El personal al servicio de la Administración Pública
Tema 13
El Personal al servicio de la Administración Pública Dentro del personal de la Administración Pública no sólo se puede hablar de funcionarios puesto que existen distintas categorías dentro de la misma. El artículo 103 de la Constitución establece el principio de eficacia y de interés general en la actuación de la Administración por lo que en lo referente a la contratación tienen mayores restricciones restricciones que las existentes existentes en el ámbito privado privado puesto que a la hora de llevar llevar a cabo la contratació contrataciónn siempre siempre habrá que elegir elegir a los mejores, mejores, buscando buscando la máxima máxima efica eficacia cia,, debie debiendo ndo estab estable lecer cer una serie serie de proce procedim dimien iento toss de selec selecci ción ón habilitados para tal fin. Conforme al artículo 103.3 de la Constitución “La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio del su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio ejercicio de sus funciones”, por lo que a la hora de contratar al personal para la administración se deben respetar los principios de mérito y capacidad. En los último moss tiempos pos exist xisteen otra otrass forma ormass de con contrat ratación por por la Administración como son los contratados laborales, en los que se aplica el Derecho laboral, adaptado a la Administración y a los distintos procedimientos de selección. Se entiende como empleado público al personal que se incluye dentro de la organización de la Administración para la realización de una profesión retribuida y voluntaria, frente a aquel que la propia Administración puede contratar puntualmente (colaborador puntual). El empleado público se debe distinguir de ciertos supuestos que no lo son: Los cargos públicos o designación política .
No son empleados públicos
pue puest stoo que que no ejer ejerce cenn una una prof profes esió iónn a pesa pesarr de que que se inte integr gren en dent dentro ro de la Administración. Administración. Vg. Ministros, Ministros, directores directores generales… Personas que realizan un deber establecido jurídicamente . Por ejemplo, el
servicio militar obligatorio, obligatorio, etc. También se puede pensar en obligaciones obligaciones que se pueden tener en situaciones situaciones de catástrofe. catástrofe.
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El personal al servicio de la Administración Pública Contratos Administrativos.
Son personas con las que se contrata pero que
no pasan a formar parte de la Administración. Vg. Proyectos encargados a ingenieros, arquitectos… Se crean para cubrir necesidades básicas por las que si el contratado cumple lo contratado se le retribuirá por lo realizado. La nueva ley los denomina contratos de servicios. Contratos civiles civiles Contratos
real realiz izad ados os por por la Admi Admini nist stra raci ción ón en la form formaa de
arrendamiento arrendamiento de servicios.
El artí artícu culo lo 15 del del Esta Estatu tuto to de los los trab trabaj ajad ador ores es plan plante teaa una una situ situac ació iónn
problemática al permitir que la Administración pueda contratar a un profesional o trabajador considerado como empleado público y bajo el régimen de la seguridad social. social. La Administración será libre de elegir entre un contrato administrativo o un contrato laboral. El problema se planteó cuando la Administración comenzó a realizar sucesivos contratos administrativos para cubrirlas. El Tribunal Supremo estableció que en ningún caso va a poder pasar a formar parte de la Administración personal que no ha superado el correspondiente proceso de selección. selección. Por este motivo surgen surgen los contratos contratos laborales que existen hasta hasta que dicha dicha plaza se cubre mediante un procedimiento de selección pero que en ningún caso tendrán una duración indefinida. El régi régime menn de los los func funcio iona nari rios os y el de los los cont contra rata tado doss labo labora rale less se han han aproximado bastante. A este respecto cabe destacar: La natura naturalez leza a jur jurídi ídica ca del víncul vínculo o.
Los funcionarios se rigen por una
relación estatutaria mientras que en los contratos laborales, a parte de las normas, es fundamental el contenido concreto de dicha relación, el cual aparece regulado en el propio contrato. Esto acarrea que el personal estatutario tiene que soportar el cambio en las normas mientras que el contenido contenido de un contrato no puede cambiar si en consentimiento consentimiento del contratado. El sistema de fuentes .
