QUEJOSO: ARTURO HERNÁNDEZ SEGUNDO JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ESCRITO INICIAL.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO ESTA DO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL.
ARTURO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SEGUNDO SEGUNDO, por mi propio derecho de personalidad, actualmente interno en el Penal Estatal Neza-Bordo , ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer lo siguiente. Por medio del presente presente escrito escrito y con fundamento fundamento en los artículos artículos 1! 1!,, y 1" de la #onstituci$n Política de los Estados Unidos %exicanos y 11&, 11', 1&', 1&", 1&( y dem)s relati*os y aplica+les aplica+les de la ey de mparo, *engo a solicitar el ontra de la AMPA AM PARO RO Y PROT PROTEC ECCI CIÓN ÓN DE LA JU JUST STIC ICIA IA FEDE FEDERA RAL L en cont resoluci$n resoluci$n de fecha diez de a+ril del ao dos mil /uince dictada por el #iudadano #iudadano JUEZ DE CO CONT NTRO ROL L DE DEL L DI DIST STRI RITO TO JU JUDI DICIA CIAL L DE NE NEZA ZAHUA HUALCÓ LCÓYO YOTL TL,, ESTADO DE MÉXICO el cual decreta el auto de *inculaci$n a proceso en contra del hoy /ue0oso .Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1" de la ey de la %ateria, manifestamos 2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO . interna rnado do en el cent centro ro de reada readapt ptac aci$ i$n n ARTURO HERNANDEZ SEGUNDO SEGUNDO, inte social, Penal Estatal Neza-Bordo 22.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO por la naturaleza del acto no existe tercero per0udicado.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. #omo 3rdenadora sealo a la
A C. JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. #omo E0ecutoras sealo a los
A.- C. DIRECTOR DEL PENAL ESTATAL NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO ESTADO DE MÉXICO.
NEZA-BORDO,
EN
4esolu luci ci$n $n pron pronu uncia nciada da de la ord ordenad enador ora a le I!. I!.- ACTO RECLA RECLAMA MADO DO. 4eso reclamamos lo /ue constituye el AUTO DE !INCULACIÓN !INCUL ACIÓN A PROCESO de fecha diez diez de +ril +ril de ao ao dos mil mil /uinc /uince, e, radi radicad cado o en la la carpet carpeta a dmi dminis nistra trati* ti*a a !(56718, !(56718, emitido emitido por por la #. 9UE: 9UE: ;E #3N<43 #3N<43 ;E ;2=<42< ;2=<42<3 3 9U;2#2 9U;2#2 ;E NE:>U#?@3<, E=<;3 ;E %A2#3, Cinculaci$n a Proceso en la cual /uedo claramente de manifiesto las *iolaciones a las garantías indi*iduales y constitucionales de las cuales los suscritos fuimos o+0etoD
;e las las autori autorida dades des e0ec e0ecut utora orass se recla reclama man n todo todoss los los acto actoss tend tendie ient ntes es a la e0ecuci$n material de la resoluci$n reclamada.
!.- Ba0o protesta de decir *erdad, manifiesto /ue los hechos y a+stenciones /ue !.se expresan y /ue constituyen los antecedentes de los conceptos de *iolaci$n son los siguientes ANTECEDENTES. 1.
=egn =eg n se de desp spre rend nde e de las ac acttua uaci cion ones es /u /ue e int nteg egra ran n la ca carp rpet eta a dministrati*a !(56718, de donde emana el acto reclamado materia del presente 0uicio de garantías, en fecha diez de a+ril del presente ao, el #. 9uez de #ontrol del ;istrito 9udicial de Netzahualc$yotl, Estado de %Fxico, dict$ auto de *inculaci$n a proceso en mi contra, por mi pro+a+le participaci$n en el hech he cho o de delilict ctuo uoso so de *io iola laci ci$n $n en ag agra ra*i *io o de la *i *ict ctiima de id iden enttid idad ad resguardada de iniciales siguientes E.G.4.P, lo anterior a pesar de /ue los elementos elemen tos de prue+a /ue conforman el est)nd est)ndar ar pro+atorio no son suficientes suficientes para determinar mi pro+a+le inter*enci$n en el e*ento delictuoso, por el /ue se le de decr cret eto o el au auto to de *i *inc ncul ulac aci$ i$n n a pr proc oces eso, o, mi mism smo o /u /ue e po porr es esta ta *í *ía a constitucional de com+ate, de la siguiente manera H #on la entre*ista de la persona femenino de identidad reser*ada de iniciales E.G.4.P. /ue el día dos de a+ril de dos mil /uince, misma /ue se detalla en la imagen siguiente a las *eintid$s o *eintitrFs horas, llegue lle gue al rest restaura aurante nte BAR ARIZONA u+icado en la a*enida Pantitl)n, con la a*enid a*enida a Panti Pantitl)n, tl)n, en la colonia %etropolitana %etropolitana =egunda =ecci$ =ecci$n, n, i+a sola por/ue ahí *ería a una amiga, pero no llego y como a la una de la maan maana a se acerc acerc$ $ a do dond nde e ya esta+ esta+a a ARTURO HERNÁNDEZ SEGUNDO, comenzamos a platicar y a con*i*ir, tomamos cer*eza y pasaron las horas aproximadamente a las seis de la maana, ARTURO est)+amos +orracho, entonces entonces Fl me HERNÁNDEZ SEGUNDO y yo ya est)+amos di0o /ue si me lle*a+a a mi casa y le di0e si, y despuFs me di0o /ue si nos í+amos a un hotel para descansar y /ue no recuper)ramos, yo le di0e /ue no, pero me insisti$ y termine por aceptar, así /ue a+ordamos un taxi y nos lle*$ al >3
