Principios del Derecho Penal Los Los prin princi cipi pios os limi limita tado dore res s del del pode poderr puni puniti tiv vo esta estata tall los los enco encont ntra ramo mos s básicamente en la Constitución. La Constitución en su Art. 43 establece que:
"La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana". Es un Estado de Derecho porque, tanto obernantes como obernados están su!etos a lo que establecen las Le"es, deben obedecer al sistema !ur#dico. Es un Estado Democrático porque, se respeta la participación ma"oritaria de todos los miembros de la sociedad. Es un Estado $ocial porque, prima la vida en sociedad, el Estado debe respetarla " mantenerla para lorar una convivencia armónica entre todos sus miembros.
Los principios limitadores del poder punitivo estatal, es decir del Derecho %enal sub!etivo son:
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1.
Lealidad, &ntervención m#nima "' %rotección de los bienes !ur#dicos.
El Principio de Legalidad y sus Consecuencias
Es el principio más importante " tiene su base en la (rase de )euerbach: *Nullum crimen, nullum poena sine lege * que quiere decir: no ha" delito, no ha" pena sin Le". $olo se considera como delito el hecho " solo se puede aplicar una sanción sanción penal penal si +ste +ste está está estab establec lecido ido previa previamen mente te en la Le". Le". Este Este a(or a(oris ismo mo es una una seu seuri rida dad d para para la soci socied edad ad,, el cual cual dent dentro ro de nues nuestro tro ordenamiento !ur#dico tiene su asidero en el Art. - num.-4/a de l a Constitución, que se0ala: *1adie está prohibido de hacer lo que la Le" no manda ni impedido de hacer lo que ella no proh#be*, el cual debe ser concordado con el Art. && del 2#tulo %reliminar del Códio %enal que a la letra dice: *1adie será sancionado por un acto no previsto como delito o (alta por la le" viente al momento de su comisión, ni sometido a la pena o medida de seuridad que no se encuentren establecidas en ella*. La nica (uente del Derecho %enal es la Le", la cual debe cumplir con tres requisitos:
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Debe ser escrita nullum crimen sine lege scripta 5, es decir, se descarta el dere derech cho o cons consue uetu tudi dina nari rio. o. De esta esta (orm (orma a tamb tambi+ i+n n se e6cl e6clu" u"e e la
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analo#a. Debe ser previa nullum crimen sine lege preia 5, es decir, debe ser anterior a la comisión del hecho delictuoso. Las le"es no tienen e(ectos
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retroactivos. Debe Debe ser estricta estricta nullum crimen sine lege certa 5, es decir, los delitos deben ser descritos de la manera más precisa posible.
La Le" penal normalmente es emitida por el Conreso siuiendo el principio de resera de ley, que representa la protección más e(ectiva de los derechos huma humano nos s " un (reno (reno a las las e6tr e6tral alim imita itaci cion ones es del del pode poderr pbl pblic ico, o, tien tiene e un (und (undam amen ento to pol# pol#tic tico o " por por su tras trasce cend nden enci cia a ha sido sido elev elevad ado o al ran rano o de arant#a constitucional /Art. -* num.-4 lit.d5, Art. 738* num.3, 79/, sin embaro ha" e6cepciones como: 7. La Le" Le" %en %enal al en en blan blanco co.. -. Las Le"e Le"es s %enales %enales incompleta incompletas s o depen dependient dientes. es. 3. Los Los Decr Decret etos os Lei Leisl slat ativ ivos os,, los los cual cuales es son son dado dados s por por el %ode %oderr E!ec E!ecut utiv ivo o previa autoriación del Conreso. / Art. 794 de la Constitución. 4. Los Decreto Decretos s $upremos $upremos de ;renc ;rencia, ia, que a pesar pesar de ser ser solo para para materia materia económica o (inanciera pueden constituirse como normas e6trapenales " ser utiliadas por las Le"es %enales en blanco. <. Los Los Decre Decretos tos Le"es, Le"es, los cuales cuales se dan durante durante los obier obiernos nos de (acto. (acto. De acuerdo al principio de continuidad se establece que, los decretos le"es mantienen su viencia cuando vuelve el Conreso salvo, que se oponan a la Constitución.
