Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas e in stituciones públicas o privadas, distintas a EsSalud, cuyo único fin es prestar servicios de atención de salud, con infraestructura propia y/o de terceros, sujetándose a los controles de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS). Las EPS se constituyen como personas jurídicas, organizadas de acuerdo a la legislación peruana, previa autorización de organización otorgada por la SEPS. Para el inicio de sus operaciones, solicita la autorización de funcionamiento, una vez cumplidos los requisitos mínimos establecidos en la Ley n° 26790 y su Reglamento. Ventajas ¿Qué ventajas ofrecen?
Tendrá a su disposición alternativas de servicios y planes de atención de salud, ofrecidos por cada EPS. Los servicios que le brinden las EPS deberán ser de alta calidad y competencia. Tendrá nuevos beneficios: prevención y educación para la salud (chequeo médico, vacunación y otros), mayor tiempo de lactancia, no exclusión de enfermedades pree xistentes y salud mental. Obtendrá sus citas para consultas en el momento y horario que más le convenga. Podrá reclamar, de ser necesario, primero ante su EPS y en segunda instancia ante la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. El aporte abonado por su empleador seguirá siendo el mismo. Usted y su empleador podrán realizar aportes voluntarios para obtener mayores beneficios en el plan de salud de las EPS.
Verdades Básicas
Las EPS no reemplazan a ESSALUD. Su propósito es complementar los servicios de salud. El aporte viene del propio trabajador, sin aumentar en nada su aporte a ESSALUD, ni en descuentos adicionales de su sueldo. No es obligatorio. Pueden ser atendidas todas las personas afiliadas a este sistema. Sirve para la atención ambulatoria. Uno puede atenderse en la red de clínicas y hospitales afiliadas a cada una de las EPS en el ámbito nacional.
La ampliación de información en: Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud - Ley N° 26790 y su reglamento - DS N° 009-97-SA. Servicios Cada EPS posee características propias en cuanto a servicio y proporciona diferentes alternativas de planes de atención, permitiendo de este modo a los trabajadores la elección del plan de salud que más les convenga y se adapte a sus necesidades. Las EPS brindan servicios a sus afiliados con infraestructura propia, pudiendo complementarla con atenciones y servicios de terceros, previo convenio con las demás EPS y otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debidamente acreditadas. El Ministerio de Salud ha de legado a Indecopi el reconocimiento de las entidades privadas encargadas de acreditar si las instalaciones médico sanitarias de dichas personas naturales o jurídicas reúnen las condiciones mínimas suficientes para cumplir con la cobertura simple.
Obligaciones Las EPS deberán contar con infraestructura propia suficiente para atender al menos el 30 % d el total de la demanda anual proyectada de los asegurados. Las EPS son responsables frente a los u suarios por los servicios que prestan en la infraestructura propia o la de terceros. Es obligación de las EPS admitir la afiliación de las personas que lo soliciten como asegurados regulares y podrá brindar servicios de salud a los afiliados potestativos mediante diversos planes de salud. En ningún caso, las EPS podrá negar a un asegurado el acceso a la infraestructura contemplada en el plan de salud elegido. El plan de salud de cada centro de trabajo debe ser el mismo para todos los afiliados y sus derechohabientes –hijos y cónyuge- independientemente de la cantidad de dinero que percibe. La cobertura no excluirá el tratamiento de dolencias pre existentes y debe incluir al menos las prestaciones de Capa Simple y la atención por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertas en el seguro complementario de trabajo de riesgo. Las EPS deben informar periódicamente a la SEPS los movimientos y el uso de los fondos con los que cuenta. Las EPS deben atender los reclamos de los usuarios para llegar a soluciones que sean aceptables. Conformación de una EPS Las entidades que desean constituirse como EPS, de reconocida idoneidad moral y solvencia económica, deberán solicitarlo a la SEPS presentando la siguiente documentación:
Datos generales de cada uno de los organizadores, ya sean personas n aturales o jurídicas; Razón social de la empresa que se pretende constituir, que incluya al final el término “entidad prestadora de salud”; Operaciones y servicios que se propone realizar; Dirección donde funcionará la sede principal y el ámbito geográfico –provincia y departamentodonde desarrollará sus actividades; y El monto de capital con el que se propone iniciar las operaciones, con indicación de la suma que será pagada inicialmente, que no será inferior al capital mínimo indicado por la SEPS.
