VIII {De la Filiación} Concepto . Es el vínculo jurídico existente entre 2 personas, de las cuales una es padre o
madre del la otra. -
Es la relación de descendencia descendencia que hay entre dos dos personas, de las cuales cuales una es padre o madre de la otra.
{características} a. Constituye /origina un estado civil el de !ijo "#liaci$n matrimonial o no
matrimonial%. &nico re'uisito es 'ue #liaci$n est( determinada. b. Es )uente de derec!os y adem*s de o+ligaciones "ej, patria potestad). {fuentes de la liación} a procreación y la adopción. {eolución en materia de liación en CC}
-na de las ideas )undamentales del C$digo Civil )ue la distinci$n entre la #liaci$n legítima, natural e ilegítima, y la protecci$n 'ue se otorg$ a la primera. uvieron 'ue transcurrir m*s de 0 a1os, para 'ue esta discriminaci$n odiosa desapareciera, y todos los !ijos pasaran a tener los mismos derec!os. Ello viene a ocurrir reci(n con la ley 3 45.060 "ley de #liaci$n%, pu+licada en el 7iario 8#cial del 29 de octu+re de 4556. a ley 45.060 elimin$ la distinci$n entre #liaci$n legítima, natural e ilegítima. o pudo sin em+argo, prescindir de un !ec!o 'ue es m*s )uerte 'ue su intenci$n de igualar a todos los !ijos 'ue !ay !ijos 'ue nacen en el matrimonio de sus padres y otros 'ue son el )ruto de relaciones extramatrimoniales. o es cierto entonces 'ue !aya igualado a todos los !ijos, por'ue ello es contrario a la realidad. a nueva normativa s$lo !a con)erido a todos los !ijos los mismos derec!os. Como dice 7aniel :e1ailillo, ;esta+lece la igualdad de e)ectos, es decir, decir, de derec!os y cargas, entre todos los !ijos, con prescindencia del origen de la #liaci$n< {clases ! clasicación de la liación} i.
Filiación determinada determinada . Es la 'ue tiene reconocimiento jurídico. a
ii.
reconocida por el derec!o. Filiación indeterminada indeterminada .
" su e#, la liación determinada determinada puede ser$ natural o adoptiva. adoptiva . =rt 4>5 cc. i. ii.
Filiación natural o por naturaleza . a 'ue deriva de vínculo de sangre. Filiación adoptiva . ?egida por ley 45.92@.
" su e#, liación natural puede ser$ matrimonial o no matrimonial. matrimonial . =rt 4>5. i.
Filiación matrimonial . =rt 46@. ?especto al nacido o conce+ido dentro del
matrimonio, o antes del matrimonio siempre 'ue paternidad y maternidad !ayan estado determinadas al momento del matrimonio, o si no !aya estado
determinada, respecto al reconocido en el acto mismo del matrimonio o durante su vigencia tendr* igual #liaci$n matrimonial. {Entonces hay % hipótesis en que hay liación matrimonial}
ii.
a. &especto al nacido o concebido dentro del matrimonio b. &especto al nacido antes del matrimonio, si al momento del matrimonio est' determinada la paternidad y maternidad. c. &especto al nacido antes del matrimonio, si no estuiere determinada la paternidad y maternidad al momento del matrimonio, pero se reconoce al hijo en el acto del matrimonio, o durante la i(encia del mismo. Filiación no matrimonial .
Ae reconoce tam+i(n como una B categoría de #liaci$n natural la fliación tecnológica. a del !ijo 'ue nace +ajo t(cnicas de reproducci$n asistida. - =rt 462 se1ala 'ue, se considerar* padre y madre del !ijo conce+ido así, al
!om+re /mujer 'ue se someti$ al tratamiento. Esto para evitar 'ue se impugne o se reclame otra #liaci$n. {efectos de la liación} art 464. 8rigina e)ectos civiles "estado civil y diversas o+ligaciones 'ue nacen de la relaci$n de descendencia% desde 'ue est* determinada. E)ectos de la determinaci$n de la #liaci$n se retrotraen al momento de la concepci$n. {determinación de la liación} Implica determinar a. aternidad. b. *iliación matrimonial. c. *iliación no matrimonial.
4% Determinación de la maternidad . =rt 46B. B )ormas para determinar la maternidad i.
+or el parto. Cuanto el nacimiento y las identidades de madre e !ijo constan en
partida del ?C. Dadre es la 'ue !a tenido el parto "en C!ile no existen los vientres de al'uiler. 8pera de pleno derec!o, sin re'uerirse consentimiento madre. En el papel, la matrona o m(dicos asistentes suelen in)ormar al ?C. ii.
+or reconocimiento de la madre. Dadre concurre al ?C y reconoce !ijo. En
esta !ip$tesis en atenci$n a determinadas circunstancias no oper$ la determinaci$n de la maternidad por el solo !ec!o del parto "ej, madre tuvo !ijo en el campo, sin asistencia m(dica. uego despu(s va a reconocer !ijo al ?C%. iii.