golpeado, llego una am+ulancia y me re*iso #a+e resaltar en la entre*ista /ue la *íctima hace ante la representaci$n social nunca hace referencia o menciona la forma de como pidi$ la ayuda o auxilio, y mucho menos cuando esta+a siendo penetrada por ARTURO HERNÁNDEZ SEGUNDO, ni tampoco hace manifestaci$n alguna de la forma en la /ue trato de impedir la imposici$n de la penetraci$n ya /ue como hace referencia en su narraci$n en la cual manifiesta literalmente lo siguiente 70& 5# (&1& %, &')'$& 85 & 70%2 5# )6# 4 & &'2 )9& *% 6%&'#, 4) 5& (%1& 70& ') 70&3# &'& &5#$%)'& $)' 85, 70& )5) "#93# %() # (&$#'# 4 $)*&'$8 # %# 70& *& #40(##' 6) /#+), 85 & &')12 4 *& (%) +#%) 60;&#<) $)' #*9# *#') &' 5# $## 4 *& 6&'&) +3# +#%'#5, como se puede apreciar, en la declaraci$n de la *íctima, NUNCA TU!O LA INTENCIÓN DE E!ITAR LA IMPOSICIÓN DE LA SUPUESTA PENETRACIÓN !=A !AGINAL YA QUE EN SU ENTRE!ISTA TU!O LA OPORTUNIDAD DE PODER HUIR Y E!ITAR A TODA COSTA, LA AMENAZA DE LA IMPOSICIÓN DE LA SUPUESTA PENETRACIÓN !IA !AGINAL, en el momento en /ue el imputado ARTURO HERNÁNDEZ SEGUNDO & 70%2 5# )6# 4 & (%) $0&'# (& 5# #$$%2' (&5 %*60#(), ya /ue no refiere la manera en la /ue pidio auxilio y tampoco narra si utilizo algn tipo de fuerza física, para tratar de impedir la supuesta agresi$n de la /ue esta+a siendo *ictima, Es de rele*ancia hacer *er la contradicci$n en la /ue cae la *ictima de identidad resguardada de iniciales E.G.4.P. con la entre*ista del seor Iernando %ontero Iranco, ya /ue en dicha entre*ista de fecha tres de a+ril del ao dos mil /uince el seor narra literalmente lo siguiente. @ N3<3 UN =U9E<3 ;E =E3 %=#U2N3 JUE >34 =E 4E=P3N;E N3%B4E ;E 4
E4NN;E: =EG2N;3 E #U 3B=E4C3 EN#2% ;E UN %U9E4 JUE >34 =E E= ;E 2;EN<2;; 4E=GU4;; ;E 2N22E= EG4P %B3= EN E P2=3 UN ;3 ;E #% @ E #U =E P4 ;E P2=3 @ E P4EGUN< =2 <3;3 E=<B B2EN, N3<N;3 JUE ;2#>3 =U9E<3 E=<B <3<%EN2# #3%3 =E EN#3N<4B., así tam+iFn es de suma importancia exponer la entre*ista de fecha tres de a+ril del ao dos mil /uince de la la *ictima de identidad resguardada de iniciales E.G.4.P /ue a la letra dice lo siguiente LLEGAMOS COMO A LAS SEIS Y MEDIA DE LA MA>ANA, ENTRAMOS ARTURO PIDIÓ UNA HABITACIÓN Y NOS ASIGNARON LA NUMERO ??? Y NOS METIMOS, AMBOS NOS RECOSTAMOS Y A PESAR DE QUE IBA EN ESTADO DE EBRIEDAD SI ESTABA CONSIENTE ASI QUE UNA !EZ QUE ME ACOSTÉ ARTURO SE COLOCA SOBRE MI Y ME QUITO MI MALLÓN DESPUÉS MI CALZÓN , PERO YO TRATE DE OPONERME DICIENDO QUE NO QUE ME DEJAR IR ENTONCES EL SE QUITO SU ROPA Y SE SENTÓ SOBRE MIS PIERNAS YO LE DIJE QUE NO QUER=A TENER RELACIONES CON EL QUE SOLO HAB=A IDO A DESCANSAR Y COMENCÉ A GRITAR QUE ME AYUDARAN POR FA!OR
EL SE ENOJÓ Y ME DIO !ARIOS PU>ETAZOS CON AMBAS MANOS EN LA CARA Y ME PENETRO !=A !AGINAL SENT= QUE SU PENE ESTABA ERECTO PORQUE ESTABA MUY DURO TRATE DE A!ENTARLO CON MIS MANOS PERO EL ME SUJETO POR EL CUELLO CON SUS DOS MANOS AHORCÁNDOME MIENTRAS CONTINUABA CON SU PENE DENTRO DE MI !AGINA, CUANDO ME AHORCO PERD= FUERZA Y YA NO PUDE DEFENDERME ENTONCES EL ESTU!O HACIENDO MO!IMIENTOS DE ADENTRO HACIA AFUERA COMO DE TRES A CINCO MINUTOS, REPENTINAMENTE ENTRARON DOS SE>ORAS Y UN SE>OR A LA HABITACIÓN AL !ER ESTO ARTURO SE RETIRÓ DE MI Y YO CA= AL PISO Y ME !IERON ENSANGRENTADA DE LA CARA tomando en cuenta am+as declaraciones se puede o+ser*ar /ue efecti*amente hay dos contradicciones la primera de ella es la narraci$n por parte de la *íctima y del testigo en el sentido /ue la *íctima refiere /ue solo ella es la nica /ue se encuentra en el piso por ha+erse caído de la cama y el testigo refiere /ue am+os esta+an en el piso y no solo la *ictima como lo hace *er en su entre*ista la denunciante, por lo tanto los hechos /ue narran son totalmente su+0eti*os y no coinciden con la *erdad de los hechos ya /ue el o+0eti*o del testigo es ro+ustecer el dicho del denunciante y como se puede dar cuanta esto no sucedeD y la segunda contradicci$n /ue existe es en referencia en /ue la denunciante reitera /ue fue *ista por el testigo de nom+re IE4NN;3 %3NE#>3= P4 PE49U;2#4 de manera directa 2%PU<;3 ;E N3%B4E 4E4NKN;E: =EGUN;3. in*entando el delito de *iolaci$n. dem)s es importante hacer notar /ue la *ictima de identidad resguardada con iniciales E.G.4.P, no ha acreditado su personalidad y hasta el momento no existe constancia en la carpeta de in*estigaci$n /ue acredite tal re/uisito o /ue de nue*a cuanta haya acudido con el fiscal para acreditar dicha personalidad, con la /ue se ostent$ al le*antar su denuncia ante esta representaci$n social, ya /ue como se puede percatar /ue en la entre*ista LA !ICTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES E.G.R.P. NO EXHIBE NING@N DOCUMENTO OFICIAL QUE ACREDITE QUE EN REALIDAD, SEA SU NOMBRE O SU DOMICILIO REAL Y A TODAS LUCES SE PERCIBE QUE LA INFORMACIÓN QUE PRESENTA EL MINISTERIO P@BLICO ES MERAMENTE SUBJETI!A E INSUFICIENTE Y CARECE DE FORMALIDAD.
BH En entre*ista ministerial realizo el denunciante FERNANDO MONTERO FRANCO, /uien manifest$ soy ca0ero desde hace tres aos con horario de entrada de las *eintitrFs hora a las nue*e hora en el hotel u+icado en a*enida dolfo $pez %ateos, nmero 7&, colonia %etropolitana, Nezahualc$yotl, Estado de %Fxico, donde la+oran aproximadamente seis personas m)s , tres hom+re y cuatro mu0eres y en relaci$n a los hechos el tres de a+ril de ao en curso alrededor de las sietes horas con treinta y cinco minutos, dos empleadas y recamareras EEN <344293 ;E 9E=L= @ GU2E4%2N 4
$#*# &5 $0#5 & 5&+#'2 (&5 6%) 4 5& 6&0') % )() 	# 9%&' ')#'() 70& (%$") 01&) 	# )#5*&'& (&'0() SIN OBSER!AR A LA CHICA COMO SE ENCONTRABA 85 *& (%$& 70& )() 	# 9%&' 6&) &' &) *)*&') 5# $"%$# (%1) 70& 5# #40(#*), a lo cual el de la *oz al notar esto de manera inmediata +a0o a mis oficina y le di0o a uno de mis compaeros /ue le ha+lara a una patrulla y salgo del hotel, momento despuFs llego una patrulla de la policía municipal y a los policías le indico /ue en la ha+itaci$n 111 esta+an golpeado a una muchacha y estado en el )rea de estacionamiento para dirigirse a la )rea de salida notamos como i+a corriendo un su0eto masculino el /ue ahora responde al nom+re de ARTURO HERNÁNDEZ SEGUNDO i+a corriendo sin camisa y los oficiales los detu*ieron, es como uno de los policías se /ueda con dicho su0eto y el de la *oz lle*o al otro oficial a la ha+itaci$n donde se encontra+a la muchacha la cual esta+a golpeada de rostro y di0o /ue un su0eto la ha+ía golpeado y *iolado por lo /ue la +a0an de la ha+itaci$n a donde tenía asegurado al acti*o la *ictima lo reconoci$ como la golpeara y a+usar sexualmente de ella.
Es importante resaltar /ue en la entre*ista /ue realizo el #. FERNANDO MONTERO FRANCO de manera o+0eti*a, narra ha+er sido /uien pidi$ el auxilio de los oficiales de nom+re CELSO REBOLLAR RANGEL y el oficial CRISTIAN JOAN ESPARZA RAMIREZ, cayendo en contradicci$n el seor IE4NN;3 %3NOR RICARDO FORES ROJAS fue /uien solicit$ el auxilio y manifiesto ser el ca0ero del hotel Y NO EL C. FERNANDO MONTERO FRANCO, como lo declara en su entre*ista del tres de a+ril del ao dos mil /uince, por lo /ue se presupone /ue el C. FERNANDO MONTERO FRANCO no
tiene ninguna relaci$n con los hechos ya /ue como lo declaran los oficiales remitentes /ue /uien solicit$ el auxilio fu el seor RICARDO FLORES ROJAS QUIEN y no el seor FERNANDO MONTERO FRANCO como refiere en su entre*ista en el cual dice /ue es el ca0ero de dicho hotel, por lo /ue su entre*ista no de+e de tomarse en cuenta por carecer de o+0eti*idad dem)s es necesario hacer *er /ue el seor FERNANDO MONTERO FRANCO, en su entre*ista nunca refiere ni tampoco hace menci$n si al momento de entrar a la ha+itaci$n 111, se percat$ /ue el imputado de nom+re ARTURO HERNANDEZ SEGUNDO esta+a a+usando sexualmente de la mu0er de identidad resguardada con iniciales E.G.4.P. ni tampoco menciona si esta se encontra+a sin ropa o si se encontra+a golpeada, ya /ue solo en su entre*ista se limita a narrar /ue el seor ARTURO HERNANDES SEGUNDO o+ser*o /ue se encontra+a encima de la mu0er de identidad resguardada con iniciales E.G.4.P am+os en el piso a un lado de la cama y el cual se para del piso y le pregunta si todo esta+a +ien, dicho su0eto esta+a desnudo, SIN OBSER!AR A LA CHICA COMO SE ENCONTRABA . Fl me dice /ue todo esta+a +ien pero en esos momento la chica dice /ue le ayudaran, sin hacer Fnfasis el seor IE4NN;3 %3NOR FERNANDO MONTERO FRANCO NO LE CONSTAN LOS HECHOS SUCEDIDOS EL D=A TRES DE ABRIL DEL ? NI MUCHO MENOS SI SE TRATÓ DE UN ABUSO SEXUAL, YA QUE NO LO NARRA EN SU ENTRE!ISTA.
