. EL AMBIENTE COMO OBJETO DEL DERECHO Al tratar de esta nueva rama del Derecho, re!er"mos re!er"rnos d"rectamente al Derecho Am#"ental, en ve$ de menc"onar Derecho del Med"o Am#"ente. Hemos Hemos e%re e%resad sado o antes antes &Ca. &Ca. I'(.() I'(.() *ue alud"r alud"r al +med"o +med"o am#"en am#"ente+ te+ era una rct" rct"ca ca l"n-/st"ca oco ortodo%a *ue ut"l"$a acumulat"vamente e%res"ones s"n0n"mas o, al menos, redundantes. Acetamos al comen$ar el tratam"ento de esta cuest"0n "ncurr"r en ese de!ecto l"n-/st"co, dada la recec"0n *ue la e%res"0n e%res"0n +med"o am#"ente+ am#"ente+ t"ene en el uso cot"d"ano cot"d"ano de nuestro nuestro len-ua1e, rec"samente ara s"-n"2car el con1unto de cosas 3 c"rcunstanc"as *ue rodean 3 cond"c"onan la v"da del hom#re. Ahora, *ue vamos a a#ordar el tema desde la ersect"va 1ur/d"ca o sea, de la c"enc"a del Derecho, emlearemos la e%res"0n +am#"ente+ 3 +am#"ental+ con todo su r"-or concetual, lo *ue erm"t"r una me1or comrens"0n de la mater"a 3 su correlac"0n con los desarrollos alca alcan$ n$ad ados os #a1o #a1o esa esa deno denom" m"na nac" c"0n 0n en otra otrass le-"s le-"sla lac" c"on ones es,, o se sea a env" env"ro ronn nnem ement ent &en &en !ranc4s), env"ronment &en "n-l4s) 3 un5elt &en alemn). ale mn). Acla Aclara rada da esta esta cues cuest" t"0n 0n se sem mnt nt"c "ca, a, de#e de#emo moss de1a de1arr en clar claro o s" la e%r e%res es"0 "0n n Dere Derech cho o Am#"ental e*u"vale a la l a e%res"0n +derecho ecol0-"co+. En este sent"do creemos *ue am#as e%res"ones no son "dent"2ca#les entre s/. La r"mera conduce a un tratam"ento ms a#arcat"vo de la mater"a, en tanto *ue la se-unda la l"m"ta a los ecos"stemas naturales. El co conc ncet eto o de am am#"e #"ent nte e co com mre rend nde e toda toda la ro# ro#lem lemt t"c "ca a ec ecol ol00-"c "ca a -ene -enera rall 3, or or suuesto, el tema ca"tal resulta ser el de la ut"l"$ac"0n de los recursos naturales *ue se encuentran a d"sos"c"0n del hom#re en la #"os!era. 6ero aun*ue el am#"ente sea una arte de la naturale$a 3 se #us*ue una ol/t"ca de tutela am#"ental en su total"dad, e%"sten m7lt"les estrate-"as rotecc"on"stas sector"ales *ue van ms all del m#"to uramente natural 3 ers"-uen reservar la o#ra humana en sus asectos est4t"cos, a"sa1/st"cos, ur#an/st"cos, etc4tera, con m"ras a ase-urar una #uena cal"dad de v"da 3 una sana ut"l"$ac"0n de los recursos 3 de la o#ra cultural ara le-arlos a las -enerac"ones !uturas. CARACTERE8 DEL DERECHO AMBIENTAL El Derecho Am#"ental se estructura so#re r"nc""os ro"os, rec"4n en !ormac"0n 3 cons"ste en la nov/s"ma rama de la c"enc"a 1ur/d"ca nac"da en los role-0menos de la Con!erenc"a de las Nac"ones 9n"das so#re el h#"tat humano, cele#rada en Estocolmo en 1un"o de (:;<. Esta nueva rama hace arte del con1unto del Derecho, ero la un"dad de su ro#lemt"ca 3 un c"erto n7mero de caracter/st"cas esec/2cas erm"ten ha#lar de una "dent"dad ro"a dentro de los s"stemas 1ur/d"cos. 6or lo tanto, est er!ectamente 1ust"2cado ha#lar de Derecho Am#"ental, se=alando sus caracter/st"cas ro"as. A) Carcter "nterd"sc"l"nar"o La r"mera de estas caracter/st"cas resulta de la naturale$a "nterd"sc"l"nar"a de todo lo *ue concurre al med"o am#"ente. El Derecho, re*u"ere en este caso, ara esta#lecer las necesar"as med"das de rotecc"0n, las "nd"ca "nd"cac"o c"ones nes 3 la as" as"ste stenc" nc"a a de otras otras d"sc" d"sc"l"n l"nas as *ue estud" estud"an an los asect asectos os !/s"co !/s"cos, s, *u/m"cos 3 #"ol0-"cos del med"o am#"ente 3 *ue descr"#en los deter"oros de la #"os!era, los eval7an 3 roonen las soluc"ones *ue el le-"slador de#e traduc"r al len-ua1e 1ur/d"co ten"end ten"endo o en cuenta cuenta,, "-ualm "-ualment ente, e, los datos datos *ue los eco econom nom"st "stas as 3 soc soc"0l "0lo-o o-oss ueden ueden aortar. B) Carcter s"stemt"co La se se-u -und nda a ca carac racte ter/s r/st" t"ca ca es co cons nsec ecuen uenc" c"a a del del sust sustra rato to ec ecol ol00-"c "co o del del orde ordena nam"e m"ent nto o am#"ental, !rente a la normat"va sector"al de carcter san"tar"o, a"sa1/st"co, de!ensora de la !auna 3 re-ulat"va de las act"v"dades "ndustr"ales, *ue "mone necesar"amente a esta nueva d"sc"l"na un r"-uroso carcter s"stemt"co. La re-ulac"0n de conductas *ue comorta no se real"$a a"sladamente, lo *ue era la t0n"ca de las las re-u e-ulac lac"one "oness adm" adm"n" n"sstrat" rat"va vass rec eced eden ente tess, s"no "no ten"e en"end ndo o en cuen cuenta ta el comortam"ento de los elementos naturales 3 las "nteracc"ones en ellos determ"nadas como consecuenc"a de la "ntervenc"0n del hom#re.
C) Carcter suranac"onal El tercer ras-o esenc"al del derecho del med"o am#"ente es el rol de los !actores cu3os e!ec e!ecto toss so so#r #re eas asan an las las !ron !ronte tera rass de los los Esta Estado doss 3 dest destac acan an la "mo "mort rtan anc" c"a a de la cooerac"0n "nternac"onal. N" el mar, n" los r/os 3 el a"re, n" la >ora 3 la !auna salva1e conocen !ronteras, las oluc"ones *ue asan de un med"o al otro, no ueden ser com#at"das s"no en un conte%to, o, d"cho de otro modo, s"n la cooerac"0n de otros Estados. D) Esac"al"dad s"n-ular Los "m "merat erat"v "vo os ec ecol ol0 0-"c -"cos hac hacen *ue *ue el m m#" #"to to es esa ac" c"al al de las las re-ul e-ula ac"on c"ones es adm"n"strat adm"n"strat"vas, "vas, se halle en !unc"0n !unc"0n del marco marco ms o menos "mrec"so "mrec"so de los mecan"smos mecan"smos de em"s"0n, transorte e "nm"s"0n, cu3a s"n-ular"dad da lu-ar a su#s"stemas acotados dentro del s"stema -eneral. De a*u/ *ue el Derecho Am#"ental on-a en con>"cto los d"sos"t"vos re-ulator"os *ue se ado adote ten n en los d"!er d"!eren ente tess esa esac" c"os os en los los cuale cualess se desa desarr rroll ollen en los los !en0 !en0me meno noss *ue *ue "mactan el am#"ente. E) Esec"2c"dad 2nal"sta Este cr"ter"o 2nal"sta t"ene or o#1eto sur"m"r o el"m"nar el "macto de las act"v"dades humanas so#re los elementos o los med"os naturales. Con un cr"ter"o anlo-o se ha a2rmado *ue +el Derecho Am#"ental es el sector del orden 1ur/d"co *ue re-la las conductas humanas *ue ueden e1ercer "n>uenc"a, " n>uenc"a, con e!ectos en la cal"dad de la v"da de los hom#res, so#re los rocesos *ue t"enen lu-ar entre el s"stema humano 3 el med"o am#"ente+. ?) @n!as"s revent"vo Aun*ue el Derecho Am#"ental se ao3a en un d"sos"t"vo sanc"onador, sus o#1et"vos son !undamentalmente revent"vos. C"erto *ue la reres"0n lleva "ml/c"ta s"emre una vocac"0n de revenc"0n en cuanto *ue lo *ue retende es rec"samente, or v/a de amena$a, ev"tar *ue se rodu$can los suuestos *ue dan lu-ar a la sanc"0n, ero en el Derecho Am#"ental la coacc"0n a oster"or" resulta "ne2ca$ or cuanto de ha#erse roduc"do 3a las consecuenc"as #"ol0-"cas 3 soc"almente noc"vas, la reres"0n odr tener una trascendenc"a moral, ero d"!/c"lmente comensar los -raves da=os ocas"onados al am#"ente. ) R"-urosa re-ulac"0n t4cn"ca La normat"va del Derecho Am#"ental cont"ene rescr"c"ones r"-urosamente t4cn"cas, *ue determ"nan las cond"c"ones rec"sas en *ue de#en real"$arse las act"v"dades a!ectadas. La d"screc"onal"dad de la adm"n"strac"0n 7#l"ca ara adatar las re-ulac"ones a s"tuac"ones art"culares 3 d"!erenc"adas es mu3 l"m"tada, 3 lo m"smo sucede en la arec"ac"0n *ue los 1ur"stas ueden hacer dentro de los l/m"tes 3 um#rales de las re-ulac"ones re-ulac"ones t4cn"cas. H) ocac"0n red"str"#ut"va 9no de los asectos no menos "mortantes del Derecho Am#"ental es su "ntento de corre-"r las las de2c de2c"en "enc" c"as as *ue *ue res resen enta ta el s"st s"stem ema a de rec rec"os "os,, ara ara "nco "ncor ror orar ar a los co cost stos os las e%ternal"dades *ue reresentan los -astos de "nstalac"ones *ue ev"ten la contam"nac"0n. 8ea el contam"nador el *ue de#e a-ar, sea el usuar"o o el consum"dor, el Derecho Am#"ental de#e hacerse car-o de esta ro#lemt"ca aortando los "nstrumentos normat"vos adecuados ara la e!ect"v"dad de los cr"ter"os adotados. +9na reconc"l"ac"0n entre la econom/a 3 el med"o am#"ente uede lo-rarse ut"l"$ando las "nst"tuc"ones de la r"mera como med"o ara alcan$ar los 2nes del se-undo. El s"stema de l"#re emresa se ded"ca a ase-urar *ue todos los costos ha3an s"do sumados, ara *ue no ocurran "nvas"ones o v"olac"ones so#re el med"o am#"ente+. I) 6r"mac/a de los "ntereses colect"vos El Derecho Am#"ental es sustanc"almente derecho 7#l"co. La tutela del am#"ente aunta a me1orar la cal"dad de v"da de la human"dad 3 a lo-rar el desarrollo sosten"#le como le-ado ara las -enerac"ones !uturas. Ello no e%clu3e, s"n em#ar-o, al derecho r"vado, cu3o ordenam"ento de#e atender a las relac"ones de vec"ndad 3 a las e%"-enc"as art"culares de comensac"ones 3 rearac"ones en ca caso so de "l/c "l/c"t "tos os am am#" #"en enta tales les,, 3a se trat trate e de res reson onsa sa#" #"l"d l"dad ad o#1et o#1et"va "va or or r"es r"es-o -o o resonsa#"l"dad su#1et"va or cula.
