LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO CONTRATO DE TRABAJO. 1.- Definición de contrato de trabajo. - De acuerdo con Guillermo Cabanellas, “el
contr contrato ato de traba trabajo jo es aque aquell que que tiene tiene por objet objeto o la prest prestac ación ión conti continu nua a de servicios privados y con carácter económico y por la cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otro 1”. l respecto respecto el maestro maestro !"#$% !"#$% &. '(% '(% C(()* C(()* menciona menciona que + “El contrato de trabajo trabajo constituye un acto jurídico y sus requisitos están establecidos en el código civil, cuyo artículo 140 norma todo lo relacionado a la validez del acto jurídico. simismo, simismo, el contrato contrato de trabajo tiene como !rinci!al característica el que !uede ser e"!reso o tacita, entendi#ndose esta $ltima que basta darse la rela relaci ción ón labor laboral al o de trab trabaj ajo o !ara !ara que se !ued !ueda a con% con%ir irma marr la e"iste e"istenci ncia a de derec&o derec&o y obligac obligacion iones, es, tanto tanto !ara !ara el trabaj trabajador ador como !ara el em!leador'.
De all- que el "% de la ley de fomento del empleo, D./.)0 23453(, ley de productividad y competitividad #aboral, en su art-culo 60, estable7ca que es toda prestaci prestación ón persona personall de servicios servicios remuner remunerados ados y subordin subordinado ados, s, se presume presume la e8istenc e8istencia ia de un contrato contrato de trabajo a tiempo tiempo indetermina indeterminado, do, !resunción juris tantum(. 2.- Ee!ento" de contrato de trabajo. - #a protección que brinda el Derec9o del
trabajo va operar en el marco del contrato de trabajo. /e:;n nuestro articulo 6 #
Guillermo: Tratado de Derecho laboral, Tomo II, P. 41.
2 !LI"
E. #A$" CA$$AN%A, Derecho i&di'idual del traba(o, )rimera edici*&, abril del +1, Editorial -a& arco-, ). /0.
3 CABANELLAS,
Guillermo: Diccio&ario (urdico eleme&tal, )re-u&ci*& (urita&tum -e da como cierto- determi&ado- hecho- mie&tra- &o -e demue-tre lo co&trario, Editorial #elia-ta: ++, ). ++. 1
modo, el trabajador se comprometerá sus servicios personales de manera voluntaria y dentro del ámbito de dirección de un empresario, a cambio de una remuneración 6. l respecto el tribunal constitucional se 9a manifestado en el &8p. )0 1=3+13 <>C fundamento se8to donde establece lo si:uiente ? )*+ue toda relación laboral o contrato de trabajo se con%igura al concurrir
y
com!robarse la
e"istencia
de tres
elementos
esenciales)i- la !restación !ersonal !or !arte del trabajador )ii- la remuneración )iii- la subordinación %rente al em!leador*-.
&n este mismo orden de ideas mencionamos otra sentencia del má8imo ór:ano de interpretación constitucional donde se manifiesta en el &8p. )0 1@6=3+?3<>C fundamento quinto donde establece lo si:uiente = )*con relación al contrato de trabajo, este tribunal considera necesario !recisar que se !resume la e"istencia de un contrato de trabajo cuando concurren tres elementos la !restación !ersonal de servicios, la subordinación y la remuneración *2.1.- #re"tación $er"ona de "er%icio". - &l Derec9o laboral se presume la
e8istencia de un contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe. #a prestación de este servicio tiene que ser de carácter personal, para que la calificación de la relación jur-dica, entre el que lo presta y el que lo recibe, se presuma como un contrato de trabajo.
4 A$CE
"$TII%, Elmer 2.: Derecho i&di'idual del traba(o e& el Per3 de-ao- 5 de6cie&cia-, )rimera edici*& (u&io del +7, Editorial )ale-tra Editore- S.A.C. hecho e& Per3, ).71. 5 E8P.
N9 1;+1;PA
6 E8P.
N9 174;+=;PA
ejecución del contrato, aun cuando este ;ltimo tuviese sus mismas o mejores calidades tAcnicas o profesionales. l respecto el maestro &lmer (C& %($$* menciona que 5 “El servicio !restado en el marco de un contrato de trabajo debe ser brindado !or una !ersona %ísica. Ello debe leerse en el sentido de que la labor debe ser desem!e/ada de modo !ersonal y directo !or el trabajador, es decir, debe ser este quien !reste el servicio sin intermediarios'.
