UNIVERSIDAD AMERICANA DE ACAPULCO DERECHO CONSTITUCIONAL FACULTAD DE DERECHO TERCER SEMESTRE
PROFESOR : LIC. RODRIGO JUÁREZ ORTIZ ALUMNA : GIOVANNA GÓMEZ OROPEZA TEMA : 2.2.1 CONCEPTO DE
CIUDADANÍA
2.2.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS 2.2.3 PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA 2.2.4 SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
ACAPULCO GUERRERO, AGOSTO DE 2012
2.2.1 Concepto de Ciudadanía La ciudadanía es la calidad que las normas jurídicas atribuyen a los individuos que satisfacen ciertos requisitos que les permiten participar, directa o indirectamente, en las decisiones políticas de un Estado. Saltan a la vista las diferencias entre nacionalidad y ciudadanía. La nacionalidad implica una relación de pertenencia y de identidad del individuo con el Estado, pero esa calidad no es suficiente para que el individuo participe en los asuntos políticos del país, para hacerlo requiere de la ciudadanía. La ciudadanía dibuja la frontera entre quienes tienen asignadas atribuciones políticas en la comunidad y quienes son considerados incapaces o indeseables para ello; quienes nombran con su palabra, leyes y actos de gobierno, las definiciones sustanciales de lo público, y quienes están sujetos a esas representaciones. En nuestro sistema, el artículo 34 constitucional determina las condiciones que permiten asumir el estatus de ciudadano, de la siguiente manera: “…Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir.” a) La “calidad de mexicanos”. El atributo de la nacionalidad es un presupuesto de todo Estado, el cual debe organizarse en torno a un territorio y una población determinados. En el srcen de cualquier forma de dominación está la territorialización del ejercicio del poder y con esta, la determinación de los individuos que están sujetos a dicho sistema de dominación. El pacto político se constituye en lo interno como sistema de identidad que define sus contornos de dominación frente a otras potencias. El carácter nacional de la ciudadanía es una consecuencia de la delimitación de los poderes estatales. No hay ciudadanía
representable si carece de un sentido de pertenencia estricto, de una identidad que se forma mediante una cultura, lengua e historia compartidas. El haber nacido en un territorio y mantener lazos de sangre con los miembros srcinales de la comunidad le da al sujeto una identidad que se puede oponer a otro, al extranjero, con el que no se comparte la forma de vida, el principio de civilidad. El extranjero no posee la nacionalidad. Puede estar avecindado en el mismo territorio, compartir la misma lengua y cultura, pero si no cumple la definición de nacionalidad, no puede aspirar a formar parte de la comunidad, está impedido de ejercer las garantías civiles básicas, reservadas a los nacionales cuando se trata de asuntos políticos. El catolicismo como principio de identidad se hizo presente en el primer documento constitucional mexicano, presentado en Apatzingán en 1814, que en su artículo 63 otorgaba la ciudadanía a “los nacionales que hubiesen legado a los dieciocho o antes si se casasen y que hayan acreditado su adhesión a la santa causa”. Al tiempo que reconocía al catolicismo como religión oficial hacía recaer la ciudadanía en quienes profesaban la causa política de la independencia y los principios de la fe católica. Por eso los extranjeros avecindados en el territorio nacional podían ser considerados ciudadanos si profesaban la religión “católica apostólica y romana”. La identidad entre comunidad de fieles y sociedad civil desapareció con la Constitución de 1824 que fue la primera en definir a la ciudadanía con base mexicanas en la reglamentación desde entonces las constituciones establecieronestatal; que la ciudadanía podía perderse si el nacional se subordinaba a las leyes e intereses de una potencia extranjera, o le prestaba ayuda en perjuicio de nuestra nación. Como expresión de lo anterior, el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que el Ejecutivo de la Unión tenía la facultad discrecional de expulsar del territorio nacional, “inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente”.
