TEMA 47: LA ORGANIZACIÓN EN LA EDUCACIÓN ESPECIAL
TEMA 47: LA ORGANIZACIÓN EN LA EDUCACIÓN ESPECIAL: AULAS Y CENTROS ESPECÍFICOS. INTEGRACIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LA ESCUELA ORDINARIA. PRINCIPIOS Y MÉTODOS DE INTEGRACIÓN ESCOLAR. CRITERIOS DE ESCOLARIZACIÓN. 1. INTRODUCCIÓN. 2.FUNDAMETACIÓN LEGAL (Recorrido hasta el actual modelo educativo) 3. LA ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL: AULAS Y CENTROS ESPECÍFICOS 4. INTEGRACIÓN DE LOS ACNEES EN LA ESCUELA ORDINARIA. 5. PRINCIPIOS Y MÉTODOS DE LA INTEGRACIÓN ESCOLAR. 6.CRITERIOS DE ESCOLARIZACIÓN. 7. CENTROS DE RECURSOS PARA LA EDUCACION ESPECIAL EN CANTABIRA 8. CONCLUSIONES 9. BIBLIGRAFÍA. 1. INTRODUCCIÓN. 1.1. Justificación del tema. Nuestro sistema educativo actual se basa en los principios de atención a la diversidad, inclusión y equidad, en donde el objetivo último sería proporcionar la respuesta educativa más apropiada para que todo el alumnado desarrolle al máximo sus capacidades y competencias. Esta respuesta es un esfuerzo compartidos por toda la comunidad educativa, en donde la orientación es uno de los instrumentos y estructuras de apoyo fundamentales para que el sistema educativo logre sus fines. La orientación, como actividad inherente a la práctica docente, tiene entre sus objetivos el impulsar una institución escolar democrática al reconocer la diversidad y promover la integración escolar e inclusión social de cada alumn@, en este sentido, la labor del orientador es primordial en la atención a alumnos con necesidades educativas especiales, en particular, y para dar respuesta a las necesidades educativas en general. Recordemos que en la nueva legislación legislación que los alumnos alumnos con necesidades necesidades educativas especiales estarían dentro de los alumnos con necesidades específica de apoyo educativo, en donde también se incluirían por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar. Por otro lado, en los últimos años se han producido cambios importantes en la respuesta educativa a alumnos con discapacidad. Se ha pasado del de la escuela segregadora a la escuela inclusiva o del modelo de déficit al modelo de NEES.(ANEAES) Los cambios que plantea el nuevo marco afectan al propio concepto de Educación Especial y a la organización de la respuesta educativa de estos alumnos. La LOGSE y su desarrollo legal, así como LOE y LOMCE establecen los principios, mecanismos y estrategias estrategias que permiten poner poner en práctica el modelo centrado en las nees. De igual modo en Cantabria, a partir del Decreto de Atención a la Diversidad se plantea como fundamental las medidas educativas a los alumnos con necesidades educativas para lograr una educación de calidad. 1.2.
Planteamiento general.
2. FUNDAMETACIÓN LEGAL (Recorrido hasta el actual modelo educativo) Antes de entrar a desarrollar cada uno de los diferentes apartados que componen el tema es conveniente hacer un breve recorrido por la fundamentación legal que ha hecho posible la
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evolución hasta el actual modelo educativo relacionado con la Educación Especial y con la integración escolar. La Ley General de Educación de 1970 1970 contempla por primera vez la Educación Especial al mismo tiempo que la de todos los alumnos y establece, también por primera vez, que la escolarización en Centros de Educación Especial se reservará a... “los deficientes e inadaptados, cuando la profundidad de las anomalías que padezcan lo haga absolutamente necesario..., fomentándose el establecimiento de unidades de Educación Especial en Centros docentes de régimen ordinario para los deficientes leves, cuando sea posible”.
No obstante, esta misma Ley dispone que el MEC establecerá los objetivos, estructura, duración, etc., de la Educación Especial, que deberá ajustarse a los “niveles de los alumnos y no a su edad”. Es decir, si bien se sientan algunas bases importantes, la concepción de la
Educación Especial que emana de la Ley tiene como punto de partida el déficit del alumno -
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En el año 1975, el MEC crea el Instituto Nacional de Educación Especial (I.N.E.E.) como Organismo Autónomo. La Constitución de 1978 1978 establece por primera vez el derecho a la educación de los individuos que presentan deficiencias, sean éstas físicas, sensoriales o psíquicas. En su artículo 49, establece 49, establece que los poderes públicos están obligados a promover una política de integración de los ciudadanos con minusvalías en todas las áreas sociales y, por tanto, también en el terreno educativo. En 1978, el I.N.E.E. elabora, por encargo del Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes, el Plan Nacional de Educación Especial. Este Plan fue concebido como precursor de la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI). En él se formulaban por primera vez los principios de normalización de servicios, integración educativa, atención personalizada y sectorización. Aunque Aunque Básicamente se limito al desarrollo de los currículos necesarios para la elaboración de los Programas de Desarrollo Individual (PDI) La Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI), promulgada en 1982 , establece las líneas directrices básicas de atención a las personas con minusvalía tanto en el ámbito educativo como en el social y laboral; y considera la integración escolar como un medio fundamental para la integración social de estas mismas personas. En ella podemos encontrar tres líneas fundamentales de actuación: 1- Dotación de servicios para la integración de los deficientes en centros ordinarios. 2- Contempla la existencia de Centros Específicos para cuando sea necesario. 3- Establece la coordinación entre centros específicos y ordinarios. Además establece los principios que deben regir la atención a estos alumnos (y que en los siguientes apartados del tema se hará referencia). Normalización. o Integración. o Sectorización. o Individualización. o
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Como desarrollo de los principios educativos contenidos en la LISMI, el Real Decreto 334/1985, de Ordenación de la Educación Especial, Especial , dispone una serie de medidas encaminadas a realizar una planificación de la Educación Especial. Se puso en marcha el Programa de Integración escolar en dicho año. Es decir, lleva al ámbito educativo los principios de la LISMI con el fin de perseguir una progresiva transformación del sistema educativo para poder garantizar que los acnees pudieran alcanzar en el máximo grado
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posible los objetivos educativos y así lograr una mayor calidad de vida en los centros ordinarios. La LOGSE, de 1990 1990 regula la educación especial en su capítulo V. Supone una nueva síntesis de los derechos educativos de los sujetos deficientes, al tiempo que se propone una nueva conceptualización: la aparición del concepto de NEE. NEE . intenta superar las disfunciones que venía manifestando el sistema educativo respecto a la educación con los ACNEES. Consagra los principios establecidos en la LISMI y el RD 334/85. De los artículos 36 y 37 referidos a la EE se desprenden una serie de ideas centrales: 1- Principios: La atención a los ACNEES se regirá por los principios de normalización y de integración escolar. 2- Recursos: Se establece que el sistema educativo dispondrá los recursos necesarios para que los ACNEES puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general. 3- Escolarización: Se realizará en centros ordinarios aulas especiales en centros ordinarios o en centros de EE cuando las NEE no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Además cada situación deberá ser revisada periódicamente para favorecer el acceso a un régimen de mayor integración.´ 4- Evaluación: Se realizará al final de cada curso, en función de los objetivos propuestos a partir de las valoración inicial y permitirá variar el plan de actuación en función de los resultados. La LOE y LOMCE lo contempla en el TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN . Capítulo I. Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo .71. 2. La atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión. inclusión . Artículo 73. 73. Se entiende por alumnos que presentan Necesidades Educativas Especiales aquellos que requieran, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o que padezcan trastornos graves de conducta. Artículo 74. 74. 1. La escolarización de los alumnos que presentan nees se regirá por los principios de normalización e inclusión inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La escolarización de estos alumnos en unidades o centros de educación especial solo se llevará a cabo c abo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas adecuadamente en un centro ordinario. 2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de estos alumnos se realizará, lo más tempranamente posible, por equipos integrados por profesores y profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación y de atención específica específica adaptados a las necesidades educativas de cada alumno. - En Cantabria supone un hito importante el Decreto 98/2005 98/2005 de Atención a la Diversidad que define al alumnado con necesidades educativas específicas, así como la Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Resolución de 24 de febrero de 2014, que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagógica 3
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Destacar que en el Capítulo II del Decreto de AD, al referirse a las necesidades educativas especiales las engloba dentro de las Necesidades Educativas Específicas como se plantea en la LOE y LOMCE - La Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo – LOE LOE – y su continuación la LOMCE, LOMCE, cambia la terminología y denomina ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, e incluye: -
Necesidades Educativas especiales. Dificultades específicas de aprendizaje. Altas capacidades intelectuales. Incorporación tardía al sistema educativo. Condiciones personales o de historia escolar.
3. LA ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL: AULAS Y CENTROS ESPECÍFICOS 3.1 Aproximación conceptual Antes de entrar a definir cómo se estructura estructura la Educación Especial es necesario necesario aclarar una serie de conceptos que ayuden a entender el tema de un modo más adecuado. Cuando se hace referencia a acnee se ha de tener en cuenta que estas necesidades pueden ser temporales o permanentes cuyo origen puede atribuirse, fundamentalmente, a la historia educativa y escolar de los alumnos, y a condiciones personales de sobredotación o a condiciones personales de discapacidad sensorial, motora o psíquica. El concepto de nee surge del informe Warnock de 1978. En este informe informe se plantea que un acnee presenta algún problema de aprendizaje a lo largo de su escolarización que demanda una atención más específica y mayores recursos educativos de los necesarios para sus compañeros de edad. Por tanto, el acento no está en la diferencia, sino en la respuesta educativa. Esta respuesta educativa puede manifestarse en la organización que asume el actual modelo educativo en relación con la educación especial. De este modo podríamos definir el concepto de NEE como: “Un alumno tiene NEEs cuando presenta dificultades mayores que el r esto de los alumnos para acceder a los aprendizajes comunes en su edad (bien por causas internas o por un planteamiento educativo inadecuado), y necesita, para compensar dichas dificultades, unas condiciones de aprendizaje especialmente adaptadas en los diferentes elementos de la propuesta curricular ordinaria, así como la provisión de unos recursos específicos distintos de los que la escuela ofrece a la mayoría de los alumnos” . Aparecen, por tanto, en esta definición,
dos nociones estrechamente relacionadas: los problemas de aprendizaje y los recursos educativos Definición Resolución 24 de febrero, que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo: Alumnos que necesitan un nivel alto de apoyos para la adaptación personal y social, siendo la planificación educativa de apoyos y medidas de atención a la diversidad específicas y/o extraordinarias, que tendrán un carácter continuo, extenso (con frecuencia frecuencia regular) y generalizado (en dodos los contextos del alum nado); además de las medidas ordinarias del centro.
