Introducción
El presente artículo tiene tiene por objeto analizar la aplicación de la ley ley No. No. 28457 que regu regulla el proceso de filiación judicial de declaración de paternidad etra!atri!onial" que en adelante deno!inare!os proceso especial# con$iene aclarar que este nue$o proceso especial sólo se utiliza para aquellas pretensiones que buscan deter!inar la filiación por paternidad etra!atri!onial to!ando co!o causal la recogida en el inciso % del artículo 4&2 del 'ódigo 'ódigo 'i$il" 'i$il" descart(ndose cualquier otro supuesto de deter!inación de filiación" pues las otras causales regu regula lada dass en la nor! nor!a a sust sustan antiti$a $a ante antess indi indica cada da a)n a)n se $ent $entililan an por por los los !ecanis!os procesales establecidos. *o que se +a buscado con esta ley es dar una solución solución pronta a los proble!as proble!as de de filiación dentro de nuestra colecti$idad" incon$enientes que no +an tenido un trata!iento adecuado dentro de nuestra legislación" por ello trata de solucionar los proble!as relati$os a la paternidad de los +ijos etra!atri!oniales no reconocidos en for!a $oluntaria por sus padres. Filiación
,re$ia!ente debe!os aclarar" co!o lo anota el !aestro 'ornejo '+($ez" que la deno!inación adecuada de la filiación es relación paterno filial " así desde el punto de $ista del +ijo se califica de filiación y desde el punto de $ista de los padres co!o paternidad o !aternidad seg)n sea el caso" deno!inación que ta!bi-n la +a recogido el 'ódigo 'i$il. La filiación per!ite deter!inar la procedencia de los +ijos respecto de los padres" desde un punto de $ista gen-rico es entendida co!o la relación que vincula a una persona una persona con con todos sus antepasados y sus descendientes /01 y desde un punto de $ista restringido sólo vincula a sus padres con sus hijos /21" es este )lti!o el que to!are!os en cuenta" bien lo seala Escric+e" los términos paternidad y filiación expresan calidades correlativas esto es, aquella la calidad calidad de de padre y ésta la calidad de +ijo.
*a filiación es la condict condictio io sine sine qua non para conocer la situación en que se encuentra una persona co!o +ijo de otra" es una for!a de estado estado de de fa!ilia fa!ilia"" de allí que se diga que la filiación i!plica un triple estado3 Estado jurídico. signado por la ley a una persona" deducido de la relación natural de la procreación que la liga con otra. Estado social. En cuanto se tiene respecto a otra u otras persona. Estado ci$il. !plica la situación jurídica del +ijo frente a la fa!ilia y fa!ilia y a la sociedad sociedad.. *a filiación es consubstancial e innata al ser +u!ano en el sentido que el status es un atributo natural" siendo aceptado y fo!entado actual!ente que toda filii es persona debe conocer su filiación 6derec+o a conocer su propio origen biológico no sólo para generar consecuencias legales sino para per!itir la concreción y goce de su derec+o a la identidad identidad.. ent entro ro de nues nuestr tro o orde ordena na!i !ien ento to jurí jurídi dico co se cons consid ider eran an dos dos $ari $aried edad ades es b(sicas/91la filiación !atri!onial que corresponde a los +ijos tenidos por padres
casados entre si y la etra!atri!onial originadas de las relaciones entre un $arón y una !ujer no no casados entre si. III. HIJO EXTRAMATRIMONIAL.- e confor!idad con el artículo 98% del 'ódigo 'i$il33 Son hijos extramatrimoniales los nacidos y concebidos fuera del matrimonio 'i$il
