IRREGULARIDADES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIV ADMINISTRATIVOS. OS.
1. APROXIMACIÓN APROXIMACIÓN::
Podríamos decir que se entiende por esta, toda manifestacin de !a administracin p"#!ica, de car$cter %enera! o particu!ar, emitida por !os r%anos de !a administracin p"#!ica, sin e! cump!imiento de !as disposiciones constituciona!es & !e%a!es esta#!ecidas en !os instrumentos 'urídicos, !o cua! traer$ como consecuencia su nu!idad a#so!uta o re!ati(a, se%"n sea e! caso.
Así !as cosas, en !a parte introductoria de! !i#ro titu!ado )*+ORA -+ A/ N0I-A-+/ +N + -+R+CO A-MINI/*RA*I2O3, de! profesor M+I+R, enrique, editoria! 4urídica 4urídica A!(a, /.R.., de! 5661, esta#!ece: esta#!ece:
“Entrar al universo de los motivos de invalidez de los actos administrativos de efectos particulares (La Teoría de las Nulidades) (sic) constituye un reto no exento de dificultades. Sin embaro y a simple vista !en una aproximaci"n superficial# parece $ue se puede abordar sin mayores complicaciones. La Ley %r&nica de 'rocedimientos 'rocedimientos dministrativos (*+,)- al reular el rimen de nulidades administrativas- pretendi" definir en trminos taxativos- las diferentes modalidades (causales) de nulidad absoluta del acto administrativo (art. *)- considerando por exclusi"n- como causa de nulidad relativa- cual$uier otro vicio insubsumible en la cateoría definida definida “ope leis//.
5. IN+XI/*+NCIA -+ AC*O A-MINI/*RA*I2O: A -MINI/*RA*I2O: Cuando 7a#!amos de !a ine8istencia de un Acto Administrati(o nos referimos fundamenta!mente a que 9ste no tiene (ida dentro de !a esfera 'urídica
determinada por !a norma, es así que 9! mismo naci, pero por su forma o contenido es atentatorio con !a #ase !e%a! que !o re%u!a.
+s así como !a propia e& Or%$nica de Procedimientos Administrati(os, OPA, determina cuando !os actos son a#so!utamente nu!os:
Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siuientes casos0 .
1uando así este expresamente determinado por una norma constitucional
o leal. ,.
1uando resuelvan un caso precedentemente decidido con car&cter
definitivo y $ue 2aya creado derec2os particulares- salvo autorizaci"n expresa de la ley. 3.
1uando su contenido sea de imposible o ileal e4ecuci"n.
5.
1uando 2ubieren sido dictados por autoridades manifiestamente
incompetentes- o con prescindencia total y absoluta del procedimiento lealmente establecido Sentencia Nº 01996 de Sala Político Administratia! "#pediente Nº 1$%&& de 'ec(a &)*09*&001 6ateria0 1ontencioso dministrativo Tema0 7icios Asunto El vicio de procedimiento administrativo consarado en el ordinal 58 del artículo * de la Ley %r&nica de 'rocedimientos dministrativos. 1ontenido y alcance. Nulidad absoluta. nulabilidad. la procedencia de la sanci"n 4urídica de nulidad absoluta impuesta a un acto $ue adolece del vicio consarado en el ordinal 59 del artículo * de la citada ley- est& condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo lealmente establecidoes decir- a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la 4urisprudencia contenciosa administrativa proresivamente 2an delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo- al permitir una valoraci"n distinta de este vicio $ue afecta al acto administrativo en atenci"n a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido- se 2a establecido $ue el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta- cuando0 a) ocurra la carencia total y absoluta de los tr&mites
procedimentales lealmente establecidos: b) se apli$ue un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente- es decir- cuando por una err"nea calificaci"n previa del procedimiento a seuir- se desvíe la actuaci"n administrativa del iter procedimental $ue debía aplicarse de conformidad con el texto leal correspondiente (desviaci"n de procedimiento): o c) cuando se prescinden de principios y relas esenciales para la formaci"n de la voluntad administrativa o se transredan fases del procedimiento $ue constituyan arantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). 1uando el vicio de procedimiento no produce una disminuci"n efectiva- real- y transcendente de las arantías del administrado- sino $ue representa s"lo fallas o irreularidades parciales- derivadas del incumplimiento de un tr&mite del procedimiento- la 4urisprudencia 2a considerado $ue el vicio es sancionado con anulabilidad- ya $ue s"lo constituyen vicios de ilealidad a$uellos $ue tenan relevancia y provo$uen una lesi"n rave al derec2o de defensa.
