SUMA SUMARI RIO O NUEV NUEVO O SEÑO SEÑOR R JU JUEZ EZ DE PRIM PRIMER ERA A INST INSTAN ANCI CIA A DEL DEL RAMO RAMO CIVI CIVIL L DEL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. NAIN NADAP POLANCO DADAH , de cuarenta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, administrador, de éste domicilio, ante usted respetuosamente comparezco y EXPONGO: EXPONGO: I. DEL AUXILIO PROFESIONAL Actùo bajo la dirección y procuración procuración de la abogada MONICA ISABEL ACAJABON JUARROS
II. INDICACIÓN DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Señalo como lugar para recibir notificaciones, la oficina situada en la veinte calle veinte guion veinte de la zona diez del municipio y Departamento de Guatemala.
III.Comparezco en mi calidad de GERENTE GERENTE GENERAL GENERAL Y REPRES REPRESENTA ENTANTE NTE LEGAL LEGAL de la entidad ASERRADEROS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA personería que acredito con el acta notarial faccionada en esta ciudad el día dos de noviembre de dos mil cinco, por el notario Jesús Reyes Galindo, dicho nombramiento quedó debidamente inscrito en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número ciento diecisiete mil setecientos cuarenta, folio trescientos cuarenta y nueve, del libro sesenta y nueve de Auxiliares de Comercio.
IV. RAZÓN DE MI GESTIÓN U OBJETO DE LA COMPARECENCIA Por éste medio y en la calidad con que actúo, comparezco a interponer en juicio SUMARIO,
INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION Y TENENCIA en contra del señor FRANCISCO GIRON MAYORGA, quien puede ser notificado en la decima calle quince guion sesenta de la zona siete, municipio y Departamento de Guatemala, de conformidad con los siguientes:
HECHOS : I) Según consta en el Registro General de la Propiedad mi representada es legítima poseedora del inmueble inscrito como finca número tres mil ciento ochenta y siete, folio ciento ochenta y si ete, del libro doscientos ochenta y siete E de Guatemala, en el lugar conocido como La Villa, en jurisdicción del Municipio de Gautemala, del Departamento de Guatemala. II) Sin embargo, mi representada se ha visto perturbada en su posesión por una persona de nombre CARLOS FRANCISCO GIRON
GIRON, quien argumenta tener derechos de propiedad sobre las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad bajo los números siete mil novecientos once, folio cincuenta y siete del libro ciento treinta y nueve de Guatemala, siete mil novecientos doce, Folio cincuenta y siete del libro ciento treinta y nueve de Guatemala, siete mil novecientos dieciséis, folio sesenta del libro treinta y uno, de Guatemala, y veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos, folio ciento quince del libro ochenta y siete Electrónico de Guatemala, propiedades que se encuentran en el Municipio de
SANTA CATARINA PINULA, Municipio del Departamento de Guatemala. c) No obstante que dichas propiedades se encuentran en jurisdicción Municipal SANTA CATARINA PINULA, el señor
CARLOS FRANCISCO GIRON GIRON ha intentado tomar posesión de un inmueble que no le corresponde, enviando a personas que han tratado de ingresar por la fuerza a dicho inmueble, pese a como indiqué anteriormente, los inmuebles que le pertenecen corresponderían en todo caso a una jurisdicción Municipal distinta a donde se encuentra la propiedad de la cual mi representada es legítima poseedora.
FUNDAMENTO DE DERECHO Establece Establece el artíc artículo ulo 612 del del Código Código Civil Concepto Concepto de de la posesión: posesión: Es poseedor poseedor el que que ejerce ejerce sobre un un bien todas todas o algunas algunas facultad facultades es inherentes inherentes al dominio dominio..
Establece Establece el artícul artículo o 638 Una
misma cosa no puede ser poseída por varias personas a la vez, de suerte que cada uno pretenda poseer poseerla la toda; toda; pero si pueden pueden poseer poseer una cosa cosa en común, común, tenien teniendo do todas ellas la posesi posesión ón indivisa. indivisa. del Código Civil. Establece Establece el artículo artículo doscient doscientos os cincuenta cincuenta y tres del Código Código Procesal Procesal Civil y Mercantil que procede el interdicto cuando el que se halla en posesión o tenencia de un bien inmueble es perturbado en ella, por aspectos que pongan de manifiesto la intención de despojarlo. Por lo que la ley me asiste para solicitar en la via sumaria el amparo de la posesión y tenencia sobre el inmueble en en cuestión contra el señor CARLOS FRANCISCO GIRON GIRON
MEDIOS DE PRUEBA: TESTIMONIALES 1.DECLARACION DE PARTE: que en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar la CARLOS audienc ncia ia que que para para el efec efecto to se señal señale. e. CARLOS FRANCISC FRANCISCO O GIRON GIRON GIRON GIRON en la audie 2.DECLARACIÓN DE TESTIGOS, que en su oportunidad presentaré DOCUMENTOS: 1 Copia simple simple de la certificació certificación n emitida emitida por el Registro General de la Propiedad Propiedad bajo el número número tres mil ciento ochenta y siete, folio ciento ochenta y siete del libro doscientos ochenta y siete E de Guatemala. 2. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre los lugares y cosas que en su momento indicaré. 3. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se desprendan. desprendan.
PETICION : DE TRÁMITE:
1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo. 2. Se reconozca la calidad con que actúo con base al documento acompañado. 3. Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones, y sea conferida la dirección y procuración del presente juicio en la forma indicada. 4. Se tome nota del lugar indicado i ndicado para notificar al demandado. 5. Se emplace a la parte demandada en el lugar indicado. 6. Como providencia de urgencia se ordene al demandado CARLOS FRANCISCO GIRON GIRON que se absten abstenga ga de pertur perturbar bar la posesió posesión n que ostent ostenta a mi repres represent entada ada sobre sobre el inmueb inmueble le identificado como finca número tres mil ciento ochenta y siete, folio ciento ochenta y siete, del libro doscientos ochenta y siete E de Guatemala, en el lugar conocido como La Villa, en jurisdicción del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, bajo los apercibimientos de ley. 7. Se tengan por ofrecidos y debidamente individuali zados los medios de prueba propuestos. 8. Oportunamente se abra a prueba el presente proceso.
DE SENTENCIA: En su oportunidad se dicte la sentencia respectiva declarando: I. CON LUGAR el presente INTERDICTO II. Se decrete en definitiva las medidas de Urgencia. III. Se condene al demandado al pago de las costas procesales.
CITA DE LEYES : Artículos citados y 25, 26, 29, 44, 50, 61, 63, 69, 70, 71, 106, 107, 111, 112, 130, 142, 164, 172, 177, 194, 229, 229, 230, del 233 233 al 235, 253, 254, 530, 572, 573 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto; 612, 617, 624, 633, 637, 642, del Código Civil; 176 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño del presente memorial memorial y documentos adjuntos, dos dos copias. Guatemala, veinticuatro de septiembre de dos mil trece F) NAIN NADAP POLANCO DADAH
(Firma y sello del Abogado) LICDA MONICA ISABEL ACAJABON JUARROS ABOGADA Y NOTARIA
COLEGIADO NO. 20,000