EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES LA FUNCIÓN PÚBLICA: CLASES DE EMPLEADOS PUBLICOS. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS LOCALES. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Administra ciones Públicas Públicas al servicio de de los intereses intereses generales. generales. 1. LA FUNCIÓN PÚBLICA: CLASES DE EMPLEADOS PUBLICOS. El personal al servicio de las Entidades locales está integrado por: Funcionarios de carrera
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Funcionarios interinos
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Personal laboral
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Personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
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Personal directivo
Funcion!io"
Son funcionarios de la Administracin !ocal las personas vinculadas a ella por una relacin de servicios profesionales " retribuidos# regulada por el $erec%o Administrativo. 1.1.1. Funcion!io #$ c!!$! Son funcionarios de carrera quienes# en virtud de nombramiento legal# están vinculados a una Administracin Pública por una relacin estatutaria regulada por el $erec%o Administrativo Administrati vo para el desempeño desempeño de servicios profesionales profesionales retribuidos retribuidos con cargo cargo a las consignaciones de personal del Presupuesto de las &orporaciones de carácter permanente. En todo caso# el e'ercicio de las l as funciones que impliquen la participacin directa directa o indirecta en el e'ercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado " de las Administraciones Públicas corresponden e(clusivamente a los funcionarios públicos# en los t)rminos que en la !e" de desarrollo de cada Administracin Pública se establezca. 1.1.%. Funcion!io in&$!ino Son funcionarios interinos aquellos que ocupan puestos por situaciones de urgencia " necesidad " que cesan en el momento en que la plaza es cubierta por personal fi'o de la Entidad local o en el momento en que desaparece esa situacin de necesidad o urgencia. Son funcionarios interinos los que# por razones e(presamente 'ustificadas de necesidad " urgencia# son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera# cuando se d) alguna de las siguientes circunstancias: !a e(istencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. !a sustitucin transitoria de los titulares.
!a e'ecucin de programas de carácter temporal. El e(ceso o acumulacin de tareas por plazo má(imo de seis meses# dentro de un periodo de doce meses. !a seleccin de funcionarios interinos %abrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad# m)rito# capacidad " publicidad. El cese de los funcionarios interinos se producirá# además de por las causas previstas en el art*culo +,# cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento -en el momento en que desaparece esa situacin de necesidad o urgencia por la que fueron contratados. Si la contratacin de funcionarios interinos fuese por la e(istencia de plazas vacantes no cubiertas por funcionarios de carrera estas deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al e'ercicio en que se produce su nombramiento "# si no fuera posible# en la siguiente# salvo que se decida su amortizacin. A los los funcionarios funcionarios interinos les les será aplicable# aplicable# en cuanto sea sea adecuado a la naturaleza naturaleza de su condicin# el r)gimen general de los funcionarios de carrera. 1.%. P$!"on' 1.%.1 P$!"on' '(o!' !a seleccin del personal laboral se rige por lo establecido en el art*culo /0, de la !e" 12/345# de 6 de abril. Es personal laboral el que en virtud de contrato de traba'o formalizado por escrito# en cualquiera de las modalidades de contratacin de personal previstas en la legislacin laboral# presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas# aunque siempre se regirán por las normas del $erec%o !aboral. En funcin de la duracin del contrato )ste podrá ser fi'o# por tiempo indefinido o temporal. !a seleccin del personal laboral# debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público# mediante convocatoria pública " a trav)s del sistema de concurso# oposicin o concurso7 oposicin libre en los que se garanticen# en todo caso# los principios constitucionales de igualdad# m)rito " capacidad# as* como el de publicidad. Será nulo el contrato laboral por tiempo indefinido celebrado por una Entidad !ocal con persona incursa en alguna de las causas de incapacidad espec*fica que sean de aplicacin a los funcionarios " al personal interino. 1.%.%. P$!"on' $)$n&u' Es personal eventual el que# en virtud de nombramiento " con carácter no permanente# slo realiza funciones e(presamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial# siendo retribuido con cargo a los cr)ditos presupuestarios consignados para este fin -8olet*n 9ficial de la Provincia "# en su caso# en el propio de la &orporacin !as !e"es de Funcin Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los rganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número má(imo se establecerá por los respectivos rganos de gobierno. Este número " las condiciones retributivas serán públicas. El nombramiento " cese de estos funcionarios es libre " corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad local correspondiente. &esan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o e(pire el mandato de la autoridad a la que presten su funcin de confianza o asesoramiento.
!a condicin de personal eventual no podrá constituir m)rito para el acceso a la Funcin Pública o para la promocin interna. Al personal personal eventual le será será aplicable# aplicable# en lo que sea sea adecuado a la naturaleza naturaleza de su condicin# el r)gimen general de los funcionarios de carrera 1.%.* P$!"on' #i!$c&i)o Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Administra ciones Públicas# Públicas# definidas definidas como tales en las las normas espec*ficas espec*ficas de cada Administracin. Administra cin. El obierno " los ;rganos de obierno de las &omunidades Autnomas podrán establecer# el r)gimen 'ur*dico espec*fico del personal directivo as* como los criterios para determinar su condicin# de acuerdo# entre otros# con los siguientes principios: Su designacin atenderá a principios de m)rito " capacidad " a criterios de idoneidad# " se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad " concurrencia. El personal directivo estará su'eto a evaluacin con arreglo a los criterios de eficacia " eficiencia# responsabilidad por su gestin " control de resultados en relacin con los ob'etivos que les %a"an sido fi'ados. !a determinacin de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideracin de materia ob'eto de negociacin colectiva a los efectos de esta !e". &uando el personal directivo reúna la condicin de personal laboral estará sometido a la relacin laboral de carácter especial de alta direccin. %. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA %.1 A#+ui"ici,n #$ ' con#ici,n #$ -uncion!io !a condicin de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a Superar las pruebas de seleccin "# en su caso# los cursos de formacin preceptivos. b
omar posesin dentro del plazo señalado reglamentariamente. Para ser admitido a las pruebas para el acceso a la Funcin Pública local será necesario: •
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Ser español. >ener cumplidos diecioc%o años de edad# " no e(ceder de aqu)lla en que falten menos de diez años para la 'ubilacin forzosa por edad determinada por la legislacin básica en materia de funcin pública. Estar en posesin del t*tulo e(igible# o en condiciones de obtenerlo# en la fec%a en que termine el plazo de presentacin de instancias# en cada caso.
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R$nunci.
!a renuncia a la condicin de funcionario no in%abilita para nuevo ingreso al servicio de la Administracin local. ratados @nternacionales celebrados por la ?nin Europea " ratificados por España# les sea de aplicacin la libre circulacin de traba'adores# que %a"a sido tenida en cuenta para el nombramiento# determinará la p)rdida de la condicin de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dic%os Estados. En el caso de recuperacin de la nacionalidad española se podrá solicitar la re%abilitacin de la cualidad de funcionario de la Administracin local. %.%.* Snci,n #i"ci/'in!i #$ "$/!ci,n #$' "$!)icio %.%. Po! i2/o"ici,n #$ ' /$n #$ in3(i'i&ci,n ("o'u& o in3(i'i&ci,n $"/$ci'4 con c!5c&$! -i!2$. !a pena principal o accesoria de in%abilitacin absoluta cuando %ubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la p)rdida de la condicin de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere o de aquellos cargos especificados en la sentencia. !a relacin funcionarial cesa durante el tiempo de la condena a la pena de suspensin de cargo público. %.%.6 Po! 7u(i'ci,n &o&'4 -o!8o" o )o'un&!i. !a 'ubilacin de los funcionarios tendrá lugar:
Forzosamente por cumplimiento de la edad.
$e oficio o a peticin del interesado# por incapacidad permanente para el e'ercicio de sus funciones.
A instancia del interesado# por %aber cumplido sesenta años de edad " %aber completado treinta años de servicios efectivos.
!a 'ubilacin forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta " cinco años de edad. Por la declaracin de incapacidad permanente para el e'ercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala# o por el reconocimiento de una pensin de incapacidad permanente absoluta o# incapacidad permanente total en relacin con el e'ercicio de las funciones de su cuerpo o escala. Procederá la 'ubilacin voluntaria# a solicitud del interesado# siempre que el funcionario reúna los requisitos " condiciones establecidos en el )gimen de Seguridad Social que le sea aplicable. Parcial: Por !e" de las &ortes enerales# con carácter e(cepcional " en el marco de la planificacin de los recursos %umanos# se podrán establecer condiciones especiales de las 'ubilaciones voluntaria " parcial.
Funcionarios con %abilitacin de carácter nacional
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Funcionarios sin %abilitacin de carácter nacional Di"/o"icion$" co2un$" 'o" -uncion!io" #$ c!!$! Puestos de trabajo
!os puestos de traba'o se clasifican en ,0 niveles. !os rupos de clasificacin de los puestos de traba'o -del A al E se corresponden con unos intervalos de esos ,0 niveles que son determinados por el obierno " los ;rganos de obierno de las &omunidades Autnomas.
!os intervalos de los niveles de puestos de traba'o que corresponden a cada &uerpo o Escala de la Administracin del Estado# de acuerdo con el rupo en el que figuren clasificados# son los siguientes: &uerpos Escalas
rupo A
60
,0
rupo 8
/+
6+
rupo &
//
66
rupo $
3
/4
rupo E
1
/B
>odo funcionario posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de traba'o. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupcin. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo# el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dic%o puesto %ubiera estado clasificado.
9rganismo# $elegado del obierno o Subdelegado del obierno u rganos análogos de las demás Administraciones# que les atribuirán el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su &uerpo o Escala. Sin per'uicio de lo dispuesto en el párrafo anterior# quienes cesen por alteracin del contenido o supresin de sus puestos en las relaciones de puestos de traba'o# continuarán percibiendo# en tanto se les atribu"e otro puesto# " durante un plazo má(imo de tres meses# las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cu"o contenido %a"a sido alterado. El tiempo de permanencia en la situacin de servicios especiales será computado# a efectos de consolidacin del grado personal# como prestado en el último puesto desempeñado en la situacin de servicio activo o en el que posteriormente se %ubiera obtenido por concurso. %. P!o2oci,n in&$!n !a promocin interna consiste en el ascenso desde &uerpos o Escalas de un rupo de titulacin a otro del inmediato superior o en el acceso a &uerpos o Escalas del mismo rupo de titulacin. !a promocin interna se efectuará mediante el sistema de oposicin o concurso7oposicin# con su'ecin a los principios de igualdad# m)rito# capacidad " publicidad. En el sistema de concurso7oposicin las convocatorias podrán fi'ar una puntuacin m*nima para acceder a la fase de oposicin. En ningún caso la puntuacin obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los e'ercicios de la fase de oposicin. !as pruebas de promocin interna# en las que deberán respetarse los principios de igualdad# m)rito# capacidad " publicidad# podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando# por conveniencia de la planificacin general de los recursos %umanos# as* lo autorice el obierno o el rgano competente de las demás Administraciones públicas. Para participar en pruebas de promocin interna los funcionarios deberán tener una antigCedad de# al menos# dos años en el &uerpo o Escala a que pertenezcan el d*a de la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes de participacin " poseer la titulacin " el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al &uerpo o Escala en el que aspiran a ingresar. 2.1 Promoción desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otro del inmediato superior
En las convocatorias podrá establecerse la e(encin de las pruebas sobre aquellas materias cu"o conocimiento se %a"a acreditado suficientemente en las de ingreso al &uerpo o Escala de origen. !os funcionarios que accedan a otros &uerpos " Escalas por el turno de promocin interna tendrán# en todo caso# preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno. !os funcionarios de promocin interna podrán conservar# a peticin propia# el grado personal que %ubieran consolidado# siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al &uerpo o Escala a que accedan. El tiempo de servicios
prestados en los de origen en las anteriores condiciones podrá ser de aplicacin# a su solicitud# para la consolidacin del grado personal en el nuevo &uerpo o Escala. !as vacantes convocadas para promocin interna que queden desiertas# por no %aber obtenido los aspirantes la puntuacin m*nima e(igida para la superacin de las correspondientes pruebas# se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre# salvo en el caso de convocatorias independientes de promocin interna. 2.2. Promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación
!a promocin a &uerpos o Escalas del mismo grupo de titulacin deberá efectuarse# con respeto a los principios de m)rito " capacidad# entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional " en su nivel t)cnico. En las convocatorias para el acceso a &uerpos o Escalas por este procedimiento deberá establecerse la e(encin de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos "a e(igidos para el acceso al &uerpo o Escala de origen# pudiendo valorarse los cursos " programas de formacin superados. !as Administraciones Públicas facilitarán la promocin interna consistente en el ascenso desde &uerpos o Escalas de un rupo de titulacin a otros del inmediato superior. !os funcionarios deberán para ello poseer la titulacin e(igida para el ingreso en los últimos# tener una antigCedad de al menos dos años en el &uerpo o Escala a que pertenezcan# as* como reunir los requisitos " superar las pruebas que para cada caso establezca el Dinisterio de Administraciones Públicas o el ;rgano competente de las demás Administraciones Públicas. $ic%as pruebas# en las que deberán respetarse los principios de igualdad# m)rito " capacidad# podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando# por conveniencia de la planificacin general de los recursos %umanos# as* lo autorice el obierno o el rgano competente de las demás Administraciones Públicas. !os Funcionarios que accedan a otros &uerpos " Escalas por el sistema de promocin interna tendrán# en todo caso# preferencia para cubrir los puestos de traba'o vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno. Asimismo# conservarán el grado personal que %ubieran consolidado en el &uerpo o Escala de procedencia# siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo &uerpo o Escala " el tiempo de servicios prestados en aquellos será de aplicacin# en su caso# para la consolidacin de grado personal en este. Plantillas
!as plantillas# que deberán comprender todos los puestos de traba'o debidamente clasificados reservados a funcionarios# personal laboral " eventual# se aprobarán anualmente con ocasin de la aprobacin del Presupuesto " %abrán de responder a los principios enunciados en el art*culo 30./ de la !e" 12/345# de 6 de abril. A ellas se unirán los antecedentes# estudios " documentos acreditativos de que se a'ustan a los mencionados principios. !as plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos: 7 &uando el incremento del gasto quede compensado mediante la reduccin de otras unidades o cap*tulos de gastos corrientes no ampliables. 7 Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliacin de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales.