CAM6O DE A6LICACIN En la med"da en *ue el med"o am#"ente es la e%res"0n de las "nteracc"ones 3 de las relac"ones de los seres v"vos, "nclu3endo al hom#re, tanto entre ellos como en relac"0n a su med"o, no sorrende *ue el Derecho Am#"ental sea un derecho de carcter hor"$ontal. Es as/ *ue esta nueva rama del Derecho alcan$a las d"!erentes ramas cls"cas del derecho 7#l"co "nternac"onal 3 del derecho 7#l"co "nterno. El derecho 7#l"co est "ml"cado en cuanto a la tutela am#"ental contra el "macto *ue roduce la act"v"dad del hom#re en los elementos naturales 3 tam#"4n contra la a-res"0n *ue el desarrollo soc"al comorta so#re los recursos naturales 3 el ro"o med"o cultural, est4t"co, a"sa1/st"co 3 ar*u"tect0n"co creado or la acc"0n humana a trav4s del t"emo. El derecho r"vado est tam#"4n comromet"do en orden a la rotecc"0n de los "ntereses le-/t"mos de las ersonas "nd"v"duales, 3 al reconoc"m"ento de los derechos su#1et"vos a la rearac"0n de los da=os r"vados *ue la act"v"dad humana so#re el med"o am#"ente uede causar de re#ote a los "ntereses art"culares de los m"em#ros de la comun"dad.
LA8 DEM8 RAMA8 DEL DERECHO IM6LICADA8 A) El derecho "nternac"onal 7#l"co El derecho "nternac"onal 7#l"co del med"o am#"ente comorta numerosas convenc"ones "nternac"onales, resoluc"ones o#l"-ator"as, al-unas de ellas d"ctadas or or-an"smos "nternac"onales, 3 un c"erto n7mero de te%tos no o#l"-ator"os de carcter meramente declarat"vo. Las resoluc"ones o#l"-ator"as de or-an"smos "nternac"onales son relat"vamente escasas, ues son mu3 ocos los 0r-anos "nvest"dos de cometenc"a ara estud"ar 3 d"ctar normas con tal e!ecto hac"a sus m"em#ros. 6or el contrar"o, las resoluc"ones no o#l"-ator"as *ue emanan, sea de or-an"smos "nter-u#ernamentales, sea de con!erenc"as "nternac"onales son numerosas e "mortantes. 8e-7n sus conten"dos ellas ueden ser clas"2cadas en tres cate-or/as recomendac"ones 3 d"rect"vas, or una arte, ara ser "nstrumentadas or los Estados m"em#ros con el 2n de alcan$ar un o#1et"vo com7n er!ectamente determ"nadoF or otra arte, ro-ramas de acc"0n colect"va 3 coord"nada, 3, 2nalmente, declarac"ones de r"nc""os cu3os o#1et"vos const"tu3en as"rac"ones ara real"$ac"ones !uturas, *ue del"nean los temas r"or"tar"os *ue sern mot"vos de de#ates 3 ronunc"am"entos en reun"ones oster"ores en c"rcunstanc"as ms aro"adas en !unc"0n del ro-reso cultural, c"ent/2co, tecnol0-"co 3 soc"al de las nac"ones "nmed"atamente reocuadas or los ro#lemas *ue a!ectan a la Human"dad. B) El derecho 7#l"co "nterno El derecho 7#l"co "nterno de cada a/s, est const"tu"do or las normas le-ales *ue cada uno de ellos d"cta o de#e d"ctar en e1erc"c"o de sus oderes de ol"c/a de salu#r"dad, se-ur"dad 3 #"enestar, rove3endo en de!ensa de sus recursos naturales ara la reservac"0n de la "nte-r"dad 3 ure$a de los elementos a#"0t"cos *ue const"tu3en el suelo, el a"re 3 el a-ua, as/ como de los elementos #"0t"cos *ue !orman las esec"es an"males 3 ve-etales de sus resect"vos ecos"stemas, as/ como tam#"4n de los rocesos ecol0-"cos *ue contr"#u3en al manten"m"ento de su "nte-r"dad 3 de su otenc"al evolut"vo. Incum#e tam#"4n al derecho 7#l"co "nterno no solamente rote-er la naturale$a 3 el a"sa1e, s"no tam#"4n la cal"dad de v"da, el marco de ella en sus e%res"ones ar*u"tect0n"cas 3 ur#an/st"cas, 3 en s/ntes"s, el atr"mon"o am#"ental en sus #"enes #"ol0-"cos, !/s"cos 3 culturales ara *ue lo rec"#an "ntacto las -enerac"ones !uturas. Toda act"v"dad humana "nd"v"dual o colect"va *ue ataca los elementos del atr"mon"o am#"ental, causa un da=o soc"al or a!ectar los llamados +"ntereses d"!usos+ *ue son sura"nd"v"duales, ertenecen a la comun"dad 3 no t"enen or 2nal"dad la tutela del "nter4s de un su1eto en art"cular, s"no de un "nter4s -eneral e "ndeterm"nado en cuanto a su "nd"v"dual"dad. El da=o as/ ocas"onado es llamado or al-unos autores +da=o ecol0-"co+, ero en real"dad es ms aro"ado como lo d"1"mos antes, llamarlo +da=o am#"ental+ or ser ms a#arcat"vo 3 comrens"vo del ecol0-"co, reservando a*uella e%res"0n de +da=o ecol0-"co+ ara el *ue ataca los comonentes de la #"os!era.
El da=o am#"ental ocas"onado a los "ntereses d"!usos es de la "ncum#enc"a de las autor"dades -u#ernamentales, las cuales en el e1erc"c"o de sus oderes de ol"c/a *ue antes hemos menc"onado, de#en reservar la cal"dad de v"da del hom#re, su e%"stenc"a, su salud, su "nte-r"dad !/s"ca 3 moral 3 sus valores culturales. 6ara lo-rar esos 2nes el Estado de#e d"ctar las normas le-ales ert"nentes en el m#"to de sus cometenc"as nac"onal, rov"nc"al 3 mun"c"al, se-7n los casos 3 hacerlas cuml"r or med"o de la ert"nente autor"dad adm"n"strat"va o 1ud"c"al, en su caso. La le-"t"mac"0n ara actuar en estos casos est dada or med"o de acc"ones oulares o de clase, a trav4s de los llamados de!ensores del ue#lo u om#udsman, de las or-an"$ac"ones reresentat"vas de "ntereses comun"tar"os de#"damente reconoc"das, o con el cr"ter"o aml"o e "nde2n"do *ue ha#"l"ta ara e1ercer la acc"0n al +a!ectado+, como veremos ms adelante. C) El derecho r"vado Interno La rotecc"0n de los "nd"v"duos contra el +da=o am#"ental+ o sea el er1u"c"o *ue se les uede causar ersonalmente, como m"em#ros de la comun"dad cu3o med"o am#"ente resulta "mactado or la act"v"dad humana, se halla estructurada or el reconoc"m"ento le-al de los derechos su#1et"vos *ue amaran los "ntereses le-/t"mos de las ersonas. 8" estos "ntereses le-/t"mos son a!ectados or el ata*ue a los #"enes 1ur/d"cos mater"ales o cororales o "nmater"ales de una ersona, 4sta -o$a de la !acultad de actuar ara hacer cesar la acc"0n "l/c"ta 3 o#tener la rearac"0n del da=o. Los #"enes 1ur/d"cos "nmater"ales const"tu3en los derechos de la ersonal"dad en la t4cn"ca del derecho 3 no son otros *ue los derechos humanos en el len-ua1e un"versal de la Human"dad.
Los INTERE8E8 DI?98O8 G LA T9TELA J9DICIAL DEL AMBIENTE Consol"dados !ormalmente los derechos #s"cos de los "nd"v"duos, r"mero los de carcter ol/t"co 3 desu4s los de naturale$a soc"al, la reocuac"0n en el lano de lo 1ur/d"co se centra en las re"v"nd"cac"ones colect"vas en el marco de la ro#lemt"ca un"versal *ue roduce la e%los"0n demo-r2ca 3 las modernas t4cn"cas del desarrollo como sustento actual 3 de las !uturas -enerac"ones. La Human"dad se en!renta ahora con la cuest"0n de esta#lecer un ordenam"ento 1ur/d"co *ue re-ule las relac"ones de derecho 7#l"co 3 r"vado tend"entes a d"sc"l"nar las conductas en orden al uso rac"onal de los recursos humanos 3 a la reservac"0n del med"o am#"ente con el ro0s"to !undamental de ase-urar una cal"dad de v"da sana 3 e*u"l"#rada 3, a la ve$, mantener un desarrollo sosten"#le *ue -arant"ce "-uales cond"c"ones ara las !uturas -enerac"ones. En relac"0n a esta ro#lemt"ca la doctr"na, "n"c"almente la "tal"ana 3 tam#"4n la de otros a/ses, ha acu=ado la noc"0n de +"ntereses d"!usos+ *ue no const"tu3e a7n un conceto aca#ado 3 cate-or"$ado, s"no ms #"en comorta una "dea !uer$a renovadora de la cls"ca e "nsu2c"ente tutela rocesal. +8on "ntereses d"!usos los *ue ertenecen "d4nt"camente a una lural"dad de su1etos, en cuanto "nte-rantes de -ruos, clases soc"ales o cate-or/as de ersonas, l"-adas en v"rtud de la retens"0n de -oce or arte de cada uno de ellos, de una m"sma rerro-at"va. De !orma tal *ue la sat"s!acc"0n del !ra-mento o orc"0n de "nter4s *ue ata=e a cada "nd"v"duo, se e%t"ende or naturale$a a todosF del m"smo modo *ue la les"0n a cada uno a!ecta, s"multnea 3 -lo#almente, a los "ntereses de los "nte-rantes del con1unto comun"tar"o+. Los "ntereses d"!usos, a los *ue ertenece la rotecc"0n am#"ental, t"enen las s"-u"entes caracter/st"cas a) Alcance colect"vo Comrometen "ntereses d"-nos de reseto de los d"st"ntos "nd"v"duos m"em#ros de una comun"dad, ms all de sus "ntereses ro"os 3 art"culares, de tal modo *ue se odr/a dec"r de ellos *ue son "ntereses sura"nd"v"duales. #) De!ensa com7n El ro-reso en la de!ensa del "nter4s d"!uso en os de la tutela am#"ental, aun*ue !uera e1erc"da or un solo "nd"v"duo a!ectado o un solo -ruo soc"al, de#e #ene2c"ar automt"camente a todos los *ue estn en la m"sma s"tuac"0n. La dec"s"0n 1ur"sd"cc"onal *ue rote-e a *u"en acc"ona, se e%t"ende or su !uer$a e%ans"va en !orma os"t"va, a la
es!era 1ur/d"ca de otros a *u"enes a!ecte el m"smo ro#lema am#"ental, aun*ue nada hu#"eren hecho en !avor de la rotecc"0n del med"o *ue les rodea. c) Ind"!erenc"a en relac"0n a los derechos su#1et"vos O#v"amente *u"en acc"ona en de!ensa de un derecho su#1et"vo, como ser/a el da=o art"cular *ue le causa la contam"nac"0n del am#"ente rovocado or la act"v"dad esec/2ca de una ersona o ersonas determ"nadas, uede o#tener la resuesta 1ud"c"al adecuada s"n "nvocar los +"ntereses d"!usos+ *ue son alcan$ados "nd"!erenc"adamente en relac"0n a un -ruo "ndeterm"nado. d) De#"l"dad de los "nstrumentos rocesales de acceso a la 1ust"c"a La tutela 1ur"sd"cc"onal de los +"ntereses d"!usos+ no hallan, en -eneral, en el derecho un"versal, una de2n"da "nstrumentac"0n le-al en unto a dos cuest"ones la le-"t"mac"0n rocesal o cal"dad de o#rar, 3 las normas ad1et"vas del roced"m"ento adecuado a las neces"dades del e1erc"c"o de una acc"0n e%ed"ta 3 r"da. Es as/ *ue esta cate-or/a de "ntereses, con ser v"tales, t"enen una !r-"l sustentac"0n en el derecho os"t"vo. DIER8A8 T@CNICA8 6ARA LA DE?EN8A DE LO8 INTERE8E8 DI?98O8 Los "ntereses cons"derados ro3ectan !recuentemente sus e!ectos antes de *ue se ha3a roduc"do les"0n al-una en la es!era 1ur/d"ca de los a!ectados, reacc"onndose ante s"mles amena$as, ro3ectos o avances a7n no mater"al"$ados, al constatarse *ue de roduc"rse los e!ectos com#at"dos su rect"2cac"0n ser/a d"!/c"l o *u"$s "nv"a#le. Entre las d"versas t4cn"cas de acceso a la 1ur"sd"cc"0n ara la de!ensa de los "ntereses d"!usos, se ueden c"tar las s"-u"entes A) Aoderam"entos de "nstanc"as 7#l"cas Tales son los casos en *ue la le3 "nv"ste de reresentac"0n oular a !unc"onar"os 7#l"cos con autonom/a or-n"ca 3 !unc"onal ara e1ercer esta clase de acc"ones. 6or e1emlo el caso del De!ensor del 6ue#lo u om#udsman. B) Acc"0n oular E%cec"onalmente, al-unas le-"slac"ones erm"ten el acceso d"recto a los tr"#unales a c"udadanos a"slados *ue "nvocan un "nter4s 7#l"co or la a!ectac"0n de -arant/as de -oce com7n e "ndeterm"nado. El cr"ter"o de adm"s"#"l"dad or la Just"c"a es sumamente "mrec"soF ero es cons"derada la de!ensa como una actuac"0n ersonal 3 a t/tulo "nd"v"dual de "ntereses -enerales. C) El l"t"sconsorc"o ocas"onal Cuando un -ruo de ersonas se asoc"an ocas"onalmente ara l"t"-ar en com7n, con el 2n de lo-rar un o#1et"vo *ue ertenece a todas ellas en la med"da en *ue se s"enten a!ectadas or las m"smas causas. El #ene2c"o de tal mancomunac"0n en el e1erc"c"o de la acc"0n, les reorta el #ene2c"o del menor costo del roceso. D) Asoc"ac"ones cual"2cadas E%"ste le-"t"mac"0n ara o#rar s" la le3 reconoce a c"ertas asoc"ac"ones como 0r-anos reresentat"vos de "ntereses -enerales, *ue alcan$an a determ"nados -ruos soc"ales l"-ados or la neces"dad de la de!ensa comun"tar"a de al-unos sectores. E) las acc"ones de clase Al-unos ordenam"entos dan os"#"l"dad de acceso a la Just"c"a a trav4s de las llamadas class act"ons, acetndose la comarecenc"a 1ur"sd"cc"onal "nd"v"dual 3 s"n aoderam"ento !ormal e%reso, cuando se "nvoca la de!ensa de "ntereses comart"dos or var"os su1etos con trascendenc"a rocesal ara todos ellos. Las class act"ons son de e1erc"c"o !recuente ante los tr"#unales estaduales de los Estados 9n"dos. T"enen su or"-en en los lanteos 1ud"c"ales *ue Const"tu3en las demandas or clases de ersonas, cuando la cuest"0n es de "nter4s com7n o -eneral de muchas de ellas, determ"nando *ue las artes sean tan numerosas *ue resulta "mos"#le traerlas a todas al tr"#unal 3 cons"derar sus casos searadamente. Tanto en la 1unsd"cc"0n !ederal como en los tr"#unales estaduales, la sentenc"a d"ctada en una class act"on t"ene e!ecto de cosa 1u$-ada con resecto a todos los m"em#ros de la clase comromet"da en el roceso, aun*ue no ha3an comarec"do a la "nstanc"a 1ud"c"al.