+or sentencia rme, en juicio de liación.
2% Determinación de la fliación matrimonial . =rt 46@, 460.
a. &especto al nacido o concebido dentro del matrimonio b. &especto al nacido antes del matrimonio, si al momento del matrimonio est' determinada la paternidad y maternidad. c. &especto al nacido antes del matrimonio, si no estuiere determinada la paternidad y maternidad al momento del matrimonio, pero se reconoce al hijo en el acto del matrimonio, o durante la i(encia del mismo. d. entencia en juicio de liación. Ej, marido desconoce !ijo, por lo 'ue no operan
letras + y c si naci$ antes del matrimonio. :ero en el curso de (ste, !ijo demanda a padre y se determina judicialmente #liaci$n "'ue ser* matrimonial%.
iliaci$n matrimonial se compone de % elementos$ i. atrimonio. Aea v*lido o nulo, ya 'ue nulidad no a)ecta #liaci$n. ii. aternidad. iii. +aternidad. = di)erencia de la maternidad 'ue es un !ec!o cierto )*cil de pro+ar,
para determinar paternidad opera presunci$n del art 46 +resunción le(al de paternidad. =rt. 46 Ae presumen !ijos del marido los nacidos
despu(s del matrimonio o los nacidos dentro de los B@@ días siguientes a su disoluci$n o a la separaci$n judicial de los c$nyuges. Es simplemente le(al. :ero presunci$n tiene excepci$n o rige respecto al !ijo nacido dentro de los 180 días siguientes al matrimonio si a. arido no conocía embara#o al casarse. b. i marido desconoce judicialmente paternidad$ acción de desconocimiento de paternidad -se tramita en pla#o y forma como la acción de impugnación ).
F:ero si por actos positivos reconoci$ al !ijo, no podr* impugnar. ?especto al !ijo 'ue nace despu(s de los B@@ días de separados los c$nyuges, regir* presunci$n si a petici$n de c$nyuges se inscri+e como padre el marido "sería reconocimiento%.
B% Determinación fliación no matrimonial . =rt 469. =c* no !ay matrimonio como supuesto, y adem*s puede 'uedar determinada respecto a 4 solo de los padres. ?econocimiento puede ser voluntario o )orGado. a. oluntaria. Es el reconocimiento voluntario 'ue !ace padre, madre o am+os. b. *or#ada. :or sentencia judicial en juicio de #liaci$n.
-no u otro tipo de reconocimiento producen distintas consecuencias. En caso de reconocimiento )orGado, con oposición padre/madre, se producir* la p/rdida de derechos hereditarios. =rt 2@B. ?econocimiento voluntario y el judicial tam+i(n pueden presentarse en #liaci$n matrimonial "ver letras c y d%.
Reconocimiento voluntario.
=cto jurídico unilateral por el 'ue padre, madre o am+os declaran ser padre o madre de otra persona. Ae puede reconocer a cual'uier clase de !ijos mayores, menores, vivos, muertos. {Características del reconocimiento} a. Es un acto jurídico unilateral. Ai 4 solo reconoce, no est* o+ligado a decir 'ui(n
b. c. d. e. f. (.
es el otro padre. =dem*s no se necesita consentimiento del !ijo para !a+er reconocimiento. 0o requiere probarse erdad bioló(ica "osea no se re'uiere pro+ar 'ue de verdad se es padre/madre% Es irreocable. :or excepci$n, se puede ale(ar nulidad del reconocimiento, por al(1n icio del consentimiento. =cci$n prescri+e en 4 a1o. olemne. =dem*s, de+e inscri+irse o su+inscri+irse en partida de nacimiento. IncapaG relativo puede reconocer sin autoriGaci$n de representante legal. Caso menor adulto 292. Ai persona a la 'ue se +usca reconocer ya tiene #liaci$n determinada, primero se de+er* impugnar a'uella. Ae puede reconocer por mandatario. Dandato especial, determinado.
{clases de reconocimiento oluntario} ?econocimiento puede ser expreso o t*cito "presunto%. •
Expreso. :uede ser espontaneo o provocado.
