DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS CIENCIAS POLITICAS POLITICAS
CURSO
: DERECHO CIVIL VI (FAMILIA) (FAMILIA)
TE M A
: FILIACION MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL Y ADOPCION
DOCENTE
: ALVA ALVARADO ROBLES, MARIA HORTENCIA HORTENC IA
ALUMNAS: CICLO
LLASHAG FIGAIRAS, GINA :
VIII -¨A¨ HUACHO – PERU 2!"
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DEDICATORIA: A ti mi Divino Dios pues nos diriges en la vida, y nos das salud y sabiduría para alcanzar todas nuestras metas. A nuestros padres por todo su amor, compresión y estar siempre a nuestro lado cuando más los necesitamos. A mi grupo de compañeras de clases c lases quienes nos brindan su apoyo y la ayuda que necesitamos.
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AGRADECIMIENTO: Queremos agradecer a aquell Queremos aquellas as personas que con su apoyo constante hacen posible la realización del presente trabao monográ!ico. ALVARADO "n ag agra rade deci cimi mien ento to es espe peci cial al a la Do Doce cent nte# e# ALVARADO ROBLES, MARIA HORTENCIA . $or sus enseñanzas y por haber hecho crecer en cada uno de nosotros la semilla de la educación.
PRESENTACI#N
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES %l presente trabao está orientado al estudio de la A&'('A)'*+, seguida con sus antecedentes, de!inición, evolución histórica su desarrollo en el $er, características, etc. )on la in!ormación e-tendida y veraz de grandes libros de autores dedicados al estudio del D%%)/* )'0'( 0' 1&A2'('A3. +o obstante advertir que para el desarrollo de este trabao, nos apoyamos en las doctrinas y urisprudencia pertinentes como gran ayuda de enseñanza en nuestra vida diaria. )omo grupo nos hemos preocupado preocupado en reunir todo el material material necesario para la buena buena elab elabora oraci ción ón del del prese present nte e trab traba ao, o, para para poder poder rete retene nerr buena buenass enseñan enseñanzas zas es saber saber sobre sobre el A&'(' A&'('A)' A)'*+ *+ 2A4 2A4'2*+' '2*+'A(, A(, A&'(' A&'('A)' A)'*+ *+ %54A2A4'2*+'A(, A&'('A)*+ $* AD*$)'*+, esperando servir como guía o herramienta al lector y !undamentalmente, esperamos tambi6n, cumpla las e-pectativa e-pectativass del pro!esor de curso, curso, ya que por encargo del mismo mismo como trabao de evaluación, hiso posible la materialización del presente. 7 por ltimo, el presente trabao es el !ruto del desempeño de cada uno de los integrantes responsables de este trabao monográ!ico.
%l grupo.
INTRODUCCI#N (a inve invest stig igac ació ión n de la !ili !iliac ació ión n tien tiene e como como !in !in el esta establ bleci ecimi mient ento o de una una
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES adecuación entre la verdad biológica y la relación urídica de !iliación y con ello ello,, la super superac ació ión n del del !orm !ormal alis ismo mo que que hist históri órica came ment nte e ha rodea rodeado do esta esta cuestión. (a idea clásica reside en la bondad intrínseca de la legitimación, por cualqui cualquier er medio, medio, dadas dadas las enormes enormes discri discrimin minaci acione oness legales legales y sociale socialess e-istentes contra los hios habidos !uera del matrimonio. "na vez que el sistema responde a la unidad de todas las !iliaciones, por e!ecto del principio de igualdad, y que se decanta a !avor de t6cnicas más avanzadas en la inve invest stig igac ació ión n de !ili !iliac ació ión, n, el inte inter6 r6ss del del hio hio pare parece ce loca localiliza zars rse e en el establecimi establecimiento ento de la verdad biológica, biológica, aun cuando el 6-ito de una acción, en este sentido, pueda modi!icar en pro!undidad una realidad sociológica anterior. Del establecimiento de la verdad biológica se deriva la relación de !iliación y el contenido inherente a la misma. 8iendo así, la investigación de la !iliación se presenta como una cuestión prioritaria del hio en aras del inter6s en conocer a sus padres. 8in embargo, si bien toda persona tiene derecho a indagar su !iliación, a conocerla, a emplazarla, a recibir para ello tutela urisdiccional e!ectiva9 el eercicio de ese derecho debe realizarse dentro un marco de razonabilidad a !in de no violentar los derechos del presunto progenitor.
INDICE
$%8%+4A)':+ $%8%+4A)':+................... ...................................... ...................................... ...................................... ....................... ....... ...
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'+4*D"))':+.................. '+4*D"))':+..................................... ...................................... ............................................ ......................... .. (A &'('A)'*+..................... &'('A)'*+........................................ ...................................... .............................................. ........................... .. ANTECEDENTES.......................................................................................................7
D%&'+')':+....................... D%&'+')':+.......................................... ..................................... ....................................... ..................... . &'('A)':+.............................................. ................................... ................. . )(A8%8 D% &'('A)':+............................ D%2'+A)'*+ D% (A &'('A)'*+ 2A4'2*+'A(........................... 2A4'2*+'A(............................. 7......................................................................................................... . %54A2A4'2*+'A(....... %54A2A4'2*+'A(.......................... ...................................... ........................................ .......................... ....... $rocedimentales respecto a la &iliación ;udicial de Aspectos $rocedimentales paternidad e-tramatrimonial............... e-tramatrimonial.................................. .................................. ............................. .............. . &ormas de reconocimiento de hios e-tramatrimoniales.............. . A('2%+4'84A....................... ...................................... ...................................... ............................... ............ . %( A('2%+4'84A....
¿Cuál es la diferencia en el tratamiento legal entre un hijo con vínculo aterno!filial " un hijo alimentista#.................................................................................................$% ¿Cuáles son los criterios ara la asignaci&n de ensi&n al hijo alimentista#..............$% ¿'a declaraci&n de hijo alimentista genera un vínculo de filiaci&n con el alimentante#................................................................................................................$% ¿(ara la demanda de alimentos son necesarios los mismos re)uisitos )ue ara la declaraci&n de filiaci&n#.............................................................................................$$
Determinación Determinación de la maternidad. 'nscripción. +oti!icación. 'mpugnación......................................................................................... 'mpugnación....................................................................................... Determinación de la paternidad matrimonial. $resunciones. $lazos. 'nscripción. $rueba. &alta de presunción. +egación e impugnación. 'mpugnación 'mpugnación preventiva........................................... .... . Determinación de la paternidad e-tramatrimonial. econocimiento econocimiento de la !iliación# naturaleza urídica, caracteres, !ormas. )apacidad. $osesión de estado. $resunción. Actuación del 2inisterio $blico de 2enores. 'mpugnación............................... 'mpugnación..................................... ...... . 'nseminación arti!icial. &ecundación e-trauterina. (as pruebas biológicas....................... biológicas.......................................... ...................................... ...................................... ............................... ............ . Acciones de reclamación de la !iliación matrimonial y e-tramatrimonial. e-tramatrimonial. 2aternidad y paternidad. paternidad. (egitimación activa y pasiva. $ruebas. %!ectos. &iliaciones superpuestas. )aducidad. $rescripción.................. $rescripción..................................... ..................................... ................................................... ................................. .
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'mpugnación y nulidad del reconocimiento#.................. reconocimiento#.................................. .................. maternidad#............................................ ........ . 'mpugnación de la maternidad#............................................ matrimonial y e-tramatrimonial... e-tramatrimonial...... ...... ... . eclamación de la !iliación matrimonial (A AD*$)':+.............. AD*$)':+................................. ..................................... ..................................... ................................. ................ AD*$)':+....................................................... ....... )*+)%$4* D% AD*$)':+.................................................. %4'2*(*<=A#................................................................................ %4'2*(*<=A#.............................................................................. /'84:')*8 D%%)/* A+4'<"*.............. A+4'<"*............. . A+4%)%D%+4%8 /'84:')*8 %Q"'8'4*8 $AA $AA (A AD*$)':+............................................ AD*$)':+............................................ . %Q"'8'4*8 AD*$)':+........................................ ................................. ................. 4>2'4% D% (A AD*$)':+...................... '%0*)A?'('DAD D% (A AD*$)':+................... AD*$)':+...................................... ..................... '%0*)A?'('DAD AD*$)':+ )*2* A)4* $"*.................................... $"*.................................... ........ ....... . (A AD*$)':+ AD*$4A+4%8..... +4%8.......... ........... ......... $*/'?')':+ D% $("A('DAD D% AD*$4A )"AD*................................. . AD*$)':+ $* %( 4"4* * )"AD*............................... '+0%+4A'* D% (*8 ?'%+%8 D%( AD*$4A AD*$4AD*.................... D*....................... ..... '+0%+4A'* AD*$4AD*......... . )%8% D% (A AD*$)':+ A 8*(')'4"D D%( AD*$4AD*.......... CASO PRÁCTICO.............................................................................. ...
Sentencia vinculada......................................................................................................%
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ANTECEDENTES DERECHO ROMANO %l t6rmino &iliación está asociado a linae y parentesco, y en ese orden algunos autores como 2. )astellano Arroyo, consideran que @la curiosidad por la !orma en que se transmiten la vida y los rasgos !amiliares ha acompañ acompañado ado siempr siempre e al ser humano humano99 elemen elemento to al que tratad tratadist istas, as, la doctrina y la urisprudencia han tenido que dar soluciones. $ara la $%&' estaba a ínti íntima mame ment nte e liga ligada da a la $%&'*+ *+ .$ .$&+ &+ %/+*+, %/+*+, estab proce proceden denci cia a !ami !amililiar ar y al igua iguall que que toda toda la estruc estructu tura ra soci social al,, esta estaba ba permeada por la desigualdad que caracterizó este tipo de sociedad. (a !ami !amililia a era era la base base de la soci socied edad ad roma romana na,, regu regula lada da por por el cont contro roll patriarcal, se destacan en ella un conunto de condiciones mediante las cuales debían regirse.
L+ A'%$+$ $01 P+'0 F+/1+ (a !amilia era la reunión de personas colocadas bao la autoridad o la manu de un e!e nico, el r6gimen dominante estaba en la soberanía del padre padre o del del abue abuelo lo pate paterno rno,, era era dueñ dueño o absol absolut uto o de las las perso persona nass col colocad ocadas as ba bao su auto autori rida dad d y 6ste 6ste arre arregl glab aba a a su mane manera ra la composición de la misma# podía e-cluir a sus descendientes por la emancipación. $odía por la adopción, hacer ingresar algn e-tranero, su poder se e-tendía hasta las cosas# todas las adquisiciones y las de los miembros de la !amilia se concentraban en un patrimonio nico sobre el cual 6l
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES sólo durante toda su vida eercía los derechos de propiedad. %s importante observar que la organización !amiliar descansaba bao el control masculino, por tanto, la primogenitura o !iliación recaía sobre 6ste. (a muer no tenía más que una !unción biológica y dom6stica.
E1 P+0*'0&% C31 )onsistía en una relación de carácter civil que se establecía entre el poder !amiliar y sus descendientes, aquí la sangre no era lo más importante sino la rela relaci ción ón de cont control rol y auto autori rida dad d que e-is e-istitier ere9 e9 la trad tradic ició ión n roma romana na,, distingue el parentesco natural que es el cognitivo del parentesco civil o )agnatio. %l cognatio es el parentesco que une las personas descendientes una de otras en línea directa o descendiendo descendiendo de un autor comn sin distinción distinción de se-o. (a agnatio es el parentesco civil !undado sobre la autoridad paternal o marital, que son los descendientes, por vía de varones de un e!e comn, colocados bao su autoridad. %l $ate $aterr &ami &amililiar ar como como de!i de!ini nido dorr de la !ili !iliac ació ión n tení tenía a una una !unc !unció ión n !undamental en el Derecho sobre la identidad de las personas9 para el tratadista el paterB!amiliar era el e!e de !amilia y las personas estaban colocadas bao su autoridad paternal o la manus. %stán unidos entre ellos por el parentesco civil llamado agnatio, el cual subsiste a la muerte del padre y se transmite a los hios Csui uris o personas libresC que !ormaron nuevas !amilias o domus. (a !amilia se compone de agnados, que no es más que el conunto de personas unidas entre ellos por el parentesco civil. %l pater !amiliar era un magistrado dom6stico, tomando decisiones sin nmero y pudiendo eecutar sobre sus hios las penas más rigurosas. 4iene sobre ellos poder de vida y de muerte, puede venderlos a un tercero y abandonarlos. De ahí que la !amilia agnica se divide segn la relación urídica entre sus
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES miembros# (os que están bao la autoridad penal o la manus del e!e de !amilia,
•
entre ellos y con relación al e!e. (a agnación e-iste entre el padre y los hios o hias nacidos de su matrimonio legítimo o adquirido por adopción. )uando los hios se casan y tienen hios, estos hios están agnados entre ellos y agnado de su padre y de su abuelo paterno. (os hios no son agnados de su madre, a menos que sea in manu, de lo contrario sólo son sus cognados, por no tener nunca sobre ellos autoridad penal. (os que hayan estado bao la autoridad del e!e y que lo estarían si an
•
viviese. )uando el e!e muere los descendientes, ya unidos por la agnación, quedan agnados tambi6n entre ellos. •
(os que nunca estuvieron bao la autoridad del padre, pero que lo hubiesen estado de haber vivido, si el e!e ha muerto al casarse sus hios y estos tienen hios, estos hios estarán agnados entre ellos. (a agnación puede mantenerse hasta lo in!inito, aunque sólo se transmite por varones. )uando un e!e de !amilia tiene un hio y una hia, los hios del hio serán agnados, y los de su hia estarán bao la autoridad del marido, que es su padre, porque la agnación queda suspensa por vía de las mueres.