Existen tanto funcionarios del Estado cono de otras
Administraciones (CCAA…). La competencia para la regulación básica en materia de función pública es exclusiva del Estado (Artículo 149.1 CE). La legislación básica sobre esta materia se encontraba regulada en varias leyes y en una multitud de reglamentos hasta la publicaci´pn de la Ley 1/2007 de 12 de Abril del
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El personal al servicio de la Administración Pública
Estatuto del Empleado Público: la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública, la Ley de Funcionarios Públicos del Estado de 1964, etc. Estas leyes recogían la regulación básica referente a la función pública a´si como la regulación de los funcionarios del Estado, mientras que las CCAA establecían la regulación de sus propios funcionarios. El nuevo Estatuto Básico establece la normativa para todas las administraciones, pero las anteriores leyes no se derogan en lo que regulan sobre los funcionarios estatales hasta que no se apruebe una nueva ley que lo regule. Por esto, las CCAA dictan normas en desarrollo del Estatuto Básico, ley que establece el régimen básico en materia de función pública. Con respecto a los entes locales se tiene que tener en cuenta la Ley de Régimen Local, el Estatuto Básico, así como el desarrollo de las CCAA en lo que regulan sobre los entes locales. Se entenderá como Derecho Supletorio el que dicte el Estado para los funcionarios. Por lo que respecta a los contratados laborales se debe acudir al artículo 7 de k Estatuto Básico del Empleado Público. “El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”. En este ámbito nos encontramos con la negociación colectiva que en el ámbito de la Administración se denominan pactos y acuerdos.
Con respecto a la jurisdicción competente, en materia de funcionarios se
deberá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa y en materia de contratos laborales se debe acudir a la social.
Distintos modelos y sistemas de la función Pública Modelo Francés
En el modelo francés todos los agentes de la Administración son funcionarios y su elección se fundamenta en principios de mérito y capcidad. Tienen una organización jerárquica propia y la condición de funcionario posse carácter vitalicio. Se critica este sistema por la falta de motivación a que da lugar el sistema. Se establece un sistema de carrera siendo el elemento clave de la función pública el cuerpo, que se define como la agrupación de funcionarios que se rigen por el mismo
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Estatuto particular. El cuerpo se divide en categorías (grados) jerarquizados a os que corresponden diversos emolumentos y empleos. El ascenso a las categorías superiores es algo normal en el sistema de carrera, pero no constituye un derecho de los funcionarios, dependiendo dicho ascenso de las circunstancias. Estados Unidos
En Estados Unidos todos son funcionarios pero no tienen carácter vitalicio pues los empleos pasan a ser una conquista del vencedor de las elecciones y se cambian al igual que los cargos políticos. Se conoce como Spoil system (1820) y se entiende que si los funcionarios son de la misma ideología que el Gobierno, realizarán su función de forma más eficiente. En 1978 después de algunas reformas en pro del Merit system (modelo francés), el presidente Carter cambia el sistema, sobre todo para los niveles más importantes de la Administración, estableciéndose una carrera y cierta promoción en orden a aprovechar las facultades de cada especialidad. Gran Bretaña
En Gran Bretaña nos encontramos con un sistema que se conoce como Civil Service por el que los funcionarios están al servicio de la corona dependiendo de la misma y pudiendo ser revocados en cualquier caso. Son funcionarios interdepartamentales, que sirven para todo. Se seleccionan a través del mérito y capacidad y se estructuran en cuerpos y categorías. Alemania
En Alemania existen tanto funcionarios como contratados laborales. Italia
En Italia existen tanto funcionarios como contratados laborales.
Evolución Histórica del Modelo de Empleo Público Español Existen cuatro etapas claramente diferenciadas entres los años 1852 a 1864. Antes de 1852 el puesto o nombramiento de los funcionarios correspondía al Rey y se heredaba. El puesto se entendía como una propiedad y, en consecuencia, era hereditario. En 1852 aparece un primer sistema de función pública que se aproxima al modelo francés, creado por decreto y firmado por Bravo Murillo. Este sistema se basa en cuerpos compuestos por categorías jerarquizadas y, por supuesto, por debajo de los cargos políticos.
