LABORATORIO LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES PRESENTACIÓN La fliación extramatrimonial es también conocida como fliación ilegitima: es decir, la derivada de la unión no matrimonial. Esta se da tanto en los casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en aquellos en los que que media media algún algún imped impedime imento nto,, ya sea por matrim matrimoni onio o subsi subsiste stente nte de algunos de ellos, relación de parentesco. El articulo in fne de la constitución pol!tica del estado dice: "todo los hi#os tienen iguales derechos y deberes. Est$ prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre naturale%a de flia fliaci ción ón en los los regis egistr tros os civi civile less y en cual cualqu quie ierr otr otro docu docume ment nto. o. En concordancia con el art.&'.de código civil, preceptúa: la persona humana es su#eto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comien%a con la concepción. El concebido es su#eto de derecho para todo cuanto le (avorece. Las atribuciones de derechos patrimoniales esta acondicionada a que na%ca vivo vivo"" dice dice )r. )r. *o *orrne#o ne#o *h$v *h$ve% e%:: sin sin desm desmed edrro de la en($ en($ti tica ca decl declar arac ació ión n contenida en estos art!culos +"todos los hi#os tienen iguales derechos" tres atingencias resultan pertinentes a saber: Los modos en que el hi#o se empla%a en su status y los medios con los cuales acredita su fliación no son, ni pueden ser iguales. *omo ya se ha dicho, en tanto que el hi#o matrimonial queda empla%ado por la sola virtud del casamiento de sus padres y la vigencia de la presunción y lo acredita con la presentación de los certifcado de las partidas de matrimonio de aquellos y de su propio nacimiento, el extramatrimonial solo se empla%a a través del reconocimiento voluntario que practiquen sus padres +y la prueba de tal tal em empl pla% a%am amie ient nto o deci decide de en el inst instru rume ment nto o en que que apar apare% e%ca ca aque aquell recon reconoci ocimie miento ntoo o la senten sentencia cia declar declarato atoria ria de pater paterni nidad dad o ma mater ternid nidad ad +di(erencia est$ a la que puede a-adirse la de que el hi#o extramatrimonial puede empla%ar mediante el reconocimiento respecto de uno de sus padres y por medio de la sentencia respecto del otro. Las den denomi ominac acio ion nes del del ileg ilegit itiimo +qu +que usa usaba el código digo anter nterio iorr y extramatrimonial +que emplea el actual no constituyen una nota tan banal como pudiera creerse, la primera califca la segunda solo describe.
p$g. &
LABORATORIO LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES En fn, pese a la declaración legal siempre abra un hi#o que no tiene los mismos derechos que los otros es el que, consiste explicable equivocidad, se llama "hi#o alimentista", que no es un hi#o cierto como el matrimonial, ni probable como el extramatrimonial si no apenas posible o veros!mil, como se ver$ m$s adelante. La declaración #udicial de fliación extramatrimonial extramatrimonial es producto producto de la acción por la cual un individuo solicita mediante la v!a #udicial que se declare hi#o de quien aquél asegura es su padre. El art!culo /'01 del *ódigo *ivil establece
los
casos
en
los
que
puede
declararse
la
paternidad
extramatrimonial: *uando exista escrito indubitado del padre que lo admita. 2.gr.: La carta del padre al hi#o o al tercero donde se se-ale en (orma clara y precisa la calidad de hi#o y su identidad. *uando el hi#o se halle o se hubiere hallado, hasta un a-o antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hi#o matrimonial. *omprobado por actos directos del padre o de su (amilia. Es decir, dicha posesión representa representa un reconocimiento, ya que el padre trata al hi#o, dentro de la (amilia y (uera de ella, como hi#o suyo +lo cr!a, lo educa, lleva su apellido, etc..3l haber vivido el presunto presunto padre en concubinato concubinato con la madre en la época de la concepción.
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LABORATORIO LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES En fn, pese a la declaración legal siempre abra un hi#o que no tiene los mismos derechos que los otros es el que, consiste explicable equivocidad, se llama "hi#o alimentista", que no es un hi#o cierto como el matrimonial, ni probable como el extramatrimonial si no apenas posible o veros!mil, como se ver$ m$s adelante. La declaración #udicial de fliación extramatrimonial extramatrimonial es producto producto de la acción por la cual un individuo solicita mediante la v!a #udicial que se declare hi#o de quien aquél asegura es su padre. El art!culo /'01 del *ódigo *ivil establece
los
casos
en
los
que
puede
declararse
la
paternidad
extramatrimonial: *uando exista escrito indubitado del padre que lo admita. 2.gr.: La carta del padre al hi#o o al tercero donde se se-ale en (orma clara y precisa la calidad de hi#o y su identidad. *uando el hi#o se halle o se hubiere hallado, hasta un a-o antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hi#o matrimonial. *omprobado por actos directos del padre o de su (amilia. Es decir, dicha posesión representa representa un reconocimiento, ya que el padre trata al hi#o, dentro de la (amilia y (uera de ella, como hi#o suyo +lo cr!a, lo educa, lleva su apellido, etc..3l haber vivido el presunto presunto padre en concubinato concubinato con la madre en la época de la concepción.
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LABORATORIO LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES CAPÍTULO I
FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL EXTRAMATRIMONIAL 1. CONCEPTO CONCEPTO.. La fliación extramatrimonial es también conocida como fliación ilegitima: es decir, la derivada de la unión no matrimonial. Esta se da tanto en los casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en aquellos en los que que media media algún algún imped impedime imento nto,, ya sea por matrim matrimoni onio o subsi subsiste stente nte de algunos de ellos, relación de parentesco, parentesco, etc. 3s!, por fliación extramatrimonial debemos entender el v!nculo que se establece entre padres e hi#os cuando los primeros no est$n unidos en matrimonio. Los que dan origen a la fliación extramatrimonial o ilegitima son los hi#os de la mu#er soltera mu#er soltera provenientes de una relación (uera del matrimonio. 4ara el tratadista 5uillermo 6orda, se refere. refere. 7ue son hi#os extramatrimoniales los nacidos de una unión libre de un hombre hombre y y una mu#er mu#er.. 4or su parte, afrma 3rturo 8ungano, que todo hi#o nacido (uera del matrimonio sea cual (uere el estado civil de los padres, es considerado hi#o extramatrimonial. )e ac acue uerrdo dent dentrro de los los alca alcanc nces es del del 3rt. 3rt.:: 9 9 que que doce doce:: "son "son hi#o hi#oss extra extramat matrim rimon onial iales es los conceb concebido idoss y nacid nacidos os (uera (uera del del matrim matrimon onio" io".. ;o interesa que los padres sean solteros, divorciados, viudos o uno de ellos esté ligado a un matrimonio, etc. La radical (ormulación de la carta magna carta magna en cuanto proclama que todos los hi#os tiene derechos derechos,, si bien su e(ecto en la ley ley civil civil se hab!a ya aproximado considerablemente el e#arse re>e#arse en los t!tulos re(erentes a la fliación, sobre todo en los términos que ya han sido anteriormente esbo%ados y que, por ello, no es necesario reiterar.
p$g. 9
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES resulto leg!timo y, al hi#o pos mortem, que teniendo la calidad de legitimo paso a ser ilegitimo. El problema radico en otorgar un papel decisivo solo al hecho del nacimiento no tomar en cuenta la constitución.
2. CLASIFICACIÓN. 3tendiendo a la situación de los progenitores, tradicionalmente se han reconocido diversas tipos de fliación extramatrimonial. a.
y
progenitores,
dentro
o
que
sacr!lega según que de
algunos de
los sistemas de
los
reconocimiento
del estado eclesi$stico se estableciera la incapacidad de contraer matrimonio por celibato (or%oso los e(ectos de esta fliación eran menores que los de la fliación matrimonial, tanto en materia de sucesión hereditaria como de relaciones (amiliares, ya que solo establec!a el v!nculo entre el hi#o y su progenitor, no as! con las (amilias de este. &.
p$g. /
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES 9. ?$nceres o mancillados, en fn, eran hi#os habidos en ramera pública. En el derecho moderno esta sub clasifcaciones y denominaciones han desaparecido. En algunos códigos solo se hacen el distingo entre naturales e ileg!timos según que hayan nacido de pares aptos para casarse o impedidos de hacerlo o no se ha distinguido hacerlo entre los hi#os extramatrimoniales. El código derogado mantuvo la di(erencia entre los hi#os leg!timos y los hi#os ileg!timos, acordando a los primeros un régimen privilegiado. Empero, consagro algunas disposiciones que me#oraban la condición del ilegitimo y as!, por e#emplo, permitió en varios casos de investigación #udicial de la paternidad, (ranqueo a veces la posibilidad de legitimar a los a los adulterios o incestuosos, extendió 3 los abuelos la obligación alimentar!a. En cuanto a la sub clasifcación de los hi#os ileg!timos, el código de &@9 las suprimió y solo en (orma incidental aludió.
p$g. B
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES través del reconocimiento voluntario que practiquen sus padres +y la prueba de tal empla%amiento decide en el instrumento en que pare%ca aquel reconocimientoo la sentencia declaratoria de paternidad o maternidad +di(erencia est$ a la que puede a-adirse la de que el hi#o extramatrimonial puede empla%ar mediante el reconocimiento respecto de uno de sus padres y por medio de la sentencia respecto del otro b Las denominaciones del ilegitimo +que usaba el código anterior y extramatrimonial +que emplea el actual no constituyen una nota tan banal como pudiera creerse, la primera califca la segunda solo describe c En fn, pese a la declaración legal siempre abra un hi#o que no tiene los mismos derechos que los otros es el que, con cierta explicable equivocidad, se llama "hi#o alimentista", que no es un hi#o cierto como el matrimonial, ni probable como el extramatrimonial si no apenas posible o veros!mil, como se ver$ m$s adelante.
3. EMPLAZAMIENTO DEL ESTADO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL. ?ientras, trat$ndose del hi#o matrimonial, el empla%amiento de estado surge del hecho del matrimonio de los padres y del #uego y del #uego de presunciones bastante robustas en cuanto a los términos m!nimo y m$ximo de (etación, cuando se trata del hi#o extramatrimonial no existen tales (actores. )e hecho no hay sino dos maneras de lograr ese empla%amiento el reconocimiento voluntario y la investigación #udicial de la paternidad y la maternidad. El instrumento en el que conste aquel reconocimiento o la sentencia (avorable que ponga fn a esta investigación constituyen los "medios de prueba" de esta fliación, si por "medio de prueba se entiende el titulo o instrumento por el cual una persona demuestra (rente a terceros, aunque (uera de #uicio, en sus relaciones #ur!dicas, la fliación que ostenta. ;uestra legislación contempla estos dos casos, por eso, la fliación extramatrimonial comprende 9 cap!tulos el reconocimiento de los hi#os
p$g.
