TEMA:
“MEDIDAS LIMITATIV LIMITATIVAS AS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL DELITO” LA CAMPIÑA - 2015
“LAS MEDIDAS LIMITATIVAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, PRELIMINAR,CONFORME CONFORME AL CPP”
INTRODUCCION En el presente trabajo trataremos de exponer en forma concisa las principales disposiciones por las que se rige las Medidas Limitativas de Derecho, reguladas en el Nuev uevo Códi Código go roc roces esal al ena enall en adel adelan ante te NC NC ! la Le! Le! Espe Especcial ial ! su modificatoria" La investigación del delito en un Estado de Derecho, no tiene l#mites siempre ! en cuando dicha investigación se lleve a cabo con estricto respeto de los derechos fundamentale fundamentaless de las personas personas investigadas investigadas,, derechos derechos fundamentale fundamentaless que a su ve$ no son absolutos, sino admiten limitaciones como las que leg#timamente puede adoptar el jue$ en aras de un fin superior como es el esclarecimiento de un hecho delictivo que pone en riesgo la convivencia en sociedad" Es as# que en el NC, las limitaciones de los derechos fundamentales dentro del marco de la investigación del delito otorgan al %ue$ un protagonismo importante ! exig exige e a su ve$ ve$ una resp respons onsab abililid idad ad en su adop adopci ción ón o negaci negación ón,, d&nd d&ndose ose as# cumplimiento a su papel constitucional de garante de dichos derechos" 'no de las medidas que el NC prev( para limitar el derecho fundamental es la LE) N* +-., que como norma especial establece el procedimiento para adoptar medi medida dass exce excepc pcio iona nale less de limi limittació ación n de dere derech chos os en las las inve invest stig igac acio ione ness preliminares/ esta Le! est& circunscrita con las medidas que limitan derechos en el curs curso o de las las inves nvesti tiga gaci cion ones es pre prelimi limina nare ress que es net netamen amentte de car& car&ct cter er jurisdiccional, la aplicación de esta medida ha resultado efica$ en la lucha contra la criminalidad organi$ada ! otras formas de delincuencia agravada" 0in embargo su adopción requiere extremar precauciones para poder equilibrar entre la actividad de investigación ! respeto de los derechos fundamentales de la persona"
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“LAS MEDIDAS LIMITATIVAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, PRELIMINAR,CONFORME CONFORME AL CPP”
INTRODUCCION En el presente trabajo trataremos de exponer en forma concisa las principales disposiciones por las que se rige las Medidas Limitativas de Derecho, reguladas en el Nuev uevo Códi Código go roc roces esal al ena enall en adel adelan ante te NC NC ! la Le! Le! Espe Especcial ial ! su modificatoria" La investigación del delito en un Estado de Derecho, no tiene l#mites siempre ! en cuando dicha investigación se lleve a cabo con estricto respeto de los derechos fundamentale fundamentaless de las personas personas investigadas investigadas,, derechos derechos fundamentale fundamentaless que a su ve$ no son absolutos, sino admiten limitaciones como las que leg#timamente puede adoptar el jue$ en aras de un fin superior como es el esclarecimiento de un hecho delictivo que pone en riesgo la convivencia en sociedad" Es as# que en el NC, las limitaciones de los derechos fundamentales dentro del marco de la investigación del delito otorgan al %ue$ un protagonismo importante ! exig exige e a su ve$ ve$ una resp respons onsab abililid idad ad en su adop adopci ción ón o negaci negación ón,, d&nd d&ndose ose as# cumplimiento a su papel constitucional de garante de dichos derechos" 'no de las medidas que el NC prev( para limitar el derecho fundamental es la LE) N* +-., que como norma especial establece el procedimiento para adoptar medi medida dass exce excepc pcio iona nale less de limi limittació ación n de dere derech chos os en las las inve invest stig igac acio ione ness preliminares/ esta Le! est& circunscrita con las medidas que limitan derechos en el curs curso o de las las inves nvesti tiga gaci cion ones es pre prelimi limina nare ress que es net netamen amentte de car& car&ct cter er jurisdiccional, la aplicación de esta medida ha resultado efica$ en la lucha contra la criminalidad organi$ada ! otras formas de delincuencia agravada" 0in embargo su adopción requiere extremar precauciones para poder equilibrar entre la actividad de investigación ! respeto de los derechos fundamentales de la persona"
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I. MAR MARCO CO TEO TEORIC RICO O 1. GENE GENERA RALI LIDA DADE DES S La libertad personal constitu!e uno de los derechos fundamentales de la persona de ma! ma!or or tr tras asce cende ndenci ncia a en un Es Esta tado do de der derec echo, ho, po porr el ello lo se en encu cuen entr tra a consagrada consagr ada en la constituci constitución ón como en los tratados tratados internacione internaciones/ s/ para que la libertad personal sea restringida se requiere que los mismos se encuentren igualmente regulados en disposiciones normativas ! con las garant#as que la precisan" 0olamente est& permitido restringir la libertad personal a un ciudadano por cuestiones cuesti ones puramente puramente excepcionales excepcionales sin que se requiera cuestiones cuestiones basada en arbitrariedades, perjuicios, automatismos u otros similares" No se permite forma algu al guna na de res restr tric icci ción ón de la lilibe bert rtad ad ba basa sada dass en cue cuest stio ione ness sub subje jetitiva vass ! de perj pe rjui uici cios os lo loss mi mism smos os qu que e son ace acept ptad ados os co como mo ma mala la pr pr&c &ctitica ca en Es Esta tado do totali tot alitar tarios ios,, sin sino o que deb deben en est estar ar bas basado ado en los prin princip cipio io de ra$o ra$onab nabili ilidad, dad, proporc pro porcion ionali alidad dad,, exce excepci pciona onalid lidad, ad, prue prueba ba suf sufici icient ente e ! ref reforma ormabil bilida idad d ent entre re otros" El art#culo art#culo +1 inciso +2 b3 de la Constitució Constitución n ol#tica del Estado Estado consagr consagra a que 4no se permite forma alguna de restricción de la Libertad ersonal, salvo en los casos previstos por la Le!" El acto de Nueva )or5 establece que la prisión preventiva no debe ser regla general,l, pero su libertad podr& ser subordinada genera subordinada a garant#as garant#as que aseguren la comparecencia del acusado en el acto de juicio juicio o en cualquier otro momento momento de las diligencias procesales ! en su caso, para la ejecución del fallo 6art".-3 El acto de 0an %os( de Costa 7ica hace referencia que nadie puede ser privado de su libertad f#sica, salvo por las causas ! en la condiciones fijadas por la constitución o por la le!es"
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El %ue$ se convierte en una de las principales autoridades encargadas de velar ! proteger los derechos de la persona" El jue$ identifica e interpreta los derechos de la persona, adem&s resuelve los conflictos sociales a la lu$ de tales derechos fundamentales" or ello deber& tener ma!or celo para resolver una detención o restricción personal" ara a ra qu que e la lilibe bert rtad ad pe perso rsona nall se sea a re rest stri ring ngid ida, a, se re requi quiere ere ob obse serva rvarr la m& m&ss exhaustiva valori$ación por parte del %ue$ que la dictamine, bas&ndose en la apreciación normativa, probatoria ! ra$onada que le permita formarse convicción ! disponga la aprehensión de la persona" or ello se requiere la motiv motivación ación sus resoluciones" resoluciones" En un estado de derecho se requiere que las resoluciones que dispongan la restricción de la libertad, deben ser motivadas, basadas en apreciaciones de hecho ! de derecho ! en base de ser ra$onable/ debe tenerse en cuenta tambi(n los presupuestos materiales ! formales que se exigen, la valori$ación del delito, la culpabilidad, las ra$ones de prognosis de pena ! las posibilidades de fuga entre otros" La Le! N*
+-., es la 8Le! que establ establece ece el rocedi rocedimient miento o para 9do 9doptar ptar
Medida Med idass Exc Excepci epciona onales les de Lim Limita itació ción n de Dere Derecho choss en las :nv :nvest estiga igacio ciones nes reliminares8, donde se otorga facultades a %ueces ! ;iscales rovinciales, respecto del mecanismo para solicitar ! dictar medidas que limitan derechos en el curso de las investigaciones preliminares" Esta norma norma sobre las medidas medidas limit limitativa ativass de derecho derechoss son< el allanami allanamiento, ento, el el impe im pedi dime ment nto o de sa salilida, da, in inte terv rvenc enció ión n de la lass co comu muni nica caci cion ones es te tele lefó fóni nicas cas,, levantamien levant amiento to del secreto bancario, la la reserva tributaria tributaria ! burs&ti burs&til,l, donde donde se plantea que la actuación de los jueces est( acorde a lo establecido legalmente ! realicen sus funciones en la lucha contra la criminalidad, teniendo en cuenta que los mis mismos mos cons constit titu!e u!en n ins instru trument mentos os de ges gestió tión n jur jurisd isdicc iccion ional al ! se u!a a mejor manera es encuentran enmarcados en las normas de la materia, c u!
