ORDENAMIENTO JURÍDICO Rina Zanabria Ojeda Abogada
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EL PERU TERRITORIO NACION ESTADO GOBIERNO POBLACION
ORGANIZACIÓN JURIDICA
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ESTADO •
NACION
TERRITORIO
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Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria en un territorio determinado. La NACIÓN POLÍTICA, es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; La NACIÓN CULTURAL, es una comunidad humana con ciertas características culturales comunes, a las que dota de un sentido éticopolítico. Es la delimitación geográfica en la cual se encuentra asentada la población
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GOBIERNO
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POBLACION
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Es el principal pilar del Estado, es la autoridad que dirige, controla y administra sus instituciones, la cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder ejecutivo del Estado. La POBLACIÓN HUMANA, en geografía y sociología es el grupo de personas que viven en un área o espacio geográfico. POBLACIÓN BIOLÓGICA, es el conjunto de individuos de la misma especie que habita una extensión determinada en un momento dado.
ESTADO PERUANO Y NACION La República del PERU es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su GOBIERNO es unitario, representativo y descentralizado, organizado según el principio de SEPARACION DE PODERES. Son deberes del Estado: Defender la soberanía nacional; Garantizar la vigencia de los Derechos Humanos; Brindar seguridad a la población; Promover el bienestar y la justicia. El poder emana del PUEBLO.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO S A
I
D
GOBIERNO
S
M
NACIONAL
T
I
E
N
M
I S T
PODER
PODER
PODER
A
LEGISLATIVO
EJECUTIVO
JUDICIAL
S
R
A
A C
ENTES
I
AUTONOMOS
O
Consejo Nacional de la Magistratura; Ministerio Público; Defensoría del Pueblo; Sistema Nacional de Defensa; Sistema Electoral; Tribunal Constitucional; Contraloría BCR; Universidades; Superintendencia de Banca
N P U
A
I N S
GOBIERNOS
T
REGIONALES
R A
L C
M
I
B I
D
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAL
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DISTRITAL
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T I V O
El DERECHO Concepto: (Del lat ín dir ec tu s =
d ir ec to ) Es el conjunto de p r in c ip io s y n o r m as a las que están sometidas l as r el ac i o n es h u m an as en el plano civil,
penal, administrativo, mercantil, agrario, tributario, laboral, ambiental etc. Rigen en una determinada época y en un lugar determinado.
Teorías: 1. Teoría Institucional - El elemento objetivo es la institución y no la norma. - Las instituciones son las que hacen las reglas de Derecho. - Los elementos esenciales del Ordenamiento Jurídico son: la sociedad; el orden social; y la organización. 9
2. Teoría Normativista - Concibe al ordenamiento jurídico como conjunto sistematizado de normas vigentes en determinada colectividad. - Son propiedades su sentido lógico-formal, la unidad, su plenitud y la coherencia. - Requiere de criterios de pertinencia. 3. Teoría Ecléctica - Concilia la concepción institucional con la normativista. - El ordenamiento jurídico es un sistema de normas que organiza un cuerpo social. - Solo los grupos sociales organizados son instituciones, y generan su propio derecho. 10
FUENTES DEL DERECHO MATERIALES :
1. Realidad/Problemas; 2. Respuestas/Iniciativas FORMALES :
1. Ley 2. Tratados, Convenios, Acuerdos, Recomendaciones, Declaraciones 3. Costumbre 4. Legislación comparada 5. Doctrina 6. Jurisprudencia 7. Contractual 11
CARACTERÍSTICAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO -
Es complejo, no satisface todos los intereses y existen en gran cantidad; Tiene unidad, un escalonamiento gradual y lógico para su producción y aplicación; Es coherente, tiene una relación de compatibilidad que imposibilita toda contradicción; Pretende ser pleno, para regular todos y cada uno de los hechos de la vida de relación social; Es sistémico, conjunto de elementos ordenados
con criterio de unidad, pluralidad de elementos, orden entre ellos; -