a. Espontaneo. 7eclaraci$n expresa de reconocer un !ijo
ante o#cial civil al inscri+ir nacimiento o al momento de casarse, en cual'uier otro momento por escritura pH+lica ante cual'uier o#cial civil, - por testamento. b. +roocado. Ae cita+a al presunto padre/madre para 'ue +ajo juramento reconociera al !ijo. Ae derog$ el 2@@0. -
oy el reconocimiento provocado es espontaneo, dentro del juicio de reclamaci$n "en audiencia preparatoria puede reconocer, no se cita s$lo para eso como era antes%. •
Tácito o presunto. Consignar nom+re del padre o madre al momento de
practicarse inscripci$n de nacimiento, a petici$n de cual'uiera de ellos. =rt 466. {Repudiación del reconocimiento }art 454. =cto por el 'ue !ijo de #liaci$n no matrimonial rec!aGa el reconocimiento !ec!o. :ersona 'ue repudia de+e ser maor de edad. 8pera s$lo respecto al reconocimiento voluntario "'ue es el 'ue es a iniciativa de padres%. El )orGoso es siempre a iniciativa del !ijo 'ue demanda "y sería tonto 'ue despu(s de lograr reconocimiento repudiara%. = su veG, no opera en #liaci$n matrimonial, ya 'ue concurriendo elementos 'ue la determinan, 'ueda esta+lecida legalmente la #liaci$n matrimonial. {características de la repudiación} a. b. c. d. e. f. (.
2nilateral. olemne. Escritura pH+lica. +ersonalísimo. A$lo puede repudiar !ijo y sus !erederos. o por mandatario. e debe inscribir al mar(en de partida. 3rreocable. 0o requiere probar erdad bioló(ica. :laGo de caducidad para repudiar 1 a!o desde 'ue supo del reconocimiento "si
era mayor de edad%, o un a1o desde 'ue alcanGa mayoría de edad. - Ai se reconoce un !ijo muerto, !erederos pueden repudiar "4 a1os desde reconocimiento%. - Ai !ijo )allece sin repudiar, !erederos tienen 4 a1o o el residuo segHn si al )allecer conocía o no reconocimiento el !ijo. e puede repudiar libremente, salvo "ue #ijo #aa aceptado reconocimiento . a
aceptaci$n del reconocimiento puede ser 452. a. Expresa. oma título de !ijo por instrumento pH+lico o privado. +. *cita. ?ealiGa un acto 'ue supone 'ue acepta reconocimiento ej, demanda de alimentos. {Efectos de la repudiación} 454.
Ae priva retroactivamente de todos los +ene#cios 'ue provoca+a reconocimiento, salvo los derec!os ya ad'uiridos por padres "ej, sucesi$n% ni los actos cele+rados antes de 'ue se inscri+a repudiaci$n. Caso de que posteriormente padres cuya liación fue repudiada se casen$ 8 se altera
e)ectos de la repudiaci$n. o se pasa a #liaci$n matrimonial.
Reconocimiento $orzado o judicial por medio de acciones de #liaci$n.
IJ. { %cciones de fliación} Ae reconocen acciones. i. "cción de reclamación. :or la 'ue se +usca reconocimiento de un estado 'ue no
existía.
ii. "cción de impu(nación. :or la 'ue se +usca desconocer una #liaci$n
determinada.
iii. "cción de desconocimiento de paternidad. :or la 'ue se +usca +otar la presunci$n
de paternidad del 46. Ae rige en )orma y plaGo por n de acciones de impugnaci$n, pero no es una acci$n de impugnaci$n. i. "cción de nulidad del reconocimiento. :or vicios de voluntad. {características acciones} a. e fundan en principio de la erdad bioló(ica. b. 4a acción de reclamación es imprescriptible. 4a acción de impu(nación contempla casos de caducidad. c. "cciones son irrenunciables. 450. d. on intransmisibles -personalísimas). Aolo las puede ejercer interesado "!ijo,
padre o madre%, salvo caso en 'ue persona muere siendo incapaG de accionar. e. &especto a la mala fe en el ejercicio de la acción$ art 45>. Aurge o+ligaci$n de indemniGar perjuicios. Competencia$ KuGgados de amilia. KueG competente es el del domicilio demandado o
demandante "demandante elige%. Es procedimiento secreto. =rt 45>. -
o se exige acompa1ar antecedentes 'ue !agan plausi+le los !ec!os alegados ni antecedentes 'ue acrediten vínculos #liativos "art 459 )ue derogado%.
ateria probatoria. =rt 456, se acepta todo medio de prue+a. :ero la testimonial por si
sola es insu#ciente. ?especto a los medios pro+atorios, especial menci$n a 2 pruebas periciales de car'cter bioló(ico -adn) y posesión notoria del estado ciil de hijo.
4% &rue'a pericial de carácter 'iológico "adn%. a !ace el AD o la+oratorios designados por jueG. :or solo 4 veG, partes pueden pedir otro in)orme. { &especto al alor probatorio}KueG puede darle pleno valor por si sola para determinar o excluir #liaci$n. =dem*s, la negativa a someterse a la prue'a implica presunci$n legal de maternidad / paternidad, o su exclusi$n.
