INTRODUCCION.-
La justicia comunitaria es un sistema auto gestionado 1 en el que rige el principio de consenso. Esencialmente para entender la justicia comunitaria se debe comprender en el plano de la restitución del equilibrio y la reparación del daño.El termino justicia comunitaria cuenta con amplios campos de desarrollo teórico además del derecho, están la sociología, la antropología y la ciencia política. Por justicia comunitaria se entiende un conjunto de instancias y procedimientos medi median ante te los los cual cuales es,, para para esce escena nari rios os de cont contro roe ers rsia ia,, se norm normal ali! i!an an los los comportamientos legítimos a partir de normas propias de una comunidad Es justicia comunitaria en tanto su capacidad regulatoria deria de dinámicas de identidad identidad y pertenencia pertenencia a un mismo entorno social, que se entre han "ormado a lo largo de los siglos # $on la justicia comunitaria comunitaria podemos sancionar sancionar las conductas conductas reprobadas reprobadas de los indiiduos pero sin la interención del Estado, sus jueces y la burocracia, sino direct directame amente nte dentr dentro o la comun comunida idad d de indii indiidu duos os en la que que las auto autorid ridad ades es naturales de la comunidad % &lgunos "actores "actores que iabili!ad el "uncionamiento "uncionamiento de la justicia comunitaria comunitaria son 'l( $onocimiento entre los miembros de la comunidad( )o otorgarun sobre poder a los encargados de manejar los con"lictos( con"lictos( *ependencia mutua entre los miembros de la comunidad( +acer sujetos ulnerables a los indiiduos que se encargan del manejo del a justicia y un sistema de creencias, usos y costumbres.
1 Según Ermo Quisbert 2 En el caso del altiplano tenemos en ayllu. 3 Según Jorge Machicado
Para dar un sentido general al trabajo hay que destacar los aspectos positios de la justicia comunitaria como- la rapide! con que se solucionan los con"lictos, rehabilitación del sujeto de delito, y la reparación de los daños entre otros. La administración de justicia indígena es una práctica prehispánica que los pueblos y naciones originarias han aplicado con la "inalidad de mantener un orden y equilibrio en su sociedad, medio ambiente y su cosmos. En la actualidad, esta realidad perie entre la diersidad de identidades heterog'neas que tiene /oliia 0. Los pueblos a pesar de haber iido un proceso de homogenei!ación y coloni!ación en la construcción del Estado actual que negó la diersidad cultural e2istente. )o obstante las naciones precolombinas mantuieron la esencia de su "iloso"ía de ida e2presada en sus normas y procedimientos propios, a partir de una estrategia de resistencia cultural que les permitió mantener igentes muchas de sus prácticas de carácter ancestral. 3 En este sentido, el presente trabajo ocupa su atención en el análisis de- las prácticas de administración de justicia indígena originaria de las comunidades basados en su dominio ancestral pre colonia, y en el marco normatio del Estado Plurinacional igente que re"leja un pluralismo jurídico en igualdad condiciones sociales. 4no de los reconocimientos que la actual $onstitución 5hace a los pueblos y naciones originarias, es la administración de su sistema jurídico seg6n las normas
4 Cosa ue no pasa en la !usticia ordinaria" e#iste mucha concentraci$n de poder en los !ueces. % Cosa ue no sucede a menudo en la ley ordinaria. & En el caso de 'oli(ia e#isten 3& naciones ind)genas según la C*E. + *roceso ue comen,$ con la colonia y paso a la -epublica. Según los estudios de *amela S/nche, *ereira
y procedimientos propios Pueblos 7ndígenas y Pluralismo 8urídico de cada unidad socio9cultural.
