02/05/2006 7. Justicia Constitucional.
Equivale a un conjunto de mecanismos constitucionales que se sustentan principalmente en el principio de supremacía constitucional y que tienen por finalidad hacer cumplir dicho principio. Este conjunto de mecanismos, reúne elem elemen ento toss de dist distin inta ta natu natura rale leza za que que sólo sólo tien tienen en en comú común n el hace hacer r prevalecer a la constitución como norma máxima del ordenamiento La justicia constitucional se encuentra dividida en: a. Trib Tribun unal al const constit ituc ucio ional nal.. b. Contra Contralorí loría a general general de la la republ republica ica.. c. Tribuna Tribunales les superi superiores ores de justici justicia. a. Justicia Constitucional
J.C. Genérica: (En abstracto)
Se revisa la constitucionalidad de una ley, mediante controles represivos y preventivos. Declara la inconstitucionalidad de una ley en forma genérica (93 n°7)
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad (93
J.C. Concreta: (A un caso en concreto)
Complejidades
n°6). Recurso de amparo. Acción por desconocimiento de la nacionalidad. Amparo económico.
del concepto de justicia constitucional
En un sentido un sentido restringido, restringido, justicia constitucional puede entenderse alusiva únicamente a la supremacía de la constitución frente a otras normas. Pero en un sentido amplio, amplio, el concepto de justicia constitucional puede extenderse a otros controles de vigencia efectiva de la constitución, los cuales pueden no decir con normas, sino con actos. ¿La justicia constitucional es un tipo de jurisdicción? Este es un debate sostenido entre Kelsen y Schmitt respecto a si la labor realizada por los tribunales de justicia tiene jurisdicción. Para Kelsen si lo hacen, y las diferencias son mínimas con la jurisdicción de los tribunales ordina ordinari rios. os. Por otra otra parte parte Schmit Schmittt rechaz rechazaa esta esta tesis, tesis, sosten sostenien iendo do que la jus justi tici ciaa de los los trib tribun unal ales es cons consti titu tuci cion onal ales es no pued puedee ente entend nder erse se como como jurisdicción, pues se limitan a comparar dos normas, a diferencia de los tribunales normales que aplican una norma a un caso. •
¿Las sentencias del tribunal constitucional constituyen una fuente formal del derecho, aparte de las ya conocidas? Si se sigu siguee la corr corrie ient ntee kels kelsen enia iana na,, las las sent senten enci cias as de trib tribun unal ales es cons consti titu tuci cion onal ales es si tien tienen en juri jurisd sdic icci ción ón,, más más a pesa pesarr de ser ser trib tribuna unale less pecul peculiar iares, es, siguen siguen siendo siendo tribuna tribunales les y no consti constituy tuyen en una nueva nueva fuente fuente formal. Para la línea schmitteana las sentencias de los tribunales constitucionales equivalen a una fuente formal nueva de derecho, en que el tribunal actúa como legislador negativo, al declarar lo que NO es derecho. •
Tipos de Justicia Constitucional: se conocen dos tipos: a. Sistemas Sistemas concentra concentrados dos: un solo órgano órgano monopoliz monopolizaa la justicia justicia constitucional. b. Sistemas Sistemas difusos: difusos: los controles controles están están desmonopoli desmonopolizados zados y reparti repartidos dos entre diferentes órganos. el caso chileno es semidifuso, semiconcentrado, con tendencia a • concentrado.