LA8 A8 6ROCE8ALE8 DE ACCE8O A LA J9RI8DICCIN Desu4s de la re!orma const"tuc"onal de (:: a) Las normas const"tuc"onales "ml"cadas La re!orma ha "ncororado a la Const"tuc"0n Nac"onal de (K', los r"nc""os un"versalmente adm"t"dos como derechos humanos en lo concern"ente a la cal"dad de v"da, cuando d"sone en el art/culo ( *ue +todos los ha#"tantes -o$an del derecho a un am#"ente sano, e*u"l"#rado, ato ara el desarrollo humano...+. Tam#"4n ha *uedado "ncororado el r"nc""o del desarrollo sustenta#le, al d"soner el m"smo art/culo a cont"nuac"0n +3 ara *ue las act"v"dades roduct"vas sat"s!a-an las neces"dades resentes s"n comrometer las de las -enerac"ones !uturas...+. A cont"nuac"0n d"sone el m"smo art/culo +Las autor"dades roveern a la rotecc"0n de este derecho, a la ut"l"$ac"0n rac"onal de los recursos naturales, a la reservac"0n del atr"mon"o natural 3 cultural 3 de la d"vers"dad #"ol0-"ca, 3 a la "n!ormac"0n 3 educac"0n am#"entales+. ?"nalmente la m"sma norma const"tuc"onal hace el desl"nde de cometenc"as le-"slat"vas, adm"n"strat"vas 3 1ud"c"ales entre la Nac"0n 3 las rov"nc"as, a lo cual nos hemos re!er"do en el rra!o K.<'B. #) Oerat"v"dad "nmed"ata de las nuevas normas const"tuc"onales Los derechos enunc"ados en el c"tado art/culo ( de la Const"tuc"0n re!ormada son, concretamente el derecho de todos los ha#"tantes de la Nac"0n a -o$ar de un am#"ente sano, 3 el de las -enerac"ones !uturas a rec"#"r la herenc"a de un atr"mon"o am#"ental *ue les ase-ure "-ual tratam"ento como seres humanos. Estos enunc"ados const"tu3en "ntereses d"!usos o sura"nd"v"duales *ue rote-en a una lural"dad de su1etos "ndeterm"nados en su "nd"v"dual"dad, ero *ue ertenecen a -ruos soc"ales *ue -o$an de "d4nt"ca rerro-at"va tutelar en cuanto a la reservac"0n del med"o am#"ente. Estos reconoc"m"entos, -en4r"camente !ormulados, llevan "ml/c"tos el derecho su#1et"vo de cada m"em#ro de la soc"edad a una #uena cal"dad de v"da resente 3 !utura. Dentro de la metodolo-/a const"tuc"onal, el art/culo ( es arte del nuevo Ca/tulo 8e-undo *ue se re2ere a +Nuevos derechos 3 -arant/as+, 3 !orma con el Ca/tulo 6r"mero, *ue enunc"a +Declarac"ones, derechos 3 -arant/as+, la 6r"mera 6arte de la Const"tuc"0n re!ormada. La Corte 8urema de Just"c"a de la Nac"0n en los casos +8"r"+ 3 +ot+ &?allos, <:'K: 3 ?allos, <('<:(), ha sosten"do *ue +las -arant/as "nd"v"duales e%"sten 3 rote-en a los "nd"v"duos or el solo hecho de estar consa-radas en la Const"tuc"0n e "ndeend"entemente de las le3es re-lamentar"as+. La a2rmac"0n de esta doctr"na or el ms Alto Tr"#unal de la Nac"0n, eleva a la cate-or/a de norma const"tuc"onal a*uel r"nc""o se-7n el cual los derechos su#1et"vos declarados en la Const"tuc"0n no de1ar/an de tener v"-enc"a, de ser al"cados 3 merecer la rotecc"0n del Estado or el solo hecho de *ue la le3 no los ha3a e%l"c"tado en su conten"do o no ha3a ar#"trado los "nst"tutos rocesales ara su de!ensa. Del derecho a un am#"ente sano e*u"l"#rado 3 ato ara el desarrollo humano, del *ue -o$an todos los ha#"tantes de la Nac"0n, der"va el derecho a la cal"dad de v"da, 3 este enunc"ado del art/culo (, no es una mera norma ro-ramt"ca, s"no un derecho su#1et"vo !undamental, d"rectamente oerat"vo, aun*ue el o#"erno de la Nac"0n no ha3a d"ctado las normas re-lamentar"as o comlementar"as ara su al"cac"0n. Ello *u"ere dec"r *ue s" e%"sten act"v"dades contam"nantes del am#"ente, *ue onen en el"-ro la -arant/a const"tuc"onal relat"va al -oce +del derecho a un am#"ente sano, e*u"l"#rado 3 ato ara el desarrollo humano 3 ara *ue las act"v"dades roduct"vas sat"s!a-an las neces"dades resentes s"n comrometer las de las -enerac"ones !uturas+, se uede "nvocar la tutela 1ur"sd"cc"onal aun*ue las autor"dades
7#l"cas en el m#"to de sus resect"vas cometenc"as no ha3an d"ctado las normas re-lamentar"as o comlementar"as ara su al"cac"0n, como lo manda la ro"a Const"tuc"0n en el m"smo art/culo (. Ms all del amaro del derecho com7n *ue #r"ndan el C0d"-o C"v"l 3 el C0d"-o 6enal, o las le-"slac"ones esec"ales cuando el derecho su#1et"vo de cual*u"er art"cular al -oce de la cal"dad de v"da como #"en 1ur/d"co rote-"do, es desconoc"do o atacado, causando da=o a su "nter4s le-/t"mo a la "nte-r"dad de su atr"mon"o &da=o mater"al), o a la "ncolum"dad de su es/r"tu &da=o moral), e%"ste en la m"sma re!orma const"tuc"onal el med"o de acceso 1ur"sd"cc"onal ara la tutela del am#"ente como un "nter4s d"!uso o colect"vamente "ndeterm"nado, a trav4s de los su1etos *ue resultan le-"t"mados or la 7lt"ma arte del art/culo . El art/culo del nuevo te%to const"tuc"onal d"sone *ue. +Toda ersona uede "nteroner acc"0n e%ed"ta 3 r"da de amaro, s"emre *ue no e%"sta otro med"o 1ud"c"al ms "d0neo, contra todo acto u om"s"0n de autor"dades 7#l"cas o de art"culares, *ue en !orma actual o "nm"nente les"one, restr"n1a, altere o amenace, con ar#"trar"edad o "le-al"dad man"2esta, de'rechos 3 -arant/as reconoc"dos or esta Const"tuc"0n, un tratado o una le3...+. Cont"n7a e%resando la norma const"tuc"onal +6odrn "nteroner esta acc"0n contra cual*u"er !orma de d"scr"m"nac"0n 3 en lo relat"vo a los derechos *ue rote-en al am#"ente, a la cometenc"a, al usuar"o 3 al consum"dor, as/ como a los derechos de "nc"denc"a colect"va en -eneral, el a!ectado el de!ensor del ue#lo 3 las asoc"ac"ones *ue roendan a esos 2nes, re-"stradas con!orme a la le3, la *ue determ"nar los re*u"s"tos 3 !ormas de su or-an"$ac"0n+. c) La v/a del amaro El art/culo *ue hemos trascr"to ha#"l"ta la acc"0n e%ed"ta 3 r"da del amaro, en las cond"c"ones *ue esta#lece la norma const"tuc"onal, como un med"o e%cec"onal 3 su#s"d"ar"o s" no e%"ste otro med"o 1ud"c"al ms "d0neo, en de!ensa de los derechos 3 -arant/as reconoc"dos or la Const"tuc"0n, un tratado o una le3. De tal !orma *ue el derecho su#1et"vo a la cal"dad de v"da como -arant/a const"tuc"onal uede oner en act"v"dad la acc"0n de amaro, ero tam#"4n uede recurr"rse a esta v/a e%ed"ta 3 r"da en de!ensa de los derechos *ue rote-en el am#"ente *ue t"enen "nc"denc"a colect"va en -eneral, aun*ue no se halle a!ectado un derecho su#1et"vo de "nc"denc"a meramente art"cular. Tal alcance resulta de los t4rm"nos e%resos de la norma const"tuc"onal *ue ha#"l"ta la acc"0n en de!ensa de los derechos de "nc"denc"a colect"va, esto es de los "ntereses d"!usos, le-"t"mando al a!ectado, al de!ensor del ue#lo, 3 las asoc"ac"ones de#"damente re-"stradas *ue roendan a esos 2nes. El amaro *ue ahora t"ene !undamento const"tuc"onal resenta las s"-u"entes caracter/st"cas La recec"0n const"tuc"onal es actualmente e%l/c"ta. En el caso +ot 8.R.L.+ *ue hemos c"tado antes &Ca. , K.K, B) #), la Corte 8urema de Just"c"a de la Nac"0n ha#/a detectado el amaro dentro de los derechos const"tuc"onales +no enumerados+ o "ml/c"tos del art/culo de la Const"tuc"0n de (K', en la re!orma ha *uedado e%l"c"tado, como hemos v"sto. En cuanto a su naturale$a 1ur/d"ca, el art/culo cons"dera al amaro como acc"0n, al "-ual *ue la le3 (.:, 3 no como mero recurso como se lo caracter"$0 or-n"camente, o como una sumar/s"ma v/a roced"mental tal como la re-ula el art/culo <(, "nc"so
8a-4s "n!ra cons"dera *ue s" ha3 otra ruta rocesal me1or *ue la del amaro ara tutelar el derecho en 1ue-o, de acuerdo con las art"cular"dades de la l"t"s, ha#r *ue se-u"rla, en ve$ del amaro. El amaro no es as/ una v/a alternat"va ues no le es dado ele-"r al t"tular de la retens"0n 1ur/d"ca s" e%"ste otro roced"m"ento o#1et"vamente ms "d0neo como med"o 1ud"c"al ara lo-rar el amaro del derecho conculcado, de modo ms e%ed"to 3 r"do, con lo cual el amaro. cont"n7a s"endo un acceso suletor"o a la 1ur"sd"cc"0n. 8olamente odr/a cons"derrselo alternat"vo a elecc"0n del acc"onante s" e%"st"ese otra v/a "-ual. La acc"0n de amaro se roone ante un hecho les"vo roven"ente de la acc"0n u om"s"0n de autor"dades 7#l"cas o de art"culares. La acc"0n as/ d"se=ada en la re!orma const"tuc"onal aventa1a a la le3 (.: *ue la declara#a adm"s"#le solamente contra los actos u om"s"ones de las autor"dades 7#l"cas. En un alcance l"m"tado a la 1ur"sd"cc"0n nac"onal el C0d"-o de 6roced"m"entos en lo C"v"l 3 Comerc"al de la Nac"0n, aml"a#a 3a el alcance del amaro contra un acto u om"s"0n de un art"cular enunc"ados l"m"tados de la le3 (.:, re!er"dos a la autor"dad &art. <(, "nc.
