ASUNTO: MEDIDA PRECAUTORIA, SECUESTRO JUZG JU ZGA ADO QUIN QUINT TO DE PRI PRIMERA MERA INST INSTA ANCIA NCIA DEL DEL RAMO RAMO CIVI CIVIL L DEL DEL DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DE GUAT G UATEMALA. EMALA. MARÍA MA RÍA LORE LORENA NA CAST CASTIL ILLO LO MEND MENDOZ OZA A, de sesenta y dos años de edad, casada, secretaria, guatemalteca, de este domicilio, de manera respetuosa:
EXPONGO: A. De la direi!" # Pr$%rai!": Actuó bajo la dirección y procuración del abogado JOSE &RANCISCO PEREZ LEMUS. B. Del l%'ar (ara rei)ir "$*i+iai$"e: señalo para recibir notificaciones la oficina jurídica ubicada en la cuarta avenida y tercera calle de la zona 1 de la !iudad de "uatemala edificio #lite dos guion veinte, oficina n$mero catorce decimo nivel. !. De la ra-!" de i 'e*i!": !omparezco a interponer Medida Prea%*$ria de SECUESTRO, del del ve%í ve%ícu culo lo auto automo moto torr de prop propie ieda dad d del del &eño &eñor r dema demanda ndado do 'aime 'aime (ola (oland ndo o #spi #spina na )igu )iguer eroa, oa, marc marca a *iss *issan an++ mode modelo lo !entra dos mil catorce.+ color blanco+ *. -/02+ motor -/-/+ *. de c%asis -/020+ placas 345-/0, 6uien puede ser notificado en el lugar de su residencia ubicado en la tercera avenida y octava calle oc%o guion cuarenta y uno de la zona diez del 7unicipio de 7i8co.
/EC/OS: 9.
ue la &eñora MARÍA MARÍA LORENA CASTILLO CASTILLO MENDOZA MENDOZA era la propietaria del ve%ículo automotor marca *issan+ modelo !entra dos mil catorce.+ catorce.+ color blanco+ blanco+ *. -/02+ motor -/-/+ *. de c%asis -/020+ placas placas 345-/0, 345-/0, por lo 6ue realizo una una compraventa compraventa con el &eñor JAIME ROLANDO ESPINA &IGUEROA dejando un saldo de cincuenta mil mil uetzales y por consecuencia se solicita al &eñor 'uez 6ue se realice el &ecuestro del ;e%ículo Automotor, para su resguardo y así garantizar la esencia del bien mueble por el 6ue
estoy solicitando el SECUESTRO para obtener y %acer valer los pagos 6ue no %as sido efectuados.
MEDIOS DE PRUE0A: DOCUMENTOS: a< )otocopia del contrato de !ompra=;enta entre la &eñora MARÍA LORENA CASTILLO MENDOZA y el &eñor JAIME ROLANDO ESPINA &IGUEROA, junto a su respectivo testimonio. b< )otocopia de los documentos del ve%ículo en donde certifica+ marca *issan+ modelo !entra dos mil catorce.+ color >blanco+ *. -/02+ motor -/-/+ *. de c%asis -/020+ placas 345-/0.
&UNDAMENTO DE DEREC/O: Ar*1%l$ 23 de la C$"*i*%i!" P$l1*ia de la Re(4)lia de G%a*eala en donde indica 6ue los %abitantes de la (ep$blica de "uatemala tiene derec%o a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la 6ue est? obligada a tramitarlas y deber? resolverlas conforme a la ley.
Ar*1%l$ 523 del C!di'$ Pr$eal Ci6il # Mera"*il e" d$"de i"dia el SECUESTRO. #l secuestro se cumplir? mediante el desapoderamiento de la cosa de manos del deudor, para ser entregada en depósito a un particular o a una institución legalmente reconocida, con pro%ibición de servirse en ambos casos de la misma.
PETICIONES: I.
ue se tome el e8pediente con los documentos y memorial de 7edidas 3recautorias, se forme el e8pediente respectivo.
II.
ue se tome nota 6ue actuó bajo la dirección y 3rocuración del abogado
JOSE &RANCISCO PEREZ LEMUS. III.
ue se tome nota del lugar 6ue señalo para recibir notificaciones indicando en el apartado e8positivo de la presente.
IV.
ue se tenga por interpuesta y admitida a tr?mite el presente 7emorial de 7edida 3recautoria contra el &eñor JAIME ROLANDO ESPINA
&IGUEROA. V.
ue se notifi6ue al demandado en el lugar señalado en el apartado e8positivo, y se aperciba 6ue deber? señalar lugar para recibir notificaciones en el perímetro legal bajo apercibimiento 6ue si no cumple se notifi6ue por estrados del tribunal.
VI.
ue se decrete la 7edida 3recautoria de SECUESTRO.
CITA DE LE7ES: Artículos citados: Artículo @- de la !ontitución 3olítica de la (ep$blica de "uatemala. Artículo @-, 1, 01, 1//, 1@-, 2 del !ódigo 3rocesal !ivil y 7ercantil.
ACOMPA8O: tres copias. "uatemala, 1- de marzo del año @,12.
f. 7A(A CD(#*A !A&E9CCD 7#*FDGA
#n su au8ilio: