El derecho como Ordenamiento Jurídico Es el conjunto de normas jurídicas vigentes en determinada colectividad: al Derecho se debe entender como la norma jurídica sola o aislada; sino como una integrante de un grupo o conjunto regulativo que se encarga de organizar un cuerpo social. Como conjunto de normas, el Derecho no es un cuerpo de preceptos dispersos, amontonados, uno al lado de otros sin ninguna conexión, yuxta puesta, o solo alineados en serie o todos del mismo rango; sino como un sistema orgánico, coherente, integrado jerárquicamente por normas de distinto valor, todas unidas por una relación de fundamentación, es decir que unas normas se fundan o derivan de otras. Características -
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Es complejo.- porque está compuesto de gran cantidad de normas, que nadie sabe cuántas son. La complejidad está en función a la necesidad que tiene cualquier sociedad de regular las conductas de todos sus integrantes. Es imposible que un solo órgano o poder (por ejemplo el Legislativo) pueda dictar todas las normas que regulan la vida social debiendo por tanto delegarse este poder a otros, inclusive a los propios ciudadanos. Tiene Unidad.- dado que existe la teoría del escalonamiento gradual de las normas jurídicas en el ordenamiento jurídico de un Estado. La Constitución por estar en el más alto escalafón es la que fundamenta a todas las demás normas y da unidad al orden jurídico. Es decir, que todas las normas convergen en una norma fundamental única que es la Constitución Política de la cual se derivan los otros escalones o grados jerárquicos. Es coherente.- el ordenamiento jurídico es una totalidad armónicamente ordenado, es decir , las normas que lo componen tiene un relación de compatibilidad que imposibilita toda contradicción entre ellas. Pretende ser pleno.- Afirmar que es pleno significaría que contiene normas para regular todas y cada una de los hechos de la vida de relación social que reclaman su regulación por el Derecho. Al ser la realidad siempre cambiante nunca se podrá lograr tal plenitud, por ello no hay Derecho positivo (normas) que estén libres de lagunas (carencias) por que es imposible que sea completo. Sin embargo el dogma (fundamento de una ciencia) de la plenitud del ordenamiento jurídico es hermética, por tanto no admite fisuras, no por que carezca de lagunas, sino más bien por que no puede quedar ni un solo caso de la vida de relación social sin solución jurídica. Al respecto la Constitución Política del Estado prevé en el art. 139º que son principios de la función jurisdiccional: Inc. 8 El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso deben aplicarse los principios generales del Derecho y el Derecho Consuetudinario.
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Es Sistemático.- en tanto es el conjunto sistemático de normas jurídicas positivas, ordenadas en un todo coherente (Derecho positivo de un país), bajo el criterio de unidad que es la Constitución Política del Estado. Sistema: es el conjunto de elementos ordenados con criterio de unidad (un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar). En todo sistema hay una pluralidad de elementos, un orden entre ellos y una unidad resultante, en otras palabras, la totalidad organizada conforme a ciertas reglas.
Importancia del Ordenamiento Jurídico Es importante porque permite conocer y estudiar las normas jurídicas que la integran, a fin de determinar su sentido, razón de ser, finalidad, rango normativo, vigencia, sus sub ordenamientos jurídicos, validez, etc.; con los cuales se logra una correcta interpretación y aplicación del Derecho al momento de la búsqueda de la armonía social.
Algunos
Conceptos Jurídicos Elementales
El sujeto de Derecho El ser humano es un ser individual, único, intransferible, no intercambiable, irrepetible, libre; por tanto responsable de su destino. Es un ser social (co existencial). Se es ser humano solo respecto a los demás seres humanos. Para poder satisfacer sus necesidades de existencia pacífica en la comunidad, el ser humano ha creado, consciente o inconscientemente el Derecho. Concepto.- El sujeto de Derecho es el ser humano que es tal desde su concepción hasta su muerte, considerado individualmente (persona natural o física) o colectivamente (persona jurídica). Las personas jurídicas no pueden referirse a entes que no sean los eres humano, porque no tiene otra existencia que la de las personas naturales que la componen. El Código Civil recoce tres clases de sujetos de Derechos: 1. El Concebido.- persona por nacer. Art. 1º de. C.C. La persona humana es sujeto de Derecho desde su nacimiento. La vida Humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de Derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de Derechos patrimoniales está condicionado a que nazca vivo El Código Civil no considera persona humana al concebido; pero tampoco es una cosa. MATAR A UN CONCEBIDO NO ES UN ATENTADO CON LA PERSONA SINO CONTRA LA VIDA HUMANA, (ESPERANZA DE VIDA).