:radicional!ente los +ijos recibían un trata!iento diferente" bien se trataran de +ijos etra!atri!oniales o !atri!oniales" e$idente!ente resultaban perjudicados los pri!eros. *as legislaciones actuales apuntan a eli!inar dic+as diferencias. entro de nuestro ordena!iento jurídico la 'onstitución ,olítica ,olítica ;rtículo ;rtículo %< y el 'ódigo 'i$il $igente" supri!e la diferencia en lo que se refiere a sus derec+os derec+os"" sin e!bargo co!o lo anota el !aestro 'ornejo '+($ez dic+a igualdad igualdad no no es total así3 a Los modos modos en que hijo se emplaz emplaza a en su status status y los medios medios con con los cuales acredita su filiación no son, ni pueden ser, iguales. omo ya se ha dicho, en tanto que el hijo extramatrimonial queda emplazado por la pater is y lo acredita con la presentación de los certificados de las partidas de matrimonio de aquellos y de su propio nacimiento! el extramatrimonial solo emplaza a través del reconocimiento voluntario que realicen sus padres "y la prueba del emplazamiento reside en el instrumento en que aparezca aquel reconocimiento# o la sentencia declaratoria de paternidad o maternidad "diferencia esta que puede a$adirse la de que el hijo extramatrimonial puede emplazarse, mediante el reconocimiento respecto de uno de sus padres y por medio de la sentencia respecto de otro ./41 IV. EMPLAZAMIENTO DEL ETADO ETADO DE DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL.- =ientras
que trat(ndose del +ijo etra!atri!onial" el e!plaza!iento de estado surge del +ec+o del !atri!onio !atri!onio de de los padres padres y del juego del juego de de presunciones en cuanto a los t-r!inos t-r!inos !íni!o y !(i!o !(i!o de fetación" fetación" cuando se trata del +ijo etra!atri!oni etra!atri!onial al no ei eisten est estas pres resunciones" sólo +ay dos dos !ane !anera rass de logr ograr ese e!plaza!iento3 i! El reconoci!ient reconoci!iento o $oluntario# $oluntario# y" ii! la in$est in$estigació igación n judici judicial al de !aternidad o !aternidad" así el instru!ento en que conste aquel reconoci!iento o la sentencia fa$orable que ponga fin a esta in$estigación constituyen !edios !edios de de prueba de esta filiación" los !is!os que desarrollare!os !as adelante. V. RE"ONO"IMIENTO VOL#NTARIO .< El reconoci!iento es el acto jurídico por
el cual una persona !anifiesta !anifiesta su paternidad paternidad o !aternidad !aternidad etra!atri!o etra!atri!oniales niales resp respec ecto to de otra otra.. En la doct doctri rina na eis eiste te disc discre repa panc ncia ia en dete deter! r!in inar ar si el reconoci!iento es una acto constituti$o o declarati$o de filiación" ta!bi-n eiste el criterio ecl-ctico" que es lo pri!ero cuando se trata de paternidad y lo segundo cuando se trata de la !aternidad. >i su naturaleza naturaleza fuera fuera constituti$a el +ijo no puede +acerlo $aler retroacti$a!ente" de !odo que los derec+os y obligaciones obligaciones que que de -l deri$an operarían ex nunc " en tanto que si fuer fuera a decl declar arat ati$ i$a a oper operar aría ía retr retroa oact cti$ i$a! a!en ente te.. ?uie ?uiene ness sost sostie iene nen n que que el reconoc reconoci!i i!ient ento o es constit constituti uti$o $o aducen aducen que es una !anife !anifesta stació ción n de $olunt $oluntad ad dirigida dirigida a constituir constituir una relación de fa!ilia fa!ilia se!ejante se!ejante al !atri!onio o la adopción adopción.. En tanto que otro lado de la doctrina sostiene que no crea el lazo de filiación" sino sólo sólo lo co!p co!pru rueba eba"" lo ad!i ad!ite te"" lo decl declar ara. a. Nues Nuestr tro o 'ódigo no trae trae disposi disposició ción n alguna sobre la naturaleza del reconoci!iento.