%l dere derech cho o civi civill conc concib ibe e impo import rtan ante tess prer prerro roga gatitiva vass a los los agna agnado doss que que componen solo la !amilia, especialmente en derechos de tutela, en derecho de curatela y en derecho de sucesión. %n cambio, la @capitis diminutio hace perder la agnación con las ventaas que le están unidas, mientras que no tiene in!luencia sobre la cognación. (a composición de la !amilia romana era arbitraria en el derecho natural, ya que si la ligadura de la sangre e-istía casi siempre entre los agnados, la !amilia civil podía podía estar estar compues compuesta ta por hios hios adopti adoptivos vos.. (a madre madre estaba estaba e-clui e-cluida, da, a menos que !uera en manu y se e-tendía a todos los parientes por parte de las
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES mueres9 los hios que emancipaba el padre o entregaba en adopción, deaban de ser parte de la !amilia ya que deaban de ser agnados. %l pretor !ue el primer personae que sintió que la composición de la !amilia debía ir cambiando. )oncedi6ndoles en varios casos los derechos de sumisión a los cognados ya que el derecho civil sólo lo reservaba para los agnados. (uego durante el imperio de ;ustiniano y despu6s de las novelas, !ue que desaparecieron de!initivamente los privilegios de la agnación, quedando sólo la cognación para con!erir los derechos de la !amilia. (a $atria $otestad, sólo pertenece al e!e de !amilia sobre los descendientes que !orman parte de la !amilia civil, a !alta de 6ste correspondía al abuelo, bisabuelo y para control de la muer, al hio de 6sta. (a muer no podía eercer la patria potestad, porque estaba en tutela permanente.
LA PATERNIDAD Y FILIACI#N EXTRAMATRIMONIAL L% 4% 0* 01 C5$6% C31 $0 !7"2 L% 4% 106.'/% 8on hios legítimos los que nacen de matrimonio Cy aun diez meses despu6s de disuelto, porque es el t6rmino a que ordinariamente se alarga la gestaciónC 18ilva 8antisteban, ;os63.
L% 4% 106.'/% (os hios ilegítimos quedaron divididos en dos clases# los naturales, aquellos cuyos padres no tuvieron impedimento de casarse al tiempo de la concepción, y los espreos. %sta ltima denominación corresponde al hio adulterino, concebido por muer casada.
D0 1+ $0&1++&5* $0 8+'0*$+$
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES )omo en &rancia, la investigación de la paternidad estaba prohibida, salvo en el caso de rapto, al cual agregó el )ódigo civil peruano el estupro.
L% 4% 0* 01 C5$6% C31 $0 !9; D0 1+ <1+&5* 106.'/+ %l art. EEF del )ódigo civil, establece que C%l hio nacido durante el matrimonio, o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución, tiene por padre al maridoC.
D0 1+ <1+&5* 106.'/+ De otro lado, se considera que C8on hios ilegítimos los nacidos !uera de matrimonioC1art. GHIF del )ódigo civil3.
D0 1+ 106'/+&5* $rocede la legitimación de los hios nacidos !uera de matrimonio# por el subsiguiente matrimonio de los padres, en cuyo caso opera de pleno derecho9 y, por declaración udicial 1art.GJHF del )ódigo civil3.
D0 1+ $0&1++&5* $&+1 $0 8+'0*$+$ %l art. GKKF del )ódigo civil señala las presunciones que permiten declarar udicialmente la paternidad ilegítima# J. cuando e-ista escrito indubitado indubitado del del padre en que la la reconozca9 reconozca9 . cuan cuando do el hio hio se halle halle en la posesi posesión ón const constan ante te del estad estado o de hio hio ilegítimo del padre, usti!icada por actos directos 6ste o de su !amilia9 G. en los casos casos de violaci violación, ón, estup estupro ro o rapto, cuand cuando o la 6poca del delit delito o coincida con la de la concepción9 H. cuando cuando el presunt presunto o padre hubiera hubiera vivido vivido en concubin concubinato ato con la madre madre durante la 6poca de la concepción9 L. en el caso caso de seducción seducción de la la madre, cumplida cumplida con abuso abuso de autoridad autoridad
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES o con con prom promes esa a de matr matrim imon onio io,, en 6poc 6poca a cont contem empo porá ráne nea a de la concepción, y siempre que para el segundo supuesto e-ista principio de prueba escrita.
DEFINICI#N
(a &iliación es la procedencia de los hios respecto de los padres. )alidad que el hio tiene con respecto de su padre o madre. (a !iliación puede tener lugar por por natu natura rale leza za y por por adop adopci ción ón.. (a !ili !iliac ació ión n por por natu natura rale leza za pued puede e ser ser matrimonial y no matrimonial, surtiendo los mismos e!ectos. )onocer nuestros orígenes, saber qui6n es nuestro progenitor, es un deseo natural y un derecho que se remonta a los inicios de la humanidad. 7 desde sus orígenes tambi6n !ue, en muchos casos, motivo de uicios de !iliación, !iliación, en cuyo tratamiento tuvo importante participación la ciencia m6dica. %s la relación que vincula a una persona con todos sus antepasados y sus descendientes 1!iliación en sentido gen6rico3 y, más restringidamente, la que vincula a los padres con sus hios 1!iliación en sentido estricto3. Desde ltimo punto de vista que es el que particularmente nos interesa la relación parental se denomina más propiamente paterno M !ilial, pues si desde el ángulo del hio se llama !iliación, desde el punto de vista de los progenitores se denomina paternidad o maternidad. %-isten dos variedades básicas de !iliación# la 2atrimonial 1llamada legitima3, es decir, la que corresponde al hio tenido por padres casados entre si9 y la %-tramatrimonial 1llamada ilegitima3 origina en relaciones de un varón y una muer no casados entre si. Suárez Franco
enseña que# @(a !iliación es un estado urídico que la
ley asigna a determinada persona, como consecuencia de la relación natural de procreación que la liga contra otra. %s un estado social en cuanto se tiene con respecto a otra u otras personas9 es un estado civil, por cuanto implica la situación urídica del hio !rente a la !amilia y a la sociedad, lo cual determina su capacidad para el eercicio de ciertos
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES derechos y el cumplimiento de determinadas obligaciones. /oy la institución de la !iliación ha renovado sus conceptos tradicionales basados en supuestos o presunciones de paternidad y ha dado paso a la investigación del ne-o !ilial a trav6s de las pruebas biogen6ticas. %ste cambio de la !iliación social hacia la biológica implica un razonamiento e-haustivo que el autor desarrolla en &iliación, derecho y gen6tica. Además evala lo que son los principios de la !amilia y la legitimidad de los derechos de la persona, que tambi6n han venido cambiando con el transcurso del tiempo, planteando con detalle detalle los principales principales problemas procesales que derivarían de una acción de estado !ilial. Actualmente nuestro )ódigo vigente los considera hios matrimoniales e hios e-trama e-tramatri trimon monial iales es a di!eren di!erencia cia del )ódigo )ódigo derogad derogado o que establ estableci eció ó las categorías de hios legítimos e ilegítimos9 de lo que se concluye que la !iliación puede ser matrimonial o e-tramatrimonial. (a !iliación es el vínculo urídico, determinado por la procreación, entre los progenitores y sus hios. %l )ódigo )ivil estableció originariamente las categorías de hios legítimos e ilegítimos y entre estos ltimos distinguía los hios sacrílegos, incestuosos, adul adulte teri rino noss y natu natura rale less 1nac 1nacid idos os de quie quiene ness habr habría ían n podi podido do cont contra raer er matrimonio al tiempo de la concepción del hio3.
(a ley JHGKN eliminó la cali!icación entre los hios e-tramatrimoniales y elevó su porción hereditaria de la cuarta parte a la mitad de lo que
correspondería a un hio matrimonial. la ley GKH la !iliación matrimonial y e-tramatrimonial producen los mismos e!ectos.
(a di!erencia entre hios matrimoniales y e-tramatrimoniales sólo se mantiene en cuanto a las !ormas para establecer la paternidad.
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DERECHO CIVIL VI (FAMILIA)
%.
CLASES DE FILIACI#N Actualmente nuestro )ódigo vigente los considera hios matrimoniales e hios e-tramatrimoniales a di!erencia del )ódigo derogado que estableció las categorías categorías de hios legítimos legítimos e ilegítimos ilegítimos99 de lo que se concluye que la
$. *.
!iliación puede ser matrimonial o e-tramatrimonial. eriva a de las palab alabra rass lati latina nass !ili !ilius us y L+ < <1 1+& +&5 5* * /+ /+' '/ /%* %*+ +11 deriv matrimonium que signi!ica hio que procede de padres casados, es decir hio nacido de padre y madre que están unidos por el vínculo matrimonial de acuerdo a las !ormalidades establecidas por nuestra ley civil, se le ha
denominado tambi6n !iliación legitima. +. L+ <1+&5* 106'/+ tiene su origen en el matrimonio re!iere ;osserand, solo tendrá la calidad de legitimo aquel cuya concepción sea obra de dos esposos. $or su parte oina 0illegas mani!iesta que la !iliación legitima es un vínculo urídico que se crea entre el hio concebido en matrimonio y sus padres. ,. L+ 80=+ $0 1+ <1+&5* /+'/%*+1 es el título con el cual una persona acredita !rente a terceros el estado de hio matrimonial. 8on todas aquellas permitidas por el )ódigo $rocesal )ivil que puedan demostrar que el -. 7.
demandante tiene la calidad de !io matrimonial del demandado. (a !iliación matrimonial se prueba con las partidas de nacimiento del hio y las partidas de matrimonio de los padres. 4ambi6n puede demostrarse con otro instrumento publico en los casos en que el padre haya admitido en
!orma e-presa que el hio e!ectivamente es suyo. . %n de!e de!ect cto o de tales tales medi medios os proba probato torio rios, s, pued puede e prob probars arse e la !ili !iliac ació ión n matr matrim imon onia iall con con la sent senten enci cia a resu resultltan ante te del del uic uicio io en que que se haya haya demostrado la posesión constante del estado, o sino por cualquier otro medio de prueba, los que tendrán merito a condición de que haya un principio de prueba escrita que provenga de uno de los progenitores, con!orme así lo establece el artículo GNL del )ódigo )ivil.
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LA FILIACION MATRIMONIAL
LA FILIACI#N EXTRAMATRIMONIAL
(a a!iliación matrimonial proviene de los t6rminos latinos &ilius y 2atrimonium o hio io que proc proced ede e de padr padre e y madr madre e casados, dicho de otra manera, son hios matrimoniales los nacidos de padres que han contraído nupcias de acuerdo con /%+A+D%P, D%P,
citando ndo
a
naci nacido doss
!uera uera
matrimonial#
en
de 6ste
una
relación
caso
para
esta establ blec ecer er la !ili !iliac ació ión n se requ requie iere re el reconocimiento
e!ectuado
por
el
res respec pectivo ivo padre o madre dre o en su de!ect de!ecto o una sentenc sentencia ia declarat declaratoria oria,, el
las leyes vigentes. '0%*
se re!i re!ier ere e a los los hi hios conc conceb ebiidos dos y
reconocimiento es un acto personal que se puede realizar en el registro al mome moment nto o de decl declar arar arlo lo,, tamb tambi6 i6n n se puede e!ectuar por %scritura $blica y 4estamento, con!orme así lo prescriben los artículos GEO y GEJ del )ódigo )ivil, el reconocimiento del hio nacido !uera del matrimonio no admite modalidad y es irrevocable, así lo establece el artículo GEL del )ódigo precitado.
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A80&'% P%&0$/0*'+10 080&'% + 1+ F1+&5* >$&+1 $0 8+'0*$+$ 0?'+/+'/%*+1@
)abe advertir que no hace mucho tiempo 1el OI%+%OOL3 salió publicada en el Diario *!icial C%( $eruanoC la ley +R IHLN que regula el proceso de !ili !iliac ació ión n udi udici cial al de patern paternid idad ad e-tr e-tram amat atri rimo moni nial al,, tray trayen endo do consi consigo go innovaciones en materia procesal respecto a tal declaración, pues se trata de una ley especial que determina la competencia y la vía procedimental solo para las pretensiones que se sustentan en el inciso se-to del art. HOR del )ódigo )ivil, siendo esto así constituye una ley que ha sido dada por el )ongreso de la epblica en uso de las !acultades con!eridas por el artículo JOGR de la )onstitución $olítica del %stado, pudiendo e-pedirse leyes de carácter especial porque así lo e-ige la naturaleza de las cosas, y no por razones de di!erencias de personas, constituyendo una !órmula di!erenciada respecto a las demás causales para declarar la !iliación udicial e-tramatrimon e-tramatrimonial, ial, enti6ndase a los cinco restantes supuestos previstos en
el art. HOR3, ello debido a las siguientes razones# %n primer lugar la medida especial de regular el proceso de reclamación de paternidad para aquellas pretensiones que se sustentan en la causal del inciso se-to del art. HOR del )ódigo )ivil, constituyendo política legislativa en materia social establecida por el %stado, promoviendo el reconocimiento de la !iliación por parte de los presuntos progenitores, !omentando la plena vige vigenc ncia ia de los los dere derech chos os huma humano noss y la asun asunci ción ón de la pate patern rnid idad ad responsable9 en segundo lugar, nuestra realidad social ha conllevado a que se opt6 por un procedimiento especialísimo para dilucidar tal reclamación y no estar sometido a las reglas previstas para la vía procedimental de proceso de conocimiento, teniendo en cuenta la certeza de la prueba gen6tica del AD+.
