Universidad Nacional de Cajamarca “Norte de la Universidad Peruana” Fundada por Ley 14015 del 13 de e!rero de 1"#$
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Exp. N°: Sec: Cuaderno: Principal Escrito N°: UNO
ASUNTO:
FILI FILIAC ACIÓ IÓN N
PATE PATERNI RNIDA DAD D ALIMENTOS
JUDI JUDICI CIAL AL
EXTR EXTRAMA AMATRI TRIMO MONI NIAL AL
DE Y
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA.MARIMAR GUADALUPE RUMAY LULICHAC , identificada con Documento Nacional de Identidad N° 7!"##", con domici domicilio lio real en el caser$o caser$o de Poma% Poma%am% am%aa Distrit Distrito o de &es's Pro(incia ) departamento de Ca*amarca ) domicilio procesal en el &r. +pur$mac N° 7#!, Consultorio &ur$dico de la Uni(ersi rsidad Nacional de Ca Ca**amarca, ca, ante Ud. respetuosamente expono:
I.
EMPLAZAMIEN EMPLA ZAMIENTO.TO.En (irtud del art$culo art$culo -I del $tulo Preliminar Preliminar del C/dio Ci(il, compare0co compare0co ante su despac1o a efectos de empla0ar de%idamente con la presente demanda de
FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL ) demanda de ALIMENTO ALIMENTOS S al se2or 3ON+4D C+34OS -+S5UE6 4OPE6, identificado con Documento Nacional de Identidad N° !899, ;uien cuenta con domicilio real en el Caser$o de C1oc1ouera, Distrito de Cac1ac1i, Pro(incia de Ca*a%am%a, Departamento de Ca*amarca.
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II.
PETITORIO.DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL , proceso reulado por la le) N° "!7, en contra del demandado a fin de ;ue su despac1o declare la Paternidad Extramatrimonial, respecto de nuestra menor 1i*a <+=E =U3I -+S5UE6 3U<+=, nacida el 9 de octu%re del ">. Interpono
De conformidad con lo reulado por el art. 98° del C/dio de Ni2os ) +dolescentes, INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS contra el referido demandado? a fin de ;ue se ordene asista con una pensi/n alimenticia mensual ) adelantada, ascendente a la suma de S@. >>.>> A5uinientos con >>@>> Nue(os SolesB mensuales, en fa(or de nuestra menor 1i*a? en mrito a los fundamentos fcticos ) *ur$dicos ;ue detallo a continuaci/n:
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO.3.1 RESPECTO A LA EXTRAMATRIMONIAL:
PRETENSIÓN
DE
FILIACIÓN
JUDICIAL
PRIMERO: + inicios del presente a2o, inici una relaci/n amorosa con el demandado, ;uien me prometi/ ;ue estar$a a mi lado ) ;ue ;uer$a una (ida *unto a m$, producto de esta relaci/n ;ued em%ara0a? sin em%aro, al comunicarle mi estado, ste se desentendi/ de mi persona pese a ;ue necesita%a de sus atenciones ) apo)o econ/mico. SEGUNDO. Conforme i%a a(an0ando mi estado de estaci/n, en di(ersas oportunidades insist$ al demandado para ;ue se 1iciera caro de mi persona ) de mi 1i*a ) empecemos una con(i(encia por el %ienestar de nuestra ni2a, o%teniendo siempre respuestas neati(as de su parte.
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TERCERO. Cuando )a me falta%an pocos meses para dar a lu0, me entero ;ue el demandante se 1a%$a comprometido con otra persona, ) al %uscarlo para ;ue me acompa2e el d$a del parto ) recono0ca a mi 1i*a, sus amios ) familiares me manifestaron ;ue se encuentra, presuntamente, inu%ica%le. CUARTO. arear prue%a de +DN con datos de la misma QUINTO.- 4a Constituci/n Pol$tica del Estado, en su art. "° reconoce el derec1o ;ue tiene toda persona a su identidad ) a su li%re desarrollo, el derec1o a la identidad tiene di(ersas dimensiones ) una de ellas corresponde al derec1o ;ue tienen las personas a contar con un nom%re ;ue lo identifi;ue con sus ascendientes? por otro lado, el derec1o al li%re desarrollo implica ;ue la persona pueda desen(ol(erse li%remente, esto es, ;ue realice todas sus acti(idades, las cuales se podr$an (er limitadas al no contar con nin'n documento ;ue la identifi;ue. +s$ pues, mi menor 1i*a no cuenta con un nom%re ;ue le permita identificarse de modo adecuado, puesto ;ue el demandado desde un inicio se re1us/ a cumplir con su o%liaci/n de reconocerla? ), en consecuencia sus derec1os se 1an (isto (ulnerados. SEXTO.- En tal sentido, siendo ;ue el derec1o a la identidad, es un derec1o 1umano fundamental in1erente al ser 1umano, el reconocimiento de mi menor 1i*a no puede estar condicionada a ninuna *ustificaci/n ;ue aleue el demandado ni sus familiares, ra0/n por la cual, recurro a su despac1o, a fin de instaurar la presente demanda ) mediante resoluci/n *udicial se declare su filiaci/n extramatrimonial.