La inte interp rpre reta taci ción ón de la le" es una una oper operac ació ión n inte intele lect ctua uall que que apun apunta ta a determ determina inarr su sentid sentido o " alcanc alcance. e. Como Como dice dice el pro(es pro(esor or =arc#a =arc#a 2oma, los m+todos de interpretación son el con!unto de procedimientos que permiten desentra0ar el sini(icado " alcance de una norma !ur#dica. %uesto que la viencia de toda le" depende de su compresión, "a que solo as# los miembros de la sociedad estarán en condiciones de acatarla " aplicarla, la teor#a de la interpretación e6cede en demas#a el campo del derecho penal. A esto area el pro(esor $antiao 1ino: *...5 En muchas ocasiones las palabras usadas en una
oración plantean problemas en cuanto a la determinación de su sini(icado, " en otras el v#nculo sintáctico entre los t+rminos de la oración dan luar a equ#vocos. De ello se in(iere que muchas veces en el lenua!e la di(icultad no siempre se debe a que quien (ormuló la oración no hubiera querido comunicar una idea precisa, sino a que el lenua!e natural, al que ha" que recurrir para comunicarse, padece de ciertos de(ectos end+micos que di(icultan la transmisión clara del mensa!e. $in embaro, puede ocurrir tambi+n que el uso de un lenua!e impreciso para e6poner nuestro pensamiento a(ecte a este mismo, de modo que, en muchas ocasiones, la idea que se desee transmitir no tena más pro(undidad que el sini(icado de las e6presiones lin>#sticas utiliadas*. La aplicación de la le" presupone su interpretación, solo cuando se tiene claro el sentido de la norma es posible decidir si se puede aplicar a un caso concreto ", as# buscar la solución. %or más sencilla que nos pareca la le", esta siempre debe ser interpretada. El (ácil entendimiento de una le" depende de todo un acervo cultural adquirido previamente por el int+rprete. En conclusión: toda le" necesita ser interpretada, pues solo as# puede aplicársela " cumplir su (unción de reular la vida social.
Las (uentes de interpretación de la Le" %enal son:
a5 Leislativa, la propia Le". b5 Doctrinal, la opinión de los !uristas. c5 ?urisprudencial, los (allos !udiciales.
El carácter lealista impide al derecho penal incluir entre sus (uentes a las denominadas *(uentes mediatas*, entre ellas tenemos el *esp#ritu eneral de la leislación* /no se toma en cuenta la intención o (inalidad que tuvieron los leisladores para dictar la le"/' la moral pues ella está su!eta a sanciones e6traleales/' la costumbre /solo tiene relevancia en aquellos casos en los cuales la le" le da un valor espec#(ico, por e!emplo: la aplicación del Art. 7<* del C% reconoce a la costumbre como un error de comprensión/, re(iri+ndose a la costumbre el pro(esor @illavicencio 2erreros se0ala: *El principio de lealidad
e6clu"e la posibilidad de crear delitos, aplicar penas o aravarlas en base a la
costumbre !... $in embaro, en el %er el derecho consuetudinario basado en la costumbre, ocupa un luar considerablemente amplio al lado del derecho penal (ormal, aplicado a trav+s de la llamada !usticia popular o !usticia in(ormal*.
El Derecho %enal utilia diversos m+todos de interpretación de la le", entre los que tenemos:
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#utentica./ $ure cuando el contenido de la norma es e6plicado " detallado por la persona /o ente/ de quien emana, es decir por el leislador que (ue el autor. E!emplo de este tipo do interpretación se da en las e6posiciones de motivos o en las declaraciones del órano leislativo. Estas interpretaciones pueden darse en el momento que sure la norma o posteriormente. 1o constitu"en interpretaciones aut+nticas las llamadas *(e de erratas*, e6pedidas con posterioridad a la viencia de la norma.
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Doctrinal ./ Es la interpretación que dan los eruditos del derecho, es decir personas dedicadas al estudio del derecho / especialistas del derecho.
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$udicial ./ Es la e(ectuada por los óranos !urisdiccionales con el (in de aplicar las le"es, descubriendo la verdadera voluntad contenida en ellas, o el sini(icado ob!etivo del te6to leal, es lo que conocemos como *!urisprudencia*.
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E%tensia./ $ure cuando el int+rprete estima que se debe ampliar el alcance de las palabras leales para que la letra se corresponda con el esp#ritu " la voluntad que el leislador quiso plasmar. Esta (orma de interpretación es mu" criticada porque, se la considera atentatoria de la seuridad !ur#dica, pudiendo acudirse a ella solo cuando sea (avorable al reo.
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Progresi a./ 2eniendo en cuenta que la norma sure en una determinada realidad " responde a esta, debe adaptarse a los cambios sociales " evoluciones continuas que lueo aparecan pues, de no ser as#, tendr#amos que estar cambiándola a diario.
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&ramatical o Literal ./ Es la de ma"or importancia, es la preponderante, se analia el sini(icado ramatical de la norma vocablo por vocablo. En nuestro concepto, no e6iste una verdadera interpretación literal o ramatical porque, cuando esta se realia siempre lleva consio la cara sub!etiva de la persona que la e(ecta' no debemos olvidar que, la interpretación es un proceso intelectual " que por consiuiente, cada persona lo realia " no necesariamente coinciden en sus apreciaciones.
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'eleol(gica, le interesa la (inalidad de la Le", el sentido de la Le" %enal, busca hallar el por qu+ de su creación.
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)istemática, en este caso se interpreta de acuerdo a la ubicación de la norma, es decir, teniendo en cuenta el ámbito del área penal en que est+.
