NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
1. LA NACIONALIDAD NACIONALIDAD
5. SUSPENSION DE LA CIUDADANIA
El concepto de nacionalidad nos dice que es el vínculo de orden jurídico que pone en relación a las personas con el Estado. Esta relación indica que existe una reciprocidad entre ambos, ya que las personas integran al Estado territorial porque ocupan su espacio geográfico, entonces, el Estado organizado les debe asistencia, protección y tutela, reclamando, a su vez, deberes y obligaciones que la Constitución les exige.
El Art. 33 de la Constitución señala que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por:
En nuestro caso, tenemos una nacionalidad, la nacionalidad peruana que se extiende a todos los que habitamos el territorio de la patria en sus diversas áreas y medios de costa, sierra y selva, sin distinción de credo, raza, posición económica y estatus social. Herederos de quienes, antes que nosotros, trajinaron y trabajaron este amado suelo y, ahora, con una fe puesta en el porvenir. Pero, aún más, la nacionalidad peruana también se extiende a todos aquellos que habiendo nacido aquí han salido del territorio, por diversas razones, y se encuentran en el extranjero sin haber renunciado a la paternidad de este suelo que los vio nacer. Ellos, pues, como nosotros, aquí, tienen el vínculo de nuestra nacionalidad. También lo son los nacidos en el exterior pero inscritos en consulado peruano.
2. LA NACIONALIDAD NACIONALIDAD Y LA CONSTITUCIÓN Según nuestra Constitución vigente de 1993, en su Art. 52, establece que: "Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre y madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre siempre que tengan tengan residencia residencia en el Perú". Perú".
El art. 53 agrega: "La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana". 3. LA CIUDADANIA: Ciudadanía es la categoría que adquiere la persona, en su desarrollo evolutivo dentro de la sociedad, al adquirir edad suficiente para establecer vínculo político con el Estado y reconocerle el goce de derechos y obligaciones obligaciones que la ley le señala. Al ser ciudadanos ciudadanos tenemos la plena facultad de participar en la vida política de la nación, en sus decisiones sobre su marcha interna, la defensa de la soberanía y, sobre todo, en los sufragios para elegir a quienes, democráticamente, democráticamente, nos habrán de gobernar.
4. ADQUISICION DE LA CIUDADANIA La Constitución Política de 1993, en su Art.30 establece que:
"Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral". De esto se desprende que para ser ciudadanos se es necesario: Haber cumplido dieciocho años de edad. Haber realizado la inscripción electoral. Poseer y portar la Libreta Electoral.
a)Resolución a) Resolución judicial de interdicción: La interdicción civil es el estado en que se encuentra una persona por mandato judicial, en virtud de lo cual está impedida, total o parcialmente, de ejercitar ciertos derechos. En esta situación no puede hacer valer sus derechos ciudadanos.
b)Por b)Por sentencia con pena privativa de la libertad: Estas sentencias son dadas por los tribunales de la República en las que se establece la responsabilidad penal de las personas y, por lo tanto, se les recluye en las cárceles, privándoseles de la libertad. Mientras dure esta situación la ciudadanía queda suspendida
c)Por c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos: Este Este tipo de sentencias es una modalidad que aplican los tribunales de la República y cuando así actúan sancionan a las personas suspendiéndoles sus derechos políticos como ciudadanos. El Art. 34 de la Constitución restringe el derecho de la ciudadanía a las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, cuando especifica sus miembros en actividad no pueden elegir ni ser elegidos.
6. LOS DERECHOS CIUDADANOS Es el conjunto de facultades que permiten al ciudadano participar en la vida política de la Nación. Nuestra Constitución en su Art. 31 estable que: "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos procedimientos determinados determinados por ley orgánica. Más adelante señala que tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad capacidad civil". Veamos en qué consisten cada uno de estos derechos.
a.Participación a. Participación en los asuntos públicos mediante referéndum: En En curso anterior hemos establecido que el referéndum es la consulta que se hace al pueblo, sobre asuntos de interés común. De esta manera el ciudadano ejercita el voto para aprobar o desaprobar algunas medidas o disposiciones dadas o impartidas por el Estado. De esta manera lo apoya o determina su enmienda para el mejor ejercicio del gobierno. Son susceptibles de ser sometidas a referéndum, según el Art. 32 de la Constitución: La reforma total o parcial de la Constitución. La aprobación de normas con rango de ley. Las ordenanzas municipales. Las materias relativas al proceso de descentralización.