3.2. La organización de la educación especial Como ya se ha comentado anteriormente, existen tres niveles de organización: Centros de educación especial, aulas de educación especial en centros ordinarios y aulas ordinarias en centros ordinarios. Aunque en el último apartado del tema se hablará más en profundidad de los criterios de escolarización, la idea es que el alumno sea escolarizado en centros ordinarios y sólo cuando se aprecie de forma razonada que las necesidades de dichos alumnos no pueden ser 4
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adecuadamente satisfechas en un centro ordinario, se propondrá su escolarización en centros de educación especial. Tradicionalmente, estos centros han asumido el protagonismo en el tratamiento de los acnee. Hoy, dependiendo de la valoración psicopedagógica, el acnee irá a la escuela ordinaria, pero otras veces serán estos centros los que den la respuesta educativa necesaria. La idea que el sistema educativo es único, el centro específico de educación especial deberá adoptar modelos organizativos, no restrictivos, contemplando unidades de transición y conexionadas con los centros ordinarios para facilitar a los alumnos el paso a otros niveles de mayor integración. 3.2. Aulas y centros específicos RD 98/2005 de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares en Cantabria se estable las diferentes modalidades de escolarización y organización de las enseñanzas para el alumnado con necesidades educativas especiales.(Capítulo II). Estas modalidades de escolarización no dejan de ser medidas extraordinarias de atención a la diversidad.
Artículo 27.Valoración 27.Valoración y escolarización. 1. El alumnado con necesidades educativas especiales se escolarizará con carácter general en centros ordinarios. ordinarios . No obstante, en función de sus características, se podrá proceder a su escolarización en unidades de educación especial en especial en centros ordinarios, en centros de educación especial o en escolarización combinada. combinada . 2. En todo caso, la modalidad de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales estará sujeta a un proceso de seguimiento continuado. Las posibles modificaciones que se deriven de dicho seguimiento estarán en función función del correspondiente dictamen.
Artículo 28. Escolarización en centros de educación especial. La escolarización en centros de educación especial se realizará, exclusivamente cuando el dictamen de escolarización así lo determine, para el alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, permanentes, asociadas a discapacidad física, psíquica, psíquica, o sensorial, o a graves trastornos de la personalidad o de la conducta, que requiera adaptaciones muy significativas y en grado extremo en las áreas del currículo oficial que le corresponda por su edad, y cuyas circunstancias personales hagan prever un mínimo nivel de adaptación y de integración social en un centro escolar ordinario. Se opta por esta modalidad cuando las necesidades educativas del alumnado requieren condiciones de atención individualizada permanente y actuaciones especiales que no puedan ser proporcionadas desde un centro ordinario. Con carácter general, en los centros específicos se impartirá: Educación básica obligatoria. Formación que facilite la transición a la vida adulta. En ocasiones, programas de PCPI para ACNEE. Artículo 29. Escolarización en unidades de educación especial. Las unidades de educación especial en centros ordinarios han de desarrollar, en relación con los alumnos y alumnas en ellas escolarizados, los mismos objetivos educativos que los centros 5
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de educación especial, procurando la mayor integración posible en las actividades extraescolares y complementarias del centro. Esta medida se adoptará exclusivamente cuando el dictamen de escolarización así lo determine. Las adaptaciones curriculares que se lleven a cabo en dichas unidades tendrán en cuenta la edad del alumnado y su proceso educativo y evolutivo, estableciendo las mismas prioridades que los centros de educación especial, si bien adoptarán las medidas necesarias para garantizar la existencia de espacios y tiempos compartidos con el resto de la comunidad escolar de forma que facilite el proceso de integración. Artículo 30. Escolarización combinada. 1. Esta modalidad de escolarización escolarización es una medida extraordinaria de aplicación en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales podrán ser escolarizados mediante fórmulas de escolarización combinada entre centros ordinarios y centros o unidades de educación especial. La propuesta de escolarización mediante esta fórmula deberá estar basada en las conclusiones de la evaluación psicopedagógica psicopedagógica y reflejada en el correspondiente dictamen. 2. En el caso de la escolarización combinada, se garantizará una adecuada coordinación y colaboración entre el centro ordinario y el centro o unidad de educación especial. 3. A efectos académicos, se considerará que pertenecen al centro ordinario aquellos alumnos y alumnas escolarizados mediante la modalidad de escolarización combinada. No obstante, con carácter extraordinario, cuando las necesidades educativas del alumno o alumna así lo aconsejen, y el dictamen de escolarización así lo determine, su centro de referencia podrá ser el centro de educación especial. 4. La Administración educativa determinará el procedimiento necesario para adoptar esta modalidad de escolarización. 3.2. Organización de la educación especial Artículo 31. Organización de las enseñanzas que se impartan en los centros y unidades de educación especial. 1. Con carácter general, las enseñanzas en las unidades o en centros de educación especial
contemplarán un período de formación básica básica de carácter obligatorio y un período de formación para la vida adulta. 2. Excepcionalmente, cuando las conclusiones de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización así lo aconsejen, podrán escolarizarse en centros de educación especial alumnos y alumnas cuyas edades se correspondan con el nivel de Educación Infantil. 3. El período de formación básica de carácter obligatorio tendrá una duración de diez años, si bien podrá ser ampliado hasta en tres años . años . 4. El período de formación básica, de carácter obligatorio, tomará como referencia los currículos establecidos para Educación Infantil y Primaria, en sus diferentes áreas, pudiendo dar cabida al desarrollo de capacidades de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las posibilidades y necesidades educativas de cada alumno o alumna. En cualquier caso, se pondrá especial énfasis en las competencias vinculadas con el desarrollo personal y social y, en los últimos años, con el desempeño profesional. 5. La formación del alumnado con necesidades educativas especiales se completará con programas de formación para la vida adulta, en adulta, en los que dicho alumnado podrá permanecer hasta el curso completo en el que cumple veintiún años de edad. 4. INTEGRACIÓN DE LOS ACNEES EN LA ESCUELA ORDINARIA.
