LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES en la Ley Ley del del Proc Proced edim imie ient nto o Admi Admini nist stra ratitivo vo Gene Genera ral,l, Ley Ley No. No. 2744 27444, 4, en comparación con sus antecedentes nacionales, ha sido el nuevo tratamiento jurídico para la relación acto administrativo administrativo y procedimiento administrativo. administrativo. Para los antecedentes inmediatos de la nueva ley, el acto administrativo era un enómeno unitario producido a consecuencia del procedimiento administrativo se!uido por la autoridad, por lo "ue el eje de las cate!orías y del discurso administrativo !ira#a en torno al procedimiento administrativo. $llo e%plica no solo solo la u#ic u#icac ació ión n tem& tem&titica ca del del Acto Acto Admi Admini nist stra rativ tivo o en la Ley Ley de Norm Normas as Gene Genera rale less de Proc Proced edim imie ient ntos os Admi Admini nist stra ratitivo vos, s, '"ue '"ue a#or a#orda da#a #a el acto acto administrativo sólo a partir de los artículos () y su#si!uientes, y, lue!o, de ha#er ha#er a#orda a#ordado do el proced procedimie imiento nto admini administr strati ativo* vo*,, sino sino tam#i+ tam#i+n n su virtua virtuall homo omolo! lo!aci ación con con el acto acto adm adminis inistr trat ativ ivo o dein einit itiv ivo o o la res resoluc olució ión n administrativa. Por Por el cont contra rari rio, o, la nuev nueva a ley ley da al acto acto admi admini nist stra ratitivo vo un trat tratam amie ient nto o independiente y e"uiparado al procedimiento administrativo, reservando para la materia el itulo - de la Ley, si!uiendo las m&s modernas corrientes en la le!islación comparada. on ello, no se #uscó solo un cam#io en la e%posición de las materias, sino dar una se/al clara e ine"uívoca de la preponderancia de am#a am#ass inst institituc ucio ione ness para para el dere derech cho o admi admini nist stra ratitivo vo naci nacion onal al.. 0e "uis "uiso o acom acompa pa/a /arr el dere derech cho o admi admini nist stra rativ tivo o del del proc proced edim imie ient nto, o, con con el dere derech cho o administrativo de la actuación administrativa propiamente dicha. Pero no solamente eso, sino "ue tam#i+n se "uiso clariicar "ue el concepto acto administrativo no solo se maniiesta en la decisión constitutiva de la resolución del procedimiento, tam#i+n denominado acto administrativo inal, sino sino "ue "ue a lo lar! lar!o o del del proc proced edim imie ient nto o se van van suce sucedi dien endo do dive divers rsos os acto actoss administrativos, cuyo r+!imen !eneral es necesario precisar. precisar. La doctrina ha de#atido acerca de la estructura t+cnica del procedimiento, so#r so#re e si se trat trata a de un acto acto comp comple lejo jo o una una volu volunt ntad ad resu resultltan ante te de la inte!ración pro!resiva de otras voluntades y elementos "ue, de tal modo, constituyen partes carentes de autonomía e inte!rantes de una decisión inal 'acto procedimiento*. 1rente a esta tesis, se e%presa "ue por el contrario, el procedimiento se trata de una cadena cuyos elementos se articulan por un vínculo comn y proyección unitaria pero sin conundir su individualidad propia de cada uno de los actos "ue lo componen. La tendencia predominante airma el car&cter procesal de la vía administrativa, considerando "ue los actos administrativos y actuaciones administrativas "ue no lle!an a conormar actos administrativos propiamente tienen una unción
diversa, responden a sus propias re!las de !eneración y eicacia, incluso 3 como airman GA5A 6$ $N$-A y 1$NN6$8 cada uno si!ue para su ormación, procedimientos especíicos distintos al principal, y, inalmente, su valide9 si!ue suerte dierente. Así, desde la visión doctrinaria, la estructura del procedimiento administrativo se muestra como una inte!ración coordinada y racional de actos procedimentales es undamentalmente receptivitos diri!idos a un in unitario: decidir la voluntad de la Administración en res!uardo de los intereses p#licos, con la participación de los diversos sujetos partícipes del proceso. el acto administrativo y sus elementos constitutivos de una manera crítica. A partir de la e%plicación de las teorías de acto administrativo esta#lece cual es la aplicación en nuestro ordenamiento y por ltimo anali9a los re"uisitos de valide9 del acto administrativo desde un punto de vista o#jetivo y muy rico jurídicamente. son actos administrativos, las declaraciones de las entidades "ue, en el marco de normas de derecho p#lico, est&n destinadas a producir eectos jurídicos so#re los intereses, o#li!aciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 6esarrollando m&s el concepto, hay "ue decir "ue el acto administrativo constituye una maniestación del poder p#lico "ue se e%teriori9a a trav+s de al!una entidad de la administración p#lica. $n ese sentido, posee uer9a vinculante para la administración y para los administrados. 0e trata de una declaración de car&cter unilateral de parte de la autoridad, para la cual no es necesaria la voluntad concordante o discrepante del administrado. La participación del administrado a trav+s de una solicitud, por ejemplo, no constituye un elemento determinante de la decisión, pues la autoridad ad"uiere convicción en #ase a distintos elementos y e%presa su declaración en #ase a distintos elementos y e%presa su declaración al mar!en de la acción y los deseos o intenciones de los administrados. Las declaraciones "ue sirven de #ase al acto administrativo pueden ser: ;. Declaraciones decisorias, si constituyen la e%presión de una voluntad de la administración "ue constituye su inalidad, como la emisión de una resolución administrativa o el otor!amiento de una licencia. 2. Declaraciones de conocimiento, cuando la autoridad certiica el conocimiento de un hecho de relevancia jurídica 'por ejemplo, una notiicación* o la aceptación de declaraciones particulares de inter+s administrativo 'por ejemplo, la declaración en un acta de nacimiento, inscripciones re!istrales o certiicaciones*.
