INDICE
CAPITULO I CONCEPTO DE INSTANCIA Y PRINCIPIO DOBLE INSTANCIA 1.1. 1.1. 1.2. 1.2. 1. 1.!. !.
Conc Concep epto to de ins instanc tancia ia Conc Concep epto to de de prin princi cipi pio o de dob dobe e ins insta tanc ncia ia Antec nteced eden ente tes s de dob dobe e ins insta tanc ncia ia
CAPITULO II "EDIOS DE I"PU#NACION $UE E%ISTEN EL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA EN EL DEREC&O AD"INISTRATI'O 2.1. De(inici)n de *edio de i*p+,naci)n 2.2. Cases de *edios de i*p+,naci)n en e principio de dobe instancia 2.!. Ee*entos 2.-. E(ectos 2.. A,ota*iento de a /0a ad*inistrati/a 2.. Tie*po para interponer e rec+rso 2.. E(ectos a interponer e rec+rso ad*inistrati/o CAPITULO III RE'ISI3N4 RECTI5ICACI3N Y NULIDAD DE O5ICIO EN EL DEREC&O AD"INISTARTI'O !.1. !.2. !.!.
Re/ e/is isii)n de o(icio Recti(icaci)n N+idad de de o o((icio
CAPITULO I'
DOCTRINA CO"PARADA EN LATINOA"ERICA -.1. Doctrina co*parada de principio de dobe instancia en e derec6o ad*inistrati/o -.1.1. Dobe instancia en e proceso ad*inistrati/o a tra/7s de +n (+ero especiai8ado en ar,entina -.1.2. Dobe instancia en e proceso ad*inistrati/o de C6ie
CAPITULO I' I"PORTANCIA DEL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA EN EL DEREC&O AD"INISTRATI'O -.1. I*portancia de principio de dobe instancia en e derec6o ad*inistrati/o
INTRODUCCION9 El Derecho Administrativo es el conjunto de normas conceptos principios e instituciones que regulan y dan cuentan de naturaleza y modos de actuación de la administración pública en esta ocasión analizaremos los elementos básicos del Derecho Administrativo, especíicamente el principio de la doble instancia siendo siendo uno de los princi principio pios s genera generales les del del Derech Derecho o Adminis dministra trativ tivo o por su relevancia y carácter constitucional! Empezando con deiniciones básicas de inst instan anci cia, a, prin princi cipi pio o y dobl doble e inst instan anci cia" a" los los ante antece cede dent ntes es hist histór óric icos os y proundizando en en los medios de impugnación, impugnación, clases, elementos, elementos, eectos y su agotamient agotamiento o el tiempo para interponer interponer el recurso recurso que e#isten e#isten en el principio principio general de doble instancia en el derecho administrativo inalmente el eecto al interponer el recurso administrativo!
CAPITULO I CONCEPTO DE INSTANCIA Y PRINCIPIO DOBLE INSTANCIA 1.1. 1.1.
Conc Concep epto to de ins instanc tancia ia
$a instan instancia cia es la petici petición ón por escrito escrito redact redactad ada a siguie siguiendo ndo deter determin minada adas s ormulas, especialmente la que se hace a una autoridad! Documento oicial en el que se solicita una cosa!%
1.2.
Concepto de principio de dobe instancia en e derec6o ad*inistrati/o
En todo procedimiento administrativo el interesado tiene derecho a recurrir a una instancia superior a in de que revise o revoque la resolución emitida por la instancia inerior! & El derecho a la doble instancia tambi'n orma parte del debido proceso, en el cual aparece mencionado no solo en el artículo &( constitucional, sino que se consagra de manera separada las decisiones judiciales en el artículo )% ídem! El mismo representa la posibilidad que tiene el administrado de interponer un recurso en contra de la decisión adoptada en la primera instancia donde se le impone carga, gravamen o sanción para que tal decisión sea e#aminada por el superior jerárquico! *or razones de economía , eiciencia y eicacia , así como de racionalidad en el ejercicio de las unciones públicas , es entendible , y así lo ha aceptado la jurisprudencia , que aquellos eventos que no correspondan una sanción considerable ni una cuantía elevada no requieren surtir la doble instancia , lo cual no puede entenderse como protección o arbitrariedad , sino como un principio ! ) *ara +abino raga, el principio de doble instancia en el derecho administrativo es el conj conjun unto to de orm ormal alid idad ades es y acto actos s que que prec preced eden en y prep prepar aran an el acto acto administrativo, esto es lo que constituye el procedimiento administrativo!