#H a entre*ista ministeriales de los oficiales remitentes CELSO REBOLLAR RANGEL Y CHISTAN JOAN ESPARZA RAM=REZ: /ue el tres de a+ril de dos mil /uince, aproximadamente a las siete hora con cuarenta minutos, al estar realizando la+ores de patrulla0e so+re a*enida $pez %ateos, a la altura del cruce con la calle 2ndio ern)ndez segundo, momento en /ue 4icardo Ilores 4o0as lo condu0o al primer ni*el donde ha+ía un pe/uea estancia frente a la ha+itaci$n 111, en el sill$n esta+a sentada la *ictima /ue tenía huella *isi+le de golpes y el rostro con sangre y le di0o /ue el imputado la ha+ía golpeado y la ha+ía *iolado dentro de la ha+itaci$n 111, por ello la in*ito a +a0ar y al tener a la *ista al su0eto reguardado lo reconoci$ como el mismo /ue a+usar sexualmente de ella y la golpeara, enseguida llego la am+ulancia /uienes atendieron a la *íctima y le suturaron un herida y los presentaron ante esta representaci$n =ocial. Jue la detenci$n fue hecha por los dichos de 4icardo flores ro0as, el cual nunca *io c$mo sucedieron los ni mucho menos les constan.
Es importante hacer *er /ue en la entre*ista de los oficial CELSO REBOLLAR RANGEL Y CHISTIAN JOAN ESPARZA RAM=REZ, am+os reiteran en su declaraci$n /ue /uien solicit$ el auxilio fue el seor RICARDO FLORES ROJAS, mismos /ue en su entre*ista manifestaron /ue se present$ como el ca0ero del hotel central por lo /ue existe contradicci$n en su dicho ya /ue el seor FERNANDO MORTERO FRANCO, es /uien comparece ante esta representaci$n social y dice ser /ue es el ca0ero del hotel central por lo /ue se entiende /ue los oficiales caen en contradicci$n y su dicho no puede ser considerado como dato de prue+a ya /ue est)n faltando a la *erdad o+0eti*a de los hechos,
D RINDE INFORME DE CRIMINAL=STICAS, EL PERITO MARCO ANTONIO GUILLEN Z@>IGA. P)95&*# planteado atento a su solicitud y de acurdo a oficio en el /ue se seala perito en materia #42%2NM=<2# @ I3<3G4IM, a efecto de /ue reca+e placa fotografías, huellas o indicios relacionados al hecho delictuoso al hecho de *iolaci$n y descri+a mediante informe físicamente el siguiente lugar. D&$%6$%2' (& (#;) & %'(%$%): ?.- 5# "#9%#$%2' & &'$0&'# )(&'#(# 4 #(# 4 &;#5#() 6&)'#5 (&5 50# 70& 5# *%*# 4# "#93# %() #(# & %'$50%+& 6## )) &+%$%)
Por lo tanto es importante hacer menci$n /ue el lugar de los hechos ha sido contaminada y no puede considerarse como dato de prue+a suficiente.
E PERITO OFICIAL EN MATERIA DE QUIMICA FORENCE SE RINDE DICTAMEN EN QU=MICA PRUEBA DE LA FOSFATASA ACIDA PROSTÁTICA Y ESPERMATOSCOPIA, PERITO OFICIAL EN MATERIA QU=MICA FORENSE, M.EN C.P. MIGUEL ANTONIO PÉREZ !ELÁZQUEZ. INFORME En relaci$n a su oficio de fecha ! de a+ril de 718, en donde solicita /ue se realice la +s/ueda de la #Flulas *aginales en muestra reca+adas a <4E= >2=3P3= #3N %UE=<4 ;E =U4#3 BN3 P4EPU#2,
GN;E @ U4E<4 PENEN ;E 4E4NKN;E: =EGUN;3 @ C2#<2% ;E 2;EN<2;; 4E=GU4;; ;E 2N2#2E= E.G.4.P. %uestra reci+idas en este la+oratorio en fecha &-a+ril-718 718 CONCLUSIÓN PRIMERA NO SE DETERMINÓ LA PRESENCIA DE FOSFATASA ACIDA PROSTÁTICA Y CÉLULAS ESPERMÁTICAS EN TRES HISOPOS CON MUESTRAS DE EXUDADO !AGINALES DE !ICTIMA DE INICIALES E.G.R.P.
SEGUNDA: NO SE DETERMINÓ LA PRESENCIA DE FOSFATASA ACIDA PROSTÁTICA Y CÉLULAS ESPERMÁTICAS EN TRES HISOPOS CON MUESTRAS DE SURCO BALANO PREPUCIAL, GLANDE Y URETRA PENEANA DE ARTURO HERNÁNDEZ SEGUNDO.
