UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CARRERA DE DERECHO DESCOMPOSICION CODIGO PENAL BOLIVIANO ARTÍCULO 327.- (DE COSA COMÚN): El que siendo condómino, coheredero o socio, substrajere para sí o un tercero la cosa común de poder de quien la tuviere legítimamente, será sancionado con reclusión de uno a seis meses.
DESCOMPOSICION DEL TIPO PENAL DE COSA COMÚN Bien Jurídico Protegido: según la sistemática del código penal es la propiedad, como también la posesión y la tenencia. Sujeto Activo: es especial, en el entendido de que el tipo penal puede ser cometido por el condómino, coheredero o socio. Sujeto Pasivo: Condómino, coheredero o el socio. Elemento Subjetivo: es dolo genérico. Elemento Objetivo: el hecho consiste en substrajere, que debe entenderse como aparatar, separa, extraer. Elementos Materiales: elementos materiales reales como es la cosa común en régimen de condominio, coherencia y sociedad. Condición sine qua non: que substrajere para sí o un tercero. Precepto Legal: Código Penal, Artículo 327. Sanción: reclusión de uno (1) a seis (6) meses.
ARTICULO 328.- (DE USO).- El que sin derecho alguno, ni mediar mutua confianza, amistad o lazos de próximo parentesco, tome sin intención de apropiársela una cosa ajena, la use y la devuelva a su dueño o la restituya a su lugar, incurrirá en prestación de trabajo de uno a seis meses, siempre que el valor del uso y del deterioro o depreciación de la cosa fueren apreciables, a juicio del juez.
DESCOMPOSICION DEL TIPO PENAL DE USO Bien Jurídico Protegido: son la propiedad, la posesión y la tenencia. Sujeto Activo: es genérico, en el entendido de que el tipo penal puede ser cometido por cualquiera “ el que”.
Sujeto Pasivo: La persona titular de bien jurídico. Elemento Subjetivo: es dolo genérico. Elemento Objetivo: los verbos nucleares son tome, use y devuelva. Que debe entenderse por tome como asir o tomar con la mano cosa ajena; por use como servirse de una cosa ajena; y por devuelva como volver la cosa ajena al estado o situación que tenia, restituirla a la persona que la poseía. Elementos Materiales: la cosa ajena. Condición sine qua non: siempre que el valor de uso y del deterioro o depreciación de la cosa fueren apreciables, a juicio por el juez. Precepto Legal: Código Penal, Artículo 328. Sanción: prestación de trabajo de uno (1) a seis (6) meses.
ARTÍCULO 329.- (HURTO DE POSESIÓN).- El que siendo dueño de una cosa mueble la substrajere de quien la tuviere a título legítimo en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, incurrirá en la pena de prestación de trabajo de uno a seis meses.
DESCOMPOSICION DEL TIPO PENAL HURTO DE POSESION Bien Jurídico Protegido: la posesión legítima. Sujeto Activo: es especial, en el entendido de que el tipo penal puede ser cometido solo por el dueño de la cosa. Sujeto Pasivo: es el poseedor legítimo y el tercero perjudicado. Elemento Subjetivo: es dolo genérico. Elemento Objetivo: el hecho consiste en substrajere, que debe entenderse como aparatar, separa, extraer. Elementos Materiales: la cosa mueble. Condición sine qua non: que substrajere para sí o un tercero. Precepto Legal: Código Penal, Artículo 329. Sanción: prestación de trabajo de uno (1) a seis (6) meses.