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES extramatrimoniales, la declaración #udicial de fliación extramatrimonial y los hi#os alimentistas.
4. RECONOCIMIENTOS DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES. *oncepto. *onsiste en acto #ur!dico que contiene una declaración (ormal de paternidad o maternidad, hecha por el padre o la madre, con re(erencia al hi#o determinado concretamente, habido (uera del matrimonio. al acto #ur!dico: unilateral, declarativo autentico, solemne, irrevocable y que no admite modalidad. 4uede ser reconocido por el padre y la madre con#untamente, o por uno solo de ellos.
5. CARACTERES ESENCIALES. El acto #ur!dico del reconocimiento presenta los siguientes caracteres: es in acto solemne "adprobationem" porque la ley exige que verifque por medio de un acto autentico del registro civil, o en una escritura pública o en un testamento. Fn acto reali%ado en un documento privado solo podr!a servir como comien%o de prueba escrita para e#ercer la acción d indagación de la paternidad. Fn acto autentico que presente confan%a, que sea (ehaciente o(rece una certidumbre y una garant!a publica y o(rece (e plena en el momento de la prueba. La presencia de un (uncionario público que autentica el documento es la me#or prueba de que no habr$ alteraciones ni (raudes en la redacción del mismo, y es necesaria esta serie de seguridad por la gravedad de la situación que establece. Es un acto unilateral, puesto que solo exige la voluntad del autor el reconocimiento. La aceptación del hi#o extramatrimonial es un acto declarativo,
p$g. D
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES porque se hace con el ob#eto de declarar en él la paternidad o maternidad de una persona y se hace con ese solo ob#eto, pues no admite modalidad alguna. Es un acto irrevocable, porque el que lo ha aceptado no puede retratarse. El reconocimiento hace nacer una serie de derecho de la voluntad del declarante no pueda despo#arlo por actos posteriores. Es un acto individual, puesto que solo produce e(ectos entre los padres, o el padre que emanan y el hi#o. Cgualmente, el reconocimiento es incondicional, eso es puro, y simple, porque no est$ su#eto a un pla%o, condición o cargo que pueda modifcar sus consecuencias #ur!dicas. El (undamento se halla en el hecho de que se trata de un estado o situación #ur!dica que no se puede modifcar por la voluntad de las partes en todo caso, resultar!a nula toda modalidad impuesta. El reconocimiento es as! mismo un acto (ormal porque requiere el cumplimiento de ciertas solemnidades establecidas en la ley, ya que un acto de esta naturale%a importa que se de#a constancia de su reali%ación por eso prescribe la ley que los reconocimientos deber$ hacerse en el registro del estado civil. El código civil atribuye expresamente al reconocimiento los caracteres (ormal +art.9@', (acultativo +art. 9, individual +art.9@0, puro e irrevocable +art. 9@B, los dem$s caracteres est$n también impl!citamente consagrado en la ley
6. SUJETO ACTIVO DEL RECONOCIMIENTO. )e la circunstancia de que el hi#o extramatrimonial pueda hallarse de no haber sido reconocido por ninguno de sus padres, parece in(erirse, lógicamente, que el su#eto activo del reconocimiento es tanto el padre como la madre. rat$ndose de la madre, el v!nculo se revela por hechos (!sicos tangibles el embara%o y el parto que no se dan cuando se tratan del padre, ni que, por ese mismo o por la mayor intensidad del instinto, alternado el caso de la madre
p$g.
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES que no ha reconocido a su hi#o sea mucho menos tomado en cuenta que el del padre que no lo ha hecho. Esto solo signifca que la madre, en circunstancias normales, tiene acerca del v!nculo mayor certidumbre que el padre y que, casi siempre el hi#o go%ara respecto de ella del estado constante de tal. 4ero puede haber casos como el de haberse separado de la medre del hi#o y haberse roto o interrumpido la relación del (acto u otro seme#ante en que esa mayor certidumbre desaparece y, aunque no se trata de ellos, si no de los casos en que el hi#o se ha mantenido en la vida cotidiana cerca de la madre, el reconocimiento (ormal y expreso y con(erir$ estabilidad al status y evitara dudas y controversias posteriores. El actual código, los su#etos de reconocimientos son. &.G 3mbos padres u o uno solo de ellos +art.9. El numeral prescribe que el hi#o extramatrimonial puede ser reconocido por el padre o la madre, con#untamente o por uno de ellos. El reconocimiento con#unto se reproduce cuando concurren en un mismo acto las declaraciones de ambos progenitores en cambio el reconocimiento unilateral cuando est$ su#eto a la limitación de que no podr$ revelar el nombre de la persona con quien se hubiera tenido el hi#o, lo ciertamente no rige respecto del padre que reconoce al hi#o simplemente concebido +3rt.9@0. )e acuerdo con loso dispuesto en el art!culo 9@D que preceptúa: el hi#o extramatrimonial reconocido por uno de los cónyuges no puede vivir en la casa conyugal si asentimiento del otro. 0.G Los abuelos en las respectivas l!neas: +3rt.: 9@ preceptúa que el hi#o extramatrimonial puede ser reconocidos por los abuelos o abuelas de las respectivas l!neas cuando los padres se encuentran por cualquier causa privada de discernimiento, sean sordomudos, ciego sordos, o ciego mudo que no pueden expresar su voluntad de modo indubitable +3rt.: /9 incisos 0H y 9Hsu(ran de retardo mental o adole%can deterioro mental que les impide expresar su voluntad +3rt.// Cnc., 0 y 9, o se hallan en situación de desaparecidos +3rt.: /D c.c.
p$g. @
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES 9.G Los menores de edad la capacidad para reconocer no se rigen por las reglas de la capacidad en general, ya que basta que el su#eto activo tenga capacidad
de
discernimiento
que
le
permita
darse
cuenta
de
su actitud regeneradora y del acto del reconocimiento. En consecuencia, el menor de edad est$ también en la posibilidad de reali%ar un reconocimiento valido. Cgualmente, pueden hacerlo los padres que teniendo m$s de & a-os haya obtenido t!tulo ofcial que los autorice una pro(esión u ofcio o que siendo varón mayor de los & a-os o mu#er de &/ hayan contra!do matrimonio valido casos en los cuales deben reconocer al hi#o mediante testamentos, no obstante que para otorgarlo se requiere haber cumplido mayor!a de edad. Itros casos especiales del reconocimiento: a Jeconocimiento del hi#o extramatrimonial de mu#er casada trat$ndose de la cónyuge o varón casado puede este e(ectuar el reconocimiento del hi#o adulterino, quedando por cierto a salvo el derecho de la cónyuge para plantear la acción de separación de cuerpos o de divorcios por adulterio o e(ecto de conseguir la desheredación del marido. Jefriéndose a la mu#er casada , no existe inconveniente alguno para que recono%ca a un hi#o habido ante de la celebración del matrimonio, caso en el cual queda reservado el derecho del marido plantear la anulabilidad del matrimonio por ignorar un de(ecto sustancial que haga insoportable la vida en común, como es la vida deshonrosa de la mu#er pero, se trata de resolver el problema del hi#o adulterino de la cónyuge, habido dentro del matrimonio y con tercera persona, sobre el particular de daban los casos: a que el reconocimiento se e(ectué la propia madre. b que lo participe el padre. )e acuerdo con el 3rt.9@ que preceptúa: que el hi#o de mu#er casada no puede ser reconocido son después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia (avorable, y si la madre estuvo casada en la época de la
p$g. &'
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES concepción solo puede solicitar la declaración #udicial de paternidad extramatrimonial en caso de que el marido hubiese contestado la paternidad y obtenido también sentencia (avorable, as! lo dispone el 3rt./'/ del código civil. a *aso de hi#os extramatrimoniales reconocido por otro. 4or último, cabe hacer alusión el caso de quien consider$ndose progenitor del hi#o extramatrimonial de alguien y, teniendo el propósito de reconocerlo, se hallara con que persona distinta lo ha reconocido. ;o existiendo disposición legal alguna sobre este supuesto, se #u%ga que el segundo reconocimiento es nulo mientras no se impugne la fliación resultante del primer reconocimiento para evitar la incertidumbre en el estado del hi#o. . SUJETO PASIVO DEL RECONOCIMIENTO. En general, las legislaciones o(recen diversos criterios en cuanto a si todos los hi#os extramatrimoniales pueden ser reconocidos, o si solos pueden serlo algunos de ellos. Entre las leyes modernas, hay varias que solo permiten el reconocimiento del hi#o natural, esto es, de aquel cuyos padres no est$n casados, pero ten!a impedimento para casarse al momento de la procreación, en ciertas situaciones los adulterinos y aun los incestuosos. )e acuerdo con nuestra legislación, pueden serlo todos los hi#os extramatrimoniales sin excepción. )e acuerdo a lo dispuesto en el 3rt.9@ el reconocimiento de un hi#o mayor de edad no confere al que lo hace, derecho sucesorio ni derecho de alimento, sino en caso que el hi#o tenga respecto de la posición constante de estado consiente en el reconocimiento. Ki#os simplemente concebidos se han suscitados discusión respecto del reconocimiento de una persona por nacer en ra%ón de que podr!a rebelarse en nombre de la persona con quien se ha tenido el hi#o+3rt.9@0 sin embargo, ningún problema se presenta si la madre lo reconoce simult$neamente con el padre+3rt.9. La ley dispone que tal restricción no rige respecto del padre que reconoce al simplemente concebido +3rt.9@0, desde que este es su#eto de derecho para todo cuanto le (avorece.
p$g. &&
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES Ki#os premuerto, casi toda las legislaciones permiten que el reconocimiento que el hi#o extramatrimonial puede hacerse cuando esta simplemente concebido, también cuando ya ha muerto siempre que haya de#ado descendientes. El código civil en su articulo9@/ es sufcientemente expl!cito en cuanto establece: que "puede reconocerse al hi#o que ha muerto de#ando descendiente", sin distinguir si estos son matrimoniales o no.
