1.2.- HISTORIA
Los orígenes del control de la constitucionalidad de las leyes aparecen en el continente europeo, precisamente en Inglaterra, en la sentencia emitida por el Juez Coke en 1606, en el caso en que el doctor Thomas onham, m!dico de pro"esi#n, al ser e$aluado por el %oyal College o" &hysician, "ue desapro'ado para el e(ercicio de la pro"esi#n de m!dico y prohi'ido de e(ercer la pro"esi#n) al hacer caso omiso de la decisi#n, onham "ue sentenciado a pena de pri$aci#n de la li'ertad, en aplicaci#n de una Carta de *nrique +II que posteriormente "ue con$ertida en ley *n los inicios de esta lucha por la independencia del &oder Judicial que se da en Inglaterra tam'i!n encontramos la in"luencia del Juez Coke dando una dura 'atalla, en una !poca en la cual reyes como los *stuardo los toma'an como ser$idores suyos
-i 'ien se encuentran los orígenes del control de la constitucionalidad de las leyes en *uropa, no es ahí donde se $a a desarrollar con nitidez, simplemente porque en la *uropa de aquellos tiempos prima'a el pensamiento de que la ley era la $oluntad so'erana del pue'lo e.presada por sus representantes en el &arlamento y que los (ueces eran los s/'ditos del príncipe o monarca) lo contrario sucedía en orteam!rica, donde los (ueces eran los que protegían a los ciudadanos contra el a'uso de poder de los go'ernantes
*s en el c!le're "allo del Juez arshall en que se esta'lece que la Constituci#n es norma suprema en todo el ordenamiento (urídico y que una ley contraria a ella de'e ser ignorada) este pensamiento norteamericano $a nue$amente a regresar a sus orígenes y ser inspiraci#n de un nue$o modelo de control de la con constit stituc ucio ion nalida lidad d codi"icaciones
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ley leyes, es,
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guerras
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mundiales,
"undamentalmente de aquellas e.periencias su"ridas por el pensamiento nazi2 "ascista
1.3.- ANTECEDENTES EN EL PERÚ
inguno de los te.tos de todas las Constituciones que hemos tenido, en mayor o menor grado, ha estado e.ento de cierta preocupaci#n por el Control de la Constitucionalidad de las normas *n nuestra historia constitucional "ue una constante
el
esta'lecimiento
de
di$ersos
mecanismos
de
3e"ensa
Constitucional de car4cter político, siempre atri'uidos al poder legislati$o lo que e$idencia'a cierta intenci#n de estatuir alguna "orma de control
*l 5rtículo 10 de la Constituci#n de 1786 esta'lecía lo siguiente9 :*s nula y sin e"ecto cualquier ley en cuanto se oponga a la Constituci#n: 35;- opina que este dispositi$o "ue el primer 5%CI5 *L5?3*, por razones políticas, de'ido al predominio de la Teoría de la -o'eranía del &arlamento originaria de @rancia -er4 solo en 1AB en que, con ocasi#n de las discusiones de la Comisi#n %e"ormadora del C#digo Ci$il, se e.amina la posi'ilidad de estatuir legislati$amente alguna "orma de re$isi#n (udicial de las leyes, inspirados en el modelo americano de control a cargo del &oder Judicial Luego de numerosas discusiones, en que se de'ati# tanto la constitucionalidad de una medida de esta naturaleza, como su amplitud y el #rgano encargado de resol$er, se con$ino en ela'orar una "#rmula que "acultara a todos los (ueces a declarar la inaplica'ilidad de normas contrarias a la Constituci#n, la que no alcanz# consagraci#n legislati$a, hasta promulgarse el C#digo Ci$il de 1A6
Los orígenes pr4cticos reales se pueden hallar en la Constituci#n de 1AB0 y en la doctrina sentada en aquel aDo por la Corte -uprema al esta'lecer la primacía del te.to constitucional por so're la normati$a ordinaria, cuando sentencia'a9 :5 la Ley @undamental se encuentran "atalmente su'ordinadas todas las dem4s, siempre secundarias, y en la administraci#n de aplicaci#n las leyes inconstitucionalesE
*l primer intento de e.presar normati$amente la instituci#n del control de inaplica'ilidad en nuestro país data del proyecto de Constituci#n presentado a la 5sam'lea Constituyente de 1A1A por la comisi#n presidida por don Ja$ier &rado
*n 1A1 se emite el anteproyecto de Constituci#n de la denominada :Comisi#n +illar4n: que conci'e esta "igura con criterio t!cnico e independiente *n este proyecto tam'i!n se atri'uye a los (ueces el poder de no aplicar las normas contrarias a la Constituci#n, con la particularidad de que, como :necesaria precauci#n:, se disponía la o'ligatoria re$isi#n en /ltima instancia por la Corte -uprema *l anteproyecto +illar4n no tu$o acogida *l Congreso Constituyente de 1A1, que apro'# la Carta de 1A, pre"iri#, por el contrario, adoptar como soluci#n otorgar al Congreso la "acultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes y dem4s normas su'ordinadas, aun cuando esto no "ue su"icientemente e.plicado 5sí, en el 5rtículo B6 de la Constituci#n de 1A leemos9
:&ueden
interponerse
reclamaciones
ante
el
Congreso
por
in"raccionesF de la Constituci#n:
G el 5rtículo 1B, al enumerar las "acultades del &oder Legislati$o, seDala'a lo siguiente en su inciso H9 :*.aminar las in"racciones de la Constituci#n y disponer lo con$eniente para hacer e"ecti$a la responsa'ilidad de los in"ractores: -e entiende que el primer control que adopt# el Constituyente de 1A1 es un sistema político de control de la legalidad y constitucionalidad, que es e(ercido por el mismo Congreso &ara >5%CI5 *L5?3*, es muy di"ícil e"ectuar este control, porque las C4maras rara $ez ponen en entredicho lo que ellas mismas han acordado e incluso, por espíritu de cuerpo, es di"ícil que de(en sin e"ecto lo apro'ado por sus predecesoresE
*l C#digo Ci$il de 1A6 introduce esta instituci#n en su Título &reliminar, 5rtículo II, consignando el siguiente principio9 KCuando hay incompati'ilidad entre una disposici#n constitucional y una legal, se re"iere a la primeraE *l dispositi$o promulgado introdu(o un sistema de control di"uso atri'uido a todos los (ueces, que no requería de un procedimiento especial para el e(ercicio del control