El puma y la enfermera
El doctor Molina y su enfermera deben cumplir una misión en una zona selvática. En un momento, cuando aquel se hallaba a unos cincuenta metros de su compañera, ésta es atacada por un puma. El doctor Molina, a pesar de que conoce lo inseguro de su pulso, y al no poder auiliarla de otro modo, dispara contra el puma con un arma de fuego, con tal suerte que mata a la mu!er.
Resolución del caso Tipo objetivo "a tipici tipicidad dad consis consiste te en la caract caracter# er#sti stica ca de una acción acción concre concreta ta de correspon corresponderse derse,, de coincidir coincidir,, con un tipo $adecuaci $adecuación ón t#pica% t#pica%&. En el caso, corresponde analizar la adecuación de la conducta del doctor Molina al tipo penal del art. '( del )ódigo *enal. +u conducta será contraria a la norma si se presentan los siguientes elementos &- n cierto cierto compo comporta rtamie miento nto que concurr concurrirá irá siempre siempre que no haya haya una causa causa de eclusión de la acción $fuerza f#sica irresistible, estado de inconsciencia absoluta, acto refle!o%. /- n resulta resultado do de de muerte muerte de otra otra person persona. a. 0- na relació relación n causa causall entre entre la acción acción y el resultad resultado, o, que sea t#pica t#picamen mente te relevante. En el caso que se está analizando, los elementos del tipo ob!etivo del homicidio simple se cumplen de la siguiente manera &- 1o hay hay causas causas de eclusió eclusión n de la acción acción.. /- Efectivame Efectivamente nte se ha ha producido producido la la muerte muerte de la enferme enfermera. ra. 0- Eiste Eiste una relación relación causal causal entre la acción acción del del doctor Molina Molina y la muerte muerte de la enfe enferm rme era. ra. 2e acuer cuerd do con la teor teor#a #a de la equiv uivalen alenc cia de las las condiciones, toda condición que contribuye a la producción de un resultado, es causa del mismo. *ara probarlo, se utiliza la fórmula de la conditio sine qua non si se suprime mentalmente la acción, y el resultado desaparece, 1
Sancinetti, Marcelo A., Casos de Derecho Penal, 2° edición, 3° reimpresión, Hammurabi, uenos Aires,
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entonces la acción es causa del resultado. En el caso concreto, si se suprime mentalmente la acción del doctor Molina de disparar el arma de fuego, el resultado muerte de la enfermera desaparece, por lo que la conducta del doctor Molina es causa de ese resultado. +e requiere, además, verificar si hay imputación ob!etiva a% si la acción ha creado un riesgo !ur#dicamente reprobado para la producción del resultado t#pico3 y b% si se ha realizado el riesgo !ur#dicamente reprobado en el resultado. El resultado t#pico es imputado, como principio, a aquel que ha creado o incrementado el riesgo no permitido responde por el resultado no sólo quien puso en peligro un bien !ur#dico que no se hallaba amenazado, sino también quien empeora la situación de un bien !ur#dico ya amenazado /. "a teor#a del incremento del riesgo permite que baste, as# y todo, que la acción prohibida haya incrementado el peligro de que se produ!era el resultado, aun cuando no se pueda asegurar que este no se habr#a producido en caso de una conducta conforme a derecho 0. En el caso concreto, la conducta del doctor Molina al llevar consigo un arma, no tener el pulso adecuado, y haber disparado, crea un riesgo !ur#dicamente reprobado y la muerte de la enfermera $resultado% es efectivamente la concreción de dicho riesgo. *or lo tanto, hasta aqu# se puede decir que el tipo ob!etivo del homicidio simple está completo. Tipo subjetivo *ara continuar con el análisis del caso, se necesita calificar a la conducta como un tipo doloso o un tipo culposo. Es preciso preguntarse si el autor ha tenido voluntad de realizar los elementos desvalorizados de la norma $voluntad de realización del tipo ob!etivo%4.