1 http://es.thefreedictionary.com/instancia 2 http://enj.org/wiki/images/7/7b/Seminario.Principios Reguadores de a !urisdicci"#$"%$n ontencioso 'dministrati(a.pdf
$ !aime )ida Perdomo .*emas de derecho administrati(o contempor+neo .pag.,- , abino fraga. 0erecho administrati(o. dit. Porra. 345ico. p+g. 262
Ahora bien dentro del prodemiento administrativo algunas leyes conieren a los admi admini nist stra rado dos s la posi posibi bilid lidad ad de desv desvirt irtua uarr una una serie serie de impu imputa taci cion ones es,, generalmente convertida en actas levantadas en cumplimiento de órdenes de visita emitidas por las autoridades administrativas y particularmente iscales para para cercio cerciorar rarse se del cumpl cumplimi imient ento o de las dispos disposici icione ones s sobre sobre la materia materia,, evitando de esa manera el acto administrativo que l esione su esera jurídica Ento Entonc nces es se podr podría ía concl onclui uirr que que la inst instan anc cia admi admini nist stra rati tiv va tien tiene e la connotación de estadio de estadio procesal! El derecho a la doble instancia se encuentra consagrado en la rase del numeral % del artículo ( de la constitución, según el cual el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas! -
1. 1.!. !.
Antec nteced eden ente tess 6ist 6ist)r )ric icos os
$a participación en alguna manera del administrado en el procedimiento de elabor elaboraci ación ón de los actos actos admini administr strativ ativos os para para vigila vigilarr que que con ellos ellos no se lesionan sus derechos, constituyen a nuestro juicio, el antecedente de la igura la instancia administrativa, cuando la deinimos como pretensión, dentro del procedimiento administrativo que tiene como objeto prevenir el nacimiento de un acto cto admin dminis istr trat ativ ivo o desa esav vorab rable para para el admin ministr istra ado! do! Dii Diie eren ren procedimiento de oposición en instancia administrativa en que el primero es un derecho de un tercero, en tanto tanto que la segunda, lo es del propio administrado! administrado! .oinc .oincide iden n ambas ambas igura iguras s en ser ormas ormas de contro controll de legali legalidad dad del actua actuar r admi admini nist stra rativ tivo, o, dent dentro ro del del proc proced edim imie ient nto o admi adminis nistr trat ativ ivo, o, pero pero ante antes s del del nacimiento del acto administrativo deinitivo /
'e5ander spino8a .ey org+nica de a jurisdicci9n administrati(a. edt.c. p+g. 17 'fonso na(a negrete. derecho procesa administrati(o .Porra. p+g. 21
CAPITULO II "EDIOS DE I"PU#NACION $UE E%ISTEN EL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA EN EL DEREC&O AD"INISTRATI'O
2.1. 2.1.
De(i De (ini nici ci)n )n de *edi *edios os de i*p+ i*p+,n ,nac aci) i)n n
*ara empezar a hacer mención sobre los medios de impugnación en materia administrativa es importante hacer del conocimiento que para poder hacer poder hacer valer este recurso debe de e#istir un violación a los derechos del particular, por lo que este trabajo se está enocando en sí, en la negativa del 0istema para el Desarrollo 1ntegral de la 2amilia 3D124 al otorgar la constancia de acreditación de aptitudes según lo establece el artículo &5- racciones 111 y 16 y último párrao, en el que se establece que este organismo es el encargado de e#pedir dicha constancia, pero tambi'n hay que hacer reerencia de que el particular debe cumplir con todos los requisitos r equisitos se7alados por la $ey" y si aun cumpliendo con dichos dichos requisit requisitos os la autori autoridad dad está en la negativ negativa a de propor proporcio cionar nar la cons consta tanc ncia ia,, es cuan cuando do el parti particu cula larr pued puede e hace hacerr vale valerr sus sus dere derech chos os al interponer el recurso de inconormidad que a continuación se hace reerencia!