Constitución La EPS se constituirán como persona jurídica, organizada de acuerdo a la legislación peruana previa Autorización de Organización otorgada por la Superintendencia de Entidades Prestaodras de Salud. Objetivo Tiene como objetivo exclusivo el de prestar servicios de a tención para la Salud. Inicio de Operación Requieren Autorización de Funcionamiento otorgado por la SEPS,, una vez cumplidos los requisitos mínimos para su Organización. Requisitos:
1.
Capital Mínimo Suscrito y Pagado actualizado para el año 2006, por Resolución de Superintendencia No. 003-06, de fecha 26 de enero del 2 006
PROVINCIAS DE LIMA Y CALLAO: Capital mínimo de S/. 1’306,000.00
OTRAS PROVINCIAS: Capital mínimo de S/. 915 000,00
El capital mínimo se mantendrá en su valor constante. 2.
Infraestructura propia Las EPS deberán contar al menos con infraestructura propia (anexo 4 del reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud ), suficiente para atender directamente al menos al 30% del total de la demanda anual proyectada de los asegurados a una EPS. Tratándose de EPS que no operen en provincias diferentes de su sede pero que ofrecen servicios a afiliados en tránsito a otras provincias, el indicador exigible para garantizar la demanda se hará sobre la base de la infraestructura de terceros. Las EPS brindarán servicios a sus afiliados con su infraestructura propia, pudiendo complementarla, previo convenio, con servicios de otras EPS, del MINSA, o de otras personas naturales o jurídicas públicas o privadas debidamente acreditadas para brindar servicios de salud. Responsabilidad La EPS es responsable frente a los usuarios por los servicios que preste con infraestructura propia o de terceros. Acceso a los Asegurados Es obligación de las EPS admitir la afiliación de las personas que l o soliciten. En ningún caso la EPs podrá negar a un asegurado el acceso a la infraestrutura contemplada en el Plan de Salud ejercido. Organización Para obtener la Autorización de Organización de una EPS, las personas naturales o personas jurídicas que se presenten como organizadores, deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia económica. La solicitud de Autorización de Organización de una EPS que se presenta ante la SEPS debe contener: Datos generales de cada uno de los organizadores, sean personas naturales o jurídicas. La razón social de la empresa que se pretende constituir, que incluya al final el término de Entidad Prestadora se Salud, Las operaciones y servicios que se propone realizar la EPS Dirección donde funcionará la sede principal de la EPS y el ámbito geográfico, provincia y departamento, donde desarrollará sus actividades. El monto del capital con el que se propone iniciar las operaciones, con indicación de la suma que será pagada inicialmente, la que no puede ser inferior al capital mínimo indicado en la Resolución de Superintendencia No. 021-98. Datos generales del representante de los organizadores. Toda información que de manera previa y general exiga la SEPS.
Autorización En la solicitud de Autorización de Organización, deberá adjuntarse la siguiente información:
"Curriculum Vitae" de cada uno de los organizadores. Declaración jurada de cada uno de los organizadores de no encontrarse impedidos legalmente.
Proyecto de minuta de constitución social de la EPS. Estudio de factibilidad económico-financiero. Certificado de depósito de garantía, costituido en un banco del país, a la orden de la SEPS, por un monto equivalente al 5% del capital mínimo. Comprobante de pago de los derechos fijados por la SEPS.
Funcionamiento Los organizadores de un EPS comunicarán por escrito a la SEPS el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y demás condiciones exigibles para la operación de la EPS, solicitando se les otorgue la Autorización de Funcionamiento. Para emitir resolución, la SEPS efectuará las comprobaciones que estime necesarias, verificando de modo especial lo siguiente:
n.
Costitución social.
o.
Que en capital inicial se haya pagado inicialmente en efectivo.
p.
Nombre y dirección de los accionistas e importe suscrito y pagado del capital social por cada uno de ellos.
q.
Que no figuren entre los accionistas quienes estén prohibidos de serlo.
r.
Que haya sido debida y oportunamente efectuada la publicación de que trata el inciso a) del Artículo 76 del Reglamento de la Ley de Modernización.
s.