!. FORMAS DE RECONOCIMIENTO. El reconocimiento es un acto (ormal, que exige determinadas solemnidades establecidas por la ley para que tenga valides y efcacia el (undamento se encuentra en la trascendencia que posee el acto y en la conveniencia de que sea meditado, indubitado y (ehaciente. La ley establece que el reconocimiento debe constar en el registro de nacimiento, en la escritura pública o en testamento y no existe otra (orma de practicar uno valido. &. Jeconocimiento en el registro del estado civil.G se debe hacer delante del ofcial de registro en los siguientes casos: a 3l asentar la partida de nacimiento del hi#o la que tiene que ir frmada por el padre b 4or declaración posterior, asentada un acta en el mismo registro por el que la pr$ctica, ante dos testigos y autori%ada por el (uncionamiento del registro civil o por el alcalde 0. Jeconocimiento por escritura pública.G el reconocimiento de un hi#o extra matrimonial puede hacerse delante de un notario por escritura pública. Este documento produce también (e plena debido a la solemnidad con lo que se ha revestido el acto.
p$g. &0
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES 9. Jeconocimiento
por
testamento.G
se
puede
reconocer
a
un
hi#o
extramatrimonial por testamento, cualquiera que (uere la (orma de este del tal modo que en in testamento cerrado o ante notario u ológra(o ir!a contra el principio de que solo por documento público se debe reconocer al hi#o por baste que el testamento ológra(o este frmado, escrito y fchado por la mano testador para que sea v$lido. Es cierto que este medio que es m$s inseguro y se presta a una m$s ($cil impugnación, la que contra los otros es casi imposible reali%ar. 4ero el testamento ológra(o, por otra parte, para que produ%ca sus e(ectos tiene que ser protocoli%ado y se tras(orma en documento público.
". EFECTOS JURÍDICOS DEL RECONOCIMIENTO. *omo hemos dicho, la fliación del hi#o extramatrimonial, reconocido de (orma voluntaria o en a consecuencia del #uicio de investigación de la paternidad otorga los mismos derechos del hi#o de matrimonio, tanto respecto de los padres como de la (amilia de estos. El )r. *orne#o *h$ve% dice: hay tres principios que rigen universalmente los e(ectos del reconocimiento voluntario: a El de que una ve% practicado y sin per#uicio de la acción invalidar!a, el reconocimiento es irrevocable. b El de que dicho acto #ur!dico no admite modalidad alguna , pla%o, condición o cargo, por lo cual no es posible recortar los e(ectos que la ley le atribuyen y c El de que tales e(ectos surten respecto del padre o madre reconociente que no arrastran al que no ha e(ectuado el reconocimiento. El código civil consagra estos tres principios en los art!culos 0&, 9@B, /0&y & que a la letra dicen:
p$g. &9
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES 3rt. 0&: "a hi#o extramatrimonial le corresponde los apellidos del progenitor que lo haya reconocido.
p$g. &/
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES tenga respecto de él, posesión constante de estado o consienta en el reconocimiento. ( Los parientes de ambas l!neas heredan sus casos, al hi#o reconocido. Ka de entenderse, aunque la ley no lo diga expresamente que este derecho no (unciona cuando el reconociendo del hi#o mayor de edad se produ#o sin consentimiento de esto y sin que go%aran previamente de la posición constante de estado. g )ebe suponerse, as! mismo que los padres en este último supuesto tampoco heredad a los descendientes del hi#o. El reconocimiento produce, adem$s, según se ha dicho, e(ectos secundarios en cuanto al apellidos del hi#o, en consentimiento para su matrimonio si lo contrae siendo menor, la tutela , la cúratela y la (ormación del conse#o de (amilia. a En cuanto al apellido, de con(raternidad en el art!culo 0& preceptúa que: "al hi#o extramatrimonial le corresponde los apellidos de los dos, del progenitor que lo haya reconocido y que si es reconocido por ambos, lleva el primer apellidos de uno y otros". b *on re(erencia a los e(ectos que producen el reconocimiento respecto al derecho de consentir al matrimonio del menor, expreso de los padres pero si se trata de los hi#os extramatrimoniales, requieren solo autori%ación del padre que lo hubiera reconocido o, en su caso de los abuelos paternos, cuando aquel lo hubiera reconocido espont$neamente la misma regla se aplica a la madre y a los abuelos en la l!nea materna. c En cuanto a la tutela a tenor de la (ormula genérica contenidas en el art.B'9 Cnc., &H. Los padres tienen el derecho de designar tutor testamentario o escritura al hi#o menor, en el caso a que esa (órmula se contrae. 3 (alta de designación, el reconociendo otorga a los ascendientes el derecho de e#ercer la tutela legitima m$s esta que su#eta, a di(erencia a lo que ocurre con el hi#o matrimonial a la confrmación del #ue% con(orme lo dispone en 3rt.B'D.Los padres pueden excluir de la tutela aciertas personas, sin expresión de causa, as! estipula el art.B&B Cnc., .
p$g. &B
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES d En cuanto a la cúratela, de reconocimiento voluntario confriere a los padres el e#ercicio del cargo de curadores respecto de los hi#os incapaces mentales y minusv$lido, as! como de los que su(ren pena que llevan anexa la interdicción civil. *onfere también el derecho para pedir la interdicción de los mismos incapaces, as! como el derecho de designar el curador testamentario o escriturario para el hi#o en(ermo o débil mental o sordo mudo cuando tenga parientes. 3rt. B@: La cúratela de las personas a que se referen los 3rt. /9 Cnc. &y0 y // Cnc. 0 8 9 corresponde: Cnc.: "3 los padresA.". 3rt. B@: "la cúratela a que se refere el 3rt. B@B se discierna por el orden establecido en el 3rt. B@ y se limita a la administración de los bienes y a la representación de los #uicios del penado". El curador también est$ obligado a cuidar de la persona y bienes de los menores incapaces que se hallaren ba#o autoridad de interdicto hasta que se les provea de tutor o de otro curador. 3rt. B9: pueden pedir la interdicción del incapa%, su cónyuge, su pariente y el ministerio público. 3rticulo B@Bin fne: también pueden pedir el nombramiento y el cónyuge los parientes del interdicto". 3rt!culo BD: pueden pedir la cúratela del prodigo o del mal gestor, solo su cónyuge, sus herederos (or%osos, y por excepción, el ministerio público de ofcio o a instancia de un pariente, cuando aquellos sean menores o incapacitados. e inalmente, en relación a conse#o de (amilia los padres est$n (acultados para designar a los miembros que deben integrarlo, con(orme lo dispone el art!culo 09, y también para prohibir la (ormación de tal organismo de acuerdo con lo establecido en el art!culo 9' o para excluir de el a determinadas personas, as! lo preceptúa el art!culo 90G inciso 9H. )e código civil. 4ara ser m$s comprensible en tema de la re(erencia consignamos el articulado del *.*.
p$g. &
LABORATORIO LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES 3rt!culo 09: (ormación de conse#o de (amilia" el conse#o pospone de las personas que hayan designado por testamento o en escritura pública el último de los padre que tubo al hi#o ba#o su patria potestad o su cúratela y, en su de(ecto por las personas designados por ultimo abuelo o abuela que hubiera tenido al menor incapa% ba#o su tutela o cúratela" "a (alta de las personas mencionadas, (orman el conse#o de los abuelos y abuelas, t!os y t!as, hermanos y hermanas del menor o del incapa%". "los hi#os del mayor incapa% que no sean sus curadores son miembros natos del conse#o que se (ormen para él". 3rt!cu 3rt!culo lo 9':" 9':" no habr$ habr$ conse# conse#o o de (amili (amilia a para para un hi#o hi#o extra extramat matrim rimoni onial al cunado el padre o la madre lo haya prohibido en su testamento o por escritura pública, en este caso el #ue% de menores menores +#ue% del ni-o y el adolescente o el de pa% , según según corre corresp spond onda a asumi asumir$ r$ las (unciones del del cons conse# e#o, o, oyen oyendo do 3 los los miembros natos que hubiera." 3rticulo90: "las personas a quienes el padre o madre, e l abuelo o la abuela hubiese excluido de este cargo en su testamento o por escritura públicaA". El reconocimiento, adem$s atribuye a los parientes del padre o de la madre preconscientes preconscientes la (unción (unción de de integrar el conse#o de (amilia leg!timo. )e acuerdo con lo dispuesto en el art!culo 0B: "cuando, entre las personas h$biles para (ormar el conse#o, hubiera menos hermanos enteros que medio hermanos, solo asisten de estos igual número al que aquellos incluyéndose al de menor edad".
1#. IMPU$NACIÓN DEL RECONOCIMIENTO. El )r. *orne#o *h$ve% se refere a la invalide% del reconocimiento se puede produci producirr en tesis tesis general por dos d!as: la revocación y la impugnación: La primera, aunque algunos la involucran dentro de la segunda, se di(erencia de
p$g. &D
LABORATORIO LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES esta en su car$cter car$cter individual: individual: consiste por la que le mismo reconociente de#a sin sin e(ecto e(ecto el recon reconoci ocimie miento nto que que practi practico co,, (und$ (und$nd ndose ose en que que la relac relación ión paterno = flial, materia de ese acto es (alsa o, m$s simplemente, sin expresar la ra%ón en que se (unda su cambio de voluntad. Esta fgura supone que de reconocimiento no produce prueba cerca de la (alsedad de la relación paternoG flial,
en
el
caso
de
que
la
alegue
no
se
habr$ debate ni
se
sigue procedimiento procedimiento #udicial #udicial alguno para invalidar procedimiento alguno. Mosserand dice: "el derecho no admite la renovación y consagra, por el contrario, la irrevocabilidad del reconocimiento pero no (alta, quienes piensan como ya se ha dicho que ese principio de irrevocabilidad no rige cuando se trat trata a de rec econ onoc ocim imie ient nto o test testam amen enta tari rio o ni quie quiene ness sost sostie iene nen n que que el reconocimiento deba tener siempre posibilidad de de#ar sin e(ecto del acto cuando extra-a una (alsedad, pues esta no debe #am$s prevalecer aunque se (unde en una con(esión de parte interesada". ;uestra legislación civil, sigue el criterio de que el reconocimiento reconocimiento reali%ado de acuerdo a la ley lo cual implica discusión discusión o debate #udicial. En cuanto a las (ormas de impugnación hemos indicado de acuerdo con lo expresado
con
el
)r.
