POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA POLICIAL Escuela de Educación Superior Técnica Proesional de Pucallpa
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TE"A
! 'IOLACIÓN DE LOS SECRETOS PRO4ESIONALES
PUCALLPA 6 PERU ./-7
1
INDICE CARÁTULA
pág. 1
ÍNDICE
pág. 2
DEDICATORIA
pág. 3
PRESENTACION
pág. 4
INTRODUCCIÓN
pág. 5
SECR SECRET ETO O PRO PROFESIO ESIONA NAL, L, CONC CONCE EPTO PTO Y SITUA ITUACI CION ON ACTUA CTUAL L
pág. ág. 6
LA NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL
pág.
!USTIFICACION DEL SECRETO PROFESIONAL
pág. "
CLASIFICACIONE DEL SECRETO PROFESIONAL
pág. #
E$CEPCIONES% LÍ&ITES AL DEREC'O(DE)ER DE SECRETO PROFESIONAL
pág. 1*
PATROCINIO INFIEL
pág. 11
ANALISIS DEL PATROCINIO INFIEL
pág. 12
ALCANCES Y LI&ITACIONES DEL PATROCINIO INFIEL
pág. 13
EL SECRETO PROFESIONAL, PATROCINIO INFIEL Y EL CODI+O PENAL DELITO DE IOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL
pág. 14
DELITO DE PATROCIONIO INFIEL
pág. 1"
)IEN !URÍDICO
pág. 1#
EL PAT PATRICINIO RICINIO INDE)I INDE)IDO DO DE A)O+ADO )O+ADO O &A &ADA DAT TARIO !UDICIA !UDICIAL L EN LA LE+ISLACIÓN E$TRAN!ERA.
pág. 22
CONCLUSIONES
pág. 24
)IO)LIO+RAFIA DE ASPECTO PENAL
pág. 25
2
DEDICATORIA Dedicamos este trabajo a Dios, por la dicha de la vida y misericordia, a nuestra noble institución, a nuestros profesores que día a día nos alimentan de conocimiento, a nuestros padres por apoyo que nos brinda a lo largo de nuestro desarrollo personal y profesional.
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PRESENTACIÓN El -/0 p0-7 es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio. Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el enfermero, el psicólogo, el periodista el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, por ejemplo los asesores fiscales a veces incluidos dentro de los abogados! o las compa"ías de seguros.
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INTRODUCCIÓN El profesional del derecho se debe a sí mismo # a su misión de au$iliar de la justicia otorgada por la le#, una conducta íntegra # ce"ida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor. %ientras tanto, aclarando el gran n&mero de abogados e$cepcionales e intachables con que contamos, es bien conocido que el abogado 'eruano se caracteri(a por ser enga"ador, falso, e$perto en artima"as dilatorias del proceso # sobre todo en cobrar sumas a veces inadecuadas con el trabajo ofrecido o reali(ado. Este breve trabajo puntuali(a sobre cómo es el abogado que )debe* egresar de esta universidad, cómo es el abogado que plantea el +ódigo de tica del Abogado en nuestro país.
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SECRETO PROFESIONAL 8IOLACION DE SECRETO PROFESIONAL9 EL SECRETO PROFESIONAL CONCEPTO Y SITUACIÓN ACTUAL El secreto profesional es la obligación legal que tiene el profesional del derecho # ciertas profesiones, de mantener en secreto, la información que han recibido de sus clientes. Al contrario que otro tipo de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio. Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el psicólogo o el periodista. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, como por ejemplo los asesores fiscales a veces incluidos dentro de los abogados! o las compa"ías de seguros. En sentido objetivo se entiende por secreto, aquello que debe permanecer secreto. Subjetivamente, es la obligación de no revelar lo conocido que contrae el que ha llegado a saberlo justa o injustamente.
RE+ULACIÓN CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Artículo -./ 0oda persona tiene derecho1 2nc. 34. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
LEY OR+ANICA DEL PODER !UDICIAL Art. -44. 5eberes./ Son deberes del Abogado 'atrocinante1 2nc. 6! 7uardar el secreto 'rofesional.