Estatalidad de las normas, porque son dictadas por los órganos que la Constitución atribuye potestad normativa; 12
…/// -
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Son generales y permanentes, porque las normas nacen no para resolver problemas concretos, sino para establecer pautas, abstractas y estables; Unidad formal, cada tipo de norma en función de su fuente de producción, va a ser igual a las que siguen su misma forma, aunque el contenido sea distinto; Unilateralidad, las normas en principio no tienen origen entre un pacto entre los destinatarios y el gobierno; Es imperativa, porque tiene carácter vinculante para sus destinatarios; Es proposicional, Porque las normas se desarrollan mediante proposiciones lingüísticas descriptivas. 13
TIPOS DE ORDENAMIENTO JURÍDICO: NORMAS GENERALES NORMAS PARTICULARES NORMAS INDIVIDUALIZADAS
Constitución Política Leyes Ordinarias Reglamentos
Contratos Testamentos
Sentencias Laudos Arbitrales 14
ESTRUCTURA JERARQUICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NIVEL FUNDAMENTAL
CO NS TITU CIÓN POL ÍTICA DEL ESTA DO TRATA DOS y /o CONVENIOS INTERNACIONAL ES :
RANGO CONSTITUCIONAL; RANGO DE LEY LEYES :
LEY ORGANICA; RESOLUCION LEGISLATIVA; LEY; DECRETO LEGISLATIVO; DECRETO LEY DECRETOS :
L A G E L L E V I N
DE URGENCIA; SUPREMOS RESOLUCIONES :
SUPREMAS; MINISTERIALES; VICE MINISTERIALES; DIRECTORALES, JEFATURALES; DIVISIONALES; ZONALES NORMA S DE L OS ORGA NISMOS AUTÓNOMOS :
RESOLUCIONES; DIRECTIVAS; DECRETOS
NORMAS DE LOS GOBIERNOS REGIONAL ES y L OCAL ES :
ORDENANZAS; ACUERDOS; RESOLUCIONES; EDICTOS; DECRETOS L L B E A U V G
JURISPRUDENCIA ; CONTRA TOS; LA UDOS ARB ITRAL ES
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado (A rt. 1º CP P)
Físico / Biológica
Psíquica / Espiritual 16
DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE D D . HH. de Prim era Generación ; incorpora los derechos
civiles y políticos (libertades individuales, prohibición de la esclavitud, detención arbitraria, cualquier tipo de discriminación, juicio imparcial, asilo político, propiedad, a la libertad de creencia, etc.) DD. HH. de Segun da Generación ; incorpora los
derechos económicos, sociales y culturales (derechos colectivos, seguridad social, condiciones equitativas de trabajo, nivel de vida adecuado, educación) D D . HH. d e Tercera Generac ión ; incorpora el derecho a
la paz, derecho al desarrollo, derecho a un medio ambiente entre otros.
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DERECHO AMBIENTAL Es el conjunto de normas jurídicas que regu lan las c o n d u c t as h u m an as , que pueden influir de manera relevante en los p r o c e s o s d e i n ter ac c i ón que tienen lugar entre los sistemas de o r g an i s m o s v i v o s y n o v i v o s con su ambiente, mediante la generación de efectos de los se esperan una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos (Raúl Brañez) Es el conjunto de normas y principios de acatamiento imperativo, elaborados con la finalidad de regular las conductas humanas para lograr el equilibrio entre las relaciones del hombre y el ambiente al que pertenece, en el marco de un modelo de desarrollo sostenible (Carlos Andaluz) 18
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL •
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m ic a Es h o lís tic a y s is té Tiene su stento eco lógic o Tiene el propósito de regu lar las c o n d u c t as h u m an as Es de naturaleza esencialmente social y s p u b lic o de in ter é Propicia el u s o s o s t en i b l e de los
recursos renovables y no renovables Es internacionalista
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PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL + P. de PREVENCIÓN; + P. de TRANSVERSALIDAD de la Legislación Ambiental; + P. de UNIVERSALIDAD de la Gestión Ambiental; + P. de INICIATIVA INSTITUCIONAL en la Gestión Ambiental; + P. de PARTICIPACIÓN CIUDADANA; + P. de INTERNALIZACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES; + Principio de RESPONSABILIDADES Comunes, pero Diferenciadas; + Principio PRECAUTORIO; - El peligro de daño debe ser grave o irreversible ; - La iniciativa instituc ional ante la incertidumbre; - Debe haber in c ertid u m b re c ien tífic a e indicios consistentes de amenaza: falta de información, ignorancia, indeterminación.
