DERECHO PROCESAL PENAL II – TEORIA GENERAL DEL DELITO –ACCION, OMISION OMISION – TIPICIDAD
Dedicamos este trabajo, a los célebres autores que aportan grandes conocimientos y debates a la Teoría del Delito
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DERECHO PROCESAL PENAL II – TEORIA GENERAL DEL DELITO –ACCION, OMISION OMISION – TIPICIDAD
ÍNDICE INTRODUCCIÓN..............................................................................3 INTRODUCCIÓN..............................................................................3 TEORIA GENERAL DEL DELITO.......................................................4 I. CATEG CATEGORI ORIAS AS FUND FUNDAME AMENT NTALE ALES S DE LA TEORI TEORIA A DEL DEL DELI DELITO TO...............4 ...............4 1. ASPECTOS ASPECTOS GENERALES. GENERALES..... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ............ ............... .........4 ..4 II. ACCIÓN Y OMISIÓN OMISIÓN JURÍDICO PENALMENTE PENALMENTE RELEVANTE..... RELEVANTE........ .....7 ..7 1. EL COMPORT COMPORTAMIENTO AMIENTO HUMANO HUMANO COMO BASE DE LA TEORÍA TEORÍA DEL DELITO................ DELITO.......................... ..................... ...................... ..................... ..................... ..................... ................................ ...................... 7 2. EL COMPOR COMPORT TAMIENTO AMIENTO PENALMEN PENALMENTE TE RELEV RELEVANTE... ANTE.......... ............... ............... ............7 .....7 3. EL CONCEPTO CONCEPTO JURÍDI JURÍDICO CO PENAL DE ACCIÓN.. ACCIÓN...... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........... ........7 .7 4. SUJETO SUJETO DE LA ACCIÓN... ACCIÓN....... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ......... ............ .............. ............! .....! ". LA AUSENCIA AUSENCIA DE ACCIÓN.. ACCIÓN...... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ......... .........# ....# $. LA OMISIÓN.. OMISIÓN...... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ .......... ............. .............. ............... ............... ......... ..# # III. LA TIPICIDAD Y CUESTIONES FUNDAMENT FUNDAMENTALES............. ALES.....................10 ........10 1. LA TIPICIDAD Y EL TIPO PENAL................................ PENAL................................ ............10 ........... .10 2. LAS FUNCION FUNCIONES ES DEL TIPO PENAL. PENAL..... ........ ........ ........ .......... .............. ............... .............. ..............1% .......1% 3. LA ESTRUCT ESTRUCTUR URA A DE LOS LOS TIPOS TIPOS PENALES.... PENALES............ ............... .............. ............... ..............11 ......11 4. ELEMENTOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL....... PENAL........... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ .......... ........12 ..12 ". CLASIFICAC CLASIFICACION ION DE DE LOS LOS TIPOS TIPOS PENALE PENALES.... S........ ........... .............. .............. ............... .............13 .....13 $. PROBLE PROBLEMA MA DE LA TIPIFI TIPIFICAC CACIÓN IÓN&& LA ADECUAC ADECUACIÓN IÓN SOCI SOCIAL AL ' LOS LOS TIPOS PENALES ABIERTOS ABIERTOS O EN BLANCO................. BLANCO........................... ..................... .................... .........1! 1! CONCLUSIONES..........................................................................22 BIBLIOGRAFÍA............................................................................24
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INTRODUCCIÓN Desde la óptica tradicionalista sabemos que la conducta del hombre en el parámetro penal, concurre dentro de los aspectos preliminares de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad; es ahí, que se vislumbra el tema que a continuación, en el presente trabajo, se dilucidará; respecto a las categorías de la teoría del delito. En un primer plano, la tipicidad desde una perspectiva jurídico-social, como elemento constitutivo de delito, consiste en la adecuación del hecho o conducta que se considera delictivo a la igura o tipo descrito por la ley; es el primer elemento de la teoría general del delito y una de las más importantes. !eguidamente, la antijuridicidad es conceptuali"ada por gran parte de la doctrina como el acto voluntario típico que contraviene el ordenamiento jurídico, lesionando o poniendo en peligro, bienes e intereses tutelados por el Derecho; es aquello contrario al derecho. #, inalmente la $ulpabilidad, el cual es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hi"o; por lo tanto, es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. % demás, teniendo en cuenta estos grandes aspectos en la teoría del delito, se menciona, se e&plica y se anali"a dentro de un campo, el comportamiento y la voluntad de su actuar del sujeto; es decir la teoría del a acción y omisión propiamente dicha; así como el aspecto volitivo de la conducta delictiva.
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TEORIA GENERAL DEL DELITO I.
CATEGORIAS FUNDAMENTALES DE LA TEORIA DEL DELITO
1. ASPECTOS GENERALES 'ara poder desarrollar los que son las categorías del Delito, hay que tener en cuenta; (qu) es la *eoría del delito+, en ese sentido habrá que deinir de una manera clara, que la teoría del delito segn E#% %/0%1 es2 3456 el instrumento o herramienta teórica que nos permite constatar –en cada caso concreto- si nos encontramos o no frente a un delito 78. Es así que debemos
tener en cuenta que la orma idónea en saber si estamos o no rente a un delito es a trav)s de las características que les son comunes2 la tipicidad, antijuridicidad, y culpabilidad. %hora bien, como se9ala el Dr. E#% %/0%1, en su libro 3*ratado :ntegral de litigación Estrat)gica7, que la concurrencia de estas características yo elementos nos llevará a determinar si estamos o no rente a un delito, por lo que habrá que considerar que ante la ausencia 456 de alguno de ellos, nos impide airmar la e&istencia del delito; es decir 3si en un caso concreto e&isten los requisitos de tipicidad y antijuridicidad de la conducta, pero no e&iste la culpabilidad, la conclusión será2 no hay delito. Del mismo modo si e&iste antijuridicidad y culpabilidad pero no tipicidad, la conclusión será la misma2 no hay delito. :gualmente, si concurre tipicidad y culpabilidad pero el comportamiento no es antijurídico2 no e&iste delito7 <. %simismo, reiere el autor que lo dicho en líneas arriba quiera decir que la intervención del Derecho 'enal, requiera necesariamente la e&istencia de un hecho típico, antijurídico y culpable, en ra"ón a que la reacción penal e&ige por lo menos que e&ista la tipicidad y antijuridicidad. 8.8.