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El informe Warnock (Reino Unido 1974), distinguió tres formas principales de integración: física, social y funcional. Física: Se produce cuando las unidades o clases de EE se han construido en el mismo lugar que la escuela ordinaria, pero continúan manteniendo una organización independiente, si bien pueden compartir algunos lugares comunes (patio, comedor....). Social: Existencia de unidades específicas en centros ordinarios, realizando actividades comunes. Funcional: Forma más completa de integración, los acnees participan a tiempo parcial o completo en las aulas normales y se incorporan como uno más en la dinámica de la escuela. (Posteriormente Soder añade comunitaria (mayor aproximación entre los grupos). Es en el último tipo de integración, la funcional, el que se debe perseguir, pero existen un gran número de factores que se han de tener en cuenta y que determinarán que tipo de actuación será la más adecuada. Por lo tanto, la integración, como puede verse, no es una decisión de todo o nada. Es necesario conocer las características del alumno, del entorno social y cultural, que currículo es el adecuado y qué tipo de centro/aula es el que ofrece una respuesta educativa más adecuada a las necesidades educativas del alumno
4.1.
Cambios que lo han posibilitado.
Como se ha podido comprobar a lo largo del tema en los últimos tiempos se ha ido pasando de una concepción segregadora de la EE a una mayor integración de los acnees. Estos profundos cambios surgen en el seno de una sociedad descontenta con el tradicional modelo de tratamiento de las personas con algún tipo de deficiencia, descontento que provocará un cambio en las formas de actuación y en su concepto y definición. Existen una serie de razones que han favorecido la situación actual en torno a la integración: La deficiencia se considera con relación a los factores ambientales y con la respuesta educativa más adecuada. Una nueva perspectiva que da mayor importancia a los procesos de aprendizaje y a las dificultadas que encuentran los alumnos para su progreso. Gracias al desarrollo de p.e. la psicología de la instrucción contribuyó a que se percibiera a los alumnos con algunas deficiencia como sujetos con procesos de aprendizaje especiales. El desarrollo de métodos de evaluación más centrados en los procesos de aprendizaje que en encontrar los rasgos propios de una de las categorías de la deficiencia. La existencia de un mayor número de profesionales expertos y profesores que señalaron las limitaciones de un sistema educativo por separado. La generalización de la educación secundaria condujo a un replanteamiento de las
funciones de una escuela que debía ser “comprensiva” , es decir, integradora y no
4.2.
segregadora. El hecho de que un número elevado de alumnos abandonaban la escuela antes de finalizar el periodo obligatorio o no terminaban con éxito los estudios iniciales. Este fracaso escolar, cuyas causas, aún siendo poco precisas, se situaban prioritariamente en los factores sociales y educativos, replanteó las fronteras de la normalidad y la deficiencia. Los limitados resultados que gran parte de las escuelas especiales obtenían con un elevado número de alumnos. La herterogeneidad de los alumnos que recibían obligó a una definición más precisa de sus objetivos, o bjetivos, de sus funciones y de sus relaciones r elaciones con el sistema educativo . El aumento de experiencias positivas de integración, que fueron creando un clima cada vez más favorable hacia esta nueva perspectiva. Características de la integración.
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Existen múltiples definiciones de integración de las que se pueden extraer una serie de rasgos definitorios del movimiento de integración escolar que nos permiten llegar a comprenderlo con mayor claridad: Es un proceso dirigido a todos los alumn@s. No es un término restringido al ámbito escolar. Implica el ofrecimiento de una serie de servicios. Ha de tener como objetivo último la satisfacción de las necesidades de aprendizaje respetando en todo momento las individualidades. La educación de los acnees, siempre que sea posible, debe llevarse a cabo en ambientes no restrictivos.
4.3.
Tipos de integración.