La interpretación histórica carece de valor en el Derecho %enal, dado que, la sociedad es dinámica " cambiante, por lo que no e6isten parámetros que se puedan perpetuar. A esto debemos a0adir que no se pueden crear delitos por analo#a, sin embaro si se permite la interpretación analóica, siempre que, la Le" %enal lo permite en (orma e6presa. En la interpretación analóica no se crea un nuevo supuesto sino que, se e6tiende el supuesto dado cuando, lo permite la le" e!emplo: Art. 78 C% *... otra (orma (raudulenta...*5. Cabe aqu# mencionar El concurso aparente de Leyes * con caro a pro(undiarlo en el cap#tulo re(erido a la pluralidad de delitos/, es un problema de interpretación ", se da cuando (rente a un hecho realiado por el su!eto aparentemente concurren dos más disposiciones leales pero, solo una es aplicable. %ara saber cual disposición se debe aplicar, se deben interpretar ambas normas " seuir los siuientes principios: a)
Principio de Especialidad : La norma espec#(ica o especial prima sobre la eneral.
b)
Principio de )ubsidiariedad : Cuando no se puede aplicar la norma
espec#(ica, se aplica la rela eneral. c) Principio de Consunci(n : $e aplica la norma que comprende todo el il#cito penal en desmedro del que no lo tiene.
%or e!emplo, en el caso de los art#culos 79 " 79B se puede producir un concurso aparente omicidio " parricidio5 que se solucionara recurriendo al principio de especialidad por la calidad de los su!etos. -. Principio de +nterenci(n -nima
El Derecho %enal solo debe intervenir en aquellos actos que atenten ravemente contra bienes !ur#dicos proteidos. $u intervención debe ser til de lo contrario pierde su !usti(icación, tal como se0ala ir %ui: *...5 cuando se demuestre que una determinada reacción penal es intil para cumplir su ob!etivo protector, deberá desaparecer, aunque sea para de!ar luar a otra reacción penal más leve*. A esto el pro(esor ustos Fam#re, area: *La intervención penal del Estado sólo está !usti(icada en la medida que resulta
necesaria para la mantención de su oraniación pol#tica dentro de una concepción heemónica democrática ...5. 2odo lo que va más allá de tal medida lo encaua por la v#a autoritaria, que termina inevitablemente en la supresión de las bases democráticas del Estado*. Es decir, el Estado sólo puede sancionar una conducta cuando ello sea necesario para mantener el equilibrio " orden social. %or e!emplo: en el caso de la pena de muerte, la cual no tiene ninn e(ecto disuasorio sobre los su!etos, por lo que puede ser reemplaada por una pena in(erior.
El principio de intervención m#nima tiene en cuenta: A. Principio de ragmentariedad : El derecho penal no protee todos los bienes !ur#dicos de la sociedad sino, solo los más importantes. $i el derecho penal interviniera en todas las situaciones en que ha" con(licto se correr#a el rieso de paraliar toda la actividad social " económica del pa#s' además, las personas no pueden vivir ba!o la constante amenaa de una posible sanción penal / aparecer#a una inseuridad total en los ciudadanos/' as# en alunos sectores del ordenamiento penal se ha procedido a eliminar ciertas (iuras delictivas como: el adulterio " la rapi0a. El ordenamiento !ur#dico tiene en cuenta la (orma en que se
a(ectó al bien !ur#dico' por eso ma"ormente se castian los delitos dolosos.
A.7.
Principio de +nterenci(n -nima en las penas : Este principio se0ala que se deben aplicar penas de corta duración, "a que, estas son más e(ectivas' pero, esto no se da en nuestro pa#s, donde la tendencia es aumentar los márenes de la pena, un e!emplo claro es la imposición de la cadena perpetua. De este principio se e6traen dos -5 más:
A.7.7. Principio de humanidad en las penas : estas no tienen porque ser inhumanas, deben tender a resocialiar al su!eto " prevenir el delito Art. &G del 2#tulo %reliminar del C%5. 1uestro actual Códio %enal inclu"e diversas (iuras que pueden (uncionar como alternativas a la pena privativa de libertad: la reserva del (allo condenatorio, la e6ención de pena, la suspensión de la e!ecución de la pena, etc. A.7.-. Principio de Proporcionalidad : la pena debe ser proporcional a la manitud del da0o causado " al desprecio al orden !ur#dico Art. @&&& del 2itulo %reliminar del C%5. Debemos tener en cuenta que costos sociales de la pena son elevados, los e(ectos neativos de la misma inciden no solamente sobre la persona que cometió el delito, sino tambi+n sobre sus (amiliares, su ambiente social " sobre la sociedad Esto nos lleva a a(irmar que la intervención penal más que solucionar el problema, puede audiarlo.
A.-.