*orne#o
*h$ve%,
se
puede
invalidar
el conocimiento invo involu lunt ntar ario io por por dos dos v!as v!as de revoc evocac ació ión n e impu impugn gnac ació ión n o negación del reconocimiento: La impugnación puede basarse en ra%ones que se referen al (ondo mismo del reconocimiento esto es a la (alsedad de la relación paternoGflial +acto nulo o anulable
para
cuyo
e(ecto
se
exige
que
se
produ%ca
la
prueba
correspondiente. *ausales que aluden a los elementos esenciales del acto #ur!dico +agente, ob#eto, fn, (orma pero en cualquier caso supone debate y prueba salvo que haya allanamiento con la demanda demanda.. El numeral 9@@ *.*. Establece que el reconocimiento puede ser negado por el padre o la madre que no interviene en él, por su propio hi#o o descendiente sin
p$g. &
LABORATORIO LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES hubiera muerto, y por quienes tengan interés leg!timo.
p$g. &@
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES
ARTICULOS
PERTINENTES
A
FILIACION
MATRIMONIAL
EN
EL CODI$O CIVIL A%&'()*+ 3!6 ,-+/ 0&% &%-+-*0/.
A%&'()*+ 3! 0-+/ %+7&+%-+/ 0 * 8*-(-9 0&%&%-+-*. El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la afliación extramatrimonial *oncordancias: código civil: 3rticulo /'0+declaración #udicial de paternidad extra matrimonial articulo /'@ +declaración #udicial de maternidad extramatrimonial articulo /&'+car$cter inextinguible de la acción #udicial de la fliación extramatrimonial. *ódigo procesal civil:
p$g. 0'
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES 3rticulo 9&.0 +para el inicio del proceso sucesorio, en caso de sucesión encestada, a la solicitud se acompa-aran documento público que contengan la declaración #udicial, si se trata de hi#o extramatrimonial.
A%&'()*+ 3!! %0(++(--0&+/ 0* ,-+ 0&% &%-+-*. El hi#o extramatrimonial puede ser reconocido por el padre o la madre con#untamente o por uno solo de ellos. *oncordancias: *ódigo civil: 3rticulo 9@ +reconocimiento del hi#o extra matrimonial por los abuelos articulo 9@0 +reconocimiento del hi#o extramatrimonial por uno de los padres articulo /&/ +en casos del articulo/''0, as! como cuando el padre a reconocido al hi#o la madre tiene derechos a alimentos e indemni%ación, por da-o moral
A%&'()*+ 3!" %0(++(--0&+/ +% *+/ 7)0*+/. El hi#o extra matrimonial puede ser reconocidos por loa abuelos o abuelas de la respectiva l!nea, en el caso de la muerte del padre o de la madre o cuanto estos se hallan comprendido en los art!culos /9, incisos 0y9 y //, incisos 0y9, o en el art!culo /D. *oncordancias: *ódigo civil art.//9 +incapacidad para el e#ercicio de los derechos civiles articulo //+incapacidad relativa para el e#ercicio de los derechos civiles. *ódigo procesal civil: articulo 9&+admisibilidad a para el inicio del proceso sucesorio, en caso de sucesión intestada.
p$g. 0&
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES
A%&'()*+ 3"# :+%*-0/ 0* %0(++(--0&+. El reconocimiento se hace constar en el registro de nacimiento en escritura pública o en testamento. *oncordancias: *ódigo civil: 3rt!culo y ss. +Los nacimientos se inscriben en el registro de estado civil *ódigo procesal: 3rticulo 9& +admisibilidad para el inicio del proceso sucesorio, en caso de sucesión intestada.
A%&'()*+ 3"1 (&/ 0 %0(++(--0&+ 0 0* %0;-/&%+ 0 (--0&+. El reconocimiento en el registro puede hacerse en el momento de inscribir el nacimiento o en declaración posterior y mediante acta (ormada por quien lo practica y autori%ada por el (uncionario correspondiente. *oncordancias: *ódigo civil: 3rticulo D' y ss. +Los nacimientos se inscriben en el registro de estado civil *ódigo procesal civil: 3rticulo 9& +admisibilidad para el inicio del proceso sucesorio, en caso de sucesión intestada.
p$g. 00
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES A%&'()*+ 3"2 %0(++(--0&+/ +% )+ 0 *+/ %0/. *uando el padre o la madre hicieran el reconocimiento separadamente no puede revelar el nombre de la persona con quien hubiera tenido el hi#o. oda indicación al respecto se tiene por no puesta. Este art!culo no rige respecto del padre que reconoce al hi#o simplemente concebido. *oncordancias: *ódigo civil: 3rticulo &+la persona humana es su#eto de derechos desde su nacimiento.
A%&'()*+ 3"3 ((-0/ % %0(++(0%. oda persona que no se halle comprendida en las inacapcidades se-aladas en el art!culo 9@ y que tenga por lo menos & a-os cumplidos puede reconocer al hi#o extramatrimonial.
A%&'()*+ 3"4 %0(++(--0&+/ 0* ,-+ )0%&+ (+ 0/(0-0&0/. 4uede reconocerse al hi#o que ha muerto de#ando descendientes.
A%&'()*+ 3"5 %0(++(--0&+/ (++ (&+ )%+ 0 -%%0<+(7*0. El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable. *oncordancias: *ódigo civil:
p$g. 09
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES A%&'()*+
3"6 %0(++(--0&+/ 0* ,-+ 0&%&%-+-* 0 )0%
(/. El hi#o de mu#er casada no puede ser reconocido sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia (avorable. *oncordancias: *ódigo civil: 9&+presunción de paternidad articulo 909+el marido que no se crea padre del hi#o de su mu#er puede negarlo el articulo 9 +causales de improcedencia de la acción contestataria de paternidad.
A%&'()*+
3" /0&--0&+ * ,-+ 0&% &%-+-* % <-<-% 0
,+;% (+=);*. El hi#o extra matrimonial reconocido por uno de los cónyuges no puede vivir en la casa conyugal sin el asentamiento del otro. *oncordancias: *ódigo civil: 3rticulo 0@ +deber de cohabitación de los cónyuges 3rt.:0@' + igualdad en el gobierno del hogar de los cónyuges.
A%&'()*+ 3"! 0%0(,+ /)(0/+%-+ = *-0&%-+ +% %0(++(--0&+ 0* ,-+ =+% 0 0. El reconocimiento de un hi#o mayor de edad no confere al que lo hace derechos sucesorios ni derechos a alimentos, sino en caso que el hi#o tenga respeto de él la posesión constante de estado o consienta en el reconocimiento.
p$g. 0/
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES *oncordancia: *ódigo civil: 3rticulo /&0+la sentencia de fliación extramatrimonial o el reconocimiento, no confere al padre o madre, derechos alimentarios ni sucesorios.
A%&'()*+ 3"" -);(-+0/ 0 %0(++(--0&+. El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por los propios hi#os o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tenga interés leg!timo, sin per#uicio de lo dispuesto en el 3rt.9@B. *oncordancias: *ódigo civil: 3rticulo 2CC del .4. +interés leg!timo para e#ercitar o contestar una acción art./'' +pla%o para negar el reconocimiento.
A%&'()*+ 4## *>+/ % 0;% 0* %0(++(--0&+. El pla%o por abnegar por reconocimiento es de @' d!as, a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del cato.
A%&'()*+ 4#1 *>+/ % 0;(-9 0 %0(++(--0&+ 0 (/+ 0 (0/0 0 -((-. El hi#o menor o incapa% puede en todo caso el reconocimiento hecho en su (avor dentro del a-o siguiente en su mayor!a o a la sensación de su incapacidad.
p$g. 0B
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES *oncordancias: *ódigo civil: 3rticulo /0+capacidad para el e#ercicio de los derechos civiles art./9 +incapacidad absoluta para el e#ercicio de los derechos civiles art.// +incapacidad
para
el e#ercicio de
los
derechos
civiles art./B
+los
representantes legales de los incapaces e#ercen los derechos civiles de estos art./ +capacidad adquirida de los derechos civiles por matrimonio o t!tulo ofcial
CAPÍTULO II DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
*omo hemos expuesto anteriormente, el reconocimiento es un acto voluntario por el que el padre o la madre de un hi#o extramatrimonial declara (ormalmente la relación paterno = flial. Cmpulsado por ra%ones de conciencia, o por la !ntima convicción de la veracidad del v!nculo, o por cualquier motivo seme#antes. El derecho no hace (uente a este acto, sino otorgarle valide% cuando se reali%a con ciertas (ormalidades que le conferen autenticidad y seriedad. ?as se presenta un problema de ardua solución cuando el padre o la madre un hi#o extramatrimonial se resiste reconocerlo, porque descon(!a de la verdad del v!nculo de ese sentido, las leyes dan regla muy diversas para la investigación tanto de la paternidad como de la maternidad extramatrimoniales porque la paternidad, por un lado es un hecho secreto, misterioso y di(!cil de establecer mientras que la maternidad, por el contrario en un hecho cierto, patente y ($cil de comprobarlo, no sin ra%ón se ha dicho +que el (enómeno de la maternidad
p$g. 0
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES es ($cil comprobable , mientras que el (enómeno de la paternidad es presumible. )ice el )r.: *orne#o *h$ve%: esta investigación que es en que se basa la declaración #udicial del v!nculo paterno = flial, suele ser considerado como una conquista del
)erecho
moderno,
pero
no
lo
es
en
realidad.
La historia #ur!dica revela que en el curso de varios siglos se han sucedido los per!odos en que se ha admitido la investigación #udicial en re(erencia y los per!odos en que tal investigación ha sido prohibida, hecho éste que es una de las bases de la "ley" enunciada por *ol!n y *apit$n, según la que a la mayor o menor liberalidad de la lu% y la identidad del producto de ese alumbramiento con el su#eto de cuya fliación se trate. En ambos supuestos existe la m$s amplia libertad de investigación y de prueba. La legislación *ivil dispone que la madre no pueda de#ar de reconocer a su hi#o tiene obligación de que su nombre fgure en el acta de nacimiento.
p$g. 0D
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES de que solo la madre puede saber quién es el padre de su hi#o, antes de la Jevolución rancesa de &D@ se admit!a la libre investigación de la paternidad, sólo para el pago de alimentos, pues los hi#os ileg!timos no pod!an heredar. Esto dio origen a que las solteras escogieran padre de sus hi#os al m$s conveniente económicamente, circunstancias que llegó a convertirse en una "plaga de la sociedad", según recuerda 4laniol. *omo reacción, la *onvención revolucionaria prohibió totalmente la investigación de la paternidad y los tribunales sólo permit!an en casos de rapto, cuando coincid!a con las épocas de la concepción. Esta situación pasó al *ódigo *ivil, no (ue sino hasta &@&0, debido a las cr!ticas sociales y a la labor de la #urisprudencia, cuando se establecieron cinco causas por las que se permit!a la investigación de la fliación paterna. En lo que se refere a la legislación nacional, el código de &B0 reprodu#o el art. 9/' de ;apoleón, prohibiendo la investigación #udicial de la paternidad, m$s reaccionando este criterio y poniéndose a tono con la nueva tendencia, el código de &@9 y el de &@/ la han admitido.