buscar la celeridad ! eficiencia en el procedimiento legal"
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El Código rocesal enal vigente 6Dec" Leg" .=3, ha incorporado un sistema para resolver las peticiones ! actuaciones relevantes de los sujetos procesales 6Ministerio >blico, :mputado, ?#ctima, etc"3, poni(ndose en vigencia plena los rincipios de @ralidad ! ublicidad, garanti$ando el debido proceso, el derecho de defensa ! de manera preponderante evidenciando ante la ciudadan#a la imparcialidad del jue$" ara el profesor A'7B@0 M97:@0,
1
uno de los valores fundamentales del
C, es el Modelo 9cusatorio eruano, ! como modelo compatible con la Constitución, se convierte en un valor con jerarqu#a constitucional" La acusación es el mejor escenario donde el derecho a la presunción de inocencia del imputado ! sus dem&s derechos, se garanti$an mejor" La acusación es el escenario que garanti$a una mejor decisión judicial, m&s imparcial"
2. RESTRICCIÓN DE DERECHOS EN LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE LIMITACIÓN DE DERECHOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINARES
La legalidad procesal resulta indispensable para restringir un derecho fundamental ! para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debe procederse conforme a lo dispuesto por la Le! ! ejecutarse con las debidas garant#as para el afectado" 1 BURGOS MARIÑOS, Víctor. “LAS NUVAS ! BUNAS PR"#$I#AS N L PRO#SO % IMPLMN$A#ION %L N#PP ! LA #ON$RAR&ORMA'
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Los presupuestos de legalidad procesal para restringir un derecho fundamental, se considera lo siguiente< a" Las medidas que disponga la autoridad, deben reali$arse con arreglo al principio de proporcionalidad ! en la medida que existan suficientes elementos de convicción" La resolución que dicte el %ue$ de la :nvestigación reparatoria debe ser motivada, al igual que el requerimiento del Ministerio >blico" b" Los requerimientos del Ministerio >blico deben ser motivados ! debidamente sustentados" El %ue$ de la :nvestigación reliminar, salvo norma espec#fica, decidir& inmediatamente, sin tr&mite alguno" 0i no existiere riesgo fundado de p(rdida de finalidad de la medida, el %ue$ de la :nvestigación reliminar deber& correr traslado previamente a los sujetos procesales !, en especial, al afectado" 9simismo, para resolver, podr& disponer mediante resolución inimpugnable la reali$ación de una audiencia con intervención del Ministerio >blico ! de los dem&s sujetos procesales, que se reali$ar& con los asistentes" c" Cuando la olic#a o el Ministerio >blico, siempre que no se requiera previamente resolución judicial, ante supuestos de urgencia o peligro por la demora ! con estrictos fines de averiguación, restringa derechos fundamentales
de
las
personas,
corresponde
al
;iscal
solicitar
inmediatamente la confirmación judicial" El %ue$ de la :nvestigación reparatoria, sin tr&mite alguno, decidir& en el mismo d#a o a m&s tardar al d#a siguiente confirmando o desaprobando la medida ejecutada por la olic#a o la ;iscal#a, salvo que considere indispensable el previo traslado a los sujetos procesales o, en su caso, la reali$ación de una audiencia con intervención del ;iscal ! del afectado" La resolución que ordena el previo traslado o la audiencia no es impugnable"
A. LEGISLACIÓN COMPARADA (I CODIGO PROCESAL PENAL DE CHILE
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De acuerdo a esta legislación, solo se establece tres figuras limitativas de derecho< La detención risión reventiva El 9rraigo !. LA DETENCIÓN 9qu# se asegura la acción de la justicia, por lo que los jueces decretaran la detención de una persona en la forma ! en los casos determinados por la le!" or la detención se priva la libertad por breve tiempo a un individuo contra quien aparecen fundadas sospechas de ser responsable de un delito Ning>n habitante de la 7ep>blica puede ser detenido sino por orden de funcionario p>blico expresamente facultado por la le! ! despu(s de que dicha orden le sea intimada en forma legal, a menos de ser sorprendido en delito flagrante, !, en este caso, para el >nico objeto de ser conducido ante jue$ competente" La detención podr& verificarse< " or orden del jue$ que instru!e un sumario o conoce de un delito/ +" or orden de un :ntendente 7egional o Bobernador rovincial en los casos que designe la le!/ -" or un agente de polic#a en los casos expresamente determinados por la le!/ ! 2" or cualquiera persona, cuando se trate de un delincuente sorprendido in fraganti, para el solo efecto de conducirlo ella misma o por medio de la polic#a, ante el jue$ competente" Los :ntendentes 7egionales ! Bobernadores rovinciales podr&n dictar orden de detención, siempre que estimen fundadamente que ha! verdadero peligro en dejar burlada la acción de la justicia por la demora en recabarla de la autoridad judicial, para aprehender ! poner de inmediato a disposición de dicha autoridad a los presuntos culpables de los siguientes delitos< " Cr#menes ! simples delitos contra la seguridad exterior ! soberan#a del Estado, o contra la seguridad interior, previstos en los F#tulos : ! :: del Libro :: del Código enal ! en la Le! de seguridad del Estado/
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+" ;alsificación de monedas, papel moneda instrumentos de cr(dito del Estado, de establecimientos p>blicos ! sociedades anónimas o de bancos e instituciones financieras legalmente autori$adas/ -" Cr#menes o simples delitos de tr&fico de estupefacientes/ 2" Cr#menes o simples delitos que la le! tipifique como conductas terroristas/ =" Cr#menes ! simples delitos de sustracción ! secuestro de personas/ ! G" Cualquier crimen o simple delito perseguible de oficio cometido en la sala o recinto en que el :ntendente 7egional o Bobernador rovincial desempeHa sus funciones ! en los momentos en que las ejerce" Los alcaldes podr&n dictar orden de detención contra los responsables de los delitos seHalados en los n>meros 2", =" ! G" del art#culo precedente, cuando la demora en recabarla de la autoridad competente pueda dejar burlada la acción de la justicia" Las personas aprehendidas por estos funcionarios ser&n puestas inmediatamente a disposición del tribunal que corresponda" Los agentes de polic#a est&n obligados a detener< " 9 todo delincuente de crimen o simple delito a quien se sorprenda in fraganti/ +" 9l sentenciado a las penas de presidio, reclusión o prisión que hubiere quebrantado su condena, ! -" 9l detenido o preso que se fugare" La detención decretada por otra autoridad que no sea el jue$, no durar& sino hasta que el detenido sea puesto a disposición del jue$ competente
". LA PRISIÓN PREVENTIVA Despu(s que el jue$ ha!a interrogado al inculpado, lo someter& a proceso, si de los antecedentes resultare< " Iue est& justificada la existencia del delito que se investiga/ ! +" Iue aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor" El jue$ procesar& al inculpado por cada uno de los hechos punibles que se le imputen, cuando concurran las circunstancias seHaladas"
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La resolución en que el inculpado sea sometido a proceso o mandado poner en libertad ser& fundada ! expresar& si se han reunido o no las condiciones determinadas en el art#culo +2" La que lo somete a proceso enunciar&, adem&s, los antecedentes tenidos en consideración ! describir& sucintamente los hechos que constitu!an las infracciones penales imputadas" or el procesamiento la detención se convierte en prisión preventiva" El procesado es parte en el proceso penal ! deben entenderse con (l todas las diligencias del juicio" 0u defensa es obligatoria" La designación por el procesado de abogado ! procurador particulares en el acto de la notificación se comunicar& a (stos debiendo entenderse que han aceptado el mandato si no lo recha$an dentro de segundo d#a" #. EL ARRAIGO En casos graves ! urgentes, el jue$ podr& prohibir la salida del territorio nacional al inculpado respecto de quien existan antecedentes que, apreciados en conciencia, sean bastantes para estimar que en el sumario podr& ser decretada su detención ! que tratar& de substraerse a la acción de la justicia" ara este efecto, dictar& orden de arraigo por un lapso no superior a sesenta d#as, el que no podr& prorrogarse en virtud del mismo hecho que motiva la orden" Franscurrido el pla$o por el cual se decretó, el arraigo quedar& sin efecto" El jue$ deber& comunicarlo de inmediato a la misma autoridad policial a quien impartió la orden sin m&s tr&mites" El jue$, de oficio o a petición de parte, podr& poner t(rmino al arraigo durante su vigencia, si los antecedentes del proceso lo justifican"
(II
CODIGO PROCESAL PENAL COLOM$IANO
PROCEDENCIA DE LOS REGISTROS % ALLANAMIENTOS. El fiscal encargado de la dirección de la investigación, ! con el fin de obtener elementos materiales probatorios ! evidencia f#sica o reali$ar la captura del
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indiciado, imputado o condenado, podr& ordenar el registro ! allanamiento de un inmueble, nave o aeronave, el cual ser& reali$ado por la polic#a judicial" Durante la diligencia de registro ! allanamiento la polic#a judicial deber&< " 7eali$ar el procedimiento entre las G
ALLANAMIENTOS ESPECIALES
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ara el allanamiento ! registro de bienes inmuebles, naves, aeronaves o veh#culos automotores que, conforme con el derecho internacional ! los tratados en vigor gocen de inmunidad diplom&tica o consular, el fiscal solicitar& venia al respectivo agente diplom&tico o consular, mediante oficio en el que se requerir& su contestación dentro de las veinticuatro 6+23 horas siguientes ! ser& remitido por conducto del Ministerio de 7elaciones Exteriores"
CASO DE &LAGRANCIA. En las situaciones de flagrancia, la polic#a judicial podr& proceder al registro ! allanamiento del inmueble, nave o aeronave del indiciado" En caso de refugiarse en un bien inmueble ajeno, no abierto al p>blico, se solicitar& el consentimiento del propietario o tenedor o en su defecto se obtendr& la orden correspondiente de la ;iscal#a Beneral de la Nación, salvo que por voces de auxilio resulte necesaria la intervención inmediata o se estable$ca coacción del indiciado en contra del propietario o tenedor"
VIGILANCIA % SEGUIMIENTO DE PERSONAS.
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0in perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuer$a p>blica, en cumplimiento de su deber constitucional, previa autori$ación del Director Nacional o 0eccional de ;iscal#a, el fiscal que tuviere motivos ra$onablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguir información >til para la investigación que se adelanta, podr& disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la olic#a %udicial" 0i en el lapso de un 63 aHo no se obtuviere resultado alguno, se cancelar& la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos"
ACTUACIÓN DE AGENTES ENCU$IERTOS. Cuando el fiscal tuviere motivos ra$onablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos, para inferir que el indiciado o el imputado en la investigación que se adelanta, contin>a desarrollando una actividad criminal, previa autori$ación del Director Nacional o 0eccional de ;iscal#as, podr& ordenar la utili$ación de agentes encubiertos, siempre que resulte indispensable para el (xito de las tareas investigativas" En desarrollo de esta facultad especial podr& disponerse que uno o varios funcionarios de la polic#a judicial o, incluso particulares, puedan actuar en esta condición ! reali$ar actos extrapenales con trascendencia jur#dica" En consecuencia, dichos agentes estar&n facultados para intervenir en el tr&fico comercial, asumir obligaciones, ingresar ! participar en reuniones en el lugar de trabajo o domicilio del indiciado o imputado !, si fuere necesario, adelantar transacciones con (l" :gualmente, si el agente encubierto encuentra que en los lugares donde ha actuado existe información >til para los fines de la investigación, lo har& saber al fiscal para que este disponga el desarrollo de una operación especial, por parte de la polic#a judicial, con miras a que se recoja la información ! los elementos materiales probatorios ! evidencia f#sica hallados"
CAPTURA
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ara la captura se requerir& orden escrita proferida por un jue$ de control de garant#as con las formalidades legales ! por motivo previamente definido en la le!" El fiscal que dirija la investigación solicitar& la orden al jue$ correspondiente, acompaHado de la polic#a judicial que presentar& los elementos materiales probatorios, evidencia f#sica o la información pertinente, en la cual se fundamentar& la medida" El jue$ de control de garant#as podr& interrogar directamente a los testigos, peritos ! funcionarios de la polic#a judicial !, luego de escuchar los argumentos del fiscal, decidir& de plano" Capturada la persona ser& puesta a disposición de un jue$ de control de garant#as en el pla$o m&ximo de treinta ! seis 6-G3 horas para que efect>e la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura ! disponga lo pertinente con relación al aprehendido" 0alvo los casos de captura en flagrancia, o de la captura excepcional dispuesta por la ;iscal#a Beneral de la Nación, con arreglo a lo establecido en este código, el indiciado, imputado o acusado no podr& ser privado de su libertad ni restringido en ella, sin previa orden emanada del jue$ de control de garant#as" La orden de captura tendr& una vigencia m&xima de seis 6G3 meses, pero podr& prorrogarse tantas veces como resulte necesario, a petición del fiscal correspondiente, quien estar& obligado a comunicar la prórroga al organismo de polic#a judicial encargado de hacerla efectiva"
$. ANTECEDENTES 'UE ES LA INVESTIGACIONES PRELIMINAR Es la actividad que se reali$a desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho delictivo, con el exclusivo objetivo de buscar, recolectar ! reunir los elementos de convicción de cargo ! descargo que al final permitir&n al ;iscal responsable de su conducción, decidir si formula acusación o solicita al %ue$ el sobreseimiento" 0irve para que el ;iscal
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compruebe la imputación que ha planteado en la formali$ación de la investigación preparatoria En la investigación preliminar, participa la olic#a Nacional, los órganos de criminal#stica, el :nstituto de Medicina Legal, el 0istema Nacional de Control, @rganismos t(cnicos del Estado, 9sesores expertos de entidades p>blicas ! privadas ! se inicia con la Disposición de ;ormali$ación ! Continuación de la :nvestigación reparatoria, ! tiene como fundamento la denuncia penal, el :nforme olicial que son actos iniciales de investigación de la olic#a ! las Diligencias reliminares ejecutadas por la olic#a o ;iscal Ministerio >blico" La formali$ación de la :nvestigación reparatoria origina que se suspende la prescripción de la acción penal ! conlleva que el ;iscal !a no podr& archivar lo actuado sin intervención judicial" La investigación procesal ha establecido que el %ue$ en la etapa de investigación preparatoria cumpla funciones de garant#a, preservando el principio de legalidad en el proceso ! sus principales funciones son< 1. Decidir el apersonamiento de las partes en el proceso, sea este 9ctor Civil o Fercero Civil responsable" 2. Dictar las medidas cautelares o coercitivas personales ! reales" . 0e pronuncia sobre la actuación de determinadas diligencias de investigación cuando sean recha$adas por el ;iscal" ). Dirigir las audiencias, sobre los pedidos formulados por las partes" 5. Decidir la actuación de la prueba anticipada" *. Dicta la resolución de sobreseimiento del proceso ! de enjuiciamiento"
C. TEMA MEDIDAS
LIMITATIVAS
DE
DERECHOS
EN
INVESTIGACIONES
PRELIMINARES (LE% N+ 2,, Las medidas que limitan derechos en el curso de investigaciones preliminares, son de car&cter jurisdiccional/ estas medidas limitativas podr&n dictarse en los siguientes casos<
A. Delitos perpetrados por una pluralidad de personas o por organi$aciones criminales, siempre que en su reali$ación se ha!an utili$ado recursos p>blicos o ha!an intervenido funcionarios o servidores p>blicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de (stos"
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$. Delitos de eligro Com>n, previstos en los art#culos +., +.9 ! +.A del Código enal/ contra la 9dministración >blica, previstos en el Cap#tulo :: del F#tulo K?::: del Libro 0egundo del Código enal/ delitos agravados, previstos en el Decreto Legislativo N* .G/ delitos aduaneros, previstos en la Le! N* +G2G/ ! delitos tributarios, previstos en el Decreto Legislativo N* -, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organi$ación criminal"
C. Delitos de terrorismo, previstos en el Decreto Le! N* +=2= ! sus normas modificatorias ! conexas, de apolog#a del delito en los casos previstos en el art#culo -G* del Código enal/ de Lavado de 9ctivos previsto en la Le! N* +G=/ de Fr&fico :l#cito de Drogas, previstos en los art#culos +.G, +.G 9*, +.GA*, +.* ! +.* del Código enal/ delitos contra la umanidad, previstos en los Cap#tulos :, :: ! ::: del F#tulo K:?9 del Código enal/ !, delitos contra el Estado ! la Defensa Nacional, previstos en los Cap#tulos : ! :: del F#tulo K? del Libro 0egundo del Código enal"
D" Delitos contra la Libertad previstos en los art#culos =+* al =-9* ! de extorsión previsto en el art#culo +JJ* del Código enal, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas" E" @tros delitos, cuando el agente integre una organi$ación criminal"
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II. MARCO LEGAL PRINCIPIOS &UNDAMENTALES EN LA LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS La doctrina ! jurisprudencia tanto nacional como de los Fribunales internacionales han venido seHalando los principios de car&cter general que deben cumplir las intromisiones de parte del órgano estatal en los derechos fundamentales de las personas para ser consideraras constitucionalmente v&lidas/ algunos de estos principios se encuentra reconocidos a su ve$ en nuestra legislación en el 9rt" ?: del F#tulo reliminar del NC", entre ellos tenemos<
!. L/!!: Las medidas destinadas a limitar derechos fundamentales deben estar avaladas por una norma constitucional o legal"
". M34!#67: La motivación de las resoluciones judiciales ! m&s aun las que restringen derechos fundamentales ha pasado de una simple exigencia legal deso#da por los jueces a ser una exigencia constitucional, as# lo ha establecido el Fribunal Constitucional en abundante jurisprudencia como la expedida en el proceso JJ++JJCFC, donde ha seHalado< El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garant#a del justiciable frente a la arbitrariedad judicial ! garanti$a que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en
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“LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP”
datos objetivos que proporciona el ordenamiento jur#dico o los que se derivan del caso" Debemos considerar que esta decisión debe basarse en criterios de ra$onabilidad" La motivación exigida no tiene m&s fin que la persona a la cual se ha limitado sus derechos fundamentales, tenga conocimiento de las ra$ones por las que sus derechos se vieron limitados ! adem&s en virtud de que otros intereses se llevó a cabo dicha intervención"
#. N#8! 37!: De acuerdo con este principio
para que una
injerencia en los derechos fundamentales sea necesaria, no debe existir ning>n otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma aptitud para alcan$ar el objetivo propuesto ! que sea m&s benigno con el derecho afectado" 0e trata de una comparación de la medida adoptada con los medios alternativos disponibles, ! en la cual se anali$a, por un lado, la idoneidad equivalente o ma!or del medio alternativo/ !, por otro, su menor grado de intervención en el derecho fundamental" De acuerdo con el principio de idoneidad toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser apta o capa$ para fomentar un objetivo constitucionalmente leg#timo" En otros t(rminos, supone la legitimidad constitucional del objetivo !, la suficiencia de la medida utili$ada +"