2% &osesión notoria del estado civil de #ijo. Implica concurrencia de B elementos nombre, trato, fama. a. 0ombre$ Aer presentado como !ijo ante B. b. 5rato$ Aer tratado como tal ante B. =dem*s, darle crianGa y educaci$n. c. *ama$ Lue el entorno reconoGca a la persona como !ijo de. &equisitos$ Concurrencia de B elementos, por mínimo ( a!os continuos. Ae
prue+a por testimonios y antecedentes alor probatorio$ =creditada por 0 a1os continuos, pre#ere incluso a la prue+a de
=dn. Verdad social prevalece so+re verdad +iol$gica "salvo 'ue jueG determine 'ue !ay raGones graves para lo contrario%. =rt 2@4. B% &resunciones legales art >9 respecto a (poca de concepci$n, art 46 respecto presunci$n de paternidad.
{efectos de la sentencia que aco(e acción de liación}
E)ectos declarativos. o constituye estado civil, si no 'ue con e)ecto retroactivo se reconoce uno "e)ectos se retrotraen a (poca de concepci$n%. {6e las acciones en particular }
4% %cción de reclamación. "quella acción que tiene por objeto reclamar una determinada liación, sea matrimonial o no matrimonial.
='uella acci$n 'ue ley otorga al !ijo contra su padre o madre "o am+os% o a estos contra el !ijo, para 'ue se declare judicialmente 'ue una persona es !ija de otra de #liaci$n matrimonial o no matrimonial. - "quella acción que tiene por objeto que se declare por un lado el estado ciil de hijo respecto de determinada persona, y correlatiamente que se declare el de padre o madre de la misma. - Es personalísima. A$lo corresponde al padre, madre o al !ijo. :or excepci$n,
respecto al !ijo 'ue muere, pueden accionar los !erederos. M en caso de !ijo p$stumo, se puede accionar contra herederos del padre. - Es imprescriptible. Aalvo cuando pasa acci$n a !erederos en caso del !ijo )allecido, pero ac* propiamente !ay plaGo de caducidad. {clases de acción de reclamación} •
%cción de reclamación de fliación matrimonial . =rt 2@.
+ude entablarla$ a. 7ijo. Contra am+os padres "s$lo en #liaci$n no matrimonial puede tenerse
respecto a 4%. b. +adres. Ai es uno el 'ue demanda, el otro )orGadamente de+e intervenir.
•
%cción de reclamación de fliación no matrimonial . =rt 2@0.
+uede entablarla$ a. 7ijo. Contra padre, madre o am+os. b. +adre o madre. Ai !ijo ya tiene #liaci$n determinado, de+er*n primero impugnarla "se enta+la conjuntamente acci$n de impugnaci$n y reclamaci$n%.
2@6.
c. i hijo no tiene liación determinada, no ca+e acci$n de reclamaci$n, ya 'ue ca+e reconocimiento .
F?especto al !ijo 'ue )allece siendo incapaG, pueden enta+lar acci$n los #erederos . ienen ) a!os desde muerte. 2@>. -
Ai !ijo )allece siendo capaG de accionar, se cuentan B a1os desde 'ue alcanG$ capacidad para accionar. erederos tendr*n el residuo si )allece el !ijo siendo capaG pero antes de expirar los B a1os.
F?especto al hijo póstumo -el que nace con padre fallecido o al(uno de los padres fallece dentro de los 89: días si(uientes al parto), ser*n sujetos pasivos de la acci$n los #erederos del padre . :laGos B a1os desde muerte "si acciona el representante legal del !ijo, osea el otro padre 'ue 'ued$% o B a1os desde 'ue !ijo ad'uiere plena capacidad "a!í enta+la el acci$n%. -
*mportancia es "ue ser+a el ,nico en el "ue podr+a demandarse a los #erederos del padre o madre de acción de reclamación- de manera "ue en cual"uier otro caso- sólo procederá la acción si el supuesto padre o madre viviere "2@, 2@0%.
2% %cción de impugnación. =rt 244 a 224. Aon las 'ue tienen por o+jeto dejar sin e)ecto una #liaci$n determinada. -
o ca+e respecto al reconocimiento )orGoso "por sentencia judicial%, art 22@, pero esto se aplica respecto al padre / madre / !ijo 'ue intervinieren en el juicio de #liaci$n. :ero respecto a un B 'ue no intervino en el juicio, nada 'uita 'ue pueda presentarse como verdadero padre, madre o !ijo, e impugnar reconocimiento.
a acci$n de impugnaci$n ataca la paternidad y !o la maternidad. •
%cción de impugnación de paternidad de la fliación matrimonial .del #ijo conce'ido o nacido dentro del matrimonio/.
=l respecto, si !ijo nace dentro de los 46@ días siguientes al matrimonio, implica 'ue en de#nitiva )ue conce+ido antes del matrimonio. Ai marido ignora+a al casarse em+araGo, puede desconocer la paternidad "esa acci$n y no la de impugnaci$n%. =rt 46.
Ai !ijo es conce+ido "para !a+er sido conce+ido dentro del matrimonio de+e nacer pasado los 46@ días siguientes al matrimonio% o nace dentro del matrimonio, ca+e la acci$n de impugnaci$n.
