EXPEDIENTE
: Nº.
CUADERNO
: PRINCIPAL
ESCRITO Nº
: Nº. 01
SUMILLA
: DEMANDA DE FILIACION.
SEÑORA JUEZ DEL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO LETRADO DE COMAS: RENE MACHUCA VARGAS, Identificada con DNI Nº 10798381 domiciliada en Av. Francisco Bolognesi Nº 957 Manzana C Lt. 50 Comité 29 P.J. Año Nuevo, distrito de Comas y señalando domicilio procesal para efectos del presente proceso en la Manzana B Lote 08 P.J. Villa el Polvorín, Distrito de Carabayllo, ante Usted con el debido respeto digo lo siguiente:
I.
PETITORIO Y VIA PROCESAL: Que, invocando legitimidad e interés para obrar en la vía
de
PROCESAL DE PROCESO SUMARISIMO, recurre a su despacho, con la finalidad
de
promover PROCESO
DE
FILIACION FILIACION
JUDICIAL
DE DE
PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIA EXTRAMATRIMONIAL L, proceso regulado por la Ley. Nº 28457, y lo dirijo contra don PEDRO MIGUEL CARMONA ESPINOZA a quien se le deberá de notificar en su domicilio real ubicado en Av. Industrial Nº 1127 P.J.
Villa Esperanza, distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna , de conformidad con los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II.FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO:
RELACION
EXTRAMATRIMONIAL EXTRAMATRIMON IAL
CON
EL
DEMANDADO.- Que, mi persona conocí al demandado el día 31 de diciembre del 2002 en una fiesta de fin de año en la que se presentaba el cantautor Mac castro en el distrito de la victoria, el demandado lo acompañaba como ayudante, yo estaba acompañada ese día de mi tía Rosa Vargas Chaves y mi
amiga Martha Collanqui Quispe, el demandado se acercó a nosotras con el fin de vendernos un CD y me dio un papel donde figuraba su nombre, sus correo electrónico y su número de teléfono, me atrajo su personalidad, por lo que después de días lo llame a su casa, y luego de comunicarme con el varias veces por vía telefónica y por vía internet por msn me invito a su casa a lo cual yo acepte pensando que era una buena persona y confiando en él. Luego empezamos a entablar una bonita amistad y ante tanta insistencia para ser enamorados lo acepte el día 14 de febrero del 2003 y mantuve la relación de enamorados hasta el mes de octubre del 2004. El día 13 de abril del 2004 tuve mi primera relación con el demandado, tuvimos relaciones frecuentes, aproximadamente entre 1 a 3 veces por semana, su familia me permitía el ingreso a su hogar. Durante el periodo durante el cual lo frecuentaba se dio el nacimiento de nuestro menor hijo MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA, acaecido el día 26 de marzo del año 2005. Cuya partida de nacimiento adjunto a la presente demanda como medio probatorio, cuya partida de nacimiento adjunto a la presente.
SEGUNDO: EL MENOR HA SIDO FRUTO DE LAS RELACIONES EXTRAMATRIMONIALES QUE TUVIMOS.- Que, al iniciarse la convivencia y durante nuestra convivencia constituimos un hogar, una familia, con las correspondientes obligaciones y derechos que implican la formación de un hogar, por lo cual la parte demandada debe de cumplir con firmar la partida de nacimiento.
TERCERO: RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL, DE LA CALIDAD DE HIJO REALIZADO POR EL DEMANDADO.- Que, el demandado mediante TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DEL 2005 RECONOCIÓ QUE MI MENOR MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA y el estado tal como se puede verificar del siguiente instrumento, que adjunto a la demanda en copia simple, pues el original de dicho documento se encuentra en el expediente N 0298_ 2006 sobre alimentos del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Ju sticia de Carabayllo.
Y según el Artículo 395º del Código Civil Peruano El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable. Sin embargo por diversos motivos o excusas no ha firmado la partida de nacimiento lo cual solicito mediante la presente.
CUARTO: PRUEBA DE LA RELACION DE ENAMORADOS DURANTE EL PERIODO DE CONCEPCION DEL MENOR.- Que, la menor no solo fue concebida durante el periodo de enamorados, sino que la menor también nació dentro del periodo de enamorados así lo demuestran diversas instrumentales que se adjuntan a la presente.