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PERSPECTIVAS DEL DERECHO AMBIENTAL La constitucionalización de algunos principios para la protección del ambiente; La incorporación de la dimensión ambiental en la legislación econ óm ica , como consecuencia de la vinculación entre ambiente y desarrollo; La descentralización de competencias y funciones ambientales; El derecho ambiental se esta orientando principalmente al desarrollo de i n s t r u m e n t o s de gestión ambiental; Los derechos am b ien tales d e la c iu d ad anía están siendo incorporados en las diferentes legislaciones ambientales; La creciente participación ciud adana en la solución de los problemas ambientales.
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LEGISLACION AMBIENTAL Se encuentra constituida por el conjunto de normas jurídicas aprobadas por el órgano competente, según su c o m p e ten c i a, f u n c i ón y j u r i s d i c c i ón , que regulan las conductas humanas. Es de cumplimiento obligatorio TIPOS : • • •
Legislación propiamente ambiental; Legislación sectorial de relevancia ambiental; Legislación de relevancia ambiental casual.
PROBL EMAS DE LA LEGISLA CION AMB IENTA L:
EFICACIA: Es el grado de acatamiento de una norma jurídica por quienes son sus destinatarios. EFICIENCIA: Es el grado de idoneidad que posee una norma jurídica para satisfacer la necesidad que se tuvo en cuenta, al expedirla. 22
LA FORMACION DE LEYES
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? Y E L A N U A E R C E S O M O C ¿
OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO: Recibe, registra y numera el proyecto de ley. OFICIALÍA MAYOR: Ingresada la iniciativa, el Oficial Mayor da cuenta al Consejo Directivo, y remite a Comisiones. COMISIONES: Donde se realiza un exhaustivo estudio del proyecto: Dictamen favorable, desfavorable o rechazado. CONSEJO DIRECTIVO: Recibidos los dictámenes de las comisiones, se ordenan los proyectos de ley y agendan.
PLENO: Luego del debate, se aprueba la ley o se rechaza, enviándola al archivo. Todo el debate consta en actas. OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA: Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo. OFICIALÍA MAYOR: Revisa y certifica la autógrafa de la ley, y dispone su remisión al Presidente de la República. PODER EJECUTIVO: Dentro de los 15 días, el Presidente de la República la promulga o la observa. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN: Las leyes promulgadas 24 son publicadas en el diario oficial "El Peruano".
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO ARTÍCULO 102: •
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Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores Aprobar los Tratados Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General Autorizar empréstitos Ejercer el derecho de amnistía Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo…
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FORMACION DE LEYES Articulo 107: El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones publicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley. 26
Articulo 108: La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a este en el mencionado termino de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso. 27
Articulo 109: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su entrada en vigencia en todo o en parte.
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ANTINOMIAS JURIDICAS -
Se denomina antinomia jurídica a la presencia de dos o más normas incompatibles entre sí (debid o a que un a p ro h íb e lo q u e la ot ra p erm ite) pertenecientes a un mismo ordenamiento y a un mismo ámbito de validez. Principios para solucionar las antinomias: + La nueva norma prevalece sobre la antigua; + Prevalece siempre la norma de mayor rango; + Prima la norma especial sobre la general; + Prevalece la norma permisiva sobre la prohibitiva; + La antinomia entre dos leyes penales se resuelve aplicando la que es más favorable al reo; + Prevalece el interés público sobre el particular. 29
APOTEGMAS JURIDICOS Se denomina APOTEGMA JURÍDICO a las proposiciones que tienen una antigua existencia en el Derecho y que ayudan a resolver puntos concretos donde los métodos de interpretación no tienen respuesta.