Es claro que esa redacción corresponde a un momento de la historia en el que los territorios seguían siendo objeto de la codicia de las grandes potencias extranjeras, que ya habían realizado varias intervenciones armadas en nuestro país. Actualmente el artículo 33 dice: …El Ejecutivo de la previa audiencia, expulsarendel territorio nacional a Unión, personas extranjeras conpodrá fundamento la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. b) Los “varones y las mujeres”. Esta expresión fue integrada en el artículo 34 de la Constitución Política en 1953, con ella se reconocía por vez primera en la historia de nuestro país a las mujeres derecho formar parte políticos, de la comunidad la capacidadel de ejercera los derechos que les política habían y sido negados. Que la condición femenina estuviera excluida de la capacidad de ejercer los derechos de ciudadanía parte de la premisa de que el sujeto de derechos que nació con la modernidad y la ilustración fue el resultado de una experiencia subjetiva típicamente masculina. En el Estado moderno fueron los hombres, en tanto que fuerza de trabajo, quienes fueron relevados de los deberes de obediencia personal sistema de feudal, para que ser reconocía reconocidos como integrantesdel individuales un demos igualdad abstracta de derechos y libertades, como el nuevo sujeto de la economía. Este modelo nunca consideró a las mujeres como individuos, porque su subjetividad comenzaba y terminaba en el orden familiar y doméstico. De esta forma la mujer se convirtió en una incapacitada social, su condición femenina, hacía de ella una persona no apta para valerse por si misma que requiere, al igual que el incapacitado, el indígena, el sujeto de la patria potestad o
el sirviente doméstico, de otro para que represente sus intereses y opiniones en la vida pública. El reconocimiento del voto para la mujer en México, en 1947 para las elecciones locales y en 1953 para las federales, fue el resultado de la crisis de los modelos de vida basados en la exclusión de género. c) Haber cumplido dieciocho años. La minoría de edad es uno de los límites que niegan validez al concepto de ciudadanía universal. El menor de edad, como muchas otras figuras de la dependencia, carece de una auténtica autonomía de la voluntad para hacerse cargo de su propia personalidad; es incapaz no sólo de ejercer sus derechos políticos, sino de defender por si mismo sus derechos como persona, para lo cual requiere de un mayor de edad que lo represente. Desde 1857, la edad mínima para el ejercicio de la ciudadanía fue de 21 años, aunque se aceptaba que los individuos casados podían adquirirla a los dieciocho años. Es significativo que se aceptara la reducción de la edad para ejercer la ciudadanía con el matrimonio; detrás de esta disposición está el presupuesto, no de que el individuo se hubiera emancipado de la tutela de los padres para adquirir responsabilidades propias, sino que a través del matrimonio el individuo expresaba su conformidad con un modelo de civilidad. Como consecuencia de una mayor integración de los jóvenes en el mercado de trabajo y la vida social, en 1969 se estableció la edad mínima de 18 años para ejercer las prerrogativas de la ciudadanía. d) Un “modo honesto de vivir” La noción de un “modo honesto de vivir”, presente en la redacción vigente del artículo 34 tiene una larga historia de representaciones, silencios y exclusiones. En primer lugar están las connotaciones culturales. El sistema político mexicano se construyó sobre la base de la superposición de valores y principios traídos de Europa y de Norteamérica, en una realidad social, cultural y económica ajena. Esto creó
una situación de esquizofrenia, en donde el modelo de comunidad política no corresponde con los valores que viven los pueblos srcinarios. Los pueblos indios no tuvieron lugar en el proyecto nacional surgido con la independencia, que buscaba crear una comunidad política para los españoles nacidos en América, pero en donde no cabían las representaciones de quienes habían sido carne de cañón en la guerra contra las tropas realistas. Con la revolución mexicana esta situación tampoco cambió. El exotismo y la pobreza del indígena no correspondían con los valores que impulsaba el proyecto político nacional. La solución que se impuso consistió en que los pueblos indios podían alcanzar la ciudadanía, pero ese modelo de ciudadanía que se tenía reservado para ellos: se les redujo a la condición de campesinos. Los indios podían ser ciudadanos a condición de que se educaran y dejaran su “modo de vida” visto como fuente de incivilidad. En términos económicos, la concepción de un “modo honesto de vivir” tiene su srcen en el papel que jugaba el individuo en la economía, no se podía disociar la idea de un “modo honesto de vivir”, con la capacidad de cumplir con las obligaciones y responsabilidades económicas previstas en el pacto constitucional. Si la actividad del sujeto era funcional para la vida económica podía tener un modo honesto de vida, de lo contrario no podía ser ciudadano. La ciudadanía se basaba en la capacidad económica del sujeto. La principal condición de la ciudadanía en el sistema inglés y francés fue la capacidad de pagar impuestos. Sin un referente civil explícito de lo que debía ser considerado como “modo honesto de vivir”, la determinación de los contornos del modelo de vida civilizado se acotó al ámbito criminal; la legislación penal y los sistemas penitenciarios se encargaron de representar los valores sociales considerados como expectativas de comportamiento y los referentes necesarios de lo que la sociedad aceptaba como civilizado. Con la Constitución de 1847 y hasta nuestros días, la legislación penal se ha encargado de proporcionar los significados para un “modo honesto de vivir”.