Ahora, con la modi!icación e!ectuada por la ley +R IHLN que establece una competencia especial a los ;uzgados de $az (etrado y una vía procedimental propia especial, especial, conociendo en grado los ;uzgados ;uzgados %specializa %specializados dos de &amilia, &amilia, y
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que tal tal opci opción ón adopt adoptada ada por por el legi legisl slad ador or,, si bien bien es ciert cierto o no resu resultlta a ser inconstitucional, incluso se ha modi!icado la (ey *rgánica del $oder ;udicial, respecto a competencia de los :rganos ;urisdiccionales, no es menos cierto que dicha competencia dada a los ;uzgados de $az (etrado, podría traer consigo cierto problemas, como que quien resuelva no sea el órgano urisdiccional más adecuado ni especializado para ello, con la atingencia que para cumplirse el principio de Doble 'nstancia en caso de apelación ya no sea 8ala de la )orte 8uperior. *tro problema trascendental que se podría presentar es lo concerniente al un debido emplazamient emplazamiento o al demandado, demandado, pues de darse el caso que se presente presente un inde indebi bido do empl emplaza azami mien ento to o que que simp simple leme ment nte e se prop proporc orcion ione e una una direc direcci ción ón domiciliaria ine-istente o ine-acta, se estaría atentando con una de las garantías de la Administración de ;usticia, cual es la del D%?'D* $*)%8*, la cual comprende el Derecho a De!ensa del demandado, quedando de mani!iesto 6ste en el debido emplazamiento, que no sólo importa tal, sino la posibilidad de citar y hacer valer los medios legales, t6cnicos y de de!ensa para los usticiables que prev6 nuestro *rdenamiento ;urídico $rocesal, ante lo cual debe tomarse todas las las prov provid ide enci ncias del del caso aso para ara e!ec e!ectto de est estable ablece cerr un real real y válid álido o emplazamiento. esu esultlta a opor oportu tuno no trae traerr a cola colaci ción ón lo prev previs isto to en la )uar )uarta ta Disp Dispos osic ició ión n )omplementaria de la ley en re!erencia, que dispone que los procesos en trámite se adecuarán a lo dispuesto en dicha ley, ello concordante con la 8egunda Disp Dispos osic ición ión &ina &inall del del )ódi )ódigo go $roce $rocesa sall )ivi )ivil,l, que que dispo dispone ne que que las las norm normas as procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, en mi modesto parecer deberían adecuarse los procesos en trámite al procedimiento establecido, por varias razones, una de ellas es que al estar sustentada la prete pretens nsió ión n de decl declara araci ción ón udi udici cial al de !ili !iliaci ación ón al inci inciso so se-t se-to o del del art. art. HOR, HOR, resultaría engorroso someterse a las reglas previstas para la vía procedimental de proceso de conocimiento, habida cuenta que se basa en la realización de la prueba cientí!ica del AD+.
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$ara terminar esta modesta ponencia, y a modo de colorario, colorario, en la investigación investigación sobre la !iliación siempre van a e-istir intereses contrapuesto, es la ley de lucha de contrarios, la antinomia, la misma dial6ctica, pero por encima de ello está el inter6s superior de toda persona, su derecho universal a su propia identidad, de conocer quien es su progenitor, progenitor, incluso sobre el supuesto supuesto derecho a la intimidad intimidad del reclamado, y que en la doctrina constitucional se halla enmarcado para dilucidar y prevalecer el $rincipio de azonabilidad, el cual permite la prevalencia de un bien urídico sobre otro, es allí donde se presenta el límite de un derecho constitucional !rente a otro.
F%/+ $0 0&%*%&/0*'% $0 4% 0?'+/+'/%*+10
%n la actualidad, la !iliación es el instituto más preocupante del Derecho de &amilia. 8u regulación resulta obsoleta e impropia, a pesar del reconocimiento constitucio constitucional nal a la igualdad de los hios 1artículo.KF 1artículo.KF33 y la prohibición prohibición a toda !orma de discriminación 1artículo.F3. (a normatividad contenida en el (ibro de Derecho de &amilia del )ódigo )ivil peruano vigente, regula dos clases de !iliación, matrimonial y e-tramatrimonial, con marcadas di!erencias a !avor de la primera. 8e constata las di!icultades del hio no nacido dentro del matrimonio, para acceder a la !iliación paterna. Al hio matrimonial, para alcanzar el status de hio de su progenitor, le basta haber nacido dentro del matrimonio, matrimonio, an en el caso de no ser declarada declarada su progenitura progenitura por aqu6l. %l hio e-tramatrimonial, por el contrario, sólo podrá acceder a la condición de hio, si es reconocido voluntariamente por el padre en el registro civil, en testamento o en escritura pblica o ante la negativa de 6ste, recurrir al órgano urisdiccional, para que vía udicial y previa investigación, lo declare como tal 1declaración udicial de paternidad e-tramatrimonial# art. HOF ).).3. %l reconocimiento de paternidad, es eminentemente un acto voluntario, es la e-presi e-presión ón !ormal !ormal de la volunt voluntad ad del progeni progenitor tor que declar declara a su paterni paternidad dad y, consecuentemente, constituye un acto de emplazamiento !ilial. %ste acto sólo otorga la !iliación !iliación a los hios que por una u otra razón tienen la anuencia o gracia
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del padre, deando de lado a quienes no cuentan con ella, de tal manea que siendo hios biológicamente, el progenitor les niega el derecho a ser considerados urídicamente como tales. Ante esta realidad, se ha revisado con mayor detenimiento la regulación del instituto instituto del reconocimient reconocimiento o !ilial !ilial contenida en el )ódigo )ivil peruano, dado que en innumerables casos el presunto padre, habría declarado e-presamente su paternidad en actuados udiciales con motivaciones di!erentes 1caso de alimentos3 o en documentos privados 1otorgamiento de permisos o autorizaciones, matrícula en el colegio etc.3, no constituyendo estas mani!estaciones, en el $er, actos de reconocimiento de !iliación e-tramatrimonial por carecer de la !orma establecida en el artículo GEO del ).)., esto es, por no constar en el registro de nacimiento, en un testamento o en escritura pblica9 a lo más, podrían importar prueba para solicitar la declaración udicial de paternidad. "na de las !ormas de reconocimiento es la escritura pblica, como ya se ha e-presado, mientras en otros países no se limita a esta e-igencia, sino se regula a !avor de todo documento pblico, estando dentro de 6stos, la escritura pblica. %l legislador nacional ha optado por la especie, mientras la legislación e-tranera se orienta modernamente por el g6nero9 &rancia, 'talia, %spaña, los $aíses ?aos y 8uiz 8uiza, a, entr entre e algu alguno noss de los los país países es europ europeos eos99 Argent rgentin ina, a, ?oli ?olivi via, a, 26i 26ico co y 0enezuela, entre los americanos, prescriben una !ormalidad más amplia que va desde el documento pblico, o privado, debidamente reconocido, o la declaración ante el tribunal o el notario con motivo distinto, incluso la e!ectuada ante el párroco 1?olivia3. %sta amplitud constituye a todas luces un acceso mayor a la !iliación a trav6s del acto de reconocimiento. Agrava la situación de los hios e-tramatrimoniales, la regulación contenida en el art. GE del ).)., que prohíbe que el hio no reconocido lleve el apellido del presunto padre, e-poniendo socialmente su posición !ilial, constituyendo por tanto, un atentado a su dignidad. ;urídicamente se presenta a un hio sin padre, que si bien es posible en el Derecho, es inadmisible biológicamente. $osición legal que a todas luces resulta inconstitucional, ya que al !igurar un hio con los apellidos de la madre, se está atentando contra el art. KF de la )onstitución, que prohíbe toda
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mención mención del origen de la !iliación. !iliación. %n este caso al e-cluirse el apellido apellido del padre, se pone en evidencia cuál es el origen y condición !ilial del hio, situación que no debe ser e-puesta ni trasuntar el aspecto absolutamente privado del involucrado. *tro problema es el que se relaciona relaciona al reconocimien reconocimiento to del hio e-tramatrim e-tramatrimonial onial de muer casada, el que sólo podrá e!ectuarse si el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia !avorable, por tanto no le está permitido al padre biológico reconocer al hio que hubiera tenido con muer casada, constituyendo esta norma un atentado al derecho a ostentar la !iliación que le corresponde. +o sólo e-iste en el reconocimiento disposiciones que limitan el acceso a la !ili !iliaci ación ón,, o a los los apel apellilido dos, s, tamb tambi6 i6n n e-is e-iste ten n otras otras norm normas as que que evid evidenc encia ian n desigualdad de trato como lo dispuesto en el art. GENF ).). que prescribe que el hio e-tramatrimonial reconocido por uno de los cónyuges no puede vivir en la casa conyugal sin asentimiento del otro, violando los arts. GN y HJI del ).). y art. NF de la )onvención de los Derechos del +iño, segn los cuales los hios tienen como domicilio el de sus padres, tienen el derecho a ser cuidados por 6stos y a vivir en el seno de una !amilia.
EL ALIMENTIST ALIMENTISTA A
%l hio alimentista es aquel que no ha sido reconocido por el presunto padre y cuya !iliación no ha sido declarada udicialmente. +o obstante ello, se genera una posibilidad razonable de que sea el hio del que tuvo relaciones se-uales con la madre durante la 6poca de concepción, por lo que la ley le reconoce el derecho de ser acreedor alimentario.
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C1 0 1+ $<00*&+ 0* 01 '+'+/0*'% 106+1 0*'0 * 4% &%* 3.*&1% 8+'0*%-<1+1 * 4% +1/0*''+ 8i bien el tercer párra!o del artículo seis de la )onstitución $olítica del %stado señala que todos los hios tienen iguales deberes y derechos, tratándose de derecho de alimentos e-iste di!erencia entre aquellos hios e-tramatrimoniales que tienen relación paterno !ilial de aquellos que no tienen !iliación con el presunto padre, como son los denominados hios puramente alimentistas, con quienes solo mantienen una obligación pecuniaria. 8ostener una completa igualdad entre los hios cuyo vínculo paternal se encuentra establecido, con los hios cuya paternidad no ha sido sido reconoc reconocida ida ni declara declarada da udici udicialm alment ente, e, signi! signi!ica icaría ría admiti admitirr que el obligado en este ltimo caso tiene la calidad de @padre y que por tanto, además de alimentos, el alimentista tambi6n puede reclamar herencia y otros derechos, lo que evidentemente no re!lea la voluntad obetiva de la norma constitucional. %n este sentido, al hio no reconocido ni declarado solo le corresponden alimentos hasta los dieciocho años de edad, salvo que acredite incapacidad !ísica o mental
C10 %* 1% &'0% 8++ 1+ +6*+&5* + 6*+&5* $0 80*5* +1 4% +1/0*''+ + 1/0*''+ %n el proceso no está en discusión la paternidad de la menor, sino apreciar los indicios que contribuyan a !ormar convicción respecto a la presunción pater iuris esta9 por la que el hio alimentista solo puede reclamar alimentos de quien ha tenido relaciones se-uales con la madre durante la 6poca de la concepción. (a pensión alimenticia debe ser graduada segn las particularidades del alimentante y de la alimentista9 esto es, que la menor no se encuentra en aptitud de atender por sí misma su subsistencia y que el demandado es casado y tiene un hio de corta edad.
L+ $0&1++&5* $0 4% +1/0*''+ 60*0+ * 3.*&1% $0 <1+&5* &%* 01 +1/0*'+*'0 (a decl declar arac ació ión n de hio hio alim aliment entis ista ta no gener genera a vínc víncul ulo o pate paterno rno !ili !ilial al algu alguno, no, estableci6ndose nicamente un derecho alimentario a !avor del probable hio.
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$ara ello se requiere que la madre acredite haber mantenido relaciones se-uales durante la 6poca de la concepción con el presunto padre y este, que no haya aportado prueba alguna con!orme al art. HOG del )ódigo )ivil.
P++ 1+ $0/+*$+ $0 +1/0*'% %* *0&0+% 1% //% 0'% 0 8++ 1+ $0&1++&5* $0 <1+&5* 4ratándose de una demanda de alimentos para una menor no reconocida, nacida de relaciones e-tramatrimoniales, la e-igencia de la ley no es la misma que la requerida para la declaración udicial de !iliación. 8on su!icientes las pruebas que conlleven al convencimiento sobre la e-istencia de relaciones se-uales en la 6poca de la concepción.
L+ +&&%*0 $0 E'+
%$%n torno a la !iliación legitima pueden suscitarse diversas acciones, segn que alguien niegue o impugne la que tiene una persona9 o que, por el contrario se reclame tal estado para quien debiendo tenerlo, no goza de el. %sas acciones pueden ser# a0
De cont contes esta taci ción ón 1neg 1negac ació ión n o desc descon onoc ocim imie ient nto o de la pate patern rnid idad ad,, impu impugn gnac ació ión n de la pate patern rnid idad ad,, impu impugn gnac ació ión n de la mat materni ernida dad, d,
impugnación de @legitimidadS, repudio de la !iliación3 9 y 10 De reclamación 1de la paternidad, de la maternidad, de la @legitimidad, de la !iliación3.
C%*'0'+&5* $0 1+ 8+'0*$+$ +umerosos autores se ocupan de esta acción distinguiendo la negación desconocimiento de la impugnación. (a negación o desconocimiento de la paternidad ocurre cuando el hio tenido por muer casa no esta amparado por la presunción pater is…, de modo que el marido se limita a e-presar ad nutum que no es suyo el hio de su muer, y es a la madre y al hio M por conducto de su representante legalB a quienes corresponde probar lo contrario.
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de la celebración del casamiento y antes de vencidos los trescientos posteriores a su disolución o anulación, esto es, cuando se presume que tanto la concepción como el nacimiento o por lo menos la concepción ha incurrido durante la vigencia plena del deber de cohabitación. %n la práctica, la di!erencia esencial entre ambas acciones M la de simple negación o desconocimiento y la de impugnación M radica en que el !ardo de la prueba recae en aquella principalmente sobre el hio y su madre, mientras que en esta recae sobre el marido.
Así, el marido !unda su acción en el hecho de haber nacido el hio antes de cumplidos ciento ochenta días de matrimonio o despu6s de trescientos de su diso disolu luci ción ón o anula anulaci ción ón,, o de haber haber sido sido conc conceb ebid ido o dura durant nte e un perio periodo do de sepa separa raci ción ón lega legal,l, no tien tiene e que que prob probar ar sino sino las las !ech !echas as resp respec ectitiva vas# s# la del del matrimonio y la del nacimiento en el primer evento, la de la disolución o anulación y la del nacimiento en el segundo, o la de separación y la de nacimiento en el tercero9 prueba esta que ordinariamente se produce con una simple e-hibición de partidas o sentencias. 8erá a la madre y al hio a quienes incumba acreditar que, pese a haber nacido este en tales circunstancias, el padre es el marido la madre.
