NOMBRE: FRANCISCO VILCHIS PEREA
3ER SEMESTRE
MATERIA: TEORÍA DEL PROCESO
PREFESOR: JOSÉ PEDRO SILVA
TEMA: NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
Índice
Introducción ««««««««««««««««««««««««««««..1 Ineficacia del acto procesal «««««««««««««««««««««...1 Concepto de nulidad ««««««««««««««««««««««««...2 Nulidad absoluta ««««««««««««««««««««««««««..2 Nulidad relativa «««««««««««««««««««««««««««.3 Principios que rigen la nulidad ««««««««««««««««««««.3 Formas de promover la nulidad procesal «««««««««««««««..4
BIBLIOGRAFÍA
Teoría general del proceso, José Ovalle Favela. Editorial Harla Teoría general del proceso, Cipriano Gómez Lara. Editorial Harla/Oxford
INTRODUCCIÓN
Normalmente, los actos procesales se realizan por los sujetos del proceso que tienen la competencia o la capacidad requerida para tal efecto, y con apego a las condiciones de forma, tiempo y lugar establecidos en las leyes. Estos actos procesales se consideran validos precisamente por que se llevan a cabo cumpliendo los requisitos legales; por la misma razón son eficaces, es decir, producen los efectos previstos por la ley. El acto procesal que se lleva cabo por un sujeto sin jurisdicción competencia o capacidad, o sin cumplir las condiciones de forma, tiempo y lugar, es ineficaz. La ineficacia del acto procesal consiste precisamente en que este no produce o no debe producir los efectos previstos en la ley.
INEFICACIA DEL ACTO PROCESAL
En lo que podríamos llamar la teoría de la ineficacia de los actos jurídicos, se ha pretendido distinguir tres grados de ineficacia que son: I. II. III.
La inexistencia La nulidad absoluta La nulidad relativa
La inexistencia del acto procesal plantea un problema an terior a toda consideración sobre su validez. Antes de calificar a un cato de valido o nulo, es preciso determinar si es un acto procesal; si existe como tal. Una sentencia dictada por una persona que no es juez, simplemente no es una sentencia; esta inexistencia del acto impide toda consideración sobre su validez o su nulidad. El procesalista uruguayo Couture concluye que el concepto de inexistencia se utiliza para denotar algo que carece de aquellos elementos que son de la esencia de la vida misma del acto, y propone la siguiente fórmula para determinar cuando estamos frente a un acto inexistente: el acto inexistente no puede ser convalidado, ni necesita ser valida
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CONCEPTO DE NULIDAD
En términos generales, podemos decir que: La nulidad es la sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guar dado las formas prescritas para ello. La función específica de la nulidad no es propiamente asegurar el cumplimiento de las formas, sino de los fines asignados a estas por el legislador . En otras palabras, la nulidad es una sanción por falta o por defecto de la forma jurídica, pero no debe entenderse como el cumplimiento de la forma por la forma misma, la forma tiene una finalidad útil, o al menos deber ía tenerla, y por ello detrás de cada forma o formalidad procesal habrá siempre de buscarse el propósito que el legislador persiguió con el establecimiento de la misma, por que el defecto o la falta de forma se traducirá en la existencia de una situación inconveniente y por ello, el propio legislador priva de efectos jurídicos a determinados actos cuando estos no han cumplido las formalidades.
NULIDAD ABSOLUTA
A diferencia del acto inexistente, el acto afectado de nulidad absoluta si tiene el carácter de acto jurídico, si existe para el derecho: tiene una especie de vida artificial hasta el día de su efectiva invalidación; pero la gravedad de su defecto impide que sobre él se eleve un acto válido. La fórmula que Couture aplica para este tipo de actos es la siguiente: la nulidad absoluta no puede ser convalidada, pero necesita ser invalidada. Un ejemplo de acto procesal afectado de nulidad absoluta en el derecho mexicano, sería el de una actuación ju dicial que careciera de la firma del secretario de acuer dos o del funcionario al que le competa dar fe o certificar el acto.
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NULIDAD RELATIVA
Los actos afectados de nulidad relativa son aquellos que, además de tener una existencia jurídica, pueden ser convalidados. La fórmula que emplea Couture para definir este grado menor de ineficacia jurídica es la siguiente: el acto relativamente nulo admite ser invalidado y puede ser convalidado.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NULIDAD PROCES AL
Las leyes procesales suelen establecer una serie de principios que orientan la regulación de la nulidad de los actos procesales. Entre dichos principios, podemos destacar los siguientes: 1. 2. 3. 4.
El principio de especificidad Principio de trascendencia El principio de protección El principio de convalidación
Principio de especificidad , De acuer do con el cual no hay nulidad sin ley especifica que la establezca. Principio de trascendencia, conforme al cual solo procede decretar la nulidad de un acto procesal cuando la infracción cometida afecte real mente algún derecho esencial de las partes en el juicio. Principio de protección, establece que la nulidad solo puede ser reclamad a por la parte afectada por aquella y no por la parte que dio lugar a la misma. Principio de convalidación, según el cual las actuaciones judiciales cuya nulidad no se reclame en lo subsecuente, se convalidan por el consentimiento tácito de la parte afecta da.
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MEDIOS
DE PROMOVER LA NULIDAD
Los medios a través de los cuales se puede reclamar la invalidación de un acto que se considera nulo son: 1.
incidentes, que son procedimientos que siguen dentro de un mismo proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal. El trámite de los incidentes se concreta en la demanda incidental de la parte que lo promueve, la contestación de la contra parte y reso lución del juzgador . La regla general es que la nulidad de las actuaciones judiciales de be reclamarse a través de un incidente, el cual debe promoverse antes de la actuación subsecuente. La suprema corte de justicia ha sostenido la siguiente tesis de jurisprudencia: ³los incidentes de nulidad de actuaciones judiciales no pueden promoverse después de pronunciada la sentencia que causo ejecutoria, cuando se impugnan las actuaciones anteriores a dicha sentencia, ya que, de esta manera, se destruiría la firmeza de la cosa juzgada; pero cuando la nulidad solo afecta a actuaciones practicadas con posterioridad al fallo y relativas a la ejecución del mismo, si puede plantearse y resolverse el incidente de nulidad de estas ultimas actuaciones. 2. A través del recurso de apelación también se puede reclamar la nulidad de una actuación anterior a la sentencia. En el proceso civil procede este medio de impugnación, solo cuando el apelante haya tenido conocimiento de la actuación con posterioridad a la fecha de la sentencia apelada. En el proceso penal también se admite que se reclame la nulidad de actuaciones con motivo de la inter posición de la apelación, por medio de lo que se denomina la reposición del procedimiento. 3. En materia civil, por medio del proceso de anulación denominado apelación extraor dinaria se pueden repara vicios y defectos procesales capitales; también se puede promover la nulidad de todo un proceso a través de un proceso posterior , cuando el primero haya sido fraudulento Por último conviene aclarar que, con independencia de los medios que las leyes otorgan a las partes ya los demás sujetos legitimados para impugnar los actos nulos, dichas leyes también suelen facultar a los propios juzgadores para invalidar y reponer de oficio las actuaciones procesales. Los
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