Se considera que quienes delinquen no sólo cometen un perjuicio contra un bien apreciado socialmente, sino que se colocan por voluntad propia por fuera del modelo de civilidad aceptado. El delincuente asume la imagen del enemigo social, por eso se le retira la ciudadanía y se le condena al ostracismo, para que sus opiniones no puedan ser tomadas en cuenta. En ese orden de ideas, la locución un modo honesto de vivir, se refiere al comportamiento adecuado para hacer posible la vida civil del pueblo, por el acatamiento de deberes que imponen la condición de ser mexicano.
2.2.2 Derechos y obligaciones de los ciudadanos. Artículo 35. Son derechos del ciudadano: I.
Votar en las elecciones populares;
El ciudadano tiene el derecho de votar en los procedimientos electorales para determinar a las personas que habrán de ocupar los cargos públicos de elección.
II.
Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
Esta prerrogativa puede realizarse si el ciudadano cumple, además, los requisitos de elegibilidad que la norma establezca
para cada cargo de elección ciudadana (ejemplo articulo 55 constitucional). III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; El derecho de asociación se encuentra consagrado como prerrogativas del gobernado en el artículo 9º. Constitucional; es el sustento para la creación normativa de toda forma asociativa, de derecho público, de derecho privado y de derecho social. El derecho de asociación supone el acuerdo de voluntades de diversas personas jurídicas individuales que da lugar a la creación de otra persona jurídica con patrimonio y personalidad propio y diferente a los de sus miembros. En materia política sólo los ciudadanos pueden formar las asociaciones y partidos políticos a los que se refiere el artículo 41 constitucional. IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; Los ciudadanos tienen el derecho de ingresar a las fuerzas armadas para la defensa de la República y de sus instituciones.
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. Este derecho faculta al gobernado para formular solicitudes y peticiones a las autoridades, en cualquier materia, siempre y cuando la petición se haga por escrito, en forma respetuosa y de manera pacífica. Reuniéndose estos requisitos se genera la obligación constitucional a cargo de la autoridad a quien se dirigió la petición, la cual debe pronunciar un acuerdo escrito sobre lo pedido y notificarlo en breve término al peticionario. Cuando la
petición se refiere a la materia política solamente los ciudadanos de la República tienen el derecho de hacerla. VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; Se refiere a la aptitud que tiene el ciudadano de ocupar cargos públicos o desempeñar comisiones oficiales en que la norma exija la calidad ciudadana como condición, por ejemplo: para ser nombrado procurador general de la República se necesita la calidad ciudadana, además de otros requisitos a los que se refiere el artículo 102.A constitucional.
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: a) El Presidente de la República; b) El equivalente treinta ydel tres por ciento los integrantes de cualquiera de lasalCámaras Congreso de ladeUnión; o c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, 2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal
de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes; 3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; 4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; 5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; 6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
OBLIGACIONES DEL CIUDADANO Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del
documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley, En este ordenamiento localizamos el fundamento constitucional que permite a las autoridades administrativas establecer y mantener el registro de la propiedad y de la ocupación de los ciudadanos; también las faculta para llevar a cabo los censos nacionales. Todos los mexicanos-ciudadanos o no- deben obtener el CURP que es el documento de identidad nacional, en tanto que el ciudadano, además, tiene el imperativo de inscribirse en el registro nacional de ciudadanos (en tanto se establezca el servicio del Registro Nacional Ciudadano, deberán inscribirse en los padrones electorales) y obtener su credencial de elector. II.
