INTRODUCCIÓN El presente trabajo trata del “Proceso de Inconstitucionalidad”, este se interpone con la fnalidad de dejar sin eecto la norma que contravenga la Co Cons nsti titu tució ción, n, pues puesto to que que es esta ta her herrami ramien enta ta proc proces esal al sirv sirve e para para proteger la supremaca normativa de la constitución ! para asegurar la vigencia de lo s derechos humanos" #ebemos de tener presente que e$isten dos tipos de control de la consti constituc tucion ionali alidad dad normat normativa iva%% El contr control ol concen concentra trado, do, en el cual cual el tribunal constitucional es el que declara la inconstitucionalidad de la norma ! el control diuso, todos los órganos que reali&an la actividad jurisdiccional tienen la atribución de declarar la inconstitucionalidad de las le!es" ' trav(s del proceso de inconstitucionalidad se declara si son constitucionales o no, !a sea por la orma o por el ondo, las le!es ! normas jurdicas con rango de le!" Esperamos que la presente sirva para ampliar nuestros conocimientos"
DEDICATORIA
El pres presen ente te trab trabaj ajo o lo dedi dedica camo moss a toda todass las las pers person onas as que, que, sin sin condic condicion iones es nos brinda brindarron su apo!o apo!o incond incondici iciona onall para para poder poder seguir seguir adelante, luchando por nuestros objetivos) aquel que todos buscamos alcan&ar con esuer&o, sacrifcio, dedicación ! mucho esmero, con la *nica fnalidad ! propósito de ser el uturo de una nueva sociedad luchando por alcan&ar la justicia que todos buscamos incansablemente) tambi(n lo dedicamos a nuestros docentes que se esuer&an por darnos lo mejor de ellos, buscando buen resultado en sus alumnos"
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO 1. ANTECEDE ANTE CEDENTES NTES EN EL PERÚ +inguno de los te$tos de todas las constituciones que hemos tenido, en ma!or o menor grado, ha estado e$ento de cierta preocupación por el control de la constitucionalidad de las normas" El artculo -. de la Constitución de /01 estableca lo siguiente% “Es nula ! sin eecto cualquier le! en cuanto se oponga a la Constitución”" 2er3 solo en 456 en que, con ocasión de las discusiones de la Comisión 7eormadora del Código Civil, se e$amina la posibilidad de estatuir legislativamente alguna orma de revisión judicial de las le!es, inspirados en el modelo americano de control a cargo del poder judicial" 8uego de numerosas discusiones, en que se deba debati tió ó tant tanto o la co cons nsti titu tuci cion onal alid idad ad de una una me medi dida da de es esta ta naturale&a, como su amplitud ! el órgano encargado de resolver, se combinó en elaborar una órmula que acultara a todos los jueces a declarar la inaplicabilidad de normas" 45- enco encont ntra ramo moss la prim primer era a e$pe e$peri rien enci cia a juri jurisp spru rude denc ncia iall En 45reer reerent ente e a la supre supremac maca a del te$to te$to undam undament ental al en que, que, con ocasió ocasión n del 9a 9abea beass Corpus Corpus interp interpues uesto to por Cecili Cecilia a 'lthau 'lthauss de 5
Pardo, la Corte 2uprema establece que a la 8e! :undamental se encuentran totalmente subordinadas todas las dem3s normas, siempre secundarias, ! en la administración de justicia carecen de aplicación las le!es constitucionales" 8a carta de 466, adopto como solución otorgar al Congreso la acultad de declarar la inconstitucionalidad de las le!es ! dem3s normas subordinadas El Constitu!ente de 46, adoptó un sistema poltico de control de la legalidad ! constitucionalidad" El Código Civil de 461 introduce esta institución en su ;tulo Preliminar, 'rtculo <udicial ? #ecreto 8e! +. @1-0, reitera esta situación, determinando inclusive el tr3mite que deber3 seguir el jue& que proceda a aplicar esta disposición de inconstitucionalidad" El 'rtculo 561. de la Constitución de 4A4 estableca% “En caso de incompatibilidad entre una norma constitucional ! una legal ordinaria, el jue& prefere la primera" Igualmente prefere la norma legal sobre toda norma subalterna" Es !a, a partir de la Constitución de 4A4, en su artculo 544B nos especifca quienes son los acultados de interponer acción de inconstitucionalidad"
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2.