1.CONCEPTO.? )enominado también "reconocimiento (or%oso", "reconocimiento #udicial" y con mayor propiedad: declaración #udicial de fliación extramatrimonial. 2iene a ser un modo espec!fco de empla%amiento de la paternidad o maternidad de una persona determinada, cuando el padre yNo la madre se resisten a reconocerlo voluntariamente ya porque descon(!a de la verdad del v!nculo biológico, ya por mala (e o intención deliberada de causar da-o, casos en los cuales se hace necesario investigar #udicialmente. ambién se dice que son acciones que permiten la investigación tanto de la paternidad como de la maternidad extramatrimoGniales con la fnalidad de que en su oportunidad el órgano #urisdiccional declare mediante sentencia la relación paternoGflial existente entre una persona y sus progenitores +padre o
p$g. 0
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES madre, que se han negado a reconocerlo de manera voluntaria. En este sentido, se exige un pronunciamiento por parte del #ue% que conoce el asunto. El *ódigo derogado ni el actual no defnen la institución, puede decirse que la declaración #udicial de fliación extramatrimonial es un medio de establecerla en de(ecto del reconocimiento +voluntario, por virtud de una sentencia en la que declare, en los casos expresamente se-alados por la ley, que una persona es padre o madre de un determinado hi#o.
2. FUNDAMENTO DE LA INVESTI$ACIÓN DE LA RELACIÓN PATERNO? FILIAL. Las ra%ones en las que se (unda la prohibición que la paternidad o la maternidad
extramatrimonial
sean
#udicialmente
investigadas,
pueden
reducirse a dos. &. La difcultad de prueba, derivada de las circunstancias de ocultación o disimulo
en
que
comúnmente
se
desarrollan
las relaciones
sexuales extramatrimoniales circunstancias que son m$s notorias trat$ndose de la paternidad, porque si cuando se trata de la maternidad la relación se expresa por hechos tangibles como son el embara%o y el parto cuanto se trata de la paternidad no existe, por lo menos en el estado actual de la ciencia, medio alguno de acreditar indubitablemente la relación de fliación, a excepción de la prueba del 3); que actualmente se est$ aplicando. 0. El car$cter inmoral, a veces monstruoso o vergon%ante de tales relaciones extramatrimoniales, sobre todo cuanto son la (uente de fliación adulterina, incestuosa, sacr!lega o mancillada, car$cter que parecer!a hacer in aconse#able toda investigación #udicial de la paternidad o de la maternidad, no sólo por lo que tendr!a de deprimente para los padres y para el mismo hi#o, sino por el esc$ndalo que tal investigación originaria, por la mella que causar!a en las creencias religiosas o morales y hasta en la misma organi%ación social, y por el da-o que podr!a ocasionar en ciertos casos al perturbar la pa% de#as (amilias y per#udicar los derechos del cónyuge o de los hi#os matrimoniales.
p$g. 0@
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES )ice el ilustre maestro )r. *orne#o *h$ve%, de estas dos ra%ones, la segunda, que parec!a ser la m$s di(!cil de a(rontar, ha sido pr$cticamente superada, a base del argumento de que. aparte de la actitud hipócrita en que se (unda, entra-a una grave in#usticia para el hi#o extramatrimonial, cuya in#usticia no puede ser amparada por el )erecho, que busca precisamente reali%ar el ideal de la #usticia, amén de que existen ya otras disposiciones legales como las re(erentes a los alimentos o el divorcio, en que se Ka prescindido de an$logas consideraciones relativas a la situación vergon%osa de los interesados o al esc$ndalo moral o social. En cambio, se sigue reconociendo (uer%a a la primera de las ra%ones antes se-aladas, porque, si es muy di(!cil establecer con certidumbre la paternidad o la maternidad extramatrimoniales cuando son negadas por los presuntos padres, se corre el riesgo que por evitar la in#usticia de que un hi#o quede sin padres legales, se incurra en la in#usticia de atribuir a alguien la calidad de padre o madre de quien verdaderamente no es su hi#o, con todas las obligaciones y responsabilidades que esa calidad conlleva. El derecho opta hoy por (ranquear la posibilidad de la investigación con amplitud considerable si se trata de maternidad, y con severas restricciones si se trata de la paternidad, para evitar abusos que pudieran revestir a veces el car$cter de un verdadero chanta#e. 8 as!, se establece ordinariamente que procede la declaración #udicial de la maternidad sin otro requisito que acreditar el hecho del parto y la identidad del hi#o, pero que precede la declaración #udicial de la paternidad si no en ciertos casos que hacen veros!mil esa paternidad. Esta, es, precisamente la posición del *ódigo *ivil vigente.
3. INVESTI$ACIÓN JUDICIAL DE LA PATERNIDAD. Los casos en que se permite la acción de investigación de la paternidad son los expresamente establecidos por la ley.
p$g. 9'
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES Los hi#os extramatrimoniales tiene acción en contra de quienes consideren su padre o su madre, por tanto, la acción investigadora de la paternidad es la que promueve el hi#o para averiguar su fliación por declaración #udicial de la misma, a fn de establecer no sólo ese hecho en s!, de indudable valor e(ectivo, sino también para posibilitar b$sicamente el derecho alimentario, el sucesorio y el de llevar sus apellidos. La investigación #udicial de la paternidad es un modo de establecerla a través del órgano #urisdiccional, en de(ecto del reconocimiento voluntario y tiene por ob#eto que se le atribuya el status de hi#o extramatrimonial por virtud de una sentencia y sólo en los casos establecidos por la ley. En la investigación #udicial de la paternidad se permite utili%ar todos los medios probatorios, los que previa valori%ación permitir$n al #u%gador (ormarse la convicción sobre la procedencia o Cmprocedencia de la acción. El *ódigo *ivil en su art!culo /'0 admite cinco casos de presunciones legales de paternidad o solamente en casos en los que procede la admisión de la demanda a fn de que durante la tramitación del proceso puedan ambas partes producir la prueba que consideren conveniente. En e(ecto, la ley dispone que la paternidad extramatrimonial pueda ser #udicialmente declarada en los siguientes casos: &. La paternidad extramatrimonial puede ser #udicialmente declarada, cuando existe escrito indubitado del padre que la admite. ;o ser$ ni una escritura pública, ni un testamento, que ya constituir$n (orma de reconocimiento voluntario.
p$g. 9&
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES Lo mantiene, lo educa, incluso lleva aún el apellido del padre o presunto padre. )ice el #urista al que seguimos "que tradicionalGmente se expresa la posesión constante de estado, "por la concurrencia de tres elementos: ;omen, tractus y (ama. endr$ por tanto, esa posesión, quien haya usado y use el apellido del presunto padre, a quien éste haya dado trato de hi#o Galiment$ndolo, educ$ndolo, proveyendo a su instrucciónG y quien haya sido tenido por tal en el c!rculo de las relaciones ordinarias del padre... Esa posesión de estado debe ser probada por una serie de hechos exteriores que deben ser notorios y públicos, que sean evidentes y que nadie pueda dudar que se trate de relaciones de padre +inciso 0 del art. /'0. 9. *uando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. *uando ha habido convivencia marital entre los progenitores esto es cuando la madre haya habitado ba#o el mismo techo, viviendo maritalmente con el presunto padre. 3qu! se hace necesario que la época de la concepción y la cohabitación coincidan. 4ara determinar el tiempo en que pudo tener lugar la concepción se aplica la misma regla que en caso del matrimonio se presumen hi#os del concubino, los nacidos después de &' d!as de iniciada las relaciones, y antes de 9'' d!as de haber terminado. En este caso, la presunción no opera como en el matrimonio, en que no es necesaria ninguna declaración del marido, ya que en toda circunstancia se requiere el reconocimiento voluntario o la sentencia +inciso 9o. del art. /'9. El art!culo /'9 expresa que la acción es improcedente si durante la época mencionada +concepción la madre llevó una vida notoriamente desarreglada o tuvo trato carnal con persona distinta del presunto. /. 2iolación, rapto o retención violenta. El inciso / del art!culo /'0 determina que en los casos de comisión de estos delitos procede la investigación #udicial de la paternidad, siempre de la época de la concepción. La violación es el acceso carnal con una mu#er (uera del matrimonio contra su voluntad por la violencia o intimidación. En cambio rapto es el arrebato de una mu#er contra su voluntad y por violencia, o después de haber obtenido su
p$g. 90
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES consentimiento por amena%a, (raude o enga-o, para mantener relaciones sexuales. *onviene hacer notar que con(orme es establecido la *orte
p$g. 99
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES La seducción es la actitud de un hombre que ha inducido a una mu#er a entreg$rsele. *uando la seducción resulta de maniobras (raudulentas o cuando va acompa-ada de promesa de matrimonio, es un delito contra la libertad y el honor sexual cometido en agravio de una #oven mayor de catorce y menor de dieciocho a-os, de conducta irreprochable, por consiguiente, es otro caso en el que se apertura la investigación de la paternidad cuando haya seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contempor$nea a la concepción, siempre que tal promesa conste de manera indubitable. )el texto de la ley se infere, que para la procedencia de la demanda, se necesita previamente una sentencia condenatoria contra el presunto padre por el delito de seducción empero, se ha dado e#ecutorias supremas en sentido contrario, como aquélla que se-ala que la seducción no tiene que confgurar (or%osamente delito para el e(ecto de la declaración de la paternidad extramatrimonial o, aquélla que dice, que habiendo probado que las relaciones sexuales, tuvieron su origen en la seducción de la madre cuando era menor de edad, no es necesario que exista instrucción por el delito contra el honor sexual. El
supuesto de
seducción
con
promesa
de
matrimonio
en
época
contempor$nea a la concepción, se da siempre que exista principio de prueba escrita que acredite dicha promesa, por eso la condena por el delito de seducción sin prueba escrita de la promesa de matrimonio, no es sufciente para declarar (undada la demanda de declaración #udicial de paternidad. A@. D0(*%(-9 J)-(-* 0 P&0%- 0* H-+ 0 M%0 C/. El art. 9& dice: "El hi#o nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos d!as siguientes a su disolución tiene por padre al marido". 4or disposición expresa de la ley, si la madre est$ casada en época de la concepción, solo puede admitirse la acción en caso que el habido en el matrimonio tiene por padre al marido y constituye una sanción indirecta del adulterio.
p$g. 9/
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES B@. P%+(00(- 0 * A((-9 0* H-+ +% N(0%. En aplicación del art. /'B del *ódigo vigente dispone que la acción para que se declare la paternidad de un hi#o extramatrimonial puede e#ercitarse antes del nacimiento. )e acuerdo con el *ódigo abrogado la paternidad no matrimonial del hi#o por nacer
no
estaba
permitida,
por
tanto,
ahora
constituye
una
signifcativa innovación en el texto actual, que permite en adelante a toda mu#er que se halle embara%ada intentar una acción indagatoria de la paternidad de su hi#o, antes que na%ca el mismo.