"aractere$ %el reconoci&iento 3
Es un acto jurídico unilateral" para perfeccionarse sólo requiere una declaración de $oluntad del padre o de la !adre. Es un act acto jurí jurídi dico co for! or!al" al" dent dentro ro de nues nuesttro orde ordena na!i !ien entto jurí jurídi dico co el reco recono noci ci!i !ien ento to pued puede e $eri $erififica cars rse e por por test testa! a!en ento to o por por escritura p)bl p)blic ica a e inscribirse en el registro registro de de naci!ientos. Es un acto jurídico facultati$o" porque nadie puede ser obligado a epresar su $oluntad de declarase padre o !adre de alguien. Es un acto jurídico puro e irre$ocable. La filiación judicial extramatrimonial
*a in$estigación de la paternidad" a tra$-s de nuestro ordena!iento @urídico" +a tenido un trata!iento diferenciado" así tene!os3 A El 'ódigo 'i$il de 0852. nfluenciado por el 'ódigo Branc-s y !(s radical a)n que el propio 'ódigo Napoleón Napoleón"" pro+ibió no sólo la in$estigació in$estigación n de la paternidad paternidad natural" sino incluso la de la !aternidad natural. A En el 'ódigo 'i$il 'i$il de 0C9%" con la regulación de supuestos y presunciones creadas por el derec+o < eistencia de escrito indubitado del padre reconociendo la paternidad o de +allarse el +ijo en 6a posesión de dic+o estado per!itió la in$estigación de la paternidad etra!atri!onial. A En el 'ódi 'ódigo go ci$i ci$ill de 0C84" 0C84" esta situ situaci ación ón no $ari $arió" ó" es deci decir" r" se per! per!ititió ió la in$est in$estiga igación ción de la patern paternida idad d etra!a etra!atri tri!oni !onial al con los !is!os !is!os supuest supuestos os y presunciones pre$istos en el 'ódigo de 0C9%" no obstante que en ese ao se descubre la aplicación del N del N para para $erificar el neo filial. A Deci-n en el ao de 0CCC" con la *ey *ey 27&48 27&48 se incorpora la posibilidad de actuar la prueba del N para de!ostrar el $inculo entro el presunto padre y el +ijo co!probada a tra$-s de la prueba del N u otras pruebas pruebas gen-ticas gen-ticas o científicas con igual o !ayor grado de certeza" cuya tra!itación se sigue de de confor!idad con la *ey Nro. 28457. eno eno!i !inad nado o ta!b ta!bii-n n recon reconoci ocien endo do forzo forzoso so"" recon reconoci oci!i !ien ento to judic judicia iall y con con !ayor propiedad declaración judicial de filiación etra!atri!onial $iene a ser un !odo especifico de e!plaza!iento de la paternidad o !aternidad de una persona deter!inada" cuando el padr adre o la !adre se resi esisten a recon conoce ocerlo rlo $oluntaria! $oluntaria!ente ente ya porque desconfía desconfía de la $erdad del $inculo biológico" por !ala fe o inte intenc nció ión n deli delibe bera rada da de causa causarr undao undao"" casos en los cuales se +ace necesario judicial!ente. :a!bi-n se dice que son acciones que per!it per!iten en la in$est in$estigac igación ión tanto tanto de la paternidad co!o de la !aternidad etra!atri!oniales con la finalidad de que en su oportunidad el órgano jurisdiccional declare !ediante sentencia la relación paterna filial eistente entre una persona y sus progenitores" que se +an negado a reconocerlo de !anera $oluntaria. En ese sentido" se eige un pronuncia!iento por parte del juez que conoce del asunto. unque el código derogado y el $igente no definen la institución" puede decirse que la declaración judicial de filiación etra!atri! etra!atri!onial onial es un !edio de establecerla establecerla en defecto del reconoci!ien reconoci!iento" to" por $irt $irtud ud de una una sent sentenc encia ia en la que que se decla declare re"" en los los caso casoss epre epresa! sa!ent ente e sealados por ley" que una persona es padre o !adre de un deter!inado +ijo.