Tipicidad
Es la primera categoría de la teoría de general del delito y la primera al momento de resolver los casos. !e debe entender cómo 3456 la igura que crea el legislador para hacer la valoración de determinada conducta delictiva. En sencillas palabras, podemos decir que es una descripción abstracta de a conducta privada7 =. %hora esta ubicación de la tipicidad en la primera línea de la teoría general del delito tiene dos ra"ones2 1 RE'NA ALFARO, L()* M)+(-. T/00 )+/0- -))+05)6 */0+)508. E). G050 J(/9)50. 2%13, :;+. 2" < **. 2 Í=.
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/a idea de la teoría general del delito como un sistema de iltros El principio de legalidad penal
En ese aspecto, reiere el Dr. E#% %/0%1, que la idea de la *eoría general del Delito como un sistema de iltros plantea la necesidad de ijar la ubicación de cada uno de los iltros, es así que, las diversas categorías que la integran no puede estar al mismo nivel, deben ser necesariamente de orma secuencial, por lo que se debe recurrir a los principios que coniguran el derecho penal, como la dignidad humana, la proporcionalidad, legalidad, entre otros y se e&traen todos ellos de la noción de Estado de Derecho. > ?ay que tener en cuenta que el principio de legalidad penal es el que obliga a recurrir a la tipicidad como el primer iltro de la teoría general del delito, en vista que es un instrumento legal 456 que tiene por unción la individuali"ación de las conductas penales relevantes. @ En otras palabras, si el hecho concreto encaja en la descripción abstracta hecha por el legislador a trav)s del tipo penal, podemos decir que estamos rente a una conducta típica, en otras palabras, si hay tipicidad. 8.<.
La Antijuridicidad
Es la segunda categoría undamental de la teoría general del delito, 'EA% B1C%/E!, 1scar en su libro 3*)cnicas de litigación 1ral7, deine a la antijuridicidad como la contradicción de la reali"ación del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto. /a antijuridicidad es un juicio de valor 3objetivo7 en tanto se pronuncia sobre la conducta típica a partir de un criterio general2 el ordenamiento jurídico. n comportamiento es antijurídico cuando resulta contrario al derecho, es decir, la tipicidad nos indica que un hecho concreto tiene relevancia penal por ser típico, por estar contenida en el tipo penal. !in embargo, el Dr. E#% %/0%1, reiere que no siempre es así, sino que 3456 un
3 PE>A GON?ALES, O*50/. T5)50* L))+05)6 O/0-8. 20 E)5)6. E). APEC. 2%13, :;+. 17#. 4 RE'NA ALFARO, L()* M)+(-. Ó:. C). P;+. 2$. " PE>A GON?ALES, O*50/. Ó:. C). P;+. 17#. $ I@9. P;+. 1#"
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comportamiento a pesar de ser típico, sea permitido por el derecho 456 como es la legítima deensa7 F. 8.=.
La Cupa!iidad
Es la tercera categoría undamental de la teoría del delito, es el iltro inal que toda conducta concreta debe de superar para ser caliicada como delito. E#% %/0%1, lo deine como2 3456 la categoría de la teoría general de delito que se encarga de establecer si en el caso concreto el sujeto posee capacidad de conocer la antijuridicidad de su conducta y motivarse conorme a ese entendimiento7 G. %simismo, si la culpabilidad se identiica con la motivabilidad tenemos que identiicar sus componentes, puesto que se esto e&ige2 •
•
Hue el individuo tenga capacidad de entender que su comportamiento se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico y, Hue el individuo, además de conocer esta prohibición, puede motivarse conorme a esa comprensión. I
Es por ello que los menores de edad, enermos mentales, y otros son inimputables, debido a la incapacidad de comprender lo prohibido como lo permitido de la norma, es lo que eso se denomina imputabilidad; además, e&isten situaciones en las que el individuo se enrenta a un dilema de tener que sacriicar un determinado inter)s para salvaguardar otro, en ese aspecto, pese a subsistir la antijuridicidad de la conducta, se elimina la culpabilidad.
7 RE'NA ALFARO, L()* M)+(-. Ó:. C). P;+. 2!. ! RE'NA ALFARO, L()* M)+(-. Ó:. C). P;+. 2#. # Í=.
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II.
ACCIÓN " OMISIÓN #URÍDICO PENALMENTE RELE$ANTE
1. EL COMPORTAMIENTO %UMANO COMO &ASE DE LA TEORÍA DEL DELITO /:! J:BE/ %/0%1, nos dice que comportamiento humano es la base de la teoría general del delito, por ello la norma jurídico penal, emite dos tipos de mensajes, la primera es marcarle pautas de actuación para que la convivencia social sea paciica 4norma primaria6 y la segunda pauta es para los operadores de la justicia penal, que indica qu) hacer ante las conductas que se alejan de las pautas de actuación establecidas 4norma secundaria6.
'. EL COMPORTAMIENTO PENALMENTE RELE$ANTE 3El objeto de la teoría del delito es determinar si alguien responde penalmente78K; por ello, el comportamiento pueda ser una conducta o una acción; aunque 3456 e&isten pronunciamientos en el sentido contrario, que una conducta puede ser reali"ada por cualquier ser vivo y una acción es e&clusiva del ser humano7 88. 'or ello, tomando en sentido amplio hay posibles ormas de e&presión de la acción, una es positiva 4un hacer6 y otra negativa 4un no hacer6. 3En suma, el comportamiento relevante para el Derecho 'enal puede maniestarse a trav)s de una acción propiamente dicha como a trav)s de una omisión78<.