(. Declaraciones de oini!n , cuando valora y emite un juicio airmativo o ne!ativo so#re un hecho compro#ado administrativamente. 'Por ejemplo, la certiicación administrativa de antecedentes penales, de salud, etc.*.
"erencia M#nicial $s el &rea encar!ada de la administración, cumple con la unción de ase!urar, dentro de la Ley la aplicación cotidiana de los acuerdos y disposiciones le!ales municipales. Asimismo, ase!ura la #uena marcha de los servicios p#licos, conorme a las directivas dispuestas por la alcaldía. $l Gerente, desi!nado por el alcalde, est& a car!o de esta &rea y tra#aja en la
Or$ano de Control Instit#cional $s la unidad or!&nica responsa#le de la unción de control !u#ernamental en la municipalidad. uya la#or se eecta #ajo la autoridad normativa y uncional de la ontraloría General, la "ue esta#lece los lineamientos, disposiciones y procedimientos t+cnicos correspondientes. $l alcalde tiene la o#li!ación de cautelar la adecuada implementación del >r!ano de Auditoría -nterna y la asi!nación de recursos suicientes para "ue pueda cumplir con sus actividades, pero cuando por distintas ra9ones una municipalidad provincial o distrital no pueda implementar el ?r!ano de Auditoría -nterna, la ontraloría General de la ep#lica podr& disponer "ue otro ór!ano de control de municipalidad provincial o distrital preste el apoyo necesario.
Proc#rad#r%a P&'lica M#nicial La Procuraduría P#lica
6e#ido a la carencia de recursos, muchas
O(icina de Asesor%a )#r%dica $sta &rea est& encar!ada de ase!urar la le!alidad de los actos y procedimientos de la
O(icina de Planeamiento * Pres##esto $sta &rea se encar!a de or!ani9ar, diri!ir y monitorear el proceso de planiicación municipal y el presupuesto municipal. Asimismo, asesora a las instancias de !o#ierno de la
Plan de 6esarrollo concertado
Plan $strat+!ico -nstitucional
Plan ?perativo -nstitucional
Presupuesto municipal y presupuesto participativo
Asimismo, la ?icina de Presupuesto y Planeamiento se encar!a de:
oordinar la unción de pro!ramación de la inversión p#lica municipal, en el marco del 0istema Nacional de -nversión P#lica. $valuar y sustentar la pro!ramación de los proyectos de inversión orientados a mejorar los servicios #rindados a la comunidad.