. P9339#37!!: De acuerdo con este principio para que una injerencia en los derechos fundamentales sea leg#tima, el grado de reali$ación del objetivo de intervención debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental" 0e trata, por tanto, de la comparación de dos intensidades o grados< la reali$ación del fin de la medida examinada ! la afectación del derecho fundamental -" La motivación que haga el %ue$ en la resolución debe consagrar un simple juicio de proporciones entre el sacrificio del derecho ! el fin investigador que se pretende con su adopción"
DERECHO &UNDAMENTAL DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN Este recurso se encuentra reconocido en el C, ! establece lo siguiente< + 0FC N1 JJJ-2+JJ2:FC del = de ;ebrero del +JJ=" ;"%" G-" - 0FC N1 JJJ-2+JJ2:FC del = de ;ebrero del +JJ=" ;"%" G-"
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“LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR,CONFORME AL CPP”
!. Contra el auto dictado por el %ue$ de la :nvestigación reparatoria en los supuestos previstos en el p&rrafo anterior, el ;iscal o el afectado pueden interponer recurso de apelación, dentro del tercer d#a de ejecutada la medida" La 0ala enal 0uperior absolver& el grado, previa audiencia, con intervención de los sujetos procesales legitimados"
". El afectado tambi(n puede solicitar el reexamen de la medida ante el %ue$ de la :nvestigación reparatoria si nuevas circunstancias establecen la necesidad de un cambio de la misma" El %ue$, discrecionalmente, decidir& si la decisión la adopta previo traslado a los dem&s sujetos procesales o mediante una audiencia que seHalar& al efecto" Contra el auto que resuelve la solicitud de reexamen procede recurso de apelación, seg>n el tr&mite previsto en el p&rrafo anterior"
#. Contra los autos expedidos por la 0ala enal 0uperior dictados en primera instancia sólo procede recurso de reposición"
CONSTITUCIÓN POL;TICA DEL ESTADO P97#38 ! A<7849!#67 =>84#! A94?#>3 1.- 0on principios ! derechos de la función jurisdiccional< -" La observancia del debido proceso ! la tutela jurisdiccional" =" La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tr&mite, con mención expresa de la le! aplicable ! de los fundamentos de hecho en que se sustentan" G" La pluralidad de la instancia" " La indemni$ación, en la forma que determine la le!, por los errores judiciales en los procesos penales ! por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar" " La aplicación de la le! m&s favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre le!es penales" 2" El principio de no ser privado del derecho de defensa en ning>n estado del proceso" Foda persona ser& informada inmediatamente ! por escrito de la causa o las ra$ones de su detención" Fiene derecho a comunicarse
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personalmente con un defensor de su elección ! a ser asesorada por (ste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad" =" El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente ! por escrito, de las causas o ra$ones de su detención"
ATRI$UCIONES DEL MINISTERIO P@$LICO A94?#>3 15.- Corresponde al Ministerio >blico< " romover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad ! de los intereses p>blicos tutelados por el derecho" 2" Conducir desde su inicio la investigación del delito" Con tal propósito, la olic#a Nacional est& obligada a cumplir los mandatos del Ministerio >blico
en el &mbito de su función" =" Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte" G" Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la le! contempla"
&INALIDAD DE LA POLIC;A NACIONAL
A94?#>3 1**.- La olic#a Nacional tiene por finalidad fundamental garanti$ar, mantener ! restablecer el orden interno" resta protección ! a!uda a las personas ! a la comunidad" Baranti$a el cumplimiento de las le!es ! la seguridad del patrimonio p>blico ! del privado" reviene, investiga ! combate la delincuencia" ?igila ! controla las fronteras"
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ART. VI DEL T;TULO PRELIMINAR DEL NCPP LE% N+ 2,,: MEDIDAS LIMITATIVAS
DE
DERECHOS
INVESTIGACIONES PRELIMINARES III.CASO PRCTICO IMPEDIMENTO DE SALIDA DE LA PRIMERA DAMA NADINNE HEREDIAB IMPLICADA POR DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS.
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IV.ANALISIS LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS El ;iscal rovincial, en casos de estricta necesidad ! urgencia, podr& solicitar al %ue$ enal las siguientes medidas limitativas de derechos<
1 DETENCIÓN PRELIMINAR HASTA POR EL PLAO DE 15 ('UINCE D;AS. Esta medida se acordar& siempre que existan elementos de convicción suficientes para estimar ra$onablemente que se ha cometido uno de los delitos previstos en el art#culo * de la presente Le!, que la persona contra quien se dicta ha intervenido en su comisión ! que se dar& a la fuga u obstaculi$ar& la actividad probatoria" Dictada la orden judicial, efectuada la detención preliminar, comunicada por escrito las causas o ra$ones de la detención ! recibida de ser el caso la declaración del detenido en presencia de su defensor ! bajo la conducción del ;iscal rovincial, inmediatamente, en un pla$o no ma!or de veinticuatro horas desde que se produjo la privación de libertad, el detenido ser& puesto a disposición del %ue$ enal, que en ese acto reali$ar& una audiencia privada con asistencia del ;iscal ! de su defensor a fin de que se verifique su identidad ! garantice el ejercicio de sus derechos fundamentales" 0i se acreditan errores en la individuali$ación de la persona detenida o ausencia de necesidad o urgencia de la medida como consecuencia de las primeras diligencias reali$adas bajo la conducción del ;iscal rovincial, el %ue$ enal ordenar& sin m&s tr&mite su inmediata libertad mediante resolución inimpugnable, quedando a salvo los recursos que la le! establece para la protección de la honra ! buena reputación" El %ue$ enal tambi(n podr& variar la medida de detención por una de las restricciones establecidas en el art#culo 2-*, a excepción del inciso =3 del Código rocesal enal" 0i la medida de detención debe mantenerse, el %ue$ enal autori$ar& la conducción del detenido al Establecimiento olicial correspondiente, bajo responsabilidad del Ministerio >blico, e informar& al detenido que tiene derecho a solicitar nueva audiencia para reclamar la afectación indebida de su derecho de defensa o de irregularidades que perjudiquen gravemente el (xito
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de las investigaciones, as# como para requerir la variación de la medida de detención o su levantamiento" El %ue$ enal mediante resolución inimpugnable, si advierte que se ha afectado el derecho de defensa del imputado o producido irregularidades durante la investigación, ordenar& se comunique al 0uperior del ;iscal las irregularidades
advertidas,
declarar&
concluida
las
investigaciones
preliminares ! dispondr& que el ;iscal en el pla$o de veinticuatro horas decida la promoción de la acción penal o el archivo de las actuaciones" De igual manera, si la medida de detención no se justifica, dictar& resolución ordenando la libertad del detenido o variando (sta por una de comparecencia con restricciones" El ;iscal podr& solicitar, alternativamente, cualquiera de las medidas limitativas previstas en el art#culo 2-* del Código rocesal enal o el %ue$, con arreglo al principio de proporcionalidad, podr& optar por ellas frente a un pedido de detención preliminar" Esta medida no durar& m&s de quince d#as, prorrogables por un pla$o similar previo requerimiento del ;iscal" ?encido el pla$o se levantar& de pleno derecho"
2 IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PA;S o de la localidad en donde domicilia el investigado o del lugar que se le fije" Esta medida se acordar&, cuando resulte indispensable para la indagación de la verdad ! no sea necesaria ni proporcional una limitación de la libertad m&s intensa" Esta medida puede acumularse a la de detención, as# como a la de comparecencia con restricciones seHaladas en el art#culo 2-* del Código rocesal enal" No durar& m&s de quince d#as !, excepcionalmente, podr& prorrogarse por un pla$o igual previo requerimiento fundamentado del ;iscal ! resolución motivada del %ue$ enal" Esta medida puede incluir a un testigo considerado importante, la misma que se levantar& una ve$ que ha!a prestado declaración"
INCOMUNICACIÓN" Esta medida se acordar& siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados" uede acumularse a la medida de detención preliminar, con una duración no ma!or de die$ 6J3 d#as, siempre
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que no exceda el pla$o de duración de esta >ltima" Esta medida no impide la conferencia en privado del detenido con su abogado defensor, la que no requiere autori$ación previa ni podr& ser prohibida"
) SECUESTRO %O INCAUTACIÓN de los objetos de la infracción penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado as# como los efectos, sean (stos bienes, dinero, ganancias o cualquier producto proveniente de dicha infracción, as# se encuentren en poder de personas naturales o jur#dicas" En el caso de los objetos ! los efectos, provenientes de la infracción penal o los instrumentos o medios con que se hubiere ejecutado, se proceder& adem&s conforme a lo dispuesto en otras normas especiales" Cuando exista peligro por la demora, las medidas previstas en este numeral pueden ser dispuestas por el ;iscal siempre que existan suficientes elementos de convicción, en cu!o caso, inmediatamente despu(s de ejecutadas, deber&n ser puestas en conocimiento del jue$, exponiendo los fundamentos que la motivaron, el cual podr& confirmarlas o dejarlas sin efecto" El acta que se levante en cada intervención del ;iscal, se pondr& inmediatamente en conocimiento del %ue$ enal"