!o establecido en este apartado será sin per'uicio de las limitaciones espec*ficas contenidas en le"es especiales o co"unturales. !a modificacin de las plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificacin de aqu)l. !as relaciones de los puestos de traba'o# que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislacin básica sobre funcin pública# se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el art*culo 30.6 de la !e" 12/345# de 6 de abril. ?na vez aprobada la plantilla " la relacin de puestos de traba'o# se remitirá copia a la Administracin del Estado "# en su caso# a la de la &omunidad Autnoma respectiva# dentro del plazo de treinta d*as# sin per'uicio de su publicacin *ntegra en el 8olet*n 9ficial de la Provincia# 'unto con el resumen del Presupuesto. !as &orporaciones locales aprobarán " publicarán anualmente# dentro del plazo de un mes desde la aprobacin de su Presupuesto# la oferta de empleo público para el año correspondiente# a'ustándose a la legislacin básica del Estado sobre funcin pública " a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinacin con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
/. El desarrollo de su r)gimen legal general. 6. !a convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso a los cursos para la obtencin de la %abilitacin " la aprobacin de las bases " programas correspondientes. ,. !a e(pedicin de los t*tulos acreditativos de la %abilitacin de carácter nacional a quienes superen los cursos de formacin. B. El establecimiento de las normas básicas de los concursos para la provisin de las plazas reservadas a funcionarios con %abilitacin de carácter nacional# inclu"endo los m)ritos generales de preceptiva valoracin. 5 . !as acumulaciones " comisiones de servicio de funcionarios con %abilitacin de carácter nacional# cuando e(cedan del ámbito territorial de una &omunidad Autnoma +. Acordar la destitucin del cargo o la separacin del servicio de los funcionarios con %abilitacin de carácter nacional previo e(pediente instruido al efecto en la forma prevista en los art*culos /B3 " /50 de esta !e". /.+. &ompetencias de los rganos de la &orporacin local &orresponde a los rganos de la &orporacin local# según la distribucin de competencias prevista en la !e" 12/345# de 6 de abril# las restantes competencias en materia de personal a su servicio "# en particular# las siguientes: 7 !a aprobacin de plantillas " relaciones de puestos de traba'o " sus modificaciones. 7 El establecimiento de escalas# subescalas " clases de funcionarios " la clasificacin de los mismos. 7 !a determinacin del procedimiento de ingreso en las Subescalas de Administracin Especial. !os acuerdos de las &orporaciones que versen sobre estas materias deberán ser comunicados al Dinisterio de Administraciones Públicas# " al rgano competente en materia de r)gimen local de la &omunidad Autnoma# dentro del plazo de treinta d*as# a partir del siguiente a la fec%a de su adopcin# " sin per'uicio del deber general de comunicacin de acuerdos a que se refiere el art*culo 5+./ de la !e" 12/345# de 6 de abril. Funciones públicas
Son funciones públicas# cu"o cumplimiento queda reservado e(clusivamente a personal su'eto al estatuto funcionarial# las que impliquen e'ercicio de autoridad# las de fe pública " asesoramiento legal preceptivo# las de control " fiscalizacin interna de la gestin econmico7financiera " presupuestaria# las de contabilidad " tesorer*a "# en general# aquellas que se reserven a los funcionarios para la me'or garant*a de la ob'etividad# imparcialidad e independencia en el e'ercicio de la funcin. Son funciones públicas necesarias en todas las &orporaciones locales# cu"a responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con %abilitacin de carácter nacional: A Secretar*a !a funcin de la Secretar*a comprende: El asesoramiento legal preceptivo de la &orporacin# as* como de su Presidencia " &omisiones.
!a fe pública de todos los actos " acuerdos.
El alcance " contenido de la e(presada funcin será determinado reglamentariamente por la Administracin del Estado. 8 @ntervencin En las Entidades locales en que as* se establezca reglamentariamente por la Administracin del Estado# e(istirá al menos un puesto de traba'o distinto del anterior que tenga atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de control " fiscalizacin interna de la gestin econmico7financiera " presupuestaria " de la contabilidad# con el alcance " contenido que en aquellas normas se determine. En las restantes Entidades locales esas funciones formarán parte de las funciones que legalmente corresponden a los puestos de traba'o de Secretar*a. & >esorer*a En determinadas Entidades locales e(istirá tambi)n un puesto de traba'o espec*fico que tenga atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de tesorer*a# que inclu"e el mane'o " custodia de fondos " valores de la Entidad# " recaudacin# que implica la =efatura de los Servicios correspondientes# con el alcance " contenido que se determinen reglamentariamente por la Administracin del Estado. El funcionario con %abilitacin de carácter nacional que desempeñe dic%o puesto de traba'o# antes de entrar en posesin del mismo# deberá constituir fianza en la forma prevista por las disposiciones vigentes. @gual obligacin alcanzará a cualquier otro funcionario o miembro de la &orporacin que# se %aga cargo de la responsabilidad anterior. &on independencia de los puestos de traba'o m*nimos reservados a funcionarios con %abilitacin de carácter nacional anteriores# las &orporaciones locales# en los t)rminos que reglamentariamente se determinen por la Administracin de Estado# podrán crear otros puestos de traba'o reservados igualmente a funcionarios que posean dic%a %abilitacin# cu"a clasificacin corresponderá a las &omunidades Autnomas . !a responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad# tesorer*a " recaudacin podrá ser atribuida a miembros de la &orporacin o funcionarios sin %abilitacin de carácter nacional# en aquellos supuestos e(cepcionales en que as* se determine por la legislacin del Estado. Retribuciones
!as retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e id)ntica cuant*a que las establecidas con carácter general para toda la funcin pública. !as retribuciones complementarias se atendrán# asimismo# a la estructura " criterios de valoracin ob'etiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuant*a global será fi'ada por el Pleno de la &orporacin dentro de los l*mites má(imos " m*nimos que se señalen por el Estado. !as &orporaciones locales refle'arán anualmente en sus presupuestos la cuant*a de las retribuciones de sus funcionarios en los t)rminos previstos en la legislacin básica sobre funcin pública. Jornada de trabajo
!a 'ornada de traba'o de los funcionarios de la Administracin local será en cmputo anual la misma que se fi'e para los funcionarios de la Administracin &ivil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia " reduccin de 'ornada. Derecho de participación
!a participacin de los funcionarios# a trav)s de sus organizaciones sindicales# en la determinacin de sus condiciones de empleo# será la establecida con carácter general para todas las Administraciones Públicas en el Estatuto básico de la funcin pública. Formación
El @nstituto
!os anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la funcin pública local " de concursos para la provisin de puestos de traba'o deberán publicarse en el 8olet*n 9ficial del Estado. !as bases se publicarán en el 8olet*n 9ficial de la Provincia# salvo las relativas a las convocatorias de pruebas selectivas para la obtencin de la %abilitacin de carácter nacional# que se publicarán en el 8olet*n 9ficial del Estado. *.1 Funcion!io" con 3(i'i&ci,n #$ c!5c&$! ncion' A) Habilitación
!a seleccin# formacin " %abilitacin de los funcionarios con %abilitacin de carácter nacional corresponde al @nstituto
El concurso será el sistema normal de provisin de puestos de traba'o " en )l se tendrán en cuenta los m)ritos generales# entre los que figuran la posesin de un determinado grado personal# la valoracin del traba'o desarrollado# los cursos de formacin " perfeccionamiento superados " la antigCedadG los m)ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizacin territorial de cada &omunidad
Autnoma " de la normativa autonmica# " los m)ritos espec*ficos directamente relacionados con las caracter*sticas del puesto. !os m)ritos generales serán de preceptiva valoracin en todo caso# se determinarán por la Administracin del Estado# " su puntuacin alcanzará el +5H del total posible conforme al baremo correspondiente.
Aquellos puestos que# %abiendo sido convocados en el concurso ordinario# se %ubiesen quedado desiertos.
Aquellos puestos que# %abiendo sido incluidos en el concurso ordinario# no se %ubieran ad'udicado por la &orporacin !ocal por otras causas.
Aquellos puestos cu"as &orporaciones !ocales soliciten e(presamente su inclusin# a pesar de %aber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario. !a solicitud de la inclusin de nuevos puestos en el concurso unitario se efectuará por el Presidente de la &orporacin que la enviará a la $ireccin eneral para la Administracin !ocal del Dinisterio de Administraciones Públicas.
E(cepcionalmente# podrán cubrirse por el sistema de libre designacin# entre %abilitados de carácter nacional de la subescala " categor*a correspondientes# los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de traba'o. $ic%o sistema slo
podrá adoptarse# en atencin al carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que asuman# respecto de los puestos en $iputaciones Provinciales# &abildos " &onse'os @nsulares# A"untamientos# capitales de &omunidad Autnoma o de provincia " de municipio con poblacin superior a /00.000 %abitantes# siempre que tengan asignado nivel ,0 de complemento de destino. A los funcionarios cesados en los mismos se les garantizará un puesto de traba'o de su subescala " categor*a en la &orporacin# que deberá figurar en su relacin de puestos de traba'o. !as bases de la convocatoria para cubrir estos puestos serán aprobadas por el Presidente de la &orporacin " contendrán la denominacin " requisitos indispensables para desempeñarlos. !a convocatoria# que se realizará con los requisitos de publicidad de los concursos# " la resolucin# previa constatacin de la concurrencia de los requisitos e(igidos en la convocatoria# corresponden al Presidente de la &orporacin# quien dará cuenta de esta última al Pleno de la misma. !a toma de posesin determina la adquisicin de los derec%os " deberes funcionariales in%erentes a la situacin en activo# pasando a depender el funcionario de la correspondiente &orporacin# sin per'uicio de la facultad disciplinaria de destitucin del cargo " de separacin definitiva del servicio que queda reservada en todo caso a la Administracin del Estado. En todo caso# en esta última Administracin se llevará un egistro relativo a los funcionarios locales con %abilitacin nacional# en el que deberán inscribirse# para su efectividad# todas las incidencias " situaciones de dic%os funcionarios. C) Organización
En todas las Entidades locales e(istirá# al menos# un puesto de traba'o que tenga atribuida la responsabilidad administrativa de la funcin de Secretar*a# comprensiva de la fe pública " el asesoramiento legal preceptivo. ales agrupaciones serán acordadas por el rgano competente de la respectiva &omunidad Autnoma# al que corresponde asimismo la clasificacin de los puestos resultantes de la misma. !a Administracin del Estado determinará los supuestos# requisitos " condiciones en que los Dunicipios u otras Entidades locales que carezcan de medios para sostener el puesto de traba'o a que se refiere el párrafo primero " no se %allen agrupados a tal efecto a otros# quedarán dispensados de la obligacin de sostener dic%o puesto cu"as funciones serán# en tal caso# e'ercidas por los servicios de asistencia correspondientes o mediante acumulacin# en la forma que se establezca reglamentariamente *.% Funcion!io" "in 3(i'i&ci,n #$ c!5c&$! ncion' !os funcionarios de carrera de la Administracin local que no tengan %abilitacin de carácter nacional se integrarán en las escalas de Administracin eneral " Administracin Especial de cada &orporacin# que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la
legislacin básica del Estado sobre funcin pública# en los grupos que )ste determine# de acuerdo con la titulacin e(igida para su ingreso. Escalas
!a Escala de Administracin eneral se divide en las Subescalas siguientes:
>)cnica.
$e
estin
Administrativa.
Au(iliar.
Subalterna.
!a Escala de Administracin Especial se divide en las Subescalas siguientes:
>)cnica.
$e servicios especiales.
!a creacin de Escalas# Subescalas " clases de funcionarios " la clasificacin de los mismos dentro de cada una de ellas# se %ará por cada &orporacin# de acuerdo con lo previsto en la !e". !a provisin de puestos de traba'o que# de conformidad con la relacin aprobada# est)n reservados o puedan ser desempeñados por funcionarios de carrera# se regirá por las normas que# en desarrollo de la legislacin básica en materia de funcin pública local# dicte la Administracin del Estado. E"c' #$ A#2ini"&!ci,n 9$n$!' &orresponde a los funcionarios de la Escala de Administracin eneral el desempeño de las funciones comunes al e'ercicio de la actividad administrativa. En consecuencia# los puestos de traba'o predominantemente burocráticos %abrán de ser desempeñados por funcionarios >)cnicos# Administrativos o Au(iliares de Administracin eneral. !a Administracin del Estado fi'ará los criterios de poblacin# clasificacin de la Secretar*a respectiva " demás que sirvan para la determinacin de las &orporaciones en que puedan e(istir puestos de traba'o a desempeñar por funcionarios de cada una de las Subescalas de la Escala de Administracin eneral. Pertenecerán a la Subescala >)cnica de Administracin eneral# los funcionarios que realicen tareas de gestin# estudio " propuesta de carácter administrativo de nivel superior.