LOS CUAL SE PUEDE APRECIAR QUE LA FISCAL=A SOLO IN!ENTO EL DELITO QUE SE LE IMPUTA A ARTURO HERNÁNDEZ SEGUNDO YA QUE NO HAY SUFICIENTES, DATO DE PRUEBA TAL COMO LO MARCA EL ARTICULO ? PRIMER PÁRRAFO DELA CARTA MAGNA:,
LUGAR, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIÓN, AS= COMO LOS DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO UN HECHO QUE LA LEY SE>ALA COMO DELITO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIPO EN SU COMISIÓN PARA PODER !INCULAR A PROCESO A ARTURO HERNANDEZ SEGUNDO.
F ACTA PORMENORIZADA DE INSPECCIÓN DEL LUGAR SE>ALADO COMO EL DE LOS HECHOS
Es importante hacer notar /ue en la INSPECCIÓN DEL LUGAR SE>ALADO COMO EL DE LOS HECHOS se puede notar /ue la *ictima de identidad resguardada con iniciales E.G.4.P, concurre lugares de *enta de +e+idas alcoh$licas B4 42:3NH en el cual el encargado de nom+re 4UE4< refiere /ue las chicas /ue tra+a0an como meseras de este esta+lecimiento de *enta de +e+idas alcoh$licas NUNCA DAN SU NOMBRE CORRECTO POR LO QUE COMO SE PUEDE APRECIAR,QUE LA !ICTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA AL MOMENTO DE REALIZAR SU DENUNCIA ESTA PUDO HABER IN!ENTADO SU NOMBRE Y SU DOMICILIO YA QUE EN SU ENTRE!ISTA NO ACREDITA DICHA IDENTIDAD CON NINGUNA IDENTIFICACIÓN OFICIAL y hasta el momento la *ictima de identidad resguardada con iniciales E.G.4.P, no ha acreditado su personalidad el cual no o+ra en constancias en la carpeta de in*estigaci$n
a *inculaci$n a proceso decretado por el #. 9uez de #ontrol de ;istrito 9udicial de Nezahualc$yotl, Estado de %Fxico en contra de impetrante de garantía, a pesar de /ue los datos de prue+as /ue integran el est)ndar
pro+atorio no resultan ser suficientes e id$neos para in*olucrar a dicha persona en el hecho delicti*o de *iolaci$n, en raz$n /ue dicha resoluci$n se le da eficacia pro+atoria a los manifestaciones de una serie de personas, a las cuales modularmente no les constan los hechos /ue refieren en la entre*ista /ue fueron o+0eto, se sostiene lo anterior en tanto al dicho de IE4NN;3 %3N
!I.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES !IOLADOS.=e *iolaron en per0uicio del /ue0oso los artículos 1&, 1', 1( y 7 de la #onstituci$n Iederal
!II.- CONCEPTOS DE !IOLACION: PRIMERO.- El artículo 1( constitucional mismo /ue esta+lece ON2NGUN ;E34=, P4<24 ;E JUE E 2N;2#2;3 =E PUE=<3 =U ;2=P3=2#23N, =2N JUE =E 9U=<2I2JUE #3N UN U<3 ;E C2N#U#23N P43#E=3 EN E JUE =E EP4E=4 E ;E2<3 JUE =E 2%PU #3%E<2;3 UN >E#>3 JUE E@ =E #3%3 ;E2<3 @ JUE E2=< P43BB22;; ;E JUE E 2N;2#2;3 3 #3%E<23 3 P4<2#2P3 EN =U #3%2=23N. hora +ien, del dispositi*o fundamental en cita se desprenden, con claridad, un aspecto trascendental. El cual consiste en /ue LOS DATOS DE PRUEBA SON INSUFICIENTES, en la indagatoria mismos /ue de+en ser +astantes para compro+ar el delito y la participaci$n de imputado los in0ustos de /ue se tratenD esto es, al constituir la materialidad del ilícito penal la +ase de todo procedimiento criminal, Asta de+e de /uedar de+idamente compro+ada en autos para hacer facti+le el pronunciamiento de un auto Cinculaci$n a Proceso. ;e tal manera /ue este aspecto esencial no puede tenerse por acreditado de forma presunti*a o aparente, sino /ue, por el contrario, de+e demostrarse fehacientemente.