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'onfor!e 'onfor!e lo establece establece del artículo artículo 4&2 del 'ódigo 'i$il La paternidad puede ser declarada judicialmente las causales se encuentran taati$a!ente prescritas en la nor!a sustanti$a antes indicada3 0 'uando eista escrito indubitable del padre que la ad!ita. 2 'uando el +ijo se +alle o se +ubiere +allado +asta un ao antes de la de!anda de!anda"" en la posesión constante del estado de +ijo !atri!onial co!probado por actos directos del padre o de su fa!ilia. 9 'uando el presunto padre +ubiere $i$ido en concubinato concubinato con con la !adre en la -poca de a concepción. ,ara este efecto se considera concubinato cuando un $arón y una !ujer " sin estar casados entre si" +acen $ida de tales. 4 En los casos de $iolación" $iolación" rapto o retención $iolenta $iolenta de la !ujer " cuando la -poca del delito delito coincida coincida con la de la concepción. 5 En caso de seducción cu!plida con pro!esa de !atri!onio en -poca conte!por(nea con la concepción" sie!pre que la pro!esa conste de !anera indubitable. '! "(an%o %e acre%ite el )*nc(lo parental %el pre$(nto pa%re + el ,io a tra)$ %e la pr(e/a %el ADN ( otra$ pr(e/a$ cient*fica$ con i0(al o &a+or 0ra%o %e certe1a.
*as cinco pri!eras causales se tra!itan en la $ía del proceso proceso de de conoci!iento conoci!iento y y el @uez co!petente es el de Ba!ilia" en tanto solo la causal seta se tra!ita ante el nue$o proceso especial de filiación etra!atri!onial. El proc proces eso o de fili filiac ació ión n de decla declara raci ción ón judic judicia iall de pate paterni rnida dad d extr extram amat atri rimon monia ial l incorporada por la ley 28457
El 8 de enero del presente ao fue publicado en et iario Fficial el ,eruano la ley 28457 28457"" ley que que regul regula a el nue$ nue$o o proce proceso so de fili filiac ació ión n judic judicia iall de pate patern rnid idad ad etra!atri!onial" nor!a que introduce dentro de nuestro Frdena!iento @urídico un procedi!iento especia especiall y etraor etraordina dinaria ria!en !ente te su!arí su!arísi! si!o" o" orient orientado ado a dar protección al +ijo no reconocido a tra$-s de la lla!ada prueba del N. ARTI"#LO No. 2.- De&an%a + J(e1 co&petente 3 %uien tenga leg&timo leg&timo interés interés en en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un 'uez de (az Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez d&as de haber sido noti notifi fica cado do v)li v)lida dame ment nte, e, el manda mandato to se conve convert rtir ir) ) en decl declara araci ción ón judi judici cial al de paternidad
*a nor! nor!a a atri atribuy buye e co!petencia al @uez de ,az *etrado ado" de !odo que que la pretensión debe ser interpuesta ante dic+o =agistrado" lo que en definiti$a facilita el acces cceso o a la @usticia @usticia"" lógi lógica ca!e !ent nte e que que quie quien n pone pone en !arc !arc+a +a al órga órgano no @urisdiccional debe tener legíti!o inter-s econó!ico y !oral !oral 6rtículo 6rtículo G del :itulo ,reli!inar del 'ódigo 'i$il e in$ocar legiti!idad para obrar# queda claro que puede interponer la de!anda la !adre del !enor no reconocido" el tutor de !enor no reconocido" el !ayor no reconocido" los curadores de tos +ijos !ayores no reconocidos y que se encuentren incapacitados para ejercer por sí solo sus derec+os. 'ali 'alififica cada da la de!a de!and nda a y si el @uzg @uzgad ador or cons consid ider era a se +an +an cu!p cu!plilido do con con tos presupuestos !ateriales y procesales que le per!itan e!itir $(lida!ente una