2.2. 2.2.
Cas Casees de rec ec+ +rsos rsos
i*p i*p+,n +,nato atorio rios
en e pro proce ced di*ie i*ien nto
ad*inistrati/o en e principio de dobe instancia En nuestra legislación tenemos las siguientes clases8
Rec+rso de Reconsideraci)n. 9iene por objeto dar oportunidad a la autoridad que emitió el acto administrativo, que pueda revisarlo
nuevamente, tomando en cuenta las objeciones ormuladas contra el mismo, antes que la autoridad superior lo conozca!
Rec+rso de Apeaci)n o de A8ada ! Es el que se entabla ante una autoridad administrativo superior a quien se encuentra subordinado el unc uncio iona nario rio públ públic ico o que que dict dictó ó el acto acto admi admini nist stra rativ tivo o que que se impugna! Esa autoridad debe ser competente y puede anularlo, revocarlo conirmarlo! 0i se da el último caso, se puede recurrir a un unc uncio iona nari rio o públ públic ico o inme inmedi diat atam amen ente te supe superi rior or al últim último!0e o!0e sustenta en una 1nterpretación dierente de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho!
Rec+rso de Re/isi)n. Es el que se interpone ante una tercera instan instancia cia,, si las dos instan instancia cias s anteri anteriore ores s ueron ueron resuel resueltas tas por por autoridades que no son de competencia nacional , el t'rmino para la interposición de los recursos es de quince días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta días
0olo en el ámbito administrativo se aplica el recurso de apelación y de revisión! $os actos administrativos declarativos o constitutivos de dere derech chos os o inte intere rese ses s legí legítim timos os no pued pueden en ser ser revo revoca cado dos, s, modiicados o sustituidos de oicio por razones de oportunidad, m'rito o conveniencia! 0alvo8
.uan uando
la
ac aculta ultad d
rev revoca ocatori toria a
haya aya
sido ido
e#p e#presa resame men nte
establecida por una $ey!
.uando sobrevenga la desaparición desaparición de las condiciones condiciones e#igidas para la emisión del acto administrativo!
.uando .uando se avorezc avorezca a legalmente legalmente a los destin destinatario atarios s del acto y siempre que no se genere perjuicios para terceros
2.!. 2.!.
Ee* Ee*en ento toss de de rec+ rec+rs rso o i*p+ i*p+,n ,nat ator orio io
En los los recu recurs rsos os admi admini nist stra rati tivo vos s está están n impl implíc ícit itos os los los elem elemen ento tos s que que lo caracterizan8
Actividad de control administrativo! administrativo! *ropósito correctivo! 0e origina a instancia de parte, porque quien acciona tiene que ser un
sujetó legitimado! 0e dedu deduce ce cont contra ra acto actos s admi admini nist stra rativ tivos os que que lesi lesion onan an o nieg niegan an un
derecho" debe distinguírsele de la simple solicitud! 0u inalidad es el mantenimiento de la juridicidad administrativa y la
protección y garantía de los derechos e intereses de los administrados!
2.-. 2.-.
E(ec E(ecto toss de de rec+ rec+rs rso o i*p+ i*p+,n ,nat ator orio io
$a interp interpos osici ición ón de cualqu cualquier ier recurs recurso o no suspen suspender derá á la ejecuc ejecución ión del del acto acto impugnado, lo que implicaría la interrupción temporal de la eicacia del acto 0in que se aecte su validez! En un sector de la doctrina se establece que sólo se puede dar esta posibilidad si se otorga por motivos de orden e inter's público!