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%n camb cambio io,, la impu impugn gnac ació ión n de la pate patern rnid idad ad se diri dirige ge a dest destru ruir ir la presu presunci nción ón pater is…, 1casos del marido que por motivo de ausencia, privación de libertad, en!ermedad, accidente, impotencia, etc., no pudo engendrar al hio, no obstante e-istir un vinculo matrimonial en plena vigencia3. %n estos casos, el marido no solo tiene que producir prueba para determinar las !echas entre las cuales transcurrieron los ciento veintin primeros primeros días de los trescientos trescientos anteriores al nacimiento, nacimiento, sino que deberá acreditar que en ese lapso no pudo tener acceso carnal a su muer.
D0'0/*+&5* $0 1+ /+'0*$+$@ I*&8&5*@ N%'<&+&5*@ I/86*+&5*@
(a !iliación que tiene lugar por naturaleza, presupone un vínculo biológico entre el hio y sus padres. (a determinación de la !iliación puede ser legal, voluntaria 1o negocial3 y udicial. %s legal cuando la establece la ley. %s voluntaria cuando la determinación proviene de la e!icacia que se atribuye al reconocimiento del hio. %s udicial la determinación que resulta de la sentencia que declara la paternidad o la maternidad no reconocida, en base a las pruebas relativas al ne-o biológico.
P0=+ $0 1+ <1+&5* 8i se trata de !iliación matrimonial, se probará con la inscripción del nacimiento y el certi!icado certi!icado de matrimonio matrimonio de los padres en el egistro egistro )ivil, o con la sentencia sentencia que establece el vínculo de !iliación. 8i se trata de !iliación e-tramatrimonial, por el reconocimiento del progenitor ante el egistro )ivil o por la sentencia dictada en uicio de !iliación. A.
D0'0/*+&5* $0 1+ /+'0*$+$: %l vínculo biológico que determina la maternidad resulta del parto. (a maternidad quedará establecida por la
prueba del nacimiento y la identidad del nacido. realizarse a petición petición de quien presente un certi!icado certi!icado 2. I*&8&5*: Deberá realizarse del m6dico u obst6trica que atendió el parto de la muer a la que se le atribuye la maternidad del hio y la !icha de identi!icación del reci6n nacido. C. N%'<&+&5* + 1+ /+$0: 8i un tercero inscribiera al hio, y no mediara
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reconocimiento e-preso de la madre, deberá serle noti!icada a ella la inscripción del nacimiento. +o hay t6rminos de caducidad para accionar en contra de dicha inscripción. (a noti!icación no es necesaria cuando la muer es casada y es el marido el que inscribe a hio. D. I/86*+&5*: 8i la madre dea transcurrir un largo lapso para impugnar la maternidad, a pesar de haber sido noti!icada, el uez evaluará ese silencio entre entre los los elem element entos os de prue prueba ba que que se apor aporte ten. n. $ero $ero si las las prueb pruebas as biológicas demuestran que no e-iste el vínculo, la acción prosperará.
D0'0/*+&5 D0'0/ *+&5* * $0 1+ 8+'0* 8+'0*$+$ $+$ /+'/ /+'/%*+1@ %*+1@ P0*&%*0@ P0*&%*0@ P1+%@ I*&8&5*@ P0=+@ F+1'+ $0 80*&5*@ N06+&5* 0 /86*+&5*@ I/86*+&5* 8030*'3+@
%n caso de que el hio nazca de muer casada, la paternidad queda atribuida al marido de 6sta, aunque luego podrá impugnarse. %sta atribución de paternidad tiene carácter imperativo. 8ólo puede modi!icarse a trav6s de sentencia udicial. 8e presume, salvo prueba en contrario, que el t6rmino má-imo de embarazo es de GOO días y el mínimo, de JIO, e-cluyendo el día del nacimiento. (a presunción de paternidad rige hasta los GOO días posteriores a la disolución, anulación del matrimonio, divorcio vincular o separación personal o de hecho de los esposos. +o se presume la paternidad del marido cuando el hio nace despu6s de los GOO días de la interposición de la demanda de divorcio vincular, separación personal o de nulidad del matrimonio, salvo prueba en contrario. %n el caso de que la muer que enviuda o se divorcia vascularmente, contraiga matrimonio antes de los GOO días de haber enviudado o haberse divorciado, y el hio nace tambi6n dentro de ese lapso, la ley presume que es hio del primer marido si el niño nace antes de cumplidos JIO días de haberse celebrado el segundo matrimonio, y en caso contrario, se presume que es hio del segundo marido. 4odo 4odo está sueto a prueba en contrario.
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D0'0 '0/*+& +&5* R0&% R0 &%*% *%& &/ /0 0*' *'% %
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&++ &+ +&' &'0 00 0,, <% <%/ /+ +@@ C+ C+8+ 8+& &$+ $+$@ $@ P% P%0 0 5* 5* $0 0 0'+ '+$% $%@@ P0*&5*@ A&'+&5* $01 M*'0% P=1&% $0 M0*%0@ I/86*+&5*@ %l reconoc reconocimi imient ento o del hio hio e-tram e-tramatr atrimo imonia niall debe debe ser practi practicado cado por escrito escrito.. )uando el reconocimiento se practica ante el o!icial del egistro )ivil, y se realiza entonces la inscripción pertinente, el hio queda emplazado en el estado de tal y obtiene el título de estado en sentido !ormal. 8i se trata de una declaración que el progenitor realiza en documento pblico o privado, incluido el testamento, o se invoca la posesión de estado, ello no es su!iciente para emplazar en el estado de hio. %stas !ormas de reconocimiento sól sólo repr repres esen enttan pres presup upue uest stos os para para obt obtener ener,, por por la vía vía pert pertin inen ente te,, el emplazamiento en el estado de hio y la constitución del título de estado. 8i se reconoce incidentalmente a un hio en un testamento, esto tendrá plena validez. %l reconoc reconocimi imient ento o es un acto acto urídi urídico co !amili !amiliar ar.. )aracte )aracteres res## es unilat unilatera erall 1no intervienen ni un tercero ni el reconocido3, irrevocable 1e-cepto por las acciones de impugnación y nulidad3, es puro y simple 1no se sueta a modalidad, condición o plazo3. $ara evitar reconocimientos inspirados en el deseo de obtener una herencia, si bien la ley admite el reconocimiento del hio ya !allecido, determina que quien lo !ormula y sus ascendientes, no tendrán derechos hereditarios en la sucesión del reconocido.
%n el acto acto de reco recono noci cimi mien ento to qued queda a proh prohib ibid ido o menc mencio iona narr al otro otro progenitor.
Quien pretende reconocer un hio que tiene emplazamiento como hio de otra persona, deberá previamente impugnar ese vínculo de !iliación, para luego poder practicar el reconocimiento.
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%l 2inisterio $blico de 2enores debe procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hio por el presunto padre. $ara ello debe citar a la madre, intentar obtener los datos para identi!icar al padre, citar a esa persona e intentar obtener su reconocimiento. %sta norma se re!iere al hio e-tramatrimonial. $or medio de la acción de impugnación de la maternidad, se trata de demostrar que no es realmente hio de la muer que, con!orme a las inscripciones registrales, aparece como su madre. (a acción se podrá !undar en que hubo sustitución de hio o en suposición de parto.
I*0 I* 0/ /*+ *+& &5* 5* + +' '< <& &+1 +1@@ F0 F0& &*$ *$+& +&5 5* * 0? 0?' '+ +'0 '0 *+ *+@@ L+ L+ 80=+ =%156&+@
(as pruebas biológicas consisten en procedimientos cientí!icos que establecen la imposibilidad o realidad de un vínculo. Aun !altando el supuesto padre 1suponiendo que estuviere muerto o ausente3, si los abuelos paternos se prestan, la prueba puede realizarse e-trayendo para el análisis sangre de ellos. (a prueba biológica más precisa es la de la tipi!icación del AD+. 8u e-amen permite obtener una huella gen6tica del individuo a partir de una muestra de sangre, semen, cabello u otro teido. (a negativa a someterse a las pruebas hará presumir el acierto de la posición contraria. %stas pruebas biológicas pueden ser pedidas de o!icio por el uez, además de ser o!recidas por las partes.
(a inse insemi minac nació ión n arti arti!i!ici cial al es el m6to m6todo do por por el cual cual una una mue muerr pued puede e ser !ecu !ecund ndada ada sin sin medi mediar ar acto acto se-ua se-ual.l. $rev $revia ia e-tr e-tracc acció ión n del del semen semen,, 6ste 6ste es introducido en la vagina, en el cuello o en el interior del tero.
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A&& &&% %*0 *0 $0 0 0&1 &1+/ +/+& +&5 5* * $0 1+ < <1 1+& +&5 5* * /+ /+' '/ /%* %*+ +11 0?'+/+ 0?' +/+' '/%* /%*+1 +1@@ M+' M+'0* 0*$+$ $+$ 8+' 8+'0* 0*$+$ $+$@@ L06 L06' '/+& /+&5* 5* +&'3+ 8+3+@ P0=+@ E<0&'%@ F1+&%*0 8080'+@ C+$&$+$@ P0&8&5*@
Antes de la ley GKH, para destruir la presunción de paternidad de los hios concebidos por su muer, el marido debía invocar estos supuestos# imposibilidad absoluta de haber tenido relaciones se-uales con su esposa en el período de la concepción, adulterio de la esposa y ocultación del
parto, o impotencia del marido posterior al matrimonio. (a re!o re!orm rma a de JEIL JEIL supr suprim imió ió este este r6gim r6gimen en.. Ahora hora el marid marido o puede puede impugnar la paternidad alegando que 6l no puede ser el padre o que la paternidad presumida por la ley no debe ser razonablemente mantenida en razón de pruebas que la contradicen. (a acción de impugnación que se con!iere al marido caduca al año de la insc inscri ripc pció ión n del del naci nacimi mien ento to,, salv salvo o que que el mari marido do prueb pruebe e que que no tuvo tuvo conocimiento del parto 1en cuyo caso el año se empieza a contar desde que tuvo conocimiento de 6l3.
I/86*+&5* 8030*'3+@ $uede ocurrir el caso de que la esposa quede emba embara raza zada da y el mari marido do pret preten enda da,, prev preven entitiva vame ment nte, e, impu impugn gnar ar la presunción de paternidad. %sta impugnación preventiva, respecto de la cual no corre plazo de caducidad alguno, ya que es una mera !acultad que se otorga al marido, determinará que al inscribirse el nacimiento del hio no sura la presunción de paternidad, salvo que la acción sea rechazada. uicio io tram tramititar ará á por la vía vía ordi ordina nari ria. a. (a dema demand nda a A80&'% A80&' % 8%&0 8%&0+10@ +10@ %l uic deberá ser dirigida contra el hio, a quien se designará un tutor especial, y tambi6n tambi6n contra la madre, pues la sentencia, si acoge la demanda, demanda, dará carácter carácter e-tramatrimonial a su vínculo con el hio. o $ara $ara que resulte resulte admis admisibl ible e la demanda, demanda, se deberá deberá acredi acreditar tar previa previamen mente te
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la verosimilitud de los hechos en que se !unda. o 4odos los medios de prueba prueba son admiti admitidos dos en este uicio. uicio. 8in embargo, embargo, no será su!iciente la sola declaración de la madre.
A&&5* $01 4%@ 4%@ %l hio tambi6n puede impugnar en todo tiempo la paternidad atribuida al marido de su madre. 8u acción no prescribe ni caduca. Deberá ser dirigida contra el padre, pero tambi6n contra la madre. 8i el hio es menor adulto podrá solicitar autorización udicial para promover la demanda. paternidad a A&&5* $0 1% 400$0% $01 /+$%@ (a ley permite impugnar la paternidad los los herede herederos ros del del mari marido do,, si 6ste 6ste !all !allec eció ió antes antes de tran transc scurr urrir ir el plaz plazo o de caducidad. %n cambio, no se !aculta a interponer la demanda a los herederos del hio hio.. %n casos casos de !all !allec ecim imie ient nto o del del mari marido do o del del hio hio que que dema demand ndaro aron, n, los los herederos podrán continuar la acción.
R0&4+% $0 1+ $0/+*$+@ (a madre, o el tutor especial que se designe al hio, podrán pedir el rechazo de la demanda de negación, por haber conocido el marido al tiempo de su casamiento el embarazo de su muer, o si despu6s del nacimiento reconoció e-presa o tácitamente al hio, o consintió que se le diera su apellido.
I/86*+&5* *1$+$ $01 0&%*%&/0*'%: %l reconocimien reconocimiento to de los hios e-tramatrimoniales puede ser impugnado por el propio hio y por quienes tienen inter6s en hacerlo9 esto es, por razones hereditarias.
%sta acción, que tramitará por uicio ordinario, está destinada a demostrar que no es cierto 1en el plano biológico3 que el reconocido sea hio de quien practicó el reconocimiento. )uan )uando do la acci acción ón la inte intent nta a el hio hio,, no e-is e-iste ten n plazo plazoss de cadu caduci cida dad d o prescripción. prescripción. )uando actan otros interesados, interesados, rige el plazo de prescripción prescripción de dos años desde que quien acta ha tomado conocimiento del acto de reconocimiento. Quie Quien n ha pract practic icad ado o el recon reconoc ocim imie ient nto o tamb tambi6 i6n n podr podrá á pedi pedirr la nuli nulida dad d
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alegando vicios del consentimiento.
I/86*+&5* I/86* +&5* $0 1+ /+'0* /+'0*$+$: $+$: (a acción se podrá !undar en que hubo sustitución de hio o suposición de parto.
8e con! con!ie iere re la acció acción n a todos todos aque aquellllos os que que tiene tienen n un inte inter6s r6s legí legítitimo mo,, incluyendo al propio hio, al marido de la muer, a los herederos y a los parientes de la madre. (a madre o el marido no podrán actuar si como !undamento de su acción señalan que deliberadamente anotaron al hio como suyo, sabiendo que no lo era. 4ratándose de !iliación matrimonial, la demanda debe ser dirigida contra la madre y tambi6n contra su marido, ya que, anulado el vínculo de maternidad, caerá la presunción de paternidad que la ley crea respecto de aquel y se e-tinguirá el vínculo de !iliación entre el marido y el hio.