(. EL CONCEPTO #URÍDICO) PENAL DE ACCIÓN E&isten teorías que e&plican este concepto y son las siguientes2 1% V)* - 2! %4 2%1$ 0 /0* %"&27 :.=. & www. u na v . e s / o c w/ d pe na l 2 / p df / n 11 . p df
11 PLASCENCIA VILLANUEVA, R0-. T/90 - D-)8. M)5& I*)( )*)+05)* J(/9)50*. UNAM P;+. 4!. 12 RE'NA ALFARO, L()* M)+(-. Ó:. C). P;+. 2#.
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=.8.
TEORÍA DE LA ACCIÓN CAUSAL
/lamado tambi)n sistema causalista, la acción en sentido penal es aquella que provoca un resultado, sus características principales son 8=2 •
•
=.<.
*rata a la acción como actor causal del resultado sin tomar en cuenta la intención que llevó al sujeto a cometerla. !urgió de las concepciones ísicas de eLton, de la ley de la causaeecto; :ndica que la conducta humana como parte del universo tambi)n es una sucesión de causa-eecto. o importa el in de la persona, pues no pertenece a la conducta. !e unda en el hecho de que todo resultado es producto de una causa, se sustenta en tres elementos2 na causa, un ne&o causal y un eecto.
La T*+r,a d* a Acci-n Fina
Esta teoría surge como respuesta a la teoría causalista. 3/a acción para los inalistas ya no es aquella que produce, que causa, un resultado 456 ME/CE/2 la acción humana es el ejercicio de la actividad inal, o lo que es lo mismo, es la producción consciente de eectos partiendo de un objetivo78>. En esta teoría se da la imagen de un cilindro dividido en tres divisiones similares2 tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. /a deiciencia de esta teoría es que en los delitos culposos está ausente el elemento de voluntad inal que undamenta la acción inal. =.=.
T*+r,a D* La Acci-n S+cia Esta teoría trata de superar a las dos teorías anteriores, pues resalta la relevancia social del comportamiento humano, conceptuali"ándola como toda conducta socialmente relevante. 3'ero tiene sus deiciencias, que giran principalmente 456 a la ambigNedad de su contenido y la introducción de elementos pre jurídicos 456, otros aspectos problemáticos5tienen que ver con su alta de capacidad para resolver cuestiones como la responsabilidad de las personas jurídicas o los movimientos relejos, que en la teoría de la acción social tendrían relevancia penal por tener a su ve" relevancia social78@.
13 V)* - 2! %4 2%1$ 0 /0* %7&%# :.=. & h t t p : / / mo od l e 2. u ni d . e du . mx / d t s _c ur s os _md l / l i c / DEL / TDDP/ S1 2/ TDDP1 2_ Le ct u r a . p d .f
14 I= 3#.
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=.>.
E/tad+ D* La Di/cu/i-n En la actualidad el estado de discusión es el concepto de acción inal, pues es la noción dominante.
0. SU#ETO DE LA ACCIÓN El sujeto de la acción, 3solo puede ser receptor de ese mensaje de la norma penal aquel que tiene capacidad de ser determinado, 4...6 es el ser humano78. 'or ello se e&cluye del sujeto jurídico- penal a los animales y a las personas jurídicas.
. LA AUSENCIA DE ACCIÓN /a voluntad es un elemento integrante de la acción, por ende la ausencia de voluntad implica la ausencia de acción y se e&ime de responsabilidad penal. 3E&isten circunstancias en las que a pesar de e&istir una modiicación del mundo e&terior no e&iste voluntad en el sujeto o carece de posibilidad de dominarla 456, estos supuestos de ausencia de acción son2 uer"a irresistible, movimientos relejos y estados de inconsciencia7 8F. @.8.
Fu*r2a F,/ica Irr*/i/ti!* /uis Jiguel %laro cita a Ju9o" $onde quien deine a la uer"a ísica irresistible como 3un acto de uer"a proveniente del e&terior que acta materialmente sobre el agente7 8G. 0rente a esta uer"a no cabe oponerse, y es necesario que sea una uer"a ísica 4vis absoluta6.
@.<.
M+3i4i*nt+/ R*5*j+/ Está reerido a los movimientos que no se procesan cerebralmente y por ello no interviene en ellos la conciencia, 3456 se habla 456 de ausencia de acción, pues aunque e&iste una modiicación del mundo e&terior, en esta modiicación se encuentra ausente cualquier voluntad7 8I.
1"I= 4%. 1$ I= 41. 17 RE'NA ALFARO, L()* M)+(-. Ó:. C). P;+ 42. 1! I= 42. 1#I= 43.
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@.=.
E/tad+/ d* Inc+nci*ncia Es 3456 la modiicación del mundo e&terior no viene acompa9ada de la e&istencia de la voluntad, lo que signiica que está ausente uno de los elementos indispensables para hablar de acción en sentido jurídico penal7
6. LA OMISIÓN 3/a omisión puede ser considerada la antítesis de la acción, o como la maniestación de la voluntad en orma negativa; pero en todos los casos trae consecuencias de derecho. /a omisión no es como generalmente se entiende el comportamiento de no hacer nada, sino dejar de hacer algo previsto por la ley, 456, la conducta omisiva no implica algo tan simple como alta de movimiento corporal, pero sí a voluntad de no reali"ar el acto que, de haberse eectuado, no hubiera lesionado o puesto en peligro un bien jurídico7<8.
III.