$a nueva nueva $ey prev' prev' que la autori autoridad dad admini administr strati ativa va que deba deba resolv resolver er el recurso podrá suspender de oicio o a petición de parte la ejecución del acto impugnado cuando se presenten las siguientes circunstancias8
:ue :ue la ejec ejecuc ució ión n pudi pudier era a caus causar ar perj perjui uici cios os de impo imposi sibl ble e o dií diíci cill
reparación! :ue :ue s' apre apreci ci' ' obje objeti tiva vame ment nte e la e#is e#iste tenc ncia ia de un vici vicio o de nuli nulida dad d trascendente!
Al adoptase la suspensión podrán adoptarse las medidas m edidas que sean necesarias para para asegu asegurar rar la protec protecció ción n del del inter' inter's s públic público o o derech derechos os de tercer terceros! os! $a susp suspen ensi sión ón se mant manten endr drá á dura durant nte e el trámi trámite te del del recu recurs rso o o del del proc proces eso o contencioso administrativo, salvo que se disponga lo contrario!
2.. 2..
A,ot A,ota* a*ie ient nto o de de a a /0a /0a ad*in ad*inis istr trat ati/ i/aa
0e tiene por agotada la vía administrativa para los eectos de lo dispuesto en el artículo &); de la $ey
En ese sentido, el agotamiento de la vía previa signiica8
$a e#istencia de una decisión de la má#ima autoridad contra la cual ya
no se puede interponer recurso jerárquico alguno! :ue ha operado el silencio administrativo deinitivo! :ue se ha declarado la nulidad de las resoluciones administrativas aun
cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravien el inter's público! &!/!
Tie*po para interponer e rec+rso
0egún lo establece el artículo %>5 de la $ey de *rocedimiento Administrativo del Estado de 0onora ?El recurso de inconormidad se interpondrá ante la autoridad administrativa que emitió el acto o resolución dentro de los quince días hábiles siguientes al en surta sus eectos la notiicación de la resolución o acto que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento de dicha resolución!@ 3vid! Art %>5 de la $ey de *rocedimiento Administrativo del Estado de 0onora4
2... 2.
E(ecto E(ectoss a a iinte nterpo rponer ner e rec+rs rec+rso o ad*ini ad*inistr strati/ ati/o o
Entre los eectos más importantes se encuentran8
0uspender la ejecución del acto, siempre y cuando dicha medida se encu encuen entre tre prev previs ista ta en la ley que que regu regule le el recu recurs rso o y, entr entre e otro otros s
requisitos, el particular la solicite! Establecer la obligación para la autoridad de dejar sin eectos los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad maniiesta, aún cuando los agravios sean insuicientes!
Establecer la improcedencia de cualquier otro recurso y aún del juicio .ont .onten enci cios oso o
admi admini nist stra rati tivo vo,,
hast hasta a
que que
se
resu resuel elva va
el
recu recurs rso o
interpuesto!
CAPITULO III RE'ISI3N4 RECTI5ICACI3N Y NULIDAD DE O5ICIO EN EL DEREC&O AD"INISTARTI'O
!.1.
Re/ e/is isii)n de o(icio
Esta institución permite que de oicio la autoridad administrativa competente pueda e#aminar nuevamente el acto administrativo y adoptar las siguientes decisiones!
!.2.
Recti(icaci)n
Ante un error material o aritm'tico, la Administración tiene la acultad de corregir o rectiicar, siempre que no altere el contenido del acto administrativo en lo sustancial o que cambie el sentido de la decisión!
!.!.
N+idad de o(icio
De presentarse las causales de nulidad previstas en la $ey y que no hubieran sido advertidas por los administrados, la autoridad administrativa está acultada para declarar de oicio la nulidad, aun cuando $os actos hubieran causado estado, siempre que agravien el inter's público!
*ara revertir la nulidad de oicio decretada por la Administración *ública sobre resoluciones que agravian el inter's público, se interpusieron diversas Acciones de Amparo, hoy llamadas *rocesos de Amparo!
