Los elementos esenciales del contrato son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir , por lo que no podría producir sus efectos, siendo estos los siguientes:
El consentimiento es la voluntad de las partes de querer celebrar el contrato, y con ello uno de los elementos esenciales. Para que sea válido es necesario que las partes tengan capacidad para contratar y que el consentimiento sea dado de forma libre y consciente. Los individuos incapaces para contratar son los menores de edad no emancipados, los incapacitados y los menores de edad emancipados respecto de los contratos que no pueden celebrar por sí solos. El objeto del contrato es otro elemento esencial. Son las prestaciones que debe hacer alguna de las partes o ambas partes del mismo, según el contrato. Para que el objeto sea válido debe cumplir ciertos requisitos: ha de ser posible, ha de ser lícito (legal) y debe de estar determinado sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes. El último elemento es la causa del contrato, siendo la finalidad económica y social que se persigue con la celebración del contrato y que es igual para todos los contratos del mismo tipo. Para que la causa sea válida debe de existir , ser lícita y verdadera. Que sea verdadera significa que las partes deben perseguir la causa propia del contrato que celebran.
Elementos del contrato
Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir: 1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados. 2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehiculo, etc. 3. Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como el porque se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc. De forma más específica, se puede tener los siguientes elementos en la realización del contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el Código Civil, entre los cuales se tiene: 1. Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:
• Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, par que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa. • Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo • Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. • Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte. • Forma: es posible que se exija un forma especifica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc. 2. Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido. 3. Elementos accidentales: son aquellos que las par tes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
Elementos del contrato Pasamos a considerar cada elemento esencial en particular:
Los sujetos: Puede tratarse de personas físicas o jurídicas, con capacidad para celebrar el contrato de que se trate. No debe tratarse de enfermos mentales declarados, o hallarse inhabilitados por droga-dependencia o alcoholismo, o por sentencia judicial condenatoria con accesoria de inhabilitación, y poseer la edad mínima legal. La manifestación de voluntad : Emitida en forma libre, o sea, sin engaños (dolo), equívocos (error), ni violencia física o mental. La voluntad puede expresarse verbalmente, por escrito o en forma tácita, salvo que el contrato tenga legalmente establecida una forma determinada. El contenido de esta manifestación es una oferta, que emite una de las partes, y que es aceptada por la otra, o que, recibida, sea objeto de una contraoferta, o sea, que sin rechazar la propuesta original (ya que en este caso no habría contrato) proponga aceptarla bajo otras condiciones, por ejemplo, por un precio menor. En el caso de la contraoferta, el acuerdo de voluntades queda concluido o
perfeccionado, iniciando sus efectos legales, cuando la parte oferente en primer término acepte la contraoferta.
El objeto: El objeto de los contratos es la prestación que debe cumplirse, que debe ser lícita (no puede contratarse a una persona para robar un banco, a cambio de una remuneración) posible (no puede exigirse el cumplimiento de un acuerdo por el cual una de las partes se comprometa a resucitar a los muertos), ni contrarias a las buenas costumbres (contratar a personas para realizar espectáculos obscenos en la vía pública) y en el caso de cosas, hallarse en el comercio. Por ejemplo, no puede ser objeto de los contratos la venta de una plaza pública. En estos casos los contratos no son exigibles pues estarían viciados de nulidad, aplicándose las normas generales de los vicios que hacen nulos o anulables los actos jurídicos. La causa : Es el motivo que determina a las partes a contratar, ya que ellas se obligan hacia un fin, que de ser también lícito. Por ejemplo en una compraventa una de las partes quería recibir una cosa en propiedad y la otra el precio en dinero. La forma: La forma de los contratos, puede ser verbal, cuando las partes en forma oral expresan su consentimiento. Aunque es legítimo este modo de celebrar la mayoría de los contratos, en general no es recomendable, pues es dificultosa la prueba de lo acordado. La forma escrita que es la más usual, puede realizarse por instrumento privado (entre particulares) o por instrumento público (requerimiento de escritura pública ante escribano, que hace fe del acto). Esta última forma es exigible en caso de compra-venta de inmuebles. Además de los elementos enumerados, existen otros que pueden ser dejados de lado por las partes intervinientes, aunque si no lo expresan así, se consideran implícitos en el contrato. Estos elementos son los naturales (garantía de evicción por defectos legales o vicios redhibitorios, por defectos materiales ocultos). Los elementos accidentales, que son la condición y el plazo (suspensivos o resolutorios) y el modo o cargo, no se hallan implícitos en el contrato pero las partes pueden anexarlos de común acuerdo. Para este tema nos remitimos a lo explicado en los elementos de los actos jurídicos.
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