RECENSI Ó N Manuel Atienza : El derecho como argumentación . Ariel Derecho, Barcelona, !!" #$%" &&.'. Manuel Atienza e( uno de lo( m)( c*le+re( iló(oo( del derecho e(&a-ole( con (u o+ra ha contri+uido &odero(amente a reno/ar lo( e(tudio( de teor0a ilo(o0a 1ur0dica en el mundo hi(&ano &arlante. A (u( o+ra( a +ien conocida( #2a( razone( del derecho, %33%, 4ra( la 1u(ticia, %33$, 2a( &ieza( del derecho, %33", El (entido del derecho, !!5', (e (uma ahora e(te im&ortante tra+a1o en el cual Atienza &lantea, (iguiendo la( grande( tradicione( anglo(a1ona(, tam+i*n la( inno/acione( de la teor0a 1ur0dica continental, una conce&ción dierente del derecho: con(idera 6ue el derecho e( e(encialmente e (encialmente una acti/idad argumentati/a 6ue tiene 6ue /er con el lengua1e, con la lógica con otra( orma( de argumentación un tanto (o(laada( en la cultura 1ur0dica contem&or)nea, como la tó&ica, la retórica, la dial*ctica, di(ci&lina( toda( 6ue tienen (u origen en el mundo antiguo , (o+re todo, en la o+ra de Ari(tótele(. Ari(tótele(. 2a idea 6ue ha con(tituido c on(tituido un &aradigma, en el mundo contem&or)neo, a &artir de la inluencia de 7el(en, de 6ue la e(encia del derecho re(ide en la norma, o 6ue el dere 8 cho con(i(te en cierta( accione( (u+1eti/a( di0cilmente racionaliza+le( del 1uzgador, han (ido &oco a &oco de(&lazada( &or la( nue/a( teor0a(, de undamento ilo(óico 6ue mue(tran m)( +ien 6ue el derecho e( una acti/idad &r)ctica, inclu(o m)(, una e(&ecie dentro del g*nero am&lio de la argumentación &r)ctica, tal como (e da e(&ecialmente en el di(cur(o *tico moral. En (u tra+a1o (e da a la tarea de analizar con detención la( di(tinta( conce&cione( cl)(ica( del derecho &ara demo(trar 6ue toda( ella( han (ido (u&erada(, no en el (entido de ha+er (ido a+andonada(, (ino m)( +ien en el (entido hegeliano 96ue con(idera 6ue en la (0nte(i( (e incor&oran elemento( de di/er(a( &o(tura( (e rechazan otro( de e(te modo la (0nte(i( re(ulta ruct0era no/edo(a. 2o( autore( 6ue tiene a la /i(ta con lo( cuale( dialoga Atienza (on undamental 8 mente Ale, MacCormic;, ega, >ega, Ruiz Manero, Aguiló alguno( otro(. Atienza (o(tiene, razona+lemente, 6ue la argumentación 1ur0dica ha &a(ado a tener en la cultura 1ur0dica contem&or)nea un /alor (ingular gracia( a /ario( ac tore( 6ue tomado( con1untamente orecen una e&licación (ati(actoria. En &rimer lugar o+(er/a 6ue la( conce&cione( del derecho caracter0(tica( del (iglo ?? no han tomado en con(i 8 deración 6ue el derecho e( una acti/idad, en el (entido de @ittgen(tein 6ue como tal e( lengua1e en acción, lengua1e de(tinado a &er(uadir con/encer con el in de e(ta+lecer una cierta &reten(ión, en el ca(o del derecho, de 1u(ticia de /erdad. tro actor e( de car)cter &r)ctico lo 6ue (alta m)( a la /i(ta del o+(er/ador, e( el derecho como una acti/idad en la 6ue lo( actore( 6ue inter/ienen de+en dedicar un " RE>IS4A DE DEREC >2MEN ?I?8 NF
e(uerzo (igniicati/o a argumentarG e(to (e /e con e/idencia en el e l 1uicio oral e( ca 8
racter0(tico de lo( actuale( e(tado( con(titucionale( de derecho. En e(ta dimen(ión ha inluido nota+lemente el derecho anglo(a1ón 6ue tradicionalmente ha (ido un derecho argumentati/o. +(er/a 6ue lo( derecho( continentale( han ace&tado e incor&orado en (u( &r)ctica( la argumentación como nHcleo central de la acti/idad de lo( 1uece(, &ero tam+i*n de lo( legi(ladore(. n tercer actor 6ue de(taca Atienza e( lo 6ue *l * l llama el &a(o del E(tado legi(lati/o al E(tado con(titucionalG e( decir, un e(tado en el 6ue la Con(titución contiene un &rinci&io din)mico del (i(tema &ol0tico 1ur0dico, e(to e(, la di(tri+ución ormal del &oder entre lo( di/er(o( órgano( e(tatale(G cierto( derecho( undamentale( 6ue limitan o condicionan la &roducción, la inter&retación la a&licación del derechoG derechoG mecani(mo( de control de la con( 8 titucionalidad de la( lee(, lo 6ue trae como con(ecuencia 6ue el &oder e(tatal /e limitado (u &oder en tanto tiene 6ue 1u(tiicar en orma clara (u( deci(ione(. El e(tado democr)tico la( &r)ctica( democr)tica( eigen tam+i*n 6ue el 1uez no tome (u( deci(ione( eclu(i/a 8 mente mirando hacia el interior de la in(titución 1ur0dica, (ino 6ue de+e hacerlo de cara a la comunidad ante a nte la cual en deiniti/a de+e re(&onder. 4odo 4odo ello (u&one en un e(tado con(titucional el (ometimiento com&leto del &oder al derecho, a la razón. Atienza de(ataca mucho, a mi modo de /er mu +ien, 6ue en deiniti/a la regla m)( uni/er(al de control 6ue rige la /ida racional de lo( hom+re( e( la regla de la ra razón. zón. A cada momento en la( di(&uta( colo6uiale( t*cnica( (e (uele ace&tar un argumento dici*ndole al interlocutor (0, tH tiene( razónJ o &or el contrario tH no tiene( razónJ. 2a &re(encia o la au(encia de razón /alidan o de(moronan un argumento &or tanto una &reten(ión de 1u(ticia o de /erdad.