Los Centros Ordinarios contarán con diversas modalidades de escolarización, según el tipo de aula que disponga: aula ordinaria, aula de apoyo a la integración y aula específica. El alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un centro ordinario podrá ser atendido en alguna de estas modalidades de integración: Integración total en grupo ordinario a tiempo completo. Integración en grupo ordinario en períodos variables. Atención educativa en aula específica.
a) Centro Ordinario: Integración Total en Grupo Ordinario a Tiempo Completo En ella se atiende al alumnado que puede seguir el desarrollo del currículo ordinario con ayudas técnicas de acceso al currículo o con aplicación de medidas de adaptación curricular y/o de refuerzo educativo. El currículo que desarrolla este alumnado es el correspondiente al Proyecto Curricular y a la Programación de Aula del nivel de enseñanzas en el que se encuentra, con las medidas de adaptación curricular de menor significación y de apoyo que cada caso requiere. Algunas comunidades establecen el tipo de alumnado con nee que podrá ser escolarizado en esta modalidad. b) Centro Ordinario: Con integración en Grupo Ordinario con asistencia a Aula de Apoyo en Períodos Variables Es la modalidad en la que se atiende al alumnado que, por razón de su discapacidad, requiere una atención personalizada específica y que puede integrarse parcialmente, en mayor o menor medida, según los casos, en los grupos ordinarios. El grado de Integración varía en función de las necesidades educativas que el alumnado presente, de sus competencias curriculares, de las adaptaciones curriculares y de los medios personales y materiales que precisa. El currículo que cursa este alumnado toma como referencia el Proyecto Curricular y la Programación de Aula del grupo de referencia, adaptado con el grado de significación que cada uno de los casos requiera. Algunas Comunidades Autónomas hablan de los Centros de Integración Preferente, Preferente, al referirse a aquellos centros ordinarios en donde las condiciones de escolarización para alumnos con déficit sensorial o motórico se hacen más aconsejable. d) Centro Ordinario con Aula Específica o Aula Enclave Se atiende en esta modalidad al alumnado cuyas necesidades educativas especiales y grado de desfase desfase curricular, requieren un un currículo adaptado significativamente. El referente será el conjunto de capacidades enunciadas en los objetivos de la enseñanza básica, incidiendo, especialmente, en: el conocimiento de sí mismos, la adquisición de la autonomía personal, el conocimiento y participación en el medio físico y social, el desarrollo de la comunicación y el lenguaje con los demás. Actualmente existen Aulas Específicas tan sólo
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en los niveles de infantil y primaria, pero en algunas Comunidades comienzan a crearse en la escolarización de secundaria obligatoria. 5. PRINCIPIOS Y MÉTODOS DE LA INTEGRACIÓN ESCOLAR. 5.1. Principios de la integración escolar: a) Principio de normalización. El concepto de normalización surge en Suecia en 1969 a cargo de B. Nirje (director de la asociación de niños retrasados) y posteriormente se expande a EEUU. La normalización significa poner a disposición de todas las personas con algún tipo de deficiencia unas pautas de vida y condiciones para la vida diaria lo más parecida posible a las circunstancias y modo de vida de la sociedad . Cuando el concepto de normalización se traslada al plano educativo,
hablamos entonces de integración escolar. Normalizar la escuela exige tomar medidas para que ésta se adapte a las necesidades de cada persona, con el fin de que todas puedan desarrollarse de forma óptima. De ahí que la normalización de la escuela consista en organizar toda una serie de opciones para que el acnees encuentre la respuesta idónea a sus exigencias exi gencias de aprendizaje. b) Principio de inclusión: se entiende la inclusión como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Se basa en el principio de que cada niño/a tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintos y deben ser los sistemas educativos los que están diseñados, y los programas educativos puestos en marcha, teniendo en cuenta la amplia diversidad de dichas características y necesidades. Así, estos alumnos no deben adaptarse adaptarse a la escuela, sino la escuela mediante la dotación de recursos personales y materiales debe organizar la acción educativa para adaptarse al alumno. Desde este principio se basa la atención a la diversidad como medida educativa, tal y como veremos en el siguiente apartado. De estos dos principio generales de normalización e inclusión surgen los de individualización individualización y sectorización. c) Principio de individualización. Se parte de la premisa de que el acnee es único, y por tanto, la educación debe respetar en todo momento las peculiaridades psico-físicas que lo caracterizan. Por ello, tanto las metodologías, los materiales, las programaciones, etc,..deben ser individualizadas (no trabajo individualizado) ajustándose a las peculiaridades de cada alumno. Para asegurar este principio se requiere un currículum abierto y flexible, que permita establecer distintos niveles de adaptación. d) Principio de sectorización. Cuando se obliga a una persona a trasladarse y fijar su residencia en el lugar donde se encuentran los servicios que precisa, se están rompiendo los vínculos de unión de la persona con su comunidad natural, descontextualizando y obstaculizando la normalización de sus experiencias vitales. Con el principio de sectorización se trata de prestar los servicios a quienes lo necesitan en su ambiente físico, familiar y social, es decir, las necesidades EE han de ser satisfechas allí donde se producen y no en lugares artificiales y apartados de la vida cotidiana. En el contexto educativo, este principio implica, desde el punto de vista del alumno, el derecho a que el sistema educativo responda a su contexto personal, familiar, de residencia, 9
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etc, y en cuanto a la organización, el poder evitar los desplazamientos de dichas personas a lugares ajenos a su entorno geográfico. Por lo que se refiere a la vertiente pedagógica de la atención a estos alumnos, los principios que han de regular las relaciones de e-a, no deben ser distintos a los del resto de los alumnos. Principios constructivistas: constructivistas: Partir del nivel de desarrollo, construir aprendizajes significativos, aprender a aprender, modificar esquemas de conocimiento, garantizar la funcionalidad de los aprendizajes, etc... En la estructura y organización los tiempos deben ser flexibles y los espacios los de normalidad pero adaptados a las características que lo requieran. Para terminar, en los últimos años autores como Miguel Ángel Verdugo o Shalock plantean como principio para intervenir con alumnos de educación especial la “autodeterminación ”
para lograr la plena inclusión de la persona.