R0&1+/+&5* $0 1+ <1+&5* /+'/%*+1 0?'+/+'/%*+1 Quien no ha sido reconocido como hio tiene a su alcance la acción de reclamación de !iliación. (a acción puede ser dirigida contra la madre, el padre, o contra ambos.
•
%n caso de reclamarse por una !iliación matrimonial no establecida, se tratará de demostrar demostrar la maternidad, maternidad, pues siendo la madre muer casada, legalmente se presume la paternidad del marido. (a acción debe dirigirse contra ambos esposos. 8i se reclama el vínculo de !iliación con muer que no estaba casada al tiempo del nacimiento del actor, sólo contra ella se dirigirá la acción.
•
%l hio puede reclamar la !iliación en todo tiempo. (os herederos del hio tendrán como plazo para demandar el tiempo que !alte para llegar a los dos años ños posteri eriores res a la mayor ayoríía de edad,
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recuperación de plena capacidad o descubrimiento de pruebas en que se podría !undar la demanda, del hio !allecido. •
(a poses posesió ión n de estad estado o es un medi medio o más más dent dentro ro del del cont contee-to to probatorio 1tiene valor de reconocimiento pero no tiene el e!ecto de emplazar en el estado de hio3.
•
8i durante el período período de la concepción, el demandado había vivido en concubinato con la madre del actor que reclama su !iliación, se presumirá la paternidad del demandado salvo prueba en contrario.
%l hio que no !ue espontáneamente reconocido por su progenitor y que debe reclamar udicialmente su !iliación, tiene derecho a demandar el resarcimiento por los daños y peruicios su!ridos
CONCEPTO DE ADOPCI#N
(a adopc adopció ión n es la creac creació ión n de una una !ili !iliaci ación ón arti! arti!ic icia iall por por medi medio o de un acto acto condición, en el cual se hace de un hio biológicamente aeno, un hio propio.
ETIMOLOGA:
$roviene de la palabra latina CAdoptioC. %n el )ódigo de los +iños y Adolescentes, en su artículo JJL se de!ine a la Adopción como9 C"na medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bao la vigilancia del %stado se establece de manera irrevocable la relación paterno M !ilial entre personas que no la tiene por naturaleza. %n consecuencia consecuencia el adoptado adoptado adquiere la calidad calidad de hio del adoptante y dea de pertenecer a su !amilia consanguíneaC. %s con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus !amilias.
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46cnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.
ANTECEDENTES HIST#RICOS DERECHO ANTIGUO
+o se conoce país civilizado en donde no se haya establecido normas legaos en !orma indumentaria. HOOO A. )., surgen las civilizaciones en %gipto y 8umeria, en ellas ya e-istían acciones de represión contra menores y protección a !avor de ellos. %n cuanto a las primeras, recordemos que en la ?iblia el T-odo, nos da a conocer cómo los %gipcios esclavizaron cruelmente a los 'sraelitas, y dispusieron que cuando los que atendían los partos sirvieran a los hebreos se !iasen en el se-o del reci6n nacido estipulando que, C8i era niña dearle vivir pero si es niño mátadloC. 8in embargo, las parteras tuvieron temor de Dios y no hicieron lo que el ey de %gipto %gipto les había ordenado, ordenado, sino que dearon dearon vivir a los niños. &ue en esta 6poca cuando un hombre de la tribu de (evi, se casó con una muer de la misma tribu, la cual quedó embarazada y tuvo un hio. Al ver que era el niño hermoso, lo escondió durante tres meses, pero al ver que no lo podía tener escondido por más tiempo, lo tomo, lo puso en un canastillo de ;unco, seguidamente le tapó todas las rendias rendias con as!alto as!alto natural y brea, para que no le entrara entrara agua y luego puso al niño dentro del canastillo para posteriormente dearlo entre uncos a orillas del río Abilo, además deo a una hermana del niño para que se quedara a una distancia prudencial y estuviera al tanto de lo que pasará con 6l. (uego de pasado un tiempo y de haberse deslizado el canastillo por el río la hia del &araón al momento de bañarse en el río y mientras su sirvienta se paseaba a la orilla esta vio el canastillo. (a hia del &araón llamada 46rnala al abrir el canastillo y ver que ahí dentro había un niño llorando, sintió compasión por 6l y dio Ceste es un niño llorandoC. 2ás adelante aquel niño adoptado se convertiría en 2ois6s, cuyo nombre traducido signi!ica para algunos el salvado de las aguas o el marido. ecordemos que los %gipcios condenaban al padre cuyos maltratos ocasionaban la muerte del hio, a permanecer abrazando al cadáver durante tres días. &rente a
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ellos, vemos que los >rabes enterraban vivas a las primog6nitas 1mueres3 que nacían, porque consideraban un signo !atal para la estabilidad de la !amilia. %ntre los los grie griego goss la $atr $atria ia pote potest stad ad esta estaba ba subo subord rdin inad ada a a la ciud ciudad ad.. %l meno menor r pertenecía a la ciudad, la cual e-igía una educación adecuada para que sirviese con e!icacia a la comunidad. (os niños abandonados !ueron ayudados por primera vez en oma mediante hoas de asistencia instituidas desde los años JOO D.). por 4raano y Adriano, para solventarles sus más vitales necesidades. C%n el Derecho omano en el período de ;ustiniano, se distinguía G períodos en la edad# uno de irresponsabilidad absoluta hasta los N años, llamado de la in!ancia y el pró-imo a la in!ancia 1in!antil3 hasta JO años y medio en el varón y E años y medio en la muer. %l in!ante no podía hablar, an no era capaz de pensamiento criminal, el segundo correspondiente a la pro-imidad de la pubertad, hasta los doce años en la muer y en el varón hasta los JH años, en que el menor no podía an engendrar, engendrar, pero en el cual la incapacidad incapacidad de pensamiento pensamiento podía ser avivada avivada por la malicia, el impber podía ser castigado9 y el tercero de la $ubertad hasta los JI años e-tendido despu6s hasta los L años, denominado de minoridad, en que que eran eran cast castig igad ados os los los acto actoss deli delict ctuo uoso soss come cometitido doss por por los los meno menore res, s, estableciendo sólo di!erencias en la naturaleza y en la calidad de la penaC 8egn el antiguo criterio de los romanos, el in!ante era literalmente, el que no podía hablar. )omo se ha indicado en la 6poca de ;ustiniano la in!ancia terminaba a los N años y la impubertad, a los JH años9 pro!ari signi!ico entonces pronunciar palabras cuyo sentido no se entendía y no como antes, que era no hablar. Dura Durant nte e la 6poc 6poca a de )ons )onsta tant ntin ino o 1año 1año GJL GJL D.). D.).33 se prot proteg egió ió a los los niño niñoss desampar desamparado adoss y bao bao la in!lue in!luenci ncia a del )risti )ristiani anismo smo se crearon crearon los primer primeros os establecimientos para niños en situación di!ícil. %n oma surge la $atria potestad como un derecho de los padres9 sobre todo del padre, en relación con los hios en derechos sobre la vida y la propiedad del mismo.
%n oma surge la adopción de caracteres de!inidos. (os romanos la sistematizaron y le dieron gran importancia, considerándose por tanto la
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adopción como de origen romano# C(a adopción surge de una necesidad religiosa# )ontinuar el culto dom6stico a los antepasados, el mismo que debió ser realizado por un varónC. )onuntamente con el motivo religioso coe-istía el inter6s político, ya que sólo el varón podía eercerlo, tal es el caso de la adopción de *ctavio por )esar y la de +erón por )laudio en oma. *tros motivos como el de pasar de la calidad de $lebeyo a $atricio o viceversa, el inter6s económico, etc., dieron vigencia a esa adopción la misma que era establecida en bene!icio del adoptante y del grupo social al cual este pertenecía resultando el adoptando un medio del cual se servía un individuo o !amilia para darse un sucesor de los bienes, del nombre, de las tradiciones aristocráticas y del culto de los antepasados !amiliares. (a palabra adopci adopción ón en oma oma se conv convirt irtió ió en una una voz voz gen6 gen6ri rica ca,, y se dist distin ingu guie ieron ron especies# adrogación, que se aplica a los e!es de !amilia a sui uiris, y la adopción propiamente propiamente dicha, aplicable aplicable a los alieni uiris o hios de !amilia. $or la primera el adoptado pasaba con todos sus bienes y con las personas que de 6l dependían, a la !amilia del adoptante. (a segunda en cambio, se hizo a trav6s de una !orma !icticia9 la mancipalia, alienato, per a est et libran, que destruía la patria potestyad y la 'n ;ure )esto, por la que el magistrado declaraba que el hio pertenecía, como tal al adoptante. %n los ltimos tiempos de la epblica se introduo la costumbre de declararla testamentariamente, en la misma que se consideraba como hio de un ciudadano determinado, como hizo por eemplo ;ulio )6sar respecto a *ctavio, pero entonces era precisa la rati!icación por un plebiscito ni aun así, tal !orma de adopción sólo otorgaba derechos hereditarios. El Derecho Germánico,
conoció un tipo especial de adopción, realizada
solemnemente ante la asamblea a trav6s de varios ritos simbólicos y con e!ectos más bien de orden moral que urídico. Al ponerse pone rse en contacto con el derecho derech o romano, los germanos encontraron en la adop adopci ción ón de este este un modo modo adec adecua uado do de supl suplir ir la suce sucessión ión testamentaria, que desconocíaC El Derecho Medieval
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Durante la %dad 2edia sostuvieron di!erentes m6todos de protección a !avor de los menores de edad. (os 61%+$%0 indicaban que los delitos cometidos por los menores no debían sancionarse sino cuando 6stos cumplie cumplieran ran la mayorí mayoría a de edad. (os 60/+*% indicaron que no podía imponerse al delincuente ciertas penas, como la de muerte y otras graves, y así lo dispuso el vieo )ódigo 8aón. (a (ey )arolina, que ordenaba remitir el caso del que a causa de su uventud o de otro de!ecto no se daba cuenta de lo que hacía, someti6ndolo someti6ndolo al arbitrio de los peritos en derecho. (os pueblos del medioevo, consideraron la inimputabilidad en los primeros años, an cuando las leyes no la establecieran. %n esa 6poca no podía el niño cometer ciertos hechos, como la !alsedad, la violación, el rapto y el adulterio. El Derecho canónico reconoció
la irresponsabilidad de los menores hasta
los N años cumplidos, y de esta edad hasta los JH años, se aplicaba una pena disminuida, atendi6ndose su responsabilidad, sin embargo dividió a los canonistas en tendencias# unos sustentaron la tesis tesis de de que lo era si es que obraba con discernimiento, y otros de!endieron la imputabilidad siempre, aunque castigándole en !orma atenuada. El Derecho Moderno
%n ! con !ines !ines de corre correcc cció ión, n, enmi enmien enda, da, ! 01 P+8+ P+8+ C10/ C10/0* 0*'0 '0 XI con !ormación pro!esional y moral, crea el hospicio de S+* M0&40110 0* R%/+@ %n el vieo Derecho %spañol, las partidas hicieron una distinción entre los delitos de luuria y los demás acerca de la edad, hacen muy curiosos comentarios los
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nodriza, y como el niño durmiese con ella hasta la edad de JO años sucedió que habi habien endo do la mue muerr bebid bebido o más más de lo que que permi permite te la templ templanz anza, a, impulsado despu6s por su liviandad, con torpes movimientos e-citó al niño para el coito. $or todo esto unos opinaban que el menor de JH años debía ser penado por estupro, y los otros se atenían al te-to de la partidas que negaban toda la pena desde JNGH, en 8evilla, se procuraba mantener bibliogra!ía del menor para resolver su caso.
EL NI NIJO JO Y EL ADO DOLE LESC SCEN ENTE TE EN ES ESTA TADO DO DE ABANDONO CAUSAS DEL ABANDONO DEL NIJO Y ADOLESCENTE
%ntre las causas para que el niño y el adolescente este en estado de abandono mencionáramos algunos de ellos
M0*%0 V.&'/+ $0 G0+
•
(a violencia política y los con!lictos armados en algunos países de )entro Am6rica y 8ur Am6rica en las ltimas d6cadas han causado un nmero enorme de víctimas. (as guerras llevadas a cabo entre grupos insurgentes, paramilitares y !uerzas armadas además de dear una gran cantidad de heridos y muertos, han arrastrado a miles de niños al combate han destruido !amilias, han agudizado la pobreza, han !orzado al desplazamiento interno o al re!ugio internacional. (as guerras silenciosas silenciosas siguen a!ectando en )olombia y han a!ectado al $er, a las las !ami !amililias as las las mism mismas as que que se han han despl desplaz azado ado a las las ciud ciudade adess !orm !orman ando do asentamient asentamientos os humanos con una pobreza e-trema y gran cantidad de niños han perdi perdido do sus padre padress y !ami !amililiar ares es cerc cercano anoss queda quedand ndo o aban abandon donado adoss con con una una situación socio a!ectiva lamentable.
•
M0*%0 V.&'/+ $0 M+1'+'%
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%l menor que su!re en !orma ocasional o habitual actos de violencia !ísica y se-ual o emocional tanto por parte del grupo !amiliar, como por parte de terceros va a ser una causa para abandonar su !amilia.
•
L+ P%=0+ C.'&+
(a pobreza crítica de los padres hace que abandonen a sus hios, por !alta de alimentos vestido, vivienda y no poder dar salud. (a pobreza crítica es por !alta de trabao para muchos.