LAS
NORMAS OBJETO DE CONTROL El artculo 5--. inciso @ de la Constitución de 446 seDala que el proceso de inconstitucionalidad procede contra las siguientes normas% le!es, decretos legislativos, decretos de vigencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de car3cter general ! ordenan&as municipales que contravengan la constitución en la orma o en el ondo" En comparación con la carta de 4A4 ! la de 446 amplió el n*mero de disposiciones que pueden ser cuestionadas a trav(s del proceso de inconstitucionalidad tal como se aprecia a continuación% Constitución de 4A4 'rt" 544. 8e!es #ecretos 8egislativos +ormas regionales de car3cter genera =rdenan&as municipales Constitución de 446 'rt"5--. Inc"@ 8a acción de Inconstitucionalidad se interpone con la fnalidad de que al ser declarada undada, se deje sin eecto la norma la norma contra la cual va dirigida, esto es, se produ&ca un eecto an3logo a la derogación" 8as normas cu!a valide& puede ser impugnada mediante la garanta de inconstitucionalidad tienen rango de le! ! son%
8e!es #ecretos 8egislativos #ecretos de Frgencia ;ratados 7eglamentos del Congreso +ormas 7egionales de car3cter general =rdenan&as Gunicipales" @
H 8a 8e!, norma aprobada por el Congreso, promulgada ! publicada" 2ólo as es una le! perecta ! queda sujeta a esta garanta" 2e entiende que la acción se invoca contra la le!, cualquiera sea su nomenclatura" H El decreto 8egislativo, que es el que aprueba directamente el Poder Ejecutivo por delegación de la acultad legislativa del Congreso, o en los casos de los artculos /- para el Presupuesto ! / para la cuenta general" H El decreto de urgencia, que es emitido por el Poder Ejecutivo en materia económica o fnanciera, seg*n los requisitos establecidos en los artculos / inciso 4, ! 50 inciso 5 de la Constitución" H ;ratados, ha! aqu una evidente alta de concordancia entre (ste ! los artculos 01 ! 0A de la Constitución" 2eg*n los dos *ltimos, e$isten dos ! no solo un tipo de tratados en cuanto a aprobación% los de las materias indicadas en el artculo 01 por el Congreso ! los dem3s artculo 0A por el Presidente de la 7ep*blica" H 7eglamento del Congreso, seg*n el artculo 4@ de la Constitución, el 7eglamento del Congreso tiene uer&a de le!, por lo que es ra&onable incluido en el grupo de normas sujetas a la garanta de inconstitucionalidad" El hecho de que en el artculo 5--, inciso @, de la Constitución se diga “los reglamentos”, en plural, parece ser solo un error de redacción que probablemente se debe a que se copió el artculo respectivo en la Constitución de 4A4 que hablaba en plural porque entonces haba un reglamento para el congreso ! uno m3s para cada C3mara" 9o!, con el Congreso unicameral, solo e$iste un 7eglamento dentro de (l, salvo, claro est3, que se inclu!a en la mención a la Comisión Permanente ! su reglamento" H +ormas regionales de car3cter general" H =rdenan&as Gunicipales, que tiene rango de norma general del organismo legislativo del gobierno local" 9a! que tener en cuenta que el inciso 0 del artculo 5-6 de la Constitución establece un requisito de frmas m3s e$ibles, para que los ciudadanos ejer&an esta garanta contra las ordenan&as en los municipios de pocos habitantes"
3. LA LEGITIMIDAD PARA INCONSTITUCIONALIDAD
DAR
INICIO
AL
PROCESO
DE
El tema de la legitimidad para presentar la demanda que inicie este proceso tiene una importancia primordial" 'l establecerse quienes son los sujetos acultados para presentar una demanda de inconstitucionalidad, como se aprecia a continuación%
Constitucin !" 1#$# %A&t. 2##'(
0
Estaban legitimados para interponer una demanda de inconstitucionalidad% El presidente de la 7ep*blica" 8a Corte 2uprema de >usticia" El :iscal de la +ación" 2esenta #iputados" Jeinte 2enadores" 0- --- ciudadanos con frmas comprobadas por el >urado +acional de Elecciones"
Constitucin !" 1##3 %)&t*cu+o 2,,- inciso -( Est3n legitimados para interponer una demanda de inconstitucionalidad% El Presidente de la 7ep*blica" El :iscal de la +ación" El #eensor del Pueblo" El 50K del n*mero legal de congresistas" 0 --- ciudadanos con frmas comprobadas por el >urado +acional de Elecciones, en el caso de las ordenan&as ! normas regionales de alcance general el K de ciudadanos del respectivo 3mbito territorial" 8os presidentes regionales, sobre materias de su competencia" 8os alcaldes provinciales, sobre materias de su competencia" 8os colegios proesionales, sobre materias de su especialidad" Esta legitimación activa, ampla el n*mero de sujetos aptos para interponer una demanda de Inconstitucionalidad, esto ha llevado a que el n*mero de demandas se ha!a incrementado considerablemente" 's, el ;ribunal de Larantas Constitucionales, entre los aDos 4/6 a 445, solo resolvió 0 demandas de inconstitucionalidad) mientras que, el ;ribunal Constitucional actual ha resuelto, desde 441 al 5--, 6A demandas de este proceso ;ribunal Constitucional 5-" El artculo 5-6 transcribe establece la legitimación procesal para interponer la garanta de 'cción de Inconstitucionalidad" Cabe comentar, en nuestro criterio, dos de los incisos pues los dem3s aparecen sufcientemente claros% H El requisito de cinco mil frmas para la presentación de la acción por los ciudadanos inciso 0 aparece ra&onable ! al alcance de la participación posible de aquellos que tengan inter(s en cuestionar la norma, 7equisitos ma!ores hacen necesaria una organi&ación para la recolección de frmas, que solo grupos poderosos de inter(s u organi&aciones polticas son capaces de llevar a cabo" H El requisito del por ciento de los ciudadanos del 3mbito territorial que, sin embargo, tendr3 como tope m3$imo el n*mero 1