El art/culo de la Const"tuc"0n re!ormada se re2ere, en r"mer lu-ar, a la cal"dad sustanc"al de los derechos *ue se retende amarar en el e1erc"c"o de la acc"0n &le-"t"mac"0n ad causam) 3 ellos son los *ue se oonen a cual*u"er !orma de d"scr"m"nac"0n, los *ue rote-en el am#"ente 3 la cometenc"a, as/ como los derechos de "nc"denc"a colect"va en -eneral. En este asecto, la re!orma llena un vac/o cu3o manten"m"ento marca#a un nota#le retraso 1ur/d"co al no amarar o tutelar los +"ntereses d"!usos+, como los *ue ahora enunc"a la norma const"tuc"onal. El se-undo rra!o del art/culo estatu3e dos casos ecul"ares de le-"t"mac"0n act"va 3 en lo *ue resecta a otras s"tuac"ones, r"-en las normas re-ulares de la le3 (.:. Ahora se re-ula const"tuc"onalmente la le-"t"mac"0n ara romover amaro en estos dos temas a) d"scr"m"nac"0n, #) derechos *ue rote-en el am#"ente, la cometenc"a, el usuar"o 3 consum"dor, e "ntereses d"!usos &derechos de "nc"denc"a colect"va en -eneral). 6ara estas s"tuac"ones *ue aca#amos de menc"onar la Const"tuc"0n re!ormada da le-"t"mac"0n rocesal act"va, como e%resa el se-undo rra!o del art/culo a los tres su1etos *ue menc"ona el a!ectado, el de!ensor del ue#lo 3 las asoc"ac"ones *ue roendan a esos 2nes, re-"stradas con!orme a la le3, la *ue determ"nar los re*u"s"tos 3 !ormas de su or-an"$ac"0n. 8e-7n o$a/n" &en el tra#a1o *ue hemos c"tado en la recedente nota <(), el art/culo , d"st"n-ue en la rocedenc"a del amaro, las tres cate-or/as de "nd"v"duos *ue ueden reclamar ante el acto "le-/t"mo, la a-res"0n d"scr"m"nator"a, la rotecc"0n del consum"dor, la de!ensa al med"o am#"ente sano 3 ecol0-"ca mente e*u"l"#rado, o los de "nc"denc"a colect"va en -eneral. Ellos son los su1etos *ue hemos c"tado en el rra!o anter"or 3 a-re-a, +cada uno reresentar/a las de!ensas del derecho su#1et"vo, el "nter4s d"!uso 3 los "ntereses le-/t"mos resect"vamente. Nos arece e*u"vocado este cr"ter"o *ue atr"#u3e al +a!ectado+ la de!ensa del derecho su#1et"vo, al +de!ensor del ue#lo el "nter4s d"!uso 3 a las +asoc"ac"ones re-"stradas+ el "nter4s le-/t"mo. Nosotros vamos a anal"$ar searadamente estas tres clases de su1etos le-"t"mados. En r"mer t4rm"no nos ocuaremos de +el a!ectado+, *ue es la 2-ura *ue reresenta ar"stas menos de 2n"das 3 se resta a las ms d"s/m"les "nterretac"ones. Como d"ce 8a-4s en su tra#a1o antes c"tado, +4sta es una ala#ra "ndul-ente *ue uede a#arcar tanto a *u"enes ten-an derecho su#1et"vo, "nter4s le-/t"mo o "nter4s s"mle+. Este autor co"nc"de con Morello en el sent"do de *ue el art/culo KP de la le3 (.: cuando se re2ere al +a!ectado+, cu#re con tal ala#ra la le-"t"mac"0n ara amarar +"ntereses d"!usos+. Trataremos de lo-rar una "nterretac"0n coherente 3 a la ve$ lo su2c"entemente lst"ca ara a#r"r la "nstanc"a 1ud"c"al a la de!ensa de los +"ntereses d"!usos+ o sea a a*uellos de +"nc"denc"a colect"va -eneral+, med"ante el e1erc"c"o de una suerte de acc"0n oular, no en ca#e$a de +cual*u"er ersona o de +todo ha#"tante+ s"no *ue solamente la ueda e1ercer *u"en acred"te un m/n"mo "nter4s +ra$ona#le 3 su2c"ente+ ara const"tu"rse en de!ensor de a*uellos derechos de "nc"denc"a -eneral o sura"nd"v"duales. Es verdad *ue el emleo del t4rm"no +a!ectado+ a#re "nterro-antes sustanc"ales en cuanto a su e%tens"0n. Es as/ *ue a la clas"2cac"0n tr"art"ta cls"ca del derecho 7#l"co ar-ent"no derecho su#1et"vo, "nter4s le-/t"mo e "nter4s s"mle, se "ncorora un conceto novedoso el de +a!ectado+. En los l"t"-"os am#"entales, d"ce Juan Rodr"-o Salsh, el Derecho an-losa10n reconoce le-"t"mac"0n a cual*u"era *ue acred"te +"nter4s su2c"ente+, real"$ando una "nterretac"0n aml"a de la m"sma. Co"nc"d"mos con esta "dea del +"nter4s ra$ona#le 3 su2c"ente+ *ue hemos e%uesto antes.
Esta cal"2cac"0n *ue hacemos del "nter4s *ue ueda mover la acc"0n or arte de cual*u"er ersona *ue se cons"dere +a!ectada+ erm"te a los 1ueces hacer una "nterretac"0n aml"a de a*uel conceto, adm"t"endo la le-"t"mac"0n rocesal en de!ensa de "ntereses colect"vos como ser/a el suuesto de la reservac"0n del am#"ente. El art/culo com"en$a en su te%to e%resando +Toda ersona uede "nteroner acc"0n e%ed"ta 3 r"da de amaro, s"emre *ue no e%"sta otro med"o 1ud"c"al ms "d0neo, contra todo acto u om"s"0n de autor"dades 7#l"cas o de art"culares, *ue en !orma actual o "nm"nente les"one, restr"n1a, altere o amenace, con ar#"trar"edad man"2esta, derechos 3 -arant/as reconoc"dos or esta Const"tuc"0n, un tratado o una le3...+. Lo sustanc"al de la norma const"tuc"onal en la r"mera arte es la caracter"$ac"0n de la acc"0n de amaro, como un med"o e%ed"to 3 r"do de acceso a la 1ust"c"a, determ"nando su cond"c"0n su#s"d"ar"a as/ como los actos contra los cuales se uede e1ercer. En lo concern"ente a la le-"t"mac"0n rocesal en -eneral, menc"ona a +toda ersona+ cuando se trata de la de!ensa +de derechos 3 -arant/as reconoc"dos or esta Const"tuc"0n, un tratado o una le3+. Lue-o en la se-unda arte, se re2ere a la le-"t"mac"0n rocesal en un m#"to ms esec/2co a) d"scr"m"nac"0n, #) derechos *ue rote-en al am#"ente, la cometenc"a, al usuar"o 3 consum"dor, as/ como a los derechos de "nc"denc"a colect"va en -eneral, alud"endo o#v"amente a los "ntereses d"!usos entre los cuales se encuentran los *ue enunc"a el art/culo. Cuando en la r"mera arte acuerda le-"t"mac"0n rocesal a +toda ersona+, est mu3 le1os de adm"t"r una +acc"0n oular+ *ue or su alcance "mrec"so hu#"era re*uer"do una re!erenc"a e%resa a ella 3 a la "nvocac"0n de un resunto "nter4s 7#l"co "ndeterm"nado. Tamoco estar/a adm"t"endo lo *ue en el derecho norteamer"cano se denom"na +acc"0n de clase+ ues de#"0 ser ms rec"sa menc"onando la de!ensa de "ntereses comart"dos dentro de una clase o un -ruo. Creemos *ue la acc"0n de amaro *ue se concede a*u/ a +toda ersona+ ara la de!ensa de derechos 3 -arant/as const"tuc"onales o de "-ual ran-o, se re2ere a toda ersona *ue su!r"ese la les"0n de un "nter4s le-/t"mo art"cular o ersonal or el ata*ue a un #"en 1ur/d"co atr"mon"al o e%traatr"mon"al *ue -oce de rotecc"0n const"tuc"onal. En este caso la ersona *ue e1erce la acc"0n de amaro, one en acc"0n un derecho su#1et"vo *ue el ordenam"ento 1ur/d"co le con2ere a su t"tular med"ante un oder de actuac"0n en #ene2c"o d"recto 3 e%clus"vo de 4l. As/ *u"en se vea a-red"do en su derecho ersonal/s"mo a la cal"dad de v"da del cual es t"tular, como consecuenc"a del derecho de "nc"denc"a colect"va *ue const"tu3e el +"nter4s d"!uso+ a -o$ar de un +am#"ente sano, e*u"l"#rado, ato ara el desarrollo humano...+ &art. (, (ra. arte, Const. Nac.), t"ene la acc"0n r"da 3 e%ed"ta *ue le con2ere el derecho su#1et"vo ara actuar contra la autor"dad 7#l"ca o el art"cular a 2n de o#tener *ue la 1ust"c"a d"son-a las med"das ur-entes *ue condu$can al cese de la a-res"0n. D"st"nta es la le-"t"mac"0n rocesal *ue la se-unda arte del art/culo reconoce contra + cual*u"er !orma de d"scr"m"nac"0n 3 en lo relat"vo a los derechos *ue rote-en al am#"ente ... as/ como a los derechos de "nc"denc"a colect"va en -eneral+. Es ev"dente *ue en estos enunc"ados no estn contemlados a-res"ones o da=os de carcter ersonal o art"cular, s"no *ue se est alud"endo a derechos sura"nd"v"duales de "nc"denc"a colect"va, *ue no son otros *ue los llamados +"ntereses d"!usos+. 6ara estos casos, la se-unda arte del art/culo reconoce le-"t"mac"0n rocesal a) al a!ectadoF #) al de!ensor del ue#loF c) a las asoc"ac"ones *ue roendan a esos 2nes re-"stradas con!orme a la le3. a) EL a!ectado O#v"amente el +a!ectado+ no es el t"tular de un derecho su#1et"vo *ue, como hemos v"sto, -o$a de le-"t"mac"0n or la r"mera arte del art/culo , cuando es a-red"do en su derecho ersonal/s"mo a la cal"dad de v"da.