Pertenecerán a la Subescala de estin de Administracin eneral los funcionarios que realicen tareas de apo"o a las funciones de nivel superior
Pertenecerán a la Subescala Administrativa de Administracin eneral# los funcionarios que realicen tareas administrativas# normalmente de trámite " colaboracin.
Pertenecerán a la Subescala Au(iliar de Administracin eneral# los funcionarios que realicen tareas de mecanograf*a# taquigraf*a# despac%o de correspondencia# cálculo sencillo# mane'o de máquinas# arc%ivo de documentos " otros similares.
Pertenecerán a la Subescala de Subalternos de Administracin eneral# los funcionarios que realicen tareas de vigilancia " custodia interior de oficinas# as* como
misiones de &onser'e# ?'ier# Portero u otras análogas en edificios " servicios de la &orporacin. •
Podrá establecerse la normativa adecuada para que los puestos de traba'o atribuidos a esta Subescala puedan ser desempeñados por funcionarios de servicios especiales que# por edad u otras razones# tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad# pero que conserven la requerida para las tareas de Subalterno. !a seleccin de los funcionarios a que se refiere el número anterior se a'ustará a las siguientes reglas: El ingreso en la Subescala >)cnica se %ará por oposicin libre " se precisará estar en posesin del t*tulo de !icenciado en $erec%o# en &iencias Pol*ticas# Econmicas o Empresariales# @ntendente Dercantil o Actuario.
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endrán la consideracin de funcionarios de Administracin Especial los que tengan atribuido el desempeño de las funciones que constitu"en el ob'eto peculiar de una carrera# profesin# arte u oficio. !os puestos de traba'o a desempeñar por funcionarios de servicios especiales podrán e(istir en cualquier clase de &orporacin. El personal que forme parte de los servicios de informática de las &orporaciones !ocales# que no resulte incluido en las Subescalas de Administracin eneral# será clasificado según la naturaleza de su especialidad " los t*tulos e(igidos para su ingreso# en la clase que corresponda de las Subescalas >)cnicas o de Servicios Especiales. Pertenecerán a la Subescala >)cnica de Administracin Especial# los funcionarios que desarrollen tareas que son ob'eto de una carrera para cu"o e'ercicio e(igen las le"es estar en posesin de determinados t*tulos acad)micos o profesionales.
En atencin al carácter " nivel del t*tulo e(igido# dic%os funcionarios se dividen en >)cnicos Superiores# Dedios " Au(iliares# "# a su vez# cada clase podrá comprender distintas ramas " especialidades. El ingreso en esta Subescala se %ará por oposicin# concurso o concurso7oposicin libre# según acuerde la &orporacin respectiva# " se requerirá estar en posesin del t*tulo acad)mico o profesional correspondiente a la clase o especialidad de que se trateG todo ello sin per'uicio de las normas que pueda dictar la Administracin del Estado# en uso de la autorizacin contenida en el art*culo /00.6 de la !e" 12/345# de 6 de abril. En todo caso# la provisin de plazas de D)dicos de la 8eneficencia Provincial podrá %acerse de acuerdo con su regulacin espec*fica o mediante los procedimientos regulados en este art*culo. Pertenecerán a la Subescala de Servicios Especiales# los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud espec*fica# " para cu"o e'ercicio no se e(i'a# con carácter general# la posesin de t*tulos acad)micos o profesionales determinados. Se comprenderán en esta Subescala# " sin per'uicio de las peculiaridades de cada &orporacin# las siguientes clases: •
Polic*a !ocal " sus au(iliares.
•
Servicio de E(tincin de @ncendios.
•
Plazas de &ometidos Especiales.
•
Personal de 9ficios. El ingreso en la Subescala de Servicios Especiales se %ará por oposicin# concurso o concurso7oposicin libre# según acuerde la &orporacin respectiva# sin per'uicio de lo que dispongan las normas espec*ficas de aplicacin a los funcionarios de Polic*a !ocal " del Servicio de E(tincin de @ncendios. Se comprenderán en la clase de cometidos especiales al personal de las 8andas de Dúsica " los restantes funcionarios que realicen tareas de carácter predominantemente no manual# en las diversas ramas o sectores de actuacin de las &orporaciones !ocales# subdividi)ndolas en categor*as# según el nivel de titulacin e(igido. Se integrarán en la clase de Personal de 9ficios# los funcionarios que realicen tareas de carácter predominantemente manual# en los diversos sectores de actuacin de las &orporaciones !ocales# referidas a un determinado oficio# industria o arte. Se clasificarán# dentro de cada oficio# industria o arte# en Encargado# Daestro# 9ficial# A"udante " 9perario# según el grado de responsabilidad o de especializacin# " siendo necesario# en todo caso# poseer la titulacin e(igida para el ingreso# conforme a lo dispuesto por la legislacin básica de funcin pública. . SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS LOCALES !os funcionarios pueden %allarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: o
Servicio activo.
o
Servicios especiales.
o
Servicio en &omunidades Autnomas.
o
E(pectativa de destino.
o
E(cedencia forzosa.
o
E(cedencia para el cuidado de %i'os.
o
E(cedencia voluntaria por servicios en el sector público.
o
E(cedencia voluntaria por inter)s particular.
o
E(cedencia voluntaria por agrupacin familiar.
o
E(cedencia voluntaria incentivada.
o
Suspensin de funciones.
!as !e"es de Funcin Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto podrán regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera# en los supuestos# en las condiciones " con los efectos que en las mismas se determinen# cuando concurra# entre otras# alguna de las circunstancias siguientes: &uando por razones organizativas# de reestructuracin interna o e(ceso de personal# resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de traba'o o la conveniencia de incentivar la cesacin en el servicio activo. &uando los funcionarios accedan# bien por promocin interna o por otros sistemas de acceso# a otros cuerpos o escalas " no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto# " cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en r)gimen distinto al de funcionario de carrera. $ic%a regulacin# según la situacin administrativa de que se trate# podrá conllevar garant*as de *ndole retributiva o imponer derec%os u obligaciones en relacin con el reingreso al servicio activo. .1. S$!)icio c&i)o !os funcionarios se %allan en situacin de servicio activo: a &uando desempeñen un puesto que# conforme a la correspondiente relacin de puestos de traba'o# est) adscrito a los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicacin de la !e" ,02/34B# de 6 de agosto# de Dedidas para la eforma de la Funcin Pública. b &uando desempeñen puestos en las &orporaciones !ocales o las ?niversidades públicas que puedan ser ocupados por los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicacin de la !e" ,02/34B# de 6 de agosto# de Dedidas para la eforma de la Funcin Pública. c &uando se encuentren en comisin de servicios. d &uando presten servicios en puestos de traba'o de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su &uerpo o Escala en los abinetes de la Presidencia del obierno# de los Dinistros o de los Secretarios de Estado# " opten por permanecer en esta situacin# conforme al art*culo 63.6.i de la !e" ,02/34B# de 6 de agosto# de Dedidas para la eforma de la Funcin Pública. Asimismo# cuando presten servicios en puestos de niveles comprendidos en el intervalo correspondiente al rupo en el que figure clasificado su &uerpo o Escala en abinetes de $elegados del obierno o obernadores &iviles.
e &uando presten servicios en las &ortes enerales# de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las mismas o en el >ribunal de &uentas# " no les corresponda quedar en otra situacin. f &uando accedan a la condicin de miembros de las Asambleas !egislativas de las &omunidades Autnomas "# no percibiendo retribuciones peridicas por el desempeño de la funcin# opten por permanecer en esta situacin# conforme al art*culo 63.6.g de la !e" ,02/34B# de 6 de agosto. g &uando accedan a la condicin de miembros de las &orporaciones !ocales# conforme al r)gimen previsto por el art*culo 1B de la !e" 12/345# de 6 de abril# reguladora de las 8ases de )gimen !ocal# salvo que desempeñen cargo retribuido " de dedicacin e(clusiva en las mismas. % &uando queden a disposicin del Subsecretario# $irector del 9rganismo autnomo# $elegado del obierno o obernador &ivil# de acuerdo con lo dispuesto en el art*culo 6/.6.b de la !e" ,02/34B# de 6 de agosto# de Dedidas para la eforma de la Funcin Pública. i &uando cesen en un puesto de traba'o por %aber obtenido otro mediante procedimientos de provisin de puestos de traba'o# durante el plazo posesorio. ' &uando se encuentren en las dos primeras fases de reasignacin de efectivos. I &uando# por razn de su condicin de funcionario e(igida por disposicin legal# presten servicios en 9rganismos o Entes públicos. l En el supuesto de cesacin progresiva de actividades. !os funcionarios de carrera en situacin de servicio activo gozan de todos los derec%os in%erentes a su condicin de funcionarios " quedan su'etos a los deberes " responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas de este Estatuto " por la normativa de funcin pública de la Administracin Pública en que presten servicios. .%. S$!)icio" $"/$ci'$". !os funcionarios públicos serán declarados en la situacin de servicios especiales: a &uando sean autorizados para realizar una misin por per*odo determinado superior a seis meses en 9rganismos internacionales# obiernos o Entidades públicas e(tran'eras o en programas de cooperacin internacional. b &uando adquieran la condicin de funcionarios al servicio de 9rganizaciones internacionales o de carácter supranacional. c &uando sean nombrados miembros del obierno o de los rganos de gobierno de las &omunidades Autnomas o altos cargos de las respectivas Administraciones públicas que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos. d &uando sean elegidos por las &ortes enerales para formar parte de los ;rganos &onstitucionales u otros cu"a eleccin corresponda a las &ámaras. e &uando sean adscritos a los servicios del >ribunal &onstitucional o del $efensor del Pueblo o destinados al >ribunal de &uentas# en los t)rminos previstos en el art*culo 3,., de la !e" 12/344# de 5 de abril# o presten servicios en los ;rganos t)cnicos del &onse'o eneral del Poder =udicial# de acuerdo con lo previsto en el art*culo /B+., de la !e"
9rgánica +2/345# de / de 'ulio# del Poder =udicial# modificada por la !e" 9rgánica /+2/33B# de 4 de noviembre. f &uando accedan a la condicin de $iputado o Senador de las &ortes enerales# miembros de las Asambleas !egislativas de las &omunidades Autnomas o del Parlamento Europeo. En el momento que pierdan dic%a condicin por disolucin de las correspondientes &ámaras o terminacin del mandato de las mismas# podrán permanecer en situacin de servicios especiales %asta su nueva constitucin. g &uando accedan a la condicin de miembros de las Asambleas !egislativas de las &omunidades Autnomas# si perciben retribuciones peridicas por el desempeño de la funcin. &uando no perciban dic%as retribuciones podrán optar entre permanecer en la situacin de servicio activo o pasar a la de servicios especiales# sin per'uicio de la normativa que dicten las &omunidades Autnomas sobre incompatibilidades de los miembros de las Asambleas !egislativas. % &uando desempeñen cargos electivos retribuidos " de dedicacin e(clusiva en las &orporaciones !ocales. i &uando presten servicios en puestos de traba'o de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su &uerpo " Escala# en los abinetes de la Presidencia del obierno# de los Dinistros o de los Secretarios de Estado# " opten por pasar a esta situacin# conforme al art*culo 63.6.i de la !e" ,02/34B# de 6 de agosto. Asimismo# cuando presten servicios en puestos de niveles no incluidos en el intervalo correspondiente al rupo en el que figure clasificado su &uerpo o Escala en los abinetes de la Presidencia del obierno# de los Dinistros# Secretarios de Estado# $elegados del obierno " obernadores &iviles. ' &uando sean nombrados para cualquier cargo de carácter pol*tico del que se derive incompatibilidad para e'ercer la funcin pública. I &uando cumplan el servicio militar o prestacin social sustitutoria equivalente. l &uando sean elegidos miembros del Parlamento Europeo. m &uando ostenten la condicin de &omisionados parlamentarios de &omunidad Autnoma o Ad'untos de )stos# según lo dispuesto en la !e" ,+2/345# de + de noviembre# de prerrogativas " garant*as de las figuras similares al $efensor del Pueblo " r)gimen de colaboracin " coordinacin de las mismas. n &uando as* se determine en una norma con rango de !e". uienes se encuentren en situacin de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen " no las que les correspondan como funcionarios de carrera# sin per'uicio del derec%o a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situacin se les computará a efectos de ascensos# reconocimiento de trienios# promocin interna " derec%os en el r)gimen de Seguridad Social que les sea de aplicacin.