resolución resolución sobre el fondo de la litis" epedir( una resolución resolución ad!itiendo ad!itiendo a tr(!ite la de!anda" el @uzgador no declara la filiación a)n" en realidad epide un !andato disponiendo que el obligado o supuesto padre" reconozca en sede judicial al +ijo a)n no reconocido" otorg(ndole el plazo de diez días para +acerlo plazo que le per!ite ade!(s for!ular oposición" de no +acerlo" el !andato epedido por el @uez reci-n se con$ertir( en una declaración judicial de paternidad. Artic(lo 34 Opo$ición La oposición suspende el mandato si el emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica del *+, dentro de los diez d&as siguientes. -l costo costo de de la prueba ser) abonado por el demandante en el momento de la toma de las muestras o podr) solicitar el auxilio judicial a que se refieren el art&culo /0 y siguientes del ódigo (rocesal ivil . -l *+ ser) realizado con muestras del padre, la madre y el hijo. Si transcurridos diez d&as de vencido el plazo, el oponente no cumpliera con la realiz realizació ación n de la prueba prueba por causa causa injust injustifi ificad cada, a, la oposic oposición ión ser) declar declarada ada improcedente y el mandato se convertir) en declaración judicial de paternidad1
En el proceso especial el de!andado contra la pretensión de filiación puede )nic )nica! a!en ente te for! for!ul ular ar opos oposic ició ión n al !and !andat ato o eped epedid ido o por por -l @uez" @uez" el cual cual se suspende si el e!plazado se obliga a so!eterse a la prueba biológica del N" es decir el supuesto padre no tiene otro !edio de defensa" o lo que es lo !is!o" si no desea reconocer $oluntaria!ente y a tra$-s del proceso etraordinario de filiación etra!atri!onial al !enor cuya paternidad se le recla!a" sólo le queda so!eterse a la prueba pr ueba biológica del N. El costo de la prueba es da cargo de la parle de!andante quien podr( solicitar auilio judicial de confor!idad con lo pre$isto en el 'ódigo ,rocesal 'i$il. Nos abre la posibilidad de que el obligado a realizarse la prueba del N no se so!eta por causa justificada" pero los argu!entos tendrían que ser razonables y est estar debi ebida!ente probad obado os así por eje!plo plo la eda edad a$anzada ada" la i!posibilidad física física de +aber co+abitado con la !adre" por estar de $iaje o en prisión" padecer de infertilidad o i!potencia# no puede considerarse co!o causa justificada" las creencias religiosas" la falta de credibilidad en la to!a de !uestras" el costo de la prueba" la $ulneración de la integridad de la fa!ilia" fa!ilia" las des+onra social y profesional etc. En todo caso la casuística que se presente deber( ser analizada en cada caso puntual. Artic(lo No. 56.- Opo$ición f(n%a%a Si la prueba produjera un resultado negativo, la oposición ser) declarada fundada y el demandante ser) condenado a las costas y costos costos del del proceso
>i la prueba produjera un resultado negati$o" la oposición ser( declarada fundada y el de!andante ser( condenado a las costas y costos del proceso. Art*c(lo 7.- Opo$ición Inf(n%a%a Si la prueb prueba a produj produjer era a un resul resulta tado do posi positi tivo vo,, la oposi oposici ción ón ser) ser) decl declar arad ada a infundada, el mandato se convertir) en declaración judicial de paternidad y el emplazado ser) condenado a las costas y costos del proceso .
>i la prueb prueba a produj produjer era a un resul resulta tado do posit positi$ i$o" o" la oposi oposici ción ón ser( ser( decla declara rada da infundada" el !andato se con$ertir( en declaración judicial de paternidad y el e!plazado ser( condenado a las costas" en for!a ecepcional del N que per!ite etraer !uestras post !orten" pero ade!(s a que et N se trans!ite de
generación en generación entre los parientes consanguíneos" de !odo que si parti!os de la finalidad de la prueba biológica" es decir la de deter!inar la filiación del +ijo no reconocido" no eiste @ustificación para pro+ibir la in$estigación post !orten o la inter$ención de terceros. Art*c(lo 8.- Apelación La declaración judicial de 2iliación podr) ser apelada dentro del plazo de tres d&as. -l juez de 2amilia resolver) en un plazo no mayor de diez d&as .