•
M0*%0 V.&'/+ $0 1+ V%10*&+ A/+$+
%sta categoría está con!ormada por todos los menores que producto de la violencia armada vivió el país# /an /an perdi perdido do por por muert muerte, e, desa desapa paric rició ión n a uno uno o ambo amboss padr padres es o !ami !amililiar ares es cercanos, estas personas ya sean subversivos o personal de las !uerzas armadas y policiales. 4ienen a sus padres encarcelados porque realizaron actividades subversivas o por que cometieron algn error en sus !unciones policiales por lo tanto sus hios están en estado de abandono. %n esta categoría tambi6n se encuentra a aquellos menores que han sido llevados para participar en la subversión directamente. 2enores víctimas de desastres naturales o ecológicos. %n esta categoría se incluye incluye los menores heridos, hu6r!anos, hu6r!anos, desplazados y en general general a!ectados por catást catástro! ro!es es natural naturales es tales tales como como inunda inundacio ciones, nes, sequía, sequía, acción acción volcán volcánica ica o terremoto y desastres ecológicos.
REKUISITOS PARA LA ADOPCI#N
)omo institución tutelar la adopción requiere de condiciones típicas para su
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e!icacia. (a validez de este acto urídico !amiliar e-ige el cumplimiento de ciertos requisitos especiales e indispensables que se encuentran establecidos por la ley. %stos requerimientos para realizar la adopción vienen a ser los elementos necesarios que deben cumplirse a e!ectos de crear el vínculo legal y el origen urídico de este tipo de !iliación. )omo tales, estos requisitos están en concordancia con los !ines de la adopción 12%D'+A3, esto es#
$rotección de la niñez abandonada. Dar hios a quien no los tiene, integrar una !amilia. (egitimar una situación de hecho, entre otros.
a0
I*&% !
(a solvencia moral se e-plica por obvias razones, ya que la adopción busca prove proveer er al adop adopta tado do de un clim clima a !ami !amililiar ar adecu adecuado ado a su !orm !ormac ació ión n por por la e-istencia de los indispensables valores 6ticos, es por ello que se evita el prohi prohia ami mien ento to de perso personas nas dedi dedica cada dass a la deli delincu ncuen enci cia, a, vici vicio o o vaga vaganci ncia a 1)*+%;* )/>0%P3. %ste requisito no es tan sencillo de probar pues no bastan los certi!icados de antecedentes penales, udiciales o de buena conducta sino que es !undamental demostrar que la vida llevada por el !uturo adoptante ha sido adecuada y que puede o!recer al adoptado la esencia y trascendencia de las relaciones humanas. %s que la adopción procura la !ormación material y moral de seres humanos que sean tiles para sí y para los demás9 de allí que el menor debe debe reci recibi birr una una !orm !ormac ació ión n mora moral,l, y la mora morall no se enseñ enseña a solam solamen ente te con con palabras sino con el eemplo vivo y constante 12%D'+A3. %l obeto de la norma es brindar una herramienta al uzgador para denegar el pedido de adopción de un menor, cuando considere que el o los adoptantes no son idóneos para asumir el rol de padres 12%D'+A3. b3 *&% 2 De la adopción se ha dicho siempre que naturam imitat 1D'%PB$')AP*3 en el
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sentido sentido de que mediante mediante esta institución institución buscamos buscamos imitar imitar a la naturaleza 1adopti enim naturam imitatur3. (o que se tiene en miras al otorgar la adopción es generar un vínculo !amiliar que se parezca lo más posible al biológico 12%D'+A3. 8e puede ser padre a partir de cierta edad y resultaría monstruoso y antinatural que el hio sea mayor que su propio padre. *rdinariamente no se es padre o madre antes de cierta edad, lo que signi!ica que entre el progenitor y procreado hay una cierta di!erencia de años por lo menos 1)*+%;* )/>0%P3. (a esencia original de la !iliación es el vínculo biológico y la e-cepción a esta regla es la adopción, por esta razón la ley impone condiciones que, de alguna manera, pretenden asimilar el vínculo adoptivo al derivado de la descendencia biológica. (a di!erenc di!erencia ia de edad que e-ige la ley es necesari necesaria a para proteger proteger la esencia esencia misma de la institución, cual es la creación de lazos de !iliación entre adoptante y adoptado, los que di!ícilmente surgirían sin la di!erencia de edad. Asimismo, se busca lograr la aptitud dial6ctica paternoB!ilial que no puede pue de ni debe con!undirse con la !raternal. (a patria potestad encuentra en la di!erencia de edad entre entre padr padre e e hio hio,, impu impuest esta a en lo biol biológ ógic ico o por por la natu natural ralez eza a mism misma, a, las las posibilidades de eercerse con madurez a!ectiva y humana 1PA++*+'3. (a !órmula utilizada por el )ódigo es algo con!usa y pudo, por cierto, haber sido más directa en su redacción, por eemplo# establecer que entre el adoptante y el adoptado debe haber al menos JI años de di!erencia en la edad 1tal como establece en el )ódigo )ivil de Qu6bec3. $ero se pre!irió la indicada en el te-to de la norma para no tener que cambiar el artículo cuando se modi!ique la edad para adquirir la mayoría 1como ocurrió luego3 1)*+%;* )/>0%P3.
c0
I*&%
(a adopción no solo signi!ica el ingreso en el hogar de una persona e-traña al cónyuge del adoptante. 4ambi6n implica un desmedro en los derechos y la e-pectativa hereditaria de dicho cónyuge, lo que, por no tratarse de un vínculo
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nacido de la naturaleza no quiere la ley que ocurra sin el consentimiento del a!ectado 1)*+%;* )/>0%P3. +ótese que este artículo permite permite que uno solo de los cónyuges sea el adoptante, adoptante, es decir !iguraría como el nico padre o madre en tanto que el otro cónyuge no tendrá ningn tipo de relación paternoB!ilial con el adoptado. %l principio general que establece la norma supone que la adopción no es realizada por ambos cónyuges sino por uno solo de ellos sin que el otro solicite ni se adhiera a ella 1PA++*+'3, solo se requiere su asentimiento. 8in duda la adopción adopción por uno solo de los cónyuges 1adopción 1adopción unipersonal3 unipersonal3 no es la regla sino la e-cepción, pues solo se dará en aquellos casos en los cuales la unión conyugal se encuentra desgastada o desquiciada y ha sobrevenido una separación de cuerpos. 7 es, en este sentido, que siendo el matrimonio un compartirse, un entregarse, un darse mutuamente la adopción implica, tambi6n, una situación que debe ser asumida de manera conunta por ambos, marido y muer. Ahora bien, si uno de ellos no quiere asumir la paternidad, tampoco puede negarse a que el otro lo haga si está decidido, de allí que se establece la salvedad del asentimiento.
%sta situación no es uni!orme en el Derecho comparado ya que, por por eem eempl plo o en )hil )hile, e, %spa %spaña ña y $ort ortugal ugal se requ requie iere re el consentimiento del cónyuge, con algunas e-cepciones.
(a adopc adopció ión n unil unilat ater eral al,, aquel aquella la real realiz izada ada por por uno uno de los los cóny cónyuge uges, s, es una una situación anómala 1PA++*+'3. %s decir, se admite la adopción por el padre o la madre, separadamente, respecto de quienes el adoptado será reputado a la vez hio legítimo de uno de ellos y e-traño con respecto del otro. A nivel legal el problema resulta insoluble y, evidentemente, aparecen neutralizados los !ines de la institución am6n de los peruicios que esta adopción unilateral puede acarrear al menor. ecordemos que, como hio, ha sido negado por el cónyuge no adoptante sin peruicio del asentimiento asentimiento que prestó para que el otro pudiese, así, obtener la
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adopción 1PA++*+'3. Debi6ramos preguntarnos si resulta e-cesivo este requisito, el cual solo debiera pedirse si el hio adoptivo va a vivir a la casa conyugal y tenerse en consideración la even eventu tual al merm merma a de las las e-pe e-pect ctat ativ ivas as here heredi dita tari rias as o alim alimen enta taria riass del del otro otro cóny ónyuge uge, ya que 6sta sta se puede dar por otr otros caso asos, como es el del reconocimiento de hios e-tramatrimoniales 1)*+%;* )/>0%P3. 8in embargo, la asimilación de la adopción al reconocimiento de paternidad nos hace dar cuenta que para la segunda no se requiere el asentimiento del cónyuge, pues se trata de un acto de ciencia 1s6 que soy el padre y lo declaro como tal3, en el caso de la adopción se trata de un acto de voluntad 1quiero ser padre y lo constituyo como tal3 de allí la importancia de la decisión del cónyuge del adoptante. 8i la adopción sustituye la !iliación de origen, consanguínea, esa sustitución debe alentarse cuando el adoptado se integre como hio en un ámbito !amiliar con viabilidad sustitutiva 1PA++*+'3. %ste inciso permite la adopción de los solteros. %sto se sustenta en el principio natural de que alguien puede perder a uno de sus padres. (uego, es legalmente posible la adopción por una sola persona 1)*+%;* )/>0%P3. 8in embargo, esta esta norm norma a repre represen senta ta unll unlllilimi mita taci ción ón impl implíc ícitita a a la adop adopci ción ón de pare parea a de homose-uales y tambi6n de concubinos. d0
I*&%
Tste es un requisito por demás esencial y comn en el Derecho comparado. (a razón de esta e-igencia es obvia, pues nadie hay más interesado en la adopción que el propio adoptado y repugnaría el prescindir de su opinión para darle por padre o madre a persona que 6l rechaza 1)*+%;* )/>0%P3. )on un criterio similar el moderno )ódigo )ivil de Qu6bec indica que Cningn niño de diez años de edad o más podrá ser adoptado adoptado sin su consentimien consentimiento, to, a menos que sea incapaz de e-presar su voluntad. +o obstante, cuando un niño menor de catorce años se niegue a dar su consentimiento, la corte podrá posponer su !allo
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por el período de tiempo que indique, o conceder la adopción sin oponerse a su negaciónC 1artículo LHE3. %s más, Cla negación de un niño de catorce años de edad o más es un obstáculo para la adopciónC 1artículo LLO3. e0
I*&% @"
(os padres directa y pro!undamente son a!ectados por el hecho de la adopción 1)*+%;* )/>0%P3 de allí que deba dar su asentimiento !rente a este acto urídico !amiliar. %ste asentimiento de los padres se dará siempre que los hios est6n bao su custodia legal, sea siendo menores de edad 1patria potestad3 o incapaces por algn tipo de de!iciencia 1curatela3. f0
I*&% ;
A di!erencia de los padres, pa dres, el tutor o el curador no tiene que dar su asentimiento sino solo su opinión 1)*+%;* )/>0%P3. %sto se da por razones lógicas ya que el tutor o el curador, si bien tienen una relación de custodia y cuidado de la persona y bienes, carecen del vínculo a!ectivo, espiritual y legal de la paternidad, el cual usti!ica sí el asentimiento. a sentimiento. g0
I*&%
$ara entender esta norma debemos de partir del hecho que actualmente e-isten G tipos de procesos para lograr una adopción# a0
esta adop adopci ción ón se da para para niño niños, s, P%&0 P% &0% % $ $& &+1 +1 $0 +$% +$%8& 8&%*0 %*0, esta adolescentes y mayores de edad. $ara los primeros dos casos no es neces necesari aria a la decl declar arac ació ión n de esta estado do de abando abandono no.. 'nic 'nicia ialm lmen ente te,, en el )ódigo del IH antes de su modi!icación modi!icación la adopción solo podía tener lugar mediante proceso udicial, es decir era de e-clusiva competencia de los ueces, la adopción era, como dice el )ódigo de &amilia boliviano, un acto de autoridad udicial. %n un gran sector de la doctrina comparada la adopción solo se tramita por vía udicial.
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P%&0$/0*'% +$/*'+'3% $0 +$%8&%*0, se realiza e-clusivamente para los casos de los niños o adolescentes declarados en estado de abandono. %ste tipo de adopción se rige por el )ódigo de los +iños y Adolescentes, por la (ey (e y +Q KEIJ 1GJUJOUJEEI3 1 GJUJOUJEEI3 re!erida al procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados udicialmente
en abandono y su reglamento *.8. +R OOJBEEB$*2"*%/. c0 P%&0$ tramitita a ante ante nota notari rio o las las adop adopci cion ones es de P%&0$/0* /0*'% '% *%'+ *%'++1 +1, se tram personas mayores de edad con capacidad de goce y de eercicio, esto segn la (ey +Q KKK 1UOEUJEEK3 1UOEUJEEK3 re!erida a la competencia competencia notarial en asuntos no contenciosos. De esta manera apreciamos que la norma del )ódigo )ivil tiene una aplicación aplicación especial para los casos de adopciones adopciones mediante procedimiento procedimiento udicial, ya que para los otros casos no se requiere la autorización del uez 8ino, simplemente, simplemente, la resolución resolución que aprueba aprueba la adopción que es !irmada por el e!e de la o!icina de adopciones. h0
I*&% 7
(a necesidad necesidad de e-igencias e-igencias adicionales adicionales cuando el adoptante adoptante es e-tranero e-tranero surge cuand cuando o un nmer nmero o no dete determ rmin inado ado de casos casos pusi pusier eron on en evid eviden enci cia a grave gravess abusos cometidos en peruicios de menores de edad llevados al e-terior en calidad !ormal de hios adoptivos 1)*+%;* )/>0%P3. 2uchos países, por temor al trá!ico de niños, se niegan a permitir la adopción internacional. %l )ódigo de los +iños y Adolescentes establecen disposiciones especiales para adopciones internacionales, de manera que# 8e entiende como tal a aquella solicitada por residentes en el e-terior quienes no están e-ceptuados de los procedimientos y plazos establecidos por la ley. $ara que proceda este tipo de adopción es indispensable la e-istencia de convenios entre el %stado $eruano y los %stados de los e-traneros adoptantes o entre las instituciones autorizadas por 6stos. (os e-traneros residentes en el $er con una permanencia menor de dos años
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se rigen por lasBtlisposiciones sobre adopción internacional. (os e-tranems resid residen ente tess en el $er $er con con una una perma permane nenc ncia ia mayo mayorr se sue sueta tan n a las las disposiciones que rigen la adopción para los peruanos 1artículo JE3. (os e-traneros no residentes en el $er que desearan adoptar a un niño o adolescente peruano presentarán su solicitud de adopción, por medio de los represe representa ntante ntess de los centro centross o instit instituci uciones ones autoriz autorizado adoss por ese país país para tramitar adopciones internacionales. (o harán ante la *!icina de Adopciones o las instituciones pblicas debidamente autorizadas por 6sta. %stas organizaciones actuarán respaldadas en convenios celebrados entre el %stado del $er y los %stados correspondientes, o entre los organismos reconocidos por su %stado de origen y el %stado $eruano.