LA TIPICIDAD " CUESTIONES FUNDAMENTALES
1. LA TIPICIDAD " EL TIPO PENAL /a tipicidad es el primer elemento de la *eoría Beneral del Delito, derivado del principio de legalidad, es su vertiente de 3 nullum crimen sine lege”, es decir, no hay delito sin ley; resultando así, la deinición de tipicidad como 3456 la adecuación de un hecho concreto a la descripción abstracta que de dicho hecho se hace en la ley penal.7 << Jás aun, la tipicidad 3456 es la adecuación jurídica del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la igura descrita por la ley penal como delito7 <=; mediante la cual se comprueba cuando un hecho determinado es delito; pues aunque una conducta resulte antijurídica y culpable; si dicha conducta no es típica no puede ser considerada delito. /a conducta delictiva para ser tal, debe estar contemplada en un tipo penal, que es la 3456 descripción abstracta de la conducta prohibida, 456 que tiene por unción la individuali"ación de las conductas humanas penalmente 2%I= 43. 21PLASCENCIA VILLANUEVA, R0-. T/90 - D-)8. M)5& I*)( )*)+05)* J(/9)50*. UNAM P;+. "!. 22 RE'NA ALFARO, L()* M)+(-. Ó:. C). P;+. 47. 23 PE>A GON?ALES, O*50/ < ALMAN?A ALTAMIRANO, F/0. TEORÍA DEL DELITO. M0(0- P/;5)5 :0/0 *( A:-)505)6 -0 T/90 - C0*8. E)/)0N=* T*)* E.I.R.L. LIMA, PER. 2%1%. P;+. 132.
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relevantes.7<> Hue básicamente se encuentra plasmada en un cuerpo normativo determinado. %hora bien, especíicamente, el tipo penal es el concepto legal, es la descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.
'. LAS FUNCIONES DEL TIPO PENAL '.1.
Funci-n d* Garant,a Funci-n Garanti2ad+ra El tipo penal garanti"a a los ciudadanos contra toda clase de persecución penal que no est) undamentada en una norma; por ello, 3cada tipo penal cumple con inormar al ciudadano receptor de la norma que determinada conducta se encuentre prohibida y garanti"ada que toda conducta sea susceptible de pena solo cuando se halle prescrita previamente como delito en la ley7 <@.
'.'.
Funci-n Indiciaria !i bien, en la teoría general del delito, la tipicidad constituye un elemento esencial para el tipo penal, debemos precisar que, 3456 aunque una conducta pueda resultar típica; pues se subsume en la descripción abstracta hecha por el tipo penal, la presencia de alguna determinada causa de justiicación puede hacer que dicha conducta sea una permitida por el ordenamiento jurídico7 <.
'.(.
Funci-n M+ti3ad+ra
%l emerger de cada tipo penal una prohibición se cumple la unción de motivar al ciudadano a comportarse conorme a la norma de conducta que subyace a cada prohibición. Desde una perspectiva jurídico social, 3con la descripción de los comportamientos en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibidos y espera que, 456 los ciudadanos se abstengan de reali"ar la conducta prohibida.7
24 I=. P;+. 131. 2" RE'NA ALFARO, L()* M)+(-. Ó:. C). P;+. 4!. 2$ RE'NA ALFARO, L()* M)+(-. Ó:. C). P;+. 4!. 27 PE>A GON?ALES, O*50/ < ALMAN?A ALTAMIRANO, F/0. O@ C). P;+. 137.
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'.0.
Funci-n D* S**cci-n D* La/ C+nducta/ P*na4*nt* R**3ant*/ O D* Di/cri4inaci-n 3En el proceso de ormación de la ley penal, el legislador selecciona del conjunto de conductas antijurídicas solo aquellas que considere que lesiones o ponen en peligro con mayor intensidad los más importantes bienes jurídicos.7
(. LA ESTRUCTURA DE LOS TIPOS PENALES En opinión de /uis Jiguel eyna %laro, los tipos penales están conigurados por dos ámbitos2 el aspecto objetivo y el subjetivo2
(.1.
E Tip+ O!j*ti3+ 3El lado objetivo es aquel que describe el hecho e&terno de orma perceptible por los sentidos 4567
(.1 E Tip+ Su!j*ti3+ !e reiere a los elementos internos que han tenido relevancia para la reali"ación del hecho concreto; es decir, 3456 está reerida a las ormas subjetivas de participación en el hecho2 dolo o culpa.7 =8 ?oy en día, resulta una cuestión irrebatible la e&igencia del dolo o la culpa del autor para imputarle un hecho delictivo. %sí, en cuanto al dolo se conocen tradicionalmente tres ormas2 dolo directo, cuando el autor tiene conocimiento y voluntad; el dolo indirecto, hay conocimiento pero no se quiere el resultado; y el dolo eventual, que carece del elemento volitivo.
2! RE'NA ALFARO, L()* M)+(-. Ó:. C). P;+. 4#. 2# I=. 4#. 3% GARCÍA CAVERO, P/5<. DERECHO PENAL. PARTE GENERAL8. 20. E)5)6. J(/)*0 E)/*. L)=0, P/. 2%12. P;+. 3#!. 31 GARCÍA CAVERO, P/5<. O: C). P;+. 3#!.
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Dentro de la culpa se pueden distinguir la culpa consciente y la culpa inconsciente. En esta ltima, 3456 el autor se representa la posible lesividad de su comportamiento 456, mientras que en la primera, esta representación no tiene ni siquiera lugar 4567 =<. En cuanto a la dierenciación entre la tipicidad objetiva y subjetiva, no se debe concluir que se trata de dos niveles autónomos, con criterios propios de determinación; ambas se encuentran mutuamente condicionadas, 3aunque el resultado considerado nocivo por el derecho penal se produce a partir de la reali"ación de los actos e&ternos que conorman el tipo objetivo, para que una determinada conducta resulte típica debe reunir además los elementos subjetivos requeridos por el tipo 456 de ahí se recha"a como bien lo hace el artículo del título preliminar del código penal toda orma de responsabilidad objetiva7 ==.
0. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL 0.1.
E*4*nt+/ D*/cripti3+/ D* Tip+ P*na !on conceptos tomados del lenguaje comn, no requieren una valoración especial. /os t)rminos descriptivos se caracteri"an por el hecho de que su interpretación precisa a recurrir a la e&periencia e&terna e interna segn sean objetivos o psicológicos, sin necesidad de recurrir a normas para comprender su signiicado. En este sentido O%J1* P %:%! *1E!, 'recisa que los 3elementos descriptivos apuntan a lograr una deinición del tipo en orma concluyente, absoluta, con e&clusión de la variable de valoración judicial. Es por eso que nuestro $ódigo 'enal usa t)rminos como2 matar, sustraer, etc. 456. !on susceptibles de una constatación áctica7 =>. 'odemos concluir, como se9ala ?*%D1 '1C1 3/os elementos descriptivos son reerencias a determinados hechos, circunstancias, cosas, estados y procesos corporales o anímicos, ajenos al autor y que caso por caso, deben ser comprobadas por el jue" cognoscitivamente7 =@.
32 I=. 4!3. 33 RE'NA ALFARO, L()* M)+(-. Ó:. C). P;+. 4#. 34 BRAMONT ARIAS TORRES, L()* M)+(-K M0(0- D/5 P0- – P0/ G/0-8K 40 )5)6K E). EDDILIK L)=0 – P/K 2%%!K :+. 1#2. 3" HURTADO PO?O, J*K PRADO SALDARRIAGA, V95/K M0(0- D/5 P0-8K 40 E)5)6K T= IK E). IDEMSAK L)=0 – P/K P+. 4%2.
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0.'.
E*4*nt+/ N+r4ati3+/ !e reieren por lo contrario, a datos que requieren una valoración especial, requieren un undamento jurídico o limitarse a una situación de hecho. 'or ejemplo $onducta contraria al honor, cosa mueble ajena, uncionario pblico. En este sentido, B1JEC OE:*EC dice2 3/os elementos normativos del tipo son aquellos conceptos aludidos en la descripción típica que requieren de una complementación valorativa de naturale"a jurídica o social. 'or eso se dice que su naturale"a es estrictamente normativa7. 'ara O%J1* %:%! *1E! en síntesis; respecto a los elementos normativos, 3456 el jue" de manera e&presa o tácita, requiere eectuar una valoración de los conceptos dados, por lo que recurre a los m)todos de interpretación de que dispone, se remite entonces a normas y padrones valorativos ajenos al tipo penal, se reiere entonces a premisas que solo pueden ser imaginadas y pensadas con el presupuesto lógico de una norma, por ejemplo2 ajeno, crueldad, perjuicio patrimonial, etc.7 =.
. CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES(7 /os tipos penales pueden ser clasiicados segn los sujetos, segn la acción, segn la construcción t)cnica del tipo, segn la orma de consumación y segn su relación con el bien jurídico. % continuación daremos cuenta de cada una de estas clasiicaciones2
.1.
SEG8N LOS SU#ETOS 1.1.1. S*9:n a d*i4itaci-n T,pica d* /uj*t+ acti3+ %. D*it+/ c+4un*/ son aquellos delitos en que el tipo permite considerar como sujeto activo a cualquier persona. 'or regla general como indica O%$:B%/'1; 3456 los tipos penales se distinguen, desde otro punto de vista, segn requieran un autor que ostente determinadas caliicaciones o que puedan ser reali"ados por cualquiera. 'or lo general, sólo se requiere para ser autor de un delito tener capacidad de acción 4delitos comunes6. Esto ocurre en el homicidio o en el hurto, delitos que no mencionan para nada una caliicación especial de autor.
3$ BRAMONT ARIAS TORRES, L()* M)+(-K M0(0- D/5 P0- – P0/ G/0-8K 40 )5)6K E). EDDILIK L)=0 – P/K 2%%!K :+. 1#2. 37L0 5-0*)505)6 ( * *0//--0 -* *)+()* :;//0* *; 50 *+& RE'NA ALFARO, L()* M)+(-. Ó:. C). P;+*. "1 – "#.
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Beneralmente las leyes penales designan esta alta de características especíicas cuando se reieren al autor en orma gen)rica2 Qel que...Q7=G. O.
D*it+/ E/p*cia*/ son aquellos que solo pueden ser reali"ados por personas que renan determinadas condiciones establecidas en el propio tipo penal. •
•
•
Delitos especiales propios: vienen
a ser aquellos en los que la calidad o condición especial del sujeto activo propicia la propia tipicidad. /os ejemplos más característicos de estos delitos los ubicamos en los delitos contra la administración pblica consignados en el capítulo ::, título R:::, libro :: de nuestro $ódigo 'enal. Delitos especiales impropios: es aquel en que se requiere una condición especial nica, que cumplirá la caliicación de caliicarte o atenuante; es decir, la condición o cualidad constituye un actor de agravación o atenuación de la pena. Ejemplo2 parricidio, inanticidio, etc. Delitos especiales de propia mano: son aquellos delitos en los que la conducta solo pueden ser ejecutada por el autor, motivo por el cual es permisible la autoría mediata. n ejemplo clásico de esta clase de delitos lo ubicamos en una violación se&ual, descrita en el %rt. 8FK del $ódigo 'enal en que se recha"a mayoritariamente la posibilidad de autoría mediata.
1.1.'. S*9:n * N:4*r+ d* /uj*t+/ ;u* int*r3i*n*n *n /u Ej*cuci-n %. D*it+/ unip*r/+na*/ + 4+n+/u!j*ti3+/ equieren la actuación de una sola persona, ejemplo2 homicidio. O. D*it+/ puri/u!j*ti3+/ + purip*r/+na*/ Estos delitos requieren para su concreción la concurrencia de una multiplicidad de sujetos; a su ve" pueden ser caliicados2 •
D*it+/ d* c+n3*r9*ncia aparecen cuando los sujetos interviene en la conducta buscan la inalidad de concretar el tipo penal, ejemplo2 sedición %rt. =>F.