El artículo no +ace sino recoger el derec+o de doble instancia instancia consagrada a ni$el consti constituc tucion ional" al" de !odo !odo tal que la declar declaraci ación ón judici judicial al de filiaci filiación ón puede puede ser apelada dentro del plazo de tres días" el @uez especializado resol$er( en un plazo no !ayor de diez días. Conclusión
Es una ley especial que deter!ina la co!petencia y la $ía procedi!ental sólo para las las pret pretens ensio ione ness de recl recla! a!ac ació ión n de la pater paterni nida dad d etr etra! a!at atri! ri!oni onial al que que se sustenten en el inciso % del articulo 4&2 del 'ódigo 'i$il. E$idente!ente que la !oti$ación del estado al pro!ulgar dic+a nor!a" es la realidad social que info infor! r!a a obje objetiti$a $a!e !ent nte e la nece necesi sida dad d de fo!e fo!ent ntar ar el reco recono noci ci!i !ien ento to de la pate patern rniidad dad etr etra! a!at atri ri! !onia onial" l" supr suprii!ien !iendo do las afec afecci cio ones nes al dere derec+ c+o o de identidad de los los nios nios u u adolescentes no reconoci reconocidos dos"" grupos $ulnera $ulnerable bless de la población población## sin e!bargo no se trata de que los objeti$os objeti$os se se puedan lograr a costa de cualquier fór!ula" sino e!pleando aquella que" sin distorsionar el cuadro de $alores $alores per!ita per!ita alcanzar los objeti$os en for!a acertada. -sta alte alterna rnati tiva va ileg ileg&t &tim ima a a las las luz luz de de las lgunos doctrinarios !anifiestan-sta opciones descritas en la constitución constitución,, teniendo en cuenta las caracter&sticas de este este especia especiall proceso proceso de filia filiació ción, n, dentro dentro de cuyo context contexto o se desenv desenvolv olver) er) el conflicto conflicto de de derechos3 -n efecto, los medios propuestos en la ley ro. 4567/ para la promoción la promoción del del derec derecho ho a conoc conocer er a los los padre padres s resul resulta tan n restr restric icci cion ones es gravosas de los derechos derechos a la intimidad intimidad y la integridad integridad del presunto progenitor3. progenitor3. *s& por el solo dicho de la demandante y sin que medie ning8n principio de prueba quedar) quedar) determ determinad inada a la patern paternida idad d extram extramatr atrimo imonia nial. l. -llo -llo confir confirma ma la primer primera a impresión que se tuvo la ley ro. 4567/9 evidencia un retorno a la m)xima ancien droit, seg8n la cual creditur virgini pregnati9 1sea cre&da la virgen pre$ada, que manifieste el nombre del varón que la dejo en tal estado /51
*a doctrina nos ensea que los procesos seg)n su estructura estructura pueden pueden ser si!ples o co!plejos" en los pri!eros el @uez resuel$e luego de oír a las partes !ientras que en los otros el contradictorio se in$ierte" es decir" el @uez resuel$e oyendo a una de las partes" la de!andante" y sólo despu-s oye al de!andado sie!pre que se oponga. En este conteto el proceso !onitorio consiste en una estructura" un !odo de ser del proceso caracterizado porque presentada la de!anda 6si ella cu!ple con los requisitos" que seg)n los casos prescribe la ley el juez inaudita parte dicta una resolución fa$orable a aquella" condicionada a que el de!andado" citado en for!a" no se oponga que a tales efectos se le asigna. El proceso !onitorio tiene tres fases3 Hna pri!era etapa" sin contradictorio de!anda y resolución fa$orable. Hna segunda fase" constituida pro la citación del de!andado" aco!paada del plazo para oponerse. 'on ello se satisface el principio del contradictorio contradictorio seg)n el
