REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
Nacionalidad y Ciudadanía
Participante
Yepsimar M González R C.I V- 15.817.617 Barquisimeto, Septiembre 2017
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La conceptualización de la Nacionalidad es muy amplia son muchos los autores que han planteado diferentes conceptualizaciones de esta, entre ellas tenemos la de Ossorio (2006) la cual al define ‘es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona se conv ierte en miembro
de la comunidad política de un Estado determinado aceptando, en consecuencia, sus normas, tanto de Derecho Interno como de Derecho Internacional’ otra a resaltar es la de
Arismendi (2006) que la define como “La nacionalidad se define como el vínculo jurídicopolítico que une a una persona con un Estado” teniendo en cuenta ya lo que es su definición
es necesario necesar io remontarnos a su orígenes
el cual se expone que dicho concepto es
decimonónico, por lo que éste, así como el de extranjería, elevándonos hasta el Derecho Romano, sobre el cual y desde Grocio, se implantó un genial trastrueque de conceptos: porque lo que ha admitido la posterioridad como el fundamento del Derecho Internacional Privado. Ya que el Jus gentium inspiraba al pretor, pero también era enriquecido por él, coincidiendo en sus principios fundamentales, con el Derecho Privado de otras naciones. En sentido restringido el Derecho de Gentes comprende las instituciones del Derecho Romano de las que participan los extranjeros y los ciudadanos, en sentido amplio, es el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad; estos orígenes en ámbito internacional pero el origen de la nacionalidad en nuestro país se remonta a año 1819 con la constitución de ese año ya que hizo mención que se consideraban colombianos los que nacían en el territorio, luego en 1830 se incorporó algo nuevo ya que consideró a los venezolanos por nacimiento y por naturalización, seguidamente en el año 1857 se estableció otra figura nueva en materia de nacionalidad que es el jus sanguinis y a partir de la constitución de 1864 se estableció el sistema mixto para lo que es la adquisición de la nacionalidad. Una vez tenido en cuenta su historia es necesario saber los criterios que deben tomarse en cuenta para la determinación de la nacionalidad de una personas, estos son: a) jus s ang uini ui niss : este criterio nos expone que se reconoce como nacional el recién nacido que es hijo de padres nacionales, independientemente del lugar donde nazca, es decir en esto se toma en cuenta es la nacionalidad de los padres para determinar la del hijo, b) jus
s oli: este es todo lo contrario al anterior ya que este expone que la nacionalidad de determina por el lugar de nacimiento, sin tomar en consideración la nacionalidad de los
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preeminencia al Ius Soli esta tendencia se refleja en la enumeración que hace el Artículo 35. El Ordinal 1º establece que son venezolanos por nacimiento: "Los nacidos en el territorio de la República". Este Artículo consagra a un Ius Soli absoluto, es decir, no tiene ninguna excepción. Sin embargo, la Ley Especial prevista en el Artículo 42 de la Constitución puede establecer algunas excepciones a este principio, por ejemplo, que los hijos de los agentes diplomáticos extranjeros no adquieren la nacionalidad del lugar donde nacen e igualmente los niños nacidos de padres transeúntes tampoco adquieren la nacionalidad del lugar de nacimiento; pero mientras no se hagan estas excepciones todo aquel que nazca en territorio venezolano, tendrá la nacionalidad venezolana, también es necesario resaltar que en el En el Ordinal 2º, del Artículo 35 eiusdem, consagra el primer caso de venezolano por nacimiento de razón de la filiación y dice: "Son venezolanos por nacimiento: los nacidos en territorio extranjero del padre y madre venezolanos por nacimiento". La nacionalidad se rige por una serie
de
principios
estos
son: a.