4. CUESTIONES PROCESALES. ;uestro ordenamiento #ur!dico, contiene varias importantes disposiciones re(erentes al proceso de investigación de la paternidad, que conviene anali%ar. Estas disposiciones determinan quiénes pueden plantear la demanda, contra quiénes debe dirigirse, a quiénes corresponde contradecirla, cu$l es el #ue% competente para conocer de ella, y dentro de qué pla%os es procedente su interposición. *on(orme al art. /' dispone: "La acción puede e#ercitarse ante el Mue% del domicilio del demandante o demandado", que se #ustifca por la necesidad de (avorecer al hi#o. La ley establece quienes son los titulares de las acciones: &. La acción corresponde sólo al hi#o, porque es el quien tiene interés de uscar el empla%amiento de su estado. 0. 3 la madre, aunque sea menor de edad, puede e#ercitarla en nombre del hi#o, durante la minor!a de éste.
p$g. 9B
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES 9. Entra el administrador si éste ha sido nombrado y es conocido, contra el de(ensor de herencia a (alta de herederos declarados aun cuando la #urisprudencia no ha seguido un criterio uni(orme. Je(erente a las personas que pueden contradecir la demanda, el ponente del Libro de amilia propuso mantener y ampliar la teor!a del leg!timo contradictor, lamentablemente la *omisión Jevisora la suprimió sin explicar ra%ones, tema importante porque se trata del derecho de terceras personas interesadas para terciar en la controversia y contradecir la demanda del presunto hi#o. Los requisitos para interponer una demanda sobre declaración #udicial de paternidad extramatrimonial, son los siguientes: a 7ue haya sido concebido o nacido un hi#o extramatrimonial b 7ue el presunto padre se haya negado a reconocerlo voluntariamente. c 7ue se de uno o varios casos de investigación de la paternidad contemplado en el art. /'0. d 7ue lo declare el órgano #urisdiccional. En cuanto a los pla%os de interposición de la demanda, muchas legislaciones coinciden en f#ar pla%os muy cortos para la interposición de la demanda sobre declaración de paternidad. El *ódigo de &@9, siguiendo la misma orientación, establec!a que "no podr$ intentarse la acción... después de transcurrido tres a-os de la mayor!a del hi#o.
p$g. 9
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES Esta (órmula me#ora, por cierto, la posición del hi#o, pero puede, eventualmente, per#udicar a los herederos del pretendido padre si es contra ellos y muchos a-os después que se plantea la demanda en uso de la (acultad contenida en el art!culo /', el transcurso del tiempo y el hecho mismo de que aquellos
herederos
no
tienen
originariamente
en
su poder los datos y pruebas que acaso hubiera podido utili%ar el padre, podr!an (avorecer la abusiva pretensión de atribuir al (allecido una paternidad.
5. INVESTI$ACIÓN JUDICIAL DE LA MATERNIDAD. )e acuerdo con lo dispuesto en el art!culo /'@ conceptúa que: "La maternidad extramatrimonial también puede ser declarada #uridicialmente cuando se pruebe el hecho del parto y la identidad del hi#o". *uando el hi#o extramatrimonial, no reconocido por su madre quiere probar su fliación materna, no tiene otro camino que entablar acción sobre declaración #udicial de maternidad extraGmatrimonial. Es entonces, un medio para establecerla en de(ecto de reconocimiento voluntario por virtud de una sentencia en la que se declare la maternidad de un hi#o respecto de la mu#er que lo alumbró. ;o existe, por tanto, ningún problema en cuanto a los supuestos en que se puede plantear la demanda, ni trae la ley presunciones de maternidad, ni existe la restricción re(erente a ser madre casada +porque esta restricción, contenida en el art!culo /'/, no tiene por ob#eto evitar un esclarecimiento escandaloso, sino soslayar la posibilidad de que el hi#o tenga dos padres legales o de que contrar!e en su per#uicio la presunción pater is est. *ontrariamente a lo que ocurre en la investigación #udicial de la paternidad, la investigación de la maternidad procede sin enumeración en algunos casos, siempre que se pueda acreditar el hecho de parto y la identidad del hi#o. 3s! lo preceptúa el art. /'@ que dice que la maternidad extramatrimonial también puede ser declarada #udicialmente cuando se pruebe el hecho del parto o la identidad del hi#o.
p$g. 9D
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES El hecho del parto signifca la expulsión o salida del claustro materno de un (eto viable, o sea en condiciones de viabilidad, lo sufcientemente maduro y en aptitud de vivir (uera del vientre, mareando el inicio de la personalidad, origin$ndose por lo mismo una serie de derechos y obligaciones que van acompa-ar al su#eto recién nacido hasta la hora de su muerte. La identidad del hi#o, en cambio, permite comprobar que el hi#o que demanda es el mismo que ha alumbrado su madre. En cuanto a las cuestiones procesales examinadas al tratar de la investigación de la paternidad, las re(erentes a quienes pueden plantear la demanda, contra quiénes se puede dirigir, quiénes son #ueces competentes para conocer del asunto, la no caducidad de la acción y la procedencia de la prueba de los grupos sangu!neos, son aplicables a este caso las acotaciones y comentarios hechos al examinar la declaración #udicial de la paternidad. *on(orme a lo estipulado en el art. /&& que dice: "
6. ACCIÓN ALIMENTARIA DE RESARCIMIENTO E INDEMNIZATORIA DE LA MADRE. )iversas legislaciones conceden a la madre del hi#o extramatrimonial, el derecho de reclamar del hombre con quien ha vivido en concubinato, el reembolso de los gastos del embara%o y parto. El art. /&/ consagra el derecho de la madre, por una parte, el pago de todos los gastos ocasionados por el embara%o y alumbraGmiento por otra, a dis(rutar de alimentos durante los sesenta d!as anteriores y los sesenta d!as posteriores al parto, as! como al pago de los gastos ocasionados por éste y por el
p$g. 9
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES embara%o. ambién tiene derecho a ser indemni%ada por el da-o moral en los casos de abuso de autoridad o de promesa de matrimonio, si esta última consta de modo indubitable, de cohabitación delictuosa o de minoridad del tiempo de la concepción. La norma es aplicable tanto en los casos de investigación de la paternidad como al del reconocimiento voluntario del hi#o. El (undamento de este derecho, en lo que se refere a los alimentos radica tanto en el estado de necesidad por el que atraviesa la madre durante un per!odo en que no se halla en condiciones de dedicarse a ninguna actividad lucrativa, como en la conveniencia social y humana de (avorecer una gestación adecuada del nuevo ser a través del auxilio alimentario a la madre, es al hi#o a quien realmente se auxilia. inalmente, la madre tiene derecho para reclamar una indemni%ación por el da-o moral irrogado, que se confere únicamente en aquellos casos en que el acceso carnal se ha producido dolosamente, mediante abuso de autoridad, promesa de matrimonio, cohabitación delictuosa o minoridad al tiempo de la concepción.
p$g. 9@
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES madre dis(ruta de la correspondiente herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos".
. LA PRUEBA DE LOS $RUPOS SAN$UÍNEOS. 3 través de la prueba negativa de los grupos sangu!neos, se determina la paternidad o la maternidad, si era coincidente el grupo de sangre del hi#o con el del padre o con el de la madre, según el caso.
p$g. /'
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES
p$g. /&
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES empla%amiento de su estado, de modo que si por cualquier motivo Gacaso relacionado con el comportamiento de su padreG resuelve no plantear la demanda, nadie m$s, aun teniendo interés económico o moral, est$ autori%ado para interponerla. ;o contradice esta posición la (acultad que el mismo art!culo otorga a la madre para que plantee la demanda en nombre del hi#o durante la minor!a de éste, pues entonces se presume o se suple su voluntad ausente o incompleta, como ocurre en todos los casos en que por el e#ercicio de la patria potestad se representa al menor en los actos de la vida civil, Pen aplicación del art!culo /09 inc. .
!. HIJOS ALIMENTISTAS. Los hi#os alimentistas son aquellos hi#os extramatrimoniales que no pueden reclamar la declaración #udicial de paternidad por no encontrarse dentro de los casos se-alados en el art!culo /'0 del *.*. Qnicamente podr$n reclamar de quien tuvo relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión alimenticia que dis(rutar$n hasta que alcancen la mayor!a de edad. 3lgunos autores los llaman hi#os puramente alimentista.
p$g. /0
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES relaciones sexuales con la madre en la época de la concepción. Entonces, no es como su nombre pareciera sugerirlo de que todo hi#o tiene derecho a alimentos, pues entonces todos los ser!an en tanto se hallen en estado de necesidad.