3. 2 RESPECTO A LA PRETENSIÓN DE ALIMENTOS: PRIMERO. - Se2or &ue0, desde el nacimiento de mi menor 1i*a, mi persona se 1ace caro de su manutenci/n? sin em%aro, pese a mi esfuer0o ) la a)uda de
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mis padres, no puedo sol(entar todos los astos de mi ni2a, mxime si no teno estudios profesionales ni tcnicos ;ue me permitan conseuir un tra%a*o esta%le ) perci%ir una remuneraci/n mensual, puesto ;ue la ma)or parte de mi tiempo le dedico al cuidado de mi 1i*a.
SEGUNDO. - El demandado, pese a tener la o%liaci/n de contri%uir en la manutenci/n de su 1i*a, nunca la 1a cumplido, ni cuando esta%a en estado de estaci/n, ni durante su nacimiento, ) menos en la actualidad, pese a tener conocimiento de sus necesidades ) de mis escasas posi%ilidades econ/micas para darle una (ida dina ;ue contri%u)a con su desarrollo 1umano ) %ienestar eneral. TERCERO. - Se2or &ue0, el demandado es una persona *o(en, ;ue no adolece de ninuna enfermedad ) no tiene ninuna cara, desempe2ndose en la actualidad como taxista, perci%iendo por esta acti(idad, S@. !>>.>> Nue(os Soles mensuales, por lo ;ue no existe ra0/n o excusa aluna para ;ue no cumpla con su responsa%ilidad de asistir a su 1i*a, reiterando ;ue so) )o la 'nica ;ue (iene 1aciendo los esfuer0os necesarios para afrontar dic1as necesidades a pesar de mis limitaciones econ/micas. CUARTO.- En tal sentido, al 1a%erse acreditado el estado de necesidad de mi menor 1i*a, ;uien de%ido a su corta edad, tiene l/icamente limitaciones para pro(eerse por s$ misma su sustento, es de%er de los proenitores proporcionrselo de la me*or manera? ) siendo ;ue el demandado se desentendi/ de ella pese a tener las posi%ilidades econ/micas para cumplir con su o%liaci/n, esto) recurriendo a su despac1o, a fin de ;ue le ordene acudir con un monto mensual ) adelantado ascendente a S@. >>.>> Nue(os Soles.
I.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
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CONSTITUCION POLITICA
+mparo la presente en lo prescrito por el art$culo A!". 2# $% &' C()*"+",+)
/(&0"+' ;ue esta%lece: “Toda persona tiene derecho a la vida, su identidad, a su in integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”.
.
L% N# 2456 ;ue reula el proceso de Filiaci/n &udicial de Paternidad Extramatrimonial. L% N# 27615 &' L% 2721 ;ue modifica la 4e) "!7.
-
C$+8( +9+& A!". 462#: Define a los alimentos como a;uello ;ue es indispensa%le para el sustento, 1a%itaci/n ) asistencia mdica, adems de educaci/n cuando corresponde. A!" 41#: 3eferido a ;ue los alimentos se reulan en proporci/n de las necesidades de ;uien las pide ) a las posi%ilidades del ;ue los proporciona.
-
C$+8( $% )+(* '$(&%%)"%* A!". IX T.P: En toda medida concerniente al ni2o se considerara el principio del inters superior del ni2o ) del adolecente ) el respeto de sus derec1os. A!" 72;.- Se considera alimentos a lo necesario para el sustento, 1a%itaci/n, (estido, educaci/n, instrucci/n ) capacitaci/n para el tra%a*o, asistencia mdica ) recreaci/n del ni2o o del adolescente. am%in los astos del em%ara0o de la madre desde la concepci/n 1asta la etapa de postparto.
MONTO DEL PETITORIO.3especto a la primera pretensi/n, sta es inaprecia%le en dinero. Con relaci/n a la pretensi/n de pensi/n alimentaria, el monto del petitorio es de S@. >>.>>
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A5uinientos con >>@>> Nue(os SolesB mensuales? los mismos ;ue sern paados de manera mensual ) adelantada.
I.
P!(%*( S,='!0*+=(.
II.
MEDIOS PRO>ATORIOS.II.1. D(,=%)"'&%*.aB +cta de nacimiento de mi menor 1i*a . %B Carnet de atenci/n interal de salud de la ni2a, de fec1a de su nacimiento. cB 3esultado de prue%a Hiol/ica, la cual acredita
III.