Toda persona tiene derecho a tener una
nacionalidad. Este radica es que ningún individuo puede estar sin nacionalidad, debido a que de esta se derivan numerosas cargas, sin embargo, en la realidad tal principio no deja de ser teórico, por cuanto hay personas que poseen dos o más nacionalidades y otras que no tienen ninguna, debido a los conflictos de nacionalidad, b. Toda persona tiene derecho a
tener una nacionalidad desde su nacimiento. La nacionalidad forma parte de lo que se denomina estatuto personal y es un elemento de identificación de las personas por lo tanto esta debe adquirirla desde su nacimiento y c. Toda persona tiene derecho a cambiar de
nacionalidad este radica en que todo individuo en el curso de su existencia si desea pertenecer a otro Estado, puede cambiar de nacionalidad siempre y cuando cumplas con ciertas condiciones. En nuestro país existen diferentes tipos de nacionalización estos son : a)
nacional nacionaliza ización ción orig inaria: inaria: este tipo regulado en el artículo 35 de nuestra Carta Magna el cual establece que: 1. Toda persona nacida en el territorio de la la República. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República y 4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre
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extranjeros que contraigan matrimonio con un venezolano luego de haber transcurrido cinco años después de la fecha de su matrimonio. A pesar que la naturalización es un derecho innato esta puede perderse, en este aspecto nuestra constitución establece que un Venezolano puede perder su nacionalidad, según sea esta por adquisición de otra o porque se revoque por naturalización y establece que la nacionalidad originaria se pierde por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad o por revocación mediante sentencia; sin embargo a pesar de que dicha nacionalidad se puede perder también esta se puede recuperar si la persona que renuncio a su nacionalidad venezolana se domicilia en el territorio de la república por un lapso de al menos dos años esto en el caso de nacionalidad originaria y si la nacionalidad a la que renuncio fue por naturalización este podrá recuperarla nuevamente cumpliendo con los requisitos antes señalados. para ir terminando lo referente a la nacionalidad tenemos que esta presenta una serie de conflictos que se generan por la aplicación de principios de diferentes Estados para determinar cuál sería la nacionalidad
onflictos ictos positivos: Este se produce cuando las leyes originaria y adquirida, estos son: A) C onfl de distintos países atribuyen a una persona nacionalidades distintas. B) Conflictos
negativos: Es cuando se produce la situación de apátridas que será la persona que carece de nacionalidad lo cual puede ocurrir por las siguientes razones: 1. Por no haberla tenido nunca; 2. Por haber renunciado a la que tenía, sin adquirir otra distinta; y 3. por haber sido privada de ella por p or determinación legal y en cuanto a los requisitos para adquirir ad quirir una nacionalidad en nuestro caso la venezolana basta con que los padres posean dicha nacionalidad y si es por naturalización deberá cumplir con los requisitos anteriormente descritos. Otras de las conceptualizaciones importantes a desarrollar es la
Ciudadanía
la cual
esta es definida como `` el estatus jurídico político formado por derechos que sustancialmente se ejercen para formar los poderes políticos del Estado´´, es decir es la aptitud, para ser titular de deberes y derechos jurídicos y políticos, dicho termino es asociado a la Revolución Francesa que logró derrocar a la monarquía, en la que los ciudadanos eran súbditos de la Corona, carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían establecer y en nuestro país se inicio dicha conceptualización en la constitución de 1830 donde estableció que la ciudadanía se adquiere al cumplir veintiún años de edad y en la
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ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución. Y en el artículo 42 también encontramos una referencia expresa y directa al término al establecer dicho artículo que ´´Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley´´, ley´´, referente a esto existen ciertas causas por la cual una persona no puede ejercer su ciudadanía, estas son: 1. Los que estén inhabilitados políticamente. 2. Los que tengan interdicción civil. 3. Los que hagan función hagan función política en otro país. 4. Los que presten servicio militar en otro país sin el permiso de la Asamblea Nacional y 5. Los incapaces. También referente a este tema la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió la sentencia Nº 2394 del 28 de agosto de 2003, en al cual expresa que ´permite a los venezolanos por naturalización poder optar por los cargos de gobernador de un estado siempre y cuando este cumpla con los requisitos de permanencia en el país y que se trate de un estado no fronterizo´´. a mi criterio respecta los conceptos estudiados son de gran importancia para el estudio y formación de un estudiante de derecho debido a que estas conceptualizaciones suelen confundirse y en ocasiones muchos autores caen en el error de tenerlas como sinónimos la una de la otra y esto no es así debido a que estas tienen unas clara diferencias entre las que se pueden destacar que la nacionalidad es un vinculo jurídico, mientras que la
ciudadanía es una
aptitud que hace una persona de deberes y derechos, además que estos términos son de transcendencia muy histórica ya que en Grecia la idea de ciudadanía se encontró casi en su extinción cuando surgió la idea de nacionalidad, pero con el pasar del tiempo estas se fueron diferenciando la una de la otra. También es necesario resaltar que en lo que concierne a la nacionalidad es que se le es permitido a una persona adquirir máximo cinco nacionalidades y en cuanto a la ciudadanía es necesario tener en cuenta que esta es es la que permite que una una persona pueda ejercer su derecho al sufragio, a manifestar, a participar en las diferentes elecciones de cargos públicos y en relación a ambos términos es de saber que una vez que se pierde la nacionalidad también se pierde la ciudadanía.
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Referencias Bibliográficas
1. La nacionalidad. Disponible en http://www.monografias.com/trabajos11/lanacid/lanacid.shtml. Consultado el 27 de Septiembre 2017
2. Adquisición de la nacionalidad venezolana. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos11/nacionz/nacionz2.shtml . Consultado el 27 de Septiembre 2017
3. Ingrid Hernandez. Conceptualización de nacionalidad y ciudadanía. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos92/conceptualizacion-nacionalidad-yciudadania/conceptualizacion-nacionalidad-y-ciudadania.shtml. Consultado el 28 de Septiembre 2017
4. Carla Santaella. La nacionalidad y la ciudadanía. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos87/nacionalidad-y-ciudadania/nacionalidad-yciudadania.shtml#laciudadaa Consultado el 28 de Septiembre 2017
5. Fajardo A. principios de Derecho Constitucional General y Venezolano. Impreso por la Escuela Popular Don Bosco. Tercera Edición. Caracas 2007