3! BACIGALUPO, E/)(K M0(0- D/5 P0- – P0/ G/0-8K 3/0 R)=:/*)6K E). TEMISK S00 F B+; – C-=@)0K 1##$K :+. !$.
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D*it+/ d* Encu*ntr+ son aquellos en los cuales los sujetos que intervienen en el hecho lo hacen en colaboración al sujeto activo, como en el caso del delito de seducción.
SEG8N LA ACCION !egn la acción podemos hablar de delitos de acción y de omisión y de delitos de mera actividad y de resultado2
1.1.(. D*it+/ d* acci-n < d* +4i/i-n A. D*it+/ d* acci-n es el hacer positivo que viola la ley prohibitiva, ejemplo2 dar muerte a una persona, destruir maquinas, etc. &. D*it+/ d* O4i/i-n son aquellas en los que la acción típica se describe como una conducta pasiva. /a omisión es una de las ormas de maniestación de la voluntad por que el sujeto no quiere actuar, aunque su relevancia tiene que obtenerse en consideración a lo que debió hacer y no hi"o. % su ve" se subdivide en2 •
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D*it+/ d* O4i/i-n Pr+pia + /i4p* no se identiican con la mera actividad, es el 3no hacer7 que viola una norma que contiene un mandato, se deja de hacer lo que la ley manda. El autor en estos casos puede ser cualquier persona, no se requiere que se encuentre en una relación especial respecto al bien jurídico tutelado. 'ermanece obligado por un deber de ayuda o solidaridad social. Ejemplo2 omisión de au&ilio sin riego propio o de un tercero. %rt. 8
1.1.0. D*it+/ d* 4*ra acti3idad + d* r*/utad+ A. D*it+/ d* 4*ra acti3idad la sanción recae en el simple comportamiento del agente independientemente de su resultado material o peligro alguno. !e describe una conducta que trasciende un mundo e&terior; pero que desaparece de aquel cuando este deja de actuar. Ejemplo2 allanamiento. GRUPO II –SUBGRUPO 1.
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&. D*it+/ d* R*/utad+ los delitos de resultado tienen la particularidad de e&igir, además de la reali"ación de la conducta prohibida, la producción de un determinado resultado. % su ve" se subdivide en2 •
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D*it+/ d* 4*di+/ d*t*r4inad+/ el tipo hace e&presa reerencia a la modalidad en que puede darse la conducta. Ejemplo2 delito de violación de la intimidad. D*it+/ r*/utati3+/ son aquellos delitos en los que la descripción típica no limita las modalidades posibles de la acción. Ejemplo homicidio; 3el que mata a otro7.
POR LA CONSTRUCCION TECNICA DEL TIPO @.=.8 D*it+/ d* un act+ son aquellos que requieren una sola acción. $omo ejemplo citamos el ya mencionado delito de homicidio que e&ige una sola acción, la de matar a otro. @.=.< D*it+/ d* Puraidad d* Act+/ son delitos que e&igen la concurrencia de varias acciones en sucesión determinada. na modalidad digna de mención en esta clase de delitos se da en los denominados 3delitos de habito7, en los que la sucesión repetida de acciones conectadas objetivamente lleva a la consumación del delito.
.0.
SEG8N SU FORMA DE CONSUMACION @.=.= D*it+/ in/tant=n*+/ se trata de delitos cuya consumación es inmediata, esto quiere decir que el delito se agota con la producción del resultado socialmente da9oso. @.=.> D*it+/ P*r4an*nt*/ son aquellos cuya ase de consumación se prolonga temporalmente. El ejemplo más paradigmático es el delito de secuestro. @.=.@ D*it+/ d* E/tad+ aunque al igual que los delitos permanentes 3crean un estado antijurídico7, su consumación produce desde el momento en que se genera dicho estado antijurídico. Ejemplo2 delito de alsedad documental.
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SEG8N SU RELACION CON EL &IEN #URIDICO
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@.=. D*it+/ d* L*/i-n cuya veriicación suponen una aectación al bien jurídico, protegido penalmente. Ejemplo2 hurto; cuya comisión supone un detrimento al patrimonio del sujeto pasivo. @.=.F D*it+/ d* P*i9r+ son aquellos cuya consumación genera la puesta en peligro del bien jurídico. %. D*it+/ d* p*i9r+ c+ncr*t+ son aquellos delitos en los cuales se e&ige como resultado típico una eectiva situación de peligro para el bien jurídico relevante. O. D*it+/ d* p*i9r+ a!/tract+ son aquellos en los que el comportamiento típico supone una acción gen)ricamente peligrosa, respecto a la cual e&iste una presunción iure et de iure de peligrosidad que no admite prueba en contra. $. D*it+/ d* p*i9r+ a!/tract+ 5+r4a comprende aquellos delitos que no aectan en realidad bien jurídico alguno, como los delitos que consistían en la inracción de reglas )tico-sociales o religiosas, delitos de desobediencia o de policía. D. D*it+/ d* p*i9r+ a!/tract+ 4at*ria !on delitos en los que la peligrosidad material de la conducta hace valida la intervención del Derecho 'enal, dentro de esta categoría se ubican los delitos de peligro abstracto-concreto, delitos de peligro presunto, delitos de peligro hipot)tico, delitos de peligro idóneo, etc.