cual no se puede resol$er con car(cter definiti$ definiti$o o sobre la pretensión pretensión del actor sin dar oportunidad el de!andado de defenderse. Hna tercera etapa que depende de la actitud actitud del del requerido que depende de la actitud del requerido3 >i no se opone" la resolución fa$orable a la pretensión del actor queda fir!e y equi$ale a una sentencia consentida. >i se opone" el actor debe deber( r( pers perseg egui uirr su pret preten ensi sión ón por $ía $ía ordi ordin naria aria 6!on 6!oniitori torio o puro puro o el procedi!iento per!anece en suspenso +asta que se resuel$a" en definiti$a sobre el !-rito de la oposición 6!onitorio docu!ental o justificado/%1 'o!o puede obser$arse con la sola interposición de la de!anda obtiene una resolución judicial que ordena que se le otorgue aquello que recla!a" de no !ediar contro$ersia por parte del de!andado la orden queda lista para ser ejecutada. *os espaoles en la *ey 0I2&&& *ey de Enjuicia!iento 'i$il" que regula el nue$o e$o proceso eso ci$il +an optado por un proces oceso o !oni onitori orio basado en docu!entos docu!entos"" dejando la posibilidad" por estar en desuso" de iniciarse un !onitorio con base eclusi$a!ente en afir!aciones del acreedor. nalizando la ley en estudio no cabe duda que nos encontra!os ante un proceso !onitorio !onitorio puro" pues los argu!entos argu!entos de la de!anda no requieren requieren ser acreditados acreditados en for!a alguna. El proceso !onitorio tradicional!ente +a ser$ido para el recla!o de pretensiones $inculadas a derec+os indisponibles" prefiri-ndose el proceso !onitorio !onitorio docu!ental. docu!ental. E$idente!ente E$idente!ente la pretensión pretensión de declaración declaración de paternidad paternidad es indisponible. e otro lado debe!os anotar que el rt. 0C& inciso &2 del 'ódig 'ódigo o ,rocesa ,rocesall 'i$il prescribe 'i$il prescribe que trat(ndose de derec+os indisponibles el @uez puede ordenar de oficio la actuación de !edios probatorios. *a regla de la ley es contraria al artículo 4%0 del ',' que regulan los efectos de la declaración de rebeldía" la presunción legal relati$a sobre la $erdad de los +ec+os epuestos en la de!anda" sal$o que la pretensión se sustente en un derec+o indisponible" e$idente!ente +e!os dejado un proceso lato opt(ndose por uno etre!ada!ente su!ario" +aciendo disponible lo indisponible. Bilio!raf"a
JDNDN KD: @os- *eón" :ratado de erec+o 'i$il" to!os < '0" Laceta @urídica" edición edición 2&&2 2&&2 6softMare 6softMare 'FDNE@F 'KGEO K-ctor" erec+o Ba!iliar ,eruano" editorial Laceta @urídica" d-ci!a edición" *i!a<,er)" abril 0CCC. '>:**F *HN *H> =NHE* y =HD**F B*FDE> *H> BEDNNF" El nue$o proceso de eclaración @udicial de Biliación Etra!atri!onial" papeles de trabajo trabajo"" 'usco<,er)" abril 2&&5. BEDD BEDDED EDF F 'F 'F>: >: Da)l Da)l"" ere erec+ c+o o de las las Fbli Fbliga gaci cion ones es"" terc tercer era a edic edició ión n actualizada" editorial Lrijley" *i!a<,er)" 2&&4. =D:E* 'KNL" Dolando.< ,roceso de Biliación por paternidad etra!atri!onial.< En De$ista De$ista ctualidad ctualidad @urídica Nro. 098" !es de =ayo" editorial Laceta @urídica" ao 2&&5" ,(ginas %7 a 7&. F>>FDF =anuel" iccionario de 'iencias 'iencias @urídicas" @urídicas" políticas políticas y y sociales" editorial Keliasta" Juenos ires<rgentina" 0CCC. ,*'F G." le B.< 'DE:HD GDLN ,DELNN... $ol$iendo al ancient droit" en re$ista ctualidad @urídica Nro. 094 del !es enero" editorial Laceta @urídica" ao 2&&5" ,(gs. 99 al 44.