$a nueva $ey de *rocedimientos Administrativos reconoce la nulidad de oicio, estableciendo para su aplicación las siguientes condiciones8
:ue el acto haya sido emitido y, aun cuando quede irme, siempre que
su subsistencia agravie el inter's público! 0ólo puede ser declarada de oicio por el superior jerárquico al que e#pidi e#pidió ó el acto acto que que se invalid invalida, a, salvo salvo que que no estuv estuviera iera sometido sometido a subordinación jerárquica, en cuyo caso será declarada por resolución del
mismo uncionario! $a acultad para declarar la nulidad de oicio prescribe al a7o, contado
a partir de la echa en que hayan quedado consentidos! 0i operó el plazo de prescripción anteriormente indicado, sólo procede demandar la nulidad ante el *oder =udicial vía un proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos a7os a7os sigu siguie ient ntes es desd desde e la ech echa a en que que pres prescr crib ibió ió la acu acult ltad ad para para
declarar la nulidad en sede administrativa! o cabe cabe la nulida nulidad d de oicio oicio de deci decisi sion ones es adopt adoptad adas as en últi última ma instan instancia cia admini administr strativ ativa a por tribuna tribunales les o conse consejos jos regido regidos s por leyes leyes especiales, en dichos casos, sólo se podrá demandar la nulidad ante el *oder =udicial, vía un proceso contencioso administrativo, dentro del plazo de tres a7os desde la echa en que el acto quedó irme!
CAPITULO I' DOCTRINA CO"PARADA EN LATINOA"ERICA
-.1. DOCTRINA CO"PARADA DEL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA EN EL DEREC&O AD"INISTRATI'O -.1.1. Dobe instancia en e proceso ad*inistrati/o a tra/7s de +n (+ero especiai8ado en ar,entina En el proc proces eso o admi admini nist stra rativ tivo o arge argent ntin ino o e#is e#iste ten n die diere rent ntes es supu supues esto tos s a considerar8 a4 sólo una acción, en principio para la deensa del derecho subjetivo" es la situación clásica en el orden nacional, a la que corresponde hoy agregar los derechos de incidencia colectiva"-) b4 dos o más acciones, deensa tanto del derecho subjetivo como del inter's legítimo" es la situación de los códigos de la mayor parte de las provincias, a los que cabe agregar los derechos colectivos de la .onsti .onstituc tución ión de %((" %(("- - c4 una sola acción acción para para la deens deensa a tanto tanto del derech derecho o subjet subjetivo ivo como como del del inter' inter's s legíti legítimo" mo" es la situac situación ión en 2ormos 2ormosa, a, Bendoza-- y tanto en la *rovincia como la .iudad de Cuenos Aires!-/ Esta última tendencia del derecho procesal administrativo se denomina ?unidad de acción, pluralidad de pretensiones@ y parece la orientación correcta! .abe, como como en los los otro otros s caso casos, s, agre agrega garr los los dere derech chos os de inci incide denc ncia ia cole colect ctiv iva a incorp incorpora orados dos por la reorm reorma a const constitu itucio cional nal de %((, %((, con con plena plena y direct directa a e inmediata operatividad, que obligan por lo tanto a su necesaria tutela tanto en sede judicial como administrativa sea en el orden ederal como en el provincial o municipal! En el procedimiento administrativo siempre se ha permitido la
deensa del derecho subjetivo y del inter's legítimo, pero en cambio se ha pecado por un e#ceso en los medios de impugnación disponibles! Ello puede advertirse en los cuadros sinópticos que realiza +ómez 0anchís al eecto! o obsta bstan nte, te, es prec precis iso o adver dverti tirr que que la reo reorm rma a del reg reglame lament nto o de procedimientos administrativos realizada por el decir! %)(% ha suprimido los recursos denominados de apelación menor y mayor, que contemplaba el art! 5 del te#to previo a la reorma! Estos recursos, aunque habían sido objeto de crítica por la doctrina- e incrementaban la complejidad del procedimiento, contaban a su avor con su carácter voluntario" empero, ello en deinitiva no se trad traduc ucía ía en un incr increm emen ento to de las las posi posibi bili lida dade des s real reales es de dee deens nsa a del del particular!-( En cualquier caso, la reorma ha simpliicado el procedimiento, quedando como únicos recursos, en sentido estricto, los de reconsideración, jerárquico, alzada/> y revisión! .omo decimos al comienzo uno de los objetivos inales es tambi'n en esta materia llegar a la unidad del recurso administrativo!