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En el propio Dexreto se regulaba el ingreso mediante oposición a la función pública, el régimen disciplinario, los destinos, ascensos… Dicha regulación ha sido criticada por tres cuestiones: por un lado su regulación jurídica poco uniforme llevo a una gran dispersión legislativa, el que los funcionarios no fuesen inamovibles y su empleo no fuese estable llevó a importantes corruptelas funcionariales. En 1886 O’Donnell reconoce la estabilidad en el empleo y en 1918 se aprueba el Estatuto General (Ley de Bases de los Funcionarios del Estado de 22 de Julio de 1918) por Maura que tenía origen en una huelga general de funcionarios. Se generaliza la oposición como proceso de selección para el acceso a la función publica. Se afirma la estabilidad en el empleo. En 1964 cesa la influencia del modelo francés produciéndose un acercamiento a los modelos inglés y americano. Se toma del modelo inglés la figura del funcionario interdepartamental y se desjerarquizan todos los cuerpos, incrementándose la discrecionalidad política en el manejo de la burocracia, con la consiguiente aparición de funcionarios eventuales o de confianza política para determinados puestos. Aparece también la posibilidad de contratar personal laboral. A partir de los años 80 y hasta la publicación del Estatuto Básico del Empleado Público en 2007, lo fundamental fue la introducción de la negociación colectiva modelo importado del sistema italiano. Se aprueba la Ley 20/1984 de Medidas para la reforma de la función pública. Se introducen dentro de los cuerpos diferentes niveles y se generaliza la contratación laboral.
El Estatuto Básico del Empleado Público. Concepto y tipos de empleado público Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Los funcionarios públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera b) Funcionarios interinos c) Personal laboral, ya sea fijo, indefinido o temporal d) Personal eventual.
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El personal al servicio de la Administración Pública
Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relacion estaturaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Estos funcionarios tienen plaza propia y por lo tanto, tienen carácter permanente (salvo expediente disciplinario muy grave o sentencia penal que condene a la inhabilitación). Tienen una relación estatutaria con respecto a la Administración. Los funcionarios interinos son aquellos que por razones expresamente jusitificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera.
La sustitución transitoria de los titulares
La ejecución de programas de carácter temporal
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de
un periodo de doce meses. La selección de funcionarios interinos deberá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Se trata de empleados públicos que cubren temporalmente una plaza, tanto por razones de necesidad y urgencia o de sustitución transitoria de titulares como por motivos de acumulación de trabajo, por lo tanto, no tienen carácter permanente. Por lo que se refiere al personal eventual , son aquellos cargos de confianza que, normalmente se nombran para realizar tareas de asesoramiento político y administrativo. Su nombramiento y cese serán libres. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el de la autoridad a la que preste la función de confianza o asesoramiento. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. También se recoge una figura tomada del Derecho Laboral italiano que se denomina Personal Directivo. Este personal cumple funciones directivas profesionales 6
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y tienen una mayor retribución. Será opcional elegir entre directivo laboral o funcionarial, pero su designación responderá siempre a principios de mérito y capacidad, criterios de idoneidad y se llevará a cabo con publicidad y concurrencia (oposición). Además estarán sujetos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y responsabilidad por la gestión. El personal laboral se puede dividir en fijo, indefinido o temporal.
Es
personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. El personal laboral fijo tendrá carácter permanente mientras que el indefinido no, y ello aunque su contrato no esté sujeto a plazo de extinción. El contratado temporal tendrá un contrato con un plazo concreto de extinción para la realización de un servicio determinado. Se establece un periodo para que los contratados temporales pasen a ser fijos, sin perjuicio del procedimiento de selección ordinario (mérito y capacidad). La persona estará en su puesto hasta que se cubra la plaza bajo un contrato indefinido. (Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a traves de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. El EBEP establece una serie de personal que tiene una legislación específica:
Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas legislativas
de las comunidades autónomas.
Personal funcionario de los demás órganos constitucionales del Estado y de
los órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas.
Juecesy Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servivio de la
Administración de Justicia.
Personal militar de las Fuerzas Armadas.
Personal de las Fuerzas y cuerpos de seguridad.
Personal retribuido por arancel 7
El personal al servicio de la Administración Pública
Personal del Centro Nacional de Inteligencia
Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en
Entidades de Crédito.
Relación Orgánica y de Servicios Cada funcionario tendrá dependencia orgánica de la Administración Pública (Ministerio de Administraciones Públicas) y funcional del órgano en el que realicen sus funciones, Vg. Ministerio de Educación…
Órganos superiores de la Función Pública En primer lugar el Gobierno que es quien dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de función pública de la Administración del Estado. También al Ministerio de Administraciones Públicas que coordina y ejecuta la política del Gobierno. Por lo que se refiere al Ministro de Economía y Hacienda le corresponde proponer al Gobierno las directrices a las que deberá ajustarse el gasto de personal de la Administración del Estado así como cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.