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Straten%erth, &'nter, Derecho Penal Parte &eneral ( )l hecho punible, *° edición, Hammurabi, uenos
Aires, 2!!+, -, 3+. 3
Straten%erth, &'nter, Derecho Penal Parte &eneral ( )l hecho punible, *° edición, Hammurabi, uenos
Aires, 2!!+, -, 3. *
Sancinetti, Marcelo A., Casos de Derecho Penal, 2° edición, 3° reimpresión, Hammurabi, uenos Aires,
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En los delitos dolosos, la tipicidad depende de la adecuación de la conducta a los elementos del tipo, el conocimiento de lo que se estaba realizando, y la intención de hacerlo. 5 Mediante la lectura del caso, se puede decir que el 2r. Molina no tuvo intención alguna de matar a la enferma, sino que simplemente quer#a defenderla del ataque del puma. En este punto es donde se abren dos teor#as acerca de la acción realizada por el doctor. 6ay autores que definir#an esta conducta como un tipo culposo con representación o culpa consciente, ya que el su!eto activo $2r. Molina% no ha querido matar al su!eto pasivo $enfermera%, pero si se ha representado la posibilidad de que suceda. 2entro de la estructura del tipo culposo eisten tres elementos que la determinan &- 7nfracción al deber de cuidado 8art#culo 94 del )ódigo *enal de la 1ación :rgentina. /- )onocibilidad 8potencialmente puede conocer, pero no conoce8. 0- ;esultado t#pico 8ya que no eite la tentativa en el delito culposo8. En el caso en cuestión, evidentemente se da una infracción al deber de cuidado ya que el su!eto activo act
ranz ?on "iszt se puede probar el conocimiento, no as# la voluntad 8que se encuentra impl#cita en la acción8. +
/i#hi, )steban 0 ern"nde, Alberto A., Derecho Penal, a le4, el delito, el proceso 4 la pena, 15 edición, reimpresión, Hammurabi, uenos Aires, 2!!+, p"#. 1+. 6a7obs, &'nter, Stra8recht, Alle#emeiner 9eli, 1$$1, pp. 2-. : aci#alupo, )nri;ue, Derecho Penal Parte &eneral, 25 edición, Hammurabi, uenos Aires, 1$$$, *:, <5 +$, p"#. 31+.
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+e habla de dolo eventual respecto de todas las circunstancias o de las consecuencias que el autor asume en pos de la verdadera meta de la acción 9. *or ello, el tipo sub!etivo también está completo. Antijuridicidad +e debe analizar si la acción t#pica es anti!ur#dica, esto es, determinar si se presenta o no una causa de !ustificación de la acción. En el caso concreto, no hay elementos que permitan hablar de la presencia de una causa de !ustificación no hay un estado de necesidad !ustificante ya que no causó un mal para evitar otro mayor. @ampoco consideramos que haya leg#tima defensa, ni cumplimiento de un deber 8el 2r. Molina no tiene ning
Culpabilidad "a culpabilidad consiste en un !uicio que permite vincular en forma personalizada el in!usto a su autor, considerando la capacidad de culpabilidad, el conocimiento de la prohibición y la eigibilidad de actuar conforme al derecho. +ólo puede ser sancionado el su!eto a quien se le puede reprochar la conducta realizada.( :l analizar las diversas causas de inculpabilidad, nos encontramos con que podemos adecuar la conducta del 2r. Molina al estado de necesidad disculpante, ya que el su!eto activo ha actuado para evitar un mal y como consecuencia de ese acto, produ!o un mal 8bienes !ur#dicos de igual valor8. En la situación en la que se encontraba el 2r. Molina, ten#a restringida su libertad para decidir, ya que de no actuar, consideraba que la enfermera efectivamente iba a morir. El fundamento del estado de necesidad disculpante es la no eigibilidad. &A )onsideramos que no se le puede imputar un delito a quien actuó ba!o estas circunstancias, por lo que la conducta del 2r. Molina no es culpable -
Straten%erth, &'nter, Derecho Penal Parte &eneral ( )l hecho punible, *° edición, Hammurabi, uenos
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/i#hi, )steban 0 ern"nde, Alberto A., Derecho Penal, a le4, el delito, el proceso 4 la pena, 15 edición, reimpresión, Hammurabi, uenos Aires, 2!!+, p"#. 111. 1! /i#hi, )steban 0 ern"nde, Alberto A., Derecho Penal, a le4, el delito, el proceso 4 la pena, 15 edición, reimpresión, Hammurabi, uenos Aires, 2!!+, p"#. 22.
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