-.2.2. Dobe instancia en e proceso ad*inistrati/o de C6ie En el ordena ordenamie miento nto jurídi jurídico co chilen chileno, o, como como tambi' tambi'n n ocurre ocurre en el derech derecho o comparado, e#isten vías administrativas y judiciales de impugnación de los acto actos s admi admini nist stra rati tivo vos! s! $as $as prim primer eras as,, que que las las leyes leyes chil chilen enas as deno denomi mina na ?recursos@, son los que la doctrina comparada identiica como ?procedimientos administrativos@ de impugnación y corresponden, en el Derecho chileno, a los denomi denominad nados os recurs recursos os admini administr strativ ativos os 3artícu 3artículos los & y %> de la $ey orgáni orgánica ca constitucional de bases generales de la administración del Estado4! Estos recursos son, en nuestro Derecho, los recursos ordinarios de reposición y jerárquico, ambos mecanismos establecidos para impugnar el acto ante la misma autoridad que los dictó o ante el superior jerárquico, a trav's de los que se puede revisar no solo la legalidad de la actuación administrativa, sino la oportunida oportunidad d o conveniencia conveniencia de la misma 3artículo 3artículo %; y %% de la $ey orgánica orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado y artículo -( de la $ey F %(!>8 sobre Cases de los procedimientos administrativos4! =unto a ellos ellos se encuen encuentra tra el recurs recurso o e#tra e#traord ordina inario rio de revisi revisión, ón, proced procedimi imient ento o
administrativo e#cepcional establecido en el ordenamiento jurídico que permite la revi revisi sión ón de la deci decisi sión ón admi admini nist stra rati tiva va,, pero pero sólo sólo por por las las causa ausale les s e#presamente establecidas en la ley, constituyendo una e#cepción caliicada a la irmeza de los actos administrativos 3artículo /> de la $ey F %(!>8 sobre Cases de los procedimientos administrativos4 *or otro lado, se encuentran las denominadas vías judiciales de impugnación, que las leyes chilenas denominan ?acciones@ o ?acciones jurisdiccionales@, y corresponden a los procesos administrativos propiamente tales 3artículo & y %> de la Ley orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado y artículos %- y - de la Ley Ley de base bases s de los los proc proced edim imie ient ntos os administrativos4, y que son a trav's de los cuales se pone en conocimiento de
&- Gevista de Derecho HHH61 3%er 0emestre de &>%%4 =uan .arlos 2errada Córque Córquez z un tribuna tribunall la contr controve oversi rsia a jurídi jurídica, ca, solicit solicitánd ándole ole la revisi revisión ón de la actuación administrativa o la tutela de un derecho o inter's, en conormidad al ordenamiento jurídico! En estos casos la potestad de revisión del tribunal es más acotada, ya que sólo se somete a la decisión del tribunal los aspectos jurídicos de la decisión Iaspectos de orma y ondoI, estándole vedado al tribunal revisar los aspectos de m'rito o conveniencia, ya que ello entra dentro de la órbita de actuación de la propia Administración del Estado! $o anterior no impide, evidentemente, que el tribunal pueda revisar los presupuesto de hecho que establece establece la norma para para el ejercicio ejercicio de la potestad, potestad, ya que 'stos orman parte del control de juridicidad de le ejercicio de la potestad por parte del órgano de la Administración del Estado!
