Elementos del tipo penal (violación) 174 cpdf
Conducta La conducta en este delito es de acción ya q el activo realiza movimientos corporales cuando utiliza la fuerza física o moral, para imponer la copula sobre el cuerpo de la victima
Resultado La violación es un delito de resultado material, en virtud de que cambia el mundo factico del pasivo, al lesionar el bien urídico!
Nexo causal Es un delito material, "beto material (víctima o sueto pasivo) que recibe con violencia la copula "beto urídico# libertad se$ual
Circunstancias Lu%ar, tiempo, modo
Medios comisivos &iolencia física o moral
Elementos normativos 'urídicos# persona, violencia, violencia, copula se$o se$o ulturales# en el bsico no *ay * ay culturales
Elementos subjetivos onducta dolosa
Elementos del tipo penal violación equiparada
Elementos objetivos Conducta +l q realice copula con persona que no ten%a la capacidad del si%nicado del *ec*o o por cualquier causa no pueda resistirlo le impon%an la copula!
Resultado = Nexo causal = Objeto material = Objeto jurídico = Circunstancia = Medios comisivos -o *ay violencia
Normativos 'urídicos# copula, persona *ec*o ulturales# capacidad, resistir
Subjetivo onducta dolosa
.nvesti%ar elementos normativo y subetivo DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán:
Elemento normativo: ánimo, apoderamiento
Elemento subetivo# nimo, dolo, II.- risi!n de seis meses a dos a"os y sesenta a ciento cincuenta d#as multa, cuando el valor de lo robado no e$ceda de trescientas veces el salario m#nimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado%&robo simple' III. risi!n de dos a cuatro a"os y de ciento cincuenta a cuatrocientos d#as multa, cuando el valor de lo robado e$ceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario m#nimo, y I(. risi!n de cuatro a die) a"os y de cuatrocientos a seiscientos d#as multa, cuando el valor de lo robado e$ceda de setecientas cincuenta veces el salario m#nimo.
/ínima# 0 aos (no se toman fracciones) /edia# 2 aos /$ima# 13 aos rimo delincuente# de 0 5 2 6eincidente# 2 5 13! ARTÍCULO 22*. +e aumentarán en una mitad las penas previstas en el art#culo 220 de este !digo, cuando el robo se cometa: &robo agravado'
I. En un lugar cerrado% III. Aprovecando alguna relaci!n de trabajo, de servicio o de ospitalidad% I(. or quien aya recibido la cosa en tenencia precaria% (. especto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros art#culos destinados al aprovecamiento agr#cola, /orestal, pecuario o respecto de productos de la misma #ndole% (I. +obre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en terminales de transporte% (II. or los due"os, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al pblico, sobre los bienes de los u1spedes, clientes o usuarios% (III. especto de documentos que se conserven en o/icinas pblicas, cuando la sustracci!n a/ecte el servicio pblico o cause da"o a terceros. +i el delito lo comete un servidor pblico que labore en la dependencia donde cometi! el robo, se le impondrá además, destituci!n e inabilitaci!n de uno a cinco a"os para desempe"ar otro empleo, cargo o comisi!n pblicos% I. En contra de persona con discapacidad o de más de sesenta a"os de edad% o . especto de vales de papel, o cualquier dispositivo en /orma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utili)ados para canjear bienes y servicios. ARTÍCULO 223. +e impondrán las mismas penas previstas en el art#culo anterior, a quien sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo: obo equiparado.
I. II.
Aprovece energ#a el1ctrica o cualquier otro /luido% o +e apodere de cosa mueble propia, si 1sta se encuentra en poder de otra persona por cualquier t#tulo leg#timo.
ARTÍCULO 222. Al que se apodere de una cosa ajena sin consentimiento del due"o o legitimo poseedor y acredite que dico apoderamiento se a reali)ado con ánimo de uso y no de dominio, se le impondrá de tres meses a un a"o de prisi!n o de treinta a noventa d#as multa.
omo reparaci!n del da"o, pagará al o/endido el doble del alquiler, arrendamiento o inter1s de la cosa usada, con/orme a los valores de mercado. &obo de uso' robo atenuado