El pase a la situacin de servicios especiales se declarará de oficio o a instancia del interesado# una vez verificado el supuesto que la ocasione# con efectos desde el momento en que se produ'o. !a autorizacin para realizar la misin de carácter internacional requerirá que conste el inter)s de la Administracin# conforme a los criterios que establezca el Dinisterio de Asuntos E(teriores. .%.%. R$in!$"o A los funcionarios que se %allen en situacin de servicios especiales# procedentes de la situacin de servicio activo# se les asignará# con ocasin del reingreso un puesto de traba'o# según los siguientes criterios " conforme al procedimiento que establezca el Dinisterio para las Administraciones Públicas: •
•
&uando el puesto de traba'o desempeñado con anterioridad %ubiere sido obtenido mediante el sistema de libre designacin# se les ad'udicará# con carácter provisional# en tanto no obtengan otro con carácter definitivo# un puesto de igual nivel " similares retribuciones en el mismo municipio. En los restantes casos# se les ad'udicará# con carácter definitivo# un puesto de igual nivel " similares retribuciones en el mismo Dinisterio " la misma localidad# en las condiciones " con las retribuciones correspondientes a la categor*a# nivel o escaln de la carrera consolidados# de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administracin Pública a la que pertenezcan. &uando se %ubiere accedido a la situacin de servicios especiales desde situaciones que no conllevan el desempeño o reserva de puesto de traba'o no %abrá lugar a la reserva de puesto de traba'o# sin per'uicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del art*culo 6, de este eglamento. uienes se encuentren en situacin de servicios especiales tendrán los derec%o que cada Administracin Pública pueda establecer en funcin del cargo que %a"a originado el pase a la mencionada situacin. En este sentido# las Administraciones Públicas velarán para que no %a"a menoscabo en el derec%o a la carrera profesional de los funcionarios públicos que %a"an sido nombrados altos cargos# miembros del Poder =udicial o de otros rganos constitucionales o estatutarios o que %a"an sido elegidos Alcaldes# retribuidos " con dedicacin e(clusiva# Presidentes de $iputaciones o de &abildos o &onse'os @nsulares# $iputados o Senadores de las &ortes enerales " miembros de las Asambleas !egislativas de las &omunidades Autnomas. &omo m*nimo# estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidacin del grado " con'unto de complementos que el que se establezca para quienes %a"an sido $irectores enerales " otros cargos superiores de la correspondiente Administracin Pública .%.*. E-$c&o" !os funcionarios en la situacin de servicios especiales recibirán la retribucin del puesto o cargo efectivo que desempeñen " no la que les corresponda como funcionarios. E(cepcionalmente# " cuando las retribuciones por los trienios que tuviesen reconocidos no pudieran# por causa legal# ser percibidas con cargo a los correspondientes presupuestos# deberán ser retribuidos en tal concepto por el $epartamento en el que desempeñaban su último puesto de traba'o en situacin de servicio activo. Asimismo# de darse estas circunstancias# respecto al abono de la cuota de Seguridad Social# deberá ser efectuado dic%o abono por el referido $epartamento.
A los funcionarios en situacin de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situacin# a efectos de ascensos# consolidacin de grado personal# trienios " derec%os pasivos# as* como a efectos del cmputo del per*odo m*nimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situacin de e(cedencia voluntaria por inter)s particular. .%.. So'ici&u# #$ !$in!$"o ' "$!)icio c&i)o uienes pierdan la condicin# en virtud de la cual %ubieran sido declarados en la situacin de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes# declarándoseles# de no %acerlo en la situacin de e(cedencia voluntaria por inter)s particular# con efectos desde el d*a en que perdieron aquella condicin. El reingreso tendrá efectos econmicos " administrativos desde la fec%a de solicitud del mismo cuando e(ista derec%o a la reserva de puesto. .* S$!)icio $n Co2uni##$" Au&,no2" Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las &omunidades Autnomas con independencia de su Administracin de procedencia. !os funcionarios de carrera en la situacin de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dic%a situacin por %aber obtenido un puesto de traba'o mediante los sistemas de provisin previstos en este Estatuto# se rigen por la legislacin de la Administracin en la que est)n destinados de forma efectiva " conservan su condicin de funcionario de la Administracin de origen " el derec%o a participar en las convocatorias para la provisin de puestos de traba'o que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administracin Pública en la que est)n destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen. !os funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administracin de origen# procedentes de la situacin de servicio en otras Administraciones Públicas# obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional " sus efectos sobre la posicin retributiva conforme al procedimiento previsto en los &onvenios de &onferencia Sectorial " demás instrumentos de colaboracin que establecen medidas de movilidad interadministrativa# previstos en el art*culo 4B del presente Estatuto. En defecto de tales &onvenios o instrumentos de colaboracin# el reconocimiento se realizará por la Administracin Pública en la que se produzca el reingreso. .*.1. Funcion!io" &!n"-$!i#o" !os funcionarios de carrera que# en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisin de puestos de traba'o# obtengan destino en una Administracin Pública distinta# serán declarados en la situacin de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situacin en el caso de que por disposicin legal de la Administracin a la que acceden se integren como personal propio de )sta. !as &omunidades Autnomas al proceder a esta integracin de los funcionarios transferidos como funcionarios propios# respetarán el rupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia# as* como los derec%os econmicos in%erentes a la posicin en la carrera que tuviesen reconocido. !os funcionarios transferidos mantienen todos sus derec%os en la Administracin Pública de origen como si se %allaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonom*a.
!os funcionarios en e(pectativa de destino percibirán las retribuciones básicas# el complemento de destino del grado personal que les corresponda# o en su caso# el del puesto de traba'o que desempeñaban# " el 50 por /00 del complemento espec*fico que percibieran al pasar a esta situacin. A los restantes efectos# incluido el r)gimen de incompatibilidades# esta situacin se equipara a la de servicio activo. .6. E
adscritos al Dinisterio para las Administraciones Públicas " dependientes de la Secretar*a de Estado para la Administracin Pública. .=. E. E.1. E
solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo má(imo de un mes# declarándoseles# de no %acerlo# en la situacin de e(cedencia voluntaria por inter)s particular. .>.%. E.*. E
.>.. E.6. E-$c&o" #$ ' $
..1. Su"/$n"i,n /!o)i"ion' !a suspensin provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitacin de un procedimiento 'udicial o disciplinario. Si durante la tramitacin de un procedimiento 'udicial se decreta la prisin provisional de un funcionario u otras medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de traba'o# se le declarará en suspensin provisional por el tiempo a que se e(tiendan dic%as medidas. !a suspensin provisional como medida preventiva durante la tramitacin de un e(pediente disciplinario podrá ser acordada por la autoridad que orden la incoacin del e(pediente# no pudiendo e(ceder esta suspensin de seis meses# salvo en caso de paralizacin del procedimiento imputable al interesado. El suspenso provisional tendrá derec%o a percibir el 15 por /00 de su sueldo# trienios " pagas e(traordinarias# as* como la totalidad de la prestacin econmica por %i'o a cargo# e(cepto en caso de paralizacin del e(pediente imputable al interesado# que comportará la p)rdida de toda retribucin mientras se mantenga dic%a paralizacin. Asimismo# no se acreditará %aber alguno en caso de incomparecencia en el procedimiento disciplinario o proceso penal. &uando la suspensin no sea declarada firme# el tiempo de duracin de la misma se computará como de servicio activo# debiendo acordarse la inmediata incorporacin del funcionario a su puesto de traba'o# con reconocimiento de los derec%os econmicos " demás que procedan desde la fec%a de efectos de la suspensin. ..%. Su"/$n"i,n -i!2$ El funcionario declarado en suspensin firme de funciones deberá pasar a dic%a situacin en todos los &uerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicacin de este eglamento a los que pertenezca# a cu"o fin el rgano que acuerde la declaracin de esta situacin deberá poner )sta en conocimiento de los $epartamentos ministeriales a que dic%os &uerpos o Escalas est)n adscritos. !a suspensin tendrá carácter firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sancin disciplinaria. !a condena " la sancin determinarán la p)rdida del puesto de traba'o# e(cepto cuando la suspensin firme no e(ceda de seis meses. En tanto no transcurra el plazo de suspensin de funciones no procederá ningún cambio de situacin administrativa. El funcionario que %a"a perdido su puesto de traba'o como consecuencia de condena o sancin deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelacin a la finalizacin del per*odo de duracin de la suspensin. $ic%o reingreso tendrá efectos econmicos " administrativos desde la fec%a de e(tincin de la responsabilidad penal o disciplinaria. $e no solicitarse el reingreso en el tiempo señalado en el párrafo anterior# se le declarará# de oficio# en la situacin de e(cedencia voluntaria por inter)s particular# con efectos desde la fec%a de finalizacin de la sancin. Si una vez solicitado el reingreso al servicio activo no se concede en el plazo de seis meses# el funcionario será declarado# de oficio# en la situacin de e(cedencia forzosa prevista en el art*culo /,./.b con efectos de la fec%a de e(tincin de la responsabilidad penal o disciplinaria.
.1 C2(io #$ "i&ucion$" #2ini"&!&i)" !os cambios de situaciones administrativas deberán ser siempre comunicados al egistro &entral de Personal " podrán tener lugar# siempre que se reúnan los requisitos e(igidos en cada caso# sin necesidad del reingreso previo al servicio activo. En el supuesto de que la nueva situacin conlleve el derec%o a la reserva de un puesto de traba'o# los funcionarios podrán participar en convocatorias de concurso para la provisin de puestos de traba'o# permaneciendo en la situacin que corresponda# " reservándoseles un puesto de igual nivel " similares retribuciones a las del puesto obtenido en el mismo Dinisterio " Dunicipio. 6. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS 6.1 Co2/$&$nci" !$"$!)#" ' 9o(i$!no &orresponde al obierno# a propuesta del Dinistro de Administraciones Públicas: o
o
o
o
Establecer los l*mites má(imos " m*nimos de las retribuciones complementarias de los funcionarios de Administracin !ocal. Establecer l*mites de carácter general a los gastos de personal de las Entidades locales# sin per'uicio de los que puedan establecerse en las !e"es de Presupuestos enerales del Estado o en otras !e"es. Establecer las normas básicas espec*ficas de la carrera administrativa# especialmente en cuanto se refiere a la promocin " movilidad. Aprobar los demás pro"ectos de normas básicas de aplicacin a la funcin pública local que deban revestir la forma de eal $ecreto.
6.% Co2/$&$nci" !$"$!)#" ' Mini"&$!io #$ A#2ini"&!cion$" P?('ic" &orresponde al Dinisterio de Administraciones Públicas: o
o
Establecer las normas con arreglo a las cuales %a"an de confeccionarse en las Entidades locales las relaciones de puestos de traba'o# la descripcin de puestos de traba'o tipo " las condiciones requeridas para su creacin. En relacin con los funcionarios con %abilitacin de carácter nacional:
/. El desarrollo de su r)gimen legal general. 6. !a convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso a los cursos para la obtencin de la %abilitacin " la aprobacin de las bases " programas correspondientes. ,. !a e(pedicin de los t*tulos acreditativos de la %abilitacin de carácter nacional a quienes superen los cursos de formacin. B. El establecimiento de las normas básicas de los concursos para la provisin de las plazas reservadas a funcionarios con %abilitacin de carácter nacional# inclu"endo los m)ritos generales de preceptiva valoracin. 5. !as acumulaciones " comisiones de servicio de funcionarios con %abilitacin de carácter nacional# cuando e(cedan del ámbito territorial de una &omunidad Autnoma +. Acordar la destitucin del cargo o la separacin del servicio de los funcionarios con %abilitacin de carácter nacional previo e(pediente instruido al efecto en la forma prevista en los Art. /B3 " /50.
6.* Co2/$&$nci" #$ 'o" ,!no" #$ ' Co!/o!ci,n 'oc' &orresponde a los rganos de la &orporacin local# según la distribucin de competencias prevista en la !e" 12/345# de 6 de abril# las restantes competencias en materia de personal a su servicio "# en particular# las siguientes: o
o
o
!a aprobacin de plantillas " relaciones de puestos de traba'o " sus modificaciones. El establecimiento de escalas# Subescalas " clases de funcionarios " la clasificacin de los mismos. !a determinacin del procedimiento de ingreso en las Subescalas de Administracin Especial.
