NOMBRE ELDER AMILCAR VILLATORO ANGEL LEONEL MEJIA ERICK OLIVERIO DIAZ KEVIN ANIBAL URBINA GARCIA EDSON SEBASTIÁN ALVARIZAES CARLOS FRANCISCO MONTERROSO WALMER VALENZUELA
CARNE 201014396 201015016 201014127 201014528 201022419 9618289 201014391
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL El tramit tramite e para para plante plantear ar la incon inconst stitu itucio ciona nalid lidad ad de las las leyes leyes,, regla reglamen mento tos s o disp dispos osic icio ione nes s de cará caráct cter er gene genera rall que que cont conten enga gan n vici vicio o parc parcia iall o tota totall de inconstitucionalidad lo encontramos contenido en los artículos del, 133 al 142 de la ley de Amparo, exhibición Personal y de Constitucionalidad. Según el autor Manuel Ossorio respecto a la inconstitucionalidad se expresa: “que se repu reputa tan n incon inconst stit ituc ucio iona nale les s todo todos s aque aquell llos os acto actos, s, leyes leyes,, decr decret etos os o resoluciones que se aparten o contradigan las normas constitucionales y por lo tant tanto o su decl declar arac ació ión n se obti obtien ene e a trav través és del del plan plante team amie ient nto o de la acci acción ón correspo correspondie ndiente nte ante el tribuna tribunall competen competente, te, (1) “. En nue nuest stro ro paí país s se hará hará directa directament mente e ante ante la Corte Corte de Constit Constitucio ucionali nalidad dad (2) y para para su efec efecto to tien tienen en legitimación activa: •
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La Junt Junta a Direc Directiv tiva a del del Coleg Colegio io de Abog Abogado ados s actua actuand ndo o a travé través s de su presidente. El Ministerio Público. El Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que afecten intereses de su competencia. Cualquier persona con el auxilio de tres Abogados colegiados activos.
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Como se señaló, la solicitud deberá presentarse por escrito directamente ante la Corte de Constitucionalidad, llenando a cabalidad los requisitos exigidos para toda primera solicitud de conformidad con las leyes procesales comunes, expresando de form forma a razo razona nada da y clar clara a los los moti motivo vos s jurí jurídi dico cos s en que que desca escans nsa a la impugnación (4). Una vez presentada la solicitud, siempre y cuando se cumpla a cabalidad con los requisitos, se procederá a efectuar el sorteo correspondiente entre los Magistrados (1)-Ossorio, Manuel. Obra citada .P/ 373. Biblioteca del Banco de Guatemala. (2)-Ley de Amparo, exhibición exhibición Personal y de Constitucionalidad, Constitucionalidad, articulo 133 (3)-Ley de Amparo, exhibición exhibición personal y de Constitucionalidad, Constitucionalidad, articulo 134 (4)-Ley de Amparo, exhibición exhibición personal y de Constitucionalidad, Constitucionalidad, articulo 135 (5)-Ley de Amparo, exhibición exhibición personal y de Constitucionalidad, Constitucionalidad, articulo 137
Suplentes a efecto de integrar el Tribunal con siete Magistrados como lo ordena la ley. (5) Si en el memorial de interposición se hubieren omitido requisitos, la Corte de Constitucionalidad ordenará al interponente suplirlos dentro de tres días. (6) A partir de la fecha de presentación del recurso la Corte de Constitucionalidad cuenta con ocho días para dictar resolución decretando o no la suspensión provisional de las normas impugnadas si a su juicio la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables, en caso positivo la resolución deberá ser publicada al día siguiente en el Diario Oficial (7), misma en la que procederá a darle audiencia por quince días comunes al Ministerio Público y a cualquier otra autoridad o entidad que estime pertinente, vencida la cual se señalará día y hora dentro del término de veinte días para la vista la que será pública si así lo pide el interponerte o el Ministerio Público, a partir del día de la vista la Corte de Constitucionalidad cuenta con veinte días para dictar sentencia, finalizando de esta manera los dos meses que lleva el trámite de la acción (8). Cuando una sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad de una ley, reglamento o disposición de carácter general éstas quedan sin vigencia (debe entenderse que si la acción de inconstitucionalidad fue parcial quedará sin vigencia únicamente las parte declarada inconstitucional), deberá ser publicada en el Diario Oficial tres días después al de la fecha en que quedó firme; y deja de tener efectos desde el día posterior al de su publicación (9), salvo si se hubiere decretado la suspensión provisional ya que en este caso los efectos de la sentencia se retrotraen a la fecha de la publicación de la suspensión provisional (10).
ESQUEMA DEL TRÁMITE DE UNA INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY REGLAMENTO O DISPOSICION DE CARÁCTER GENERAL (Artículos del 133 al 142 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad). Planteamiento de la inconstituciona lidad frente a la Corte de Constitucionali dad.
8 días Audiencia (contados a por 15 días partir del al Ministerio planteamiento) Público y para decretar otras o no la autoridades suspensión o entidades.
Vista, dentro de 20 días después de la audiencia.
(6)-Ley de Amparo, exhibición personal y de Constitucionalidad, articulo 136 (7)-Ley de Amparo, exhibición personal y de Constitucionalidad, articulo 138 (8)-Ley de Amparo, exhibición personal y de Constitucionalidad, articulo 139 (9)-Ley de Amparo, exhibición personal y de Constitucionalidad, articulo 140 (10)-Ley de Amparo, exhibición personal y de Constitucionalidad, articulo 141
Sentencia, 20 días siguientes a la vista.
Publicación en el diario oficial 3 Días después del fallo.
provisional.
(1)-Ossorio, Manuel. Obra citada .P/ 373. Biblioteca del Banco de Guatemala. (2)-Ley de Amparo, exhibición Personal y de Constitucionalidad, articulo 133 (3)-Ley de Amparo, exhibición personal y de Constitucionalidad, articulo 134 (4)-Ley de Amparo, exhibición personal y de Constitucionalidad, articulo 135 (5)-Ley de Amparo, exhibición personal y de Constitucionalidad, articulo 137