“Norte de la Universidad Peruana”
Fundada por Ley 14015 del 13 de febrero de 1962
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Ciudad Universitaria Edificio 1F-304 Tele – Fax 369293 Jirón Apurímac Apurímac Nº 768
Cajamarca - Perú
con D.N.I. N° 42317136, con DOMICILIO REAL Carretera a Jesús s/n (frente a la antigua plaza pecuaria)Caserío Huacariz y PROCESAL en el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional de Cajamarca, sito en el Jr. Apurímac N°. 768; ambos en esta ciudad; en los autos seguidos con NOELIA CONSUELO PINEDO GALLARDO,
sobre
DECLARACION
JUDICIAL
DE
FILIACION
EXTRAMATRIMONIAL, como PROCESO ESPECIAL DE FILIACION ante Ud. con el debido respeto, expongo:
Que, recurro por ante Usted para apersonarme en el presente proceso y a la vez solicitarle de que ordenando tenérseme por APERSONADO, me notifique con las resoluciones que se expidan en su tramitación del proceso en el domicilio que para tal
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Cajamarca - Perú efecto dejo indicado en líneas precedentes y estando dentro del término de Ley acudimos a su despacho, con la finalidad de ALLANARNOS, aceptando la pretensión incoada por la demandante de sin aceptar los hechos invocados por la actora, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
Que, es cierto que sostuve una relación sentimental con la ahora demandante, producto de la misma quedo embarazada y que la menor GREACE MARICIELO TOCAS PINEDO nació el 29 de Julio del año 2010, pero que en ningún momento se tuvo una actitud de evadir responsabilidades como se manifiesta, es más acudí en varias oportunidades a hablar con ella y a comprometerme en reconocer a la menor, sin presión alguna. Que, se reconoce lo afirmado en el primer y segundo fundamento de hecho, mas no algunos de los hechos q se afirman ya que en virtud del ordenamiento legal vigente deben ser probados, conforme a la carga de la prueba, por tal razón no me pronunciare al respecto. Que, por lo tanto no ha existido negativa de mi parte al reconocimiento de la filiación, sino que esta no se llegó a concretar por causas ajenas a mi voluntad, ante lo cual señor Juez se evidencia la actitud maliciosa de la demandante, razón de más para ALLANARME a la pretensión, esto sin perjuicio del reconocimiento voluntario que me comprometo a realizar, y de la actitud de la demandante.
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Cajamarca - Perú .- En cuanto permiten que el demandado, en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia, pueda expresamente allanarse, aceptando la pretensión pero sin admitir veracidad de los hechos expuestos en la demanda ni los fundamentos jurídicos de esta. Por lo que, su despacho, en base a las atribuciones conferidas en el , declare el allanamiento y expida sentencia inmediata.
Por la naturaleza de la pretensión, es inapreciable en dinero.
En la cual se está tramitando corresponde al N° 28457
previsto por la ley
En virtud del principio de adquisición y comunidad me remito a los aportados por la otra parte.
1. A. Copia Legalizada del DNI de Héctor Eli Tocas Vargas 1. B. Solicitud de Gratuidad del Proceso.
Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 297 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicito a usted, Señor Juez, CONCEDERME LA GRATUIDAD DEL PROCESO, por estar siendo patrocinados por el Consultorio
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Cajamarca - Perú Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional de Cajamarca, cuyos asesores han comprobado nuestro estado de necesidad económica.
Que, de acuerdo a los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil, otorgamos facultades de Generales de Representación del letrado que autoriza el presente, declarando estar instruidos de los alcances de tal representación.
Sírvase por tener por formulado el allanamiento en los términos expuestos y proveer con arreglo a Ley. Cajamarca, 01 de abril del 2011
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Directora del Consultorio Jurídico Gratuito de UNC, abogada con Registro del CALL. Nº 3178, con DNI Nº 26717337, con domicilio procesal ubicado en el Jr. Apurímac Nº 768, de esta ciudad, a Usted con respeto digo: Que, de conformidad con los Artículos 139, inciso 16ºde la Constitución Política del Perú, así como de los artículos 24º y 297º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SOLICITO A VUESTRA JUDICATURA CONCEDA EL BENEFICIO DE LA GRATUIDAD DEL PROCESO a favor de
, identificado con
, quien carece de recursos económicos para litigar, de acuerdo a la constatación realizada por este Consultorio Jurídico, el cual requiere asesoría para tramitar el proceso de ; encontrándose el caso asumido por el Consultorio Jurídico inscrito en nuestro registro con el
Solicito a Ud. señor Juez conceda lo solicitado, por encontrarse con arreglo a derecho. Cajamarca, abril de 2011.
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DECLARACIÓN JURADA HECTOR ELI TOCAS VARGAS, IDENTIFICADO CON DNI 42317136, CON DOMICILIO REAL UBICADO EN CARRETERA A JESÚS S/N (FRENTE A LA ANTIGUA PLAZA PECUARIA)- CASERÍO HUACARIZ DE ESTA CIUDAD DE CAJAMARCA; EN HONOR A LA VERDAD Y DE CONFORMIDAD
CON
LAS
NORMAS
ADJETIVAS
Y
SUSTANTIVAS
DE
NUESTRO
ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE;
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE, EN LA ACTUALIDAD TENGO TRABAJOS EVENTUALES, POR LO CUAL NO CUENTO CON UN SUSTENTO FIJO Y MUCHO MENOS
MENSUAL; PARA PAGAR TASAS JUDICIALES Y
CEDULAS DE NOTIFICACION QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE PROCESO. CAJAMARCA, 01 DE ABRIL DEL 2011
…………………………………………………………….. HECTOR ELI TOCAS VARGAS DNI 42317136