Esto lo señala la Constitución, pero creemos que, además de estos requisitos de orden formal, la ciudadanía ciudadanía como categoría superior de la evolución psicosocial humana, requiere de la comprensión e identificación de lo nuestro, tener la capacidad necesaria y suficiente para tomar las decisiones más adecuadas en bien de la Nación y, sobre todo, tener conciencia de nuestros deberes y obligaciones para el desarrollo en convivencia convivencia dentro del contexto social. Por esto decimos que no basta con portar la Libreta Electoral que nos acredita como ciudadanos ciudadanos y nos identifica en nuestra filiación, sino saber ser ciudadanos con responsabilidad plena en el ejercicio conductual de la Nación.
b.Iniciativa b. Iniciativa Legislativa: Es el derecho que, constitucionalmente, se le confiere al ciudadano para presentar y proponer, individual o colectivamente, proyectos de ley para buscar el mejor desarrollo local, regional y nacional. Es una facultad que recién ha sido incorporada en la Constitución de 1993, anteriormente a ello solo lo hacían los congresistas, la Corte Suprema, el Jurado Nacional de Elecciones y el poder Ejecutivo.
c.A c. A Remoción y Revocación de autoridades: Remover es cambiar, revocar es quitar el mandato. En este sentido las autoridades elegidas por voto popular, o designadas por el Estado, tienen la misión de obrar con justicia, buscando el bienestar, la paz y el progreso social. Cuando esto no sucede y se presentan autoridades retrógradas, autoritarias, personalistas que obstaculizan el desarrollo, entonces, los ciudadanos tienen el derecho de renovarlas y revocarles el mandato.
d.A demandar la rendición de cuentas: A través de este derecho, los ciudadanos pueden solicitar a las autoridades diversa información sobre la forma cómo desarrollan sus actividades; de qué manera han aplicado o aplican el presupuesto asignado a su función y la forma cómo cumplen su gestión y misión encomendada por el gobierno. Esto es de suma importancia porque así la ciudadanía se da cuenta si cuenta con autoridades idóneas o si no responden a las expectativas del pueblo.
e.A ser elegidos y elegir a sus representantes:De acuerdo a este derecho político, todo ciudadano puede ser candidato y ser elegido, sea en elecciones generales de representantes a Congreso, o en comicios municipales. Igualmente, están facultados para elegir a quienes en su representación pueden ejercer actos de gobierno nacional o local. Es un derecho importantísimo en el ejercicio de la vida ciudadana y en la materialización de la vida democrática de un país.
f. Derecho al voto: El derecho al voto es la facultad que tienen todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil (no inhabilitados), a participar en comicios de toda índole (referéndum, elecciones generales, municipales), con absoluta libertad, en pleno ejercicio de su convicción y sin presión de alguna especie. Lógicamente ejercitan el voto los ciudadanos que han cumplido dieciocho años de edad, gozan de capacidad civil, están inscritos en el Sistema Electoral, poseen su Libreta Electoral y no son miembros activos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Además, el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esta edad. Esto significa que: El voto es individual, no puede transferirse ni darse por delegación. La igualdad consiste en que todos los ciudadanos tienen la misma oportunidad de ejercerlo sin distinción ni discriminación alguna. El voto es libre puesto que se ejercita sin presión alguna y por propia decisión. Es secreto ya que se realiza dentro de una cámara secreta y sólo con conocimiento de quien sufraga. La obligatoriedad del voto radica en el compromiso que se asume de acudir a los actos de sufragio para contribuir con los fines del Estado y del ejercicio de la democracia.