". ACCIÓN ALIMENTARIA DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL. *omo ya se di#o anteriormente, el hi#o extramatrimonial no tiene sino dos medios de lograr el empla%amiento de su estado, el reconocimiento que voluntariamente practiquen su padre yNo su madre y la sentencia declaratoria de paternidad o de maternidad. En consecuencia, el hi#o que no ha sido reconocido voluntariamente ni #udicialmente declarado como tal, carece estrictamente de (amilia y no tiene por eso mismo, derecho alguno (rente al varón y la mu#er que sean en la realidad, sus progenitores. Empero hay una circunstancia de cuya gravedad no puede desentenderse el )erecho, y es el estado de necesidad en que tal hi#o se encuentre y que exige, por ra%ones elementales, que alguien lo satis(aga de esta consideración surge una vocación alimentar!a de tal hi#o, que si no se basa como ocurre, por lo general, trat$ndose de otros alimentistas, en relación (amiliar legalmente establecida, se (unda en el derecho a la vida que tiene todo ser humano por el hecho de serlo. 3lguien ha de proveer, pues, a la subsistencia de ese hi#o sin padres, de ese ser privado de statusG(amiliar y del amparo de la patria potestad y ese alguien, all! donde es el Estado mismo, por no permitirlo su organi%ación socioGpol!tica o sus recursos, no puede ser otro que aquél a quien, no con certe%a y ni siquiera con vehemente verosimilitud o probabilidad, m$s si con ra%onable posibilidad, puede reputarse como el progenitor. El art!culo /&B del *.*. determina que (uera de los casos expresados en el art!culo /'0, el hi#o sólo podr$ reclamar una pensión alimenticia, hasta la edad de dieciocho a-os, del que hubiera tenido relaciones sexuales con su madre durante la época de la concepción.
p$g. /9
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES
1#. CARACTERES DE LA ACCIÓN ALIMENTARIA.
11. PRUEBAS SOBRE LA CONDUCTA DE LA MADRE. La presunción #uris tantum mencionada puede ser destruida por el alegado padre si prueba que durante la época de la concepción la madre tuvo: &. Fna vida notoriamente desarreglada o tuvo trato carnal con persona distinta del demandado.
p$g. //
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES 0. I si durante la misma época "(ue manifestamente imposible al demandado tener acceso carnal con la madre", sea porque estuvo privado de la libertad, por encontrarse de via#e, en(ermedad grave u otra causa seme#ante.
p$g. /B
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES ese breve lapso de &0& d!as, su hi#o puede demandar alimentos del presunto padre, aunque antes y después del mencionado per!odo la conducta de la madre hubiera sido notoriamente deshonesta.
12. EXTINCIÓN DEL DERECHO ALIMENTARIO. El derecho alimentario del hi#o extramatrimonial no reconocido ni declarado por su padre, se extingue por las causales consagradas en el art!culo /&B del *.*. siguientes: &. 4or llegar el alimentista a la edad de dieciocho a-os, salvo que el hi#o no se encuentre en condiciones de proveer a su subsistencia por incapacidad (!sica o mental, en cuyo caso, la pensión alimenticia continuar$ vigente mientras dure la incapacidad. 0. La obligación de prestar alimento se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin per#uicio de lo dispuesto en el art. D0: "
LA PRUEBA DEL ADN PARA DETERMINAR LA PATERNIDAD
p$g. /
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES LA FILIACIÓN 1. IMPORTANCIA DE LA $ENTICA ADN. El 3); ha revolucionado las técnicas de la identifcación por lo que se presenta como un colaborador indispensable para el )erecho, pues es utili%ado en la indagación de problemas criminológico como de 4aternidad. Koy en d!a una de las ciencias que in>uye de manera determinante en el )erecho es la ciencia médica. 3s! como la biolog!a ha determinado el inicio de la vida humana, el momento del nacimiento, el da la muerte de una persona y la investigación negativa
de
la
paternidad.
El
derecho
a
través
de
una coordinación éticaGimperativa, regula la vida humana recurriendo al auxilio de las dem$s ciencias, a fn de crear un marco efciente de protección a la persona. 3nalicemos previamente algunos conceptos con la fnalidad de hallar la conexión del )erecho con la 5enética: L $0&-( es la ciencia encargada de estudiar la herencia biológica, es decir, la transmisibilidad de los caracteres mor(ológicos y fsiológicos de generación en generación. L I;0-0%' $0&-( es aquella ciencia que se dirige al estudio, traba#o y modifcación del material genético +3); en los organismos vivos.
morten
se
halla in>uenciados por
esta
parte
de
la
ciencia
biológica. 4roducto de esta relación ha surgido el llamado )erecho 5enético *ivil.
p$g. /D
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES En este sentido el )erecho 5enético a través de estudios genoma humano y espec!fcamente del 3);, regula la investigación biopositiva indispensable para el )erecho pues se ha utili%ado en la indagación de los problemas criminológicos como de paternidad. 2. EL ADN EL DERECHO. 3ctualmente el 3); ha revolucionado las técnicas de identifcación, por lo que se presenta como un colaborador indispensable para el )erecho pues se utili%a en la indagación como hemos dicho anteriormente en los problemas criminológicos como de paternidad.
p$g. /
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES hi#os sin padre y madre en cambio #ur!dicamente si ya sea porque los padres se descono%can, o bien porque no se cubrieron las (ormalidades y los requisitos legales para que se establecieran la relación de derecho. 4. LAS PRUEBAS BIO$ENETICAS DE PATERNIDAD. Las novedosas pruebas de paternidad se sustentan en el an$lisis de los marcadores genéticos con(ormados por los cromosomas, el 3); y los genes que dirigir$n la (ormación y ordenar$n las caracter!sticas, del (uturo ser desde la (ecundación. El estudio de los materiales genéticos permite acreditar la relación bioGparental entre el presunto padre y el hi#o, según sea el caso con una certe%a absoluta, desechando, as! la prueba hematológica
o de los grupos sangu!neos
autonómicos en aplicación del art!culo /&9 del *ódigo *ivil. 3l mismo tiempo descarta otras pruebas cient!fcas tales como las de prote!na séricas y las del sistema de histocompatibilidad +KL3 todas ellas son e(ectivas, pero solo para determinar una imposibilidad o descarte de la paternidad por hecho de existir una incompatibilidad en los (actores biológicos de los anali%ados, susceptibles de haberse transmitido por medio de las leyes de la herencia. Estas pruebas positivas de la paternidad son la c!e los polimorfsmo, cromosómicos y el perfl de 3);. La primera se sustenta en un estudio de las caracter!sticas y con(ormación de algunos cromosomas, los cuales se presentan regiones propias e individuales identifcando la transmisibilidad dominante del polimorfsmo de padre a hi#o. La segunda se basa en la descomposición o hibridación de la molécula de 3); para
obtener
la
huella
genética
o
biodigial
con(ormado
por
la in(ormación génica de las células germinales de los progenitores al momento de la (ecundación. 5. DETERMINACIÓN DE LA PATERNIDAD POR LAS IMPRESIONES DI$ITALES DEL ADN. Es el estudio directo del 3); con sondas moleculares producida por Cngenier!a 5enética permite la determinación segura +exclusión o inclusión de paternidad
p$g. /@
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES con absoluta confabilidad cada ser humano es genéticamente di(erente de todas las otras personas. La tecnolog!a de
Cmpresiones
)igitales
del
3);,
permite
caracteri%ar
directamente estas di(erencias genéticas, por el estudio de moléculas del 3);, que son constituyente qu!micos de genes en otras palabras, existe una complementariedad qu!mica entre dos cintas, lo que permite el acercamiento per(ecto y espec!fco. Estas secuencias repetitivas son llamadas miniG satélites aparentemente no tiene cualquier (unción. )ice el )r. Jodol(o R$dagand Lovatón, en su obra Las 4ruebas Clegales y ;o Legales en )erecho 4rocesal 4enal. )esde nuestro punto de vista e importancia es que cada persona o número de estos mini satélites es di(erente, o sea, ellos son hipar variables. La utili%ación de sondas espec!fcas de 3);, nos permite estudiar
directamente
el patrón de miniGsatélites
de cada individuo,
determinando as! sus impresiones digitales del 3);. 4ara el estudio de las impresiones digitales del 3);.
p$g. B'
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES existen. En mar%o de &@@', El *ordobés (ue declarado padre de ?anuel 6enites 2elasco por el ribunal *onstitucional Espa-ol ante la negativa a someterse a las pruebas de paternidad negativa que a criterio de la "3lta *orte" constituye base sufciente para que el tribunal estable%ca el nexocausal preciso para llegar a la conclusión de la paternidad reclamada. En Ictubre de &@@0 el cantante Mulio Cglesias (ue declarado padre del menor Mavier <$nche%, al haberse negado éste a la prueba de paternidad dictaminada por el &91 Mu%gado de 4rimera Cnstancia de 2alencia + Espa-a la negativa, a criterio del #ue% (ue "un indicio demostrativo relevante" de su paternidad. Itro caso de utilidad se presenta en la maternidad dubitada o la sustitución de ni-os. 3s!, vemos la controversia Siggvs ?ays +lorida en la que se utili%ó laNprueba del perfl genético para determinar la identidad biológica de la ni-a 3rlenc, demostr$ndose que era hi#a del matrimonio Sigg y no Joberts ?ays. 3dem$s, esta prueba servir!a en el derecho de (amilia en los casos que considera nuestro *ódigo *ivil de impugnación flial +3rt. 99 y 9D&, en la negación de reconocimiento +3rt. 9@@ y /'&, como dispensa al pla%o de viude% +3rt. 0/9 Cnc. 9 y para probar el adulterio +3rt. 999 Cnc. &, etc. 4or lo pronto, este avance biológico es, prima (acie, inaplicable en nuestra realidad #ur!dica y que si bien se permite la investigación biológica del nexo parental, solo se considera admisibles las pruebas negativas. 3s!, el art!culo /&9 limita in extremis la aplicación de las experticias here de biológicas positivas de paternidad. 4or ello, y en tanto analicemos su aplicacación #ur!dica, estas técnicas deber$n encontrar eco en nuestros #ueces, ya que ellos sólo les queda, a (alta de marco #ur!dico adecuado, otorgarle la valide% #ur!dica, concederla la efcacia procesal y f#ar los contextos en los que se pueden aplicar estas pruebas. 3simismo, los abogados no pueden esperar una modifcación del *ódigo *ivil para solicitar su aplicación, sino que deber$n pro(undi%ar su estudio y lograr el convencimiento de los magistrados para su aplicación. )e igual manera, las *ortes no tendr$n que parali%ar sus decisiones hasta la dacción de una reglamentación de estas pruebas, sino que deber$n interpretar la ley a través de la #urisprudencia y llenar ese vac!o legal que existe en nuestra legislación acerca de la investigación biopositiva de la paternidad.