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SEG8N SU ESTRUCTURA @.=.G Tip+/ &=/ic+/ es el modelo de la conducta prohibitiva; es el punto de partida para el análisis de las iguras delictivas. 'or lo general se encuentran ubicadas sistemáticamente dando inicio a cada uno de los diversos capítulos del $ódigo 'enal; así tenemos ?omicidio simple; robo, hurto, etc. @.=.I Tip+/ D*ri3ad+/ son tipos que, además de tener el tipo base, contienen circunstancias atenuantes o agravantes, a manera de ejemplo2 hurto agravado, hurto de uso, homicidio por piedad, robo agravado.
6. PRO&LEMA DE LA TIPIFICACIÓN LA ADECUACIÓN SOCIAL " LOS TIPOS PENALES A&IERTOS O EN &LANCO El desarrollo de la tipicidad es ciertamente muy complejo, lo que ha provocado la aparición de especiales problemas de tipiicación, esto es, en la GRUPO II –SUBGRUPO 1.
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elaboración del tipo penal por parte del legislador. Dos de estos problemas de tipiicación resultan ser la adecuación social y los tipos penales abiertos o en blanco. .8. La Ad*cuaci-n S+cia /a idea de la adecuación social debe su origen a la obra de ?ans Mel"el, que surge en el conte&to de la dogmática penal en que tuvo aparición, la corriente inalista de pensamiento undada por ?ans Mel"el en %lemania y continuada por %rmin Saumann y sus discípulos. En la teoría studien !um system des strefrechts 48I=I6, Lel"el utili"o el criterio de la 3adecuación social7 con similar objeto de la actual imputación objetiva, /a propuesta de Mel"el; con su concepción de que los bienes jurídicos no deben ser considerados como entes estáticos, sino como enómenos capaces de interrelación social. %sí queda esbo"ada la teoría de la adecuación social que no encontró por su autor ubicación sistemática deinitiva dentro de la teoría inal del injusto, operando en ocasiones e&cluyendo la tipicidad de la conducta o su antijuridicidad. /a adecuación social era asumida por Mel"er como 3la interpretación del sentido de los tipos7, en cuya virtud se e&cluyen del concepto de lo injusto todas aquellas conductas que respondan uncionalmente al orden histórico e&istente. 3456. ?ay imputación ya en el objetivo, imputación que va más allá de constatar que concurre un resultado e&terior cualquiera que ue producido por un acto humano voluntario; debe concurrir además un comportamiento prohibido 4socialmente inadecuado67 Esto quiere decir que a trav)s del criterio de la adecuación social se e&cluía la relevancia penal de aquellas conductas que a pesar de coincidir con la descripción contenida en el tipo penal y ser, por lo tanto, típicas eran comunes en la vida social, por lo que se procedía a eliminar su tipicidad; sint)ticamente la adecuación social es el signiicado social de un comportamiento de no estar prohibido, por ello este comportamiento tampoco puede constituir injusto penal, ósea solo comien"a una ve" traspasa la adecuación social. En la actualidad, el criterio de la adecuación social ya no es deendido por conundir dos planos2 el plano social y el plano jurídico. /a alta de coincidencia entre lo que dice la ley 4'lano jurídico6 y lo que hace nuestra sociedad 4plano social6 no puede servir para e&cluir la tipicidad de los comportamientos, ahora se toma en cuenta la )tica social, para conigurar lo que Mel"el aludía a adecuación social. .<.
L+/ Tip+/ P*na*/ a!i*rt+/ + *n !anc+
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1.1.. A9una/ pr*ci/i+n*/ /+!r* /u ad4i/i!iidad /a construcción de los tipos penales en el ámbito del derecho penal tradicional conigurado por los denominados delitos convencionales, se han basado en una realidad e&tremadamente opuesta a la e&istente en nuestros días, los códigos penales contemplaban conductas de regulación no muy compleja, lo que se apreciaba en los elementos del tipo penal 43el que mata57, 3el que se apodera57, etc6. Desde el siglo pasado, en virtud a la evolución del comportamiento social de la ciencia y de la t)cnica, se ha producido la aparición de nuevas ormas de criminalidad, generando serios contratiempos al momento de reali"ar la descripción típica, de elaborar los tipos penales, en la medida que a trav)s del principio de legalidad e&iste la prohibición de sancionar comportamientos que no se encuentren previamente descritos en la ley penal, y en tanto lo cualiicado de los nuevos comportamientos socialmente lesivos producía serios problemas en la determinación de lo punible. %parece así los conocidos como tipos penales en blanco o tipos abiertos para determinar a aquellos tipos cuyo supuesto de hecho se encuentra establecido en otra norma, ubicada en el mismo o en otro cuerpo de leyes. /a ormulación de la teoría de las leyes o tipos penales en blanco o abiertas corresponde al alemán S%/ O:D:B, desde que el jurista alemán planteó su teoría en su obra 3la norma y su contravención7 48GF<6 hasta nuestros días, la órmula del reenvío ha adquirido trascendental importancia en el moderno Derecho 'enal, sobre todo en los supuestos de criminalidad económica. El sector mayoritario de la doctrina admite la presencia de las leyes penales en blanco, algunos se reieren a ellas como un mal necesario7. !e considera, que el supuesto de hecho se9alado en la norma e&trapenal orma parte del propio precepto penal, pues lo integra, cierra con ello el círculo de la tipicidad y salva así las posibles objeciones relacionadas al principio de legalidad. TE!$?E$S logra resumir de manera sumamente didáctica este tendencia2 3/a teoría de los tipos abiertos debe recha"arse, pues si el tipo se entiende como clase de injusto, pues solo debe imaginarse como cerrado, ya que de lo contrario le altaría, precisamente, el carácter típico. Esto signiica que el tipo ha de contener todos, sin e&cepción, elementos que contribuyen a GRUPO II –SUBGRUPO 1.