Órganos consultivos y de colaboración En primer lugar está la Conferencia Sectorial de Administración Pública, órgano de cooperación en materia de Administración Pública de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Administración Local. También está la Comisión de Coordinación de empleo público que es un órgano técnico y de trabajo dependiente del anterior, que hará efectivas las políticas de coordinación de personal entre la Administración General del Estado y las restantes Administraciones. Por último está la Comisión superior de personal. Que se configura como un órgano colegiado de coordinación, documentación, y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado.
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El personal al servicio de la Administración Pública
Ordenación de los funcionarios El estatuto sigue fiel al modelo de la Ley de funcionarios civiles de 1964 pero con dos variantes: la primera es admitir una nueva categoría de empleados, los directivos; en segundo lugar, sustituir la terminología de los títulos académicos utilizada para la clasificación por grupos de los cuerpos o escalas de los funcionarios. Ahora los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, tal como establece el artículo 76 EBEP: Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: •
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
•
•
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. o o
Aparte de la exigencia del requisito de la titulación específica para el ingreso, el efecto más importante de la pertenencia del funcionario a uno u otro grupo radica en la que la determinación de las retribuciones básicas, que son iguales para los pertenecientes al mismo grupo subgrupo; y asimismo y mientras se mantenga la carrera vertical, la asignación de niveles superiores o inferiores dentro de la escala general, incide en las expectativas de asignación de puestos de trabajo y el complemento correspondiente. Con la oposición se accede a un grupo concreto, pero no se tiene un puesto fijo, siendo las Relaciones de Puestos de Trabajo quienes establezcan los mismos. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo 9
El personal al servicio de la Administración Pública
con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño e cada puesto. Los puestos de trabajo son de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP. Únicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado cuerpo o Escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Gobierno a propuesta del Ministerio de la Presidencia. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas, y es por esto que tras la oposición, el funcionario se adscribe a un determinado puesto de trabajo mediante libre designación o concurso. Con respecto a los niveles, aparecen vinculados al puesto de trabajo que se desarrolla. Aparece regulado en el artículo 71 del Reglamento de Ingreso a la Función Pública (Real Decreto 364/1995) Intervalos de niveles. 1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes: Cuerpos o Escalas
Nivel mínimo
Nivel máximo
Grupo A
20
30
Grupo B
16
26
Grupo C
11
22
Grupo D
9
18
Grupo E
7
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2. En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala. Estos niveles no son correlativos con la nueva regulación pero se tienen que respetar. Con respecto al grado personal, si se desarrolla un puesto durante dos años, se consolida el mismo, independientemente del nivel del puesto que se ejerza.
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Ingreso Se deben diferenciar dos fases: el proceso de selección a través de distintos procedimientos (oposición, concurso oposición y concurso) y la adscripción a un puesto de trabajo concreto (Relaciones de puestos de trabajo). Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán las de oposición y concurso-oposición, que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de Ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Puede definirse la oposición como una prueba por la que se demuestran los
conocimientos;
El concurso es un procedimiento en el que se valoran los méritos aportados
por los candidatos, no sometiéndose a pruebas de aptitud en virtud de programas previos, suponiéndose dicha aptitud en virtud de sus titulaciones.
El Concurso-oposición es una combinación de los métodos anteriores que,
para evitar que no se desvirtúe lo que tiene de oposición, el Estado previene que en él se deban incluir varias pruebas y que la valoración de los méritos se realice de manera proporcional para que no se convierta en un mero concurso. Con respecto a la convocatoria en la que se establece todo lo relativo al procedimiento de selección “Las convocatorias o sus bases una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. Por lo tanto, una vez que esa convocatoria y sus bases han sido publicadas en el BOE únicamente van a poder modificarse por el procedimiento establecido. En cuanto a la provisión de puestos de trabajo, ésta puede realizarse a través de varios procedimientos. “La provisión de puestos de trabajo consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, de las aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”. El concurso como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus 11
El personal al servicio de la Administración Pública
miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos: Concurso.
Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán
únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. La libre designación con convocatoria pública
se aplicará para cubrir los
puestos de especial responsabilidad y confianza a cuyo efecto las leyes de desarrollo del Estatuto establecerán los criterios oportunos. Consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto a cuyo efecto podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos. Podrán cubrirse por el sistema de libre designación los puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones. También nos podemos encontrar con otros supuestos de acceso alternativo o excepcional al puesto de trabajo:
La redistribución de efectivos o el traslado forzoso ,
regulados en el
EBEP “Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán Derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.”.