+s de resa!tar que esta & otras sentencias se tocaron a profundidad en !a c!ase anterior, por !o que en !a presente 7aremos un #re(e repaso.
. AC*O/ A-MINI/*RA*I2O/ IRR+;0AR+/ P+RO 2<I-O/:
Cuando 7a#!amos que un acto administrati(o resu!ta irre%u!ar pero a! mismo tiempo ($!ido, podríamos retrotraernos a !a sentencia pre(ia, =1>?@ en e! sentido de que !a fa!ta dentro de! procedimiento no resu!tare atentatoria de !os derec7os Constituciona!es & !e%a!es, o tam#i9n podríamos traer a co!acin !as sentencias de !as notificaciones defectuosas pero (a!idas, en am#os casos se %enera e! acto administrati(o con a!%unos tapices de irre%u!aridad, pero, o #ien por que no se afectan !os derec7os de! administrado o que cump!a con !a fina!idad "!tima de! acto, 9ste ser$ definiti(amente ($!ido.
/e recomienda #uscar otras sentencias de a!tos tri#una!es con e! fin de que inter(en%an & sean discutidas en c!ase.
PRINCIPIO -+ A A0*O*0*+A A-MINI/*RA*I2A:
a administracin p"#!ica tiene !a posi#i!idad de autotute!arse, en e! sentido de que cuando (ea que un acto que es emanado de e!!a re(ista (icios de inconstituciona!idad & de i!e%a!idad, podr$ con(a!idar!os, re(ocar!os e inc!uso corre%ir errores materia!es o de c$!cu!o, siendo que a instancia de parte o de oficio podr$ reconocer !a nu!idad a#so!uta de un acto administrati(o, así !as cosas, seBa!a !a OPA !o si%uiente:
+,+-L ,/ e la eisión de los Actos en /ía Administratia 2apítulo , e la eisión de 'icio Artículo %1. La administraci"n podr& convalidar en cual$uier momento los actos anulables- subsanando los vicios de $ue adolezcan. Asunto El 1NE en e4ercicio de sus potestades de autotutela administrativa debe reversar a los electores $ue 2ayan faltado a la verdad al momento de su actualizaci"n en el ;eistro Electoral. cabe arear $ue esta Sala 2a reiterado pacíficamente en su desarrollo doctrinario (vid. Sentencia nuarulla) $ue el 1onse4o Nacional Electoralen aras de salvauardar el inters p
encontrar límites- cuando se trata de casos de extrema ravedad- en el 2ec2o de $ue no se 2ubieran planteado las respectivas impunaciones en su oportunidad. Artículo %&. Los actos administrativos $ue no oriinen derec2os sub4etivos o intereses leítimos- personales y directos para un particular- podr&n ser revocados en cual$uier momento- en todo o en parte- por la misma autoridad $ue los dict"- o por el respectivo superior 4er&r$uico. Artículo %$. La administraci"n podr& en cual$uier momento- de oficio o a solicitud de particulares- reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.
Sala 'olítico dministrativa- Sentencia Nro. ==@ del *A=BA,==
“si bien es cierto- $ue la dministraci"n est& obliada a pronunciarse en cual$uier momento- ya sea a instancia de parte o a
+s de resa!tar que !as presentes escrituras no son m$s que simp!es %uías de !as cua!es se de#er$ profundiar m$s con e! o#'eto propsito & ran de ser me'ores a!umnos, en c!ase se tocar$n otros tpicos, pero por fa(or, no de'en de 7acer !o propio e inter(enir en c!ases.
Recomiendo traer actos administrati(os (incu!ados con !a tem$tica para que así se discutan en c!ase con !os aportados por e! profesor, esa acti(idad podría traer como consecuencia a!%una inter(encin, siempre & cuando se tra#a'en en c!ase.