Expediente. : Secretario. : Motivo.
: Demanda filiación de Paternidad
Extramatrimonial.
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BELLAVISTA: ME M E Y L I N D E L J E SU COL TR E L VA R G AS , peruana,
soltera, identificada con DNI Nº 03668041; con domicilio real y habitual habitual en Calle Siete Nº 757 del Barrio Buenos Buenos Aires del distrito y provincia de Sullana, Sullana, departamento de Piura; ante usted respetuosamente digo:
PETITORIO: Me presento ante este despacho con la finalidad de interponer formal demanda de F i lia li ació ci ón Jud J udii cia ci al de de P ater nid ni dad E xtra xtr amatri monia ni al ; la mismo que dirijo contra Don
XXXXX, para que reconozca a nuestro menor hija XXXXXX; quien en la actualidad cuenta con 10 años de edad; para lo cual este Juzgado ordenara al demando se someta la prueba de ADN; y en caso de incumplimiento la presente deberá ser declarada FUNDADA; convirtiéndose en declararon Judicial de paternidad cursándose los oficios correspondientes para su inscripción en los registros civiles de esta ciudad; con costas y costos del proceso, en caso de oposición.
FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, producto de nuestras relaciones extramatrimoniales hemos procreado a nuestra menor hija XXXXXXXXX; quien en la actualidad cuenta con 10 años de edad, tal como lo acredito con la legalidad de la partida de Nacimiento que estoy anexando.
SEGUNDO:
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Que, nuestro menor hija XXXXX en la actualidad cuenta con 10 años de edad ; y el demandado se ha desatendido de sus obligaciones de padre llegando al extremo de no inscribirlo en los R.R.C.C.; por lo que me he visto en la obligación de ir sola a inscribir a mi menor hija; tal como consta en la partida de nacimiento;
TERCERO: Que, pese de reiterarle en varias oportunidades al demandado para que cumpla con sus obligaciones de padre; este nunca cumple; por lo que lo he demandado en la vía Judicial por alimentos, por ante este Juzgado de Paz Letrado de esta ciudad, y este de manera cobarde y cínica y con el afán de evadir responsabilidad de padre ha negado la paternidad de nuestra hija; por lo que me he visto en la obligación de entablar la presente demanda para que este señor reconozca a nuestra hija ; y para que no haya duda de su paternidad; este Juzgado solicitara al demandado se someta a la prueba de ADN, con costas y costos del proceso en caso de oposición.
FUNDAMENTACION JURÍDICA: Amparo la presente en el Art. 2 Inc. 1 de nuestra Constitución Política. Art. 19, 402 Inc.6 del C.C. modificado por la Ley Nº 28457 y Art. 1 y 2 de la misma ley le y y en lo que sustantivamente se refiere en el Art. 424 y 425 Del C.P.C.
VÍA PROCEDIMENTAL: La presente se tramitara como proceso especial.
MONTO DEL PETITORIO: No tiene por ser inapreciable en dinero.
MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Partida de de nacimiento de mi menor hija hija XXXXX
.
2.- Prueba de ADN que este Juzgado ordenara que se someta el demandado..
The world’s largest digital library
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
1.- Copia de de mi DNI 2.- Partida de de nacimiento nacimiento de mi menor menor hija hija XXX 3.- Prueba de ADN que este Juzgado ordenara ordenara que se someta el demandado. demandado. 4.- Copias Simple.
OTROSI: Que, siendo una persona de escasos recursos económicos y siendo el único sostén de mi familia y de conformidad con el Art. VIII del T. P. del C.P.C, concordante con el Art. 179 del C.P.C; solicito gratuidad en el presente proceso para no pagar tasas judiciales; ya que dichos gastos atentaría contra mi subsistencia y la de mi menor hijo.
habit ual sito en el OTROSI: Que, al demandado se le notificara en su domicilio real y habitual Calle Sucre Nº 915 del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; en el modo y forma de Ley.
OTROSI: Que, de conformidad con el Art. 80 del C.P.C; otorgo todas las facultades generales de representación a que se refiere el Art. 74 del mismo código al letrado XXXXXXXXX, quien enterado de tal representación acepta estar instruido de tal representación y conocer de sus alcances, señalando como domicilio procesal el casillero judicial Nº 25 de la Sala Mixta Descentralizada de esta ciudad, donde se me deberá notificar conforme a ley.
Sullana, Noviembre del 2,013.