CODI+O DE ETICA :COLE+IO DE A)O+ADOS DEL PERU; Art. 38./ El secreto profesional constitu#e, a la ve(, un deber # un derecho. En relación con los jueces # demás autoridades constitu#e un derecho, que debe 6
invocarse mediante la e$igencia o petición de no formular declaraciones de cualquier naturale(a que afecten el secreto profesional. En relación con el cliente, se trata de un deber fundamental, que subsiste después de que se ha dejado de prestar el servicio. Art. 39./ :a obligación de guardar el secreto profesional se e$tiende a las confidencias hechas por terceros en ra(ón de su ministerio # a las derivadas de las pláticas para reali(ar una transacción que fracasó. El secreto comprende igualmente la confidencia de los colegas. Art. 3;./ :a obligación de guardar el secreto profesional se e$tiende a los asuntos que el abogado cono(ca por trabajar asociado con otros abogados, o por intermedio de los empleados o dependientes de éstos. Art. -<./ El abogado que sufra injustificado agravio de su cliente, del que derive una acción judicial, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional hasta donde sea indispensable para su defensa. Art. 89./ +onstitu#e secreto profesional todo asunto que se trate # e$ponga en las tentativas de transacción. 'uede, empero, revelarse que la transacción se encuentra en trámite como fundamento para la suspensión temporal de un proceso.
LA NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL Se trata de un secreto confiado, mediante el cual, el profesional se obliga a mantener ocultas todas aquellas confidencias que reciba en el ejercicio de su profesión. El secreto profesional, tiene una condición moral # otra jurídica.
D-< 7 p= < >- ?07, e$iste el deber de guardar el hecho conocido cuando éste pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el cliente si se viola el secreto.
E 7 á?@ 7g7, la obligación del profesional a guardar secreto está recogida por la ma#oría de las legislaciones, aunque no en la misma medida.
B= p0-- -á -?<- 7 -/0 p0-7
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0odas aquellas personas que por ra(ón de su profesión prestan unos servicios, o son confidentes necesarios.
O@ <7 -/0 p0-7. Son objetos del secreto profesional todas las circunstancias # situaciones conocidas por el profesional en el ejercicio de sus funciones. En el caso del profesional en derecho, están comprendidas en el secreto profesional con los jueces # demás autoridades # en especial con el cliente a quien representa. A modo de ejemplo podemos describir1 •
=n se"or manifiesta a su abogado que desea presentar una medida cautelar para salvaguardar sus derechos sobre una obligación de dar suma de dinero, siendo la medida cautelar un secreto entre el profesional # el cliente, pero este profesional del derecho comunica a la contraparte para que este listo ante dicha medida cautelar por presentarse.
!USTIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que e$ista una absoluta confian(a entre el profesional # quienes acuden a solicitar sus servicios. 'or ejemplo, un acusado no podría contar toda la verdad a un abogado si luego se pudiese obligar al abogado a declarar como testigo lo que le ha contado. El abogado tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica # la jurisprudencia comparada. >rente al derecho la intimidad de la vida privada del cliente # de su familia se al(a el correlativo deber del abogado de guardar secreto sobe todo lo relacionado con dicha intimidad ética # jurídicamente comprometido a no violar el derecho a la intimidad en la vida privada de aquel cliente que le confía informaciones que pertenecen e$clusivamente a dicha esfera jurídica. El sacerdote, el médico el abogado son aquellas personas que por las especiales características de su ministerio o profesión se encuentran mu# cerca del ser humano 8
# sus más delicados problemas. Ellos son depositarios de asuntos # actividades vinculados con el mundo referido a la intimidad de la persona. :a confian(a # la lealtad son valores que signan # presiden dichas relaciones interpersonales. En el lecho de muerte de una persona se suele imaginar la presencia del sacerdote, a quien se le confía los pecados, del médico, que posee toda la información de los problemas relativos a su enfermedad, # la del abogado que conoce el destino de sus bienes al haber participado en la redacción de su testamento # de haberlo tal ve( asesorado en alg&n tramo de su vida. :os códigos de ética profesional, sobre todo los relacionados con la actividad de los abogados # de los médicos, contienen dispositivos de protección de la intimidad de la persona así como aquellos relacionados con el deber de estos profesionales de guardar el correspondiente secreto de las confidencias e informaciones que reciben concernientes a la intimidad de la vida privada de sus clientes. 5e otro lado, como es sabido, ciertas constituciones # códigos civiles # penales, actualmente vigentes, protegen la intimidad de las personas prescribiendo como ilícitos todas aquellas conductas que cono(can indebidamente # divulguen secretos o confidencias relativos al ámbito de la privacidad personal # ordenamientos jurídicos normas protectoras de la intimidad, este interés e$istencial es tutelado por la jurisprudencia.
CLASIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL E$isten tres clases de secretos1
E7 -/0 =07 es independiente de todo contrato, se e$tiende a todo lo que, #a sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, # no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no ha#a prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo ra(onable.