5 INCAUTACIÓN APERTURA E INTERCEPTACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS LI$ROS CONTA$LES $IENES % CORRESPONDENCIA. Esta medida se acordar& siempre que existan motivos perentorios para ello ! resulte indispensable para asegurar las fuentes de prueba pertinentes al objeto de la investigación" Frat&ndose de incautación de documentos privados, libros contables ! bienes, se requiere adem&s, que exista peligro de que su libre disponibilidad pueda afectar seriamente el (xito de la investigación ! que est(n vinculados al delito objeto de investigación" El ;iscal los retendr& hasta la culminación de la investigación preliminar o, en todo caso, por un pla$o que no exceder& de quince d#as, prorrogables por un pla$o igual, previo requerimiento fundamentado del ;iscal rovincial ! resolución motivada del %ue$ enal" ara la interceptación e incautación de correspondencia se exige, espec#ficamente, que la medida guarde relación con el delito investigado ! que
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resulte >til e inevitable para su comprobación" 7eali$ada esa diligencia, corresponder& exclusivamente al ;iscal rovincial llevar a cabo la diligencia de apertura ! examen de correspondencia, a cu!o efecto se levantar& el acta correspondiente" El ;iscal rovincial examinar& ! leer& para s# el contenido de la correspondencia ! si guarda relación con la investigación la retendr& e incorporar& a las actuaciones" En caso contrario, mantendr& en reserva su contenido ! dispondr& la entrega al destinatario" El acta que se levante en cada intervención del ;iscal se pondr& inmediatamente en conocimiento del %ue$ enal"
* EM$ARGO U ORDEN DE INHI$ICIÓN PARA DISPONER O GRAVAR $IENES, 'UE SE INSCRI$IRN EN LOS REGISTROS P@$LICOS cuando correspondan" Estas medidas se acordar&n siempre que exista fundado peligro de que los bienes del investigado, contra quien existan elementos de convicción de que est& vinculado como autor o part#cipe en alguno de los delitos indicados en el art#culo * de la presente Le!, puedan ocultarse o desaparecer o sea posible que se graven o transfieran, frustrando de ese modo el pago de la reparación civil" No puede durar m&s de quince d#as !, excepcionalmente, podr& prorrogarse quince d#as m&s, previo requerimiento del ;iscal rovincial ! decisión motivada del %ue$ enal"
, LEVANTAMIENTO DEL SECRETO $ANCARIO % DE LA RESERVA tributaria" El ;iscal rovincial, si decide solicitar estas medidas al %ue$ enal, explicar& las ra$ones que justifiquen la necesidad de su imposición" El %ue$ enal las acordar& si resultan necesarias ! pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación" En el caso de levantamiento del secreto bancario, la orden comprender& las cuentas vinculadas con el investigado, as# no figuren o est(n registradas a su nombre" El ;iscal podr& solicitar al %ue$ el bloqueo e inmovili$ación de las cuentas" Esta >ltima medida no puede durar m&s de quince d#as !, excepcionalmente, podr& prorrogarse por quince d#as m&s, previo requerimiento del ;iscal rovincial ! resolución motivada del %ue$" En el caso del levantamiento de la reserva tributaria, la orden podr& comprender las empresas o personas jur#dicas que por cualquier ra$ón est&n
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vinculadas al investigado ! consistir& en la remisión al ;iscal de información, documentos o declaraciones de car&cter tributario"
F EXHI$ICIÓN % REMISIÓN DE IN&ORMACIÓN en poder de instituciones p>blicas o privadas, siempre que est(n relacionadas con el objeto de la investigación ! sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos" En caso de negativa injustificada, sin perjuicio de las acciones legales contra quien desobedece la orden, se autori$ar& la incautación de dicha información, previo requerimiento del ;iscal rovincial ! decisión motivada del %ue$ enal"
ALLANAMIENTO DE INMUE$LES O LUGARES CERRADOS &UERA DE LOS CASOS DE &LAGRANTE DELITO O DE PELIGRO INMINENTE DE SU PERPETRACIÓN siempre que existan motivos ra$onables para ello" La medida est& destinada a registrar el inmueble !, de ser el caso, a su incautación" Esta medida puede tener tambi(n como finalidad, la detención de personas o la reali$ación de las medidas de secuestro o incautación a fin de asegurar los instrumentos, medios o elementos de convicción, objetos o efectos, provenientes directa o indirectamente de la infracción penal o los instrumentos o medios con que se hubiere ejecutado" La solicitud ! la resolución judicial indicar&n expresamente la finalidad del allanamiento ! registro" Cuando el ;iscal, al reali$ar una inspección en un lugar o en el curso de un allanamiento, encuentra en poder del intervenido o en el lugar objeto de inspección o allanamiento, medios u otros elementos de convicción, efectos provenientes de la infracción penal o los instrumentos o medios con los que se hubiere ejecutado, podr& examinarlos !, de ser el caso, dispondr& su aseguramiento levantando un acta, solicitando de inmediato al %ue$ se sirva dictar la orden de incautación de los mismos" El %ue$ resolver& dentro de +2 horas de recibido el pedido de incautación, bajo responsabilidad" 7especto de los efectos provenientes directa o indirectamente de la infracción penal, los objetos de la misma o los instrumentos o medios con que se hubiere ejecutado, se proceder& adem&s conforme a lo dispuesto en otras normas especiales"
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10 INMOVILIACIÓN DE $IENES MUE$LES % CLAUSURA TEMPORAL DE LOCALES, siempre que fuere indispensable para la investigación del hecho delictivo a fi n de garanti$ar la obtención de evidencias ! retener, en su caso, las evidencias que se encuentren en su interior, levant&ndose el acta respectiva" La inmovili$ación no podr& durar m&s de quince d#as !, excepcionalmente, podr& prorrogarse por igual pla$o, previo requerimiento del ;iscal rovincial ! decisión motivada del %ue$ enal" La clausura temporal de locales se levantar& una ve$ se realicen las diligencias periciales ! de inspección necesarias al efecto, ! no pueden durar m&s de die$ d#as, salvo que existan motivos ra$onables para solicitar su prórroga hasta por el mismo pla$o"O
SOLICITUD DEL &ISCAL La solicitud del ;iscal rovincial deber& ser fundamentada ! acompaHar& copia de los elementos de convicción que justifiquen las medidas que requiere para el (xito de la investigación preliminar" El ;iscal deber& indicar el tiempo de duración de las medidas solicitadas ! las especificaciones necesarias para concretarlas, en especial qu( autoridad o funcionario, policial o de la propia ;iscal#a, se encargar& de la diligencia de interceptación de correspondencia" Cuando el rocurador >blico o la 9utoridad olicial soliciten cualquiera de las medidas previstas en el art#culo +* ! el ;iscal las considere procedentes, las solicitar& al %ue$ en un pla$o no ma!or de veinticuatro 6+23 horas, conforme a lo dispuesto en el p&rrafo anterior"
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA El %ue$ enal, en un pla$o no ma!or de +2 horas ! sin ning>n tr&mite previo, se pronunciar& mediante resolución motivada acerca de la procedencia de la medida" La resolución denegatoria podr& ser apelada en el pla$o de veinticuatro horas, que ser& resuelta sin tr&mite previo por la 0ala enal 0uperior en igual pla$o" 9mbos tr&mites ser&n absolutamente reservados ! su registro se producir& luego de culminado el incidente, sin que pueda identificarse a la persona
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afectada" 0i se dicta resolución autoritativa, el %ue$ enal fi jar& con toda precisión el tiempo de duración de las medidas, el mismo que no podr& exceder de noventa 6.J3 d#as, prorrogables por igual t(rmino" La resolución se transcribir& al ;iscal ! en el ofi cio respectivo, que ser& reservado, se indicar& el nombre de la persona investigada ! los dem&s datos necesarios para concretar la diligencia" El %ue$ enal, en cualquier momento, podr& solicitar al ;iscal rovincial informe acerca de la ejecución de las medidas ordenadas" Cuando corresponda la inscripción en los 7egistros >blicos de las medidas reca#das sobre los bienes que son efectos del delito materia de investigación sobre los instrumentos o medios con los que se hubiere ejecutado ! (stos no se encuentren a nombre del investigado, previa autori$ación del %ue$ ! seg>n el procedimiento antes descrito, el ;iscal cursar& los partes, que contendr&n la trascripción #ntegra del mandato del %ue$, para la inscripción en los 7egistros >blicos, debiendo el funcionario competente proceder seg>n lo dispuesto en (stos" El ;iscal rovincial, en un pla$o no ma!or de +2 horas, bajo responsabilidad ! seg>n lo dispuesto en la resolución judicial, ejecutar& las medidas ordenadas por el %ue$ enal" Levantar& acta que contenga las incidencias de la ejecución ! a su culminación remitir& copia de lo actuado al %ue$ enal" 'na ve$ ejecutadas las medidas solicitadas, sin perjuicio de que el ;iscal rovincial decida la promoción de la acción penal o el archivo de las investigaciones, el %ue$ enal inmediatamente las pondr& en conocimiento del afectado por la medida, quien en el pla$o de tres d#as podr& interponer recurso de apelación cuestionando la legalidad de la resolución autoritativa"O En todos los casos, queda a salvo el derecho del tercero de buena fe de accionar seg>n correspondaO"
E=ECUCIÓN DE LA MEDIDA Ejecutada la medida por el ;iscal, sin perjuicio de que se ha!a promovido la acción penal o dictado auto de apertura de instrucción, el %ue$ enal notificar& formalmente al afectado la resolución autoritativa ! las diligencias fiscales correspondientes, quien reci(n podr& apelar, dentro del tercer d#a, cuestionando la legalidad de la resolución autoritativa o de la ejecución llevada a cabo por el
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;iscal" La diligencia de apertura ! examen preliminar de correspondencia se reali$ar& bajo la conducción del ;iscal" Culminada la investigación preliminar se pondr& en conocimiento del afectado, quien podr& exigir, sin perjuicio de interponer recurso de apelación, una audiencia judicial privada para examinar sus resultados ! hacer valer sus derechos !, en su caso, impugnar las decisiones dictadas en ese acto"