:FDDE> G>?HEO" níbal" ntroducción ntroducción al erec+o" pri!era edición" ,alestra editores" *i!a<,er)" 0CCC. +ttp3IIMMM2.congreso.gob.peI>icrI:raocEst,rocI'*,ro*ey2&&0.nsfI&I4442d5cbc &a%0a7f&525%eae&&75%2e0PFpenocu!ent +ttp3IIMMM.larepublica.co!.peInoticiaQpasadaQcs.jspP pdNoticiaR27008SpdR7SpBec+anicioR2&&5<&0<&C +ttp3IIMMM.tc.gob.peIjurisprudenciaI2&&5I&&&5<2&&5<T2&Desolucion.+t!l +ttp3IIMMM.asesor.co!.peIteleleyI,royectotIproyecto0C2C.+t! +ttp3IIMMM.noticiastrujillo.co!Iinde.p+pP optionRco!QcontentStasUR$ieMSidR0&8%Ste!idR%9 +ttp3IIsecretariojudicial
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bogada ,er) /01 'FDNE@F 'FDNE@F 'KG 'KGEO K-ctor K-ctor"" erec+ erec+o o Ba!ili Ba!iliar ar ,eruano ,eruano.. -ci!a -ci!a edició edición n actualizada. *i!a. Laceta @urídica editores" 0CCC" p(g. 957 /21 'FDNE@F 'KGEO Kector" op. cit. ,(g. 957. /91 entro de la doctrina se +an conocido y la legislación se +an conocido di$ersas for!as de filiación" así tene!os3 Biliación legíti!a.< 'uando los +ijos son nacidos de !atri!onio legíti!o. Biliación natural.< 'uando los +ijos son engendrados por padres que podían casarse en la -poca de la concepción o del parto parto.. Biliación ileg ilegít íti! i!a. a.<< 'uan 'uando do nace nacen n los los +ijo +ijoss de los los padr padres es que que no podí podían an cont contra raer er !atri!onio lícita!ente ni en la -poca de concepción ni la del parto. Biliación 'i$il.< ,ara ,ara refe referi rirs rse e al $ínc $ínculo ulo entr entre e padr padre e e +ijo +ijo adopt adopti$ i$o. o. Bili Biliaci ación ón política política.< .< ,ara designar la afinidad entre suegros y suegras" de una parte y yernos y yernas de otra parte. @usta!ente en atención atención a a la diferencia de trata!ientos de las for!as de filiación los +ijos productos de estos +an tenido diferentes deno!inaciones" así tene!os3 Kijos legíti!os quienes son los pro$enientes de padres casados. Kijos ilegíti!os o bordes" qui-nes a su $ez se subdi$iden en3 Naturales 6el nacido fuera del !atri!onio que en el tie!po de la concepc concepción ión podría podrían n +aberse +aberse casado casado"" adulterinos 6los contraídos por !ujer casada con +o!bre +o!bre que que no sea su !arido" los bastardos o notos 6los que engendra una !ujer libre con un +o!bre casado" incestuosos 6los procreados por parientes que tienen pro+ibido el !atri!onio" nefarios 6los procreados entre ascendientes y descendientes" sacrílegos 6los concebidos concebidos por personas personas ligadas a $otos de castidad castidad y !anceres !anceres 6los procreados procreados entre entre ascendi ascendient entes es y descend descendien ientes tes. . fort fortunad unada!e a!ente nte la tendenc tendencia ia uni$er uni$ersal sal conte!por(nea se dirige a reducir la distancia entre +ijos legíti!os e ilegíti!os" procla!ando el derec+o a la igualdad igualdad que que tienen los +ijos" lle$ando a abolir toda
dife diferen renci cia a entr entre e pate patern rnid idad ad y fili filiaci ación ón a efect efectos os de no dete deter! r!in inar ar el !odo !odo"" circunstancias" tie!po y for!a co!o +an sido concebidos o +aya nacido una persona. /41 'FDNE@F 'KGEO KE':FD" op cit. ,(g. 498" 49C. /51 ,*'F G." le B.< 'DE:HD GDLN ,DELNN... $ol$iendo al ancient droit" en re$ista ctualidad @urídica Nro. 094 del !es enero" editorial Laceta @urídica" ao 2&&5" ,(gs. 99 al 44 /%1 En cuanto a los tipos o posibilidades que el proceso de estructura !onitorio ad!ite" debe sealarse que tradicional!ente se +an presentado dos diferentes !odos3 El procedi!iento !onitorio puro 6que tiene co!o principal característica que los funda!entos de las de!anda resultan de la si!ple afir!ación del actor y el lla!ado !onitorio docu!ental 6en el cual cual los funda!en funda!entos tos del actor actor deben deben encont encontrar rarse se respaldados por prueba escrita. *eer !(s3 +ttp3IIMMM +ttp3IIMMM.!onografias.co!Itrabajos72Id .!onografias.co!Itrabajos72Ideclaracion
http://www.monografas.com/trabajos72/declaracion-judicial-paternidadextramatrimonial/declaracio extramatrimo nial/declaracion-judicial-pater n-judicial-paternidad-extr nidad-extramatrimonial2.s amatrimonial2.shtml html