E7 -/0 p0?< nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, #a sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. =n mismo secreto puede ser a la ve( natural # prometido. Será natural cuando la cosa de su#o requiera sigilo, pero si además va acompa"ado de una promesa, también será prometido. 9
E7 -/0 /< también dimana de una promesa e$plícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, e$presa tácitamente por la ra(ón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, # le es participado lo que se mantenía oculto, a"adiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional? confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por ra(ón de su oficio a prestar a#uda o a dar consejo. 'rofesional cuando se ha confiado, #a de palabra, #a en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo1 abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio.
E$CEPCIONES% LÍ&ITES AL DEREC'O(DE)ER DE SECRETO PROFESIONAL Se puede clasificar en los siguientes puntos1
C=< - g0> G/ 7 @g< p0 p0 <7 /7% Así como lo se"ala el código de ética del colegio de abogados de lima en su art. -<./ que se"ala ) El abogado que sufra injustificado agravio de su cliente, del que derive una acción judicial, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional hasta donde sea indispensable para su defensa”.
C=< 7 /7 /- /?0 = <7% El Art. 3- del +ódigo de tica del +olegio de Abogados del 'er& se"ala te$tualmente sobre el siguiente caso1 ! "uando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro”
E 7 //7/H, /=< 7 //7<0 - = @g<% 5entro de la conciliación encontramos un principio rector de este mecanismo # nos referimos a la confidencialidad.
P0/p < C</7<<% este principio se"ala que tanto el conciliador como las partes deben guardar absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto durante una audiencia de conciliación, una e$cepción a este caso es el conocimiento que, 10
durante la audiencia se cono(ca la inminente reali(ación de un delito o de un hecho delictuoso #a consumado, en cu#o caso el conciliador pondrá en conocimiento de la autoridad competente el hecho manifestado dentro de la audiencia de conciliación.
I?p7//-% :a confidencialidad implica que tanto el conciliador como los que participan en la audiencia de conciliación, deben mantener reserva de lo actuado. Esta garantía se encuentra establecida en el art. 4 de la le# de conciliación # el art. 4 de su propio reglamento. En ese sentido se debe entender que todo lo sostenido o propuesto en el proceso de conciliación, carece de valor probatorio en cualquier proceso judicial o arbitraje. Así mismo la confidencialidad implica que el conciliador esta impedido de dar información # documentación recibida de una de las partes, tanto a las otras partes como a terceros, salvo por mandato de la le# o por orden judicial. :a confidencialidad también se encuentra dentro de los deberes que el conciliador debe tener en su perfil profesional, #a que no debe divulgar ning&n tipo de información obtenida durante el desarrollo de una conciliación.
LAS SANCIONES BUE PUEDEN I&PONERSE SON% Seg&n el código penal que en su art. 38@ se"ala te$tualmente lo siguiente1 El que, teniendo información por ra#ón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar da$o, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a$os y con sesenta a ciento veinte días%multa.
/ 'ara las faltas mu# graves cabe la separación definitiva del servicio, seg&n la le# o obstante, serán los perjudicados los que tendrán que demostrar la magnitud del da"o.
PATROCINIO INFIEL CONCEPTO%
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Es aquel abogado o mandatario que defiende o representa partes contrarias en el mismo juicio # que cualquier modo perjudica deliberadamente los intereses que le fueren confiados. A modo de ejemplo se puede se"alar el siguiente caso1
C- <7 A@g< < +0/7 < L-< <=/< p0 P0/ I7 :eandro Bea"o, integrante del conocido Estudio Bodrigo, Elías, %edrano, fue denunciado por la CCD >iscalía 'rovincial de :ima, al haber cometido el delito de patrocinio infiel #a que siendo abogado de 7raciela de :osada pretendió asumir la defensa de >elipe 0udela # arreda, en el proceso de hábeas corpus. +abe indicar que el proceso de hábeas corpus está siendo seguido en el 34 Fu(gado 'enal, a cargo de Baquel +enteno. Bea"o, no obstante, patrocinar a 7raciela de :osada contra quien se interpuso el mencionado hábeas corpus, declarado finalmente fundado por el 0ribunal +onstitucional 0+!, se presentó simultáneamente como abogado de >elipe 0udela # arreda, favorecido por tal acción constitucional, # pretendió desistirse de la acción. :a le# prohíbe el patrocinio de dos partes antagónicas en un proceso, como en este caso, ra(ón por la cual, el %inisterio '&blico ha resuelto denunciarlo por el delito de patrocinio infiel. :a referida denuncia ha sido asignada al 63D Fu(gado en lo 'enal que despacha Gugo >alconí Bobles, quien tiene 3@ días para formali(ar la apertura de instrucción correspondiente.
