UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creada por Ley N° 25265)
FACULT FACULTAD AD DE DERECHO DER ECHO Y CIENCIAS CIE NCIAS POLITICAS ESCUELA DE POST GRADO MAESTRIA EN DERECHO MENCIÓN: DERECHO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL
TEMA EXPEDIENTE Nº 014-2002-AI/TC
PRESENTADO POR: AZAMBUJA RIERA !E""ERSON ALBERTO ALBERTO CCORA #UIS$E JOEL CUETO LAURA JOA#UIN HUAMAN "ERNANDEZ JOSE ANTONIO ANTONIO MALLMA ORDO%EZ &ODO"REDO "RAN'LIN %AINCO$A %AINCO$A ES$INOZA RETAMOZO SORIANO "REDD! ALEJANDRO
DOCENTE: DRA ANA MARIA ALENCIA CATUNTA HUANCAELICA 2*6
ANÁLISIS
DE
LA
DEMANDA
DE
INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LA LEY N° 27600, APROBADA BAJO LA !RMULA LE"AL #LEY $UE SUPRIME IRMA Y ESTABLECE PROCESO DE REORMA CONDICIONAL% RECA&DA EN EL EXPEDIENTE Nº 0142002-AI/TC “A medida que la Constitución va pasando por la prueba del tiempo, van consolidándola los mismos acontecimientos que han permitido apreciar su vitalidad, tanto que, en defnitiva, se la puede considerar menos como una creación voluntaria de sus undadores que como la resultante y el producto de todas aquellas causas o uerzas sociales y nacionales
que
contribuyeron
a
asegurar
su
duración” Carr! de "alberg, #$ %eor&a general del 'stado$ "!(ico) *acultad de derecho, +A"- *ondo de Cultura 'conómica, .//0, p$ 0012, nota 034$
I' INTRODUCCI!N Como consecuencia de la aprobación de la Ley N.° 27600, publicada el 16 de diciembre de 2001, en julio de 2002, la Comisión de Constitución del Congreso de la ep!blica dictaminó el "royecto de Ley de e#orma de la Constitución de 1$$%. & partir de entonces se esperaba 'ue en no m(s de 10 meses el "leno congresal lo someta a debate, decidiendo si lo aprobaba o, en caso contrario, si lo en)iaba a otra Comisión. *i el proyecto resultaba aprobado, por mandato de la re#erida Ley N.° 27600, el Legislati)o estar+a obligado a con)ocar a la ciudadan+a para 'ue, por )+a de un re#erndum, rati-'ue la re#orma
constitucional,
ocurrido
lo
cual
nacer+a
una
nue)a
Constitución escrita, 'uedando abrogada la Constitución de 1$$%. *in
embargo
esta
Ley
#ue
materia
de
demandas
de
inconstitucionalidad como la 'ue a continuación se resume y analia.
II' RESUMEN /l Colegio de &bogados del Cusco interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 27600, por medio de la cual se suprimió la -rma del epresidente &lberto ujimori de la Constitución
de 1$$% y se estableció un proceso de re#orma a este teto constitucional. &l respecto, el ribunal Constitucional consideró 'ue es leg+timo el retiro de la -rma de &lberto ujimori del documento de promulgación de la Carta de 1$$%, pues no la despromulga. &simismo, luego de analiar el art+culo 206° 1 de la Constitución, en el cual se establece el mecanismo de re#orma constitucional, el ribunal se3aló 'ue el Congreso de la ep!blica se encuentra legitimado para aprobar un teto constitucional 'ue reemplace a la Carta de 1$$%, pre)ia aceptación ciudadana del mismo a tra)s del re#erndum. /n consecuencia, el ribunal declaró in#undada la demanda. /iste un )oto singular, del magistrado &guirre oca, en el cual se se3ala 'ue debe ser una &samblea Constituyente, y no el Congreso, el órgano encargado de realiar el proceso de re#orma en cuestión.
III' ANÁLISIS DE LA SENTENCIA "ara los 4juristas5 del colegio de abogados del Cuco y tambin de otras partes del pa+s la ley 27600 debió ser deroga ya 'ue signi-caba una ley inconstitucional por'ue no cumpl+a con los re'uisitos 'ue la constitución del "er! re'uer+a, como por ejemplo tener m(s de la mitad de )otos aprobatorios en el congreso, cosa 'ue no ocurrió al aprobarse esta ley pues solo #ueron % )otos los 'ue estu)ieron a #a)or a criterio nuestro, dada la naturalea de la Ley 27600 no est( comprendida en el art+culo 106°2 de la Constitución, es decir a la #amilia de las leyes org(nicas, puesto 'ue, en e#ecto, mediante ella no se regula, el #uncionamiento de las 1 oda re#orma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayor+a absoluta del n!mero legal de sus miembros, y rati-cada mediante re#erndum. "uede omitirse el re#erndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesi)as con una )otación #a)orable, en cada caso, superior a los dos tercios del n!mero legal de congresistas.La ley de re#orma constitucional no puede ser obser)ada por el "residente de la ep!blica. La iniciati)a de re#orma constitucional corresponde al "residente de la ep!blica, con aprobación del Consejo de 8inistros a los congresistas y a un n!mero de ciudadanos e'ui)alente al cero punto tres por ciento 90.%:; de la población electoral, con -rmas comprobadas por la autoridad electoral.