!os acuerdos de las &orporaciones que versen sobre estas materias deberán ser comunicados al Dinisterio de Administraciones Públicas# " al rgano competente en materia de r)gimen local de la &omunidad Autnoma# dentro del plazo de treinta d*as# a partir del siguiente a la fec%a de su adopcin# " sin per'uicio del deber general de comunicacin de acuerdos. 64
TEMA 16 PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES (II)
DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS LOCALES. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LOS ENTES LOCALES. DEBERES, RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO. 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS LOCALES 1.1. Nor!"#$! !%'!& La relación establecida entre los funcionarios y las Corporaciones Locales es una relación de servicios que está enmarcada en un régimen jurídico general contenido principalmente en las siguientes normas: - Ley ! "#$%& de ' de abril& reguladora de las bases del régimen local - (eal )ecreto Legislativo $"! "#$*& de "$ de abril& por el que se aprueba el +e,to (efundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local - Ley ! "#$/& de ' de agosto& sobre medidas para la reforma de la función p0blica - Ley %!"#$/& de '* de diciembre& de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones p0blicas 1.*. Dr'+o - &o /0'#o0!r#o %'o &o'!& Los derec1os de los funcionarios p0blicos locales& se concretan en los siguientes: - )erec1o al cargo - )erec1o a la inamovilidad de residencia - )erec1o de perfeccionamiento - )erec1o al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad - )erec1o a un 1orario de jornada laboral - )erec1o a la promoción profesional - )erec1o a la movilidad interadministrativa - )erec1o a recompensas& permisos& licencias y vacaciones retribuidas
- )erec1o a una adecuada asistencia médico-farmacéutica& que incluirá la quir0rgica y de especialidades - )erec1o de 1uelga - )erec1o de sindicación - )erec1o a retribuciones justas y adecuadas& así como a indemni2aciones en los casos contemplados normativamente 3lgunos de estos derec1os los desarrollamos a continuación. ".'.". )erec1o al cargo 4e asegura a los funcionarios de carrera en las 5ntidades locales el derec1o al cargo& sin perjuicio de su adscripción a unos u otros puestos de trabajo& efectuada dentro de sus competencias respectivas por los distintos órganos competentes en materia de funcionarios p0blicos locales. ".'.'. )erec1o a la inamovilidad de residencia Los funcionarios con 1abilitación de carácter nacional go2arán del derec1o a la inamovilidad en la residencia. +ambién estarán asistidos del derec1o de inamovilidad en la residencia los demás funcionarios& en cuanto el servicio lo consienta. ".'.. )erec1o de perfeccionamiento 5l derec1o de perfeccionamiento tiene la doble vertiente de derec1odeber para los funcionarios p0blicos locales. 5n la vertiente de derec1o aplicable& se concreta en el derec1o a permisos para la asistencia a cursos de selección& formación y perfeccionamiento& así como en el derec1o a permisos para concurrir a e,ámenes 6nales y demás pruebas de6nitivas de aptitud y evaluación en Centros o6ciales& durante los días de su celebración. ".'./. )erec1o al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad Las Corporaciones locales dispensarán a sus funcionarios la protección que requiere el ejercicio de sus cargos& y les otorgarán los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su rango y a la dignidad de la función p0blica. ".'.%. )erec1o a la promoción profesional 5l derec1o a la promoción profesional se concreta en varios instrumentos que anali2amos a continuación. 12.5.A). El grado personal
Los puestos de trabajo se clasi6can en niveles. Los 7rupos de clasi6cación de los
puestos de trabajo 8del 3 al 59 se corresponden con unos intervalos de esos niveles que son determinados por el 7obierno y los rganos de 7obierno de las Comunidades 3utónomas. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o 5scala de la 3dministración del 5stado& de acuerdo con el 7rupo en el que 6guren clasi6cados& son los siguientes: C/r%o E'!&! N#$& 20#o N#$& 34#o 7rupo 3 ' 7rupo ; "* '* 7rupo C "" '' 7rupo ) # "$ 7rupo 5 "/ +odo funcionario posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasi6quen los puestos de trabajo. 5l grado personal se adquiere por el desempeersonal previo reconocimiento por el 4ubsecretario del )epartamento respectivo y rganos análogos de las demás 3dministraciones >0blicas. 5l grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos
especí6cos u otros requisitos objetivos que se determinen por el 7obierno& o en el ámbito de sus competencias& por el Consejo de 7obierno de las Comunidades 3utónomas& y el >leno de las Corporaciones Locales. 5l procedimiento de acceso a los cursos y la 6jación de los otros requisitos objetivos se fundará e,clusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá reali2arse mediante concurso. 1.2.5. B) La garantía del nivel del puesto de trabajo
Los funcionarios tendrán derec1o& cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempe
La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o 5scalas de un 7rupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o 5scalas del mismo 7rupo de titulación. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de oposición o concursooposición&
con sujeción a los principios de igualdad& mérito& capacidad y publicidad. 5n el sistema de concurso-oposición las convocatorias podrán 6jar una puntuación mínima para acceder a la fase de oposición. 5n ning0n caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. Las pruebas de promoción interna& en las que deberán respetarse los principios de igualdad& mérito& capacidad y publicidad& podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando& por conveniencia de la plani6cación general de los recursos 1umanos& así lo autorice el 7obierno o el órgano competente de las demás 3dministraciones p0blicas. >ara participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antig@edad de& al menos& dos a
Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas& por no 1aber obtenido los aspirantes la puntuación mínima e,igida para la superación de las correspondientes pruebas& se acumularán a las que se ofre2can al resto de los aspirantes de acceso libre& salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna. B) Proo'#50 ! C/r%o o E'!&! -& #o r/%o - "#"/&!'#50 La promoción a Cuerpos o 5scalas del mismo grupo de titulación deberá efectuarse& con respeto a los principios de mérito y capacidad& entre funcionarios que desempe0blicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o 5scalas de un 7rupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación e,igida para el ingreso en los 0ltimos& tener una antig@edad de al menos dos a0blicas o el rgano competente de las demás 3dministraciones >0blicas. )ic1as pruebas& en las que deberán respetarse los principios de igualdad& mérito y capacidad& podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando& por conveniencia de la plani6cación general de los recursos 1umanos& así lo autorice el 7obierno o el órgano competente de las demás 3dministraciones >0blicas. Los Buncionarios que accedan a otros Cuerpos y 5scalas por el sistema de promoción interna tendrán& en todo caso& preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
3simismo& conservarán el grado personal que 1ubieran consolidado en el Cuerpo o 5scala de procedencia& siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo o 5scala y el tiempo de servicios prestados en aquellos será de aplicación& en su caso& para la consolidación de grado personal en este. ".'.*. )erec1o a recompensas& permisos& licencias y vacaciones retribuidas Los funcionarios de la 3dministración Local tendrán derec1o a las recompensas& permisos& licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función p0blica de la Comunidad 3utónoma respectiva y& supletoriamente& en la aplicable a los funcionarios de la 3dministración del 5stado. 5n aplicación de lo anterior& se concederán permisos por las siguientes causas justi6cadas: "9 >or el 0!'##0"o de un 1ijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar 1asta el segundo grado de consanguinidad o a6nidad& dos días cuando el suceso se produ2ca en la misma localidad& y cuatro días cuando sea en distinta localidad. '9 >or "r!&!-o - -o#'#o sin cambio de residencia& un día. 9 >ara reali2ar /0'#o0 #0-#'!&& de formación sindical o de representación del personal& en los términos que se determinen reglamentariamente. /9 >ara concurrir a 430 70!& y demás pruebas de6nitivas de aptitud y evaluación en Centros o6ciales& durante los días de su celebración. %9 5l funcionario con /0 +#8o 0or - 0/$ tendrá derec1o a una 1ora diaria de ausencia del trabajo. 5ste período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en media 1ora. *9 5n los casos de 0!'##0"o - +#8o %r!"/ro o que& por cualquier causa& deban permanecer 1ospitali2ados a continuación del parto& la funcionaria o el funcionario tendrán derec1o a ausentarse del trabajo durante una 1ora. 3simismo& tendrán derec1o a reducir su jornada de trabajo 1asta un má,imo de ' 1oras& con la disminución proporcional de sus retribuciones.
(eglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones. 9 5l funcionario& que por ra2ones de /!r-! &!& tenga a su cuidado directo alg0n menor de seis aodrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un -r #04'/!& de carácter p0blico o personal. #9 5n el supuesto de %!r"o& la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas& ampliables en el caso de parto m0ltiple en dos semanas más por cada 1ijo a partir del segundo. 5l permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. 5n caso de fallecimiento de la madre& el padre podrá 1acer uso de la totalidad o& en su caso& de la parte que reste del permiso. =o obstante lo anterior& y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre& en el caso de que la madre y el padre trabajen& ésta& al iniciarse el período de descanso por maternidad& podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto& bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre& salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. "9 5n los casos de %!r"o %r!"/ro y en aquellos en que& por cualquier otra causa& el neonato deba permanecer 1ospitali2ado a continuación del parto& el permiso& podrá computarse& a instancia de la madre o& en su defecto& del padre a partir de la fec1a del alta 1ospitalaria. 4e e,cluyen de dic1o cómputo las primeras *
semanas posteriores al parto& de suspensión obligatoria& del contrato de la madre. 11) 5n los supuestos de !-o%'#50 o !'o##0"o& tanto preadoptivo como permanente& de menores de 1asta seis a
reglamentariamente& siempre que las necesidades del servicio lo permitan. )ic1a reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida& de manera temporal& por aquellos funcionarios que la precisen en procesos de recuperación por ra2ón de enfermedad& siempre que las necesidades del servicio lo permitan. "/9 A/0"o %!r"#'/&!r. * días retribuidos por cada aor enfermedad. asta tres meses al aor matrimonio. "% días con plenos derec1os económicos - >or estudios relacionados con la función p0blica. - >or asuntos propios que no pueden e,ceder de tres meses cada dos aarque Aóvil - 4ervicios de Caja - 4ervicios de arc1ivo general y bibliotecas p0blicas - 4ervicios de ayuda domiciliaria - 4ervicios de salud p0blica - Centros de atención especial - 4ervicios de limpie2a de centros asistenciales& colegios y guarderías - 4ervicios de personal que garanticen la reali2ación de la jornada laboral
del personal que no se encuentre en situación de 1uelga - 4ervicios a los que corresponda corresponda la tramitación de aquellas actuaciones de pla2os preclusivos coincidentes con el día de 1uelga cuyo incumplimiento pueda suponer la pérdida o perjuicio graves de derec1os o intereses de terceras personas - 4ervicios informáticos a tiempo real - 3bastecimiento de agua a poblaciones - Dnspección de servicios - 3quellos otros que condicionen el normal desenvolvimiento de los anteriores ".'.$. )erec1o a retribución retribución Los funcionarios de 3dministración Local sólo serán remunerados por las Corporaciones respectivas& respectivas& por los conceptos establecidos en el artículo ' de la Ley !"#$/& de ' de agosto. 5n su virtud& no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase ni percibir remuneraciones remuneraciones distintas a las comprendidas en dic1a Ley ni& incluso& por confección de proyectos& o dirección o inspección de obras& o presupuestos& presupuestos& asesorías o emisión de dictámenes e informes. Las cantidades procedentes de los indicados fondos se incluirán en el presupuesto de ingresos de las Corporaciones. La estructura& criterios de valoración objetiva& en su caso& y cuantías de las diversas retribuciones de los funcionarios de 3dministración Local& se regirán por lo dispuesto en el artículo # de la Ley !"#$%& de ' de abril. Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias. 4on retribuciones retribuciones 3#'!9 a9 5l sueldo& que corresponde corresponde al índice de proporcionalidad proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organi2an los Cuerpos y 5scalas& Clases o Categorías. b9 Los trienios& consistentes en una cantidad igual para cada grupo& por cada tres a
preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos& 5scalas& Clases o Categorías de distinto grupo de clasi6cación& tendrá derec1o a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores. Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio& la fracción de tiempo transcurrida transcurrida se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo. Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales en todas las 3dministraciones >0blicas para cada uno de los grupos en que se clasi6can los Cuerpos& 5scalas& Categorías o Clases de funcionarios. 5l sueldo de los funcionarios del grupo 3 no podrá e,ceder en más de tres veces el sueldo de los funcionarios del grupo 5. La cuantía de las retribuciones básicas& de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los l os complementos especí6cos y de productividad& en su caso& deberá reEejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de >resupuestos >resupuestos 7enerales del 5stado y 6gurar en los >resupuestos >resupuestos de las demás 3dministraciones 3dministraciones >0blicas. 4on retribuciones retribuciones 'o%&0"!r#!9 a9 5l complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempe
5l disfrute de las retribuciones complementarias no creará derec1os adquiridos en favor de los funcionarios& salvo lo establecido legalmente respecto del grado consolidado en relación con el nivel de complemento de destino. La ayuda familiar& las indemni2aciones por ra2ón del servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional del personal al servicio de las Corporaciones Locales que tengan derec1o a ellas& serán las mismas que correspondan al personal al servicio de la 3dministración 3dministración del 5stado. 5n ning0n caso& 1abrá derec1o a percibir indemni2ación por casa-1abitación. Los funcionarios percibirán las indemni2aciones correspondientes correspondientes por ra2ón del servicio. *. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LOS ENTES LOCALES Los funcionarios p0blicos locales se encuentran incluidos en el (égimen 7eneral de la 4eguridad 4ocial en aplicación del (eal )ecreto /$! "##& de ' de abril& por tanto& es el régimen general el que será objeto de estudio en este apartado& regulado en el (eal )ecreto Legislativo "!"##/& de ' de junio& por el que se aprueba el +e,to +e,to (efundido (efundido de la Ley 7eneral de la 4eguridad 4ocial. *.1. C!r!'"r2"#'! -& S#"! E%!:o& - S/r#-!- So'#!& La 4eguridad 4ocial 84.4.9 es el conjunto de medidas adoptadas por el 5stado& estableciendo unos determinados niveles de protección del individuo frente a los riesgos que le afectan como miembro de la sociedad. 5s un 4istema de seguridad económica destinado a la protección de determinadas colectividades de personas frente a determinadas contingencias que le provocan estados de necesidad. 5ste sistema se inspirará en normas jurídicas y medidas de carácter p0blico acordes con unas directrices políticas del poder p0blico. La normativa reguladora del sistema de la 4eguridad es muy e,tensa y cambiante& sin embargo& el marco constitucional en el que se 1an de mover todas esas directrices pasa& como reconoce la Constitución de ".#$ en su art. /"& por ser un Frégimen p0blicoF
debiéndose garanti2ar a todos los ciudadanos unas prestaciones su6cientes ante las situaciones de necesidad& especialmente en caso de desempleo& y permitiéndose prestaciones complementarias libres y voluntarias& susceptibles de intervención de entidades privadas. 3demás& se establece en su art."/#."." que el 5stado tiene competencia e,clusiva sobre... Gla legislación básica y régimen económico de la 4444& sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CC33H. 4e desarrolla esta norma & como legislación básica del ?rdenamiento Iurídico 5spaarticipación de los interesados en la gestión: >or otro lado& el art."'# de la Constitución se0blicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar generalH. 3sí son tres los sectores sociales directamente implicados 8la 3dministración& las empresas y los trabajadores9& formando parte de los órganos de las 5ntidades 7estoras. J Binanciación tripartita: supone soportar el coste del 4istema por empresarios& trabajadores y por el propio 5stado. J +endencia a la unidad: supone el establecimiento paulatino de un 0nico sistema de 4444& tendiendo a la desaparición los regímenes y sistemas especiales de 4444. J Carencia de ánimo de lucro: 4e mani6esta en el reparto del coste 6nanciero que supone mantener el sistema& sin que se pretenda con el establecimiento de cuotas sufragar otros gastos que no sean los propios y
e,clusivos del sistema de la 4444. *.*. E"r/'"/r! -& S#"! - S/r#-!- So'#!& 3 la vista del art. # de la L744 se distingue: a9 (égimen 7eneral: 4istemas 5speciales. b9 (egímenes 5speciales. *.;. R<#0 G0r!& 5l +e,to (efundido diferencia entre inclusiones& o personas incluidas& y e,clusiones& o personas e,cluidas& en sus arts # y #$. ;ásicamente& sea cual sea la modalidad contributiva& regulado en el +ítulo DD de la L744& se integran: J ".- Los trabajadores por cuenta ajena de la industria. J '.- Los trabajadores por cuenta ajena de los servicios. *.=. L! r&!'#50 8/r2-#'! - !/r!#0"o9 #0'r#%'#50 - &! %r!, !7!'#50 - &o "r!!8!-or, !&"! > !8! oy en día puede decirse que e,isten dos grandes modelos de 4.4.& o lo que es lo mismo dos formas de constituir la relación jurídica de aseguramiento: ".- 5l modelo de la 4.4. asistencial que se caracteri2a por abarcar a toda la población& que queda así convertida en bene6ciaria de la 4.4.& de modo automático& por imperativo de la Ley& y sólo por el 1ec1o de reunir la condición de ciudadano. '.- 5l modelo de 4.4. contributiva& que se caracteri2a por limitar el ámbito subjetivo de aplicación del sistema& de tal modo que la población protegida suele coincidir con aquellas personas que reali2an una actividad profesional& sea por cuenta propia o ajena. La ra2ón de ello está en la falta de recursos económicos que limitan las posibilidades de protección. 5n este sistema la ley se limita a imponer& coincidiendo con determinados presupuestos de 1ec1o 8contrato de trabajo& actividad profesional& etc.9& la obligación legal de constituir la relación aseguradora que por este motivo no nace automáticamente& sino a través de un acto especí6co que se llama a6liación& con6gurado como un control mensual& a 6n de conocer en cada momento las personas incluidas en el sistema. 5ste sistema conlleva que& además& una parte importante de la 6nanciación del mismo se lleve a cabo por aportaciones de empresarios y trabajadores incluidos en su campo de aplicación.