Que la empresa cuente con manuales de organización y funciones y con normas operativas y de delegación de facultades.
t.
Que la infraestructura propia y de terceros con las que prestará los servicios, cuenten con la acreditación del MINSA y ofrezcan condicones de seguridad y equipamiento satisfactorias.
u.
Que los planes de salud que se propone ofrecer la EPS, se encuentren ajustados a la legislación sobre la materia y otorguen una cobertura adecuada.
Seguidamente, la SEPS expide la correspondiente resolución que , de ser favorable, dará lugar a la emisión de un certificado de autorización de funcionamiento. En caso de ser favorable,se otorgará un plazo de 30 días calendario para las subsanaciones correspondientes. El certificado de autorización de funcionamiento es de vigencia indefinida y sólo puede ser cancelado por la SEPS como sanción por falta grave en que hubiere incurrido la empresa. Quiebra, Liquidación, Disolución o Revocación de la Autorización de Funcionamiento de una EPS En estos casos el Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy ESSALUD), directamente o a través de la empresa que designe, otorgará las prestaciones que correspondan a los afiliadoas según los planes contratados, hasta que los asegurados realicen la elección de su nueva EPS. Para más detalle de la información en: Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud - Ley No. 26790 Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguriada Social en Salud - D.S. No.009-97-SA
Proceso de Elección de una EPS Convocatoria El empleador es el responsable de la convocatoria y realización de la votación para la elección del Plan de Salud y la EPS. Puede convocar a elecciones por iniciativa propia o a solicitud del 20 % de los trabajadores. El empleador deberá invitar por lo menos a dos EPS. Se recomienda invitar a todas las EPS para que expongan sus propuestas, las cuales deben contener información general sobre el sistema. Las EPS deben presentar la solvencia patrimonial, los beneficios comprendidos, la cobertura durante el periodo de latencia, descripción de las prestaciones, exclusiones, requisitos para la atención, aportes voluntarios del trabajador, copagos si los hubiera, mecanismo de reajuste de aportes y copagos, establecimientos en los que se recibirá la atención y el plazo del contrato. Información de EPS
El empleador deberá presentar ante las Entidades Prestadoras de Salud - EPS invitadas al proceso de elección, la información correspondiente al número de trabajadores y de sus derechohabientes, luego estas últimas deben entregar a las Entidades Empleadoras su información general en un folleto informativo y su oferta de plan de salud ofrecida. Dicho folleto deberá contener como mínima información la siguiente:
Información general de la EPS
Nombre o denominación social. Dirección y teléfono de la Oficina administrativa. Dirección y teléfono de la Oficina de atención al cliente y reclamo de usuarios.
Información patrimonial de la EPS
Capital Social
Información del Plan de Salud Deberá comprender como mínimo lo siguiente: Contenido:
Beneficiarios Prestaciones comprendidas o cobertura Establecimientos en los que se brindará la atención
Requisitos para la atención Cobertura durante el periodo de latencia Exclusiones y limitaciones
Aporte voluntario
Del trabajador si lo hubiera, por mes y año.