TRMITE DE LA ADOPCI#N
%l artículo en su versión original decía Cla adopción se tramita con arreglo al )ódigo de $rocedimientos )iviles o al de menoresC.
T8% $0 '/'0 $0 +$%8&5* Actualmente e-isten tres tipos de procesos para lograr una adopción# a0
esta adop adopci ción ón se da para para niño niños, s, P%&0 P% &0% % $ $& &+1 +1 $0 +$% +$%8& 8&%*0 %*0, esta adolescentes y mayores de edad. $ara los dos primeros casos no es necesaria la declaración de estado de abandono.
%stos procesos, segn el artículo JI del )ódigo de los +iños y Adolescentes, se realizan en vía de e-cepción ante el uez especializado, inclusive sin que medie declaración de estado de abandono del niño o del adolescente. 10
P%&0$/0*'% +$/*'+'3% $0 +$%8&%*0, se realiza e-clusivamente para los casos de los niños o adolescentes declarados en estado de abandono. %ste tipo de adopción se rige por el )ódigo de los +iños y
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Adolescentes, por la (ey +R KEIJ 1GJUJOUJEEI3 re!erida al procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados udicialmente en abandono y su reglamento D8. +R OOJBEEB$*2"D%/. 8e encuentre en total desamparo. (a !alta o carencia de recursos materiales en ningn caso da lugar a la declaración del estado de abandono. c0 P%&0$/0*'% *%'++1, para estos e!ectos se tramita ante notario las adopciones de personas mayores de edad con capacidad de goce y de eer eerci cici cio, o, esto esto seg segn n la (ey (ey +R KK KKK 1U 1UOE OEUJ UJEE EEK3 K3 re! re!erid erida a a la competencia notarial en asuntos no contenciosos.
E?'0*5* $0 *03+ 8+'$+ $0 *+&/0*'% (a e-tensión de nueva partida en sustitución de la original en cuyo margen se anotará la adopción re!lea el propósito de asimilar al má-imo posible la condición de hio adoptivo a la del consanguíneo al punto de que no sea necesario siquiera que el propio adoptado llegue a saber que tal es su condición 1)*+%;* )/>0%P3. %sta situación, a pesar de que no es la ratio esendi de la norma se encarga de borrar Bsi bien no todoB el vestigio de la verdadera !iliación del adoptado. adoptado. %stp. situación situación puede generar inconvenient inconvenientes es en la determinaci determinación ón del origen del adoptado quien no pierde su derecho a conocer su origen biológico. 7 es en este punto que nuestra legislación no trata el tema del conocimiento del derecho que le asiste al hio adoptivo de conocer su estado civil, mientras que otras legislaciones legislaciones ya lo consideran. consideran. 8obre este punto t6ngase en cuenta que es un dere.cho natural de la persona saber, conocer qui6nes son sus progenitores. 4al es el caso del $royecto de )ódigo )ivil argentino el cual indica, a partir del principio de la !iliación biológica, que el adoptado tiene derecho de conocer su !iliación biológica ya partir de los dieciocho 1JI3 años de edad puede tomar conocimiento de las actuaciones udiciales que originaron su adopción. Asimismo, se establece que los adoptantes deben, al solicitar la adopción, comprometerse a hacerle conocer dicha !iliación en el momentoVoportuno. Desde un el ámbito operativo, la e-tensión de un nueva partida de nacimiento deb debe dars darse e en el cas caso de que que la adop adopcción ión se prod produz uzca ca por por una una pare area a
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1)*+%;* )/>0 )/>0%P %P3, 3, de mane manera ra tal tal que que e-is e-istitirá rá un padr padre e y una una madr madre. e. +o debe deberí ría a e-tenderse nueva partida de nacimiento, sino solo realizar una anotación marginal en la partida original, cuando la adopción se realiza por una sola persona, lo contrario implica que la nueva partida solo tenga el nombre de un progenitor. (a tesis de la integralidad !amiliar es la !orma más adecuada de respetar por igual los derechos a la identidad y a la intimidad !amiliar, de allí que la con!ección de un acta acta de naci nacimi mient ento o Cnuev CnuevaC aC 12%D 12%Dl+ l+A3 A3 será será el medi medio o más más adec adecuad uado o para para sustentar la adopción
IRREVOCABILIDAD DE LA L A ADOPCI#N ADOPCI#N
(a naturaleza y !inalidad de la adopción es lo que determina la característica de la irrev irrevoc ocabi abililida dad d busc buscan ando do equip equipara ararr en lo posi posibl ble e la !ili !iliaci ación ón adopt adoptiv iva a a la consanguínea 1)*+%;* )/> 0%P3. %l límite a la irrevocabilidad de la adopción está dada para el adoptante, sin embargo para el adoptado el código sí se lo permite 1artículo GIL3. 8iendo el adoptante una persona capaz, la ley no quiere permitirle que por sí y ante sí, por un simple acto de voluntad 1que es, en realidad, en lo que consiste la revocación3 altere o d6 por terminada una relación paternoB!ilial que 6l mismo quiso libremente crear, quitando !irmeza y estabilidad al status de hio 1)*+%;* )/>0%P3. %l vínculo urídico !amiliar creado por la adopción es de!initivo, salvo eventual nulidad que lo a!ectara 1PA++*+'3. y es de esta manera como se robustece y consolida la institución de la adopción ya que a trav6s de ella !ormamos, creamos, constituimos una !amilia. Admitir la revocabilidad de la adopción introduciría la inquietante y perudicial perspectiva de que quien hoyes, en su íntima convicción y en la de los demás, aut6nticamente hio legítimo, se vea privado en el !uturo de tal estado de !amilia 1?*88%43. (a revocación de la adopción importaría tanto como desplazar el estado de !amilia sin atribuir, o restituir, como e!ecto del desplazamiento, un
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nuevo estado, lo cual no puede admitirse 1PA++*+'3. +o e-iste uni!ormidad en la doctrina ni en el Derecho comparado acerca de la revocación, en algunas se admite plenamente, en otras se admite de manera restringida, en otras se prohíbe de manera taante mientras que en otras ni siquiera se menciona el tema.
LA ADOPCI#N COMO ACTO PURO
(a adopción es un acto urídico !amiliar que constituye un estado de !amilia de orden !ilial. %s por ello que se presenta como un acto puro, simple, incondicional. Dada Dada su tras trasce cend nden enci cia a y los los e!ec e!ecto toss que que gene genera ra no pued puede e esta estarr sue sueto to a modalidad alguna 1sea condición, plazo o modo3. 8obre esta materia es necesario recordar que dentro de las circunstancias del acto urídico !amiliar está la de ser puro, es decir que no puede estar sometido a ninguna modalidad, esto es, condición, plazo o cargo, para que surta e!ecto. Aquel acto que est6 sueto a condición es nulo. (a ley impide e-presamente la realización de actos urídicos de !amilia suetos a condición, tal es el caso del reconocimiento y el que aquí estudiamos, la adopción. )omo sabemos el acto modal es aquel que contiene elementos accidentales, no esenciales en el negocio, y que constan en 6l por estipulació estipulación n e-presa de las partes, lo cual no puede darse por esencia en el acto urídico !amiliar 10A8'3 10A8'3 ni mucho menos en la adopción. %sto implica que la determinación de realizar una adopción es plena# no puede estar sueta a hechos o al transcurso del tiempo.
PROHIBICI#N DE PLURALIDAD DE ADOPTANTES
(a norma en análisis ha mantenido como principio general el de la adopción unip unipers erson onal alU, U, esta establ blec ecie iend ndo o a modo modo de e-cep e-cepci ción ón que que la adop adopci ción ón puede puede
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otorgarse a más de una persona cuando 6stas sean cónyuges 12%D'+A3. 7 es que el !in de la adopción es otorgar una !amilia a quien no la tiene, de esta manera debe primar la !amilia biparental 1padre y madre3 y no la mono parental 1solo padre o solo madre3. %s por ello que la adopción por parte de los cónyuges debería ser la regla, y solo e-cepcionalmente debería ser otorgada a una nica persona 12%D'+A3. Tsta es otra de las características mediante las cuales se busca la semeanza entre la !iliación biológica y la !iliación civil, en este sentido nadie puede tener sino un padre y una madre, luego nadie puede ser adoptado sino por un hombre y una mue muerr 1)*+ 1)*+%; %;* * )/>0 )/>0%P %P3. 3. %sto %sto impl implic icarí aría a una una restr restric icci ción ón indi indirec recta ta a la adopción de homose-uales, situación que está permitida en otras legislaciones 1Asturias, /olanda, +avarra39 es más, actualmente en muchas otras legislaciones inte intern rnac acio iona nale less se está está prom promovi ovien endo do la adopc adopció ión n del del hio hio del del compañ compañero ero homose-ual denominándose a estas instituciones adopciones de integración o adopciones iterativas 12%D'+A3. %l principio de que nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges, es indiscutido en la legislación comparada ya que resultaría desde todo punto de vista inconveniente que un menor pudiese considerarse hio de dos o más adoptantes, e-traños entre sí 1PA++*+'3. %s antinatural que uno pueda tener más de dos progenitores, de allí que lado busca símil situación. (a !inal !inalid idad ad proh prohib ibititiv iva a de las las adop adopci cion ones es simu simultltán ánea eass por quien quienes es no son cónyuges es evitar los con!lictos de in!luencias que implicarían para el adoptado, además, con!lictos de patria potestad. %sos con!lictos no son de temer3 si una adopción se produce en caso de !allecimiento del primer adoptante 1PA++*+'3 que son las llamadas adopciones sucesivas.
ADOPCI#N POR EL TUTOR O CURADOR
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%ste artículo o!rece una protección al adoptado en lo re!erente a su patrimonio 1bienes, intereses pecuniarios3 !rente a alguien que pretenda dis!razar con la adopción malos maneos ya realizados o por e!ectuar 1)*+%;* )/>0%P3. %n de!initiva la ratio iuris es que tanto el tutor como el curador podrán adoptar a su pupil pupilo o o curad curado o 1seg 1segn n sea sea el caso3 caso3 una una vez vez e-ti e-ting ngui uida dass las las obli obligac gacio iones nes emergentes de su !unción tutelar. %l sentido es evitar que, mediante la adopción, el tutor pretendiese liberarse o eludir las responsabilidades que genera la administración de la tutela, con lo cual se habría desnaturalizado el !in mismo de la institución 1PA++*+'3 este mismo criterio es aplicable para la curatela.
INVENTARIO DE LOS BIENES DEL ADOPTADO
%n igual mensae que el artículo GIG, este artículo o!rece una protección al adoptado adoptado en lo re!erente re!erente a su patrimonio 1bienes, intereses intereses pecuniarios3 !rente a alguien que pretenda dis!razar con la adopción malos maneos ya realizados o por e!ectuar 1)*+%;* )/>0%P3. (os requisitos para determinar la validez de la adopción de aquellas personas que cuentan con un patrimonio son#
'nventario y tasación udicial de los bienes del adoptado, lo que permite determinar cuáles son los bienes que !orman el patrimonio de la persona a adoptarse adoptarse así como la valorización valorización de cada uno de ellos. ellos. %ste requisito se
relaciona con el establecimiento del patrimonio o hacienda del adoptado. )onstitución de garantía a criterio del uez, de manera que 6sta !uncione como una caución, como un aval que personalmente debe prestar el adoptante, ahora bien esta garantía dependerá de la cantidad de bienes.
CESE DE LA ADOPCI#N A SOLICITUD DEL ADOPTADO
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I/86*+&5* $0 1+ +$%8&5*
%l menor o incapaz que haya sido adoptado puede pedir que se dee sin e!ecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría de edad o a la cesación de su incapacidad. 46ngase presente que el plazo es de un año que se computará desde que adquiere su mayoría o cesa de su incapacidad. +o es 6ste un verdadero caso de revocación, es decir, uno uno que se retracte retracte de su voluntad quien libremente y con plena capacidad urídica la dio, pues se trata de un menor o un incapaz que no e-presaron en !orma alguna su voluntad9 en este caso no está revocando su voluntad sino mani!estando, solo ahora, la que realmente tiene 1)*+%;* )/>0%P3. 8" carácter urídicoBlegal va a permitir que la adopción sea susceptible de revocación y de anulación Bactos y sancionesB que son impensables en la !iliación biológica 12%D'+A3. $.
D00&4% + &%*%&0 01 8%8% %60* =%156&%
%sta norma sienta sus bases en el denominado derecho a conocer el propio origen biológico y, actualmente, para el caso de la adopción está teniendo mayor connotación y así viene siendo aceptado urisprudencialmente, como el siguiente caso C"na sentencia reconoce el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes.
S0*'0*&+ 3*&1+$+ !@ ANLISIS >URIPRUDENCIAL EL RECONOCIMIENTO DEL HI>O EXTRAMA EXTR AMATRIMONIA TRIMONIAL@ L@ W$uede anularse a pesar de ser un acto irrevocableX
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TEMA RELEVANTE (a revocación es un acto unilateral que busca dear sin e!ecto uno anterior, puntualmente el reconocimiento de un hio e-tramatrimonial, que es el supuesto previsto en el artículo GEL del )ódigo )ivil9 caso distinto de la nulidad del reconocimiento como acto urídico por alguna de las causales señaladas en el artículo artículo JE del mismo cuerpo de leyes, por lo que 1+ 03%&+=1$+$ *% /8$0
$0/+*$+ 1+ *1$+$ $01 0&%*%&/0*'%. BASES LEGALES C5$6% C31: artículos JHO, JE inc. G, GEL, HO. C%*''&5* P%1.'&+ $01 E'+$%: artículo inc.J. CAS@ N -2-LORETO@ (ima, veinticuatro de ulio del dos mil ocho. LA SALA CIVIL CIVIL PERMAN PERMANENT ENTE E DE LA CORTE CORTE SUPREMA SUPREMA DE >SUTI >SUTICIA CIA con lo opinado en el Dictamen &iscal9 vista la causa nmero cuatro mil trescientos siete M dos mil siete, en el día de la !echa y producida la votación con arreglo a (ey, emite la presente sentencia.