ANÁLISIS DEL PATROCINIO INFIEL El abogado, como profesionales del derecho, asumen la defensa # representación, respectivamente, de una persona, física o jurídica. :a acción prohibida por la norma del apartado producirá entonces cuando en el mismo asunto se defienda a la parte contraria, o bien se ejercite la representación de la otra parte con intereses contrapuestos. 5e ello se deduce que la doble defensa o representación se configura como un delito de simple actividad que se consuma por la mera reali(ación de la conducta prohibida, sin e$igirse, para su apreciación, la causación de un resultado material de perjuicio para los intereses del primitivo cliente . Además, 12
relacionado con ello, entendemos que desde el punto de vista de la antijuridicidad, se trata de un tipo de peligro. o obstante, # aunque del te$to punitivo no se desprende tal e$igencia, alg&n sector doctrinal # cierta jurisprudencia han estimado, de una parte, que debe e$igirse la producción efectiva de un perjuicio para los intereses del primitivo cliente, tanto procesales como materiales. Se tiene en cuenta el precepto es el carácter contencioso de los litigios en los que ha# dos partes enfrentadas, con intereses contrapuestos. 'or ello, es lógico que el abogado que asesora o defiende a una de las partes, no pueda pasar después a defender o representar a la parte contraria, salvo previa autori(ación del primer cliente. Anali(aremos si el asesoramiento sólo se tiene en cuenta para definir el presupuesto típico1 )haber asesorado al primer cliente* o también por conducta típica )asesorar al segundo*. En segundo lugar, en relación con el conflicto de intereses que debe e$istir, entre el primero # el segundo cliente, observaremos si cabe o no e$igir para su consumación la producción de un perjuicio efectivo de los intereses del primer cliente. H, en tercer lugar, por lo que se refiere a la figura del consentimiento, que conlleva la atipicidad de la conducta cuando el primer cliente consiente esa segunda relación profesional, anali(aremos, de un lado, los requisitos que rodean al mismo, , de otro lado, entraremos a considerar si cabe e$tender la e$igencia del consentimiento también al segundo cliente o si, por contra, en atención al bien jurídico protegido, el consentimiento del primer cliente debería ser irrelevante #, por tanto, no debería haberse incluido en la descripción típica de la conducta. Asimismo, como hemos venido reali(ando respecto de las anteriores conductas delictivas cometidas por abogado o procurador, también se hará referencia al tipo subjetivo, a las formas imperfectas de ejecución # a las situaciones concursales que pueden plantearse cuando se produce esta doble defensa o representación.
ALCANCES Y LI&ITACIONES DEL PATROCINIO INFIEL 'odemos se"alar lo siguiente1 En el caso que un Abogado deje de desempe"ar la magistratura o alg&n cargo p&blico, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció su carácter oficial? tampoco patrocinará asunto semejante a otro en el cual e$presó opinión adversa con ocasión del desempe"o de su cargo, mientras no justifique su cambio de doctrina. 13
En otro caso podríamos se"alar en el convenio para patrocinar a una persona jurídica no obliga al abogado a prestar sus servicios en los asuntos particulares de las personas naturales que la integran o representen? en lo que podemos poner como ejemplo1 Fuan abogado que patrocina a la empresa +emento S. A 0eniendo como accionista a1 A, # +. # a su ve( Fuan es abogado de )5* quien mantiene un proceso en contra de )A* sobre obligación de dar Suma de 5inero. En donde puede observarse la ine$istencia del patrocinio infiel.