Principio de )ubsidiariedad : ace re(erencia al medio de control social. El Derecho %enal es el ltimo medio de control (ormal que e6iste en la sociedad. Con(orme el pro(esor @illavicencio 2erreros*: *1o será su(iciente determinar la idoneidad de la respuesta sino que además es preciso que se demuestre que ella no es reemplaable por otros m+todos de control social menos estimatiantes*. De aqu# se deriva:
A.-.7. Principio de /ltima Ratio : El Derecho %enal debe intervenir solo cuando los otros medios de control social / (ormales e in(ormales/ han (racasado.
Esto, ho" en d#a es discutible, dado que en mltiples ocasiones hemos observado como el leislador utilia la (uera penal como primera ratio, para la solución de con(lictos sociales. ustos Fam#re se0ala: *La ravedad del control penal, es decir, el modo tan directo " personal del e!ercicio de la violencia estatal que +l sini(ica, impone que solo se le considere en ltima instancia. Es el ltimo recurso que ha de utiliar el Estado, solo en ese caso esta !usti(icado su empleo*. El principio de ltima ratio tambi+n se puede aplicar sobre las sanciones a imponerse, se debe pre(erir una sanción administrativa antes que una sanción penal' un e!emplo de esto puede darse en los delitos re(eridos al medio ambiente, en los cuales la administración tiene el poder de sancionar. El derecho penal siempre tiene un carácter subsidiario. 3. Principio de Protecci(n de 0ienes $ur-dicos
Como hemos dicho, el derecho penal no puede intervenir en todos los con(lictos sociales que se presenten, sino que debe limitarse a la protección de los valores (undamentales del orden social. Estos valores (undamentales son los denominados bienes !ur#dicos Hinter+s !ur#dicamente tutelado/' no todos los bienes !ur#dicos cuentan con protección penal, sino solo los más importantes. En este sentido )ernánde Carrasquilla, mani(iesta:*...5 un derecho penal democrático solo debe proteer aquellos bienes !ur#dicos que se valoran como absolutamente indispensables para la permanencia " el desarrollo de la coe6istencia paci(ica. Dicho neativamente, lo que el derecho penal puede " quiere evitar es la uerra eneral, la lucha impaci(ica de todos contra todos o, como antes se dec#a, la disolución del orden social*.
Los bienes !ur#dicos son cambiantes, esto se mani(iesta en la penaliación de ciertas conductas /como los delitos contra el orden económico, contra el medio ambiente, el delito tributario/ " a la ve en la despenaliación de otras /como el adulterio, la ri0a, el duelo, etc.
Actualmente, toda norma de la parte especial del Códio %enal o de Le"es Especiales debe proteer por lo menos un bien !ur#dico. De aqu# que,
para aplicar la sanción penal se requiera necesariamente que se ha"a lesionado o puesto en peliro un bien !ur#dico proteido Art. &@ del 2itulo %reliminar del Códio %enal5. %or e!emplo: no se a(ecta un bien !ur#dico si, uno se casa dos veces con la misma persona.
Debemos di(erenciar conceptualmente al bien !ur#dico del ob!eto de la acción, por e!emplo, en el delito de hurto, una cosa es la posesión /bien !ur#dico / " otra cosa es el bien mueble total o parcialmente a!eno /ob!eto de la acción/. Al derecho penal no le interesa el ob!eto sobre el recae la acción sino el bien !ur#dico que se está a(ectando. 4. Principios limitadores en el C(digo Penal de 1221
Lueo de haber presentado en el punto anterior los principios limitadores del poder punitivo estatal en eneral, nos circunscribimos al Códio %enal de 7887:
&.
Principio de Responsabilidad )ub3etia : Es decir la responsabilidad penal de la persona es producto de su voluntad o de su imprudencia o culpa. Esto elimina la responsabilidad penal ob!etiva, la cual está prohibida en nuestro actual Códio %enal art. @ll del 2itulo %reliminar5.
-.
Principio de 4rientaci(n de la Pena Priatia de Libertad a la )ociali5aci(n del )u3eto : La (unción de la pena privativa de libertad apunta a que el su!eto sea rehabilitado " resocialiado para que, de esta (orma, pueda incorporarse a la sociedad nuevamente Art. &G del 2#tulo %reliminar del C%5. Lamentablemente, nuestro Códio actual en una de sus modi(icaciones incorporó la cadena perpetua que es una prueba del (racaso del sistema, "a que esta medida demuestra que e6isten su!etos que no se pueden resocialiar.
3.
Principio de Presunci(n de +nocencia : La duda (avorece al reo / &ndubio %ro Feo/. Es un principio que se recoe constitucionalmente pero, lamentablemente, en nuestra realidad (unciona al rev+s.
4.
Principio de Legalidad : 2oda persona debe ser castiada si el hecho esta previsto en la Le" como delito con anterioridad a la comisión del mismo.
<.
Principio de Proporcionalidad : La ravedad de la pena tiene que ser proporcional a la ravedad del hecho cometido por la persona Art. @&&& del 2itulo %reliminar del C%5. En tal sentido nuestro Códio %enal hace la distinción entre los delitos " las (altas, siendo el primero más rave que el seundo.