El denom"nado +a!ectado+ es otro su1eto a *u"en le "nteresa suuestamente la tutela del am#"ente. 8"n em#ar-o, el "macto ne-at"vo 3 destruct"vo *ue su!re el am#"ente or la contam"nac"0n de sus elementos a#"0t"cos &suelo, a-ua 3 a"re), o la destrucc"0n de la d"vers"dad de las esec"es v"vas, los ecos"stemas, los rocesos ecol0-"cos, el marco de v"da, el a"sa1e 3 todo lo *ue con!orma el atr"mon"o am#"ental, as/ como el uso "rrac"onal de los recursos naturales, t"enen una "nc"denc"a colect"va en -eneral, ero no t"enen una a!ectac"0n "nd"v"dual 3 art"cular"$ada como ara le-"t"mar a al-una ersona or su cond"c"0n de +a!ectado+. Cul es entonces el alcance de la a!ectac"0n en relac"0n a ese su1eto le-"t"mado ara e1ercer la acc"0n de amaro, en de!ensa de "ntereses sura"nd"v"duales de "nc"denc"a colect"va -eneralU Notor"amente el +a!ectado+ no es entonces el t"tular de un derecho su#1et"vo cu3a le-"t"mac"0n resulta con o#v"edad de la r"mera arte del art/culo cuando menc"ona *ue +toda ersona uede "nteroner acc"0n e%ed"ta 3 r"da de amaro+, como lo aca#amos de e%resar. Entonces volvemos al conceto de +a!ectado+ v"nculndolo con cual*u"er ersona *ue acred"te +"nter4s ra$ona#le 3 su2c"ente+ en la de!ensa de a*uellos "ntereses colect"vos *ue or ello m"smo son sura"nd"v"duales. La cuest"0n rad"ca desde este momento en esta#lecer cundo e%"ste ese "nter4s ra$ona#le 3 su2c"ente en *u"en e1erce la retens"0n acc"onar"a del amaro. En este sent"do nos arece *ue no #astar/a *ue 4ste adu1era *ue t"ene esa clase de "nter4s mov"do or un "mulso /nt"mo, *ue lo lleva or es/r"tu de sol"dar"dad humana a la de!ensa de #"enes comunes 3 coart"c"a#les. No resulta conv"ncente ara mover el aarato 1ud"c"al med"ante un "nstrumento roced"mental de e%cec"0n, la arec"ac"0n meramente su#1et"va de *u"en retende el amaro. En consecuenc"a, corresonder a los 1ueces en cada caso hacer una evaluac"0n de las c"rcunstanc"as *ue "nvoca el acc"onante, ara determ"nar o#1et"vamente, esto es, en a#stracto, el alcance o a!ectac"0n *ue otenc"almente tendr/a el acto "mu-nado en relac"0n a una ersona de sens"#"l"dad normal en las c"rcunstanc"as 3 #a1o las cond"c"ones en *ue act7e *u"en re*u"ere el amaro. El cr"ter"o *ue de#e dec"d"r al 1ue$ de#e hallarse "m#u"do de la ra$ona#"l"dad 3 su2c"enc"a de la "nvocada a!ectac"0n ersonal *ue el acto de una autor"dad 7#l"ca o de un art"cular ueda tener a su resecto, ha#"da cuenta de *ue el acto "mu-nado de#e atacar los derechos *ue rote-en el am#"ente con una "nc"denc"a colect"va -eneral. A este resecto es sumamente "mortante el anl"s"s del r"mer !allo d"ctado or nuestros tr"#unales, so#re el tema de la le-"t"mac"0n rocesal en la acc"0n de amaro deduc"da en de!ensa del Derecho Am#"ental, desu4s de la re!orma const"tuc"onal de (::. La doctr"na del Tr"#unal resecto a la le-"t"mac"0n rocesal del acc"onante se resume en los s"-u"entes t4rm"nos +De con!orm"dad con los art/culos ( 3 de la Const"tuc"0n Nac"onal osee le-"t"mac"0n act"va *u"en, en su cond"c"0n de vec"no de una local"dad romueve acc"0n de amaro ara *ue se decrete nul"dad del concurso 7#l"co convocado ara la selecc"0n de ro3ectos de "nvers"0n, "nstalac"0n 3 oerac"0n de lantas de tratam"ento de res"duos el"-rosos+. La Cmara ?ederal al recha$ar los ar-umentos de la aelante v"nculados con la !alta de le-"t"mac"0n del actor, e%resa *ue esos ar-umentos od/an ser sosten"#les antes de la re!orma const"tuc"onal, ero ahora d"sone en el art/culo *ue cuando se trata de la rotecc"0n de los derechos relat"vos al am#"ente la acc"0n odr ser "nteruesta or el a!ectado. A-re-a el Tr"#unal *ue esta cond"c"0n se encuentra de#"damente cuml"da con el "nter4s ersonal 3 d"recto *ue, en el caso, ostenta el actor. C"rcunstanc"almente se menc"ona antes de esta a2rmac"0n *ue +su cal"dad de vec"no de la rov"nc"a de Buenos A"res, no !ue ne-ada en la contestac"0n de la demanda or lo cual se t"ene or acred"tado+. Este !allo, en el unto *ue estamos cons"derando, merece una severa cr/t"ca a) En r"mer lu-ar or*ue el carcter de Va!ectado resultar/a cuml"do +con el "nter4s ersonal 3 d"recto *ue, en el caso, ostenta el actor se-7n se a2rma en el !allo+
Ese "nter4s es el resultado de la mera "nvocac"0n *ue el Tr"#unal aceta l"sa 3 llanamente, hac"endo m4r"to a#soluto de una valorac"0n su#1et"va, *ue a#re la aml"a os"#"l"dad de *ue cual*u"er su1eto, "nvocando un "nter4s ersonal 3 d"recto, *uede le-"t"mado ara recurr"r al amaro contra todo acto de autor"dad 7#l"ca o art"cular *ue re7na las dems cond"c"ones *ue e%"-e la le3. En se-undo lu-ar or*ue aun*ue con mucha #enevolenc"a, ueda asoc"arse en el !allo, el "nter4s ersonal 3 d"recto del acc"onante con su cal"dad de vec"no de la rov"nc"a de Buenos A"res, tamoco de#er ha#erse adm"t"do su le-"t"mac"0n. 8" #"en es c"erto *ue su cond"c"0n de suuesto a!ectado estar/a entonces v"nculada con elementos o#1et"vos relac"onados con el lu-ar -eo-r2co de su res"denc"a ha#"tual,, la "dea de vec"no o vec"ndad se asoc"a a la de ro%"m"dad conv"venc"al. En relac"0n a la a!ectac"0n *ue odr/a alcan$ar le el "macto am#"ental er1ud"c"al or contam"nac"0n, or"-"nado eventualmente en una lanta de tratam"ento de res"duos el"-rosos, no #asta su cond"c"0n de vec"no de la rov"nc"a de Buenos A"res, o sea de ha#"tante dentro de los l/m"tes 1ur"sd"cc"onales ol/t"cos de ella. 8u carcter de a!ectado, solamente uede entenderse s" su vec"ndad con la !utura lanta de tratam"ento de res"duos el"-rosos s"-n"2ca una rad"cac"0n o local"$ac"0n esac"al *ue tuv"ere ara 4l, el r"es-o de una acc"0n contam"nante emer-ente de la lanta de tratam"ento de res"duos el"-rosos. a de su3o *ue aun*ue !uere vec"no o res"dente dentro de los l/m"tes ol/t"cos de la rov"nc"a de Buenos A"res, s" su rad"cac"0n esac"al se halla le1os del alcance de la acc"0n noc"va de los e!ectos contam"nantes de la lanta, no uede o#1et"vamente cons"derarse a!ectado, 3, or lo tanto, carece de la le-"t"mac"0n rocesal *ue la Const"tuc"0n con2ere a *u"enes de tal manera des"-na. Comentando este !allo, se ha d"cho, +el actor n" s"*u"era tuvo *ue demostrar *ue se resent"r/a su derecho const"tuc"onal a v"v"r en un am#"ente sano or la "nstalac"0n de una lanta de tratam"ento en su 1ur"sd"cc"0n mun"c"al, n" *ue v"ve en las cercan/as !/s"cas de la !utura lanta, o *ue ut"l"ce las naas de a-ua *ue odr/an lle-ar a estar a!ectadas or la lanta de tratam"ento a ser "nstalada. La d"stanc"a *ue seara la mera vec"ndad en el 6art"do de la real a!ectac"0n or una !utura o#ra *ue a7n no t"ene s"*u"era local"$ac"0n rec"sa, ha s"do reduc"da a cero med"ante esta novedosa al*u"m"a 1ur/d"ca+. #) El de!ensor del ue#lo Como se ha e%resado, el art/culo tam#"4n le-"t"ma ara "nteroner la acc"0n de amaro al de!ensor del ue#lo. Comlemento de esta d"sos"c"0n es el art/culo donde se menc"ona *ue +8u m"s"0n es la de!ensa 3 rotecc"0n de los derechos humanos 3 dems derechos, -arant/as e "ntereses tutelados en esta Const"tuc"0n 3 las le3es, ante hechos, actos u om"s"ones de la adm"n"strac"0nF 3 el control del e1erc"c"o de las !unc"ones adm"n"strat"vas 7#l"cas. El De!ensor del 6ue#lo t"ene le-"t"mac"0n rocesal...+. Este es un caso de aoderam"ento le-al de "nstanc"as 7#l"cas, al cual nos re!er"mos en el Ca/tulo , K.'a). 8e trata de un +0r-ano "ndeend"ente "nst"tu"do en el m#"to del Con-reso de la Nac"0n, *ue actuar con lena autonom/a !unc"onal, s"n rec"#"r "nstrucc"ones de n"n-una autor"dad+ &art. , Const. Nac.) La le-"t"mac"0n rocesal *ue la nueva norma const"tuc"onal otor-a al de!ensor del ue#lo es reresentat"va de los derechos de "nc"denc"a colect"va, esto es de los +"ntereses d"!usos+, de tal !orma *ue es un mandato revent"vo en de!ensa de los derechos sura"nd"v"duales, s"endo lo !undamental en el reconoc"m"ento de su ersoner/a la "mortanc"a com7n de los valores *ue de2ende. Esta d"sos"c"0n const"tuc"onal aml/a la 0r#"ta de la cometenc"a del de!ensor del ue#lo en unto a su le-"t"mac"0n La le3 <.<W: esta#lece en el art/culo (P *ue +el o#1et"vo !undamental de esta "nst"tuc"0n es el de rote-er los derechos e "ntereses de los "nd"v"duos 3 la comun"dad !rente a los actos hechos 3 om"s"ones de la adm"n"strac"0n 7#l"ca nac"onal, *ue se menc"onan en el art/culo (+.
En este 7lt"mo art/culo se "nclu3en +a*uellos actos caaces de a!ectar los "ntereses d"!usos o colect"vos+. 8"n em#ar-o esta le3 nac"onal d"ctada el (P de d"c"em#re de (::, o sea antes de aro#arse la re!orma const"tuc"onal, no menc"ona los actos u om"s"ones de art"culares, como lo hace el nuevo te%to del art/culo , *ue de este modo aml/a la cometenc"a del de!ensor del ue#lo, med"ante esta norma de 1erar*u/a const"tuc"onal 3, or lo tanto suer"or a la le3, cu3a al"cac"0n oera de "nmed"ato. Aun*ue la arte 2nal del c"tado art/culo d"sone *ue la or-an"$ac"0n 3 !unc"onam"ento de esta "nst"tuc"0n sern re-ulados or una le3 esec"al, o#v"amente la le3 nac"onal *ue ha creado la De!ensor/a del 6ue#lo con anter"or"dad al mandato const"tuc"onal, s"-ue ten"endo lena v"-enc"a. c) Asoc"ac"ones re-"stradas Tam#"4n t"enen le-"t"mac"0n rocesal +las asoc"ac"ones *ue roendan a esos 2nes, re-"stradas con!orme a la le3, la *ue determ"nar los re*u"s"tos 3 !ormas de su or-an"$ac"0n+, de acuerdo a lo *ue d"sone el se-undo aartado del art/culo . Los 2nes son los enunc"ados rocedentemente en el m"smo art/culo, o sea +contra cual*u"er !orma de d"scr"m"nac"0n 3 en lo relat"vo a los derechos *ue rote-en al am#"ente &a la cometenc"a, al usuar"o 3 al consum"dor) as/ como a los derechos de "nc"denc"a colect"va en -eneral+. Es dec"r *ue esas asoc"ac"ones en las cond"c"ones *ue la le3 esta#le$ca t"enen le-"t"mac"0n rocesal reresentat"va de "ntereses d"!usos en lo concern"ente a la de!ensa del am#"ente, *ue const"tu3e el tema de este tratam"ento. Este -ruo de su1etos le-almente le-"t"mados es a*u4l al cual nos hemos re!er"do como +asoc"ac"ones cual"2cadas+ &Ca. , K., D). Resecto a las e%"-enc"as de la re-"strac"0n de estas asoc"ac"ones ha#r *ue contemlar las s"tuac"ones esec/2casF s" e%"ste re-ulac"0n le-al so#re el unto, la asoc"ac"0n tendr *ue someterse a ella e "nscr"#"rse se-7n la norma en v"-or. 8" no ha3 tal re-ulac"0n, ha#r *ue eserarla ara *ue la ent"dad ad*u"era le-"t"mac"0n, 3a *ue el nuevo te%to const"tuc"onal re2ere a las asoc"ac"ones +re-"stradas con!orme a la le3, la *ue determ"nar los re*u"s"tos 3 !ormas de su re-"strac"0n+. Esto 7lt"mo uede rovocar el deca"m"ento de la le-"t"mac"0n rocesal de al-unas or-an"$ac"ones *ue antes de la re!orma esta#an otenc"adas ara actuar, 3 ahora no, de no e%"st"r re-ulac"0n so#re la or-an"$ac"0n 3 re-"stro. e) Med"das cautelares Dado *ue los actos contra los cuales se uede "nteroner el amaro de#en estar causando en !orma actual les"0n, restr"cc"0n o alterac"0n del derecho cu3a rotecc"0n 1ud"c"al se reclama o const"tu"r amena$a c"erta de un el"-ro "nm"nente a la "nte-r"dad de esos derechos, es rocedente *ue a sol"c"tud de arte, el 1ue$ decrete las med"das cautelares *ue sean ert"nentes, en la oortun"dad 3 #a1o los re*u"s"tos 3 cond"c"ones *ue determ"na el C0d"-o 6rocesal. Es oortuna en tales casos la roh"#"c"0n de "nnovar *ue los 1ueces ueden decretar en toda clase de 1u"c"o &art. <, C.6.C.C.N.) s"emre *ue (P) El derecho sea veros/m"l.