EL SECRETO PROFESIONAL, PATROCINIO INFIEL Y EL CODI+O PENAL DELITO DE IOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL 1. TIPO PENAL. El ilícito penal de violación del secreto profesional aparece debidamente tipificado en el Art. 38@ del +ódigo 'enal que a la letra dice1 El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
2. TIPICIDAD O)!ETIA. El hecho punible de violación del secreto profesional se verifica cuando el sujeto activo o agente revela sin consentimiento del sujeto pasivo, secretos a los que ha tenido acceso en virtud de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio. Aquí deben darse dos supuestos anteriores a la conducta delictiva del agente, esto es, el sujeto pasivo debe haber confiado al sujeto activo alg&n hecho o circunstancia que le interesa mantener en secreto? #, que el sujeto activo debe haber tenido acceso al secreto por desempe"ar una profesión, oficio, empleo, ministerio o por su estado. El injusto puede materiali(ar por acción o por omisión impropia. Se presenta la conducta omisiva por ejemplo, cuando el psicólogo deja que una tercera persona tenga acceso a la historia clínica de su paciente quiere guardar en secreto. Aquí se entiende que aquel profesional tiene el deber de garante previsto en el Art.3C de nuestro +ódigo 'enal, teniendo el deber de proteger el bien jurídico inviolabilidad del secreto profesional! por aceptación voluntaria. El sujeto pasivo al hacerle 14
partícipe de alg&n hecho o circunstancia que le interesa guardar en secreto, deposita su confian(a en el profesional # éste lo acepta voluntariamente. Favier Iilla Stein 3;;4, p. 383! siguiendo a Forge arreiro sostiene que el comportamiento punible consiste en revelar o divulgar sin el consentimiento del interesado secreto, del mismo, que ha confiado al profesional en su calidad de )confidente necesarioJ obligado al sigilo o reservas propias de su profesión*. El secreto alude a toda información que el titular quiere mantener en reserva # en el e$clusivo ámbito de su intimidad personalísima. En esta línea, se conclu#e que la conducta prohibida consiste en revelar los secretos sin autori(ación de la persona que la prestó. 'or revelar se entiende el manifestar, enunciar o pregonar un secreto, aunque sea a una sola persona. Se requiere a demás que mediante la publicación del secreto revelado se pueda causar un da"o? pero para configurar el tipo no se e$ige la simple publicación sino la potencialidad de que con ello pueda llegar a producir ese perjuicio ramont / Arias/7arcia, 3;;9, p.--
2.1. )IEN !URIDICO PROTE+IDO. El bien jurídico que se pretende proteger con la tipificación el injusto penal de violación del secreto profesional en nuestro sistema jurídico penal, se evidencia de la ubicación que el legislador le ha dado dentro del +ódigo 'enal. En ese sentido, el bien jurídico que se busca tutela lo constitu#e la inviolabilidad del secreto profesional, resguardando de ese modo la intimidad personal # familiar de las personas como un aspecto trascendente del bien jurídico general que viene a ser el derecho a la libertad individual, específicamente de aquellas personas que han confiado alg&n secreto a determinado profesional. +ualquier persona tiene derecho de e$igir al profesional en quien ha confiado, le guarde en secreto hechos o circunstancias que le interese no hacer p&blico. En suma, se protege el derecho de las personas de e$igir al profesional guarde el secreto a él confiado. 5ebe quedar establecido que no constitu#e bien jurídico el derecho el secreto profesional, establecido por primera ve( en nuestro sistema jurídico en el inciso 34 del articulo - de nuestra constitución política. 'ues, éste derecho es reconocido a favor de los profesionales, es decir, cuando cono(can hechos o circunstancias en virtud de su profesión no están obligados a darlos a conocer, o mejor nadie les puede obligar coercitivamente a que lo pregonen.
2.2. SU!ETO ACTIO. Al indicarse en el tipo penal determinadas cualidades o calificativos respecto del sujeto activo del a conducta punible, se evidencia que se trata de un delito especial, esto es, ninguna persona que no tenga las cualidades especificadas en el tipo penal podrá ser agente o autor del delito de violación del secreto profesional. I2::A S0E2 3;;4, p. 383!, ense"a que por tratarse de un delito especial, sujeto activo sólo pude ser un determinado circulo de personas que desarrollan un específica actividad, oficio, profesión o detentan un estado o ministerio a causa de lo cual forman contacto con los secretos ajenos.
2.3. SU!ETO PASIO. Sujeto pasivo de la conducta delictiva será cualquier persona que previamente ha#a confiado en un profesional cierta información que le interesa guardar en secreto. 0eniendo en cuenta que el tipo penal se refiere al sujeto pasivo de la acción 16
utili(ando la palabra )interesado*, se advierte que no sólo podrá ser sujeto pasivo aquel que confió el secreto, sino todo aquel que se vea afectado con la revelación del secreto profesional.
3. TIPICIDAD SU)!ETIA. 5e la estructura del supuesto de hecho del delito de violación del secreto profesional, se conclu#e que se trata de un delito de comisión dolosa, no cabe la comisión por imprudencia. Esto significa que el sujeto activo debe conocer que revela un secreto profesional sin el consentimiento del interesado # voluntariamente decide hacerlo. 'uede presentarse el error de tipo en cuanto al consentimiento del interesado, cuando por ejemplo, el agente actué en la creencia que el sujeto pasivo le autori(ó a revelar o divulgar algunos hechos o circunstancias a él confiado. En este supuesto, de probarse el error de tipo, la conducta será relevante penalmente así se evidencie que el error era vencible al haber actuado imprudentemente el agente.