QUINTO:
FORMALIDAD DE LA CONTESTACION.- Que, su
despacho deberá de ordenar de conformidad con lo prescrito por el artículo 2º de la Ley 28457, que reconozca o en todo caso tiene derecho a OPONERSE, pero dicha oposición deberá de ser seguido por el ofrecimiento de realizarse la prueba del ADN, dentro de los DIEZ días siguientes a la contestación.
SEXTO:
APERCIBIMIENTO LEGAL.- Que, en caso de que no
conteste el demandado NO CONTESTE, u oponiéndose no tenga el interés de realizarse el Examen de ADN. Su despacho deberá de apercibirle que de conformidad con establecido por el artículo 1 y 2 de la Ley 28457, su despacho expedirá Resolución declarando la filiación entre el demandado y el menor.
CUARTO: PRUEBA DE LA CONVIVENCIA DURANTE EL PERIODO DE CONCEPCION DE LA MENOR.- Que, la menor no solo fue concebida durante el periodo de convivencia, sino que la menor también nació dentro del periodo de convivencia así lo demuestran diversas instrumentales que se adjuntan a la presente en original.
QUINTO: NECESIDAD ESPECIFICA DEL RECONOCIMIENTO DE LA MENOR.- Que, el demandado es asegurado y con ello la menor tendría el derecho de acceso al seguro social
SEXTO: FORMALIDAD DE LA CONTESTACION.- Que, su despacho deberá de ordenar de conformidad con lo prescrito por el artículo 2º de la Ley 28457, que reconozca o en todo caso tiene derecho a OPONERSE, pero dicha oposición deberá de ser seguido por el ofrecimiento de realizarse la prueba del
ADN, dentro de los DIEZ días siguientes a la contestación. SETIMO: APERCIBIMIENTO LEGAL.- Que, en caso de que no conteste el demandado NO CONTESTE, u oponiéndose no tenga el interés de realizarse el Examen de ADN. Su despacho deberá de apercibirle que de conformidad con lo establecido por el artículo 1 y 2 de la Ley 28457, su despacho expedirá Resolución declarando la filiación entre el demandado y el menor.
III.- FUNDAMENTO LEGAL: Que, amparo la presente en lo prescrito por el artículo 1, 2, y demás siguientes pertinentes de la Ley 28457, artículo 402 inciso 6, del Código Civil, respecto del derecho sustantivo y la parte adjetiva en lo prescrito por el artículo 53 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley 28457.
IV. MEDIOS PROBATORIOS: En calidad de medios probatorios ofrezco lo siguientes: 1.- Acta de Nacimiento del menor MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA. 2.- Certificado de inscripción de RENIEC. 3.- Copia de Transacción Extrajudicial. 4.- Copia de Sentencia por alimentos de fecha 25 de octubre del 2006, expedida por el segundo juzgado de paz letrado de Carabayllo 5.- Copia de fotografía donde se aprecia al menor con el demandado en su calidad de padre. 6.- Denuncia de denuncia policial de retiro forzado de hogar ante la Comisaria de Santa Isabel de fecha 20 de diciembre del año 2009.
V.- ANEXOS: ANEXO 1-A.- Copia de DNI. ANEXO 1-B.- Acta de Nacimiento del menor MIKEL ANTONIO CARMONA
MACHUCA. ANEXO 1-C.- Copia de Sentencia por alimentos ANEXO 1-D.- Certificado de inscripción de RENIEC. ANEXO 1-E.- Copia de fotografía donde se aprecia al menor con el demandado en su calidad de padre ANEXO 1-F.- Denuncia de denuncia policial de retiro forzado de hogar ante la Comisaria de Santa Isabel de fecha 20 de diciembre del año 2009. ANEXO 1-G.- Tasa Judicial pagado por concepto de Ofrecimiento de Pruebas. ANEXO 1-H.- Tasa Judicial por derecho de exhorto. ANEXO 1-I.- 2 Cedulas de notificación
POR LO EXPUESTO: Solicito a vuestro despacho se sirva admitir la presente demanda de filiación y en su oportunidad declararla fundada, bajo expresa condena de costas y costos. Comas, 20 de julio del 2012.
