UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO DE CONTRATOS
AUTORES:
CABALLERO AGUILAR DAPHNE
DOCENTE:
CICLO: VIII
LIMA – PERÚ 2017
DEDICATORIA
A Dios por habernos permitido llegar hasta este punto y habernos dado salud, ser el manantial de nuestras vidas y darnos lo necesario para seguir adelante día y ser bueno con nosotros.
INTRODUCCION Los contratos pertenecen al género de actos jurídicos (hecho jurídico realizado por el hombre por su propia voluntad), y son fuente principal de derechos personales (derecho que se tiene sobre una persona, art.567 C) u obligaciones (vinculo jurídico en donde una parte deudora está obligada a cumplir con una prestación en favor de la parte acreedora). Respecto a esto, el art.1308 C, establece que las obligaciones nacen de los contratos.
Mediante este acto dos o más personas se obligan recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa (art.1309 C). Esto que se da, se hace o no se hace es lo que se llama prestación. Como primer elemento que consideraríamos muy necesar io para que pueda existir un contrato son los sujetos, estos son representados por las personas naturales y personas jurídicas que están dispuestas a contratar. Sin ellas no existiría el contrato. Estos sujetos pueden dividirse en dos partes: en primer lugar la parte activa, constituida por el o los acreedores, y la parte pasiva constituida por el o los deudores. También de acuerdo a estos puede hablarse de obligaciones de sujeto simple cuando solo se consta de un solo deudor y un solo acreedor, y hay obligaciones de sujeto múltiple si son dos o más deudores o acreedores los que están presentes. En cada contrato deben distinguirse elementos que pertenecen a su esencia, otros que pertenecen a su naturaleza y por ultimo aquellos que son accidentales, son los mismos elementos que se toman en cuenta para los actos jurídicos en general (art.1314 C).
ELEMENTOS DEL CONTRATO Los elementos del contrato pueden clasificarse en:
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Esenciales
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Naturales
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Accidentales
1. ELEMENTOS ESENCIALES Son aquellos que sin los cuales el contrato no podría existir o no podría tener validez, por cuando no es lo mismo, “no existir” que “existir viciosamente”. Consecuentemente, los elementos esenciales, se dividen en esenciales para la “existencia” del contrato y esenciales para la “validez” del contrato. Los elementos esenciales para la existencia del contrato, se subdividen en comunes, especiales y especialísimos.
a) Elementos Esenciales Comunes Para la exigencia del contrato, son aquellos que deben existir en todos los contratos y, según la doctrina, son: el consentimiento la causa y el objeto.
b) Elementos Esenciales Especiales Para la existencia del contrato, son aquellos que son indispensables para la existencia de algunos grupos de contratos, como por ejemplo, la formalidad en los contratos solemnes o la entrega de la cosa los contratos reales.
a) Elementos Esenciales Especialísimos: b) Para la existencia del contrato, son aquellos que deben necesariamente existir en cada tipo determinado de contrato, por cuanto es lo que lo caracteriza. Ejem. El precio la compraventa y la renta en el arrendamiento.
2. ELEMENTOS NATURALES Son aquellos que son consecuencias de la celebración de cada contrato o grupo de contratos. Ejm. La gratuidad en la donación, y el saneamiento en la compraventa.
3. ELEMENTOS ACCIDENTALES Son aquellos que no obstante de no existir naturalmente en el contrato, son susceptibles de ser agregados por los contratantes, para modificar los efectos normales del contrato, pero sin desnaturalizar lo. Son elementos accidentales, la condición, el plazo y el modo.
CONCLUCIONES:
Para comprender mejor esta agrupación podemos decir que los elementos esenciales son los que deben aparecer siempre en los contratos jurídicos, los elementos naturales son los que aparecen con normalidad en los contratos pero que no son tan indispensables para su existencia, los elementos accidentales son los que se presentan en los actos jurídicos ocasionalmente, solo si las partes lo disponen.