. Principio de Culpabilidad : Ahora se llama Fesponsabilidad Art. @&& del 2itulo %reliminar del C%5. La pena requiere que el su!eto sea culpable o responsable de un hecho. $e e6clu"e de esta manera a las personas !ur#dicas como su!etos activos en la comisión de delitos. B. Principio de +nterenci(n -nima,
incluyendo la 6ragmentariedad y
subsidiariedad.
I.
Principio de Protecci(n de los bienes 3ur-dicos . $olo se sancionan los actos que lesionen o ponan en peliro los bienes !ur#dicos /Art.&@ del 2itulo %reliminar del Códio %enal.
#plicaci(n de la Ley Penal Es importante poder determinar la le" penal /sentido " alcances/aplicable a un su!eto cuando el comportamiento de este constitu"e delito. Con tal (in se deben tener en cuenta el criterio espacial, temporal " personal. Con(orme Cobo del Fosal " @ives Antón: JLa le" por ser un producto histórico, tiene una limitada
e6tensión " virtualidad *espacial, temporal y personal*, desde el momento que se encuentra toda ella re(erida a ciertos con(ines, al tratarse de una creación de la sociedad oraniada como Estado*. 7. #plicaci(n Espacial
1uestro ordenamiento !ur#dico es válido para nuestro territorio, pero esto no impide que en ciertos casos sur!a una aplicación *ultraterritorial*, la cual consiste en ampliar el alcance de aplicación de nuestras normas a supuestos concretos que son de(inidos " establecidos por la propia le". La aplicación espacial esta reulada entre los Arts. 7 " < del Códio %enal, el cual contiene diversos principios que a continuación procederemos a e6plicar: A5 Principio de 'erritorialidad *#rt. 17 :
$e parte de la premisa que la le" aplicable es la del luar donde se ha cometido el delito, no interesa si el su!eto es nacional o e6tran!ero. $en el Art. <4 de la Constitución se entiende por territorio el suelo, subsuelo, el mar territorial -99 millas5 " todo el espacio a+reo que los cubre. 1uestro Códio %enal, en su Art. 7, amplia el territorio nacional / principio del pabell(n* mediante una (icción !ur#dica.
a.7.5 Art. 7 num.7: 1aves o aeronaves nacionales pblicas en donde se encuentren. a.-.5
Art. 7 num.-: 1aves o aeronaves nacionales privadas que se encuentren en alta mar o en espacio a+reo donde ninn Estado e!era soberan#a.
De aqu# entonces que, el concepto !ur#dico de territorio no coincida con el concepto eorá(ico sino que, por el contrario, el concepto !ur#dico es más amplio. Además, se debe tener en cuenta el Art.< de la Le" 1* -4II-, de acuerdo a la cual los actos realiados " los delitos cometidos a bordo de aeronaves civiles peruanas que se encuentren sobre territorio e6tran!ero
someterán a la le" peruana, e6cepto que los e(ectos de tales actos o delitos a(ecten a la seuridad o el orden pblico del Estado sub"acente o causen da0os a personas o bienes dentro de dicho territorio. 2ambi+n debemos mencionar el Art.9 de la misma le", donde se establece que los delitos cometidos a bordo de aeronaves civiles e6tran!eras en vuelo sobre el territorio peruano se rien por las le"es del Estado de matr#cula de la aeronave, e6cepto cuando a(ecten la seuridad o el orden publico de la Fepblica peruana " cuando causen da0o a personas o bienes en territorio peruano. %or ltimo, el Art. 33 de la misma le" establece que las aeronaves del Estado /al servicio de poderes pblicos, militares, polic#a, correo, sanidad " aduana/ en cuanto presten servicios remunerados, se someten a las le"es peruanas. 5 Principio de 8bicuidad. #rt. 97:
En primer luar, respecto del luar de comisión del delito se debe tener en cuenta:
a5
El espacio donde se ha de considerar realiado el delito, lo cual uarda relación con la aplicación territorial de la le" penal' ",
b5
La atribución de competencia de los tribunales peruanos /Art.-K "/3K del Códio %enal. De acuerdo al Art.
es aquel en el cual el autor o participe ha actuado u omitido la obliación de actuar, o en el que se producen sus e(ectos principio de ubicuidad5. %or e!emplo: si un peruano mata en nuestro territorio, lo !ua nuestra leislación, si un chileno mata en su territorio, lo !ua Chile, pero si entra a territorio peruano lo puede !uar el %er. $e debe tener en cuenta, además, el principio del *Nom bis in idem * sen el cual una persona no puede ser !uada dos veces por la misma causa.