ANEXOS.+NEO +. Copia simple de mi documento nacional de identidad. +NEO H. Oriinal del +cta de nacimiento de mi menor 1i*a
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PRIMER OTRO S<: Se solicita la ratuidad del proceso, en %ase al art$culo "97° de la 4e) Ornica del Poder &udicial, ;ue se2ala ;ue las personas ;ue sean patrocinadas, para el caso, por los consultorios *ur$dicos de aluna Uni(ersidad, o0an de la ratuidad del proceso, sin ms re;uisito ;ue la petici/n ;ue 1aan dic1as entidades, indicando 1a%er compro%ado el estado de necesidad de la persona patrocinada. SEGUNDO OTRO S<: Pono de su conocimiento ;ue otoro facultades enerales de representaci/n a los a%oados ;ue autori0an el presente escrito, a ;uien al amparo de lo ;ue dispone el art. 7° ) !>° del c/dio procesal penal, solicito se les recono0can como tales en la presente causa? manifestando ;ue me encuentro plenamente instruida de las facultades de representaci/n ;ue otoro. TERCER OTRO S<: De conformidad con el art$culo ° del C/dio Procesal Ci(il, solicito se li%re el ex1orto correspondiente a efectos de notificar al demandado 3ON+4D C+34OS -+S5UE6 4OPE6, en su domicilio real u%icado en el Caser$o de C1oc1ouera, Distrito de Cac1ac1i, Pro(incia de Ca*a%am%a, Departamento de Ca*amarca. CUARTO OTRO S<: Solicito a su despac1o conceda la +SIJN+CILN +NICIP+D+ a fa(or de mi menor 1i*a, por el monto a S@. 8>.>> Nue(os Soles, en (irtud a lo dispuesto por el art$culo #7° del C/dio Procesal Ci(il ) en consideraci/n a ;ue est demostrada en forma indu%ita%le el ($nculo paterno filial entre mi menor 1i*a ) el demandado. Por la naturale0a de la asinaci/n anticipada ) a fin de ;ue su despac1o la declare fundada, a continuaci/n se2alo la confiuraci/n de los elementos propios del pedido cautelar, de tal modo ;ue no 'nicamente se aseure la eficacia ) seriedad de la funci/n *urisdiccional sino tam%in la satisfacci/n de los derec1os su%*eti(os del menor, en nom%re de ;uien planteo la presente.
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R%*/%"( ' &' %!(*+=+&+",$ $%& D%!%?( I)9('$(.- Este elemento es tam%in
conocido
como
M Fomus
Bonis
Iuris,
)
est
referido
a
la pro%a%ilidad de la existencia ) acreditaci/n del derec1o in(ocado? en presente caso (amos ms all de la mera pro%a%ilidad, puesto ;ue el derec1o de mi menor 1i*a a perci%ir una pensi/n alimentaria de parte del demandado, est totalmente acreditada con los medios pro%atorios ofrecidos, pues de stos se acredita la relaci/n paterno filial existente.
R%*/%"( '& P%&+8!( %) &' D%=(!'.- Este elemento est referido a ;ue el derec1o principal se encuentra en peliro de ser (ulnerado, dado ;ue la actuaci/n normal del derec1o lleue tarde. Doctrinariamente se 1a esta%lecido ;ue el peliro en la demora est confiurado por dos caracteres: MiB el rieso de da2o de%e ser causado por la demora del proceso? ), iiB El rieso del da2o de%e ser inminente, para ;ue *ustifi;ue la necesidad de dictar una medida cautelar, ;ue tiene el carcter de urencia. En el presente caso el derec1o reclamado es de naturale0a alimentaria de una menor de edad, por lo ;ue su protecci/n merece especial ) pronta atenci/n, puesto ;ue dilatar el trmite del presente proceso implicar$a poner en ra(e rieso su su%sistencia.
A$%,'+).- 5ue consiste en la conruencia ) proporcionalidad ;ue de%e existir entre el pedido cautelar ) la situaci/n *ur$dica o fctica ;ue es o%*eto de la aseuraci/n. En el presente caso, la medida cautelar es la adecuada para aseurar la finalidad perseuida, esto es, la eficacia del proceso de alimentos, afectando lo menos posi%le los intereses del demandado.
C()"!'',"%&'.- 5ue tiene por o%*eto aseurar al afectado con una medida cautelar, el resarcimiento de los da2os ) per*uicios ;ue pueda causar su e*ecuci/n? no o%stante, en el presente caso no se ofrece contracautela tenindose en cuenta la naturale0a del derec1o exiido.
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POR LO EXPUESTO: Solicito a usted se2or &ue0, sea admitida la presente demanda conforme se 1a anotado ) por ende darle el trmite correspondiente a le).
Ca*amarca, >" de diciem%re del ">
&U+N C+34OS
<+3I<+3 JU+D+4UPE 3U<+= 4U4ICK+C D.N.I. N°7!"##"