Los Derec+os de Particiaci!n * Control Vecinal
los derechos de participación y control ciudadanos. $stos derechos son un avance importante en el desarrollo de nuestra vida democr&tica al permitir "ue los ciudadanos ten!an una mayor participación en los asuntos políticos y jurídicos del país, ya sea vi!ilando las actividades de sus autoridades o
ormulando normas. $n tal sentido la constitución se/ala acerca de los derechos de participación y control ciudadanos. Artículo 2 oda persona tiene derecho: -nciso ;7.B A participar, en orma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conorme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa le!islativa y de reer+ndum. Artículo (; CArtículo modiicado por la ley 2)4)D pu#licada el (D de mar9o de 2DDEF CLos ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos p#licos mediante reer+ndum= iniciativa le!islativa= remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. ienen tam#i+n el derecho de ser ele!idos y de ele!ir li#remente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley or!&nica. $s derecho y de#er de los vecinos participar en el !o#ierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. ienen derecho al voto los ciudadanos en !oce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se re"uiere estar inscrito en el re!istro correspondiente. $l voto es personal, i!ual, li#re, secreto y o#li!atorio hasta los setenta a/os. $s acultativo despu+s de esa edad. La Ley esta#lece los mecanismos para !aranti9ar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. $s nulo y puni#le todo acto "ue prohí#a o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos F. La participación, por parte de la sociedad civil, en los asuntos p#licos de nuestro país es un derecho undamental, reconocido por los tratados y pactos internacionales suscritos por el $stado, los cuales esta#lecen "ue toda persona tiene derecho a participar en los asuntos p#licos de su país, tal como se mencionó en la parte introductoria. omo se mencionó nuestra actual constitución reconoce los derechos de los ciudadanos a participar en los asuntos p#licos del $stado. $s por ello "ue, a lo lar!o de los a/os, se han venido instituyendo y re!ulando diversos mecanismos o instituciones para "ue las personas puedan participar en la toma de decisiones del $stado. Adem&s la onstitución Política del Per no solo introduce el derecho a la participación en los asuntos p#licos de los ciudadanos, sino "ue menciona a su ve9 una serie de mecanismos yo ormas por las cuales las personas pueden participar en los asuntos p#licos. $n ese sentido, Cla participación ciudadana incluye una !ama amplia de posi#ilidades para su ejercicio: desde la orma m&s elemental de participación, "ue se produce a trav+s del voto o ejercicio del sura!io 'derecho a ele!ir y a ser ele!ido* hasta el reconocimiento de "ue los ciudadanos y ciudadanas tienen la capacidad de intervenir en el ejercicio y la dirección de los asuntos p#licos, tal como lo esta#lecen tanto la onvención -nteramericana de 6erechos Humanos como el Pacto -nternacional de 6erechos iviles y Políticos de Naciones Inidas2 F. La participación ciudadana en la toma de decisiones p#licas es un sistema importante para el desarrollo democr&tico del $stado. No o#stante, en nuestra sociedad es una dimensión relativamente nueva para el sistema político peruano, la misma "ue tam#i+n Ces entendida como un proceso de
concertación, ne!ociación y vi!ilancia entre la sociedad y las autoridades democr&ticamente constituidas. <&s all& de e%periencias e iniciativas puntuales, la política peruana se ha caracteri9ado por la e%clusión de la po#lación, por su nula transparencia y por una relación clientelista con la sociedadF. $n la pr&ctica, si #ien se han sentado las #ases para la participación ciudadana en la toma de decisiones estos mecanismos no han sido muy utili9ados, o en al!unos casos, mal utili9ados o por omisión. 0i #ien en nuestra sociedad e%isten, en la actualidad, varios partidos políticos, la mayoría de ellos son orjados o e%isten en #ase a un líder o i!ura jurídica "ue una ve9 apartado del partido hace "ue este desapare9ca. $s importante promover la participación ciudadana en la toma de decisiones de la esera p#lica. 0o#re todo, teniendo en cuenta "ue la sociedad civil, en su conjunto o en orma particular, es la parte activa e institucionali9ada del $stado. Por tanto, es importante "ue los ciudadanos mediante sus aportes yo críticas ayuden a construir una #ase irme e importante en la toma de decisiones p#licas.
Los Derec+os de Particiaci!n Ci#dadana Los mecanismos de participación ciudadana en los asuntos p#licos del $stado se esta#lecen en nuestra le!islación a trav+s de la onstitución de ;JJ( y a trav+s de la Ley de los 6erechos de Participación y ontrol iudadano, Ley NK 2(DD. 0e esta#lece "ue los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos p#licos mediante reer+ndum, iniciativa le!islativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Asimismo, vemos "ue e%isten diversos mecanismos de participación ciudadana en nuestro país, muchos de los cuales no son muy usados, de#ido a la complejidad "ue conlleva Los 6erechos de ontrol iudadanos evocatoria de autoridades La onstitución Política de ;JJ( esta#lece, en su Artículo (; "ue todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos p#licos mediante la revocación de autoridades. Adicionalmente, la Ley de los 6erechos de Participación y ontrol iudadano, estipula en su Artículo (, "ue un derecho de control ciudadano es la revocatoria de autoridades. $s el derecho "ue tiene la ciudadanía para destituir de sus car!os a alcaldes y re!idores, autoridades re!ionales y ma!istrados "ue proven!an de elección popular. La consulta popular de revocatoria de#e ser solicitada por un 2EM de los electores de una autoridad con un m&%imo de 4DD,DDD irmas. Para "ue proceda la revocatoria de una autoridad en consulta, se re"uiere: a* La mitad m&s uno de los votos v&lidamente emitidos, y #* La asistencia de por lo menos el EDM de los electores hiles del padrón electoral. uien ue revocado del car!o para el cual ue electo, est& apto para ser candidato al mismo car!o en las si!uientes elecciones, con e%cepción del proceso de nuevas elecciones 'convocadas por ha#erse revocado a m&s de ;( de los miem#ros del oncejo