{5itulares} a. {arido} :laGo depender* si c$nyuges viven o no juntos. 242. - i ien juntos. 7entro de los 180 d+as siguientes al día 'ue tuvo
conocimiento del parto. - i est'n separados. 7entro de 1 a!o desde 'ue conoci$ del parto. CC esta+lece presunciones para determinar cuando conoci$ del parto el marido -
i marido reside en lu(ar donde nació hijo, se entiende que supo del pato en mismo momento. i marido estaba ausente al momento del parto, se entiende que conoció parto al oler.
b. {7erederos del marido u otros %; interesados} Ai marido )allece antes de conocer
del parto o de expirar plaGo para impugnar. En caso de B, s$lo respecto a los 'ue la paternidad les cause perjuicios. =rt 24B c. {7ijo} Ai es el representante legal el 'ue impugna, 1 a!os desde nacimiento . Ai es el !ijo el 'ue impugna, 1 a!o desde capacidad . 24 'ligación de citar a la madre . 7ispone la ley 'ue en el juicio de impugnaci$n
de la paternidad del !ijo de #liaci$n matrimonial, de+er* citarse a la madre. Esta sin em+argo, no tiene o+ligaci$n de comparecer "art. 240%. %cción de impugnación de paternidad no matrimonial .determinada por reconocimiento/
El padre 'ue reconoce no puede impugnarla, por'ue reconocimiento es irrevoca+le "solo se puede aludir nulidad del mismo%, sin perjuicio 'ue si en su reconocimiento !u+o vicios del consentimiento, puede enta+lar acci$n de nulidad del reconocimiento. A$lo pueden impugnar a. {El hijo reconocido por el padre o el representante le(al del hijo, si fuere incapa#} a!os desde "ue supo del reconocimiento "tam+i(n puede repudiar
dentro del a1o%. Ai conoce del reconocimiento siendo incapaG, 4 a1o desde 'ue sea capaG. Ai muere antes de conocer del reconocimiento o antes de 'ue expire el plaGo de 2 a1os, pasa a !erederos "por los 2 a1os o lo 'ue 'uede%.
El representante legal del #ijo2 plaGo de 4 a1o desde nacimiento. =sí, por
ejemplo, la madre de un !ijo de #liaci$n no matrimonial, al enterarse 'ue su !ijo !a sido reconocido por un individuo 'ue en realidad no es su padre, podría impugnar dic!a paternidad, siempre 'ue no !aya transcurrido un a1o contado desde el nacimiento del reconocido "aun'ue podría intentar acci$n como B esgrimiendo un inter(s% En el caso de los !ijos nacidos antes del matrimonio de sus padres "supuesto en 'ue tam+i(n !ay #liaci$n matrimonial de acuerdo al artículo 46@ inciso 23%, se aplican estas misas reglas de impugnaci$n, pero el plaGo de dos años se cuenta desde que el hijo supo del matrimonio o del reconocimiento que la producen < "art. 249 inc. 3%. b. 3erederos .arri'a/ )4 "ue prue'en inter5s2 plaGo 4 a1o desde inter(s. c. &adre 'iológico "ue no #u'iere reconocido6
•
%cción de impugnación de la maternidad. 24>.
=c*, se impugna que no hubo parto -falso parto) o que el hijo no es del parto -suplantación de hijo).
itulares i. ii. iii. iv.
Darido de la supuesta madre 4 a1o desde nacimiento a supuesta madre 4 a1o desde parto "ej, caso guaguas cam+iadas% os verdaderos padres en conjunto con la de reclamaci$n. =ca no !ay plaGo "art B2@% El verdadero !ijo junto con reclamaci$n, o en 4 a1o desde su plena capacidad.
"Casos en 'ue no se puede impugnar #liaci$n% i. ii.
Caso de !ijo conce+ido por t(cnicas de reproducci$n asistidas 7uando fliación es determinada judicialmente por sentencia ejecutoriada "22@%. Ai judicialmente se !a resuelto 'ue una persona es !ijo de
un determinado padre o madre, no puede ni el !ijo ni los padres 'ue intervinieron en el pleito en 'ue a'uello se resolvi$, impugnar la #liaci$n esta+lecida en la sentencia. :ero nada o+sta a 'ue si un tercero pretende ser el padre o madre del mismo !ijo, pueda demandar dic!a #liaci$n en los t(rminos esta+lecidos en el artículo 2@6, esto es, ejerciendo simult*neamente las acciones de impugnaci$n de la #liaci$n existente y de reclamaci$n de la nueva B% %cción de desconocimiento de paternidad. =rt 46.
Es la 'ue tiene por o+jeto alterar / desvirtuar la presunci$n de paternidad del !ijo nacido dentro de los 180 d+as siguientes al matrimonio "'ue por ende )ue conce+ido antes del matrimonio%. ?e'uisitos a.
El desconocimiento de paternidad no 'uita 'ue posteriormente !ijo pueda reclamar #liaci$n al padre. % %cción de nulidad del reconocimiento. =rt 2@2. 8+jeto es dejar sin e)ecto reconocimiento por existencia de un vicio del consentimiento. - =cci$n prescri+e en 1 a!o desde reconocimiento viciado o desde 'ue cesa la
)uerGa 'ue le a)ectare. - Aon titulares, el 'ue su)re el da1o "osea el 'ue reconoce%, y sus !erederos.
J. {E$ectos de la fliación } Aon los derec!os y o+ligaciones 'ue #liaci$n crea. as relaciones paterno liales. =l respecto !ay grupos de o+ligaciones y derec!os a. "utoridad ! potestad paterna$ relaciones paterno liales de contenido moral ! /tico. b. +atria potestad$ relaciones paterno liales de contenido patrimonial. c. 6erecho de alimentos d. 6erechos hereditarios.
E)ectos personales de la #liaci$n autoridad N &otestad paterna. E)ectos patrimoniales de la #liaci$n &atria potestad .
{E$ectos personales de la fliación6 a &otestad &aterna } relaciones paterno liales
7 y o+ligaciones "de+eres% de contenido moral existentes entre padres e !ijos en sus relaciones personales. -
7istinto a patria potestad "sería especie de relaci$n paterno #lial pero s$lo de contenido patrimonial.%, 'ue s$lo se re#ere a una parte de esos d y o+ligaciones, durante minoría de edad y s$lo re)erido a contenido econ$mico.
a potestad paterna se divide en 4% 6eberes de los hijos para con sus padres o ascendientes. a. &espeto y obediencia. =rt 222. ?espeto dura para siempre. 8+ediencia, !asta
emancipaci$n. Au ino+servancia no tiene sanci$n legal. b. 6eber de cuidado. =rt 22B. 7e+er de socorrer a padres, y a ascendientes si estos no tienen descendencia 'ue los socorra. =c* si !ay sanci$n por ino+servancia desheredamiento, indi(nidad para suceder por no asistir al causante en su estado de demencia.
2% 6eberes de los padres para con los hijos. os derec!os concedidos a los padres en los artículos 'ue se mencionan a continuaci$n, no podr*n reclamarse "o ejercerse% so+re el !ijo 'ue !ayan a+andonado "artículo 2B6%. En la misma privaci$n de derec!os incurrir*n los padres 'ue por su in!a+ilidad moral !ayan dado motivo a la providencia de separar a los !ijos de su lado, salvo si tal providencia !aya sido revocada "artículo 2B5%. •
7uidado personal . Corresponde al derec!o y de+er de cuidado de los !ijos
"crianGa%. 22 a 226. =l respecto, se de+e distinguir si viven o no juntos los c$nyuges. i. &e(la (eneral$ oca de consuno a los padres si viven juntos. =rt 22. ii. Ai viven separados los padres, pueden determinar de com,n acuerdo 'ue
el cuidado personal lo tenga uno de ellos, o los 2 "lo 'ue se conoce como cuidado personal compartido %. =cuerdo es por escritura pH+lica o acta extendida ante cual'uier reg. Civil "su+inscrita en reg. acimiento para !acerlo oponi+le% "antes de re)orma 2@4B si esta+an separados cuidado personal le toca+a a madre%. iii. Ai estando separados, no !ay acuerdo, cuidado personal seguir* a cargo del c$nyuge con el 'ue 'uede viviendo menor. En su caso, lo determinar* juez.
Cuidado personal compartido r(gimen de vida 'ue procura estimular la corresponsa'ilidad en crianGa y educaci$n del !ijo de parte de los 2 c$nyuges. Es por
escritura pH+lica o acta. -
Si la fliación es no matrimonial: Ai #liaci$n s$lo est* determinada respecto a
solo 4 de los padres, por lo 'ue a (l le tocar* "s$lo al 'ue lo reconoci$%. - Si menor no tiene fliación: se le nom+rar* un curador/tutor. Cuando se esta+lece el acuerdo de cuidado personal "y no )uere compartido%, se de+e esta+lecer la relación directa regular 'ue tendr* !ijo con padre 'ue no 'uede con el cuidado personal. Ai c$nyuges separados no esta+lecen por acuerdo 'uien tendr* el cuidado personal, lo #ará juez, pero jueG no puede esta+lecer el cuidado personal compartido "s$lo es convencional%. - KueG a su veG, tomando en consideraci$n el inter5s superior del ni!o podr* radicar el cuidado personal en el c$nyuge 'ue no lo tenía, 'uit*ndoselo al 'ue sí lo tenía. - Ai un c$nyuge se ausenta o )allece, cuidado personal lo tendr* el otro. -
=rt 220O2 criterios para dar cuidado personal a uno u otro padre ej, a#nidad, aptitud de los padres, opini$n del menor, etc% En caso de in!a+ilidad )ísica o moral de am+os padres Ae puede dar cuidado personal a otras personas, donde se pre)erir*n a los consanguíneos de grado más próximo especialmente abuelos. 229.