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Persona Natural.- O persona física, indica a los seres humanos en sí mismos considerados. Todos y cada uno de nosotros somos personas naturales o físicas. El ser humano es persona por cuanto ocupa una posición o cumple alguna función en la comunidad. En cuanto puede transformarse en sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Aun cuando el C.C. actual no considera persona humana al concebido, creemos que si lo es; en tanto tiene Derechos efectivos y no ficticios; Derecho y deberes actuales y potenciales, porque su presente es anticipado. Así, tiene derecho a la vida, a la alimentación, puede adquirir bienes por donación, es hijo, es heredero, desde que es tal (concebido) goza potencialmente del derecho a la educación, a elegir, a ser elegido, etc. Con la salvedad que sus derechos patrimoniales se extinguirán si nace muerto. Si el ordenamiento jurídico reconocer derechos y le impone deber correlativos al concebido, entonces es sujeto de Derechos: por tanto PERSONA. Además, la calidad de la persona no depende del comportamiento voluntario del sujeto. El concebido es un niño no nacido. Así lo entiende la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989. Y el Art. 1º del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. (ley 27337). Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 1 2 años de edad. Art. 2º: El niño y el Adolescente son sujetos de Derecho
3. La persona jurídica.- (art. 76º C.C. y ss.) Entes u organizaciones colectivos a los que la ley atribuye la capacidad de ejercer sus Derecho y el deber de soportar sus obligaciones (Asociaciones, Fundaciones, Comités, etc.) Asociaciones.- (Art. 124º C.C.) son un conjunto de personas que persiguen un mismo fin. Distinto al Lucro. Fundaciones.- (Art. 127º C.C.) agrupaciones con fines altruistas no inscritos. Organización no lucrativa mediante la afectación de una o más bienes para la realización de objetivos de carácter religiosos, asistencial, cultural y otro de interés social. Comité.- (Art. 111º C.C.) agrupaciones de personas naturales o jurídicas dedicadas a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. No inscritas. Comunidades Campesinas y Nativas.- (Art. 13 4º C.C.).- son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituida por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Tiene regulación especial. CAPACIDAD DE LA PERSONA. Es la aptitud que tienen las personas para el goce y el ejercicio de los Derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico. Goza de un Derecho, el que es su titular; lo ejerce el que lo practica mediante los actos jurídicos destinados a producir algunos efectos.
1. Capacidad de Goce.Llamada también jurídica o de Derecho. Es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ser titular de Derechos y Deberes. La capacidad de goce se adquiere con el nacimiento, el concebido tiene capacidad de goce, pero supeditado a que para atribuirle Derechos patrimoniales es necesario que nazca vivo (Art. 1º C.C.) La concepción de un ser humano, el nacimiento de una persona natural y la constitución de una persona jurídica, entrañan la consecuencia de ser considerado un miembro más de la comunidad en la cual se instala, por que de inmediato es titular de Derechos y deberes, aun cuando no los conozca, ni esté en condiciones (el concebido o recién nacido) o no pueda ejercerlo personalmente. No existe pues la incapacidad absoluta de goce, puesto que ninguna persona puede estar privada de todos los Derechos (como en la esclavitud). Solo existe una capacidad relativa. 2. Capacidad de Ejercicio.Denominada también capacidad de obrar, capacidad de hecho, capacidad negocial, de actuar. Es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ejercer personalmente sus Derechos y asumir deberes. La capacidad de ejercicio presupone necesariamente la capacidad de goce, no se puede ejercer un Derecho que no se tiene. Sin embargo un sujeto de Derecho puede existir sin la de ejercicio; ya que un sujeto titular de Derecho puede ser capaz o incapaz de ejercerlos. Ejemplo: un niño, un loco (que es titular del Derecho de propiedad de una cosa, no puede venderlo).