La reasignación de efectivos.
Los funcionarios cuyo puesto de trabajo sea
objeto de supresión como consecuencia de un Plan de Empleo podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.
La Adscripción Provisional .
Los puestos de trabajo podrán proveerse por
medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos: 12
El personal al servicio de la Administración Pública
a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación b) Supresión del puesto de trabajo c) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo.
Comisión de Servicios .
Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá
ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
Permuta. Se trata de una modalidad en la que existe muy poca libertad, con
unas condiciones muy exigentes. Es de carácter voluntario e implica que los funcionarios se intercambien su puesto, de características similares y en Administraciones diferentes. En el ámbito autonómico es muy difícil que se pueda dar. La plaza se mantiene en tu Administración, por lo que pasarás a ser como un funcionario interino en la Administración en la que desarrolles tu trabajo. Con respecto a la promoción profesional y a los ascensos, las posibilidades de promoción y ascenso van en función de los méritos que se van adquiriendo con el ejercicio de la profesión. El grado personal se menciona en el EBEP en los artículos 16.3 a) Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a)
Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto”.
También se regula en el artículo 18.2 “Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.” Tema 14
El Personal al servicio de la Administración Pública (II) 13
El personal al servicio de la Administración Pública
Derechos Individuales de los ciudadanos Derechos Funcionales Derecho a ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo y grupo, y a la inamovilidad y permanencia. Derecho a la suspensión de la prestación de servicios: se establece la posibilidad de suspender el servicio temporalmente. Se dividen a su vez en tres categorías. Períodos de descanso. Los funcionarios públicos tendrán derecho a
disfrutar, como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o de los que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. También tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural. Permisos causales. No son voluntarios y, por tanto, no suspenden la
retribución de los funcionarios: Enfermedad .
Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las
funciones públicas darán lugar a licencias de hasta tres meses cada año natural con plenitud de derechos económicos. Matrimonio.
Por razón de matrimonio el funcionario tendrá derecho a una
licencia de quince días. Parto o adopción de un menor con menos de 6 años (también por hijos
con discapacidad).
a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo, y por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de partos múltiples. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos
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El personal al servicio de la Administración Pública
progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e interrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado con un máximo de trece semanas adicionales. b)
Permiso por adopción o acogimiento , tanto preadoptivo como permanente
o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas interrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menos adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción a acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarlo a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades de servicio lo permitan.
Estudios. Podrán concederse licencias para realizar
estudios sobre materias
directamente relacionadas con la función pública previo informe favorable del superior jerárquico, correspondiente y el funcionario tendrá derecho al percibo del sueldo y complemento familiar
hijo.
Permiso de Paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un
Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a
partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
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El personal al servicio de la Administración Pública
Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del familiar en primer y
segundo grado de consanguinidad o afinidad .
Tres días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro cuando sea en distinta localidad.
Traslado de domicilio sin cambio de residencia .
Por traslado de
domicilio sin cambio de residencia: un día.
Realizar funciones sindicales . En los términos que la ley determine.
Exámenes y demás pruebas definitivas en centros oficiales
(los días de
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto , no
exigiéndose
celebración).
justificar que se puede hacer en otro horario.
Lactancia de hijo menor de 12 meses .
Una hora diaria por hijo. La
funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Hijos prematuros y hospitalizados. La funcionaria o el funcionario tendrá
derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Guarda legal, cuidado directo de un menor de 12 años o un anciano
que requiera especial dedicación o disminuido físico o psíquico
sin actividad
retribuida o cuidado directo de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por accidente o enfermedad, que no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida., tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Permisos no causales.
Cumplimiento de deberes inexcusables.
Por ejemplo, ir a votar o
derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral “Por tiempo indispensable para
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El personal al servicio de la Administración Pública
el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Asuntos propios . Su
duración acumulada no podrá en ningún caso exceder
de tres meses cada dos años.
Moscosos por asuntos particulares . Seis días.
Derechos Económicos
Se distingue entre derechos retributivos de funcionarios de carrera,
interinos, en prácticas y personal laboral. Se establecen dos categorías distintas de retribuciones: básicas y complementarias.