•
Relación directa regular . Es el r(gimen de visitas para padre 'ue no tiene el cuidado personal. am+i(n se esta+lece en relaci$n a los a+uelos. =rt 225. 7rianza educación . Corresponde al 'ue tiene el cuidado personal, por lo 'ue
•
se est* a ello para determinar si es de consuno, o a uno de los padres. am+i(n se atiende al r/(imen patrimonial para determinar 'uien asume las cargas "si !ay AC, ser* ella. Ai no !ay, se aporta en proporci$n a las )acultades econ$micas de cada c$nyuge%. Facultad correccional de los padres . =rt 2B.
{E$ectos patrimoniales de la fliación6 a patria potestad }
•
Es el conjunto de derec!os y o+ligaciones de contenido patrimonial, 'ue los padres poseen so+re los !ijos no emancipados. Consiste en el derec!o 'ue tienen los padres de usar 'ienes del #ijo perci'ir sus $rutos, con cargo de conservar )orma y su+stancia de dic!os +ienes si no )ueran )ungi+les. =rt 202. {El sujeto pasivo} es todo !ijo no emancipado de #liaci$n determinada. ?especto al !ijo 'ue est* por nacer, !ay derec!os eventuales. :ara ver a 'uien le corresponde, al igual 'ue el cuidado personal se de+e distinguir art 2. i. ii. iii.
i ien juntos$ os 2 la tendr*n, pero pueden acordar 'ue s$lo uno la tenga "por
E: o acta suscrita ante o#cial civil%. i ien separados$ a tendr* 'uien tenga el cuidado personal -que pueden ser los = si hay cuidado personal compartido). i no hay acuerdo, jue# podr' determinar.
Ai )alta un padre :: le corresponde al otro. Ai ninguno puede, se le de+e nom+rar un tutor/curador y el menor ad'uiere la plena propiedad de sus +ienes.
"Casos en 'ue padres carecer*n del ejercicio de la ::% i. ii.
:aternidad N maternidad determ judicialmente en oposici$n iliaci$n no determ.
{ 6uración patria potestad} ComienGa al nacer "sin em+argo caso de d eventual del 'ue est* por nacer% y termina con emancipaci$n. {Contenido > efectos de la patria potestad } =l respecto, la patria potestad otorga a. derec!o legal de goce so+re +ienes !ijo, b. administraci$n +ienes !ijo c. representaci$n legal. 8) Derec#o legal de goce so're 'ienes del #ijo . Ae le conoce como usufructo le(al sobre bienes del hijo. 6erecho personalísimo que consiste en facultad de usar bienes del hijo y percibir sus !rutos, con car(o de conservar forma y sustancia de dichos bienes y de restituirlos -si no son fun(ibles) o con car(o de oler igual cantidad y calidad del mismo (/nero o pa(ar su alor, si son fun(ibles. -
:ero al respecto, no corresponde a la idea del derec!o real de usu)ructo, entre otras raGones, por'ue no da derec#o de persecución contra terceros
ad"uirentes de los 'ienes del menor . Ain em+argo, el legislador para evitar
cual'uier duda, precisa 'ue ;el derec!o legal de goce reci+e tam+i(n la denominaci$n de usu)ructo legal del padre o madre so+re los +ienes del !ijo...<, agregando 'ue ;en cuanto convenga a su naturaleGa, se regir* supletoriamente por las normas del ítulo IJ del i+ro II< "art. 202 inc. #nal%, esto es, por las reglas del derec!o real de usu)ructo. -
5ampoco se e?i(e rendir caución y confeccionar inentario solemne, como en el usufructo.
"Características del derec!o legal de goce% 202 i. ii. iii. iv. v. vi.
D4 personal+simo "intransmisi+le e intrans)eri+le% Temporal "!asta emancipaci$n%, en cam+io usu)ructo propiamente tal puede
durar toda la vida del usu)ructuario *nem'arga'le "299%, en cam+io usu)ructo propiamente tal es em+arga+le. 9o o'liga a rendir fanza :caución ni a #acer inventario solemne "pero si llevar descripci$n de +ienes y poner en conocimiento al !ijo de los +ienes administrados cuando termine la ::, 205% ?especto a mujer casada en AC, si ella ejerce ::, se considerar* separada parcialmente de +ienes respecto a ellos. ?esponsa+ilidad del 'ue ejerce pp culpa leve.