Primero en el tiempo, preferible en derecho Lo accesorio cede a lo principal Nadie puede perder el derecho que no tiene Es fuerza mayor aquella que la debilidad humana no puede enfrentar A culpa mas grave, pena mayor Lo que es de uso y costumbre debe incluirse en los juicios de buena fe Es justo que quien participo de la ganancia de algo, participe también del daño Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir A confesión de parte, relevo de pruebas 30
INTERPRETACION JURIDICA Etimológicamente el verbo “Interpretar” proviene de la voz latina interpretare o interpretari. El Diccionario de la Lengua Española, define la voz “interpretar” como: explicar o declarar el sentido de algo, y
principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas. Guillermo Cabanellas de Torres afirma que: “La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición”.
Marcial Rubio Correa define la Interpretación Jurídica diciendo: “La teoría de la interpretación jurídica, ..., es la parte de la
Teoría General del Derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico - jurídico interno de la norma”.
NATURALEZA DE LA INTERPRETACION Siendo la INTERPRETACIÓN una actividad humana, ésta proviene de la persona, el sujeto o autor que la realiza; es decir, el intérprete Los partidarios del SUBJETIVISMO sostienen que para interpretar una norma debe tenerse como punto de referencia al legislador con el propósito de desentrañar de su mente lo que éste quiso decir. Entienden que lo que se manda en la ley es la voluntad del legislador, quien es su autor, y que la norma jurídica sólo es un medio o instrumento para expresar ese mandato
Los partidarios del OBJETIVISMO, son de la creencia de que sólo lo que aparece redactado en la ley es lo objetivamente dispuesto como mandato, que una vez publicada la ley, ésta se desprende de sus autores y adquiere vida y espíritu propios, en consecuencia es la voluntad de la ley lo que debe descubrirse, porque en ella está lo objetivamente querido.
CLASES DE INTERPRETACION a). La Interpretación Doctrinal: Es la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los jurista, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como “científica”.
b). La Interpretación Judicial: Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia.
c). La Interpretación Auténtica: Es la realizada por el propio
autor de la norma, mejor dicho, por el Poder Legislativo, en el entendimiento de que éste es el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también “interpretación legislativa”.
d). La Interpretación Común: Es la efectuada por el común de las personas. Esta clase de interpretación se sustenta en el hecho que siendo las normas legales de aplicación general, los particulares que no tienen la calidad de abogados se ven en la necesidad de interpretarlas con la finalidad de poder desarrollar actividades ordinarias; sin embargo, esta clase de interpretación por su carácter no profesional, está sujeta a corrección por los operadores del derecho.
IMPORTANCIA 1. La Interpretación Jurídica es de vital importancia, pues el Derecho sólo puede ser aplicado tras ser interpretado. Por tanto, no puede haber Derecho sin Interpretación. 2. Su importancia radica en el buen uso del conocimiento de la “Ratio Legis” (La razón de la Ley) y de la “Occasio Legis” (La ocasión u oportunidad de la Ley). 3. La Interpretación Jurídica no sólo permite la aplicación del Derecho, sino que además va más allá: descubre su mensaje correcta o incorrectamente; le da su verdadero significado, alcance y sentido o se lo quita; lo acerca a la Justicia o a la Injusticia. 4. La interpretación de la norma demuestra que nunca se termina por descubrir , ni totalmente y de manera inequívoca ni satisfactoriamente, el mensaje expresado en la norma; sólo aspiramos a aproximarnos lo más posible a esta meta.