Alistarse en la Guardia Nacional;
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley; El acto jurídico del voto dispone de dos efectos jurídicos diferentes: es derecho del ciudadano cuando se ejerce frente a quien no tiene esa calidad, pero también es obligación cuando nuestro punto de referencia son las autoridades electorales que están en aptitud de exigir su cumplimiento. Antes de la reforma constitucional publicada el 22 de agosto de 1996, el artículo 36 en su fracción III, imponía como obligación a cargo del ciudadano votar en el distrito electoral que le correspondiera, lo que impedía a los ciudadanos sufragar cuando se encontraban fuera del distrito electoral de su residencia e imposibilitaba a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero a desarrollar el mismo derecho. La modificación constitucional sienta las bases que permiten sufragar a los ciudadanos que se encuentren fuera del distrito electoral de su residencia el día de la jornada y propicia que los ciudadanos
mexicanos residentes en el extranjero ejerzan el mismo derecho a pesar de que hubiesen obtenido otra nacionalidad y los derechos ciudadanos de un país extranjero, fenómeno conocido como “doble nacionalidad”. IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y El mandato contempla la posibilidad de que el cargo de elección ciudadana pueda ser del nivel federal o de las entidades federativas, por lo cual, debemos tener presente la relación que guarda con lo ordenado por el artículo 125 constitucional, que dispone: “Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.” El ciudadano se encuentra en la posibilidad de competir electoralmente por diversos cargos, y de resultar triunfante en mas de uno, podrá elegir el que desee asumir. V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado. Establece como trabajo obligatorio el desempeño de los cargos concejiles, o sea, los del ayuntamiento, y como trabajo obligatorio y gratuito el de las funciones electorales, que son las actividades que deben realizar los ciudadanos funcionarios de las mesas directivas de casilla, durante las jornadas electorales. El cargo de jurado. En los niveles jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, se elaboran las listas de ciudadanos que están en aptitud de integrar los jurados, conforme a los requisitos que establecen las leyes. Esta función jurisdiccional es de srcen anglosajón; en México carece de arraigo.
2.2.3 PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA Artículo 37. …C) La ciudadanía mexicana se pierde: I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente; III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente; IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente; V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y VI. En los demás casos que fijan las leyes. En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido que ladel propia ley señale, con la sola presentación el de plazo la solicitud interesado. Perder la ciudadanía no implica perder nuestra nacionalidad: sin embargo, no podemos ejercitar nuestros derechos como ciudadanos, los cuales se encuentran consignados en el artículo 35. En relación con lo dispuesto en las fracciones II a IV del inciso C, será el Congreso de la Unión quien determine casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.
En la fracción V la acción sancionada puede ser de cualquier clase y naturaleza, por ejemplo, desarrollando actividades profesionales como abogado, rindiendo testimonio o aportando pruebas en perjuicio de los intereses nacionales; aun en el caso que el ciudadano mexicano se apegue a la verdad en el desarrollo de esas actividades, el ordenamiento constitucional lo sanciona con la perdida de su calidad ciudadana.
2.2.4 SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I.
Por falta dede cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; Son los casos en que el ciudadano omite inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando sus propiedades y la ocupación a que se dedica; también cuando no se registra en el padrón electoral; asimismo, si no sufraga en los procedimientos electorales o se niega a desempeñar los cargos de elección ciudadana, los concejiles de los municipios, las funciones electorales y las de jurado. II.
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; El auto de formal prisión se da al pasar las 72 horas que tiene el juez para determinar la situación jurídica del indiciado y en la que se establece que hay elementos suficientes para presumir la probable responsabilidad de este; es el inicio del procedimiento penal.
III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; La ebriedad consuetudinaria es un estado de alcoholismo crónico. La persona alcohólica es un enfermo que debe ser tratado medicamente por su falta de comprensión de la realidad, debido a su estado de ebriedad. También deben incluirse en este rango de incapacidades aquellas causas como la drogadicción, la idiotez, la enajenación mental, y otras patologías que impidan a las personas el ejercicio de sus derechos ciudadanos, pero siempre será necesaria la declaración judicial que resuelva la específica incapacidad. V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. En primera instancia se dicta una sentencia, con la cual las partes se pueden conformar y en ese momento causa ejecutoria; si una de ellas no se conforma entonces apela y en segunda instancia la Sala la revisa y la modifica o confirma, si cualquiera de las partes no está de acuerdo con la dictada por la Sala la reclama en amparo y ésta sería la última instancia que determinaría la modificación o confirmación de la sentencia de la Sala y entonces quedaría firme o ejecutoriada, es decir que ya no se puede modificar. La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.