de cinco mil frmas inciso 0, para utili&ar las garantas contra las ordenan&as ? tambi(n es adecuado porque e$isten muchos municipios de mu! poca población !, varios, no alcan&an el n*mero total de cinco mil votantes, con lo que nunca podran utili&ar la garanta" H El inciso A autori&a a interponer la garanta a los colegios proesionales en materia de su especialidad" Estas instituciones son las reguladas en el artculo 5- de la Constitución !, para e$istir, deber3n tener le! de creación por ser personas de derecho p*blico" #esde luego, la interposición de la garanta deber3 ser aprobada de acuerdo a sus normas internas"
3.1. Los E"ctos !" +)s S"nt"nci)s #e acuerdo a Eguiguren, tres son las categoras con las cuales la doctrina suele abordar el tema de los eectos de las sentencias del ;ribunal Constitucional" Estas son% 8a cosa ju&gada, la vinculación a los poderes p*blicos ! la uer&a de 8e!" a El valor de cosa ju&gada de la sentencia de Inconstitucionalidad% Mste car3cter est3 supeditado a que ha!a e$istido pronunciamiento e$preso respecto de la constitucionalidad, es decir, sobre el ondo del asunto" b 8a uer&a de le! de las sentencias del ;ribunal Constitucional% 8as sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una le! dejan sin eecto generales a dicha norma" Este criterio es recogido por el art"-6 de la Carta Poltica, donde seDala que una le! se deroga por otra le! ! por sentencia de inconstitucionalidad del ;ribunal Constitucional" c 8a vinculación a los poderes p*blicos% 8a decisión del ;ribunal Constitucional e$tiende su obligatoriedad m3s all3 de las partes que intervienen en el proceso ! de los jueces ordinarios" Esta vinculación, de toda la sentencia, alcan&a a todos los organismos del Estado" 3.2. D"&o/)cin 0S Inconstitucion)+i!)! 8anda afrma que,” si bien es cierto, la derogación de una disposición conlleva, en *ltimo t(rmino a la p(rdida de la efcacia de la le derogada, tambi(n lo es que, muchas veces, esta p(rdida no se produce en el momento mismo de la derogación” 5--1%60A" En esta lnea el ;ribunal Constitucional ha seDalado, en las sentencias recadas en los e$pedientes +B -@H5--@H'IN;C caso I;: ! +B -4H5--0HPIN;C Caso Oolenson, la destitución entre derogación ! control de constitucionalidad de las le!es" 's, mientras que aquella no necesariamente elimina sus eectos, la declaración de inconstitucionalidad elimina todo eecto que la A
norma ha!a podido desplegar, inclusive los que pudo haber producido en el pasado, como ocurre en los casos regulados por normas penales o tributarias" El ;ribunal Constitucional en la sentencia del caso Oolenson, pronunció que e$isten dos supuestos en los que procedera una demanda de inconstitucionalidad% )( Cuando la norma contin*e desplegando sus eectos !) ( Cuando, a pesar de no desplegar eectos, la sentencia de inconstitucionalidad pueda alcan&ar los eectos que cumplió en el pasado, si es que la norma estuviera reerida a materia penal o tributaria"
3.3. P&oc"so !" Inconstitucion)+i!)! 0S P&oc"so o&!in)&io. T*tu+o )/&"/)!o El proceso de inconstitucionalidad es un proceso es mu! distinto al est3ndar de procesos en el pas" 2i habra que crear una teora de proceso constitucional, por las caractersticas tan especiales que la especialidad e$ige aun as, seguira siendo distinta la inconstitucionalidad" 8as principales dierencias en el proceso de inconstitucionalidad con el com*n de los procesos son los siguientes% 1. Es un proceso Fnigradual" Esto no est3 reDido con la pluralidad de instancias, pues no se puede recurrir lo resuelto por el m3$imo int(rprete de la Constitución" 2. Es competencia e$clusiva del tribunal Constitucional" 8a ra&ón de ser de la e$istencia de un órgano jurisdiccional que se encuentre en los e$tramuros del Poder >udicial es, justamente, el control concentrado de constitucionalidad de las le!es" 3. 8a pretensión contenida en la demanda no est3 restringida a la vulneración de ning*n derecho en particular, si no en e$pulsar del ordenamiento jurdico una norma reDida con la Constitución" -. E$iste una legitimidad para obrar activa e$traordinaria" En otros procesos podra ser interpretada esta caracterstica como un lmite de acceso a la justicia !, con ello una lección al derecho a una tutela jurisdiccional eectiva" Empero, dada la naturale&a tan especial del proceso ? declara la invalide& de una norma vigente H la posibilidad de ejercer el derecho de acción se restringe a los mencionados en el punto 5"@" . E$iste una legitimidad para obrar pasiva reducida" Pues sólo son asibles de ser demandados los órganos competentes para producir normas con rango de le!% Poder