Expediente: Especialista Legal: Escrito N°: 01 Sumilla: DEMANDA DE FILIACIÓN SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE MAGDALENA. CLAUDIA VERÓNICA RIVERA DÁVILA, identificada con DNI Nº 47802957, con domicilio real en Urb. Las Buganvilias H-6, ADEPA, del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, con domicilio procesal en la Calle Colón Nro. 311, a Usted respetuosamente digo:
RELACION JURIDICO PROCESAL Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del C.P.C. y artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo legal y de lo previsto en la Ley 28457, interpongo DEMANDA DE FILIACION JUDICIAL DE
PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, en mi condición de madre de mi menor hijo MATÍAS RODRIGO MENDOZA RIVERA, de 06 meses de nacido a la fecha, quién nació el día 23/11/2006 y la dirijo contra su padre biológico
GABRIEL RICARDO MENDOZA SALAS, a quién se le deberá notificar en su domicilio real sito en Urb. Valencia F-11 Umacollo, del distrito de Yanahuara; para que previo los tramites de ley cumpla con reconocer como su hijo, haciendo mi pedido en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo:
PETITORIO Que, solicito judicialmente el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL de mi menor hijo MATÍAS RODRIGO MENDOZA RIVERA, de 06 meses de nacido, por su padre biológico GABRIEL RICARDO MENDOZA SALAS, por no haberlo reconocido en su oportunidad.
FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Que, con el emplazado mantuve una relación de enamorados durante tres años aproximadamente y fruto de esos encuentros quedé embarazada y procreamos al menor de la demanda. 2.- Que, el demandado conoce de la existencia de su menor hijo, ya que se le comunicó el nacimiento, pero se niega a reconocerlo, manifestando que desea la prueba de ADN. 3.- Que, en virtud a tal negativa me veo en la imperiosa necesidad de proceder con la respectiva demanda judicial.
PRETENSION JURIDICA FUNDAMENTOS DE DERECHO MATERIAL Amparo la presente demanda en lo dispuesto en los siguientes artículos: Art. 19 del C.C., por cuanto mi hijo tiene derecho a llevar el apellido de su padre, por cuanto el mismo constituye la individualización del sujeto de derecho, y conforme lo establece el artículo 21° del mismo cuerpo legal, para los efectos que se interpone la presente demanda; más aún que el demandado tiene pleno conocimiento de la existencia de su hijo. Art. 386° del C.C., en cuanto señala que el menor tiene la condición extramatrimonial. Art. 387° del mismo cuerpo legal, que señala que la filiación debe ser reconocida mediante sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL Que, amparo mi derecho en lo prescrito por la Ley N° 28457, artículos 1°, y siguientes, que regula el proceso de Filiación Judicial de paternidad Extramatrimonial. El inc. 8 del art. 57° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala competencia de los Juzgados de Paz Letrado, para conocer los procesos de Filiación Judicial de paternidad Extramatrimonial.
VIA PROCEDIMENTAL La presente demanda debe tramitarse en la vía del PROCESO ESPECIAL.
MEDIOS PROBATORIOS 1.- El mérito de la Partida de Nacimiento del menor, expedida por la RENIEC; con lo que acredito su nacimiento. 2.- El mérito del cargo de la Notificación Nº 021-02-2007 enviada por la RENIEC al Emplazado, con lo que acredito su conocimiento. 3.-El mérito de la PRUEBA DEL ADN, al que deberemos someter la recurrente, nuestro hijo y el emplazado. 4.-El mérito del Certificado de Inscripción del emplazado expedido por el registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en donde acredito su domicilio real.
ANEXOS: 1. A. La copia del DNI de la recurrente. 1. B Partida de Nacimiento del menor 1. C. El cargo de la notificación al Emplazado emitida por RENIEC 1. D. Certificado de Inscripción del Emplazado
Por Tanto: A Usted Señor Juez, pido admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.
OTROS DIGO: Que, cumplo con adjuntar la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, cedulas de notificación y tasa judicial por exhorto; así como copias suficientes de la demanda para las partes. Arequipa, 26 de Mayo de 2007