4. ANTI!URICIDAD. =na ve( que se verifica los elementos típicos objetivos # subjetivos del delito de violación del secreto profesional, corresponderá al operador jurídico determinar si en la conducta típica concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo -< del +ódigo 'enal. Si se llega a concluir que en la conducta anali(ada no aparece alguna cauda de justificación, estaremos frente ante una conducta típica # antijurídica.
5. CULPA)ILIDAD. En la etapa de la culpabilidad corresponde al operador jurídico determinar si la conducta típica # antijurídica es posible ser atribuida o imputada a su autor. Es decir se anali(ará que el autor de la conducta efectuada es imputable, es decir ma#or de edad # no sufre de alguna anomalía psíquica considerable? luego anali(ará si el agente al momento de actuar conocía la antijuricidad de su conducta # finalmente, verificará si el autor en lugar de perfeccionar el injusto penal pudo actuar de modo diferente a la de revelar, sin el consentimiento del interesado, el secreto profesional a él confiado.
6. TENTATIA Y CONSU&ACIÓN. 17
El injusto penal se verifica o consuma en el mismo momento que el profesional revela o pregona la información a la que ha tenido acceso en ra(ón de su condición especial # que constitu#e secreto profesional. :a &nica circunstancia e$igible lo constitu#e que aquella revelación pueda causar alg&n perjuicio al interesado. uestra Suprema +orte, mediante ejecutoria suprema del <@ de diciembre de 3;;@ a sentado precedente jurisprudencial importante al afirmar que )no se configura el delito de violación del secreto profesional si la información proporcionada no constitu#e secreto # su publicación no ha ocasionado da"o*. E$pediente ro. CC9 ;@, en Ejecutoria Supremas, +armen Bojjasi, p. 39
. PENALIDAD. El agente o autor del delito de violación del secreto profesional será merecedor a la pena privativa de libertad no menor de dos días ni ma#or de dos a"os # con sesenta a ciento veinte días/multa.
DELITO DE PATROCINIO INFIEL El delito de patrocinio infiel se encuentra previsto en el Articulo 6-3 del +ódigo 'enal, en donde cu#o letra dice “El Aboado o mandatario !udicial que, despu"s de #aber patrocinado o representado a una parte en un proceso !udicial o administrativo, asume la defensa o representación de la parte contraria en el mismo proceso, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años$.
+ENERALIDADES. Ha el derecho Bomano obligaba a los abogados al mantenimiento del secreto profesional. En el antiguo derecho Espa"ol se penaba severamente la revelación del mismo, así como el enga"o en perjuicio de las partes reali(ado por los abogados. 18
En las +ortes de Lamora de 3-96 Alfonso M! se acordó que los )obreros o abogados* que tomaran algo de ambas partes por a#udarles o aconsejarles quedarán inhabilitados para el ejercicio de su profesión, para ser testigos, # para )haber alcaldía ni otro oficio ninguno*, # debían )pagar doblado lo que tomaren*. Análogas disposiciones en las +ortes de %adrid de 3C-; Alfonso M2!. +ABBABA consideraba que el sentido e$acto de la palabra prevaricato era el que se refiere a la acción del abogado que abusa de la confian(a de su presentado.