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8egislativo, Poder Ejecutivo, Lobiernos 7egionales ! Lobiernos 8ocales" . 8os eectos de una sentencia estimatoria son derogatorios" Esto ha jubilado al artculo I del ;tulo Preliminar del Código Civil quien seDalaba que “una norma solo se deroga por otra norma” ! estos eectos son recogidos en la parte fnal del artculo -6HB de la Constitución"
-. NATURALE4A PROCESAL 8a naturale&a jurdica del proceso de inconstitucionalidad que establece la legislación nacional, es la de un proceso constitucional de tipo cognoscitivo, con caractersticas especiales" +o e$iste la etapa probatoria" P&oc"so !" co/nicin.5 2upone la e$istencia de una incertidumbre, respecto de un derecho de una relación jurdica cuestionada en concreto, pues sus objeto es aniquilar a derogar una norma jurdica invalidado por ondo ! orma, que colisiona con la constitución" P&oc"so !" con!"n).5 +o busca establecer una condena para el órgano que emitió una norma jurdica" P&oc"so !" "6"cucin.5 9a! la certe&a del derecho ! correlativamente una obligación insatisecho" P&oc"so c)ut"+)&.5 Preserva o evita un daDo irreparable en los derechos de los justiciables, protegiendo el bien jurdico que se demanda"
. 7UNDAMENTACIÓN 7ILOSÓ7ICA El proceso de inconstitucionalidad est3 dotado tambi(n de raigambres flosófcas, como son el respeto al “acuerdo jurdico poltico” de la ciudadana que autori&ó al poder constitu!ente elaborar ! promulgar la Constitución Poltica de un pas, como en la obra de 7ousseau “El Contrato 2ocial”" El ordenamiento jurdico de un pas debe contener tres elementos b3sicos" •
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Uni!)!.5 Puesto que el ordenamiento jurdico reposa en la norma undamental constitución" Co8"&"nci).5 8as normas jurdicas no deben ser contradictorias o incompatibles" P+"nitu!.5 El ordenamiento jurdico brinda una respuesta jurdica a todo conicto que se le plantea, pese a vacos o defciencias de las normas jurdicas, conorme con lo prescrito por el 'rt" 64. Inc" / de la Constitución, se estatu!e el principio de no dejar de administrar justicia por vaco o defciencia de la le!" 4
. 7UNDAMENTACIÓN DOCTRINAL El proceso de inconstitucionalidad encuentra sus bases en presupuestos elementales de la doctrina del #erecho constitucional ! procesal constitucional% So"&)n*).5 'tributo del poder del Estado, para determinar por s mismo su vida interna, ! actuar en la comunidad internacional sin sujetarse a los dem3s estados" Constitucin.5 8e! undamental que fja las bases de califcación, organi&ación ! uncionamiento del gobierno, del Estado o del pueblo autodeterminación ! establece los preceptos legales restrictivos del poder soberano autolimitación" Su9&":)c*) constitucion)+.5 +o e$iste ninguna le! superior a la Constitución" Este es principio propio de toda constitución escrita" •
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$. DE7INICIÓN ; CLASES Es un proceso constitucional especial que se entabla ante el ;ribunal Constitucional" Es especial no sólo porque se entabla ante un organismo sui generis ! de alto nivel, sino tambi(n por su objeto% procede contra las le!es, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, el reglamento del Congreso, las normas regionales de car3cter general ! las ordenan&as municipales, que contravienen la Constitución"
$.1. Ti9os !" In&)ccin Constitucion)+ El art" A0 del Código Procesal Constitucional seDala que las inracciones pueden ser de manera total o parcial, de orma o ondo, ! directa o indirecta" Para defnirlas nos apo!aremos b3sicamente en la sentencia recada en los e$pedientes +B --5-H5--0HPIN;C ! +B --5H5--0HPIN;C de echa 5A de setiembre del 5--0" $.1.1. In&)ccin tot)+ o 9)&ci)+ Este tipo de inracción se refere a la cantidad total o parcial de la norma que se discute su constitucionalidad" Es decir, ser3 inracción total si es que la totalidad de la norma impugnada es declarada inconstitucionalidad) mientras que, ser3 parcialmente constitucional si es que sólo una parte de ella, sea un artculo o m3s, se encuentren inconstitucionalidades"
$.1.2. In&)ccin !" o&:) o on!o Fna norma habr3 cometido inracción de orma si es que ha vulnerado alguna de las reglas de producción legislativa previstas en la Constitución) mientras que, confgurar3 una -
inracción de ondo, cuando la norma impugnada va!a en contra de los principios ! derechos dispuestos en la Constitución"