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determinar el contenido de injusto de una clase de delito7. /a tipicidad, dice TE!$?E$S, constituye un círculo que debe contener la totalidad de sus elementos; norma de conducta y consecuencia jurídica, de lo contrario, el círculo de tipicidad se mantendría abierto y con ello el principio de legalidad resultaría aectado. TE!$?E$S se9ala que son tipos abiertos los portadores de elementos valorativos de la igura legal cuya apreciación no implique la antijuridicidad de la conducta, para 1U: los tipos abiertos contradicen la teoría del valor y la esencia de la prohibición del tipo, pues no e&presan al autor una norma de comportamiento clara y utili"able. 'or otra parte, abona a avor de las normas penales en blanco el hecho de que su utili"ación genera, como consecuencia, la unidad legislativa en materia penal, el empleo de la acotada t)cnica legislativa hace innecesaria la e&istencia de normas especiales de contenido penal que no hacen sino generar una innecesaria dispersión legislativa en materia penal.
TIPOS PENALES EN &LANCO O A&IERTOS LE" PENAL NCLEO DE LA PROHIBICIÓN
LE" E>TRAPENAL ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
1.1.6. La di/tinci-n *ntr* L*< P*na *n !anc+ < +/ **4*nt+/ n+r4ati3+/ d* Tip+ P*na 0inalmente, es de rigor acotar que si bien determinado sector de la doctrina considera que la utili"ación de elementos normativos en la elaboración de las leyes penales logra situar al tipo dentro del marco estrictamente penal, la abundancia o e&ceso en ellos puede llevar a una situación similar a la de las normas penales en blanco, puesto que resulta casi imposible resolver en sede penal los problemas de carácter t)cnico derivados de la regulación de materias complejas, así la remisión a normas especiales tendrá como objetivo, en ciertos casos, descirar el signiicado inmanente al elemento normativo empleado y, en otras ocasiones, conigurar el supuesto de hecho constitutivo de inracción penal. GRUPO II –SUBGRUPO 1.
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Este cierto paralelismo ha sido puesto de maniiesto por mltiples autores; así, por ejemplo, !%# ?E%DEC hace reerencia a la e&istencia de contornos diusos en la delimitación entre los elementos normativos y las leyes penales en blanco. !in embargo, es necesario aclarar la precedente airmación en el sentido de que entre la ley penal en blanco y las leyes penales con sobrecarga de elementos normativos e&istiría cierto paralelismo, no puede llevarnos a la conusión de considerarlos una misma cuestión, esto quiere decir, en suma que, desde elementos normativos no son lo mismo.
CONCLUSIONES En esta primera parte del trabajo debemos de concluir se9alando que la *eoría del Delito, es una parte del derecho penal que enumera los presupuestos que debe tener una acción o conducta humana para ser considerada como delito; es en este caso que se tiene en cuenta las categorías undamentales de esta *eoría, para acilitar de la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto. na ve" que se comprueba que dicha conducta tiene esas características se debe anali"ar, de qu)+, delito en particular se trata, a trav)s del análisis de las características especíicas que recaen de esa acción.
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Es por eso que nuestro trabajo desarrollamos como primer punto, y dicho sea de paso el primer punto de partida como es la acción y omisión como conducta penalmente relevante, considerada esta acción como un hacer, y la omisión es cuando la norma pena el no reali"ar determinada conducta y el actor omite reali"arla. En base a esto se describe tambi)n cuando esta comisión u omisión es considerada como delito y cuando esta es intencionalmente reali"ada o cuando esta conducta no es planiicada; por ello es que aparece la intención subjetiva del actuar es en ese sentido que la teoría del delito acoge los t)rminos de Dolo y $ulpa; el dolo cuando el actuar del autor tubo inalidad de reali"ar la conducta típica, y la $ulpa cuando pese a no tener la intención de cometer la conducta típica, la reali"o por alta de cuidado. En esto se basa la primera parte de este trabajo. !egundo ya entrando de lleno en las categorías undamentales de la *eoría del delito, se desarrolló concerniente al *:'1 'E%/ # *:':$:D%D2 y solo resumiremos a manera de conclusión que el *ipo 'enal. Es la descripción de una conducta prohibida. Es un instrumento legal, necesario y de naturale"a predominantemente descriptiva, que tiene por unción la individuali"ación de conductas humanas penalmente relevantes 4por estar penalmente prohibidas6. El tipo es necesario para una racional averiguación de la delictuosidad de una conducta. Es predominantemente descriptivo porque los elementos descriptivos son los más importantes para individuali"ar una conducta, y entre ellos de especial signiicación es el verbo, que es la palabra que sirve gramaticalmente para connotar una acción. Jientras que la *ipicidad "decuación del acto humano #oluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. !i se adecua es indicio de que es delito. !i la adecuación no es completa no hay delito.
En estos puntos importantes se basa el trabajo presentado, respecto al estudio programático de la *eoría del Delito.
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&I&LIOGRAFÍA O%$:B%/'1, Enrique; 3Janual de Derecho 'enal P 'arte Beneral7; =ra eimpresión; Edit. *EJ:!; !anta 0e de Oogotá P $olombia; 8II. O%J1* %:%! *1E!, /uis Jiguel; 3Janual de Derecho 'enal P 'arte Beneral7; >ta edición; Edit. EDD:/:; /ima P 'er; ta Edición; *omo :; Edit. :DEJ!%; /ima P 'er. 'EA% B1C%/E!, 1scar. 3*)cnicas de /itigación 1ral7.
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'EA% B1C%/E!, 1scar y %/J%C% %/*%J:%1, 0ranW. 3*E1V% DE/ DE/:*1. Janual 'ráctico para su %plicación en la *eoría del $aso7. Editorial omos X *hesis E.:../. /:J%, 'EY.
PAGINAS WEB www. u na v . e s / o c w/ d pe na l 2 / p df / n 11 . p df h t t p : / / mo od l e 2. u ni d . e du . mx / d t s _c ur s os _md l / l i c / DEL / TDDP/ S1 2/ TDDP1 2_ Le ct u r a . p d .f
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