Copagos
Detallando cada uno de ellos
Plazo del Contrato
Indicando inicio y fin de la vigencia
Mecanismos de Reajuste de aportes y copagos
Votación La elección es válida cuando el 50 % más uno de los trabajadores con contrato de trabajo vigente al tiempo de la votación. No se consideran válidos los votos nulos o viciados ni los que fueron entregados dentro de la fecha límite. En caso contrario, se convocará una nueva elección, reiniciando el proceso con una nueva invitación a por lo menos dos EPS. Escrutinio La EPS será la que haya obtenido la mayoría ab soluta de los votos válidamente emitidos. Renuncia a una EPS En principio, todos los trabajadores están comprendidos en el Plan de Salud de la entidad Prestadora de Salud - EPS ganadora. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, los trabajadores que así lo deseen pueden manifestar al empleador su voluntad de no participar en el Plan elegido y de mantener su cobertura de salud integramente a cargo de EsSalud Estos trabajadores no serán comprendidos en el Plan. El centro de trabajo d eberá convocar a una nueva votación para seleccionar otra entidad prestadora de salud - EPS, cuando así lo soliciten más del 50% de los trabajadores afiliados al Plan contratado. Contratación de una EPS Una vez vencido el plazo de renuncia indicado, la entidad empleadora suscribirá con la EPS elegida el contrato correspondiente, en virtud del cual dicha EPS se obliga a otorgar a los trabajadores comprendidos y a sus beneficiarios las prestaciones señaladas en el Plan de Salud elegidos. Si un empleado nuevo ingresa a la empresa cuando ya se tiene un Plan de Salud debe dar a conocer
por escrito su voluntad de acogerse o no al Plan de Salud de la empresa dentro de los cinco días útiles a partir de su ingreso. Si no lo hace, la empresa lo incluirá en el Plan de Salud elegido. Opciones de Cambios en el Sistema Durante la vigencia del contrato del Plan de Salud, la Entidad Empleadora, con el asentimiento expreso del 50% más uno de los afiliados al Plan de Salud Base, podrá convocar a la elección de una nueva EPS y nuevo Plan de salud. Cada trabajador, de manera individual y solo por una vez en el año contractual, tiene el derecho de renunciar al Plan de Salud Regular que su Entidad Empleadora tiene contratado con una EPS para acogerse a la cobertura que oferta EsSalud, o incorporarse al Plan contratado con la EPS si hubiera estado siendo atendido por Essalud. SUNASA ©2011 Todos los derechos reservados.
Pacífico Salud EPS Es un plan de seguro de salud complementario a EsSalud, que cubre atenciones ambulatorias, hospitalarias y de emergencia, con una libre elección de médicos y clínicas en las redes afiliadas.
¿QUÉ TE OFRECEMOS?
Cobertura en atención ambulatoria, hospitalaria, de emergencia, maternidad, odontológica, oftalmológica y oncológica. Prótesis quirúrgica y salud mental. Chequeos preventivos anuales. Maxisalud, un programa ambulatorio gratuito de e nfermedades crónicas: asma, hipertensión arterial y diabetes. Central de Emergencias 01 415-1515, a través de la cual podrás tener orientación de médico en línea, médico a domicilio, servicio de ambulancias, transporte aeromédico (solo en caso de emergencias). Libre elección de médicos y clínicas en las redes afiliadas.
TODO SOBRE ESTE SEGURO: -1
¿Qué cubrimos?
Te brindamos atención ambulatoria, hospitalaria, de emergencia, odontológica, oftalmológica y oncológica cuando lo necesites. Adicionalmente cubre la necesidad de prótesis quirúrgica y salud mental, además de atenciones preventivas anuales, control del niño sano e inmunizaciones y un curso de preparación para el parto (psicoprofilaxis). (*) (*) Los beneficios mencionados serán aplicables en tanto se encuentren precisados en el Plan de Salud contratado. Los detalles de costos y coberturas los puedes con sultar en tu Plan de Salud.
¿Qué no cubrimos?
De las Prestaciones de la Capa Simple y Capa Compleja.
Las prestaciones de salud tendrán exclusiones relacionadas con: Todo procedimiento o terapia que no contribuya a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria.
Cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras). Cirugía plástica. Odontología de estética. Tratamiento de periodoncia y ortodoncia. Curas de reposo y del sueño. Lentes de contacto. Programación de citas médicas.
Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinflingidas. Asimismo, se racionalizará el suministro de prótesis, órtesis y otros (sillas de rueda, anteojos, plantillas ortopédicas, corsés, etc.), así como los procedimientos, terapias o intervenciones más complejas de alto costo y con baja posibilidad de recuperación. Otras exclusiones que sean normadas por Ley. Exclusiones y limitaciones adicionales de las prestaciones de Capa Compleja.