$.1.3. In&)ccin !i&"ct) o in!i&"ct) 'l respecto, esta tipologa hace reerencia al tipo de norma que es vulnerada" 's, e$istir3 inracción directa si es que lo que se transgrede es la misma norma Constitucional) mientras que, ser3 indirecta, si lo que se transgrede es el bloque de constitucionalidad, es decir, el conjunto normativo que contiene disposiciones ! principios constitucionales, uera del te$to constitucional, pero que cooperen en el desarrollo e interpretación de la Constitución"
<. 7UNCIONES DEL CONTROL CONSTITUCIONAL El control constitucional cumple una triple unción% 7uncin =)+o&)ti=)"H Esta unción tiene como objeto el control constitucional de la 8e!, tiene como fnalidad el e$amen de constitucionalidad de la 8e! sometida a la jurisdicción constitucional"
7uncin 9)ci>c)!o&)"H Esta unción tiene como fnalidad la eliminación de la norma incoada por inconstitucionalidad del ordenamiento jurdico"
7uncin o&!"n)!o&).5 Esta unción refere que la decisión que tome el ;ribunal Constitucional tiene eectos vinculantes para todos los aplicadores, tanto p*blicos como privados, de las normas jurdicas"
#. ETAPAS EN EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD El proceso de inconstitucionalidad tiene las siguientes etapas% •
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Et)9) Postu+)!o&) o "?9ositi=).5 2e da con la presentación de la demanda que contiene la pretensión de inconstitucionalidad de una norma con rango de le!" Et)9) P&o)to&i)"H En este proceso no e$iste la etapa probatoria !a que se trata de un proceso de puro derecho al conrontarse una norma con rango de le! ! la constitución" Et)9) Conc+usi=).5 2e reali&an las alegatos ! conclusiones sobre todo lo actuado en el proceso" Et)9) &"so+uto&i).5 E$pedición de la sentencia o decisión judicial de la pretensión"
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Et)9) !" "6"cucin.5 Cumplimiento de la decisión judicial usualmente no ha! etapa impugnativa en este tipo de proceso" EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Es el órgano encargado del Control de la Constitucionalidad, para lo cual est3 revestido de independencia en relación con los otros órganos constitucionales ! se encuentra sometido *nicamente a la constitución ! a su le! org3nica" Est3 conormada por -A miembros designados por el Congreso de la 7ep*blica, mediante 7esolución 8egislativa con el voto avorable de los dos tercios del n*mero legal de sus miembros /- congresistas son elegidos por el periodo de -0 aDos, no ha! reelección inmediata" El presidente del tribunal es elegido de entre sus miembros por votación secreta, su cargo dura dos aDos, puede reelegirse por un aDo m3s, representa al tribunal"
11. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11.1. Co:9"t"nci) Ju&is!iccion)+
7esolver la acción de inconstitucionalidad contra las normas con rango de le! que vulneren la Constitución" Conocer en *ltima ! defnitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de 9abeas Corpus, amparo, 9abeas #ata ! 'cción de Cumplimiento" 7esolver los conictos de competencia que se susciten a propósito de las atribuciones asignadas directamente por la constitución o las le!es org3nicas que delimiten los 3mbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales"
11.2. Co:9"t"nci) R"/+):"nt)&i) El ;ribunal puede dictar reglamentos para su propio uncionamiento, as como sobre el r(gimen de trabajo de su personal ! servidores dentro del 3mbito de su le! org3nica" 11.3. Co:9"t"nci) Disci9+in)&i) 2e aplica cuando los magistrados incurren en las causales de vacancia por incapacidad moral o sica permanente que los inhabilite para el ejercicio de la unción" 11.-. Co:9"t"nci) P&"su9u"st)&i) ;iene competencia para elaborar su presupuesto anual, el cual debe ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del pla&o que establece la 8e! de Presupuesto" 12. TIPOS DE SENTENCIAS DE INCONSTITUCIONALIDAD 5
12.1. S"nt"nci)s Int"&9&"t)ti=)s Gediante este tipo de sentencias se dictan pautas respecto de cómo debe ser interpretada una norma para que sea considerada compatible con la Constitución" 12.2. S"nt"nci)s A!iti=)s 2on aquellas, mediante las cuales el ;ribunal Constitucional incorpora dentro de la norma cuestionada la palabra, o rase omitida, para salvar su inconstitucionalidad" 12.3. S"nt"nci)s Sustituti=)s En esta sentencia se declara incons titucional la norma impugnada ! se seDala la regla que debe sustituirla para que sea conorme con la Constitución" 2e compone de dos partes% una que declara la inconstitucionalidad de un ragmento o parte de la disposición legal impugnada) ! otra que la reconstru!e" 12.-. S"nt"nci)s E?8o&ti=)s 2on aquellas en las cuales, el ;ribunal Constitucional pese a advertir una maniestación de inconstitucionalidad en un determinado dispositivo legal sólo declara su mera incompatibilidad ! e$horta al legislador para que, en un pla&o ra&onable, introdu&ca aquello que es necesario para que desapare&ca el vicio moralmente declarador ! no sancionado" 13.