:in
embargo,
es
necesario
conocer
estas
prácticas
consuetudinarias para contrarrestarlas con el marco legal igente, con la "inalidad de anali!ar la aplicabilidad del pluralismo social y jurídico 1; Este documento permitirá lare"le2ión sobre la dinami!ación de la administración de justicia en cuanto a sus procedimientos y sanciones en el marco de los *erechos +umanos para un ejercicio pleno del pluralismo jurídico. Conclusiones.-
& partir de la inestigación se ha podido determinar que la
administración de justicia indígena originaria en las comunidades continúa siendo parte de sus prácticas ancestrales, cuyo signi"icado connota un relacionamiento sistémico e integral con su territorio. 11
:e pude eidenciar la con"usión que se ha ido tejiendo a lo largo del tiempo. La 8usticia $omunitaria no contempla como sanción ni la pena de muerte, ni los linchamientos. Las autoridades originarias tienen claro el concepto de justicia que les dejaron sus antepasados. &demás se manda a tener respeto a lo ajeno siendo esto parte de la justicia social, el amor hacia la naturale!a y el respeto al prójimo Percibimos que los deberes y obligaciones en la coniencia y administración del territorio,re"lejan la "iloso"ía lacosmoisión que se e2presa en di"erentes ámbitos cotidianos y en momentos sagrados, generando relaciones de reciprocidad sim'tricas o asim'tricas entre miembros de la comunidad, medio ambiente y diinidades( manteniendo un orden en su lógica y concepción de equilibrio.
1#
0 probada el 20 1Comparar los ordenamientos !ur)dicos nos sir(e para ordenar las ideas en pro y en contra de lo ue signica la !usticia comunitaria en el Estado *lurinacional de 'oli(ia 11 Según los estudios de -o#ana Choue uti5rre, 6 Autonomías Indígenas. 12 Jose7 Esterman 6 Cosmo(isi$n ndina 2.
La comprensión de justicia para los pueblos y naciones originarias es la administración de lo que se allá en el territorio de dominio ancestral. La
jurisdicción
indígena
originaria
tiene
una
administración
de
justicia
descentrali!ada, porque respeta su estructura territorial y político organi!atia por lo que marcha a nieles más locales y directos, a discrepancia de la justicia ordinaria, lo que les permite atender con prontitud sus problemas, sin que estos tengan una retardación como suele ocurrir en la justica. &lguna característica de la justicia comunitaria se eidencia claramente su carácter oral, con la que se llean a cabo los juicios comunales. En este procedimiento interienen la comunidad y las autoridades naturales para ejercer un control social sobre el cumplimiento de la sanción aplicada 1%
:e reconoce un limitante, que en esta administración de justicia originaria no se isibili!a la participación de la mujer como autoridad en la solución de sus con"lictos, lo que hace notar al comportamiento patriarcal de las sociedades andinas en la organi!ación cultural de dominio ancestral. Los pueblos indígenas tienen la capacidad de asimilar otros patrones culturales que son adaptarlos a su realidad, moerse entre distintas lógicas y recrear conocimientos que se sincreti!an al manejo social. La justicia comunitaria se acoplaría de manera complementaria a prácticas judiciales ordinarias. Entonces, el reconocimiento del pluralismo jurídico debe romper con el esquema del Estado nacional, donde sólo cabe un sistema jurídico, siendo imposible entender la coe2istencia de arios sistemas. Este pluralismo jurídico signi"ica que los miembros de la sociedad hegemónica acepten la e2istencia de di"erentes concepciones de hombre, sociedad, cultura y derecho. 1
13 8na especie de scali,aci$n sobre la pena aplicada. 14J9:M9;" Jesús y S<=C>E?" *amela @ Construcción de la Identidad Colectiva Mayor del Consejo de Ayllus Originarios de Potosí
La justicia comunitaria debe ser aplicada en conte2tos socio9culturales, respetando uso y costumbres propios de la región, nada "uera de la comunidad puede ser entendido como justicia comunitaria. 1
con"undir la justicia propia =o linchamiento> con la justicia comunitaria. En la justicia comunitaria, las sanciones son aplicadas con el objetio de que el indiiduo que ha cometido un delito pueda reconocer su "alta, enmendar su error y no oler a repetirlo en el "uturo. La idea no es llenar el país de cárceles, sino que las personas aprendan a comportarse de acuerdo a los parámetros aceptados dentro de la comunidad. El tema de la administración de justicia es uno de los más delicados y di"íciles de resoler, ya que e2isten problemas de competencias cuando los problemas ocurren entre indígenas y mesti!os, 1 ahí habría un obstáculo, ya que dentro del ordenamiento jurídico no se sabría a qui'n acudir.