SU$SISTENCIA O REVOCACIÓN DE LA MEDIDA LIMITATIVA romovida la acción penal, el %ue$ enal al dictar auto de apertura de instrucción, se pronunciar& obligatoriamente acerca de la subsistencia o revocación de las medidas limitativas de derechos que el ;iscal solicitó ! obtuvo de la autoridad judicial, dictando al efecto las disposiciones que correspondan" Contra este extremo de la resolución procede recurso de apelación"
APLICACIÓN DE LA MEDIDA LIMITATIVA Las medidas establecidas con excepción de la indicada en el numeral 3, podr&n reali$arse en el curso del proceso penal" En este caso ser&n ordenadas, dirigidas ! controladas por el %ue$ enal"
INDEMNIACIÓN Los afectados, en caso se determine que las medidas urgentes dictadas con motivo de la aplicación de la presente Le! carecieron de fundamento legal o se ejecutaron fuera de los motivos ! procedimientos legalmente establecidos, tendr&n derecho a una indemni$ación"
MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE ACUERDO AL CODIGO PROCESAL PENAL VIGENTE O $@S'UEDA DE PRUE$AS % RESTRICCIÓN DE DERECHOS EL CONTROL DE IDENTIDAD % LA VIDEOVIGILANCIA A94?#>3 205 C37493 74! 3#!.-
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1. La olic#a, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del ;iscal o del %ue$, podr& requerir la identificación de cualquier persona ! reali$ar las comprobaciones pertinentes en la v#a p>blica o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información >til para la averiguación de un hecho punible" El intervenido tiene derecho a exigir al olic#a le proporcione su identidad ! la dependencia a la que est& asignado"
. 0i existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la olic#a podr& registrarle sus vestimentas/ equipaje o veh#culo" De esta diligencia espec#fica, en caso resulte positiva, se levantar& un acta, indic&ndose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio >blico"
). En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, seg>n la gravedad del hecho investigado o del &mbito de la operación policial practicada, se conducir& al intervenido a la Dependencia olicial m&s cercana para exclusivos fines de identificación" 0e podr& tomar las huellas digitales del intervenido ! constatar si registra alguna requisitoria" Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitir& retirarse" En estos casos, el intervenido no podr& ser ingresado a celdas o calabo$os ni mantenido en contacto con personas detenidas, ! tendr& derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique" La olic#a deber& llevar, para estos casos, un Libro7egistro en el que se har&n constar las diligencias de identificación reali$adas en las personas, as# como los motivos ! duración de las mismas"
LA VIDEOVIGILANCIA A94?#>3 20, P98>>8438 E#>#67.-
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1. En las investigaciones por delitos violentos, graves o contra organi$aciones delictivas, el ;iscal, por propia iniciativa o a pedido de la olic#a, ! sin conocimiento del afectado, puede ordenar<
! 7eali$ar tomas fotogr&ficas ! registro de im&genes/ !, " 'tili$ar otros medios t(cnicos especiales determinados con finalidades de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado" Estos medios t(cnicos de investigación se dispondr&n cuando resulten indispensables para cumplir los fines de esclarecimiento o cuando la investigación resultare menos provechosa o se ver#a seriamente dificultada por otros medios"
2. Estas medidas podr&n dirigirse contra otras personas si, en el supuesto del literal a3 del numeral anterior, la averiguación de las circunstancias del hecho investigado se vieran, de otra forma, esencialmente dificultadas o, de no hacerlo, resultaren relevantemente menos provechosas" En el supuesto del literal b3 del numeral anterior, se podr& dirigir contra otras personas cuando, en base a determinados hechos, se debe considerar que est&n en conexión con el investigado o cuando resulte indispensable para cumplir la finalidad de la investigación, sin cu!a reali$ación se podr#a frustrar dicha diligencia o su esclarecimiento pueda verse esencialmente agravado"
. 0e requerir& autori$ación judicial cuando estos medios t(cnicos de investigación se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados"
EL ALLANAMIENTO A94?#>3 21) S3#4> <"43 !!7!<743.1. ;uera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, ! siempre que existan motivos ra$onables para considerar que se
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oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, el ;iscal solicitar& el allanamiento ! registro domiciliario de una casa habitación, casa de negocio, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente, ! de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le ser& negado el ingreso en acto de función a un determinado recinto"
2. La solicitud consignar& la ubicación concreta del lugar o lugares que habr&n de ser registrados, la finalidad espec#fica del allanamiento, las diligencias a practicar, ! el tiempo aproximado que durar&"
. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden judicial constar&n detalladamente en el acta"
LA INTERCEPTACIÓN E INCAUTACIÓN POSTAL A94?#>3 22* A>439J!#67.1. Las cartas, pliegos, valores, telegramas ! otros objetos de correspondencia o env#o postal, en las oficinas o empresas p>blicas o privadas postales o telegr&ficas, dirigidos al imputado o remitidos por (l, aun bajo nombre supuesto, o de aquellos de los cuales por ra$ón de especiales circunstancias, se presumiere emanan de (l o de los que (l pudiere ser el destinatario, pueden ser objeto, a instancia del ;iscal al %ue$ de la :nvestigación reparatoria, de interceptación, incautación ! ulterior apertura"
2. La orden judicial se instar& cuando su obtención sea indispensable para el debido esclarecimiento de los hechos investigados" Esta medida, estrictamente reservada ! sin conocimiento del afectado, se prolongar& por el tiempo estrictamente necesario, el que no ser& ma!or que el per#odo de la investigación"
. Del mismo modo, se podr& disponer la obtención de copias o respaldos de la correspondencia electrónica dirigida al imputado o emanada de (l"
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). El %ue$ de la :nvestigación reparatoria resolver&, mediante tr&mite reservado e inmediatamente, teniendo a la vista los recaudos que justifiquen el requerimiento fiscal" La denegación de la medida podr& ser apelada por el ;iscal, e igualmente se tramitar& reservada por el 0uperior Fribunal, sin tr&mite alguno e inmediatamente"
LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES % TELECOMUNICACIONES KA94?#>3 20. - I7497#67 /9!"!#67 3 9/8493 #3<>7#!#378 467#!8 3 349!8 397#!#67 /33#!J!#67 43738 <68K 1. El ;iscal, cuando existan suficientes elementos de convicción para considerar la comisión de un delito sancionado con pena superior a los cuatro aHos de privación de libertad ! la intervención sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones, podr& solicitar al %ue$ de la :nvestigación reparatoria la intervención ! grabación de comunicaciones telefónicas, radiales o de otras formas de comunicación" 7ige lo dispuesto en el numeral 23 del art#culo ++G"
2. La orden judicial puede dirigirse contra el investigado o contra personas de las que cabe estimar fundadamente, en m(rito a datos objetivos determinados que reciben o tramitan por cuenta del investigado determinadas comunicaciones, o que el investigado utili$a su comunicación"
K-" El requerimiento del ;iscal !, en su caso, la resolución judicial que la autorice, deber& indicar el nombre ! dirección del afectado por la medida si se conociera, as# como, de ser posible, la identidad del tel(fono u otro medio de comunicación o telecomunicación a intervenir, grabar o registrar" Fambi(n indicar& la forma de la interceptación, su alcance ! su duración, al igual que la dependencia policial o ;iscal#a que se encargar& de la diligencia de intervención ! grabación o registro"
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El %ue$ comunicar& al ;iscal que solicitó la medida el mandato judicial de levantamiento del secreto de las comunicaciones" La comunicación a los concesionarios de servicios p>blicos de telecomunicaciones, a efectos de cautelar la reserva del caso, ser& mediante oficio ! en dicho documento se transcribir& la parte concerniente"K
K2" Los concesionarios de servicios p>blicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geolocali$ación de tel(fonos móviles ! la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones que ha!a sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real ! en forma ininterrumpida, las +2 horas de los -G= d#as del aHo, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de Le! en caso de incumplimiento" Los servidores de las indicadas empresas deben guardar secreto acerca de las mismas, salvo que se les citare como testigo al procedimiento" Dichos concesionarios otorgar&n el acceso, la compatibilidad ! conexión de su tecnolog#a con el 0istema de :ntervención ! Control de las Comunicaciones de la olic#a Nacional del er>" 9simismo, cuando por ra$ones de innovación tecnológica los concesionarios renueven sus equipos ! softPare, se encontrar&n obligados a mantener la compatibilidad con el sistema de intervención ! control de las comunicaciones de la olic#a Nacional del er>" K
5. 0i los elementos de convicción tenidos en consideración para ordenar la medida desaparecen o hubiere transcurrido el pla$o de duración fijado para la misma, ella deber& ser interrumpida inmediatamente"
KG" La interceptación no puede durar m&s de sesenta d#as" Excepcionalmente podr& prorrogarse por pla$os sucesivos, previo requerimiento sustentado del ;iscal ! decisión motivada del %ue$ de la :nvestigación reparatoria" K
A94?#>3 21 R/8493 ! 7497#67 #3<>7#!#378 467#!8 3 349!8 397#!#67.