Las retribuciones básicas son las que se retribuyen al funcionario según la
adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, y por antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidos los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. Incluye los sueldos, los trienios (cantidad que se añade al sueldo cada tres años) y las pagas extras (doble, de la suma del sueldo, los trienios y los complementos, que antes no se computaban a estos efectos, salvo productividad y servicios extraordinarios).
Indemnización por razón de servicio y residencia
Retribuciones diferidas. Son aquellas cantidades destinadas a financiar
aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros. Está pendiente su producción de efectos (en virtud de la disposición final cuarta del Estatuto básico del empleado público), de la entrada en vigor de las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del Estatuto.
Deducción de haberes (pendiente su producción de efectos). Sin perjuicio de
la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. Derechos relativos a la seguridad social Sistema de clases pasivas Pensiones ordinarias de jubilación . Tras haber
completado el funcionario al
menos quince años de servicios efectivos como funcionario de carrera y pase a dicha 17
El personal al servicio de la Administración Pública
situación por alguna de las causas siguientes: cumplir la edad de jubilación forzosa (65 años prorrogables hasta los 70), padecer incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones o haber cumplido 60 años de edad habiendo completado 30 años de servicio si así lo solicita el funcionario. Pensiones ordinarias a favor de familiares .
Se incluyen la de viudedad,
orfandad, o el derecho de pensión del padre o madre causante de los derechos pasivos, si estos dependían económicamente de éste en el momento de su fallecimiento. Pensiones extraordinarias .
Surgen cuando la lesión, desaparición o muerte
del funcionario se producen en acto de servicio o como consecuencia del mismo o finalmente por razón de actos de terrorismo. Pueden ser pensiones extraordinarias de jubilación o retiro, a favor de familiares u originadas como consecuencia de actos de terrorismo. Régimen de mutualismo administrativo.
Además de la cobertura que
proporciona el sistema de clases pasivas, otros riesgos de los funcionarios son cubiertos por el mutualismo administrativo. Para gestionar el mutualismo administrativo de los funcionarios del Estado se creó la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE). Los Derechos que se reconocen a los mutualistas son: Asistencia
sanitaria
Prestación por incapacidad temporal.
Las prestaciones de protección a la familia. Derechos colectivos de los funcionarios
Derechos de sindicación. Todos tienen derecho a sindicarse libremente, la
Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este Derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprnde el derecho a fundar sindicatos o afiliarse. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Derechos de Participación. Los órganos específicos de representación de los
funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. En general los representantes de los funcionarios, al margen de los sindicatos, ejercen de interlocutores entre los funcionarios y la administración.
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El personal al servicio de la Administración Pública
Derecho a Negociación Colectiva. Se efectuará mediante el ejercicio de la
capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales. Derecho de huelga. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores
para la defensa de sus intereses. Derecho de reunión. Están legitimados para convocar una reunión, además de
las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.: los delegados de personal, las juntas de personal y los comités de empresa y los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40% del colectivo convocado. Nuevos Derechos
El EBEP les reconoce a los funcionarios el derecho a la intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. También se les reconoce el derecho a la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación así como el derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal familiar y laboral. Obligaciones
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tenga asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Se establecen una serie de principios éticos y de conducta para los funcionarios, entre los cuales destaca el actuar de acuerdo al interés general. Hay distintas clases de deberes de los funcionarios:
Deberes de carácter político.
Se considerarán como faltas muy graves:
El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la
función pública. La
violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las
facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. Deberes hacia el administrado
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El personal al servicio de la Administración Pública
Trato correcto
Deber de abstención. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel ser administrador de sociedad o entidad interesado o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesados y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Prohibición de discriminaciones. Tanto por el artículo 14 de la Constitución
(“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”) como por el artículo 53.4 del EBEP.
Prohibición de obstaculización del ejercicio de libertades públicas, y en
particular la huelga y la libre expresión. También se prohíbe la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
Diligencia y resolución en plazo.
Secreto.
Deberes de carácter profesional. Colaboración y cooperación con sus
superiores y compañeros. Régimen de incompatibilidades
Están reguladas por la Ley 53/1984 que ha sido desarrollada por el Real Decreto 598/1985 en lo relativo al personal civil.