En este orden de ideas, se de+e esta+lecer /ue la corporeidad del in0usto no puede pro+ar, ni si/uiera en esta etapa procedimental, en indicios singulares y ende+les, sino /ue, como lo ordena la norma constitucional, los datos pro+atorios de+en ser +astantes y pertinentes para acreditar el delito y la participaci$n de imputado del in0usto de /ue se trate. sí, de+emos entender /ue el indicio de+e proyectarse so+re el concepto de pro+a+le responsa+ilidad del imputado, y no dirigirse en relaci$n a la compro+aci$n material del delito. ALA COMO DELITO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIPO EN SU COMISIÓN, lo /ue implica, necesariamente, /ue en autos de+en de existir suficientes datos /ue identifi/uen, de manera indu+ita+le, los hechos específicos /ue se le atri+uyen al imputado. ;icho lo anterior resulta e*idente /ue el acto reclamado no cumple con la de+ida o+ligaci$n constitucional de pronunciarse, respecto de la pro+a+le responsa+ilidad del hoy /ue0oso, fund)ndose en una de+ida 0ustipreciaci$n de los datos pro+atorios existentes en el carpeta de in*estigaci$n de /ue se trata, sino /ue se arri+a a tales afirmaciones de manera ar+itraria, *ulner)ndose con ello las garantías de legalidad y de seguridad 0urídica, emanadas de los artículos 1&, 1' y 1( de la carta %agna. En este sentido, de+emos de sealar /ue el 0uez 4esponsa+le, en forma inde+ida, sostiene /ue en autos se encuentra acreditado el cuerpo del delito del ilícito de *iolaci$n, así como 0ustificada la pro+a+le responsa+ilidad del hoy /ue0oso directo en su comisi$n. ;E P4E#EP<3 #3N=<2 #3%E<2;3 UN >E#>3 JUE E@ =E #3%3 ;E2<3 @ JUE E2=< P43BB22;; ;E JUE E 2N;2#2;3 3 #3%E<23 3 P4<2#2P3 EN =U #3%2=23N, =ignifica la carencia a audiencia de tales re/uisitos, mientras /ue la inde+ida o incorrecta aplicaci$n entraa la presencia de am+os re/uisitos constitucionales, pero con un desa0uste entre la aplicaci$n de normas y los razonamientos formulados por la autoridad con el caso concreto. a diferencia apuntada permite ad*ertir /ue en los dos supuestos se trata de una *iolaci$n formal dado /ue el acto de autoridad carece de datos suficiente ínsitos, connatural al mismo por *irtud de un imperati*o constitucional, por lo /ue, ad*ertida su audiencia mediante la simple lectura del acto reclamado, proceder) conceder el amparo solicitadoD y en el tercero caso consiste en una *iolaci$n material o de fondo por/ue se ha cumplido en la forma mediante la expresi$n de fundamentos, pero unos y otros son es incorrecto, lo cual, por regla general, tam+iFn dar) lugar a un fallo protector, sin em+argo, ser) menester un pre*io an)lisis del contenido del asunto para llegar a concluir la mencionada incorrecci$n. Por *irtud de esa nota distinta, lo efectos de la concesi$n del amparo trat)ndose de una resoluci$n 0urisdiccional, son igualmente di*erso en uno y otro caso, pues aun/ue existe un elemento comn, o sea /ue la autoridad de0e insu+sistente el acto inconstitucionalidad, en el primer supuesto ser) para /ue su+sane la irregularidad expresando la fundamentaci$n y moti*aci$n antes ausente, y en el tercero para /ue aporte fundamentos, diferentes a los diferentes a los /ue formulo pre*iamente. a apuntada diferencia trasciende, igualmente, al orden en /ue se de+er)n estudiar los argumentos /ue haga *aler los /ue0osos, ya /ue si en un caso se ad*ierte la carencia de los re/uisitos constitucionales de /ue se trata, es decir, una *iolaci$n formal, se conceder) el amparo para los efectos indicados, con exclusi$n de an)lisis de los moti*os de disenso /ue concurriendo con los atinente al defecto *erse so+re la incorrecci$n de am+os elementos inherentes al acto de autoridad empero, si han sido satisfecho a/uellos, ser) facti+le el estudio de la inde+ida fundamentaci$n y moti*aci$n, esto es de la materia o del fondo.
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El principio de legalidad de /ue ha+la las normas constitucionales y se refiere al hecho de /ue por fundamento como ya se di0o /ueda comprendida la o+ligaci$n del $rgano 0urisdiccional en el sentido de /ue ha expresarse con precisi$n el precepto o preceptos legales aplica+les al caso concreto, en tanto /ue la moti*aci$n consiste en el sealamiento en forma precisa, de la circunstancia especiales razones particulares o causa inmediatas /ue se haya tenido en cuenta para la emisi$n de actos, siendo necesarios adem)s, /ue exista adecuaci$n entre los moti*os aducidos y las normas aplica+les, o dicho de otro modo, /ue en el caso concreto se configure exactamente la hip$tesis normati*a. En la especie, &5 A0) (& !%'$05#$%2' # P)$&) (& /&$"# (%&< (& #9%5 (&5 #;) () *%5 70%'$&, &*%%() 6) 5# #0)%(#( &;#5#(# $)*) &6)'#95& )(&'#()#, ")4 &$5#*#(), #&(&' &' 6&10%$%) (&5 0$%), ")4 70&1)), &5 6%'$%6%) (& 5%(#( #5 70& & &/%&& &5 #3$05) ? (& U' &# M#'#, &' &5#$%2' $)' 5) #3$05) ?, ?, ? 4 ?KK $)'%0$%)'#5%(#( 4# 70& $#&$& (& 5# (&9%(# /0'(#*&'#$%2' 4 *)%+#$%2'. PRUEBA INSUFICIENTE EN MATERIA PENAL. a mayor o menor exigencia de datos pro+atorios para tener por demostrado un hecho delictuoso, y atri+uirle su comisi$n a una persona, so+re todo, cuando Fsta la niega, se encuentra en relaci$n directa con la cantidad de medios de prue+a /ue, segn la experiencia y naturaleza de ese hecho, pudieran ha+erse aportado para ese efecto, desde luego, con las limitaciones numFricas /ue seala la ley ad0eti*a. Ello es así, por/ue si no se allegaron estas pro+anzas, ello s$lo puede o+edecer a /ue el hecho no existi$, o /ue siendo cierto, el $rgano de acusaci$n no cumpli$ con su de+er de aportarlasD por tanto, un argumento adicional /ue pueda apoyar el por /uF las prue+as aportadas son insuficientes, puede ser el de /ue pudiendo ha+erse allegado otras, de ser cierto el hecho delicti*o, no se aportaron. =EGUN;3 <42BUN #3EG2;3 EN %um+erto Cenancio Pineda. Ponente le0andro =osa 3rtiz. =ecretario Gusta*o /uiles Cillaseor. Nota =o+re el tema tratado en esta tesis, el =egundo
PRUEBA INSUFICIENTE. CONCEPTO DE. a prue+a insuficiente se presenta, cuando con el con0unto de los datos /ue o+ran en la causa, no se llega a la certeza de las imputaciones hechasD por lo tanto, la sentencia condenatoria dictada con +ase en ella, es *iolatoria de garantías.