"Pienes so+re los 'ue recae d de goce% "20@% i. ii. iii. iv.
so+re todos los +ienes del !ijo, excepto
Pienes peculio pro)esional del !ijo Pienes donados, !eredados o legados +ajo condici$n 'ue goce no lo tenga padre 'ue ejerce ::, o 'ue !ijo tenga goce de ellos Pienes 'ue pasen a !ijo producto de indignidad para suceder de padre, o des!eredamiento. =rt 20B si alguno de los padres no puede ejercer d de goce so+re uno o m*s +ienes, d pasa al otro padre. Ai tampoco puede, plena propiedad pasa a !ijo pero se le de+er* nom+rar curador.
2% %dministración de los 'ienes del #ijo. 20B. e corresponde al 'ue tiene el derec!o legal de goce so+re +ienes. Es la contrapartida "carga% por tener el goce de esos +ienes. Ai ninguno de los padres lo tiene, lo tendr* curador de +ienes. :ara administrar tienen plena li+ertad, pero con limitaci$n de 'ue para enajenar o gravar 'ienes ra+ces del #ijo necesitar*n autoriGaci$n judicial "incluido los del peculio pro)esional del menor, 'ue con autoriGaci$n pueden enajenarse%. - ?especto de dar en arriendo inmue+les ur+anos m*x 0 a1os, rHsticos 6, pero no pueden pasar límites de los 46 a1os. - ?epudiar !erencia s$lo con autoriGaci$n judicial.
-
"Extinci$n administraci$n% i. ii. iii.
Emancipaci$n Auspensi$n patria potestad :rivaci$n de adm. por dolo o negligencia, mediante sentencia "20>%
2% Representación legal del #ijo . 29@, 299. 7istinguir entre representaci$n judicial y la extrajudicial
•
"epresentación en actos extrajudiciales la tiene el padre 'ue tiene la :: "si
ninguno la tiene, curador% i. ii.
ijo a+solutamente incapaG s$lo actHa representado "imp,'er % ijo relativamente incapaG "menor adulto representado o autoriGado, pero puede actuar personalmente sin autoriGaci$n en actos so+re su peculio pro!esional # actos de !amilia.
{efectos de los acto sin autori#ación o representación del menor adulto} actos s$lo o+ligan al menor en su peculio pro)esional, si no tiene, actos adolecen de ?. :ero respecto de actos del impH+er, =. :ara testar o reconocer !ijo, el menor adulto no necesita autoriGaci$n "292%, tampoco actos so+re su peculio pro)esional. •
"epresentación en actos judiciales: distinguir
i. ii. iii. iv.
=cciones civiles contra !ijo se de+e dirigir demanda al padre 'ue tiene la ::, para 'ue autorice o represente a !ijo en el juicio "si no, se nom+ra curador para la litis% Ai !ijo inicia acci$n civil de+e comparecer autoriGado o representado =cciones criminales contra !ijo no necesaria intervenci$n paterna, pero de+en auxiliarlo en su de)ensa. =cciones del !ijo contra padres de+e solicitar autoriGaci$n judicial, y se le dar* un curador para la litis. :adres de+en otorgar expensas para juicio "29B%. Ai padres son los 'ue accionan contra !ijo, rige lo mismo so+re las expensas.
"Auspensi$n de la patria potestad "s$lo suspensi$n, ya 'ue es la emancipaci$n la 'ue la termina%, art 29> i. ii. iii. iv.
7emencia prolongada Dinoría de edad del 'ue de+a ejercerla =usencia u otro impedimento Estar en entredic!o administraci$n de los +ienes.
Ae de+e decretar la suspensi$n, no opera de pleno d, salvo si !ay minoría de edad. {E)ectos de la suspensi$n} suspende a los 2.
=sume otro padre, o !ijo 'ueda sujeto a guarda si se
Ai cesa causal, se puede pedir revocaci$n "296% "dem's, recordar = casos en que 0@ se tendr' ++$ reconocimiento for#ado -judicial) con oposición padre y cuando la liación no est' determinada.
JI. {a emancipación} Es el !ec!o 'ue pone #n a la patria potestad del padre, madre o de am+os. Aolo opera por causales taxativas "es de orden pH+lico%. :uede ser legal o judicial. Clasicación.
4. Emancipación legal opera de pleno d "2>@%. Causales "taxativas% a. uerte padre que tenía patria potestad "salvo 'ue pase a otro% +. 6ecreto de posesión proisoria ! denitia bienes desaparecido "padre con ::%, salvo 'ue :: pase a otro padre. c. atrimonio hijo d. ayoría de edad. 2. Emancipación judicial opera por decreto judicial "2>4%. Causales "taxativas% a. altrato habitual -si no le correspondiera al otro cónyu(e asumir patria potestad)
+. = bandono -si no le correspondiera al otro cónyu(e asumir patria potestad) c. Condenado por delito con pena aAictia d. 3nhabilidad física o moral {E)ectos emancipaci$n} de mayoría de edad%
!ijo no pasa a ser capaG, 'ueda sujeto a guarda "salvo caso