E7ECTOS DE LA SENTENCIA
8as sentencias de inconstitucionalidad de una norma legal tienen eectos para todos H erga omnes ! para el uturo e$ nuncH, es decir, al da siguiente de la publicación de la sentencia del ;ribunal queda sin eecto la norma legal" 'dem3s, se atribu!e a las sentencias del ;ribunal las siguientes caractersticas%
7u"&@) !" +". 2e parte de romper con el principio positivista de una 8e! sólo puede ser derogada por otra 8e! 'rt" I del ;tulo Preliminar del Código Civil por cuanto tambi(n una sentencia del ;C que declare inconstitucional una 8e! conlleva la derogación de la misma 'rt" -6 de la Constitución" Conorme 8e! de 7eorma +. 5/6/4" “8a 8e! se deroga solo por otra le! tambi(n queda sin eecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad”"
Cos) 6u@/)!).5 2obre la base del precepto constitucional, que otorga a una sentencia del ;C efcacia derogativa de una 8e! art" /5 del Código Procesal Constitucional" 6
A9+ic)cin =incu+)nt" !" +os 9o!"&"s 9+icos.5 8a afrmación de que la sentencia del ;ribunal Constitucional que declara inconstitucional una le!, por su car3cter de cosa ju&gada tiene eectos vinculantes u obligatorios para los poderes p*blicos, se deriva de car3cter 'plicación Jinculante a los poderes P*blicos general que produce los eectos derogatorios de su tendencia" 8a sentencia denegatoria impide que posteriormente se interponga una nueva acción undada en id(ntico precepto constitucional" undada en id(ntico precepto constitucional" 8a declaratoria de inconstitucionalidad de una norma por vicios ormales no impide que (sta sea demandada posteriormente por ra&ones de ondo" 8a sentencia declaratoria de inconstitucionalidad no permite revivir procesos enecidos sin eecto retroactivo en los que se ha!a aplicado la norma o normas declaradas inconstitucionales, salvo en materia penal ! tributaria" 'rt"/5 Código Procesal Constitucional" 8os jueces deber3n aplicar una norma cu!a constitucionalidad ha!a sido confrmada por el tribunal 'rt" JI del Código Procesal Constitucional" 8a declaración de inconstitucionalidad de una norma no permite recobrar la vigencia de las normas que ella hubiera derogado" 8a sentencia recada tiene la calidad de autoridad de cosa ju&gada, vincula a todos los poderes p*blicos ! produce eectos generales desde el da siguiente a la echa de su publicación 'rt" /5 del Código Procesal Constitucional"
1-. CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD 5 ARTI.#<5 COMPETENCIA ; LEGITIMACIÓN 8a demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el ;ribunal constitucional ! solo puede ser presentada por los órganos ! sujetos indicados en el artculo 5-6B de la Constitución" 5 ARTI.##5 REPRESENTACIÓN PROCESAL LEGAL Para interponer una demanda de inconstitucionalidad el Presidente de la 7ep*blica requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ginistros" Conocida la aprobación, designa a uno de sus Ginistros para que presente la demanda de inconstitucionalidad ! lo represente en el proceso" El Ginistro designado puede delegar su representación en un Procurador P*blico" El :iscal de la +ación ! el #eensor del Pueblo interponen directamente la demanda" Pueden actuar en el proceso mediante apoderado" @
8os congresistas act*an en el proceso mediante apoderado nombrado al eecto" 8os ciudadanos reeridos en el inciso 0 del artculo 5-6B de la Constitución deben actuar con patrocinio de letrado ! conerir su representación a uno solo de ellos" 8os Presidentes regionales con acuerdo del Consejo de Coordinación 7egional o los 'lcaldes Provinciales con acuerdo de su Consejo, act*an en el proceso por s o mediante apoderado ! con patrocinio de letrado" Para interponer la demanda, previo acuerdo de su >unta #irectiva, los Colegios Proesionales deben actuar con el patrocinio de abogados ! conerir representación a su #ecano" El órgano demandado se apersona en el proceso ! ormula obligatoriamente su alegato en deensa de la norma impugnada, por medio de apoderado nombrado especialmente para el eecto"
5 ARTI. 1,,5PLA4O PRESCRIPTORIO 8a demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del pla&o de seis aDos contado a partir de su publicación, salvo el caso de los tratados en que el pla&o de seis meses" Jencido los pla&os indi cados, prescribe la pretensión, sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo 0 ! por el segundo p3rrao del artculo 6/B de la Constitución"
5 ARTI. 1,15 DEMANDA 8a demanda escrita contendr3, cuando menos, los siguientes datos ! ane$os% 8a identidad de los órganos o personas que interponen la demanda ! su domicilio legal ! procesal" 5 8a indicación de la norma que se impugnada en orma precisa" 6 8os undamentos en que se sustenta la pretensión" @ 8a relación numerada de los documentos que se acompaDan" 0 8a designación de los apoderados si lo hubiese" 1 Copia simple de la norma objeto de la demanda, precis3ndose el da, mes ! aDo de su publicación" 5 ARTI.1,25 ANEOS DE LA DEMANDA ' la demanda se acompaDan, en su caso% Certifcación del acuerdo adoptado en Consejo de Ginistros, cuando el demandante sea el Presidente de la 7ep*blica" 5 Certifcación de las frmas correspondientes por el =fcial Ga!or del Congreso si los actores son el 50K del n*mero legal de Congresistas" 6 Certifcación por el >urado +acional de Elecciones, en los ormatos que proporcionen el ;ribunal, ! seg*n el caso, si los actores son cinco mil ciudadanos o el uno por ciento de los 0