)IEN !URIDICO. El normal desarrollo de la Administración de Fusticia, que precisa siempre de una actividad jurisdiccional llevada a cabo en el cause de la le#, se pone en riesgo cuando los abogados que patrocinan o defienden o los mandatarios que representen a las partes en juicio act&an de manera infiel para con sus representados. Son actos que pueden llegar a desviar la correcta decisión de los jueces en un proceso judicial o administrativo. 5e acuerdo con %A7A:52 H 7AB+2A ABN, la prevaricación de los representantes de las partes abogados # mandatarios judiciales! atenta directamente, # de modo grave, contra los fines del proceso de tal manera que, al amparo de un proceso legalmente correcto, la verdad puede ser absolutamente distorsionada # la solución proporcionada al conflicto injusta. Sabido es que los abogados o los representantes son sujetos cu#a intervención en el proceso debe tener como principal designio el perfeccionamiento de la relación procesal #, por consiguiente, el correcto funcionamiento de la administración de Fusticia depende de ellos tanto como el jue(. Si el abogado act&a de manera dolosa o fraudulenta, el jue( remitirá copia de las actuaciones respectivas a las 'residencia de la +orte Superior, al %inisterio 'ublico a al +olegio de Abogados correspondiente para las sanciones a que hubiere lugar. Estamos de acuerdo con %AL22, cuando precisa que es )la fidelidad a los deberes profesionales para con la administración de la justicia lo que esencialmente se quiere garanti(ar, # no la fidelidad al cliente, aunque también ésta puede recibir protección refleja por efecto de la tutela de aquel*. 19
:legados a este punto, es necesario precisar que mediante la presente figura típica, la tutela penal va más allá de la e$clusiva protección de la Administración de Fusticia com&n # resguarda, además, la correcta marcha de los proceso administrativos #a que estos pueden desembocar en un posterior proceso judicial. Este disposición guarda coherencia con el bien jurídico protegido de manera genérica por estos delitos1 la administración p&blica titulo MI22! en donde están inscritos los delitos contra la Administración de Fusticia +apitulo 222! # se ubica, asimismo, el delito de prevaricato sección 22 del capitulo 222!. El legislador penal no ha buscado proteger la administración de justicia como actividad asignada e$clusivamente a uno de los poderes del Estado. Su intención es resguardar el legal desarrollo de los procesos judiciales o administrativos. 5e esta manera, comprobamos, una ve( más, que nuestra le# penal ha consagrado un concepto amplio de Administración '&blica no circunscrito a los actos del legislativo así como tampoco a los actos e$clusivos del poder judicial o legislativo.
TIPO O)!ETIO. SU!ETO ACTIO Solo puede ser los abogados o los mandatarios judiciales. Abogado es aquel que ejerce la defensa o patrocina a alguien en un proceso. +omo indica =OEL1 Abogado es aquel que teniendo esa calidad, lo que significa titulo habilitante, defiende, aunque no represente? basta sólo el patrocinio. :a defensa comprende tanto la representación en proceso civil, comercial, laboral, contencioso administrativo, como la defensa en proceso penal. En este <imo como indica +BE=S también se pueden dar intereses contrapuestos, aunque no mediara acción civil ejercida conjuntamente por ejemplo, cuando la e$clusión de la autoría de uno de los coprocesados importa, necesariamente, la atribución de la misma a otro!. En lo que se refiere al mandatario judicial como posible sujeto activo de este delito, debe tenerse por tal a todo aquel que tiene poder para estar en juicio por otro # en calidad de parte. Algunos sostienen que el mandatario puede tener facultad de abogar por el representado. 20
(
SU!ETO PASIO.
Es el Estado como titular del bien jurídico vulnerado, no obstante, los directamente agraviados por el delito serán aquellos ciudadanos que ven defraudadas sus e$pectativas por el actuar infiel de aquellos que los representan en calidad de abogado o mandatario judicial.
(
ACCIÓN TIPICA.
:a acción típica consiste en asumir la defensa o presentación, como abogado o mandatario judicial, de la parte contraria a la que se defendió o representó en el mismo proceso judicial o administrativo. Asumir la defensa es dirigir en el aspecto técnico legal. Se trata de un asesoramiento técnico. 'arte contraria es toda aquella que sostiene intereses antagónicos a los de otra parte # con relación al mismo proceso. 'ara que e$istan partes contrarias en un proceso no basta la simple ausencia de intereses homogéneos entre éstas, sino que es preciso su contraste. Es decir, se precisa que la admisión de la pretensión de una de las partes implique el recha(o o inadmisión de la pretensión de su contrincante. +omo se"ala A0K:2SE2, parte contrarias en un mismo procedimiento son no solo las que se encuentran en una situación procesal contrapuesta, por ejemplo demandante # demandado, parte civil # acusado, sino las que se encuentran con intereses opuestos # que deben ser protegidos, como es en el caso de varios acusados # varias partes civiles. H las partes que tienen dicha situación o dichos intereses opuestos, deben considerarse contrarias, aunque estén sustancialmente de acuerdo para conseguir su fin. Se inscriben en el tipo la infidelidad de los abogados o mandatarios judiciales que asesoran, de manera sucesiva, a la parte contraria en un proceso penal. Actualmente, la doctrina más seguida admiten partes en este tipo del proceso # elabora el concepto procesal de partes. En este sentido, se entiende por parte procesal a todas personas que soliciten de un órgano judicial la imposición de una pena # de una sanción civil # la persona frente a las que se ejercita esas pretensiones, aunque no idénticas, a las del actor # demandado en el proceso civil. 21
uestro +ódigo 'enal castiga el patrocinio o representación sucesiva, como abogado o mandatario judicial, a partes contrarias en un mismo proceso cualquiera sea su fase o grado. 'or esta ra(ón la colusión o confabulación del abogado o el mandatario judicial con el adversario de la parte que representa, está fuera del tipo. +olusión colludere, de cum / ludere, jugar con otro! sólo puede ser llevada a cabo de manera simultánea. Es entenderse secretamente en perjuicio de un tercero, con persona que tenga intereses antagónicos a los de aquel. 5e acuerdo a la redacción del tipo, el consentimiento del defendido para que su abogado asesore a la otra parte, de manera sucesiva en el mismo proceso, no constitu#e causa de justificación. •
TIPO SU)!ETIO. Es un delito doloso. El agente debe saber que asume la defensa o represtación de la parte contraria a la que patrocinó en el mismo proceso judicial o administrativo. A pesar de este conocimiento el agente reali(a la acción típica.