#a prestación personal como elemento esencial del contrato de trabajo se encuentra tambiAn relacionada con la e8clusividad del servicio, es decir, el trabajador no puede prestarlo simultáneamente a dos o más empleadores en la misma jornada del trabajo. ampoco puede reali7ar labores por cuenta propia, ni para terceros, en dic9o lapso @. 2.2.- E $a&o de 'na re!'neración. - &s la compensación económica que recibe
un trabajador por los servicios prestados a una determinada empresa o institución. B está destinada a la subsistencia del trabajador y de su familia. &n otras palabras, constituye las recompensas de todo tipo que reciben los trabajadores por llevar a cabo las tareas que les asi:no la empresa. &ste elemento, utili7ado muc9as veces para decidir de la e8istencia o no de una relación de trabajo, es una consecuencia de ello. /e:;n las normas le:ales, la prestación de servicios en un contrato de trabajo debe ser remunerada, es decir, es una obli:ación ineludible. l respecto el maestro !"#$% &. '(% C(()* menciona que 4
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"$TII%, Elmer 2.: Derecho i&di'idual del traba(o e& el Per3 de-ao- 5 de6cie&cia-, )rimera edici*& (u&io del +7, Editorial )ale-tra Editore- S.A.C. hecho e& Per3, ).71. 8 !LI"
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“constituye remuneración !ara todo e%ecto legal el integro de lo que el trabajador recibe !or sus servicios, en dinero o es!ecie, cualquiera sea la %orma o denominación que se le d#, siem!re que sea de su libre dis!osición. a alimentación otorgada en crudo o !re!arada o !re!arada o las sumas que !or tal conce!to se abonen a un concesionario o diariamente al trabajador, tiene naturaleza remunerada cuando constituye la alimentación !rinci!al del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o re%rigerio que lo sustituya o cena'.
&n este sentido el maestro &lmer (C& %($$* menciona que 1 “)*- desde el momento que se em!rende la labor, el trabajador deja de realizar su servicio de una lógica l$dica, recreativa o de mero ocio, y lo &ace con el %in de obtener una ventaja !atrimonial, el !ago en dinero o es!ecie que el em!resario le &ace, ello &ace en retribución a su !restación de servicios )*-'. 2.(.- La "'bordinación o de$endencia. - &ste es un criterio muy importante para
determinar si e8iste una relación laboral o contrato de trabajo, y asi poder diferenciarlo de otros tipos de contrato civiles en que no e8iste el elemento subordinación o dependencia. #a subordinación consiste en la obli:ación asumida por el trabajador de someterse a las órdenes o instrucciones del patrono. &8iste tambiAn la subordinación económica que consiste en la necesidad que tiene el trabajador de una remuneración para su subsistencia y la de su familia. l respecto el maestro !"#$% &. '(% C(()* menciona que 11 “ajo este elemento %undamental de la relación laboral, el em!leador tiene la autoridad de dirigir el centro de trabajo, 10 A$CE
"$TII%, Elmer 2.: Derecho i&di'idual del traba(o e& el Per3 de-ao- 5 de6cie&cia-, )rimera edici*& (u&io del +7, Editorial )ale-tra Editore- S.A.C. hecho e& Per3, ).70. 11 !LI"
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estableciendo y modi%icando &orarios, asignado y modi%icando tareas y res!onsabilidades en a!licación del !rinci!io de lus variandi, que es la %acultad del em!leador de realizar variaciones en el contrato de trabajo, !or necesidad de la em!resa, !ero sin desnaturalizar el mismo, de otro lado tiene la %acultad disci!linaria, es decir !uede establecer sanciones a los trabajadores que no cum!len las normas internas de trabajo que !ueden ser
de
amonestación, sus!ensión de labores y &asta el des!ido'.
"na opinión más actuali7ada y porque no llamarla más realista a los fenómenos sociales económicos y a la :lobali7ación es la definición que reali7a maestro &lmer (C& %($$* donde establece que 1+ “El trabajador &a de !restar el servicio a otro, a un em!resario, y es este $ltimo el que debe asumir el riesgo de la actividad em!resarial, el #"ito o %racaso económico de la em!resa, no enerva al em!resario de sus obligaciones laborales. sí, cum!lida la !restación del trabajador, el salario se encuentra garantizado, sea cual %uere el resultado de la actividad dirigida !or el em!resario. demás, el trabajador &a de estar sometido al !oder de dirección del em!resario, lo que quiere decir que este organizara y %iscalizara la !restación del !rimero e incluso !odrá sancionarlo
cuando
detecte
su
incum!limiento
de
sus
dis!osiciones'. (.- Caracter)"tica" de contrato de trabajo*
/e:;n el profesor &lmer (C& %($$* en su obra Derec9o individual del rabajo en el
12
12 A$CE
"$TII%, Elmer 2.: Derecho i&di'idual del traba(o e& el Per3 de-ao- 5 de6cie&cia-, )rimera edici*& (u&io del +7, Editorial )ale-tra Editore- S.A.C. hecho e& Per3, ).7+. 13 A$CE
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3.1.- Prestación voluntaria . 2 os servicios !restados !or el trabajador son o%recidos al em!resario en libertad !lena. 3o cabe coaccionar a un trabajador a o%recer sus servicios, a riesgo de que el contrato celebrado en esta circunstancia se convierta en nulo de !leno derec&o. omo todo trabajador, tendrá derec&o de decidir si trabaja o no, con quien trabaja y en qu# actividad lo &ace 14.