.- Iunto a los dos modelos anteriormente mencionados e,istiría un tercer sistema& que 1a nacido como consecuencia de la quiebra o mal funcionamiento de los dos anteriores y es el sistema privado de sanidad y los planes y fondos de pensiones. =uestro sistema de 4.4. es básicamente un sistema de base contributiva que se nutre en una parte muy importante de su 6nanciación por las contribuciones especí6cas de empresarios y trabajadores 8mediante sus coti2aciones9. )ic1as contribuciones toman cuerpo a través de unos controles administrativos& que se plasman en un presupuesto 8presupuesto resumen de la 4.4.9& Kincluido en los >75& controles administrativos que los sujetos a 6n de mantener y conseguir el equilibrio 6nanciero de ingresos y gastos& y que están constituidos por la inscripción de empresas y por la a6liación 8altas y bajas9& de los sujetos protegidos. 5n ".## se introdujo dentro del sistema de la 4.4. por la Ley '*!".##& de ' de )iciembre& el sistema de prestaciones no contributivas& 1aciendo que el sistema responda& en parte& a la modalidad asistencial& así para este tipo de prestaciones pueden ser bene6ciarios todos los esparofesionales de la 4eguridad 4ocial& aprobado por (eal )ecreto '%!".##& de '" de febrero. La inscripción de empresas es un acto administrativo por el que la +esorería 7eneral de
la 4eguridad 4ocial a solicitud de un empresario reali2a su inscripción en el 4istema de 4eguridad 4ocial& que será válido durante la e,istencia del empresario. Las empresas& como requisito previo e indispensable la iniciación de su actividad& solicitarán su inscripción en el correspondiente (égimen del 4istema de 4eguridad 4ocial& 1aciendo constar en ese mismo acto la 5ntidad 7estora o& en su caso& la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que 1ayan de asumir la protección por estas contingencias& es decir& seor ejemplo& en el (égimen 5special de 5mpleados del ogar& se considerará empresario el titular del 1ogar familiar o el cabe2a de familia9. La inscripción se practicará en el mismo acto de presentación de la solicitud. 5sta& así como las comunicaciones obligatorias& 1abrán de formularse en los modelos y mediante los sistemas establecidos& que estarán a disposición de los interesados en las dependencias administrativas. 5n todo caso& la falta de cumplimiento de alg0n requisito preceptivo& sólo motivará el requerimiento al interesado para que en el pla2o de die2 días subsane los defectos o acomparovincial de la +esorería 7eneral de la 4eguridad 4ocial o 3dministración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del mismo. )ic1a solicitud deberá contener: J Ddenti6cación del interesado y la identi6cación del medio preferente y del lugar que se se
J )enominación& domicilio y actividad de la empresa y si precisa o no que se le asignen diversos códigos de cuenta de coti2ación así como los que resulten necesarios para la gestión del sistema de 4eguridad 4ocial. J Lugar y fec1a de la solicitud. J Birma del solicitante o acreditación de su autenticidad e,presada por cualquier medio. J rgano& centro o unidad administrativa a la que se dirige. Como efectos generales de la inscripción y de la formali2ación de la cobertura de las contingencias profesionales y por la prestación económica por incapacidad temporal& se puede serovincial de la +esorería 7eneral de la 4eguridad 4ocial o 3dministración de la misma en la provincia en que se formuló la inscripción.
Dgualmente 1abrá de ser comunicada a dic1a )irección >rovincial la e,tinción de la empresa o& en su caso& el cese temporal o de6nitivo de la actividad& en el pla2o de seis días naturales siguientes a aquel en que se produ2ca. './.'. 36liación: 3ltas y bajas La a6liación es el acto administrativo de la +esorería 7eneral de la 4.4. por el que se reali2a la incorporación al sistema de la 4.4. de un sujeto protegido& lo que le convierte en un titular de derec1os y obligaciones con el mismo. 5n general se solicita por el empleador para los trabajadores por cuenta ajena y por el propio trabajador si lo es por cuenta propia. )a lugar a la asignación del Gn0mero de a6liaciónH& de carácter vitalicio y 0nico para todo el 4istema. +ambién se le asignará un =0mero de la 4eguridad 4ocial& a los bene6ciarios de pensiones u otras prestaciones del sistema& tanto en su modalidad contributiva como ni contributiva. Cualquier variación de datos que e,perimente la a6liación deberá ser comunicada por el empresario o& en su caso& por el trabajador dentro de los seis meses naturales siguientes a aquel en el que se produ2ca& debiendo ser 6rmada por el trabajador y acompaor a6liante 1ay que entender a la persona que a6lia& que& a su ve2& puede serlo con carácter de obligado principal o meramente como facultado o subsidiario. 36liante principal u obligado lo es el empresario& salvo que el sujeto protegido no sea trabajador por cuenta ajena 8sea un autónomo9. 5s el obligado a a6liar& y a0n más& el 0nico obligado de entre los posibles a6liantes& por la responsabili2ación legal de las necesidades de los trabajadores que el sistema de la seguridad social contributiva le imputa. )e aquí que sea el 0nico responsable junto con los responsables subsidiarios y solidarios.
36liantes facultados y subsidiarios lo son los propios sujetos protegidos& así como diversas entidades que instan la a6liación de o6cio. 3sí el art.- " de la L744 establece que Gla a6liación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dic1o acto& a instancia de los interesados o de o6cio por la 3dministración de la 4444H& y por otra parte el art.- "/ de la L744 establece para el (égimen 7eneral que Glos empresarios están obligados a solicitar la a6liación al sistema de la 4444 de los trabajadores que ingresen a su servicio& así como a comunicar dic1o ingreso y& en su caso& el cese en la empresa de tales trabajadores...H 4e entiende como a6liado la persona incluida en el campo de aplicación legal que& mediante la a6liación& adquiere derec1o potencial a la protección dispensada por las 5ntidades 7estoras y colaboradoras& siempre que re0nan las demás condiciones legales. 5n relación con el a6liador& corresponde a la )irección 7eneral de la +esorería 7eneral de la 4.4. competente el reconocimiento del derec1o a la a6liación& sin perjuicio de la posible decisión en contra de la jurisdicción laboral. 5l reconocimiento del derec1o no corresponde a cualquier entidad gestora sino sólo a la +744& con carácter e,clusivo& con la 6nalidad de mantener un control administrativo centrali2ado. 5n cuanto a la forma de practicar la a6liación puede producirse: J Los empresarios son los obligados a solicitar la a6liación al sistema de 4eguridad 4ocial de quienes ingresen a su servicio y no estén a0n a6liados. Dmplicará el alta inicial en el (égimen que corresponda y la asignación del n0mero de 4eguridad 4ocial. J Los trabajadores por cuenta propia o asimilados comprendidos en el campo de aplicación del 4istema de 4eguridad 4ocial que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya a6liados& estarán obligados a solicitar su a6liación. J Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados& cuyo empresario no cumpla sus obligaciones de a6liación& podrán solicitarla directamente ante lo que la +744 dará cuenta a la Dnspección de +rabajo y 4eguridad 4ocial. J Cuando se efect0e de por iniciativa de las )irecciones >rovinciales o
3dministraciones como consecuencia de: ".- La actuación de la Dnspección de +rabajo y de la 4eguridad 4ocial. '.- Los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la 4eguridad 4ocial. .- Cualquier procedimiento en el que se compruebe el incumplimiento de la solicitud de a6liación. 3demás de en aquellos registros que permite la Ley !".##'& la legislación de 4eguridad 4ocial serovincial de la +esorería de la 4eguridad 4ocial o 3dministración& diferenciando: N Cuando se trate de un trabajador por cuenta ajena o asimilado& se dirigirá la )irección >rovincial o 3dministración del domicilio de la empresa. N Cuando se trate de un trabajador autónomo& se dirigirá la )irección >rovincial o 3dministración de la provincia en la que radique su establecimiento& o en la que tenga su domicilio. N Las solicitudes de a6liación 1abrán de presentarse con anterioridad a la iniciación de actividad& tanta en trabajo por cuento ajena cuanto en el que sea por cuenta propia. *.=.*.1 E& !'"o - !7!'#50 Consiste en el acto administrativo por el que el sujeto protegido incluido en el campo de aplicación de la 4.4. adquiere obligatoriamente la condición de a6liado& con carácter vitalicio& general y e,clusivo& a los efectos legales que de esta situación se derivan. 5l art.- "' de la L744 establece que Gla a6liación a la 4.4. es obligatoria para las personas que se re6ere el apartado " del art.- de la presente Ley& y 0nica para toda la vida de las mismas y para todo el sistema& sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos (egímenes que lo integran& así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la a6liaciónH. 5l trabajador es a6liado cuando comien2a su vida laboral y es dado de alta en su primera empresa. 4i cesa en ésta& será dado de baja& pero continuará a6liado. 4i entra en otra empresa& ésta formulará el alta& pero no tendrá que a6liar& puesto que ya se 1i2o.