CAPITULO ' I"PORTANCIA DEL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA EN EL DEREC&O AD"INISTRATI'O .1. .1. I*p I*portan rtanci ciaa de de prin rinci cipi pio o de dobe obe inst instan anci ciaa en e dere erec6o c6o ad*inistrati/o9 Es importante importante reconocer reconocer como valiosa la e#istenci e#istencia a de la doble instancia instancia en toda todas s las las mater materia ias s no sólo sólo pena penalI, lI, tal tal como como lo gara garant ntiz iza a la .onv .onven enci ción ón Americana sobre Derechos Derechos Jumanos en su artículo artículo , inc! &!h4 1mportancia en el derecho administrativo8 •
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.omo todo *rincipio es de importancia vital para un sistema jurídico, sin el cual tendríamos únicamente normas positivas que regulan relaciones, sin embargo estas normas serían más o menos ordenadas, pero no tendrían sentido ni cohesión, y lo que es peor el administrado estaría a merced de la arbitrariedad del legislador, del juzgador o del instructor de un procedimiento! Es import important ante e ya que ayuda ayuda agotar agotar la vía admini administr strativ ativa a y segun segundo do siempre que el inmediato superior es un ente dierenciado, que permite que otro órgano con mejor condición t'cnica revise el procedimiento de primera instancia en su integridad! +ara +arant ntiz iza a nece necesa saria riame ment nte e el únic único o medi medio o capa capaz z de enre enrent ntar ar las las arbitrariedades o errores en los que pudiera i ncurrir la primera instancia!5 os permite que la parte que no est' de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia obtenga una ?segunda opinión@ sobre el asunto, una sentencia
7 http://www.monografas.com/trabajos71/modifcaciones-impugnacion-e!-ad"uisionestado/modifcaciones-impugnacion-e!-ad"uision-estado#.shtm$i%&&'(E#)pi*j
puede adquirir su eicacia plena con su e#pedición o dierirse su vigencia hasta cuando el superior diga la última palabra! El principio de doble instancia es importante porque según el cual contra las decisiones de la administración puede interponerse recursos para que en una segunda instancia sea revisada la actuación y las medidas tomadas en la primera! El principio de doble instancia no constituye un derecho undamental del administrado, dado que no es posible imponer a la Administración *ública, en todos los casos, el establecimiento de una doble instancia! $a e#igencia de la plural pluralida idad d de instan instancia cias s es un derech derecho o titula titulariz rizabl able e estric estrictam tament ente e en el ámbi ámbito to de un proc proces eso o ?jud ?judic icia ial@! l@! Bás Bás aún, aún, si se tien tiene e en cuen cuenta ta que que las las controversias surgidas entre el administrado y la autoridad administrativa solo pued pueden en ser ser solu soluci cion onad adas as de orm orma a dei deini nitiv tiva a por por un terc tercer ero, o, impa imparc rcia iall e independiente, y no por la propia Administración *ública!
6 %;0<=>3R& dgar. ?*;R>' 0@ 0R#=;A P+g. 2B
CONCLUSI3N9 $a impo import rtan anci cia a del del prin princi cipi pio o gene genera rall de dobl doble e inst instan anci cia a o dobl doble e grad grado o jurisdiccional se unda en el derecho que tiene la persona o el administrado en recurrir a una segunda instancia superior a in de que se revise o se revoque la resolución emitida por la instancia inerior con la inalidad de prever la alibilidad humana y la idea de un posible error en la resolución administrativa! Este principio es una garantía de una mejor justicia que que se logre con la iscalización de los actos procesales impugnados impugnados que lleva a cabo cabo el órgano jurisdiccional jurisdiccional jerárquicamente superior a trav's de la doble instancia se obtiene una mayor seg segurid urida ad jurí juríd dica ica con el cont contro roll que ejerc jerce e los die diere rent ntes es órga rganos jurisdiccionales en nuestra legislación peruana el principio de la doble instancia tiene rango constitucional por estas previsto en el articulo %)( inciso / de nuestro documento constitucional!