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
Todas las personas que vivimos en sociedad tenemos presente la idea de acontecimientos, bienes, actos humanos; en los cuales intervenimos particularmente o interviene el Estado, o la presencia de ambos es imprescindible. En ese sentido no existen límites precisos entre el Derecho Público y Privado, sin embargo, la doctrina las divide en dos ramas, aspectos o facetas; aun cuando podemos afirmar que el Derecho es uno solo. Los romanos consideraban como Derecho Público todo lo referente a organización de la cosa pública (organización política y religiosa, competencia de autoridades, derechos y deberes de las personas, etc.) y privado a las manifestaciones referentes al interés de los particulares (familia, herencia, propiedad y contratos). En la evolución de los diferentes Estados esta división ha servido para, en algunos casos, justificar los poderes del o los gobernantes o limitarlos. Criterios que fundamentan la división del Derecho Público y Privado. 1. Por el objeto materia de regulación El Derecho Público es el sector del ordenamiento jurídico que regula la organización y funciones del Estado y demás entes públicos, sus relaciones entre ellos y con los particulares. (Derecho Constitucional, administrativo, tributario, penal, procesal). A diferencia del Derecho Privado cuyo sector de ordenamiento es el que atiende a la persona humana considerada como tal, sus relaciones con los demás individuos, a su patrimonio, su familia; inclusive, además de regir a los particulares, admite también la participación del Estado, pero como un particular. 2. Por la potestad del imperio En el derecho Público existe, además de la participación del Estado, una relación de subordinación, de los sujetos frente al Estado o sus órganos, que produce desigualdad entre los sujetos que intervienen en esta relación jurídica, ya que el Estado impone su voluntad frente a los sujetos (sometidos). En el Derecho Privado existe una coordinación e igualdad entre los sujetos. 3. Por los intereses en juego Cuando encontramos que en la norma prevalece el interés general. Común, colectivo, social; el Derecho es Público. En el que predomina el interés de los particulares estamos frente al Derecho Privado. 4. Por la naturaleza de las normas Una norma se puede considerar dentro del Derecho Público, cuando no puede ser derogada por la voluntad de los particulares en la realización de sus negocios, sino más bien su voluntad está sometida al mandado imperativo de la norma. En el Derecho Privado, la norma puede ser derogada o modificada por la iniciativa de los particulares que realizan sus actividades o negocios.
CONCEPTO -
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DERECHO PÚBLICO. Es el conjunto de normas que regulan la organización, actividad y fines del Estado y demás entes públicos, así como las relaciones jurídicas establecidas entre ello o con los particulares, con miras a la realización primordial del interés colectivo. DERECHO PRIVADO. Es el conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y a las relaciones de estos entre sí y a aquellas que los particulares con los entres públicos cuando estos actúen desprovistos de su facultad de imperium.
RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO 1. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Esta rama está integrada por el conjunto de normas producidas por la costumbre (Derecho Internacional consuetudinario), por los tratados internacionales (Derecho internacional Contractual) y por normas jurídicas creadas por los tribunales internacionales y otros organismos similares, reguladoras de las relaciones entre Estados y otros sujetos internacionales. Ejemplos: Organización de las Naciones Unidad (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), Corte Internacional de la Haya, Corte Europea para la protección de los Derechos Humanos, etc. 2.
DERECHO CONSTITUCIONAL Contiene las normas que regulan la organización del Estado, además de las que regulan los derechos fundamentales del ser humano. La Constitución sirve como fundamento de validez de todas las normas jurídicas de un Estado. El Derecho Constitucional tiene tres grandes pilares que lo edifican: - La limitación del poder mediante la distribución equitativa. - La garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona. - La supremacía y permanencia del texto constitucional. 3. DERECHO ADMINISTRATIVO Es la rama del Derecho Público interno que la integran las normas y principios que regulan los órganos e instituciones de la administración pública, el funcionamiento de los servicios públicos, y sus relaciones con la colectividad o con los individuos a quieres atañen tales servicios. Algunas normas: - Ley 29062º, de la Carrera Pública Magisterial - Ley 27086º, de Transparencia y Acceso a la información. 4.
DERECHO FINANCIERO
Es la rama que rige los recursos constitutivos de la hacienda del Estado y de las demás entidades públicas. Regula los procedimientos de obtención de los ingresos y realización de pagos (egresos) que debe efectuar el Estado a fin de hacer frente a las necesidades públicas. Algunas normas: - Ley 26702º, Ley del Sistema financiero y Del sistema de Seguros. 5. DERECHO MUNICIPAL Se encarga de reglamentar la organización y atribuciones de los municipios, sus relaciones con el Estado y los particulares. Algunas normas - Ley 27972º, Orgánica de Municipalidades. 6.