5.1.
Métodos de integración. La integración escolar, a falta de una perspectiva única, ha pasado por distintas interpretaciones. En esta apartado se analizarán tres modos de enfocar la integración escolar: La integración escolar centrada en el emplazamiento de los alumnos, en los proyectos de sectorización y en el enfoque institucional. Veamos los diversos tipos: a) Integración centrada en el emplazamiento: Desde este enfoque se entiende la integración escolar como el traslado de los alumnos desde el sistema educativo especial al ordinario y su permanencia en el mismo. El principal problema de este enfoque es que da excesiva importancia a la ubicación de los alumnos relegando a un segundo plano los aspectos curriculares y sociales de la integración (“hipótesis del contacto”). Hoy en día este enfoque está superado.
b) Integración centrada en el programa de sectorización: Surge para superar la visión simplista de la “hipótesis de contacto”. Así se plantea que es preciso contemplar y
planificar, además, las dimensiones instructiva y social de la integración. Es el más utilizado actualmente. c) Desde el enfoque institucional (LOGSE-LOE): Este enfoque que recogió la LOGSE y sigue vigente en la LOE, se basa en la unificación de la acción educativa general y especial donde todo el centro está implicado en le proceso. Este tipo de enfoque implica dos aspectos: Implicaciones organizativas a nivel de centro: El centro como motor de cambio debe recoger en las finalidades educativas y en el PEC, todas los aspectos esenciales para llevar a cabo la integración con éxito. Además debe estar abierto al contexto porque no podemos olvidar que el fin último de la integración escolar es la integración social. Desde este tipo planteamiento llegamos a una concepción educativa curricular adaptada, al centro (PC) y al aula (programaciones), y para finalizar adaptada al alumno en particular (adaptaciones curriculares). Implicaciones organizativas a nivel de aula: En el aula deberían combinarse recursos tanto personales como materiales para lograr atender de manera adecuada a la diversidad. Recursos personales implica la coordinación de todos los responsables implicados: EOEP, maestros de apoyo, tutores, DO (entre los miembros del departamento), tutores, etc,... Recursos materiales: El centro y el aula han de poder permitir al alumno integrado la plena libertad de movimiento utilizando una distribución flexible del espacio y del mobiliario en diferentes áreas o actividades. El material didáctico a utilizar en el aula ha de estar igualmente adaptado en función de las necesidades que presenten (motóricas, visuales, auditivas,etc...)
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Desde este último enfoque será desde el Plan de Atención a la Diversidad del Centro donde se recogerán todas las medidas ordinarias y específicas que se lleven a cabo para la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales que haya en el centro. Se entiende por medidas de atención a la diversidad a las actuaciones y programas de tipo organizativo, curricular y de coordinación que pueden llevarse a cabo en el proceso de planificación o en el desarrollo de los procesos de e-a para atender a la diversidad del alumno. De este modo habría medias ordinarias, específicas y extraordinarias
6. CRITERIOS DE ESCOLARIZACIÓN. 6.1. Criterios generales de escolarización Los criterios de Escolarización son aquellos que marcan o determinan la modalidad y el acceso educativo, de los ACNEEs . El criterio que debe presidir la Escolarización de los ACNEEs es aquel que determina que “todos los alumnos deben y pueden beneficiarse del sistema educativo ordinario”.
La modalidad educativa seleccionada, será aquella que:
favorezca una integración social positiva, propicie el máximo desarrollo de las capacidades del alumno, posibilite su participación en las actividades curriculares del grupo clase en el mayor grado posible.