5l procedimiento de a6liación de los trabajadores al (égimen 7eneral de la 4.4. viene regulado en los arts.- # a "* de la ?rden de '$ de diciembre de ".#**& ya derogada por el (.).$/!".##*& de '* de enero& por el que se aprueba el (eglamento 7eneral sobre inscripción de empresas y a6liación& altas& bajas y variaciones de datos de trabajadores en la 4eguridad 4ocial& y posteriormente modi6cado por (.). '%!".##& de '" de Bebrero. La a6liación& altas y bajas de los trabajadores contratados a tiempo parcial& cuya prestación de servicios sea inferior a "' 1oras a la semana o /$ 1oras al mes& podrán formali2arse bien mediante la presentación de los documentos establecidos en cada momento& bien suministrando los correspondientes datos a través de fa, o por cualquier otro procedimiento informático& telemático o electrónico. La solicitud 1a de presentarse por los sujetos obligados con carácter previo a la prestación del servicio por el trabajador& sin que en ning0n caso puedan serlo antes de los * días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. 5n casos e,cepcionales en que no 1ubiere podido preverse con antelación dic1a iniciación& si el día o días anteriores a la misma fueren in1ábiles o si la prestación de servicios se iniciare en 1oras asimismo in1ábiles& deberá remitirse& con anterioridad al inicio en la prestación de servicios& por telegrama& fa, o cualquier otro medio electrónico& informático o telemático& los documentos para el alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentados o si ello no fuere posible por no disponer de los modelos reglamentarios& se remitirán& asimismo con carácter previo por dic1o medio o cualquier otro medio electrónico& informático o telemático& los datos que determine el Ainisterio de +rabajo y 4eguridad 4ocial. 4i el empresario no cumple con su obligación& los propios trabajadores podrán instar directamente su a6liación ante la )irección >rovincial de la +744 que corresponda en estos casos& ésta dará cuenta a la Dnspección de +rabajo y 4eguridad 4ocial de las
solicitudes al objeto de su comprobación y aplicación de las sanciones que 1ubiera lugar. La a6liación también podrá practicarse de o6cio por las )irecciones >rovinciales de la +744& cuando como consecuencia de la actuación de la Dnspección de +rabajo& de datos obrantes en las 5ntidades 7estoras o por cualquier otro procedimiento se compruebe el incumplimiento de solicitar la a6liación y en estos 0ltimos casos se dará cuenta a la Dnspección de +rabajo y 4eguridad 4ocial. 5l reconocimiento del derec1o a la a6liación corresponde a la )irección >rovincial de la +744 o la 3dministración de la misma en la provincia en que se encuentre abierta la cuenta de coti2ación del empresario a que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o en la que radique el establecimiento del trabajador por cuenta propia& en su defecto& en la que tenga su domicilio& sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el art.- # del (eglamento 8relativas a la práctica de la inscripción& a6liación& altas& bajas y variaciones presentadas en )irección >rovincial o 3dministración distinta a la del domicilio9 una ve2 efectuadas las comprobaciones que procedan. La admisión debe reali2arse en el acto de presentación de la solicitud. 5lla se noti6ca y se plasma en el GdocumentoH de a6liación y da lugar a la inscripción en el correspondiente registro de la +744. 4i la solicitud no re0ne los requisitos o no se acompa !8! Cuando 1ablamos de altas y bajas nos referimos a actos administrativos a través de los
que se noti6ca a la +744 y esta reconoce las variaciones relevantes que afectan al sujeto a6liado a lo largo de su vida activa& a 6n de mantener y actuali2ar el control subjetivo de los sujetos protegidos. Las variaciones más relevantes consisten en los sucesivos ingresos y ceses en las actividades laborales y empresas en que se produ2can. 3 ellos corresponden respectivamente las altas y bajas& que 1an de ser obligatoriamente comunicadas. 2.!.2.2. A) Clases de alta
4e pueden distinguir tres tipos de altas en nuestro derec1o positivo: J alta real J alta asimilada J alta presunta A) Alta real
4e produce cuando al iniciar una actividad laboral se cumple la noti6cación del alta o ingreso en la empresa. 3 tales efectos& la iniciación del periodo de prueba se considera como ingreso y no se considerará como cese la incapacidad temporal ni el cumplimiento de deberes de carácter p0blico o sindical& siempre que no den lugar a la e,cedencia en el trabajo. B) Alta asimilada
+iene lugar en determinados supuestos e,presamente tipi6cados por la Ley en que& producido el cese temporal o de6nitivo de la actividad laboral& la ley estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba con anterioridad al cese y la conservación de esta a0n coe,istiendo en alg0n caso con la baja& como manifestación de la tendencia del alta a no desaparecer en determinadas situaciones y de su tendencia a la prolongación. 83rt.- "'% de la L7449 5l art.- * del (eglamento establece cuáles son las situaciones asimiladas al alta& así: ".- Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del (égimen de la 4.4. en que estuviesen encuadrados& pero en situación asimilada a la de alta en el mismo& quienes& a0n cuando 1ubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dic1o régimen& se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: "O.- La situación legal de desempleo& total y subsidiado& y la de paro
involuntario& una ve2 agotado la prestación contributiva& siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la o6cina de empleo. 'O.- La e,cedencia for2osa. O.- La situación de e,cedencia para el cuidado de 1ijos con reserva de puesto de trabajo& de acuerdo con la legislación aplicable. /O.- La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria. %O.- 5l traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional. *O.- La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos O.- Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada. $O.- Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley /*!"# de "% de octubre& de 3mnistía& en los términos regulados en la Ley "$""#$/.de $ de junio. #O.- La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas a la misma& después de 1aber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declarase una invalide2 permanente debida a dic1a contingencia. "O.- >ara los colectivos de artistas y de profesionales taurinos los días que resulten coti2ados por aplicación de la normas que regulan su coti2ación los cuales tendrán la consideración de días coti2ados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios. ""O.- 3 los solos efectos de conservación del derec1o a la asistencia sanitaria& la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en eP (égimen de la 4eguridad 4ocial que corresponda. 1abiendo permanecido o no en situación de alta en dic1o (égimen durante un período mínimo de noventa días dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja& conforme a los términos que para cada caso establece el artículo * del )ecreto '**!"#*& de "* de noviembre& en la redacción dada al
mismo por el )ecreto "!"# de "' de noviembre. "'O.- Dgualmente& a los solos efectos de asistencia sanitaria& la situación de los trabajadores despedidos& incluidos en el correspondiente (égimen de la 4eguridad 4ocial& que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demanda por despido improcedente o nulo. "O.- 3 los efectos de la protección por desempleo& las situaciones determinadas en el articulo ' del (eal )ecreto *'%!"#$%& de ' de abril& o en las normas especí6cas que regulen dic1a cobertura. "/O.- 5n el (égimen 5special 3grario& la situación de despla2amiento al e,tranjero por ra2ón de trabajo& en los términos regulados en el articulo " del )ecreto '!"#'& de ' de diciembre. "%O.- 5n el (égimen 5special de +rabajadores por Cuenta >ropia o 3utónomos& el periodo de los noventa días naturales siguientes al 0ltimo día del mes en que se produ2ca la baja en dic1o (égimen. "*O.- Los períodos de percepción de las ayudas reguladas en el (eal )ecreto "*#!"##%& de ' de octubre& por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria. "O.- +odas aquellas otras que determine el Ainistro de +rabajo y 4eguridad 4ocial. '.- Las situaciones a que se re6ere el apartado anterior son asimiladas a la de alta respecto de las contingencias& en las condiciones y con los efectos que para cada una de ellas se establecen en este (eglamento y en las demás normas reguladoras de las mismas. C) Alta presunta
5l alta presunta o de pleno derec1o se 1alla prevista en el art.- "'%..de la L744. +iene lugar cuando ine,istente el alta real la Ley establece la presunción Giuris et de iureH de e,istencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias. 5stablece el art.- "'%. de la L744 Glos trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este (égimen 7eneral se considerarán de pleno derec1o en situación de alta a efectos de
accidentes de trabajo& enfermedades profesionales y desempleo& aunque su empresario 1ubiere incumplido sus obligaciones. Dgual norma se aplicará a los e,clusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad com0n& maternidad y accidente no laboral. Los empresarios deberán comunicar a las direcciones provinciales de la +744 de la provincia las variaciones y solicitudes de bajas de los trabajadores que ingresen o cesen en sus empresas y en los modelos establecidos. La comunicación se deberá de 1acer en el pla2o de * días naturales siguientes a partir del cese en el trabajo o aquél en que la variación se produ2ca. Los documentos irán 6rmados por el empresario y por el trabajador. 4i el empresario incumple su obligación pueden los propios trabajadores reali2ar la comunicación correspondiente y también puede la )irección >rovincial de la +744 actuar de o6cio. 5l alta del trabajador condiciona la aplicación del mismo a las normas que regulan el régimen correspondiente. Las altas solicitadas fuera del pla2o reglamentario sólo tendrán efectos desde el día en que se formulen la solicitud& salvo que se 1aya producido ingreso de cuotas en pla2o reglamentario& en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fec1a en que se 1ayan ingresado las primeras cuotas correspondiente al trabajador de que se trate. Las altas de o6cio practicadas retrotraerán sus efectos a la fec1a en que los 1ec1os que las motiven 1ayan sido reconocidas por las mismas. 4i se efectuasen como consecuencia de la actuación de la Dnspección de +rabajo los efectos se retrotraerán a la fec1a en que se 1aya llevado a cabo tal actuación. )urante el periodo que pueda mediar entre la fec1a de comien2o de la actividad laboral y la fec1a de efectos del alta& se produce la responsabilidad del sujeto obligado& es decir& el empresario será responsable de las prestaciones que pudieran corresponder durante dic1o periodo y por otra parte subsiste la obligación de coti2ar desde el comien2o de la actividad laboral.
La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en el trabajo& siempre que se 1aya comunicado en el modelo o6cial y dentro del pla2o reglamentario. *.?. Co"#@!'#50 5s la prestación de carácter económico en la que se concreta la obligación de empresarios y trabajadores en la relación jurídica de aseguramiento que mantienen con el F4istema se 4eguridad 4ocialF 8+esorería 7eneral del mismo9& ante una serie de contingencias eventuales ciertas e inciertas. 4eg0n establece el art. "* L744& la obligación de coti2ar nacerá: J Con el comien2o de la prestación de trabajo & incluido el periodo de prueba. J Con la simple solicitud de a6liación o alta del trabajador. 5sta obligación se mantiene durante todo el tiempo en que el trabajador preste su servicio& o se mantenga en situación de alta. Dncluso cuando dic1a prestación de trabajo sea discontinua. 3demás& subsistirá o se suspenderá en los siguientes casos: J Cuando el trabajador se encuentra cumpliendo deberes de carácter p0blico o desempe
profesional por 1oras e,traordinarias& desempleo& Bondo de 7arantía 4alarial y formación profesional9 a la Fbase de coti2aciónF correspondiente a cada trabajador determinándose de esta forma Gla cuotaF a ingresar. '.%.'. +ipo de coti2ación >ara el aor contingencias comunes: el '$RS& del que el '*S es a cargo de la empresa y el /RS a cargo del trabajador. N >or accidente de trabaja y enfermedad profesional: la +arifa de primas aprobada por (.).'#!"##& reducidas linealmente un "S& siendo a cargo e,clusivo de la empresa. N >or desempleo: Contratación inde6nida& incluidos los contratos inde6nidos a tiempo parcial y 6jos discontinuos& así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos& de relevo& interinidad y contratos& cualquiera que se ala modalidad utili2ada& reali2ada con trabajadores discapacitados: el R%%S& del que el *RS será a cargo del empresario y el "%%RS a cargo del trabajador. ". Contratación de duración determinada: 3 tiempo completo: $RS& del que el *RS será a cargo del empresario y el "R*S a cargo del trabajador. 3 tiempo parcial: #RS& del que el RS será a cargo del empresario y el "*RS a cargo del trabajador. Cuando la contratación de duración determinada& a tiempo completo o parcial& se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados: #RS del que el RS será a cargo del empresario y el "R*S a cargo del trabajador. N >or Bondo de 7arantía 4alarial: el /RS& a cargo e,clusivo de la empresa. N >or formación profesional: el RS& del que el R*S corresponde a la empresa y el R"S a cargo del trabajador. *.6. S#"/!'#o0 %ro"#& 4on situaciones de necesidad objeto de protección. 3nte la ambig@edad de la legislación
de 4.4.& podemos relacionar los arts. $ y ""/ del +.(. de la L.7.4.4. para determinar las contingencias protegibles. - "e car#cter pro$esional . T 3ccidente de trabajo. T 5nfermedad profesional. - "e car#cter com%n. T 5nfermedad com0n. T 3ccidente no laboral. T Aaternidad. T Cese 8voluntario o involuntario9 en el trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación. T Cese involuntario en el trabajo sin pérdida de capacidad de trabajo ni el cumplimiento de la edad de jubilación 8 desempleo9. T Las cargas familiares. - 4ituaciones de necesidad protegidas. T =ecesidad de asistencia sanitaria y!o recuperación. T )efecto de ingresos por incapacidad temporal 8D+9 y maternidad. T )efecto por invalide2 permanente. T )efecto de ingresos por jubilación. T )efecto de ingresos por desempleo. T 5,ceso de gastos y defecto de ingresos derivados de fallecimiento del causante y de la supervivencia de los familiares a su cargo. *.. Pr"!'#o0 4e cubren las siguientes situaciones: - Dncapacidad temporal - Aaternidad - (iesgo durante el embara2o - Dncapacidad >ermanente: >arcial +otal 3bsoluta 7ran Dncapacidad - Iubilación - )e muerte y supervivencia: 3u,ilio por defunción >ensión de viudedad >ensión de orfandad >ensión a favor de familiares 4ubsidio a favor de familiares Dndemni2ación a tanto al2ado derivada de riesgo profesional& accidente laboral o enfermedad profesional '..". Dncapacidad temporal
5s la situación en la que se encuentra un trabajador que& por causa de enfermedad& accidente o periodo de observación en caso de enfermedad profesional& está imposibilitado& con carácter temporal para el trabajo& y precisa asistencia sanitaria de la 4eguridad 4ocial La prestación económica es la siguiente: J >or enfermedad com0n o accidente no laboral: *S de la ;( entre el /O y el '"O día de la baja médicaU %S a partir del día '"O J >or enfermedad profesional y accidente de trabajo: %S de la ; ( desde el día siguiente al de la baja 4on bene6ciarios: J Vuienes estén a6liados& en alta o en situación asimilada a la de alta. J +ener coti2ados: >or enfermedad com0n: "$ días en los % aeriodos de observación por enfermedad profesional: * meses prorrogables por otros *& cuando 1aya necesidad de apla2ar el diagnóstico de6nitivo J Los periodos de D+ producidos por un mismo proceso patológico se suman para el cómputo del periodo má,imo& aunque se 1ubiesen producido periodos de actividad laboral& siempre que estas sean inferiores a seis meses La e,tinción se produce por: J +ranscurso del pla2o má,imo J 4er dado de alta J )eclaración de jubilación J Dncomparecencia injusti6cada a convocatorias de e,ámenes médicos J Ballecimiento '..'. Aaternidad 4on situaciones protegidas la maternidad por parto& la adopción y el acogimiento preadoptivo o permanente La duración es la siguiente: a9 >arto J "* semanas inimterrumpidas ampliables por parto m0ltiple en dos semanas más por cada 1ijo a partir del segundo J >ermiso distribuido a opción de la interesada& siempre que * semanas sean
inmediatamente posteriores al parto J 5n caso de fallecimiento de la madre& el padre podrá 1acer uso del permiso J 4i el padre y la madre trabajan& ésta& al iniciarse el periodo de descanso podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e interrumpida del período de descanso& bien de forma simultánea o de modo sucesivo& salvo que el reingreso suponga un riesgo par la salud de la misma J 5n casos de parto prematuro y otros en que el neonato deba permanecer 1ospitali2ado& puede contabili2arse a partir del alta 1ospitalariaU se e,cluyen las * semanas de baja obligatoria de la madre J 5n caso de fallecimiento del 1ijo y de alumbramientos que tengan lugar tras más de "$ días de vida fetal& el descanso será de * semanas posteriores al parto. b9 3dopción o acogimiento J "* semanas ininterrumpidas& ampliables en ' semanas más por cada 1ijo o menor& a partir del segundo& si se trata de una adopción o acogimiento m0ltiple& respectivamente. J 5n el supuesto de que la madre y el padre trabajen& éstos podrán optar por disfrutar el período de descanso de forma simultánea o sucesiva& siempre que se trate de períodos ininterrumpidos y con los límites de duración establecidos. La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al "S de la base reguladora. 5n caso de parto m0ltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor& reali2ados de forma simultánea& se concederá un subsidio especial por cada 1ijo& a partir del segundo& igual al que corresponda percibir por el primero& durante el período de * semanas inmediatamente posteriores al parto o& cuando se trate de adopción o acogimiento& a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. '... (iesgo durante el embara2o 4on bene6ciarias Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales& declaradas en situación de suspensión de contrato por riesgo
durante el embara2o& siempre que re0nan los siguientes requisitos: J 5star a6liadas y en alta J +ener cubierto un período de coti2ación de "$ días dentro de los % a
capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su a6liación. =o será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas de6nitivas. +ambién lo es& la situación de incapacidad que subsista después de e,tinguida la incapacidad temporal por el transcurso del pla2o má,imo de duración de la misma& salvo en el supuesto de que& continuando la necesidad de tratamiento médico& la situación clínica del interesado 1iciera aconsejable demorar la correspondiente cali6cación 8en ning0n caso& podrá rebasar los meses siguientes a la fec1a en que se 1aya iniciado la incapacidad temporal9& en el cual no se accede a la situación de incapacidad permanente 1asta que no se proceda a la correspondiente cali6cación. La incapacidad permanente 1abrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal& salvo que afecte a quienes care2can de protección en cuanto a dic1a incapacidad temporal& bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda& bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia& o bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta. Las modalidades de incapacidad permanente son las siguientes: ". Dncapacidad %r!00" %!r'#!& para la profesión 1abitual 3quella que& sin alcan2ar el grado de total& ocasiona al trabajador una disminución no inferior al S en su rendimiento normal para dic1a profesión& sin impedirle la reali2ación de las tareas fundamentales de la misma. >restación: indemni2ación de '/ meses de la ;ase (eguladora (equisitos: - 5star a6liado& en alta o en situación asimilada al alta - +ener coti2ados "$ días dentro de los " arestación: pensión del %%S de la base reguladora. 4i es cuali6cada se incrementa en un
'S. 4e considera cuali6cada si el trabajador tiene cumplidos los %% arestación: "S de la base reguladora 5n relación con la coti2ación previa& si deriva de enfermedad com0n: si el sujeto está en alta& el mismo periodo que para la incapacidad total. 4i no lo está& ni tampoco en asimilada& "% aara se bene6ciario de la jubilación& el trabajador debe estar a6liado a la 4.4.. Los requisitos varían seg0n el trabajador esté de alta& o situación asimilada& o no esté de alta.