u"r en la sentenc"a o conv"rt"era su e1ecuc"0n en "ne2ca$ o "mos"#le. P) La cautela no ud"ere o#tenerse or med"o de otra med"da recautor"a. !) E!ectos de la sentenc"a La re!orma const"tuc"onal ha de1ado s"n e!ecto la l"m"tac"0n *ue on/a al amaro el "nc"so d) del art/culo
+En el caso, el 1ue$ odr declarar la "nconst"tuc"onal"dad de la norma en *ue se !unde el acto o la om"s"0n les"va+. Desde lue-o *ue tal declarac"0n de "nconst"tuc"onal"dad erm"t"r el acceso al amaro retend"do, ero de acuerdo con nuestro s"stema const"tuc"onal, su alcance *ueda l"m"tado a la causa en *ue se resuelve. La sentenc"a *ue adm"ta la acc"0n de#er contener a) La menc"0n concreta de la autor"dad o del art"cular contra cu3a resoluc"0n, acto u om"s"0n se concede el amaro. #) La determ"nac"0n rec"sa de la conducta a cuml"r, con las esec"2cac"ones necesar"as ara su de#"da e1ecuc"0n. c) El la$o ara el cuml"m"ento de lo resuelto. Estos e!ectos resultan de los d"suesto en la le3 (.:, aml"ada en sus alcances a los actos de art"culares como lo d"sone el nuevo art/culo de la Const"tuc"0n re!ormada. La sentenc"a 2rme declarat"va de la e%"stenc"a o "ne%"stenc"a de la les"0n, restr"cc"0n o alterac"0n o amena$a ar#"trar"a o man"2estamente "le-al de un derecho o -arant/a const"tuc"onal hace cosa 1u$-ada resecto del amaro, de1ando su#s"stente el e1erc"c"o de las acc"ones o recursos *ue uedan corresonder a las artes, con "ndeendenc"a del amaro. La e1ecutor"edad *ue emana de la sentenc"a erm"t"r real"$ar el cuml"m"ento !or$ado de la sentenc"a. 8" se tratare de un acto odr hacer susender la e1ecuc"0n o destru"r lo hecho anular el acto 1ur/d"co "nval"dando el "nstrumento, 3a se trate de una norma le-"slat"va, decreto u ordenan$a, su rotocol"$ac"0n o re-"stro. 8" el acto les"vo !uere una om"s"0n de la autor"dad 7#l"ca o de un art"cular, mandar e1ecutar el acto om"t"do med"ante todas las med"das de comuls"0n *ue la le3 autor"ce 3 art"cularmente las +astre"ntes+ *ue arecen las ms adecuadas a la /ndole de la "ne1ecuc"0n. -) O#l"-ac"0n de recomoner El art/culo ( de la Const"tuc"0n re!ormada desu4s de declarar *ue +Todos los ha#"tantes -o$an del derecho a un am#"ente sano, e*u"l"#rado, ato ara,el desarrollo humano 3 ara *ue las act"v"dades roduct"vas sat"s!a-an las neces"dades resentes s"n comrometer las de las -enerac"ones !uturas+, a-re-a +3 t"enen el de#er de reservarlo+. 8e-u"damente d"ce +El da=o am#"ental -enerar r"or"tar"amente la o#l"-ac"0n de recomoner, se-7n lo esta#le$ca la le3. Este 7lt"mo enunc"ado determ"na cul es la sanc"0n *ue Corresonde al"car a *u"en v"ola el de#er de reservar el am#"ente da=ndolo. No se re2ere al da=o r"vado *ue se ueda ocas"onar a un art"cular como consecuenc"a de la contam"nac"0n am#"ental, s"no al da=o *ue se ocas"ona al am#"ente or el "macto *ue so#re 4l rodu$ca la act"v"dad humana *ue "n!r"n1a el de#er le-al de reservarlo. Cual*u"era sea la v/a 1ur"sd"cc"onal ut"l"$ada or *u"enes estn le-"t"mados ara o#tener la tutela 1ud"c"al del am#"ente, el ronunc"am"ento *ue se d"cte or el 1ue$ de#e ordenar r"or"tar"amente la o#l"-ac"0n de recomoner el da=o como sanc"0n a car-o del "n!ractor *ue resulte resonsa#le. El da=o am#"ental no es un conceto *ue ueda enunc"arse en a#stracto, de all/ *ue co#re relevanc"a la d"sos"c"0n const"tuc"onal *ue somete el enunc"ado a la !orma como lo esta#le$ca la le3. +Cul es el conten"do de la o#l"-ac"0n de recomonerU+, se re-unta Natale, *u"en art"c"0 como convenc"onal en la Convenc"0n re!ormadora 3 en la redacc"0n de los art/culos so#re la tutela am#"ental. A cont"nuac"0n e%resa +Entramos a*u/ en un terr"tor"o de d"s/m"les connotac"ones. El r"nc""o le-al es *ue s"emre el da=o &me re2ero a cual*u"er clase de da=o, no s0lo am#"ental) de#e ser recomuesto.
El C0d"-o C"v"l esta#lece la o#l"-ac"0n de reararlo, a car-o de *u"en lo ha causado. Recomoner 3 rearar son s"n0n"mos+. 8" de acuerdo a la le3 c"v"l el da=o de#e ser rearado, vuelve a re-untarse el convenc"onal Natale +En *u4 "nnova la Const"tuc"0n cuando esta#lece *ue el da=o am#"ental de#e ser recomuestoU En nada o en mucho+ 'cont"n7a e%resando el convenc"onal'. +8" se a2rma el conceto trad"c"onal de rearac"0n del da=o, no se hace otra cosa *ue re"terar un r"nc""o -eneral de derecho. 8", or el contrar"o, se ent"ende la norma en el sent"do roh"#"t"vo de la real"$ac"0n de un da=o am#"ental, odr/a entenderse *ue se est "m"d"endo todo da=o al am#"ente. Entonces no se odr/a cavar una $an1a ara "nstalar una ca=er/a de a-ua corr"ente, o no se odr/a desmontar un #os*ue de ar#ustos ara sem#rar tr"-o o ma/$U La resuesta de#e ser a2rmat"va se uede cavar la $an1a o desmontar el #os*ue+. Creemos *ue la o#l"-ac"0n de recomoner no t"ene, en la estructura l0-"ca de la norma, el carcter de un de#er de a#stenc"0n &roh"#"c"0n de un da=o am#"ental) *ue 3a est e%resado en el de#er de reservar el am#"ente como resuuesto de a*u4llaF la o#l"-ac"0n de recomoner es la sanc"0n *ue le v"ene "muesta a *u"en v"ola el resuuesto normat"vo &tat#estand o !att"sec"e). En cuanto a los e1emlos dados de +cavar la $an1a o +desmontar un #os*ue+, no son necesar"amente actos *ue atentan contra el de#er de reservar el am#"ente. Estos hechos de#en ser valorados en !unc"0n de las neces"dades del desarrollo 3 el suuesto da=o "rreara#le *ue se causa a la naturale$a. La sanc"0n "muesta r"or"tar"amente cons"stente en Vrecomoner, se-7n lo esta#lece la le3, est a2rmando un r"nc""o de rearac"0n en esec"e o "n natura *ue, como tal, arece ser el ms aro"ado ara hacer desaarecer el da=o volv"endo las Cosas al m"smo o "-ual estado en *ue se halla#an antes del acto les"vo. 6or su r"-urosa l0-"ca &resta#lecer el statu *uo ante) es, s"n duda, el modo de sat"s!acer la vocac"0n de 1ust"c"a de *u"en adece el er1u"c"o rec"#"endo as/ una rearac"0n "nmed"ata, d"recta e "nte-ral, ms adecuada, or otra arte al resarc"m"ento "nd"recto or v/a de una "ndemn"$ac"0n d"nerar"a. El C0d"-o C"v"l alemn &BB) d"sone en el art/culo <: +Xu"en est o#l"-ado a la "ndemn"$ac"0n de da=os ha de reoner el estado *ue e%"st"era s" la c"rcunstanc"a *ue o#l"-a a la "ndemn"$ac"0n no se hu#"era roduc"do+. El art/culo
La o#l"-ac"0n de recomoner es, s"n duda, la sanc"0n te0r"camente ms er!ecta *ue se ueda "moner al resonsa#le del deter"oro am#"ental, como acto de 1ust"c"a a !avor de la comun"dad a!ectada. 8"n em#ar-o, sern mu3 ocos los casos *ue la le-"slac"0n ueda contemlar, dadas su hetero-ene"dad 3 el carcter "rrevers"#le del da=o *ue uede causar al med"o natural. 8e hace re!erenc"a muchas veces en el Derecho Am#"ental a la "ndemn"$ac"0n o a mecan"smos de comensac"0n. Esto no es otra cosa *ue una con!es"0n del !racaso, ues lo *ue retende ser el o#1eto de una "ndemn"$ac"0n o de una comensac"0n de otro t"o 3a sea en d"nero o en esec"e, est, ro#a#lemente "rremed"a#lemente destru"do o deter"orado. No se uede reemla$ar un med"o natural, un #"otoo o una esec"e desaarec"da 8e har/a a-ar al su1eto resonsa#le de la oluc"0n, ara la cual no e%"ste rest"tuc"0n "n "n te-rum os"#le, al-o *ue no resta#lece el statu *uo ante, 3 ello es as/ or*ue esa modal"dad de rearac"0n se "ns"ra d"rectamente en los mecan"smos resarc"tor"os del derecho de la resonsa#"l"dad c"v"l, totalmente "naro"ados en el da=o ecol0-"co. EL DERECHO 6RIADO G LA T9TELA AMBIENTAL YYY A9TONOMA DE LA J9RI8DICCIN CIIL Las v"e1as t4cn"cas de!ens"vas !rente a las a-res"ones contra el dom"n"o rocedentes de red"os r0%"mos, !ueron aulat"namente acomodndose a las e%"-enc"as de la r"mera c"v"l"$ac"0n "ndustr"al, "nclu34ndose en los c0d"-os entre las os"#les ertur#ac"ones las mater"al"$a#les a trav4s de humos 3 emanac"ones. 8e rec"#en as/ las vec"ndades "ndustr"ales en los ordenam"entos r"vados, con lo *ue el derecho de vec"ndad &el nach#arreccht de los alemanes, la v"e1a "mm"ss"o de los romanos, las o#l"-at"ons de vo"s"na-e de los !ranceses o el la5 o! nu"sances del ordenam"ento an-losa10n) ad*u"ere una esec"al relevanc"a en nuestros d/as. Nuestro C0d"-o C"v"l conten/a normas seme1antes en los art/culos <( 3 <(:, *ue !ueron mod"2cadas or la re!orma de la le3 (;.;((, dero-ndose este 7lt"mo art/culo, ero me1orndose el r"mero al oner l/m"tes al e1erc"c"o de act"v"dades en "nmue#les vec"nos, *ue +no de#en e%ceder la normal toleranc"a, ten"endo en cuenta las cond"c"ones del lu-ar 3 aun*ue med"are autor"$ac"0n adm"n"strat"va ara a*u4llas+. La rotecc"0n del med"o am#"ente se art"cula r"nc"almente med"ante "nstrumentos de derecho 7#l"co. Ello es la consecuenc"a de *ue el "nter4s neces"tado de rotecc"0n es un "nter4s colect"vo. La re!orma const"tuc"onal de (:: ha d"suesto en el art/culo ( *ue +todos los ha#"tantes -o$an del derecho a un am#"ente sano, e*u"l"#rado, ato ara el desarrollo humano...+. La o#l"-ac"0n de los oderes 7#l"cos &art. (,