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El personal al servicio de la Administración Pública
A grandes rasgos la ley parte de la prohibición de compatibilizar el empleo público con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma (profesores de los cuerpos docentes universitarios que pueden compatibilizar un segundo puesto en el sector sanitario público o en centros públicos de investigación dentro de su área, como también puede, cualquiera que sea su dedicación, contratar con entidades públicas o privadas la realización de trabajos de carácter científico-técnico, artístico, etc. Previa autorización por los Estatutos de la Universidad, también es posible la compatibilidad con cargos políticos electos de los parlamentos de las CCAA o corporaciones locales, etc. Además, la Ley sigue contemplando la permisividad de actividades privadas de los empleados públicos, con límites sobre todo en la colisión con los intereses públicos o en la propia naturaleza de la actividad profesional externa, en cuanto se estime que la condición subordinada del funcionario es irreconciliable con el ejercicio de una profesión calificada de libre. Situaciones Administrativas Servicio activo.
Conforme al EBEP se hallarán en situación de servicio
activo quienes conforme a la normativa de función dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Pública o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación. Comisión de Servicios .
Cuando un puesto de trabajo queda vacante, podrá
ser cubierto en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. Podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzoso cuando celebrado concurso para la provisión de una vacante ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión. Las comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. Servicios especiales . Se regulan en el artículo 87 del EBEP.
1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:
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a. Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones. b. Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. c. Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos. d. Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril . e. Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución. f. Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. g. Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas. h. Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. i. Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo. j. Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales. k. Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. l. Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas. 2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las 22
El personal al servicio de la Administración Pública
instituciones Comunitarias Europeas, o al de Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas. 3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública. 4. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo. Excedencia:
Voluntaria. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia
voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
Voluntaria Incentivada. Regulada en el artículo 29.7 de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública (LMRFP). Excedencia voluntaria incentivada. Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases a que hace referencia el artículo 20.1.g de esta Ley podrán ser declarados, a su solicitud, en situación de excedencia voluntaria incentivada. Quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo tendrán derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situación. La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de 23
El personal al servicio de la Administración Pública
relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado, se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades. En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas acordar el pase a la situación de excedencia voluntaria incentivada
Forzosa. La excedencia forzosa es aplicable a funcionarios en expectativa de
destino.
Por cuidado de hijo. Tendrán Derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo.
Excedencia por violencia de género. Las funcionarias víctimas de violencia de
género tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia del mismo.
Suspensión. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará
privado durante el tiempo del ejercicio de sus funciones y de todos las derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. Servicios en las CCAA .
Los funcionarios de carrera que, en virtud de los
procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Publicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.
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El personal al servicio de la Administración Pública
Responsabilidad
La responsabilidad puede ser tanto de tipo penal (tipificada en el Código Penal bajo la rúbrica “Delitos contra la Administración Pública”, como de tipo civil (responsabilidad civil derivada del delito) recogida en la Ley 30/1992. concretamente el artículo 145.2 de la Ley 30/1992 atribuye a la Administración la facultad de repetir lo satisfecho al perjudicado por un hecho dañoso de funcionario, contra sus funcionarios, autoridades o agentes causantes del daño. La responsabilidad disciplinaria se recoge en el EBEP que clasifica los tipos de faltas disciplinarias en muy graves, graves y leves. Las faltas consideradas muy graves pueden implicar la separación del servicio de los funcionarios. Extinción
Fallecimiento.
Renuncia
Pérdida de la nacionalidad española. La pérdida de la nacionalidad española o
la de cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.
Separación de servicio
Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta. La pena principal o
accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
Jubilación. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
Voluntaria,
a solicitud del funcionario
Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las
funciones propias de su cuerpo o escala o por el reconocimiento de una pensión de
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El personal al servicio de la Administración Pública
incapacidad permanente o absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
Parcial
Funcionarios y pluralidad de Administraciones Públicas (punto de vista territorial)
Sobre Movilidad de los funcionarios, el EBEP trata en sus artículos 81 a 84. El artículo 81 establece: 1. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos. 2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos. El artículo 88 del EBEP regula el servicio en otras Administraciones: 1. Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta. 2. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que se integran. Las Comunidades Autónomas al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia así como los derechos económicos inherentes a l aposición en la carrera que tuviesen reconocido.
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El personal al servicio de la Administración Pública
Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía. Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas con independencia de su Administración de procedencia.
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