!@- MA M ATERIA DEL RECUERSO@- %s materia del presente recurso de casación interpuesto por la demandada, la resolución de vista de !oas cuatrocientos treinta y cuatro, su !echa primero de unio del dos mil siete, e-pedida por la 8ala )ivil 2i-ta de la )orte 8uperior de ;usticia de (oreto, que con!irma la sentencia de !oas doscientos ochenta y dos, de !echa veinticuatro de marzo del dos mil seis, que declara nulo el acto urídico de reconocimiento de paternidad9 con lo demás que contiene.
2@ FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO@RECURSO@- 2ediante resolución de !echa cinco de mayo del dos mil ocho, corregida a trav6s del auto del nueve de unio ltimo, se ha declarado procedente
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el recurso de casación por las causales de los incisos J y G del artículo GIK del )ódigo $rocesal )ivil, por los cargos siguientes# Aplicación indebida del inciso G del artículo JE del )ódigo )ivil. Aduciendo que el ad quem no obstante haber señalado que e-iste un con!licto entre el derecho a la identidad, consagrado en el artículo numeral J3 de la )onstitución )onstitución $olítica, $olítica, realiza el control di!uso del artículo artículo GEL del mismo )ódigo. )ódigo. $ara concluir en la decisión de declarar declarar la nulidad del reconocimient reconocimiento o del menor, que cuestiona este control di!uso, segn los argumentos que alude en su recurso. A!irma que q ue la sentencia de vista debió aplicar el artículo a rtículo GEL GE L del )ódigo )ó digo )ivil, en concordancia con el artículo inciso J de la )onstitución $olítica. (a recurrida in!ringe el principio de congruencia procesal, porque en la demanda no e-iste pedid pedido o para para que que se ident identi!i!iq ique ue al padr padre e biol biológ ógic ico o del del meno menor, r, mien mientr tras as las las instancias de m6rito concluyen que es un derecho conocer la verdad de la iden identitida dad d biol biológ ógic ica, a, cuan cuando do la dema demand nda a tiene tiene por por prop propósi ósito to desco desconoc nocer er el reconocimient reconocimiento, o, y así el )olegiado )olegiado 8uperior atribuye al menor una acción que no ha interpuesto, que es el sustento del control di!uso que bene!icia al actor al aplicarse aplicarse el inciso inciso G del artículo JE del )ódigo )ivil. (a recurrida ha impuesto al menor sus derechos a la verdad y a su identidad para saber qui6n es su padre biol biológ ógiico, co, sin cons consid ider erar ar que que est este dere derech cho o es de cará caráct cter er pers person onal al,, con!igurándose un !allo extra petita. Que, con! con!or orme me al prin princi cipi pio o de congr congruen uenci cia a @ CONS CONSID IDERA ERANDO NDO@@ P/ P/0 0%: %: Que, procesal, el uez no puede ir más allá del petitorio de la demanda, ni !undar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, como establece el artículo 0'' del 4ítulo $reliminar del )ódigo $rocesal )ivil. S06*$%: (os elementos obetivos de la pretensión procesal son# el petitum 1petitorio3 y la ausa petendi 1!undamentos 1!undamentos del petitorio3. petitorio3. %l inciso inciso L del artículo HH del )ódigo
$rocesal )ivil puntualiza que el petitorio, comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide9 y el inciso K de la misma norma, manda que los hechos en que su !unde el petitorio sean e-puestos numeradamente en !orma precisa precisa con orden orden y clarida claridad. d. T0&0% !undamento de T0&0%:: (a ausa petendi es el !undamento hecho alegado por el actor para obtener el obeto de la pretensión, pretensión, que al mismo
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tiempo es el !undamento urídico de su aceptación o negación por el uez en la sentencia. C+'%: %n este caso, la demanda de !oas ochenta y nueve, tiene por obeto# la nulidad del acto urídico de reconocimiento del menor que identi!ica, por ausencia del requisito del inciso del artículo JHO del )ódigo )ivil9 la e-clusión del nombre del actor en la partida de nacimiento del mencionado menor del egistro )ivil de la 2unicipalidad Distrital de $unchana9 y una indemnización ascendente a treinta mil dólares americanos, incluyendo daño moral. K*'%: (os !undam !undament entos os de hecho hecho que sustent sustentan an el petito petitorio rio esencia esencialme lmente nte son que la demanda la aseguró que el menor era su hio, !ruto de la in!ormal relación que tuvi tuvier eron on por por un tiem tiempo, po, a pesar pesar de las las cont contada adass rela relaci cion ones es se-ua se-uale less que sostuvieron9 sostuvieron9 que, con !echa !echa veintisiete veintisiete de noviembre noviembre del dos mil uno, realizó realizó el reconocimiento de este menor ante la 2unicipalidad Distrital de $unchana, y luego asumió la responsabilidad de su manutención9 pero que a los pocos meses surgi surgiero eron n rumor rumores es sobre sobre la verd verdade adera ra pate paterni rnida dad, d, situ situac ació ión n de duda duda que que lo determinó a someterse conuntamente con el menor a un aprueba del AD+ en un (aboratorio, la que se realizó el veinte de agosto del dos mil dos9 de acuerdo a la cual y segn las normas internacionales sobre prueba de AD+ no e-iste la relación hio M padre. (a demandada rechazó esa prueba. Despu6s el actor conuntamente conuntamente con la madre y el menor se sometieron a otra prueba del AD+ en otro (aboratorio, en el mes de enero del dos mil tres, el que igualmente concluyó que 6l no es el padre biológico del menor. S0?'%: (a sentencia de vista con!irma la apel apelad ada a que que decl declar aró ó !und !undad ada a la dema demand nda a y nulo nulo el reco recono noci cimi mien ento to de paternidad paternidad realizado por el demandante, así como la correspondient correspondiente e inscripción inscripción en los egistros )iviles, por lo que hay coincidencia entre el petitorio y los pronunciamiento extra petita, que se in!rina el principio de congruencia procesal y se imponga al menor la obligación de eercer sus derechos a la verdad y a su identidad. S8'/%: (a sentencia de vista establece como cuestión de hecho, que el menor no es hio del demandante demandante y su reconocimiento reconocimiento como hio es imposible, imposible, por lo que hace de aplicación el artículo JE inciso G del )ódigo )ivil, que es el sustento sustento urídico urídico de !allo. !allo. A continuación, continuación, en sus !undamentos *ctavo y +oveno, hace re!erencia al artículo GEL del )ódigo 8ustantivo, sobre irrevocabilidad del
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reconocimiento del hio e-tramatrimonial, el que no aplica, pues en aplicación del control di!uso pre!iere el derecho a la verdad, que estima constitucional en base al pronunciamiento del 4ribunal )onstitucional que cita, y el derecho a la identidad real y biológica. O&'+3%: (a revocación es un acto unilateral que busca dear sin e!ecto e!ecto uno anterior, anterior, puntualmente puntualmente el reconocimient reconocimiento o de un hio e-tramatrimonial e-tramatrimonial,, que es el supuesto previsto en el artículo GEL del )ódigo )ivil, caso distinto al de nuli nulida dad d del del recon reconoci ocimi mient ento o como como acto acto urí urídi dico co por por algu alguna na de las las caus causal ales es señaladas en el artículo JE del mismo )uerpo de (eyes, por lo que no se da el con!licto que ha preocupado a la 8ala 8uperior. N%30*%: Desde la vigencia de la (ey IHLN que agregó el artículo HO del )ódigo )ivil, como sustento de la declara declaració ción n de !iliac !iliación ión e-trama e-tramatri trimon monial ial,, las pruebas pruebas de identi identidad dad gen6ti gen6tica, ca, particularmente la denominada del AD+, se ha modi!icado !undamentalmente el concepto urídico de la investigación y reconocimiento de la paternidad lo que incl inclusi usive ve ha a!ect a!ectad ado o la presu presunc nció ión n pater is…, susten sustento to del artícu artículo lo GKJ del acotado, pues esta prueba, por su rigor cientí!ico y alto grado de certeza, permite establecer la relación de paternidad, deando ya sin vigencia el antiguo a!orismo Mater Mater ertus, ertus, pater Samper Samper inert inertus, us, hoy en día, el padre puede tener certeza
abso bsoluta uta sobre bre su pro progenie. D&/%: )omo omo cons consec ecue uenc nciia de lo ant antes !undamentado, se concluye que el artículo JE inciso G es pertinente al uicio de hecho establecido en la instancia, esto es, que el reconocimiento de !iliación practicado por el demandante adolece de nulidad por tener un obeto imposible, y es in!u in!unda ndado do el carg cargo o de apli aplica caci ción ón indeb indebid ida. a. U*$ &inalment ente e y con U*$& &/% /%:: &inalm relación a lo dictaminado por el 8eñor &iscal, se señala que por esolución de !echa cuatro de octubre del dos mil siete se remitieron los autos a la 8ala de Derecho )onstitucional y 8ocial de esta )orte 8uprema, la la que por esolución de !echa veinticinco de marzo del presente año los ha devuelto, indicando, de acuerdo a criterio establecido, que la consulta procede solo en caso de no mediar recurso impugnativo, por lo que esta 8ala ha procedido a la cali!icación del recurso de casación interpuesto.
@ DECISI#N
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+) $or estas consideraciones y en aplicación del artículo GEN del )ódigo $rocesal )ivi )ivil#l# Decl Declara araro ron n INFU INFUNDA NDADO DO el recurso de casación de !oas cuatrocientos cuarent cuarenta a y cinco cinco por Doña Doris Doris Adelina Adelina Ar6val Ar6valo o )oral, )oral, en consecu consecuenc encia ia NO
CASA CASAR R la sentencia de vista de !oas cuatrocientos treinta y cuatro su !echa primer primero o de unio del dos mil siete. siete. =) CONDENA CONDENARON RON a la parte recurrente al pago de la multa de dos "nidades de e!erencia $rocesal, así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso. &) ORDENARON la publi publica caci ción ón de la pres present ente e resol resoluci ución ón en el Diari Diario o *!ic *!icia iall el perua peruano no,, bao bao responsabilidad9 en los seguidos por Don 2iguel >ngel )áceres, sobre nulidad de acto urídico9 interviniendo como 0ocal el señor 8ánchezB$alacios $aiva9 y los devolvieron. 88.8>+)/%PB 88.8>+)/%PB$A $A(A)'* (A)'*8 8 $A'0 $A'0A, A, )A*A;"()A )A*A;"()A ?"84A2 ?"84A2A+4%, A+4%, 2A+8'((A 2A+8'((A +*0%((A, 2'A+DA )A+A(%8, 0A(%'+* ?AQ"%DA+*.
CONCLUSIONES $ara resolver este enigma y controversias con las contradicciones de las normas legales dentro del )ódigo )ivil, se responde a la pregunta siguiente# W$uede anularse a pesar de ser un acto irrevocableX Acogi6ndonos al artículo GEL del código )ivil, se es imposible revocar el reconocimiento de !iliación e-tramatrimonial9 puesto en el artículo JE, inciso G, hay virtud para su anulación. especto a los magistrados, en el recurso de casación, pues aplicaron el control di!uso, donde se pre!iere el derecho a la verdad, que se estima constitucio constitucionalmen nalmente, te, en base al pronunciamie pronunciamiento nto del 4ribunal 4ribunal )onstitucional )onstitucional que se cita, y el derecho a la identidad real y biológica.
CONCLUSIONES %n la la invest investiga igació ción n de la !ili !iliació ación n están están llam llamado adoss a coe-i coe-isti stirr dos interes intereses es !orzosamente contrapuestos. +ormalmente el inter6s del hio dirigido a conocer su
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verdadera !iliación, su origen, en de!initiva. 7 el inter6s del presunto progenitor, casi siempre opuesto a ello, pues de haber sido !avorable habría accedido al reconocimiento. "nas veces por su solo inter6s personal, otras veces en aras de proteger su @paz !amiliar. $ara resolver el con!licto de derechos en materia de !iliación, el criterio de la ponderación ponderación de bienes destaca destaca la protección protección que demanda el eercicio eercicio a conocer el origen biológico, lo que permite resolver la eventual colisión entre los derechos !undamentales comprendidos. %n ese sentido, se postula su pre!erencia por la !inalidad protectora. (a admisión en nuestro ordenamiento urídico del derecho del niño a conocer a sus padres, destaca destaca como primario el derecho del hio a que se declare su !iliación biológica. %l e-preso reconocimiento de este derecho determina que se est6 !rente a un principio rector de todo un sistema urídico de !iliación dotado de plena e!icacia. &rente al derecho del niño a conocer a sus padres, eercitado en un proceso, es !alaz acudir al argumento de la intimidad personal# engendrar un hio es una acción privada autorre!erente autorre!erente solo en cuanto a la decisión pro creativa creativa originaria. De ahí en más, concebido el hio, ninguna supuesta intimidad o privacidad Mni el padre padre,, ni la madr madre, e, ni ambo amboss en comn comnM M puede puede aleg alegars arse e para para !rus !rustr trar ar los los derechos del hio Mni durante su gestación, ni despu6s de nacido.
BIBLIOGRAFA %nrique 0arsi ospigliosi )ódigo De los +iños y Adolescentes )/"+
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$eruanoC de (ima, día L MONB EH 8A+4*(A7A, 8A+4*(A7A, 7aquelin 7aquelin 4rá!ico 'nternacional de 2enores, en C%l $eruanoC, día HBOLBEH "+')%&, (os +iños de Am6rica JEE. ;aime 'báñez 2artel o-ana $amela Aranda 0icente
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