Referencia del Decreto 98/2005 del 18 de Agosto, de Atención a la Diversidad, que en su Artículo 22 plantea “Los Criterios Generales de Escolarización”
La escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas se adecuará a los siguientes criterios: 1. Como criterio general, la admisión de alumnos y alumnas con necesidades educativas específicas en los centros públicos se atendrá al procedimiento, condiciones y calendario establecidos para los centros del correspondiente nivel. 2. La escolarización de este alumnado tendrá lugar en centros ordinarios, ordinarios, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo II (expuesto en el punto 1.2 del presente tema) sobre modalidades de escolarización para el alumnado con necesidades educativas especiales. 3. Todos los centros sostenidos con fondos públicos tendrán la obligación de admitir al alumnado con necesidades educativas específicas. A estos efectos, la Administración educativa establecerá los criterios para la escolarización de dicho alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos, manteniendo una distribución equilibrada entre los mismos. 4. … 5. Tanto la edad de acceso a los distintos niveles y etapas del sistema educativo como la duración de los mismos podrán ser modificadas excepcionalmente …
6. Se propondrá la escolarización en centros o unidades de educación especial para aquellos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes, que requieran, de acuerdo con la evaluación psicopedagógica el dictamen de escolarización, adaptaciones muy significativas y en grado extremo, en las áreas del currículo oficial que les corresponde por su edad y cuando, además, se prevea un mínimo nivel de adaptación y de integración social en un centro escolar ordinario. 7. En todo caso, los padres, madres o representantes legales podrán elegir el centro escolar para matricular a sus hijos e hijas con necesidades educativas especiales entre 11
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aquellos que reúnan los requisitos de personal y materiales adecuados para garantizar una atención educativa de calidad, de acuerdo con el dictamen de escolarización que resulte de la evaluación psicopedagógica y en el marco de los criterios generales establecidos para la admisión de alumnos/as. 8. Las decisiones que se adopten a lo largo del proceso de escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas serán revisables. Dichas decisiones podrán ser modificadas de acuerdo con la evaluación continua y sistemática que realiza el equipo de evaluación y con los informes psicopedagógicos elaborados periódicamente por el profesorado de la especialidad de Psicología y Pedagogía, informados y oídos previamente el padre, madre o representante legal y, en su caso, el propio alumno o alumna cuando su edad y su madurez lo hagan posible. 9. En todo caso, la modalidad de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales estará sujeta a un proceso de seguimiento continuado. Las posibles modificaciones que se deriven de dicho seguimiento estarán en función del correspondiente dictamen. 6.2.Evaluación y dictamen de escolarización (orden ECD/ 11/201 4) 6.2.1. Evaluación psicopedagógica Se comentó al principio del tema que la escolarización de acnees se realizarán en centros ordinarios, en aulas específicas en estos centros o en centros de Educación Especial, cuando las necesidades del alumnado no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Para tomar la decisión sobre qué medida es la más conveniente a la hora de dar la respuesta educativa, es necesario realizar una evaluación psicopedagógica tal y como se plantea en la Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta evaluación será llevada a cabo por el profesor especialista en psicología y pedagogía. Además las administraciones educativas garantizarán la participación de los padres en las decisiones que afecten a la escolarización de los acnees. Esta evaluación tiene dos aspectos importantes: Primero que dicha evaluación estará fundamentada en la evaluación psicopedagógica en la que se tendrán en cuenta tanto las condiciones del alumnado como las del entorno familiar y social. Estas decisiones decisiones deberán tener tener un carácter revisable. ; Segundo que la valoración de las nee se realizará por los equipos integrados por profesionales distintas cualificaciones (DO y EOEP), que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las nee de los alumnos (LOGSE art36 y 37). Su ruta institucional y profesional es el de Equipo InspectorDirección provincialDirectorPadres. Estos aspectos de la LOGSE se desarrollaron posteriormente en el RD 696/ 1995, estableciendo que los acnees asociados a sobredotación intelectual, a discapacidad psíquica, sensorial o motora, y aquellos que precisan de compensación educativa por estar en una situación social o culturalmente desfavorecidos, se escolaricen con carácter general, en los centros y programas ordinarios.
Tipos de ACNEEs:
Discapacidad física, intelectual y sensorial. Trastornos de la conducta y emociones. Trastorno del espectro autista. Trastorno de las personalidad. Retraso madurativo asociado a alteraciones en el desarrollo evolutivo (0-6 años)
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Trastornos de la comunicación y el lenguaj
6.2.2. Dictamen de escolarización de acnees. (orden ECD/11/2014. artículo 11 y anexo resolución 24 de febrero 2014) Se entiende por dictamen de escolarización lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 98/2005, de 18 de agosto: “el documento que, basado en las conclusiones de la evaluación
psicopedagógica, tiene por objeto determinar la modalidad de escolarización que se considera adecuada para atender las necesidades educativas especiales del alumnado, de acuerdo con el procedimiento que la Administración educativa establezca”
Por otra parte corresponde al profesorado de la especialidad de Psicología y Pedagogía la realización del dictamen de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. El dictamen de escolarización se realizará o revisará (artículo 8.3 del Decreto 98/2005, de 18 de agosto) en los siguientes supuestos: a) Cuando se vaya a producir la admisión del alumno con necesidades educativas especiales en un centro ordinario y se prevea la necesidad de desarrollar adaptaciones curriculares significativas o medios personales y materiales específicos. b) Al finalizar cada una de los niveles y etapas educativas. c) Cuando se vaya a producir la admisión del alumno en un centro o aula de educación especial. d) Cuando se considere necesario proponer un cambio de la modalidad de escolarización El dictamen de escolarización recogerá la modalidad de escolarización más conveniente para el alumno así como el tipo de apoyo, medidas y recursos necesarios para su desarrollo personal y social determinados en el informe de evaluación psicopedagógica. Una vez realizado el dictamen de escolarización, se pondrá en conocimiento de los padres o representantes legales, quienes podrán manifestar por escrito su opinión respecto a la propuesta de escolarización. Dicha opinión deberá incorporarse al dictamen Finalizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, se remitirá el dictamen al Servicio de Inspección de Educación, en el plazo que se determine en la normativa que regule el proceso de escolarización y en los siguientes supuestos: a) Escolarización inicial del alumnado que presente necesidades educativas especiales. b) Cambio de la modalidad de escolarización. Excepcionalmente, podrán trasladarse en cualquier momento al Servicio de Inspección de Educación aquéllos dictámenes que propongan un cambio a lo largo del curso en la modalidad de escolarización. En caso de conformidad de los padres o representantes legales del alumno con la propuesta de escolarización, el Servicio de Inspección de Educación propondrá la admisión del alumno en el centro que mejor se ajuste a sus necesidades. En caso de disconformidad, el Servicio de Inspección de Educación, previa consulta a la Unidad Técnica de Orientación y Atención a la Diversidad, oídos los padres o representantes legales, emitirá propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, que resolverá.