Adicionalmente a las exclusiones y limitaciones indicadas en el inciso precedente, no se cubrirán los gastos derivados y/o relacionados y/o a co nsecuencia de:
Pre-existencias para el conjunto de intervenciones de salud de menor frecuencia y mayor complejidad que se señalan en la capa compleja. Enfermedades, lesiones y/o defectos congénitos y/o adquiridos al nacer, de origen genético (hereditario o no hereditario), a excepción de la cobertura de los niños cuya concepción fue dentro de la vigencia del plan de salud de la entidad empleadora actual y cuya inscripción sea dentro del mes de nacimiento. Tratamientos médicos y/o quirúrgicos de obesidad (cualquiera sea el grado), así como programas de reducción de peso y sus complicaciones. Tratamientos psiquiátricos, tratamientos por drogadicción y/o alcoholismo, así como todo psicofármaco (ansiolíticos, antidepresivos, anti psicóticos, hipnóticos, estabilizadores del humor, anfetaminas y relacionados, entre otros). Tratamiento médico relacionado a ginecomastia y/o gigantomastia. Asimismo cirugía por diastasis de músculos rectos del abdomen. Evaluación, estudios, procedimientos y tratamientos por infertilidad y/o fertilización asistida. Asimismo, tratamientos anticonceptivos en general y sus complicaciones, a excepción de la colocación del DIU (dispositivo intrauterino). No se cubre el costo del DIU. Procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos relacionados al cambio de sexo. Tratamiento con fines estéticos para alopecia androgénica y otras pérdidas de cabello. Tratamiento para várices de extremidades con fines estéticos. Vitaminas y suplementos alimenticios o componentes nutricionales con fi nes preventivos, así como otros medicamentos o productos de propiedades antiasténicas, reconstituyentes y energizantes, estimulantes de funciones intelectuales cerebrales, medicamentos de efectos preventivos y recursos terapéuticos naturales. Inmunoestimulantes y vacunas que no correspondan a las indicadas en e l Plan de Salud.
Enfermedades y/o complicaciones y/o consecuencias médico-quirúrgicas ocasionadas por el consumo de alcohol, psicofármacos, drogas ilícitas y estupefacientes. Accidentes sufridos como consecuencia directa de consumo de alcohol, psicofármacos consumo de drogas consumo de estupefacientes o drogas ilícitas. En caso de accidente vehicular sólo se aplica al conductor. Todo equipo, insumo o procedimiento médico utilizado o de reciente implementación, que no cuente con el debido sustento médico (Medicina basada en Evidencia) ni con la autorización de entidades internacionalmente reconocidas como la FDA ( Food and Drugs Administration). Medicamentos que no hayan superado la fase III de investigación y/o esquemas terapéuticos experimentales, y/o no contar con la aprobación de la FDA para el diagnóstico solicitado y /o no disponerde eficacia demostrada con el más alto nivel de evidencia (Medicina Basada en evidencia).Medicamentos utilizados con fines placebos. Tratamientos de excimer láser y otros procedimientos para la corrección de los defectos de refracción visual, estos se podrán realizar según las condiciones de multiventajas. Tratamiento de la enfermedad, complicaciones y consecuencias de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en cualquiera de sus estadios, a partir de su diagnóstico serológico. Cuidado podiátrico, incluyendo cuidados de los pies relacionados con callos, pies planos, arcos débiles, pies débiles y soportes de zapatos de cualquier tipo, así como de zapatos y plantillas ortopédicas, salvo lo contemplado en su Plan de Salud. Cuidados particulares de enfermería o técnicas de enfermería, sean durante la hospitalización o en el domicilio. No se cubren atenciones a domicilio, excepto las señaladas en su Plan de Salud. Compra de células, tejidos y órganos. Ej. Sangre y derivados, células madre, etc. Los gastos de exámenes de donantes de sangre serán limitados a las unidades transfundidas al paciente. Tratamiento con Hormona de Crecimiento. Medicina complementaria, alternativa y/o tradicional. Ej. Acupuntura, homeopatía, quiropraxis, etc. Prótesis externas (oculares, de extremidades, etc.) implante coclear, audífonos, implante mamario. Atenciones, tratamientos o procedimientos realizados por personas que no sean médicos profesionales colegiados. Estudios diagnósticos y tratamiento para disfunción eréctil. Cirugía odontológica. Asimismo, prótesis dentales (salvo en accidentes) y gastos relacionados con la