soc"ales, 4sta res-uarda el "nter4s r"vado e%"-"endo en todo caso el resarc"m"ento del da=o+. En "-ual sent"do la sentenc"a c"tada en la nota, de donde destacamos el s"-u"ente cons"derando +Xue a la lu$ de estas autas or"entadoras es man"2esto *ue el e1erc"c"o de una "ndustr"a, no o#stante su "nter4s ara la econom/a nac"onal, de#e desenvolverse en su !unc"onam"ento -uardando el de#"do reseto a la ro"edad a1ena, 3a *ue el ordenam"ento 1ur/d"co no uede erm"t"r *ue una !orma concreta de act"v"dad econ0m"ca, or el solo hecho de reresentar un "nter4s soc"al, d"s!rute de un r4-"men tan s"n-ular *ue se autor"ce ara sur"m"r o menosca#ar los derechos de los art"culares. Antes or el contrar"o, el "nter4s 7#l"co de una "ndustr"a no contrad"ce la o#l"-ac"0n de roceder a todas las "nstalac"ones rec"sas ara ev"tar los da=os, acud"endo a los med"os *ue la t4cn"ca "mon-a ara el"m"nar las "nm"s"ones, como tamoco e%clu3e la 1usta e%"-enc"a de resarc"r el *ue#ranto atr"mon"al ocas"onado a los ro"etar"os delos red"os vec"nos, "ndemn"$ac"0n de#"da resc"nd"endo de toda "dea de cula or tratarse de resonsa#"l"dad o#1et"va+. En lo *ue conc"erne a nuestro s"stema "nst"tuc"onal en unto a la tutela am#"ental, no ca#e duda de *ue son los r"nc""os del derecho 7#l"co de la adm"n"strac"0n -u#ernamental, los *ue 21an las normas de se-ur"dad ara reven"r los e!ectos ecol0-"cos de cual*u"er act"v"dad, ero tamoco uede ha#er dudas de *ue el derecho r"vado es de al"cac"0n toda ve$ *ue un art"cular es amena$ado o su!re en su ersona o sus #"enes un er1u"c"o como consecuenc"a de un r"es-o am#"ental. La 1ur"sd"cc"0n c"v"l de los tr"#unales ord"nar"os es de e%clus"va cometenc"a ara "nterven"r en las acc"ones *ue los "nteresados de#"damente le-"t"mados, lanteen en de!ensa de sus derechos su#1et"vos amena$ados o les"onados como consecuenc"a de "l/c"tos am#"entales. <. LA8 BA8E8 IN8TIT9CIONALE8 Las #ases "nst"tuc"onales de la tutela am#"ental t"enen, desde la re!orma const"tuc"onal de (::, la 1erar*u/a suer"or *ue les con2ere la Carta Ma-na al enumerar en el nuevo Ca/tulo 8e-undo de la 6r"mera 6arte de ella los +Nuevos derechos 3 -arant/as+, entre los *ue enunc"a en el art/culo (, el +derecho a un am#"ente sano, e*u"l"#rado, ato ara el desarrollo humano 3 ara *ue las act"v"dades roduct"vas sat"s!a-an las neces"dades resentes s"n comrometer las de las -enerac"ones !uturasF 3 t"enen el de#er de reservarlo+. La norma c"tada se "nscr"#e en el roceso un"versal de las declarac"ones "nternac"onales 3 del moderno const"tuc"onal"smo soc"al, *ue consa-ra como un derecho "nv"ola#le de los seres humanos el -oce de la cal"dad de v"da aro"ada a la d"-n"dad *ue les corresonde como seres 4t"co'!/s"cos, 3 el de#er de reservar el am#"ente 3 los recursos naturales ara las -enerac"ones !uturas med"ante el ostulado del +desarrollo sustenta#le+ enunc"ado solemnemente en (:;< en la Declarac"0n de Estocolmo, 3 roclamado un"versalmente como un de#er "nherente a la human"dad en el "n!orme +Nuestro !uturo com7n+ u#l"cado en (:;, or la Com"s"0n de E%ertos so#re Med"o Am#"ente 3 Desarrollo, res"d"da or la 6r"mer M"n"stro de Norue-a, Mrs. Brundtland. La cuest"0n de los nuevos derechos 3 -arant/as enunc"ada or la re!orma const"tuc"onal de (::, as/ como los r"nc""os #s"cos de d"str"#uc"0n de cometenc"as del oder de ol"c/a am#"ental han s"do tratadas en esta o#ra en el Ca/tulo , 3 a 4l nos rem"t"mos. .LA NORMATIA DE 6ROTECCIN DE LO8 DERECHO8 89BJETIO8 ?RENTE AL ILCITO AMBIENTAL A) La revenc"0n del da=o am#"ental a) La v/a del amaro Esta v/a t"ene tam#"4n ho3 ran-o const"tuc"onal. El art/culo de la Const"tuc"0n re!ormada ha#"l"ta la acc"0n e%ed"ta 3 r"da del amaro, en las cond"c"ones *ue esta#lece, s"emre *ue no e%"sta otro med"o 1ud"c"al ms "d0neo contra todo acto u om"s"0n de autor"dades 7#l"cas o de art"culares, *ue en !orma actual o "nm"nente les"one, restr"n1a, altere o amenace, con ar#"trar"edad o "le-al"dad man"2esta, derechos 3 -arant/as reconoc"dos or la Const"tuc"0n, un tratado o una le3. Esta v/a de acceso a la 1ur"sd"cc"0n es e%cec"onal 3 re*u"ere un cond"c"onam"ento *ue no s"emre uede acred"tarse de#"damente 3 con la ur-enc"a *ue el caso hace necesar"o. El tema ha s"do mot"vo de tratam"ento en el Ca/tulo &ar-r. K.K,B), c) de esta o#ra.
8"n em#ar-o, cons"deramos *ue es oortuno aml"ar ese desarrollo or*ue en el tratam"ento de la v/a del amaro, es !undamental esta#lecer con rec"s"0n *u"enes estn le-"t"mados rocesalmente ara acceder a la 1ur"sd"cc"0n. En este rra!o &(.) nos ocuamos de la acc"0n de amaro como med"o rocesal ara la de!ensa de los derechos su#1et"vos !rente al "l/c"to am#"ental. Antes &K.K, B), c) nos hemos re!er"do a esta acc"0n e%cec"onal ara la tutela am#"ental, como V"nter4s d"!uso+. 6arece oortuno "ns"st"r en lo *ue e%resamos entonces en el sent"do de *ue cuando en la r"mera arte del art/culo se reconoce le-"t"mac"0n rocesal +a toda ersona+, se est mu3 le1os de adm"t"r una +acc"0n oular+ *ue or su alcance "mrec"so hu#"era re*uer"do una re!erenc"a e%resa a ella 3 a la "nvocac"0n de un resunto "nter4s 7#l"co "ndeterm"nado. A*uel te%to le-al adm"te solamente le-"t"mac"0n act"va ara acc"onar en de!ensa del "nter4s d"!uso, *ue la m"sma norma alude como +derechos *ue rote-en el am#"ente+, -eneral"$ando su cate-or"$ac"0n dentro de los +derechos de "nc"denc"a colect"va+, a su1etos determ"nados como el +a!ectado+, el +de!ensor del ue#lo+ 3 las +asoc"ac"ones *ue roendan a esos 2nes+. A estos su1etos e%cec"onalmente le-"t"mados or el ro"o te%to const"tuc"onal, nos hemos re!er"do en el Ca/tulo &K.K, B), c). 8o#re este asecto art"cular de la acc"0n de amaro, e%clu3ente de la llamada +acc"0n oular+, v"ene al caso c"tar un rec"ente tra#a1o del 8u#'rocurador del Tesoro de la Nac"0n *u"en cons"dera necesar"o ara el tratam"ento de esta cuest"0n +art"r del ar-umento de la !alta de recec"0n de la llamada Zacc"0n oularZ+. En este tra#a1o *ue estamos c"tando, se recuerda el ensam"ento de Mar"enho[ e%uesto en una con!erenc"a en la 9n"vers"dad del Museo 8oc"al Ar-ent"no, el ( de ma3o de (:. En a*uella oortun"dad d"1o el Maestro *ue +la acc"0n oular+, *ue caracter"$a a la rotecc"0n 1ur"sd"cc"onal del "nter4s s"mle, no odr/a "nst"tu"rse en nuestro r4-"men 1ur/d"co, or*ue vulnerar/a el art/culo << de la Const"tuc"0n Nac"onal, en tanto esta#lece *ue +el ue#lo no del"#era n" -o#"erna s"no a trav4s de sus reresentantes 3 autor"dades creadas en esta Const"tuc"0n+F a-re-ando *ue el conceto de +ue#lo+ ut"l"$ado en la norma se re2ere a +cual*u"era de sus artes, or entender "nconce#"#le una acc"0n oular *ue !uera romov"da ante la 1ust"c"a, s"multneamente, or todo el ue#lo en su con1unto total+. Aun*ue esta tes"s est re!er"da en art"cular a las acc"ones contra el Estado ara "mu-nar u o#1etar 1ud"c"almente actos adm"n"strat"vos, los !undamentos e%uestos son a#solutamente al"ca#les a la acc"0n *ue un art"cular retenda e1ercer, s"n la "nvocac"0n de un derecho su#1et"vo les"onado, contra el Estado o contra cual*u"er art"cular, so rete%to de la tutela del "nter4s d"!uso o s"mle *ue una comun"dad ueda tener a reservar el am#"ente o la cal"dad de v"da en -eneral. Ello es as/ or*ue nad"e uede atr"#u"rse la reresentac"0n del ue#lo en la de!ensa de un "nter4s colect"vo o sura"nd"v"dual, 3a sea !rente a un acto de la autor"dad 7#l"ca de hecho o de derecho, o de un art"cular, *ue a!ecte "ndeterm"nadamente a una lural"dad de su1etos en cuanto "nte-rantes de -ruos o clases soc"ales o cate-or/as de ersonas l"-adas or un "nter4s de "nc"denc"a colect"va. No est dems se=alar *ue el art/culo << de la Const"tuc"0n de (K', est reroduc"do con el m"smo te%to 3 u#"cac"0n metodol0-"ca desu4s de la re!orma de (::, ues ese conten"do es la m%"ma e%res"0n de la democrac"a reresentat"va. Creemos, s"n em#ar-o, *ue dado el carcter ol/t"co del conten"do de esa norma const"tuc"onal, no atentar/a contra el s"stema reresentat"vo una d"sos"c"0n de la Carta Ma-na *ue e%resamente esta#lec"era una +acc"0n oular+ en la rotecc"0n de "ntereses d"!usos de alcance colect"vo, ero *ue no comorten la "ntervenc"0n de un art"cular a nom#re del ue#lo en la or-an"$ac"0n 3 !unc"onam"ento de las "nst"tuc"ones reu#l"canas. #) La acc"0n ne-ator"a Cuando el da=o 3a se ha roduc"do la v/a natural ara acud"r a la Just"c"a 3 o#tener la le-/t"ma rearac"0n, es la acc"0n "ndemn"$ator"a *ue nace de la resonsa#"l"dad c"v"l e%tracontractual. Junto a esta o#l"-ac"0n de "ndemn"$ar, "nvoca#le cuando el da=o 3a se ha roduc"do, es necesar"o tam#"4n encontrar un med"o c"v"l de rotecc"0n revent"vaF es dec"r, no dest"nado