DERECHO TRIBUTARIO Para algunas legislaciones: impositivo o fiscal. Se encarga de regular la tributación en sus diversas manifestaciones - Impuestos: IGV RENTA, Aranceles, ITF. alcabala, predial. Casinos, apuestas - contribuciones (essalud, F SENATIK, SENCICO). y - tasas: derechos. o arbitrios o licencias o Normas: -
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D.S. 055-99-EF, TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
DERECHO PENAL Es el conjunto de normas referentes a los delitos, a las faltas, a sus penas y otras medidas de seguridad. Algunas normas. - Dec. Leg. 653º Código Penal. - Ley 22095º, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas.
8. DERECHO PROCESAL Las normas que regulan el proceso (derecho procesal civil, penal, laboral, constitucional, administrativo). Todo proceso se desarrolla mediante una serie de actos por los cuales se llega a decidir por los órganos jurisdiccionales del Estado sobre una o varias pretensiones, que se fundamentan en el ordenamiento jurídico vigente. Algunas normas: - Dec. Leg. 957º, Nuevo Código Procesal Penal. - Dec. Leg. 768º, Código Procesal Civil. - Ley 29497º, Nueva Ley Procesal del Trabajo. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO
1. DERECHO CIVIL Es tal vez la rama de mayor importancia en el Derecho Privado, ya que regula las relaciones de las personas, sin tener en cuenta sus actividades, profesión, etc. Es un Derecho general, fundamental y común a todos los seres humanos. Cumple la función de común dado que es supletorio, es decir, cuando las demás ramas del Derecho no regulen una situación determinada, se debe acudir a los principios generales de este Derecho Civil. (Art. VIII del T.P. C. C.). Contiene: - Derechos personales. - Derechos Familiares. - Derechos reales. - Derechos de Obligación. - Derechos de Sucesión. Normas : 2.
T.U.O. 295 Código Civil Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes. Ley 26972, de Conciliación Extra judicial.
DERECHO COMERCIAL También conocido como mercantil o de la empresa; regula la actividad de los comerciales y las empresas, y además toda actividad de intercambio lucrativo de bienes y servicios. Algunas normas: - Ley 26887º, Ley de Sociedades.
3. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Es la rama que tiene como objeto determinar cual es la jurisdicción competente o la ley aplicable en caso de concurrencia simultánea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman observación. Normas: - Art. 2046º al 2111 del Código Civil 4.
DERECHO LABORAL Se considera una rama de derecho mixto, (contiene normas de derecho público y privado). Las normas relativas al contrato del trabajo pertenecen al Derecho Privado. En las que interviene el Estado para tutelar los derechos del trabajador pertenece al Derecho Público. Se divide en: - Derecho Individual del trabajo (contrato, forma, remuneración, etc.) - Derecho Colectivo del trabajo (negociaciones colectivas, sindicación, etc.) Algunas normas:
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Dec. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
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D.S. 003-97-TR T.U.O.
5. DERECHO MINERO Es también mixto, rige lo concerniente al dominio originario de las sustancias minerales, las actividades relativas a la adquisición, constitución, funcionamiento, conservación hy pérdida de la propiedad de las minas y aquellas actividades auxiliares de la industria minera y las relaciones que de estas actividades se derivan. Norma_ - Ley 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de Recursos Naturales. - Dec. Leg. 708º, Régimen de la Inversión Privada en el Sector Minero. 6.
DERECHO AGRARIO Rama del Derecho que regula las actividades referentes a la explotación de la tierra, sea mediante la agricultura, ganadería u otra industria agropecuaria. Norma. - Dec.Leg.997º; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura.
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DERECHO DE MARCAS Es la rama que se encarga de la protección de productos y servicios para evitar su confusión con otros. Tutela derechos privados de los industriales y comerciantes. Norma: - Dec. Leg. 1033º, Ley de organización y Funcines del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. - Dec. Leg. 807º, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI
8. DERECHO AERONÁUTICO También mixto, de orden nacional o internacional que regula las relaciones e instituciones nacidas de actividades aeronáuticcas o de otras conexas a ella. Se encarga de la regulación y estudio de condición jurídica del espacio aéreo, transporte nacional o internacional, seguridad, régimen jurídico de circulación aérea, situación del personal aeronáutico, contratos, responsabilidad contractual y extracontractual, seguros, etc. Norma. - Ley 27261º, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. 9. DERECHO CANÓNICO Es dado por la potestad eclesiástica para ordenar el régimen, constitución y disciplina de la Iglesia Católica. El Publico, reguula los derechos y constitución de la Iglesia considerada como sociedad perfecta ordenada a un fin sobrenatural. Privada, cuando regula los derechos y obligaciones de los miembros de la iglesia para el régimen y santificación de todos ellos.