3.2.- Trabajo por cuenta ajena. - En el sentido de que la utilidad del trabajador se atribuye a !ersona distinta del !ro!io trabajador, al em!resario. os bienes y servicios !roducidos !or el trabajador no le re!ortan a #ste un bene%icio económico directo, sino que tal bene%icio corres!onde al em!resario, que a su vez com!ensa al trabajador, con una !arte de esa utilidad, el salario el trabajo es retribuido queda, !or lo tanto, e"cluido del ámbito de a!licación del ordenamiento jurídico 5 laboral el trabajo realizado a título gratuito16 . 7ic&a ajenidad en la utilidad económica del trabajo, no es sino una consecuencia de la estructura de las modernas em!resas de !roducción, en donde no !uede concebirse que el trabajador actu# !or cuenta !ro!ia, ni desde el !unto de vista tecnológico, ni menos a$n desde el !unto de vista económico.
3.3.- Es humano. - en este sentido e"!lica que el trabajo debe ser realizado !or un ser &umano, ya que no !uede ser realizado !or un animal o !or una máquina, com!utadora o !or un robot. 8a que solo el ser &umano como es!ecie !uede ser considerado como !arte de un contrato de trabajo. 14 A$CE
"$TII%, Elmer 2.: Derecho i&di'idual del traba(o e& el Per3 de-ao- 5 de6cie&cia-, )rimera edici*& (u&io del +7, Editorial )ale-tra Editore- S.A.C. hecho e& Per3, ).7+. 15htt)-:<
)re-.com
laboral
&n esta misma l-nea reco:emos la valiosa clasificación que reali7a el profesor julio. &. '(% C(()*, en su obra Derec9o individual del trabajo donde menciona las si:uientes caracter-sticas 1= 3.4.- Es consensual. - Esta característica signi%ica que el contrato laboral se !er%ecciona con el mero consentimiento de las !artes, quedando ambas obligadas a todos sus e%ectos, tanto en obligaciones
como
en
7erec&os.
Equivale
!ues
al
libre
consentimiento de las voluntades.
3.5.- Es sinalagmático. - 9igni%ican que las !artes convienen en !restaciones reci!rocas. os trabajadores se obligan a realizar un trabajo convenido, y los em!leadores se obligaran a !agar una remuneración esti!ulada. El em!resario estará obligado al !ago del salario, siem!re y cuando se &aya !restado el servicio del trabajador, y este tendrá el derec&o de e"igir una remuneración siem!re y cuando &aya realizado la labor. 7e este carácter de reci!rocidad se deriva la doble condición de acreedor y deudor de cada una de las !artes.
3..- Es !neroso. - 9e denominan así !orque !rocuran ventajas o bene%icios a cada una de las !artes intervinientes, así como tambi#n e"!erimentan un sacri%icio !or la !restación que cum!le cada una de ellos. a onerosidad determina un equilibrio entre !restación y contra!restación.
3.".- Es conmutativo. - las !restaciones que se deben las !artes son inmediatamente ciertas y su!onen el !leno conocimiento de las obligaciones y derec&os tanto !or !arte del trabajador como del em!leador.
3.#.- Es $e tracto sucesivo . 2 Estos contratos no son de ejecución instantánea, sino que son de ejecución continuada o !eriódica. 9e di%erencian de los !rimeros !orque estos se agotan 16 !LI"
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mediante una sola !restación, como es el caso del contrato de com!ra2venta. El contrato de trabajo se ejecuta en %orma continua sin interru!ción.
3.#.- Es contrato no solemne. 2 Estos contratos no e"igen la %ormalidad escrita, ya que su ausencia no im!lica la nulidad o no e"istencia del acto jurídico. El artículo 4: del 7.9. 3: 00(2;<2=>, =?@ del 7.. 3:
3.%.- Es personal . 2 a !restación que otorga el trabajador debe ser realizada !ersonalmente, en razón a que su contratación se re%iere a su ca!acidad t#cnica, a su e"!eriencia, a su !re!aración, etc. a !restación del em!leador es intrascendente en cuanto se re%iere a su carácter !ersonal, ya que generalmente son !ersonas jurídicas las que act$an como em!leadores . +.- Ba"e e&a de o" contrato" de trabajo* +.1.- Ba"e e&a a ni%e "'$ranaciona*
&l ratado de ersalles rt. 6+5E seFala “consa:ra que el trabajo no debe
ser considerado como mercanc-a o art-culo de comercio E”. #a carta de las )aciones "nidas, aprobada en san francisco, california en 146?, rt. ??E seFala “Hue la or:ani7ación tendrá que promover trabajo
permanente para todos E”. #a Declaración "niversal de los Derec9os 'umanos del 1.1+.146@ rt.+2E “Hue toda persona tiene derec9o al trabajo, a la libre elección de su trabajo
y a la protección contra el desempleo E. &l Convenio $nternacional de rabajo de la %$ ratificado en el
+.2.- Ba"e e&a a ni%e naciona*
#a constitución de 1442, art-culo +0, inciso 1?, y rt. +2. #ey de productividad y competitividad laboral D./. )0 23453 (. "% del D. #e:. 5+@ +1.2.45E, art-culos 60 y 40.
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