ciudadanos del respectivo 3mbito territorial, conorme al artculo 5-6B inciso 0 de la Constitución" @ Certifcación del acuerdo adoptado en la >unta #irectiva del respectivo Colegio Proesional) o 0 Certifcación del acuerdo adoptado en el Consejo de Coordinación 7egional o en el Consejo Provincial, cuando el actor sea presidente de 7egión o 'lcalde provincial, respectivamente"
5 ART. 1,35 INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Interpuesta la demanda, el ;ribunal resuelve su admisión dentro de un pla&o que no puede e$ceder de die& das" El tribunal resuelve la inadmisibilidad de la demanda, si concurre alguno de los siguientes supuestos% ue en la demanda se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artculo -B, o 5 ue no se acompaDen los ane$os a que se refere el artculo -5B El tribunal conceder3 un pla&o no ma!or de cinco das si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado" 2i vencido el pla&o no se subsana el deecto de inadmisibilidad, el ;ribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable declara la improcedencia de la demanda ! la conclusión del proceso"
5 ART. 1,- 5 INPROCEDENCIA LIMINAR DE LA DEMANDA El ;ribunal declara improcedente la demanda cuando concurre alguno de los siguientes supuestos% Cuando la demanda se ha!a interpuesto vencido el pla&o previsto en el artculo --B" 5 Cuando el ;ribunal hubiere desestimado una demanda de inconstitucionalidad sustancialmente igual en cuanto al ondo) o 6 Cuando el ;ribunal care&ca de competencia para conocer la norma impugnada" En estos casos, el ;ribunal en resolución debidamente motivada e impugnable declara la improcedencia de la demanda" 5 ART. 1, IMPROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES En el proceso de inconstitucionalidad no se admiten medidas cautelares" 5 ART. 1, 5 E7ECTO DE LA ADMISIÓN E IMPULSO DE O7ICIO 'dmitida la demanda, ! en atención al inter(s p*blico de la pretensión discutida, el ;ribunal Constitucional impulsar3 el proceso de ofcio con prescindencia de la actividad o inter(s de las partes" 1
El proceso solo termina por sentencia"
5 ART. 1,$ 5 TRAMITACIÓN El autoadmisorio concede a la parte demandada el pla&o de treinta das para contestar la demanda" El ;ribunal empla&a con la demanda% 'l Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre en unciones, si se trata de 8e!es ! reglamento del Congreso" 5 'l Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un #ecreto 8egislativo o #ecreto de Frgencia" 6 'l Congreso, o a la Comisión permanente ! al poder Ejecutivo, si se trata de ;ratados Internacionales" @ ' los Qrganos correspondientes si la norma impugnada es de car3cter regional o municipal" Con su contestación, o vencida el pla&o sin que ella ocurra, el ;ribunal tendr3 por contestada la demanda o declarar3 la rebelda del empla&ado respectivamente" En la misma resolución el ;ribunal seDala la echa para la vista de la causa dentro de los die& das *tiles siguientes" 8as partes pueden solicitar que sus abogados inormen oralmente" 5 ART. 1,< 5 PLA4O PARA DICTAR SENTENCIA El ;ribunal dicta sentencia dentro de los treinta das posteriores de producida la vista de la causa"
INDICE
P3g"
I+;7=#FCCI=+ " '+;ECE#E+;E2 E+ E8 PE7RSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS6 5" 8'2 +=7G'2 =T>E;= #E C=+;7=8SSSSSSSSSSSSSSSS"" 0
6" 8' 8ELI;IGI#'# P'7' #'7 I+C=+2;I;FCI=+'8I#'#SSSSS""""""""A
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Eectos de las 2entencias SSSSSSSSSSSSSSSSS""""4 6"5" #erogación J2 InconstitucionalidadSSSSSSSSSSSSSSSS""4 A
6"6" Proceso de Inconstitucionalidad J2 Proceso ordinarioSSSSSSSS@" +';F7'8EU' P7=CE2'8SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS"" 0" :F+#'GE+;'CIQ+ :I8=2Q:IC'SSSSSSSSSSSSSSSSSS"5 1" :F+#'GE+;'CIQ+ #=C;7I+'8SSSSSSSSSSSSSSSSSS"5 A" #E:I+ICIQ+ V C8'2E2SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS 6 A"" ;ipos de Inracción ConstitucionalSSSSSSSSSSSSSSSS"""6 A""" Inracción total o parcialSSSSSSSSSSSSSSSSSSS6 A""5" Inracción de orma o ondoSSSSSSSSSSSSSSSSS"@ A""6" Inracción directa o indirectaSSSSSSSSSSSSSSSSS@ /" :F+CI=+E2 #E8 C=+;7=8 C=+2;I;FCI=+'8SSSSSSSSSSS""@ 4" E;'P'2 E+ E8 P7=CE2= #E I+C=+2;I;FCI=+'8I#'#SSSSSSS"0 -" E8 ;7ITF+'8 C=+2;I;FCI=+'8 SSSSSSSSSSSSSSSSS""0 " C=GPE;E+CI' #E8 ;7ITF+'8 C=+2;I;FCI=+'8SSSSSSSSSS1 "" Competencia >urisdiccionalSSSSSSSSSSSSSSSSSSS""1 "5" Competencia 7eglamentariaSSSSSSSSSSSSSSSSSSS"1 "6" Competencia #isciplinariaSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS"1 "@" Competencia PresupuestariaSSSSSSSSSSSSSSSSSSSA 5" ;IP=2 #E 2E+;E+CI'2 #E I+C=+2;I;FCI=+'8I#'#SSSSSSSS"A 5"" 2entencias InterpretativasSSSSSSSSSSSSSSSSSSS""A 5"5" 2entencias 'ditivasSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS""A 5"6" 2entencias 2ustitutivas SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS""A 5"@" 2entencias E$hortivasSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS"A 6" E:EC;=2 #E 8' 2E+;E+CI'SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS/ @" C=#IL= P7=CE2'8 C=+2;I;FCI=+'8SSSSSSSSSSSSSSS4