5l trabajador a6liado en la 4.4. y d alta& o en situación asimilada al alta podrá acceder a la pensión de jubilación& como regla general& cuando tenga cumplidos los *% a /%r$#$0'#! 4on las siguientes: ". - 3u,ilio por defunción: ayuda para gastos de sepelio '. - >ensión de viudedad: - (equisitos: 3lta& asimilada al alta. - Coti2ación: en caso de fallecimiento por enfermedad com0n % días dentro de los % arestación: /$S de la ;( ampliable 1asta el S. . - >ensión de orfandad: - (equisitos: los mismos que en viudedad - ;ene6ciarios: menores de "$ aensión a favor de familiares: - ;ene6ciarios: padresU abuelosU 1ijosU 1ermanosU nietos - (equisitos: % días dentro de los % a
todo caso& las previstas en la legislación básica del 5stado sobre función p0blica. 5n aplicación de la normativa anterior& se consideran deberes de los funcionarios p0blicos locales los siguientes: - Bidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función p0blica - Biel desempe0blicas& en cuanto les afecten por ra2ón de su cargo y presencia ;.1.F!&"! -#'#%!r#! Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves& graves y leves. ;.*. F!&"! /> r!$ 4on faltas muy graves: 39 5l incumplimiento del deber de 6delidad a la Constitución en el ejercicio de la función p0blica. ;9 +oda actuación que suponga discriminación por ra2ón de ra2a& se,o& religión& lengua& opinión& lugar de nacimiento& vecindad& o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. C9 5l abandono de servicio. )9 La adopción de acuerdos mani6estamente ilegales que causen perjuicio grave a la administración o a los ciudadanos. 59 La publicación o utili2ación indebida de secretos o6ciales así declarados por la ley o clasi6cados como tales. B9 La notoria falta de rendimiento que comporte in1ibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. 79 La violación de la neutralidad o independencia políticas& utili2ando las facultades atribuidas para inEuir en procesos electorales de cualquier naturale2a y ámbito. 9 5l incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. D9 La obstaculi2ación al ejercicio de las libertades p0blicas y derec1os sindicales. I9 La reali2ación de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derec1o de 1uelga. W9 La participación en 1uelgas& a los que la tengan e,presamente pro1ibida por la ley. L9 5l incumplimiento de la obligación de atender los servicios
esenciales en caso de 1uelga. A9 Los actos limitativos de la libre e,presión de pensamiento& ideas y opiniones. =9 aber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un a
p9 Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de 1orarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injusti6cados de la jornada de trabajo. ;.=. F!&"! &$ 4on faltas leves: a9 5l incumplimiento injusti6cado del 1orario de trabajo& cuando no suponga falta grave. b9 La falta de asistencia injusti6cada de un día. c9 La incorrección con el p0blico& superiores& compa
administración o los ciudadanos y serán sancionados de acuerdo con los criterios previstos en el articulo anterior. ;.6. S!0'#o0 -#'#%!r#! >or ra2ón de las faltas a que se re6ere este reglamento& podrán imponerse las siguientes sanciones: ". 4eparación del servicio. '. 4uspensión de funciones. . +raslado con cambio de residencia. /. 3percibimiento. La sanción de separación de servicio& 0nicamente podrá imponerse por faltas muy graves. Las sanciones de los apartados '9 o 9 podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves. La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave& no podrá ser superior a seis a
4i durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado& se dictará resolución en la que& con invocación de la causa& se declarará e,tinguido el procedimiento sancionador& sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser e,igida y se ordenará el arc1ivo de las actuaciones& salvo que por parte interesada se inste la continuación del e,pediente. 3l mismo tiempo& se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se 1ubieren adoptado con respecto al funcionario inculpado. La amplitud y efectos de los indultos de sanciones disciplinarias se regularán por las disposiciones que los concedan. ..". >rescripción Las faltas muy graves prescribirán a los seis a
si procediera. =o obstante& cuando se trate de 1ec1os que pudieran ser constitutivos de algunos de los delitos cometidos por los funcionarios p0blicos& contra el ejercicio de los derec1os de la persona reconocidos por las leyes y de los delitos de los funcionarios p0blicos& en el ejercicio de sus cargos& deberá suspenderse la tramitación del e,pediente disciplinario 1asta tanto recaiga resolución judicial. >odrá acordarse& como medida preventiva& la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procesamiento& cualquiera que sea la causa del mismo& si esta medida no 1a sido adoptada por la autoridad judicial que dictó el auto de procesamiento. .$.'. ?rdenación del procedimiento 5l procedimiento para la sanción de faltas disciplinarías se impulsará de o6cio en todos sus trámites. .$.. Dniciación 5l procedimiento se iniciará siempre de o6cio& por acuerdo del órgano competente& bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior& moción ra2onada de los subordinados o denuncia. )e iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia& deberá comunicarse dic1o acuerdo al 6rmante de la misma. 5l órgano competente para incoar el procedimiento& podrá acordar previamente la reali2ación de una información reservada. La incoación del e,pediente disciplinario podrá acordarse de o6cio o a propuesta del jefe del centro o dependencia en que preste servicio el funcionario. 5n la (esolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará instructor& que deberá ser un funcionario p0blico perteneciente a un cuerpo o escala de igual o superior grupo al del inculpado. 5n el caso de que dependa de otro departamento& se requerirá la previa autori2ación del 4ubsecretario de cuando la complejidad o trascendencia de los 1ec1os a investigar así lo e,ija& se procederá al nombramiento de 4ecretario& que en todo caso deberá tener la condición de funcionario. La incoación del procedimiento con el nombramiento del Dnstructor y 4ecretario& se noti6cará al funcionario sujeto a e,pediente& así como a los designados para ostentar dic1os cargos.
4erán de aplicación al Dnstructor y al 4ecretario& las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en las normas aplicables al procedimiento administrativo com0n. 5l derec1o de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quienes son el instructor y el secretario. La abstención y la recusación se plantearán ante la autoridad que acordó el nombramiento& quien deberá resolver en el término de tres días. Dniciado el procedimiento& la 3utoridad que acordó la incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la e6cacia de la resolución que pudiera recaer. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente en la resolución de incoación del e,pediente y durante la tramitación del procedimiento disciplinario. =o se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derec1os amparados por las leyes. .$./. )esarrollo 5l Dnstructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los 1ec1os y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. 5l Dnstructor como primeras actuaciones& procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se dedu2can de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del e,pediente y de lo que aquél 1ubiera alegado en su declaración. +odos los organismos y dependencias de la 3dministración están obligados a facilitar al Dnstructor los antecedentes e informes necesarios& así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones. 3 la vista de las actuaciones practicadas y en un pla2o no superior a un mes& contados a partir de la incoación del procedimiento& el instructor formulará el correspondiente pliego de cargos& comprendiendo en el mismo los 1ec1os imputados& con e,presión& en
su caso& de la falta presuntamente cometida& y de las sanciones que puedan ser de aplicación. 5l Dnstructor podrá por causas justi6cadas& solicitar la ampliación del pla2o referido en el párrafo anterior. 5l pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso& en párrafos separados y numerados por cada uno de los 1ec1os imputados al funcionario. 5l instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos& a la vista del resultado de las actuaciones practicadas& el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que& en su caso& se 1ubiera adoptado. 5l pliego de cargos se noti6cará al inculpado concediéndosele un pla2o de die2 días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. 5n este trámite deberá solicitar& si lo estima conveniente& la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias. Contestado el pliego o transcurrido el pla2o sin 1acerlo& el Dnstructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que ju2gue oportunas& así como la de todas aquellas que considere pertinentes. >ara la práctica de las pruebas se dispondrá del pla2o de un mes. 5l Dnstructor podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias& debiendo motivar la denegación& sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado. Los 1ec1os relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derec1o. >ara la práctica de las pruebas propuestas& así como para la de las de o6cio cuando se estime oportuno& se noti6cará al funcionario el lugar& fec1a y 1ora en que deberán reali2arse& debiendo incorporarse al e,pediente la constancia de la recepción de la noti6cación. La intervención del Dnstructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del 4ecretario& sin perjuicio de que el Dnstructor pueda
interesar la práctica de otras diligencias de cualquier rgano de la 3dministración. Cumplimentadas las diligencias previstas en el presente titulo se dará vista del e,pediente al inculpado con carácter inmediato para que en el pla2o de die2 días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. 4e facilitará copia completa del e,pediente al inculpado cuando este así lo solicite. 5l Dnstructor formulará dentro de los die2 días siguientes& la propuesta de resolución en la que 6jará con precisión los 1ec1os& motivando& en su caso& la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado& 1ará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida& se
para imponer la sanción& se dará vista de lo actuado al funcionario inculpado& a 6n de que el pla2o de die2 días alegue cuanto estime conveniente. 5n la (esolución que ponga 6n al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida seersonal& con indicación de las faltas que los motivaron. La cancelación de estas anotaciones se producirá de o6cio o a instancia del interesado. 5n ning0n caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que 1ubieran podido serlo. 4on órganos competentes para la incoación de e,pedientes disciplinarios a los funcionarios de la 3dministración Local los siguientes: a9 5l >residente de la Corporación& en todo caso& o el miembro de esta que& por delegación de aquél& ostente la jefatura directa del personal. b9 La )irección 7eneral de la Bunción >0blica& cuando se trate de funcionarios con 1abilitación de carácter nacional& por faltas cometidas en Corporación distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios& o cuando& por la gravedad de los 1ec1os denunciados& pudiera