7. LOS DEBERES CIUDADANOS Así como el ejercicio de la ciudadanía reclama derechos que el Estado debe cumplir, así también, el Estado exige deberes que todos estamos en la obligación de realizar para contribuir, de esta manera, a los distintos fines que él persigue. Derechos y deberes son caras de una misma moneda que acarrean reciprocidad, de tal modo que no podemos exigir, si antes no damos ni colaboramos. Si queremos una Nación evolucionada, progresista y desarrollada, tenemos que cumplir con nuestros deberes, no esperar que se nos implanten sanciones y se nos aplique categóricamente la ley. Debemos tener y crear conciencia en la ciudadanía la que debe asumir su responsabilidad; no eludir compromisos con el Estado; no dar cabida, ni caer en situaciones que nos lleven a evadir estas obligaciones, puesto que tenemos que pensar que el Estado necesita de nuestro concurso para poder realizarse y otorgamos los beneficios que nos corresponden para que, así podamos desenvolvemos dentro de una sociedad con bienestar. Entre los deberes políticos del ciudadano se cuentan:
a)Honrar a la Patria y defender los intereses de la Nación: Honrar a la patria es recordar, cívicamente, a nuestros héroes; aquellos personajes que con su acción, su trabajo y su entereza moral dedicaron sus vidas por a grandeza nacional; ellos se constituyen en ejemplos a seguir por las juventudes de todos los tiempos y por los ciudadanos donde quiera que la circunstancia los encuentre. Por ello, una frase muy simple, pero de gran contenido afirma: "La Patria se honra en sus héroes". De otro lado constituimos una integridad territorial, con riquezas, recursos y patrimonio, cuya soberanía estamos en la obligación de defender ante cualquier eventualidad, sea por agresión externa o por intentos de
desestabilización interna. Son los intereses nacionales que nos pertenecen y de los cuales, también, formamos parte; su soberanía es y debe ser intangible y nuestro compromiso ineludible es defenderlos.
b)Vivir pacíficamente respetando los derechos de los demás: Vivir pacíficamente significa desenvolvernos dentro del seno de la sociedad en un clima de tranquilidad, sin acudir a la violencia, menos al abuso. Debemos tener en cuenta, siempre, la presencia de los demás a quienes no debemos molestar ni inquietar con nuestras actitudes. Conviene tener en cuenta que nuestros derechos terminan allí donde empiezan los derechos de nuestros semejantes, por eso mismo, debemos buscar el desenvolvimiento en armonía como basamento para un desarrollo en humana convivencia.
c)Respetar el mandato constitucional y el orden jurídico: En este aspecto, siendo la Constitución la Carta Fundamental que rige, manda y ordena la vida ciudadana, ella debe ser cumplida, respetada y defendida en todos sus fueros, pues así podremos desarrollamos dentro de un ambiente de justicia, paz y libertad. Esto se hace extensivo al orden jurídico, representado por las diversas leyes que norman la acción ciudadana y a las cuales debemos acatar, cumplir y respetar en todos sus alcances.
d)Contribuir al bienestar general: El cumplimiento de este deber se realiza mediante el trabajo, a través del cual satisfacemos nuestras necesidades; él nos proporciona los medios para desarrollamos en sociedad, sin apremios ni inquietudes. No se debe escatimar el esfuerzo en el trabajo para ponerlo al servicio de la colectividad a fin de propender al bienestar general.
e)Deber de tributar: Este deber nos exige cumplir con nuestras obligaciones de pago de impuestos por los servicios que el Estado nos presta en los diversos ramos de la actividad como la salud, educación, correos y telecomunicaciones, seguridad social, etc. puesto que estos tributos sirven para el mantenimiento y mejoramiento de ellos. No debemos tratar de eludirlos, ni hacemos merecedores de aquella frase cáustica y denigratoria de hacemos "Pepe, el vivo" y dejar que otros tributen en tanto que nosotros disfrutamos de lo que le corresponde al Estado. Es ineludible crear conciencia de este deber, puesto que allí radica la captación de recursos para poder realizar muchos de los fines que el Estado se propone.
Deber de sufragar: El sufragio es la emisión del voto. El voto, ya lo hemos establecido en los derechos políticos del ciudadano, es la facultad que tenemos de elegir de manera consciente, libre y responsable a. las autoridades que habrán de gobernamos sea en el ámbito local, regional o a nivel de representantes al Congreso Nacional. Si queremos, evidentemente, una representatividad que traduzca y defienda nuestros intereses y materialice nuestras esperanzas, tenemos la obligación de acudir a las urnas para sufragar y, con ello, validar nuestra decisión democrática de contar con gobernantes idóneos que respondan a nuestras justas expectativas en la conducción y realización del gobierno.