rturo #ocina %artínez. 1( de enero de 1((!. Unanimidad de *otos. mparo directo 1856(!. ntonio >ern)ndez Cega. 1" de marzo de 1((!. Unanimidad de *otos. N3<
SEGUNDO se *iolan, tam+iFn en mi per0uicio las garantías de legalidad seguridad y li+ertad consagradas en el artículo 1R constitucional. esto en raz$n de /ue los autos /ue se com+ate no se ad*ierte /ue la autoridad ordenadora, hu+iere desarrollado un an)lisis respecti*o al control de con*encionalidad al /ue se encuentra o+ligado con +ase al precepto #onstitucional in*ocado, de0ando de o+ser*ar /ue el día ? (& 10'%) (& ?? se pu+lico en el ;iario 3ficial de la Iederaci$n una reforma a la #onstituci$n Política de los Estado Unidos %exicanos, en la /ue se incorporaron di*ersos principios /ue pretende garantizar las m)s amplia protecci$n a la persona a la persona a partir del reconocimiento expreso de los derechos >umanos. En cierto sentido, el Estado %exicano reconoci$ la existencia de un adeuda hist$rica con su go+ernados en esta materias y e*oluci$n para incorporar expresamente a los tratados 2nternacionales una interpretaci$n conforme o un +lo/ue de derechos humanos /ue pone al ser humano y a su dignidad en el centro de toda política y todo actuar del poder p+lico. En este sentido, desde la pu+licaci$n de dicha reformas, todo los mexicanos gozamos de los derechos humanos reconocidos en la #onstituci$n Iederal y los umanos de los mexi/uenses. En esta l$gica pasar de alto el nue*o control de constitucionalidad esta+lecido a partir de la reforma de la #onstituci$n Política de los Estado Unidos %exicanos de 1 de 0unio 711. sí como el control de con*encionalidad. a corte 2nteramericana de ;erechos >umanos, cuya 0urisdicci$n se ha ya reconocido, a planteado consistentemente la o+ligaci$n de los Estados Nacionales de realizar control ex oficio de oficio y o+ligatoriamenteH de la con*encionalidad de la normas 0urídicas cuando estas son contrarias a los derechos fundamentales
En este sistema interamericano de protecci$n de derechos el control de con*encionalidad tiene importantes antecedentes. Naci$ en 7' en el caso lmonacid rellano Cs #hile y, dos meses despuFs, se precis$ /ue su estudio de+ía ser oficioso en el caso . 4esulta fundamental recordar /ue hay cuatro casos en lo /ue %Fxico es parte demanda /ue imponen el control con*encional en forma a nuestro país.
;e tal rele*ancia fue el cam+io de paradigma /ue dio inicio a la ;Fcima Apoca de =emanario 9udicial de la Iederaci$n, en el cual /uedaron plasmadas las 0urisprudencias so+re el control difuso de la constitucionalidad y la con*encionalidad /ue a continuaci$n se menciona sus ru+ros.
CONTROL DE CON!ENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIÓN PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CON!ENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CON!ENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. simismo se *iolan en per0uicio lo consagrado en los tratados internacionales de los cuales %Fxico es parte y al efecto trascri+o parte de la CON!ENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 0$%# &' 5# $)'/&&'$%# &6&$%#5%<#(# %'&#*&%$#'# )9& (&&$") "0*#'). S#' J)8, C)# R%$# #5 (& ')+%&*9& (& ?, CON!ERSIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS P#$) (& S#' J)8. L# $%#(# C)'+&'$%2' /0& #6)9#(# 6) 5# H. C*## (& S&'#()& (& C)'&) (& 5# U'%2', &5 (3# (%&$%)$") (&5 *& (& (%$%&*9& (& #;) *%5 ')+&$%&') )$"&'# , &' D&$&) 6095%$#() &' &5 D%#%) O/%$%#5 (& 5# F&(&#$%2' DE DIA NUE!E DE ENERO ??, $)' 5# %0%&'& (&$5##$%)'& 70& &' 5) 70& $#) 6#%$05# %'&&# (%$&.
A3$05) . D&&$") # 5# L%9&#( P&)'#5 1.
dicho recurso no puede ser restringido ni a+olido. os recursos podr)n interponerse por sí o por otra persona. ". Nadie ser) detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad 0udicial competente dictados por incumplimientos de de+eres alimentarios. A3$05) . G##'3# J0(%$%#5& 1.
TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NI!EL DE LA CONSTITUCIÓN. . 4egistro No. 1'&8( ocalizaci$n No*ena Apoca 2nstancia
humanos, en tanto /ue constituyen la raz$n y el o+0eto de las instituciones. Por lo /ue los principios /ue conforman el derecho su+0eti*o p+lico, de+en adecuarse a las di*ersas finalidades de los medios de defensa /ue pre*F la propia #onstituci$n y de acuerdo con su artículo 1!! las autoridades mexicanas de+en respetarlos, por lo /ue +a0o ninguna circunstancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su )m+ito competencial. P42%E4 <42BUN #3EG2;3 EN %ugo =ahuer >ern)ndez. Ponente 9uan García 3rozco. =ecretario Cíctor 4uiz #ontreras. E0ecutoria 1.- 4egistro No. 7771 sunto %P43 ;24E#<3 1'675. Promo*erte . ocalizaci$n (a. Apoca <.#.#.D =.9.I. y su GacetaD 2, %ayo de 71D P)g. 7"( @a /ue la 4esponsa+le no hace un an)lisis $)*65&) (& )(# 4 $#(# 0') (& 5) #'&$&(&'& 4 $)'#'$%# 70& &%&' &' &5 0*#%) 4 '%$#*&'& utiliza en forma selecti*a y de manera deficiente las /ue a su 0uicio son correctas, lo /ue de*iene en una manifiesta *iolaci$n de garantías en contra de suscrito /ue0oso, por/ue, incluso me pri*e de mi li+ertad. Por ande es de concederme el amparo /ue ahora demando, para /ue se declare la inconstitucionalidad de acto reclamado, de0)ndosele sin *igencia como es su consecuencia 0urídica /ue mi reclusi$n ya /ue los autos de *inculaci$n de /&$"# (&5 (3# (%&< (& #9%5 (&5 #;) () *%5 70%'$&, /ue ahora se com+ate de un re/uisito Iundamental, pre*er el artículo 1' #onstitucional, como condici$n sine /ua non, por lo /ue de no reunirse no podr) continuar en *igor. unado a este concepto de *iolaci$n y con fundamento en lo dispuesto por el artículo "' +is, de la ey de mparo solicito atentamente a su =eoría, SE SIR!A FA!ORECER CON LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENCIA DE LA DEMANDA, ya /ue conforme a di*ersas tesis 0urisprudenciales, el suscrito no puede desistir de la demanda de amparo, pues se le tendría por consentida expresamente tal orden. Pero supliFndoseme esas deficiencias de+idas a los desconocimientos del acto reclamado, podría hacerse 0usticia, /ue es lo /ue en *erdad demanda. =ir*iendo de apoyo a lo anterior los siguientes criterios federales AUTO DE !INCULACIÓN A PROCESO. EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, DEBE CONSIDERAR TODO LOS ARGUMENTOS FORMULADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR EN LA DEMANDA DE GARANT=A O EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRA!IOS TENDENTES A DES!IRTUAR A LAS RAZONES QUE MOTI!ARON SU DICTADO, AUN CUANDO NO SE HAYAN PLANTEADO EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE. El artículo "' +is fracci$n 22 de la ey de amparo pre*F la suplencia de la /ue0a deficiente en +eneficio del reo. un ante la ausencia de concepto de *iolaci$n o agra*iosD esta figura o+liga al 0uez de distrito a analizar de oficio las posi+les *iolaci$n de derechos fundamentales, por tanto, cuando estas no son alegadas, por e0emplo con moti*os de una actuaci$n deficiente de la defensa a la reser*a del derecho del imputado a no realizar manifestaci$n de la /ue0a, de+e analizar si tales *iolaciones han acontecido y, en su caso, otorga el amparo. Por tanto, el $rgano de control constitucional, en aplicaci$n de la figura de la suplencia de la /ue0a deficiente en +eneficio de imputado de+e considerar todo los argumentos formulados por el o su defensor en la demanda de garantía o en el escrito de expresiones agra*io, /ue estFn encaminado a contro*ertir las razones /ue moti*aron al 0uez de control de garantía a dictar *inculaci$n al proceso y el *alor con*ictico de datos de in*estigaci$n en
/ue apoya esta determinaci$n, así como la deficiente *aloraci$n de los datos aportados en su defensa, supliFndolos en su deficiente aun cuando no lo haya hecho *aler en la audiencia de imputado, a fin de *erificar /ue los datos de in*estigaci$n aportados por el %inisterio Pu+lico ye en /ue se apoya tal determinaci$n, se hayan ofrecido y desahogado conforme a derecho, esto es, la suplencia se toma a+soluta, aun ante la ausencia de moti*o de incorfonidad, cuando de+a su+sanar de oficio posi+le *iolaciones a derechos fundamentales, sin su+rogarse en el papel de defensor. #ontradicci$n de tesis &17671. Entre las sustentadas por el
CAP=TULOS DE SUSPENSIÓN: #on fundamentos en lo pre*isto por los articulo 1' al 1'( y dem)s relati*os y aplica+les de la ey de mparo, solicito me sea otorgada la suspensi$n y e*entual la definiti*a de acto reclamado, toda *ez /ue de continuarse e0ecutado el acto reclamado, este in*olucra uno de los derechos axiol$gicamente de mayor tutela como lo es la li+ertad personal y no sería suscepti+le de ser reparado el derecho fundamental *ulnerado y como consecuencia de lo anterior se me siga pri*ado de mi li+ertad in0ustamente.
DERECHO Iundo la preste demanda de garantía en los dispuesto por el artículo 1! de la #onstituci$n federal, 1" de la ey de mparo.
Por lo anterior expuesto y fundado, A USTED. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL.
PRIMERO.
QUINTO. En su momento y pre*io los tramites de ley, dictar la sentencia definiti*a /ue en ;erechos proceda, en /ue se me otorgue E %P43 @ P43
impugnado por este medio, declar)ndolos nulos, por contra*enir el texto de la #arta =uprema.
PROTESTO CONFORME A DERECHO QUEJOSO
ARTURO HERNÁNDEZ SEGUNDO