Descripción: PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL PERU
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Descripción: Demanda de acción de inconstitucionalidad
Descripción: El Proceso de Inconstitucionalidad
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Un juez porteño declaró inconstitucional la resolución de Patricia Bullrich.Full description
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partitura de la cancion de Armando Manzanero titulada Por debajo de l mesa cantada por Luis Miguel. forma facil de tocar la cancion de ARmando manzaneroFull description
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ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. ART. 93N°6 Es el acto jurídico procesal de parte o del juez que conoce de un asunto, que tiene por objeto solicitar que un determinado precepto legal sea declarado inaplicable por ser contrario a la Constitución para la resolución de ese caso en particular, por parte del Tribunal Constitucional.
Control Represivo: se concreta cuando la norma ya forma parte del ordenamiento y tiene carácter vinculante.
Control facultativo Control concreto: se produce cuando quien promueve la acción tiene un interés especifico en la causa.
Regulación: Artículo 93 inciso primero N°6 e inciso décimo y Artículo 94 inciso primero de la CPR
Titular de la acción o legitimado para reclamar: a) La parte o interesado que interviene en un asunto judicial o en un procedimiento judicial no contencioso, en el cual teme que la aplicación de un precepto legal resulte contraria a la constitución. b) El juez este conociendo de un asunto contencioso o no contencioso.
Interposición del recurso: Se interpone directamente ante el TC. No tiene plazo plazo de interposición, sino una oportunidad procesal procesal determinada: determinada: debe encontrarse pendiente un proceso.
Tribunal realiza examen de admisibilidad: El examen de admisibilidad de la acción es realizado por cualquiera de las salas del TC, quien debe verificar:
1. 2. 3. 4.
La existencia de una gestión pendiente ante tribunal ordinario o especial Que el precepto legal sea decisivo para la resolución del caso Impugnación fundada razonablemente Demás requisitos establecidos por ley (art. 47 F de la LOCTC)
Suspensión del procedimiento: La sala del TC que resolvió la admisibilidad puede resolver la suspensión del procedimiento (orden de no innovar) en el que se ha originado la acción. Puede resolver la suspensión, de oficio o a petición de parte La sala respectiva, por resolución fundada, podrá dejarla sin efecto en cualquier estado del proceso. El rechazo de la solicitud de suspensión no obstará a qu e en el curso de la tramitación
del requerimiento la petición pueda ser reiterada, debiendo cada solicitud ser resuelta por la misma sala que conoció de la admisibilidad.
Procedimiento de inaplicabilidad (conocimiento): una vez declarada admisible, la acción deberá ser conocida por el pleno del TC. El procedimiento ante el Tribunal será escrito (art. 27 LOCTC) El Tribunal oirá alegatos en la vista de la causa (art. 32 B. LOCTC)
Sentencia: El Tribunal resuelve por la mayoría de sus miembros en ejercicio. El plazo para dictarla será de 30 días El plazo se podrá prorrogar hasta por otros 15 días, en casos calificados y por resolución fundada Excepcionalmente y por razones fundadas, el Tribunal podrá declarar la
inaplicabilidad de las normas cuestionadas basado únicamente en fundamentos constitucionales distintos a aquellos que han sido invocados por las partes en la litis. En este caso, deberá advertirles acerca del uso de ese posible precepto constitucional no invocado y permitirles así referirse a ello. La sentencia genera efectos inter partes y no hace cosa juzgada constitucional. Se pueden producir dos circunstancias:
a) Acoge el recurso: La norma quedará sin efecto para el caso concreto. se concede acción pública de inconstitucionalidad del precepto con efecto general d el
art. 93 n°7, sin perjuicio que el TC puede declararla de oficio
b) Se rechaza: El precepto es aplicable No podrá ser intentada nuevamente, por el mismo vicio, en las sucesivas instancias o grados de la gestión en que se hubiere promovido debe comunicarse dicha decisión al tribunal que conoce del asunto para proseguir con su tramitación, si es que está suspendido.
* Sentencia debe publicarse dentro de los tres días de su dictación * En contra de la sentencia no procede recurso alguno.