entidades del /stado, sino sólo promo)er la elaboración de proyectos de re#orma constitucional. Con respecto al retiro de la -rma de epresidente &lberto ujimori, creemos 'ue es un #ormalismo innecesario ya 'ue con su -rma o sin ella la constitución de 1$$% es jur+dicamente irrele)ante, pues ujimori no ten+a, en diciembre de 1$$%, la condición #ormal de "residente
de derec=os
=umanos, perdiendo as+
cual'uier
legitimidad 'ue pudiera =aber tenido o 'ue =ubiera aspirado a tener. *i bien no tu)o legitimidad de origen, bien pudo tener legitimidad de ejercicio de la 'ue tambin careció. "or otra parte en lo 'ue se re-ere a la tentati)a de =acer una re#orma total 9considerando 'ue se =ubiera 'uerido dar una nue)a constitución y no sólo un proyecto de re#orma Constitucional;, creo si debió ser obra de la asamblea constituyente 9órgano ad =oc; ya 'ue es ella la representante del pueblo, no se debió limitar solamente a 'ue a'uella re#orma sea competencia del poder constituido. &=ora
bien,
nadie
negar(
'ue
para
la
abrogación
de
una
Constitución, la aprobación del pueblo es indispensable y nadie se atre)er( a sostener, tampoco, 'ue la elaboración y entrada en )igencia
de
una
nue)a
Constitución
puede
lograrse
sin
la
participación del pueblo, y de su respecti)a aprobación -nal. > como 2 &rt+culo 106°.? 8ediante leyes org(nicas se regulan la estructura y el #uncionamiento de las entidades del /stado pre)istas en la Constitución, as+ como tambin las otras materias cuya regulación por ley org(nica est( establecida en la Constitución. Los proyectos de ley org(nica se tramitan como cual'uiera otra ley. "ara su aprobación o modi-cación, se re'uiere el )oto de m(s de la mitad del n!mero legal de miembros del Congreso.
la sustitución de una Constitución por otra supone ambas cosas@ muerte de la primera, y nacimiento de la segunda, parece aiom(tico 'ue una tal mutación jur+dica no es #actible, ni si'uiera pensable o imaginable, sin la participación y aprobación del poder constituyente originario. /n conclusión, a nuestro parecer el #allo del ribunal Constitucional #ue correcto y bien #undado en el primer y segundo #undamento del petitorio m(s no en el tercero y el cuarto.
RESUMEN Fundamento del Te!e Pet"to"o LA REFORMA TOTAL DE LA CONSTITUCION# E+ de,a-da-.e a+e/a 01e e+ Ar.31+o 2° de +a +ey N° 246 a1.or7a +a re8or,a .o.a+ de +a Co-9..13:- +o 01e ;17/a -3o,pa.<+e 3o- +a Nor,a S1pre,a p1e9 =9.a 9o+o a1.or7ara +a re8or,a >par3a+? Lo pr,ero 01e .e-e 01e e@pre9ar e9.e .r<1-a+ e9 01e e+ ar.31+o 2 de +a Ley N° 246 -o pre.e-de p+a-.ear 3o,o pro<+e,a 9 +a re8or,a p1ede .e-er a+3a-3e9 .o.a+e9 o par3a+e9 d3o d9po9.o -o apr1e
propo-er 1- proye3.o? de re8or,a .o.a+ de +a 3o-9..13:- Co,o a-.e9 9e a a-o.ado +a a1.or7a3:- para 01e 1-a de +a9 Co,9o-e9 de+ Co-/re9o de +a Rep<+3a 9e ded01e a+ e9.1do y d9eFo d 1- proye3.o de +ey 31a+01era 9ea +a ,a.era 9o8o,e-.a-do e+ de9arro++o de+ dere3o o<;e.o? a+ ,9,o .e,po 01e e;er3e 1-a +aore-.a3:- a +o9 :r/a-o9 de+ E9.ado 9o
de9p1=9 de a
Ante!edente$ N1e9.ra Rep<+3a >+Ba9e9 de +a Co-9..13:- $o+.3a e+ -. de d"!"em/e de -011# $o9.eror,e-.e 91 $r,era Co-9..13:- +a de -012, per,a-e3e-do 8e+ a +o9 pr-3po9 po+.3o9 y 9o3a+e9 de or/a-7a3:- de 1- e9.ado de,o3rG.3o E- ** aFo9 de da rep1<+3a-a 9e a e3"do (omalmente &o -1 !on$t"tu!"one$# A9 +a Co-9..13:- de *KK 9e d3.: !on el o/)eto de le3"t"ma el 3ol&e de E$tado 4 5e%e$t" de le3al"dad al 3o/enante de (a!to a .ra=9 de 1re8er=-d1, de ,1y d1do9a +e/.,dad e++a 9e e@pd: -o .a-.o por de9eo9 de+ d3.ador 9-o 3o,o 3o-9e31e-3a de +a pre9:- de +a op-:- p<+3a y de +o9 or/a-9,o9 -.er-a3o-a+e9 N1e9.ro9 pr,ero9 3o-9..1ye-.e9 apro+a ,adre de -1e9.ra9 3o-9..13o-e9 d1ro 3-3o aFo9 apro
La !ata Ma3na de -81, apro
La Co-9..13:- de *KK a ra7 de+ /o+pe de E9.ado de+ 5 de A
ANEXOS L() ) *(+(+. 1-47