Debemos saber que la determinación del luar de comisión de acuerdo a la doctrina penal tiene diversas teor#as:
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'eor-a de la actiidad.* se0ala que el delito se comete en el luar en donde el su!eto realia e6ternamente la conducta delictiva. 'eor-a del resultado.* se0ala que el luar de comisión del delito es donde se ha producido el resultado e6terno. 'eor-a de la ubicuidad.* es la acoida por nuestro Códio %enal, se0ala que el delito se tiene por cometido en todos los luares en que se lleva a cabo la actividad acción u omisión5 o se mani(iesta el resultado' es decir, une los conceptos de las dos primeras teor#as " permite evitar que alunos casos queden impunes. La aplicación del principio de ubicuidad puede dar orien a la aplicación ultraterritorial de la le" penal ", a su ve, esto puede dar luar a serios problemas de soberan#a con otros Estados.
C5 E%cepciones a la #plicaci(n Espacial !territorialidad
$e re(iere a los hechos cometidos en el e6tran!ero que pueden ser !uados o sancionados por le"es peruanas ultraterritorialidad5.
c.75
%rincipio real o de de(ensa: La le" peruana se aplica a todo acto que a(ecte los intereses del Estado, no interesa la nacionalidad del su!eto, ni el territorio donde se cometa Art. - minis. - " 35: c.7.7.5 num. -: Cuando se atenta contra la seuridad " la tranquilidad pblicas, siempre que produca sus e(ectos en el territorio de la Fepblica. c.7.-.5 num. 3: Cuando se aravia al Estado " la de(ensa nacional, a los poderes del Estado " e orden constitucional o m onetario.
D5 Principio de Personalidad
La Le" peruana se aplica a los nacionales, sean estos autores o v#ctimas del delito cometido en el e6tran!ero Art. - nums. 7 " 45:
d.75 num.7: Cuando el aente es (uncionario o servidor pblico en el e!ercicio de su caro. d.-5 num.4: Cuando es perpetrado contra peruano o por peruano " el delito está previsto como susceptible de e6tradición sen la Le" peruana, siempre que sea punible tambi+n en el Estado en que se cometió " el aente inrese de cualquier manera al territorio de la Fepblica.
a" dos clases de E6tradición: d.-.75 #ctia: Cuando un Estado solicita a otro Estado la entrea de una persona para !uarlo. d.-.-5 Pasia: Cuando un Estado entrea a una persona a otro Estado para que +ste ltimo lo !uue.
En una e6tradición siempre ha" un Estado que realia la e6tradición activa " otro que realia la e6tradición pasiva si lo entrea de propia voluntad5. %ara que se puede e(ectuar la e6tradición es indispensable cumplir con: d.-.35 El Principio de doble incriminaci(n : En ambos Estados se debe castiar el mismo hecho /presupuesto (undamental/ " el aente debe inresar de cualquier manera al territorio nacional, sea o no por e6tradición Art. - num. 45.
En los casos de e6tradición se debe tener en cuenta el Art.3 del Códio %enal /e6tradición pasiva/, el cual establece que, cuando otro Estado solicita al %er que se le entreue a una persona " el %er se niea a dárselo, entonces el %er podrá !uar a esa persona sen las le"es peruanas. $e debe tener en cuenta que el %er no esta obliado a !uarlo, es decir, no está obliado a castiar. E5 Principio 8niersal o de $usticia undial
El %er está obliado a reprimir con(orme a tratados internacionales, es decir, ha" delitos que en los que nuestro pa#s por ser parte en el tratado internacional está obliado a sancionar. %or e!emplo: el caso de los alemanes !uados en
Chile por el enocidio de la $eunda =uerra undial. La base leal de este tipo de casos la encontramos en el Art. - num. < del Códio %enal.
Con(orme Cobo del Fosal " @ives Antón, aludiendo al pensamiento de ?im+ne, de Asa: *El principio de !usticia mundial se e6tiende en la medida en que la delincuencia se internacionalia. 1o obstante, un de(ensismo riuroso puede llevar, en este punto, a consecuencias indeseables desde la perspectiva de la seuridad !ur#dica. As#, v.., el trá(ico ileal de droas tó6icas o estupe(acientes se halla sometido a una penalidad que var#a mucho sen los pa#ses, " un individuo que lo ha llevado a cabo en un pa#s donde es castiado levemente puede verse !uado por otro donde las penas sean mucho más severas. %or ello, entre otras raones, es deseable una adopción mu" controlada " limitada de la idea de !usticia penal universal*. )5 +naplicabilidad del Principio de E%traterritorialidad
$e presentan diversos casos que a continuación detallamos:
(.75
Cuando se ha e6tinuido la acción penal con(orme a una u otra leislación prescripción, muerte, amnist#a, etc.5.
(.-5
Cuando se trata de delitos pol#ticos o hechos cone6os con ellos.
(.3.5
Cuando el procesado ha sido absuelto en el e6tran!ero o el condenado ha cumplido la pena o esta se halla prescrita o remitida perdón !udicial5.