p$g. B&
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES Este importante descubrimiento de la #oven ciencia genética debe ser normado de inmediato por una de las disciplinas m$s antiguas: el )erecho para que su aplicación pr$ctica corrobore resolviendo los controvertidos #uicios de fliación. *ontar con una pericia +entiéndase técnica de esta naturale%a permitir$ determinar, (ehacientemente, la paternidad y desechar, en cierta manera, aquellas pruebas que hoy predominan en el $rea de la acreditación flial, que son netamente sub#etivas y que le restan sustento al hecho vivo de la investigación de la paternidad. La misma que debe estar sustentada no sólo en criterios ($tico sino en elementos biológicos. Fna (alta de normatividad sustantiva y ad#etiva sobre el tema ocasionar!a un uso inadecuado de las mismas, es ante las pruebas genéticas deben servir para cautelar y mantener la armon!a (amiliar. Esto ser!a una alternativa efca% como medio probatorio de la institución de la paternidad responsable de manera tal que se evite, indirectamente, el trato sexual indiscriminado y las relaciones (urtivas de amor, que solo ocasionan problemas de !ndole flial. En este sentido es lógico repensar el esquema de relación paterno flial que establece nuestro *ódigo *ivil, sustentado en un régimen cerrado, donde la paternidad se determina socialmente a través de presunciones de origen romano e hipótesis novelesca +art!culos 9& y /'0, respectivamente. *on el avance de la ciencia estas deben recaer por su propio e irrelevante peso. La técnica del perfl de 3); como medio de la identifcación es in(alible ya que testifca un hecho cient!fco incontrovertibles. 6asado no en teor!as ni en doctrina sino en las leyes de la naturale%a. En tal sentido el )erecho debe dotarle de un marco #ur!dico adecuado para su correcta aplicación, con ello la hoy dudosa relación paterno flial y la individuali%ación de la v!ctima y del criminal ser$ posible llevarla al campo de la
confrmación
cient!fca,
mediante
esta
experiencia
basada
en principios aceptados y confrmados por la ciencia bioética. N+& Ibra )EJE*KI 5E;OC*I 4rincipios 5enerales, autor )r. Enrique 2arsi Jospigliosi me he permitido extraer este cap!tulo. La Cdentifcación 5enética, porque lo creo muy interesante para el estudiante de )erecho, en el curso de amilia,
lo
mismo
que
para
el
3bogado,
dado
que
no
se
encuentra bibliogra(!a sobre este campo del )erecho 5enético que es muy importante.
p$g. B0
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES
ARTÍCULOS PERTINENTES A FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL EN EL CÓDI$O CIVIL A%&'()*+ 4#2 D0(*%(-9 )-(-* 0 &0%- 0&%&%-+-*. La paternidad extramatrimonial puede ser #udicialmente declarada: &. *uando exista escrito indubitado del padre que la admite. 0. *uando el hi#o se halle, o se hubiese hallado hasta un a-o antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hi#o extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o de su (amilia. 9. *uando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. 4ara este e(ecto se considera que hay concubinato cuando un varón y una mu#er, sin estar casados entre s!, hacen vida de tales. /. En los casos de violación, rapto o retención violenta de la mu#er, cuando la época del delito coincida con la de la concepción. B. En caso de seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contempor$nea con la concepción, siempre que la promesa conste de manera indubitable. *oncordancias: *ódigo *ivil: 3rt. &/& +?ani(estación de voluntad expresa o t$cita del acto #ur!dico 3rt.09@ +4romesa rec!proca de matrimonio 3rt.90 +Fniones de hecho 3rt.9& +4resunción de paternidad 3rt.9@ +Jeconocimiento del hi#o extramatrimonial de mu#er casada 3rt. /'9 +Cmprocedencia de la acción Mudicial de fliación extramatrimonial 3rt./'/ +)eclaración #udicial de paternidad de hi#o de madre casada 3rt./'B +4rocedencia de la acción #udicial de fliación extramatrimonial antes del nacimiento 3rt./' +)emandados en la acción de declaración de paternidad
3rt./'D
+itulares
de
la
acción
#udicial
de
fliación
extramatrimonial 3rt./&/ +En caso del art./'0, la madre tiene derechos a alimento c indemni%ación por da-o moral 3rt./0& +4atria potestad de los hi#os extraGmal rimoniales 3rt./D +3tribuciones del conse#o de (amilia. *ódigo 4rocesal *ivil:
p$g. B9
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES 3rt.00@ +4rohibidos para ser testigo 3rt.9& +3dmisibilidad para el inicio del proceso sucesorio, en caso de sucesión intestada. A%&'()*+ 4#3 I%+(00(- 0 * ((-9 +% (+)(& 0 * )0%. La acción, en el caso del art!culo /'0, inciso 9, es improcedente si durante la época de la concepción la madre llevó una vida notoriamente desarreglada o tuvo trato carnal con persona distinta del presunto padre o si en la misma época (ue manifestamente imposible al demandado tener acceso carnal con la madre. *oncordancia: *ódigo *ivil: 3rt.90 +Fniones de hecho 3rt.99./ +El marido que no se crea padre del hi#o de su mu#er, puede negarlo, cuando adole%ca de impotencia absoluta. A%&'()*+ 4#4 D0(*%(-9 )-(-* 0 &0%- 0 ,-+ 0 %0 (/.
p$g. B/
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES La acción corresponde sólo al hi#o. Empero, la madre, aunque sea menor de edad, puede e#ercerla en nombre del hi#o, .durante la minor!a de éste. El tutor y el curador, en su caso, requieren autori%ación del conse#o de (amilia. La acción no pasa a los herederos del hi#o. (+0&0&0. La acción puede e#ercitarse ante el Mue% del domicilio del demandado o del demandante. A%&'()*+ 4#" D0(*%(-9 )-(-* 0 &0%- 0&%&%-+-*. La maternidad extramatrimonial también puede ser declarada #udicialmente cuando se pruebe el hecho del parto y la identidad del hi#o. *oncordancias: *ódigo *ivil: 3rt.0 +Jeconocimiento #udicial de embara%o o parto. A%&'()*+ 41# C%(&0% 0&-;)-7*0 0 * ((-9. ;o caduca la acción para que se declare la fliación extramatrimonial. A%&'()*+
411
D-/+/-(-+0/
*-(7*0/
*
&0%-
0&%&%-+-*.
p$g. BB
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES En los #uicios sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la prueba negativa de los grupos sangu!neos u otras de valide% cient!fca. ambién es admisible la prueba de los grupos sangu!neos a petición de la parte demandante en el caso del art!culo /'0, inciso /, cuando (ueren varios los autores del delito. La paternidad de uno de los demandados ser$ declarada sólo si dicha prueba descarta la posibilidad de que corresponda a los dem$s autores. (-9 +% G+ +%*. En los casos del art!culo /'0, as! como cuando el padre ha reconocido al hi#o, la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta d!as anteriores y los sesenta posteriores al parto, as! como al pago de los gastos ocasionados por éste y por el embara%o. ambién tiene derecho a ser indemni%ada por el da-o moral en los casos de abuso de autoridad o de promesa de matrimonio, si esta última consta de modo indubitable, de cohabitación delictuosa o de minoridad al tiempo de la concepción. Estas acciones son personales deben ser interpuestas antes del nacimiento del hi#o o dentro del a-o siguiente se dirigen contra el padre o sus herederos y pueden e#ercitarse ante el Mue% del domicilio del demandado o del demandante. *oncordancias: C9-;+ C-<-* 3rt./D0 +)efnición de alimentos 3rt. &@/ +El da-o moral es indemni%ado.
p$g. B
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES *I;*LF
&.G El padre o la madre, en (orma separada o con#unta. 0.G Los abuelos o abuelas de la respectiva l!nea, en el caso de
(allecimiento del padre o de la madre. 9.G Los menores de edad que hayan cumplido los & a-os.
La impugnación del reconocimiento de un hi#o extramatrimonial puede ser reali%ada por el hi#o menor de edad o por el incapa% dentro del a-o siguiente a su mayor!a o al cese de la incapacidad, respectivamente.
p$g. BD
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES La declaración #udicial de fliación extramatrimonial es producto de la acción por la cual un individuo solicita mediante la v!a #udicial que se declare hi#o de quien aquél asegura es su padre. El art!culo /'01 del *ódigo *ivil establece los casos en los que puede declararse la paternidad extramatrimonial: &. *uando exista escrito indubitado del padre que lo admita. 2.gr.: La carta del padre al hi#o o al tercero donde se se-ale en (orma clara y precisa la calidad de hi#o y su identidad. 0. *uando el hi#o se halle o se hubiere hallado, hasta un a-o antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hi#o matrimonial. *omprobado por actos directos del padre o de su (amilia. Es decir, dicha posesión representa un reconocimiento, ya que el padre trata al hi#o, dentro de la (amilia y (uera de ella, como hi#o suyo +lo cr!a, lo educa, lleva su apellido, etc.. 9. 3l haber vivido el presunto padre en concubinato con la madre en la época de la concepción. /. *uando haya violación, rapto o retención violenta de la mu#er, coincidiendo la época del delito con la de la concepción. )ebe haber una sentencia condenatoria defnitiva no basta que se haya iniciado proceso penal por tales delitos. B. En caso de seducción o mediando promesa de matrimonio en época contempor$nea con la concepción, siempre que la promesa matrimonial conste de manera indubitable. . *uando se acredite el v!nculo parental entre el presunto padre y el hi#o a través de la prueba de 3); u otras pruebas genéticas o cient!fcas con igual o mayor grado de certe%a. 3nte la negativa de someterse a alguna de las pruebas, luego de haber sido debidamente notifcada por segunda ve% ba#o apercibimiento, el #ue% evaluar$ tal negativa, las pruebas presentadas y la conducta procesal del demandado y declarar$ la paternidad o al hi#o como alimentista. El #ue% desestimar$ las presunciones de los casos precedentes cuando se hubiera reali%ado una prueba genética u otra de valide% cient!fca con igual o mayor grado de certe%a. El titular de la acción de declaración #udicial de paternidad es el hi#o, y la madre puede e#ercerla en nombre del hi#o, aunque ella sea menor de edad. El
p$g. B
LABORATORIO DE ASUNTOS CIVILES tutor y curador también pueden iniciar la acción siempre que cuente con la autori%ación del *onse#o de amilia. La acción #udicial de paternidad no caduca
REFERENCIAS BIBLIO$RAFICAS
EU3C;E, 3mado. )iccionario Mur!dicoG 4arte *ivil.
p$g. B@