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K" La intervención de comunicaciones telefónicas, radiales o de otras formas de comunicación que trata el art#culo anterior ser& registrada mediante la grabación ! aseguramiento de la fidelidad de la misma" Las grabaciones, indicios !o evidencias recolectadas durante el desarrollo de la ejecución de la medida dispuesta por mandato judicial ! el 9cta de 7ecolección ! Control ser&n entregados al ;iscal, quien dispone su conservación con todas las medidas de seguridad al alcance ! cuida que las mismas no sean conocidas por personas ajenas al procedimiento" K
K+" Durante la ejecución del mandato judicial de los actos de recolección ! control de las comunicaciones se dejar& constancia en el 9cta respectiva de dichos actos" osteriormente, el ;iscal o el %ue$ podr&n disponer la transcripción de las partes relevantes de las comunicaciones, levant&ndose el acta correspondiente, sin perjuicio de conservar la grabación completa de la comunicación" Las grabaciones ser&n conservadas hasta la culminación del proceso penal correspondiente, ocasión en la cual la autoridad judicial competente dispondr& la eliminación de las comunicaciones irrelevantes" :gual procedimiento adoptar& el ;iscal en caso la investigación no se judicialice, previa autori$ación del %ue$ competente" 7especto a las grabaciones en las que se aprecie la comisión de presuntos delitos ajenos a los que son materia de la investigación, el ;iscal comunicar& estos hechos al %ue$ que autori$ó la medida, con la celeridad e inmediate$ que el caso amerita" Las 9ctas de 7ecolección ! Control de las Comunicaciones se incorporar&n a la investigación, al igual que la grabación de las comunicaciones relevantes" K
. 'na ve$ ejecutada la medida de intervención ! reali$adas las investigaciones inmediatas en relación al resultado de aqu(lla, se pondr& en conocimiento del afectado todo lo actuado, quien puede instar el reexamen judicial, dentro del pla$o de tres d#as de notificado" La notificación al afectado sólo ser& posible si el
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objeto de la investigación lo permitiere ! en tanto no pusiere en peligro la vida o la integridad corporal de terceras personas" El secreto de las mismas requerir& resolución judicial motivada ! estar& sujeta a un pla$o que el %ue$ fijar&"
). La audiencia judicial de reexamen de la intervención se reali$ar& en el m&s breve pla$o" Estar& dirigida a verificar sus resultados ! que el afectado haga valer sus derechos !, en su caso, impugnar las decisiones dictadas en ese acto"
K=" 0i durante la ejecución del mandato judicial de intervención ! control de las comunicaciones en tiempo real, a trav(s de nuevos n>meros telefónicos o de identificación de comunicaciones, se tomar& conocimiento de la comisión de delitos que atenten contra la vida e integridad de las personas, ! cuando se trate de los delitos de terrorismo, tr&fico il#cito de drogas ! secuestro, a cometerse en las próximas horas, el ;iscal, excepcionalmente ! dando cuenta en forma inmediata al %ue$ competente para su convalidación, podr& disponer la incorporación de dicho n>mero al procedimiento de intervención de las comunicaciones !a existente, siempre ! cuando el %ue$ en el
EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO $ANCARIO % DE LA RESERVA TRI$UTARIA A94?#>3 25 L!74!<743 8#943 "!7#!93.1. El %ue$ de la :nvestigación reparatoria, a solicitud del ;iscal, podr& ordenar, reservadamente ! sin tr&mite alguno, el levantamiento del secreto bancario, cuando sea necesario ! pertinente para el esclarecimiento del caso investigado"
2. 7ecibido el informe ordenado, el %ue$ previo pedido del ;iscal, podr& proceder a la incautación del documento, t#tulos valores, sumas depositadas ! cualquier otro bien o al bloqueo e inmovili$ación de las cuentas, siempre que exista fundada ra$ón para considerar que tiene relación con el hecho punible investigado ! que resulte indispensable ! pertinente para los fines del proceso, aunque no pertene$can al imputado o no se encuentren registrados a su nombre"
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. El %ue$ de la :nvestigación reparatoria, a solicitud de ;iscal, siempre que existan fundadas ra$ones para ello, podr& autori$ar la pesquisa o registro de una entidad del sistema bancario o financiero !, asimismo, la incautación de todo aquello vinculado al delito" 7ige lo dispuesto en el numeral + del presente art#culo"
). Dispuesta la incautación, el ;iscal observar& en lo posible el procedimiento seHalado en el art#culo ++-"
K=" Las empresas o entidades requeridas con la orden judicial deber&n proporcionar, en el pla$o m&ximo de treinta d#as h&biles, la información correspondiente o las actas ! documentos, incluso su original, si as# se ordena, ! todo otro v#nculo al proceso que determine por ra$ón de su actividad, bajo apercibimiento de las responsabilidades establecidas en la le!" El jue$ fija el pla$o en atención a las caracter#sticas, complejidad ! circunstancias del caso en particular"K
*. Las operaciones no comprendidas por el secreto bancario ser&n proporcionadas directamente al ;iscal a su requerimiento, cuando resulte necesario para los fines de la investigación del hecho punible"
A94?#>3 2* L!74!<743 ! 989! 49">4!9!.1. El %ue$, a pedido del ;iscal, podr& levantar la reserva tributaria ! requerir a la 9dministración Fributaria la exhibición o remisión de información, documentos ! declaraciones de car&cter tributario que tenga en su poder, cuando resulte necesario ! sea pertinente para el esclarecimiento del caso investigado"
2. La 9dministración Fributaria deber& exhibir o remitir en su caso la información, documentos o declaraciones ordenados por el %ue$"
LA DETENCIÓN
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“A94?#>3 25.- D47#67 P3#! La olic#a Nacional del er> detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito" Existe flagrancia cuando< " El agente es descubierto en la reali$ación del hecho punible" +" El agente acaba de cometer el hecho punible ! es descubierto" -" El agente ha huido ! ha sido identificado durante o inmediatamente despu(s de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que ha!a presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cu!a tecnolog#a se ha!a registrado su imagen, ! es encontrado dentro de las veinticuatro 6+23 horas de producido el hecho punible" 2" El agente es encontrado dentro de las veinticuatro 6+23 horas despu(s de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con seHales en s# mismo o en su vestido que indiquen su probable autor#a o participación en el hecho delictuoso" ”
A94?#>3 2*0 A99843 C>!!73.1. En los casos previstos en el art#culo anterior, toda persona podr& proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva"
2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado ! las cosas que constitu!an el cuerpo del delito a la olic#a m&s cercana" 0e entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirirgirse a la dependencia policial m&s cercana o al olic#a que se halle por inmediaciones del lugar" En ning>n caso el arresto autori$a a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar p>blico o privado hasta su entrega a la autoridad policial" La olic#a redactar& un acta donde se haga constar la entrega ! las dem&s circunstancias de la intervención"
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A94?#>3 2*1 D47#67 P9<7!9 =>#!.1. El %ue$ de la :nvestigación reparatoria, a solicitud del ;iscal, sin tr&mite alguno ! teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aqu(l, dictar& mandato de detención preliminar, cuando<
! No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan ra$ones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro aHos !, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga"
" El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención" # El detenido se fugare de un centro de detención preliminar" 2. En los supuestos anteriores, para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individuali$ado con los siguientes datos< nombres ! apellidos completos, edad, sexo, lugar, ! fecha de nacimiento"
. La orden de detención deber& ser puesta en conocimiento de la olic#a a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecutar& de inmediato" Cuando se presenten circunstancias extraordinarias podr& ordenarse el cumplimiento de detención por correo electrónico, facs#mil, telefónicamente u otro medio de comunicación v&lido que garantice la veracidad del mandato judicial" En todos estos casos la comunicación deber& contener los datos de identidad personal del requerido conforme a lo indicado en el numeral dos"
). Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendr&n una vigencia de seis
meses"
?encido
este
pla$o
caducar&n
autom&ticamente
bajo
responsabilidad, salvo que fuesen renovadas" La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje ! tr&fico il#cito de drogas no caducar&n hasta la efectiva detención de los requisitoriados"
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A94?#>3 2*2 M34!#67 !>43 47#67.- El auto de detención deber& contener los datos de identidad del imputado, la exposición sucinta de los hechos objeto de imputación, los fundamentos de hecho ! de derecho, con mención expresa de las normas legales aplicables"
A94?#>3 2* D"98 ! 3#?!.1. La olic#a que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informar& al detenido el delito que se le atribu!e ! comunicar& inmediatamente el hecho al Ministerio >blico" Fambi(n informar& al %ue$ de la :nvestigación reparatoria trat&ndose de los delitos de terrorismo, espionaje ! tr&fico il#cito de drogas"
2. En los casos del art#culo +G, sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribu!e ! de la autoridad que ha ordenado su detención, comunicar& la medida al Ministerio >blico ! pondr& al detenido inmediatamente a disposición del %ue$ de la :nvestigación reparatoria" El %ue$, trat&ndose de los literales a3 ! b3 del numeral del art#culo +G, inmediatamente examinar& al imputado, con la asistencia de su Defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad ! garanti$ar el cumplimiento de sus derechos fundamentales" 9cto seguido, lo pondr& a disposición del ;iscal ! lo ingresar& en el centro de detención policial o transitorio que corresponda" En los dem&s literales, constatada la identidad, dispondr& lo conveniente"
. En todos los casos, la olic#a advertir& al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el art#culo " De esa diligencia se levantar& un acta"