-. #plicaci(n 'emporal
Las le"es, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución %ol#tica del %er, son obliatorias desde el d#a siuiente de su publicación en el diario o(icial, salvo disposición contraria de la misma le" que postera su viencia en todo o en parte Art. 798 Const.5. El tiempo que transcurre entre la publicación de una norma " su entrada en viencia se conoce como "acatio legis". Este tiempo, con(orme lo estipulado por la Constitución, es mu" corto, pero puede aumentar si la misma le" lo dispone. Con(orme Cobo del Fosal " @ives Antón: *La acatio legis obedece a
elementales raones de seuridad !ur#dica para que la le" pueda ser obedecida por los ciudadanos es preciso que estos la conocan o puedan conocerla, por lo que es necesario un m#nimo espacio de tiempo. La práctica /usual en normas penales de e6cepción/ de prescindir totalmente de la "acatio: ha de considerarse, pues, inconstitucional, por atentatoria a la seuridad !ur#dica, arantiada ...5 por la Constitución*. Demás está decir que durante el periodo de la "acatio legis " no se produce ninn e(ecto !ur#dico, por lo que no puede aplicarse en lo (avorable ni en lo per!udicial.
Fesulta de suma importancia determinar que le" le corresponde en el tiempo a la comisión de un hecho delictivo, por lo que se deben tener en cuenta los Arts. al 8 del Códio %enal:
Principio de +rretroactiidad de la Ley Penal : El principio base para determinar la le" aplicable en el tiempo a un delito se0ala que: se aplica la le" viente en el momento de la comisión del delito ;tempus
regit actum*, aunque en el momento de la sentencia no est+ viente /Art. . $in embaro, la e6cepción a este principio es que se debe aplicar la le" más (avorable al reo, "a sea ultractivamente /se aplica una le" que está deroada al momento de la sentencia pero que en el momento de la comisión del delito estaba viente,
siempre " cuando, esta le" sea más (avorable/, o
retroactivamente /si durante la e!ecución de la sentencia se dicta una le" más (avorable/. Como vemos, las disposiciones entran en !ueo con respecto a la que estaba viente cuando se cometió el delito.
La retroactividad de la le" penal sólo pod#a tener luar a trav+s de la e6istencia de una le" más (avorable, esto quiere decir que estará inspirada en el principio de lealidad. As#, se e6iirá la e6istencia de una primera le" más rave que la seunda. En principio, debemos decir que una le" es más (avorable cuando restrine la conducta delictiva o disminu"e la pena o la elimina. $in embaro, si la le" JAM da - a0os de pena privativa de libertad " la
le" JM sólo establece multa, NOu+ sucede si el reo no puede paar la multa, cual ser#a la Le" más (avorableP En la práctica, el inter+s de la persona lo decide el ?ue.
1o podemos de!ar de mencionar que el (undamento que sostiene la retroactividad de la le" penal más (avorable debe verse en la ausencia de inter+s por parte del Estado, "a sea en castiar determinadas acciones o en aplicarles una penalidad más ravosa, es decir, en de(initiva, raones pol#tico/ criminales.
ipótesis en las que puede surir la le" más (avorable:
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Despenaliación de ciertas conductas. odi(icaciones producidas por la nueva le", puede ser que se restrin!a la conducta delictiva o se reduca la pena no disminu"endo la pena privativa de libertad sino tambi+n imponiendo otro tipo de pena como la restricción de d#as libres5.
La aplicación del principio de le" más (avorable se puede dar dentro del proceso que se esta siuiendo como posterior a la sentencia.
E6isten diversas (iuras que se pueden presentar entre las le"es en el tiempo: 7. Leyes Penales inte rmedias: $on aquellas que estuvieron vientes con posterioridad al hecho delictivo, pero (ueron deroadas con anterioridad a la sentencia. Es decir, e6isten como m#nimo tres momentos: el primero, en el cual se comete un delito durante la viencia de la le" nK 7' seundo, sure una le" nK - más benina ", tercero, sure una le" nK 3 que es más ravosa que la le" nK -. En este caso se debe aplicar la le" nK - por ser la más bene(iciosa /le" intermedia.
1o toda la doctrina está de acuerdo en la aplicación de la le" penal intermedia, un sector se ha pronunciado diciendo que la le" penal intermedia
no deber#a tomársela en cuenta, pues corresponde a una concepción !ur#dica ine6istente en el momento del hecho, " tampoco pro(esa en el momento del !uicio. $in embaro, dentro de la doctrina peruana, es ampliamente aceptada la aplicación de la le" penal intermedia cuando es más bene(iciosa para el reo. -. Ley abolitia: Es aquella que sure lueo de la sentencia " establece que el delito cometido "a no es punible por lo que la pena impuesta " sus e(ectos se e6tinuen de pleno derecho Art. B5. $i un hecho no es delito por la le" posterior, no puede ser castiado sobre la base de la le" antecedente, porque esta no es ultractiva.