a rearar el da=o causado, s"no a ev"tar *ue se cause, aral"$ando las act"v"dades *ue roducen ertur#ac"ones "le-/t"mas otenc"almente da="nas ara el med"o am#"ente. Este es el camo de actuac"0n de la acc"0n ne-ator"a. Como se=alan en la doctr"na esa=ola, +la acc"0n ne-ator"a es la acc"0n *ue corresonde al ro"etar"o contra todo t"o de ertur#ac"ones no osesor"as d"r"-"das contra su derecho. 6or ra$ones h"st0r"cas, /nt"mamente relac"onadas con el desarrollo de la revoluc"0n "ndustr"al, la acc"0n ne-ator"a v"o d"sm"nu"do su camo de al"cac"0n en #ene2c"o de la resonsa#"l"dad or cula, menos molesta ara *u"en lleva a ca#o act"v"dades otenc"almente da="nas+. Cont"n7an e%resando los autores c"tados +Ha s"do s0lo a art"r del momento en *ue el eso de la econom/a se ha desla$ado del sector "ndustr"al a los serv"c"os, cuando la cal"dad de v"da, la tutela del med"o am#"ente 3 sus traducc"ones 1ur/d"cas, entre las *ue se cuenta la acc"0n ne-ator"a, han renac"do 3 han asado a ocuar un r"mer lano+. La acc"0n ne-ator"a es uno de los r"nc"ales med"os de rotecc"0n c"v"l del med"o am#"ente. E1erc"tando esta acc"0n uede sol"c"tarse en r"mer lu-ar la cesac"0n, es dec"r *ue se ha-an cesar o aral"cen las act"v"dades *ue ocas"onan ertur#ac"ones "le-/t"mas al derecho del actor, *ue no cons"sten en la r"vac"0n "nde#"da de la oses"0n &ues en este caso lo rocedente ser/a el e1erc"c"o de las acc"ones osesor"as, o, en su caso la acc"0n real re"v"nd"cator"a) 3, en se-undo t4rm"no, la a#stenc"0n, es dec"r *ue el demandado se a#sten-a de real"$ar en el !uturo otras act"v"dades del m"smo -4nero "-ualmente ertur#adoras. En todo caso la acc"0n corresonde al t"tular de un derecho real *ue ueda ver er1ud"cado su "nter4s or las ertur#ac"ones *ue se desea hacer cesarF las ertur#ac"ones no de#en re!er"rse a un hecho a"slado o untual, en cu3o caso lo rocedente ser/a ut"l"$ar la acc"0n de resonsa#"l"dad c"v"l, s"no una actuac"0n cont"nuada *ue se retende detener, tratndose de ertur#ac"ones de /ndole mater"al. Las ertur#ac"ones 1ur/d"cas *ue son las *ue trad"c"onalmente const"tu3en el o#1eto del e1erc"c"o de la acc"0n ne-ator"a, no son las *ue "nteresan cuando se trata de la rotecc"0n am#"ental. La tes"s trad"c"onal la e%on/a Castn To#e=as *u"en dec/a *ue el demandante ha#/a de ro#ar no s0lo la ertur#ac"0n *ue el demandado le ha#/a causado en el -oce de su ro"edad, s"no tam#"4n *ue esa ertur#ac"0n se real"$a#a con la retens"0n de ostentar un derecho real, ues ara rer"m"r actuac"ones de uro hecho #asta#an las acc"ones osesor"as 3 no ha#/a de recurr"r a la ne-ator"a. Esa concec"0n trad"c"onal ha s"do suerada 3 3a no es adm"s"#le en el Derecho esa=ol v"-ente. En la sentenc"a del Tr"#unal 8uremo *ue c"tamos en la nota de este ca/tulo, se e%resa *ue +el hecho de *ue el ordenam"ento adm"n"strat"vo re-ule ro!usamente cuest"ones relac"onadas con el derecho del med"o am#"ente, no suone ara nada *ue esta mater"a est4 monool"$ada or el derecho 7#l"co+. En real"dad, d"ce el Tr"#unal 8uremo, +el l"t"-"o lanteado es un caso e1emlar de e1erc"c"o de la acc"0n ne-ator"a, *ue es la acc"0n *ue corresonde al ro"etar"o contra todo t"o de ertur#ac"ones no osesor"as d"r"-"das contra su derecho. Cuando la cal"dad de v"da, la tutela del med"o am#"ente 3 sus traducc"ones 1ur/d"cas, han s"do mot"vo de reocuac"0n soc"al la acc"0n ne-ator"a ha renac"do 3 ha asado a ocuar un r"mer lano en la do-mt"ca del derecho, ms all de las ertur#ac"ones rovocadas or *u"en ale-a ser ro"etar"o o t"tular de un derecho real, como la serv"dum#re, s"no tam#"4n las ertur#ac"ones de hecho o mater"ales como ueden ser las v"#rac"ones, ru"dos 3 em"s"ones *ue da=ando el am#"ente er1ud"can las ro"edades vec"nas. 8"-u"endo a la moderna doctr"na 3 1ur"srudenc"a esa=olas, nada se oone ho3 a la reconstrucc"0n do-mt"ca de una cate-or/a normat"va *ue, hasta ahora sosla3ada, reco#ra una "mortanc"a !undamental cuando se trata de ertur#ac"ones am#"entales *ue l"m"tan o "m"den el l"#re e1erc"c"o de la oses"0n so#re un "nmue#le. La ertur#ac"0n no ha de cons"st"r en la r"vac"0n 3 detentac"0n "nde#"das de la oses"0n, ues all/ es el m#"to ro"o de la acc"0n re"v"nd"cator"aF ha de tener su or"-en en un comortam"ento humano ues, en r"nc""o, no se resonde or los hechos naturales. No ha de re!er"rse a un hecho untual, asado 3 s"n cont"nuac"0n, s"no a al-o *ue ermanece, *ue se hace cont"nuar 3 *ue, or eso m"smo, uede hacerse cesar. De#e
d"!erenc"arse entre el acto *ue causa "l/c"tamente un da=o 3 el comortam"ento *ue, cont"nuada e "nterm"tentemente, est ertur#ando a un ro"etar"o en el e1erc"c"o de su derecho. +As/ se comrenden en el m#"to de la acc"0n ne-ator"a, las ertur#ac"ones 1ur/d"cas rovocadas or *u"en ale-a ser ro"etar"o o t"tular de un derecho real, ero, adems estn las mater"ales causadas or la "ntrom"s"0n de o#1etos o "nm"s"ones sustanc"ales, "nusuales o mu3 -ravosas, tales como v"#rac"ones, ru"dos e "nm"s"ones contam"nantes. En nuestro Derecho, la doctr"na ha s"do s"emre restr"ct"va en la "nterretac"0n del alcance *ue corresonde atr"#u"r a la acc"0n ne-ator"a, reconoc"endo su e1erc"c"o a los oseedores de "nmue#les "med"dos de e1ercer l"#remente sus derechos &art. <(, C0d. C"v.), s0lo contra un tercero *ue retenda el e1erc"c"o de un derecho real, como uede ser una serv"dum#re "nde#"da &art. <<). Tam#"4n se da la acc"0n ne-ator"a ara rote-er la ro"edad +contra el vec"no *ue hace der"var de su !undo al m/o a-uas *ue no ten-o o#l"-ac"0n de rec"#"r+. A-re-a la actual"$ac"0n de Ar-a=ars nro. <(K: a) +Este c"rcunscr"to alcance *ue tuvo la acc"0n ne-ator"a en sus or/-enes ha s"do oster"ormente aml"ado, 3 la acc"0n amara a los *ue t"enen so#re una cosa, un derecho de ro"edad, o de otra /ndole, cuando el e1erc"c"o de ese derecho es ertur#ado or los avances de un tercero. 6ero de ello no se s"-ue *ue ha3a s"do desnatural"$ada o desv"ada la 2nal"dad *ue s"emre tuvo la acc"0n ne-ator"a, en cuanto !ue "nst"tu"da ara l"#erar al !undo ose/do or el due=o... de la "le-/t"ma "ntrom"s"0n de un tercero *ue retend"era e1ecutar so#re el m"smo !undo, otro derecho en oos"c"0n 3 menosca#o del *ue corresonde al oseedor+. La +"ntrom"s"0n+ en la ro"edad de otro, *ue ho3 se man"2esta a trav4s del !en0meno de la contam"nac"0n am#"ental o sea la oluc"0n del a"re, el a-ua 3 el suelo 3 *ue se ro3ecta ms all de lo *ue es una relac"0n de vec"ndad 1ur/d"ca, es un asecto moderno del desarrollo, 3, s" #"en el le-"slador no lo ha#/a contemlado en los cueros le-ales, a1eno entonces a esa ro#lemt"ca soc"al, la doctr"na 3 la 1ur"srudenc"a con el act"v"smo rota-0n"co *ue arece ser un "merat"vo de la hora, no de#en sosla3ar las soluc"ones *ue en el marco de la le3 erm"tan una "nterretac"0n lst"ca 3 !unc"onal de la normat"va, *ue al 2n de cuentas e%"ste ara dar soluc"ones de 1ust"c"a 3 e*u"dad a los con>"ctos *ue sur-en de la conv"venc"a soc"al. Lo *ue se ers"-ue con la acc"0n ne-ator"a es una v/a 1ur"sd"cc"onal de revenc"0n ara hacer cesar los e!ectos de la contam"nac"0n del am#"ente, *ue no es un er1u"c"o untual, s"no un roceso cont"nuado de ertur#ac"0n del derecho de ro"edad, *ue ocas"ona no solamente una 4rd"da del valor econ0m"co del "nmue#le a!ectado, s"no un -rave ata*ue al derecho a la cal"dad de v"da de sus moradores. El art/culo < del C0d"-o C"v"l d"sone *ue +ro#ndose *ue el acto del demandado no "morta el e1erc"c"o de un derecho real, aun*ue el oseedor !uese acc"dentalmente "med"do en la l"#re d"sos"c"0n de su derecho, la acc"0n, s" hu#o da=o causado, ser 1u$-ada como meramente ersonal+. Es dec"r *ue s" una tur#ac"0n del derecho del oseedor de un "nmue#le rov"ene de hechos mater"ales de un tercero, ser 1u$-ada como meramente ersonal +s" hu#o da=o causado+. Es o#v"o *ue s" el hecho +no 1ur/d"co+ causa un da=o al oseedor, 4ste t"ene la v/a de la acc"0n ersonal or resarc"m"ento del da=o, !undndose en el art/culo ((: o en el art"culo ((( del C0d"-o C"v"l. 6ero s" la ertur#ac"0n *ue el hecho mater"al causa al oseedor no se ha man"!estado como da=o causado al "nter4s le-/t"mo de 4ste, 3a sea atr"mon"al o e%traatr"mon"al, la acc"0n ne-ator"a no es recha$ada or el art/culo < del C0d"-o C"v"l, 3 uede el oseedor e1ercerla revent"vamente en relac"0n al da=o *ue eventualmente ud"ere so#reven"r, ers"-u"endo con ella hacer resta#lecer el l"#re e1erc"c"o del derecho tra#ado, med"ante la cesac"0n de la act"v"dad contam"nante *ue ro3ecta#a los e!ectos so#re su "nmue#le, as/ como en su caso, la sentenc"a *ue adm"te la acc"0n ne-ator"a uede condenar al demandado a no env"ar las a-uas *ue "nde#"damente der"vara al !undo del actor.
c) La denunc"a del da=o tem"do El art/culo <:: del C0d"-o C"v"l t"ene un rra!o "ncororado or la le3 (;.;(( *ue d"sone +Xu"en tema *ue de un ed"2c"o o de otra cosa der"ve un da=o a sus #"enes, uede denunc"ar ese hecho al 1ue$ a 2n de *ue se adoten las oortunas med"das cautelares. El art/culo
uentes o e>uv"os, uedan ser contam"nantes del am#"ente, ante el solo el"-ro de *ue ello se rodu$ca, cual*u"er vec"no o no *ue se halle e%uesto a su!r"r el er1u"c"o, uede e1ercer la acc"0n denunc"ando los hechos al 1ue$, a 2n de *ue 4ste adote las oortunas med"das cautelares, 3a sea d"son"endo la susens"0n de las o#ras o de la act"v"dad *ue se roone real"$ar, hasta comro#ar er"c"almente *ue se ha "nstalado un e2c"ente s"stema de ant"oluc"0n *ue -arant"ce en los hechos la "ncontam"nac"0n del am#"ente. El 1u"c"o uede tram"tar como roceso sumar/s"mo &art. <(, "nc.