1% En 'oli(ia se plante$ un debate en torno a los linchamientos despu5s ue 7ue reconocida la !usticia comunitaria. Según los legisladores en la justicia indígenano estarían reconocidos los linchamientos. 1&El polit$logo Jorge :a,arte declar$ al peri$dico :os ;iempos@21. 1+ Según Sergio Martine,Su#o @ Justicia Ardinaria Bs. Justicia Comunitaria.
normas socialmente elaboradas 13, es resultado de muchos años de práctica. Las instancias que administran justicia, son con"ormadas y elegidas por las bases y poseen gran prestigio y legitimidad. El reconocimiento de la igencia del pluralismo jurídico e2istente en /oliia, por parte de los operadores de la justicia, es de trascendental importancia y el tema debe ser re"le2ionado con el debido análisis 15 basado en los hechos documentados hasta la actualidad. La consideración de estos temas abre un abanico de cuestionamientos sobre la construcción social a desarrollar en /oliia de aquí en adelante y proyecta desa"íos ineludibles para la trans"ormación de la justicia, sin olidar la carga cultural que acumulado los pueblos indígenas en toda su historia. :e ha intentado demostrar a lo largo del análisis, el principio que guía esta justicia es sustancialmente opuesto la justicia ordinaria, que en t'rminos de objeto se contraponen o se complementan, pero no se yu2taponen. En el trabajo se de"inió con claridad que es la justicia comunitaria, su origen, su campo de aplicación y sus límites, entajas y desentajas, sustento jurídico y como tambi'n qu' se debe hacer al respecto y de la misma "orma la di"erenciación del ajusticiamiento por mano propia. #;
1 En primera instancia era de 7orma oral. 10 Se debe recurrir no solo al derecho sino a otras ciencias como la sociolog)a" la antropolog)a" la etnogra7)a. 2 Con algo de ambigedad por la gran cantidad de material ue se puede encontrar en internet" y en los libros" y sus di7erencias de procedimientos !udiciales de una naci$n originaria a otra" se ha tratado de ser lo m/s preciso" bas/ndose en los recursos documentales dentro la historia.
:eg6n los inestigadores que estudian a "ondo lo que es la justicia comunitaria, aclaran que la presencia del je"e en ocasiones no tiene otra "inalidad que impedir la engan!a de sangre, es decir, penas de carácter inhumano #1. ?uienes practican esta justicia son "iguras de autoridad elegidas en sus comunidades. Este proceso de selección toma en cuenta a los más sabios, es decir, a los más ancianos y a quienes mejor sepan hablar y aconsejar. Pese a ello, se suele menospreciar a los responsables. ## Para hablar de la igencia e"ectia del pluralismo jurídico, donde puedan coe2istir ambos sistemas jurídicos =ordinario y comunitario> es imprescindible dar el paso de la simple consagración de derechos #% a la práctica e"ectia que logre contribuir al "ortalecimiento del Estado de *erecho y a la conencía entre isión del imaginario nacional del país que integran una pluralidad de sistemas. La 8usticia comunitaria como cualquier otra institución jurídica trata de materiali!ar los principios morales y alores de una sociedad para una coniencia armónica entre ellos. # Es necesario concienti!ar a las personas sobre la correcta aplicación de la justicia comunitaria, para que no haya mal interpretaciones acerca de algunos actos r'probos, como el linchamiento, que tan lejos de la erdadera esencia de la organi!ación de los pueblos ancestrales y su compresión acerca de la justicia.
21 Esto se debe a la 7alta de presencia policial en el lugar. 22 Argani,aci$n ue (iene desde el periodo prehisp/nico. 23 Derechos ue se encuentran en la constituci$n. 24Jorge Machicado @ El concepto de Justicia Comunitaria