$e pueden plantear dos hipótesis:
a5 E& proceso está en trámite, se aplica la nueva le", riiendo el principio de retroactividad. b5 $e ha dictado la sentencia, la doctrina " la le" sostienen la procedencia iualmente de la retroactividad, consarándose as# una e6cepción sobre la soberan#a de la cosa !uada. 3. Leyes temporales o especiales : $on aquellas que inclu"en en su te6to el tiempo /o periodo/ durante el que estarán vientes Art. I5. $i al momento de cometerse obliatoriamente
aunque no sea la más (avorable al reo, salvo
disposición en contrario aplicación ultractiva de la le" penal5.
$e trata de le"es dictadas para re(orar, en circunstancias de e6cepción, la protección de ciertos bienes !ur#dicos contienen aravaciones de pena o incriminaciones e6cepcionales5' ", de otra parte, en la medida en que estas le"es cederán a plao (i!o, al pasar a otras mas (avorables, su autoridad, es decir, su capacidad intimidatoria, se ver#a anulada o seriamente a(ectada. 4. Le% 'ertia o 'ercera Ley *Combinaci(n de Leyes /: %arte del supuesto de que e6isten como m#nimo dos le"es, de las cuales se toma lo más (avorable de cada una de ellas para crear una nueva norma penal. Esto, sin embaro, va en contra del principio de lealidad pues se estar#a utiliando (unciones
reservadas al Conreso H creación de le"es. Ouienes admiten esta combinación de Le"es dicen que se ampara en el principio Constitucional de lo más (avorable.
omento de la comisi(n de un delito< Es aquel en el cual el autor o participe ha actuado u omitido la obliación de actuar, independientemente del momento en que se produca el resultado Art. 8 C%5. Al iual que las teor#as que se trataron re(erente al luar de comisión del delito, respecto al momento de la comisión del delito tenemos: a5 'eor-a de la acci(n./ El hecho se entiende cometido en el momento en que la voluntad se mani(iesta, que es tambi+n aquel en que debió actuar la contramotivación de la norma sobre la voluntad del aente.
b5 'eor-a del resultado./ Esta re(erido al e(ecto, lo que interesa es el momento en el cual se produce la consecuencia material de la acción, pues solo en +l se consuma el delito, sen la le". c5 'eor-a mi%ta o de la ubicuidad ./ $e concilian las teor#as anteriores " se considera cometido el delito indistintamente en el momento de la acción o del resultado.
1uestro Códio %enal acoe la teor#a de la acción, de suerte que si la voluntad delictiva se mani(iesta t#picamente en una (echa, " la consecuencia se comete en otra, es la primera la que debe atenderse como tempus delicti
comissi momento de comisión del delito5. 3. #plicaci(n Personal
El principio eneral es que la Le" %enal se aplica por iual a todas las personas. $in embrao, ha" e6cepciones por raón del caro o (unción que desempe0an ciertas personas conresistas, presidente, etc.5. 2al como se0ala el maestro FAQ12 AF&A$: *Las prerroativas que por raón de la (unción o caro se reconocen a ciertas personas, habrán de estar ta6ativamente
previstas en las le"es o tratados internacionales, esto quiere decir que ha" (unciones cu"o e!ercicio atribu"e a las personas que las e!ercen un r+imen de privileio /no por la condición de persona, sino como atributo de la (unción/ que las e6clu"e de la !urisdicción penal del Estado, o las e6ime de pena, o las somete a relas procesales particulares*. Estos privileios (uncionales resultan de dispositivos de derecho pblico interno o de orden internacional " aparecen en los tratados o convenciones o de relas del derecho de entes. Entre los privileios tenemos: 3.75 +niolabilidad : Evita el castio de determinadas personas por delitos cometidos en el e!ercicio de su caro o (unción Art. 83 de la Constitución5. Es decir, determinadas personas no pueden ser sancionadas' es una institución análoa a la amnist#a, pues borra el carácter delictivo de los actos realiados por la persona inviolable, dentro del campo en el cual se desenvuelve' e6clu"o la intervención de la !urisdicción, porque el acto que normalmente es delictivo no lo es cuando lo realia el su!eto que oa de inviolabilidad. La naturalea !ur#dica que se le atribu"e a esta (iura es variable, para alunos es una causa de atipicidad Ra((aroni5, para otros es una causa de !usti(icación ?im+ne de Asa5 ", por ltimo, alunos sostienen que es una e6cusa leal absolutoria ir %ui, Cobo del Fosal, @ivcs Anion5. 3.-5 +nmunidad : En el (ondo es una arant#a procesal temporal. 2oda detención o !uamiento de determinadas personas no podrá realiarse durante el periodo de mandato de la misma, salvo previa autoriación del órano estatal a que perteneca. Es un obstáculo al e!ercicio de la !urisdicción, no es una causa de impunidad. 3.35 Priilegio de ante3uicio : Alunos constitucionalistas lo llaman acusación constitucional, es privileio del %residente " de los conresistas, estos solo pueden ser procesados por el %oder ?udicial si la Comisión %ermanente del Conreso les levanta el privileio que tan solo se da en materia penal.