higiene bucal. En ningún caso se cubren implantes dentales. Gastos por el tratamiento de problemas en la mandíbula, incluyendo el síndrome temporomandibular, craneomandibular, desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otros tejidos e n esa articulación. Prácticas y/o carreras de automovilismo, motos terrestres y acuáticas, ala delta, paracaidismo, escalamiento de montaña, parapente, vuelo libre, práctica hípica, cacería mayor, pesca submarina, surfing, puenting y otras prácticas deportivas de similar peligrosidad. Toda atención médica o de salud, tratamientos, medicamentos, procedimientos en el extranjero, sea por enfermedad o accidente. Excepto lo contemplado en su Plan de Salud. Gastos médicos por lesiones ocasionadas en guerras internacionales o civiles, insurrección, rebelión, participación activa en alteraciones del orden público, actividad militar de cualquier clase, actos delictivos o criminales y fenómenos de la naturaleza o contaminación nuclear. Todos los gastos por chequeos médicos y despistaje de enfermedades en una persona sana, a excepción de los que se realicen de acuerdo al programa preventivo señalado en el Plan de Salud contratado. Estudios, procedimientos y tratamientos médicos o quirúrgicos oncológicos, que no hayan sido aceptados y aprobados como ¿estándares¿ por las siguientes entidades reconocidas internacionalmente: NCI ( National Cancer Institute) y NCCN ( National Cancer Comprehensive Network). Equipos médicos tales como: glucómetros, termómetros, tensiómetros, respiradores, pulsoxímetro, nebulizadores, cama clínica, aspiradores, dispositivos CPAP, entre otros. Estudios o pruebas genéticas. Terapia inmune (des-sensibilización) para alergias y vacunas no incluidas en el Plan de Salud. Las vacunas no se cubren p or reembolso. Kits de pruebas rápidas para diagnóstico de embarazo en orina.
Tratamientos para déficit de atención. Bloqueadores solares para fines preventivos y estéticos, así como productos dermatocosméticos y para higiene personal. Sepelio para los casos en el que el diagnóstico no sea o no haya sido materia de cobertura de este plan de salud.
Notas:
Sujeto al plan elegido. Verifica tu plan antes de atenderte en el establecimiento afiliado de tu preferencia en Lima y provincias. Sujeto a autorización vigente de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Sujeto a médicos del staff que trabajen bajo el sistema de seguros. Los establecimientos afiliados señalados en este encarte se encuentran sujetos a cambios.
Preguntas frecuentes
Sistema EPS
Hoy en día las empresas aportan el 9% de su planilla a EsSalud para que sus trabajadores puedan gozar de un seguro de salud. La atención por EsSalud se divide en C apa Simple y Capa Compleja: la primera cubre los 400 diagnósticos más frecuentes y de menor complejidad, mientras que la segunda cubre en contraste, todos los demás diagnósticos que son los de mayor complejidad y menor frecuencia. Con la aparición de la Ley 26790. Una EPS podrá ofrecer la cobertura de la capa simple, con el 25% del aporte de la empresa a EsSalud, vale decir, con el 2.25% de la planilla. Por su parte EsSalud seguirá atendiendo la capa compleja con el 6.75% restante de la planilla. Te ofrecemos una cobertura para la CAPA COMPLEJA mediante un Programa Integral. De esta manera el afiliado podrá atenderse en el lugar que elija y tendrá cubiertos todos los diagnósticos de Capa Simple en forma ilimitada y aqu ellos diagnósticos de Capa Compleja hasta el límite de la cobertura de su Plan de Salud.
CÓMO ADQUIRIR ESTE SEGURO:
También puedes solicitar información en Plataforma de atención al cliente ubicada en el área ambulatoria de las clínicas indicadas aquí . Central Telefónica: Llámanos al 01 513-5000 desde Lima y provincias. Nuestras Agencias: Búscanos en nuestras oficinas (ver mapa).
ASISTENCIAS DE SALUD
Flota de Ambulancias Médicos en Línea Médicos a Domicilio Asistencia al Viajero
PRODUCTOS PARA EMPRESAS
Seguros de Automóviles Seguros de Transporte Seguros de Patrimonios Seguros Marítimos Seguros de Ingeniería
VENTAJAS ADICIONALES
Apoyo Psicológico Campaña de Vacunación Centro de Salud Pacífico Control del Niño Sano Maternidad Maxisalud Nutrisalud Chequeos Preventivos Programa Juvenil
DOCUMENTOS ÚTILES
Formato de solicitud de reembolso Listado de diagnósticos de capa simple Modelo de carta de invitación Modelo de cédula de votación Modelo de Acta de elecciones Modelo de carta de solicitud de no afiliación Tarifario de Reembolso