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Una vez efectuada la escolarización del alumno, el Servicio de Inspección de Educación remitirá la propuesta y el dictamen de escolarización al centro correspondiente, para su inclusión en el expediente del alumno. En todo caso, la propuesta de escolarización será comunicada al centro educativo en el que, hasta el momento, hubiera estado matriculado el alumno En definitiva, el dictamen de escolarización se elabora en base a las necesidades detectadas, pero es necesario mandar toda la evaluación psicológica a la inspección. El Dictamen de escolarización incluirá: -
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Conclusiones de la evaluación psicopedagógica referidas al Dllº general del alumno y a su nivel de competencia curricular, así como a otras condiciones significativas para el proceso de e-a. Orientaciones sobre la propuesta curricular que mejor satisfaga sus necesidades, sobre los aspectos organizativos y metodológicos y, en su caso, sobre el tipo de apoyo personal y material necesario. La opinión de los padres. Propuesta razonada de escolarización en función de las necesidades del alumno y de las características y posibilidades de los centros del sector.
7. CENTROS DE RECURSOS PARA LA EDUCACION ESPECIAL EN CANTABRIA Hay tres centros especializaos en la educación especial: CREE PARAYAS, CREE RAMÓN LAZA (Cabezón de la Sal) Y CREE PINTOR MARTÍN SÁEZ (Laredo) . Son un servicio especializado que colaboran con el profesorado de los centros ordinarios y el resto de profesionales de apoyo para ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades educativas especiales más graves del alumnado asociado a:
Discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales Graves trastornos de la personalidad, de la conducta o del desarrollo Graves retrasos o trastornos de la comunicación y del lenguaje.
Los servicios que ofrecen estos centros son los siguientes:
Asesoramiento y apoyo técnico al profesorado en temas tales como adaptaciones curriculares individuales, programas específicos, recursos adaptados, seguimiento del alumnado…
Atención directa al alumnado durante un período limitado de tiempo Apoyo a las iniciativas destinadas a aumentar la implicación entre las familias y el centro educativo Coordinación y cooperación con otros servicios e instituciones
Los destinatarios son los centros educativos que escolaricen a alumnado con necesidades educativas especiales en los niveles de Educación Preescolar, Infantil, Primaria, Secundaria y Educación de Personas Adultas. Todos los centros educativos serán serán atendidos por el Centro de Recursos para la Educación Especial de referencia.
8. CONCLUSIONES
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A lo largo del tema se han ido plasmando las repercusiones en la intervención educativa que el modelo basado en las NEEs conlleva. La LOGSE y su desarrollo legal, así como la LOE y la LOMCE han establecido las directrices generales: estructurales, organizativas, y curriculares que permiten poner en práctica el modelo. La planificación y el trabajo educativo en cada centro son los que deben hacer posible su puesta en práctica. En todo caso, la aplicación de nuevas estrategias será beneficiosa no solamente para los ACNEEs, el resto del alumnado también se beneficiará al recibir una enseñanza más acorde a su situación inicial. 9. BIBLIGRAFÍA. Legislación Vigente
Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa, del 8/2013, de 9 de diciembre. diciembre. La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, Decreto de Atención a la diversidad 98/2005 2, de 18 de agosto agosto Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Resolución de 24 de febrero de 2014, que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagógica AINSCOW, M (2001): Desarrollo de Escuelas Inclusivas. Narcea. AINSCOW, MEL (2005): La mejora de la Escuela Inclusiva. CdP 349. 349. CUADERNOS DE PEDAGOGÍA nº 197 pág. 62: El Informe Warnock. CNREE: ACNEEs y adaptaciones curriculares. Madrid, 1992. MARCHESI, A.; COLL, C. y PALACIOS, J.: Desarrollo psicológico y educación III. Trastornos del Desarrollo y Necesidades educativas especiales. Alianza, Madrid, 2001. LÓPEZ MELERO M.: Escuelas inclusivas. El Proyecto Roma. C de P 346 MOLINA GARCÍA, S.: Bases psicopedagógicas de la Educación Especial. Marfil. 1994. SÁNCHEZ PALOMINO, A. y TORRES GONZÁLEZ, J.A.: Educación Especial I. Pirámide, 1997. ORTIZ Mª C: “De las NEEs a la Inclusión”. Revista Siglo 0 nº 27 pags 5 – 13. STAINBACK S. Y STAINBACK W. (2001). Aulas Inclusivas. Narcea. Madrid. VV AA (2002): Educación Inclusiva. Revista de EDUCACIÓN. MECD. nº 327 Enero-Abril. MIGUEL ANGEL VERDUGO y ROBERT L. SCHALOCK; SCHALOCK; CALIDAD DE VIDA: MANUAL PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, SALUD Y SERVICIOS SOCIALES . ALIANZA EDITORIAL, 2010
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