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CONSU&ACIÓN. Se consuma este delito al asumir la función de abogado o mandatario judicial. Asumir la defensa es dirigir en el aspecto técnico legal. Se trata de un asesoramiento técnico, sin que sea precisa la reali(ación de actos que trasciendan al e$terior, como presentación de escritos, pronunciar informes, etc.
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TENTATIA. :a tentativa es inadmisible, pues la función de abogado o mandatario judicial de una parte en juicio se asume o no se asume.
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PENA. :a pena establecida para el presente delito es1 privativa de libertad no ma#or de dos a"os. 5e acuerdo al Art. 6-8 del +ódigo 'enal a la pena privativa de libertad se le a"adirá la pena de inhabilitación de uno a tres a"os conforme al art. C8 incisos 3 # -. 22
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EL PATRICINIO INDE)IDO DE A)O+ADO O &ADATARIO !UDICIAL EN LA LE+ISLACIÓN E$TRAN!ERA. ESPAA. El +ódigo 'enal hispano tipifica la actuación infiel del abogado o procurador en el artículo 689 +ap. I22 del 0itulo MM 5elitos contra la Administración de Fusticia!1 )Art. 689.1.( el abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro a"os.
2.( El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo p&blico, profesión u oficio de uno a cuatro a"os.
3.( Si los hechos fueran reali(ados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses de inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos a"os.
AR+ENTINA. El artículo -93 del +ódigo 'enal argentino describe el delito de prevaricato de los au$iliares de la justicia. )A0. 21.( Será reprimido con prisión de seis meses a dos a"os e inhabilitación especial de uno a seis a"os, el abogado o mandatario judicial que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio, simultanea o sucesivamente, o que de cualquier otro modo, perjudicare deliberadamente la causa que le estuviese confiada*.
A0. 22.( :a disposición del artículo anterior será aplicable a los fiscales, asesores # demás funcionarios encargados de emitir dictamen ante las autoridades*.
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CONCLUSIONES% S/0 P0-7 o
El secreto profesional del Abogado es funcional al Estado de 5erecho # constitu#e una garantía más del goce de los 5erechos Gumanos tales como la intimidad personal, la inviolabilidad de la persona, la defensa en juicio # el debido proceso./
o
El titular del derecho/deber de secreto profesional del Abogado, es el confidente o depositario del dato o la información, # sólo él en cuanto titular, puede liberar al Abogado de su obligación de guardar secreto.
o
En el estado actual de la legislación, en el caso e$tremo /seg&n su prudente apreciación/ para evitar da"os a terceras personas #Po sus cosas, o a sí mismo, el Abogado podrá incumplir su obligación en la medida suficiente para evitar los da"os.
P0/ 7 o
'atrocinar a una persona jurídica no obliga al abogado a prestar sus servicios en los asuntos particulares de las personas naturales que la integran o representen.
o
El abogado no deberá utili(ar en provecho propio el de su cliente las confidencia que ha#a recibido en el ejercicio de su profesión.
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)ILIO+RAFIA DE ASPECTO PENAL. Salinas Siccha, BA%2BK, derecho penal parte especial, editorial %oreno S. A. :ima 'er&. Septiembre del -<<6 página 6;6. Aparicio >risancho, %A=E:. 5elito contra la admmistracion de justicia. Editorial Bodhas, :ima 'er& del a"o -<<< página --C. Bojas Iargas, >25E:. 5elito contra la admmistracion p&blica, :ima 'er& del a"o -<<6. ramont Arias 0orres, :=QS A:EB0K. %anual de derecho penal parte especial, cuarta edición, aumentada # actuali(ada. Editorial San %arcos :ima 'er& del a"o 3;;4
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