A94?#>3 2*) P!J3 ! 47#67.1. La detención policial de oficio o la detención preliminar sólo durar& un pla$o de veinticuatro horas, a cu!o t(rmino el ;iscal decidir& si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al %ue$ de la :nvestigación reparatoria la
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continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa"
2. La detención policial de oficio o la detención preliminar podr& durar hasta un pla$o no ma!or de quince d#as naturales en los delitos de terrorismo, espionaje ! tr&fico il#cito de drogas" El %ue$ enal, en estos casos, est& especialmente facultado para adoptar las siguientes medidas<
! Constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra el detenido ! averiguar los motivos de la privación de la libertad, el avance de las investigaciones ! el estado de su salud" En caso de advertir la afectación indebida del derecho de defensa o de irregularidades que perjudiquen gravemente el (xito de las investigaciones, pondr& tales irregularidades en conocimiento del ;iscal del caso, sin perjuicio de comunicar lo ocurrido al ;iscal 0uperior competente" El ;iscal dictar& las medidas de corrección que correspondan, con conocimiento del %ue$ que intervino"
" Disponer el inmediato reconocimiento m(dico legal del detenido, en el t(rmino de la distancia, siempre ! cuando el ;iscal no lo hubiera ordenado, sin perjuicio de autori$ar en cualquier momento su reconocimiento por m(dico particular" El detenido tiene derecho, por s# sólo, por su 9bogado o por cualquiera de sus familiares, a que se le examine por m(dico legista o particulares, sin que la olic#a o el Ministerio >blico puedan limitar este derecho"
# 9utori$ar el traslado del detenido de un lugar a otro de la 7ep>blica despu(s de efectuado los reconocimientos m(dicos, previo pedido fundamentado del ;iscal, cuando la medida sea estrictamente necesaria para el (xito de la investigación o la seguridad del detenido" La duración de dicho traslado no podr& exceder del pla$o seHalado en el primer p&rrafo de este art#culo ! deber& ser puesto en conocimiento del ;iscal ! del %ue$ del lugar de destino"
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. 9l requerir el ;iscal en los casos seHalados en los incisos anteriores la prisión preventiva del imputado, la detención preliminar se mantiene hasta la reali$ación de la audiencia en el pla$o de cuarenta ! ocho horas"
A94?#>3 2*5 D47#67 9<7!9 7#3<>7#!!.1. Detenida una persona por los delitos de terrorismo, espionaje ! tr&fico il#cito de drogas, o por un delito sancionado con pena superior a los seis aHos, el ;iscal podr& solicitar al %ue$ de la :nvestigación reparatoria que decrete su incomunicación, siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados ! por un pla$o no ma!or de die$ d#as, siempre que no exceda el de la duración de la detención" El %ue$ deber& pronunciarse inmediatamente ! sin tr&mite alguno sobre la misma, mediante resolución motivada"
2. La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el abogado defensor ! el detenido, las que no requieren autori$ación previa ni podr&n ser prohibidas"
A94?#>3 2** C37!!#67 ! 47#67.1. ?encido el pla$o de detención preliminar, el ;iscal, salvo los delitos de terrorismo, espionaje ! tr&fico il#cito de drogas, si considera que subsisten las ra$ones que determinaron la detención, lo pondr& a disposición del %ue$ de la :nvestigación reparatoria requiriendo auto de convalidación de la detención" En caso contrario, dispondr& la inmediata libertad del detenido"
2. El %ue$, ese mismo d#a, reali$ar& la audiencia con asistencia del ;iscal, del imputado ! de su defensor, ! luego de escuchar a los asistentes, teniendo a la vista las actuaciones proporcionadas por el Ministerio >blico, decidir& en ese mismo acto mediante resolución motivada lo que corresponda"
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. La detención convalidada tendr& un pla$o de duración de siete d#as naturales, a cu!o vencimiento se pondr& al detenido a disposición del %ue$ de la :nvestigación reliminar para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia, simple o restrictiva"
). En los supuestos de detención por los delitos de terrorismo, espionaje ! tr&fico il#cito de drogas, vencido el pla$o de quince d#as establecido en la Constitución, el ;iscal solicitar& de ser el caso la medida de prisión preventiva u otra alternativa prevista en este Código"
A94?#>3 2*, R#>983 !!#67.1. Contra el auto previsto en el numeral 3 del art#culo +G, ! los que decretan la incomunicación ! la convalidación de la detención procede recurso de apelación" El pla$o para apelar es de un d#a" La apelación no suspende la ejecución del auto impugnado"
2. El %ue$ elevar& los actuados inmediatamente a la 0ala enal, la que resolver& previa vista de la causa que la seHalar& dentro de las cuarenta ! ocho horas de recibidos los autos" La decisión se expedir& el d#a de la vista o al d#a siguiente, bajo responsabilidad"
LA PRISIÓN PREVENTIVA KA94?#>3 2*F. P98>>8438 blico, podr& dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos< a3 Iue existen fundados ! graves elementos de convicción para estimar ra$onablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o part#cipe del mismo"
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b3 Iue la sanción a imponerse sea superior a cuatro aHos de pena privativa de libertad/ ! c3 Iue el imputado, en ra$ón a sus antecedentes ! otras circunstancias del caso particular, permita colegir ra$onablemente que tratar& de eludir la acción de la justicia 6peligro de fuga3 u obstaculi$ar la averiguación de la verdad 6peligro de obstaculi$ación3"K
KA94?#>3 2*. P/93 >/! ara calificar el peligro de fuga, el jue$ tendr& en cuenta< " El arraigo en el pa#s del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia ! de sus negocios o trabajo ! las facilidades para abandonar definitivamente el pa#s o permanecer oculto/ +" La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento/ -" La magnitud del daHo causado ! la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo/ 2" El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal/ ! =" La pertenencia del imputado a una organi$ación criminal o su reintegración a las mismas"K
PLAO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA A94?#>3 2,2 D>9!#67.1. La prisión preventiva no durar& m&s de nueve meses"
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2. Frat&ndose de procesos complejos, el pla$o l#mite de la prisión preventiva no durar& m&s de dieciocho meses"
LA INCOMUNICACIÓN A94?#>3 2F0 I7#3<>7#!#67.- La incomunicación del imputado con mandato de prisión preventiva procede si es indispensable para el establecimiento de un delito grave" No podr& exceder de die$ d#as" La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el 9bogado Defensor ! el preso preventivo, las que no requieren autori$ación previa ni podr&n ser prohibidas" La resolución que la ordena se emitir& sin tr&mite alguno, ser& motivada ! puesta en conocimiento a la 0ala enal" Contra ella procede recurso de apelación dentro del pla$o de un d#a" La 0ala enal seguir& el tr&mite previsto en el art#culo +G"
A94?#>3 2F1 D9#38.- El incomunicado podr& leer libros, diarios, revistas ! escuchar noticias de libre circulación ! difusión" 7ecibir& sin obst&culos la ración alimenticia que le es enviada"
EL IMPEDIMENTO DE SALIDA A94?#>3 25 S3#4> &8#!.1. Cuando durante la investigación de un delito sancionado con pena privativa de libertad ma!or de tres aHos resulte indispensable para la indagación de la verdad, el ;iscal podr& solicitar al %ue$ expida contra el imputado orden de impedimento de salida del pa#s o de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije" :gual petición puede formular respecto del que es considerado testigo importante"
2. El requerimiento ser& fundamentado ! precisar& el nombre completo ! dem&s datos necesarios de la persona afectada, e indicar& la duración de la medida"
A94?#>3 2* R83>#67 !>7#!.-
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1. La resolución judicial tambi(n contendr& los requisitos previstos en el art#culo anterior" 7ige lo dispuesto en los numerales +3 ! -3 del art#culo +."
2. La medida no puede durar m&s de cuatro meses" La prolongación de la medida sólo procede trat&ndose de imputados ! hasta por un pla$o igual, proceder& en los supuestos ! bajo tr&mite previsto en el art#culo +2" (
. En el caso de testigos importantes, la medida se levantar& luego de reali$ada la declaración o actuación procesal que la determinó" En todo caso, no puede durar m&s de treinta d#as"
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V.
CONCLUSIONES A. La libertad personal constitu!e uno de los derechos fundamentales de la persona de ma!or trascendencia en un Estado de derecho que se encuentra consagrada en la constitución ! solamente est& permitido restringir la libertad personal a un ciudadano por cuestiones puramente excepcionales"
$. El NC, establece limitaciones de los derechos fundamentales dentro del marco de la investigación del delito, ! es netamente de car&cter jurisdiccional, siendo otorgado por el %ue$ a solicitud del fiscal penal a cargo del proceso, cu!a aplicación de esta medida ha resultado efica$ la lucha contra la criminalidad organi$ada ! otras formas de delincuencia agravada"
C. La Le! N* +-. ! su modificatoria Decreto Legislativo Nro"., establece el rocedimiento para 9doptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en las :nvestigaciones reliminares"
D. El Código rocesal enal vigente 6Dec" Leg" .=3, ha incorporado un sistema para resolver las peticiones ! actuaciones relevantes sobre limitaciones de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, dentro del marco de la investigación del delito"
E. La legalidad procesal es indispensable para restringir un derecho fundamental ! para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, ! debe procederse conforme a lo dispuesto por la Le! ! ejecutarse con las debidas garant#as para el afectado, tanto as# que los presupuestos para restringir un derecho fundamental deben reali$arse con arreglo al principio de proporcionalidad ! en la medida que existan suficientes elementos de convicción"
&. La resolución que dicte el %ue$ de la :nvestigación reparatoria debe ser motivada, al igual que el requerimiento del Ministerio >blico, bajo responsabilidad"
G. 0i se acreditan errores en la individuali$ación de la persona detenida o ausencia de necesidad o urgencia de la medida como consecuencia de las
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