/
BIBLIOGRA7IA
H E+7IFE TE7+'8E2 T'88E2;E7=2" 8a constitución de 446" 2e$ta edición% 8IG' ? agosto del 5-5" H #=GI+L= L'7CW' TE8'F+#E V O'8;E7 LF;IM77EU C'G'C9=" 8as Constituciones del Per*" Primera Edición% 8ima H julio 446" H LFI#= 'LFI8' L7'#=2 V >='= P'C9EC= C'2;7=" El 'TC del derecho NProcesal Constitucional" 2egunda Edición, 8ima 5-" H JWC;=7 J'88'#=8I# UE;'" Ganual del Código Procesal Constitucional" 8ima, +oviembre 5--1"
UNI0ERSIDAD PRI0ADA FLOS ANGELES DE CIMBOTEH SEDE CAETE TEMA EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTEGRANTES 4
DK=i+) O6"!) 6)&o+ DOCENTE
D&). PATRICIA RA4ETO
7ACULTAD
DERECO
CICLO
0III
AO
2,13
1.- ¿Que es la Acción de Inconstitucionalidad? Esta es una acción de garantías que formula quien esta legitimado para ella ante el Tribunal Constitucional contra una norma legal que contravenga la Constitución o que ha sido aprobada promulgada sin observar las formalidades y pr ocedimientos previstos en la Constitución y que tiene como objetivo obtener, se la declare como inconstitucional y se disponga su consiguiente derogatoria. 2.-Qué es el Tribunal Constitucional? Segn el art. !"# de la Constitución $olítica, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución %&nt'rprete de la Constitucionalidad( siendo su función garanti)ar la primacía de la Constitución para lo cual se avoca a administrar justicia en materia constitucional. 3.-
¿Quienes
están
facultados
para
Inconstitucionalidad?
5-
interponer
la
Acción
de
Segn el art. !"* de la Constitución $olítica, concordante con el art. + y ss. del Código $rocesal Constitucional, los actores legitimados para promover esta acción de control de constitucionalidad son#.El $residente de la /epblica. !.El 0iscal de la 1ación. *.El 2efensor del $ueblo. 3.El !4 de nmero legal de congresistas. .,""" ciudadanos con firmas comprobadas por el 5urado 1acional de Elecciones. 6.7os $residentes de 8obiernos /egionales con acuerdo del Consejo de Coordinación /egional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo en materia de su competencia. +.7os colegios profesionales en materia de su especialidad. .- ¿Cuáles son los re!uisitos de la "e#anda de Inconstitucionalidad? Segn
el
art.
#"#
del
Código
$rocesal
Constitucional
la
demanda
de
inconstitucionalidad debe reunir los siguientes datos#.7a identidad de los órganos o personas que promuevan la demanda, su domicilio real y procesal. !.7 a indicación de la norma que se impugna de manera precisa. *.7os fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la demanda. 3.7a relación enumerada de los documentos ane9os. .7a designación del apoderado, si hubiere. 6.Copia simple de la norma, indic:ndose fecha de su publicación en El $eruano. $.- ¿%n !ue pla&o debe interponerse la Acción de Inconstitucionalidad? Segn el art. #"" del Código $rocesal Constitucional, la acción de inconstitucionalidad debe interponerse ante el Tribunal Constitucional dentro del t'rmino de "6 a;os, el que se cuenta a partir de la publicación de la norma en cuestión en el diario oficial El $eruano. '.- ¿(roceden las #edidas cautelares en la acción de inconstitucionalidad?
5
7as medidas cautelares son actos dictados con anticipación por el jue) con la finalidad de asegurar a futuro la eficacia de una sentencia. Tiene por objeto proteger bienes y derechos de las personas. Estas medidas no se admiten en los procesos de inconstitucionalidad %art. #" C$C(. ).- ¿*on apelables las las sentencias del Tribunal Constitucional? Segn el art. !"! de la Constitución $olítica los procesos de inconstitucionalidad se tramitan en instancia nica y sus fallos son inapelables con lo cual se agota la jurisdicción interna. +.- ¿Qué efectos tiene la sentencia de inconstitucionalidad? 7a sentencia del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de una norma, sea parcial o total, la deja sin efecto desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El $eruano %art. !"3 Constitución $olítica(. ,.- ¿*on inculantes las sentencias !ue declaran en todo o en parte la inconstitucionalidad de una nor#a? 7as sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa ju)gada y son de efectos erga omnes, es decir, de efectos generales y por consiguiente vinculan a los poderes pblicos, oblig:ndolos a su cumplimiento. 1/.- ¿Que es la 0urisdicción internacional? En el supuesto que el Tribunal Constitucional declare infundada la acción de inconstitucionalidad, la Constitución $olítica prev' en el art. !" que quien cree tener la ra)ón, tras agotarse la jurisdicción interna, podr: recurrir a los tribunales internacionales en particular la Corte &nteramericana de 2erechos
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