1. Los
elementos de los actos procesales son. Sujeto, objeto y causa. Actividad y objeto mediato e inmediato. Sujeto, causa y actividad. Actividad, sujeto y objeto. Sujeto, objeto y actividad.
2 .
Las formas de noticación previstos en el Código p rocesal civil y comercial de la provincia de Córdoba son: Por cdula, telegrama o carta, por e!mail o por cual"uier otro medio fe#aciente. Por cdula, telegrama o carta o por e. mail. Por cdula, por e.mail, por edictos y ministerio legis. Por correo electrónico y edi ctos. Por cdula, telegrama o carta, en la ocina, por retiro del e$pediente, por edictos y por ministerio de la ley. ley.
3.
%Cómo ejercer&a el poder de acción el 'iscal 'iscal de (nstrucción) A travs de la re"uisitoria scal o acusación. A travs de un escrito de demanda. A travs de la imputación del Sr. Sr. *odrigue+. A travs del dictado de la prisión preventiva. A travs del decreto "ue ordene la detención del imputado.
4 .
%uin va a reali+ar la investigación penal preparatoria en las actuaciones sumariales - /01230//, tramitadas por ante la 4nidad 5udi cial /0) 6l jue+ de instrucción de turno. 6l scal de instrucción de ese distrito judicial sin importar el turno. 6l scal de instrucción de turno en el distrito judicial del lugar del #ec#o. 6l jue+ de control de turno. La C7mara del Crimen "ue corresponda por sorteo.
5.
6n el caso en "u e el demandado Sr. *odr&gue+ recono+ca los #ec#os y el derec#o se produce:
8esistimiento. Conciliación. 9ransacción. Allanamiento. 8esistimiento de la acción.
6 .
6l litis consorcio necesario se caracteri+a por tener: 6fectos individuales, pero la actividad desplegada por uno de los litisconsortes benecia o perjudica a cada uno de los integrantes del litisconsorcio. 6$isten resultados distintos, con efectos individuales, donde la actividad desplegada por uno de los litisconsortes solo benecia o perjudica a "uien reali+a la actividad. 4n resultado nico, con efectos comunes, donde la actividad recursiva benecia o perjudica a todos, como as& tambin las defensas personas o comunes benecian o perjudican a todos. 4n resultado nico, pero efectos individuales en relación a toda la actividad desplegada por cada uno de los litisconsortes. 6fectos comunes, pero la actividad desplegada por uno de los litisconsortes no benecia ni perjudica a los dem7s integrantes del litisconsorcio.
7 .
La sanción de nulidad: 4na ve+ ingresado el acto procesal al proceso, impide "ue produ+ca m7s efectos, y los actos "ue #an sido consecuencia directa del acto declarado nulo tambin dejen de surtir efectos. (mpide "ue el acto procesal irregular ingrese al proceso. (mpide "ue el acto procesal irregular ingrese al proceso, pero "ue pueda ser subsanado y de ese modo ingresar posteriormente. Solo impide "ue una ve+ ingresado el acto procesal deje de producir efectos, pero no as& los "ue son consecuencia directa del acto irregular! Permite "ue el acto procesal ingrese al proceso, pero "ue no produ+ca efectos solo en relación a la parte "ue solicita la nulidad.
8.
Los elementos de la pretensión son: Sujeto, objeto y #ec#os. Sujetos y #ec#os y derec#o. Sujeto, objeto y actividad. Sujeto, objeto y causa. Sujetos, #ec#os y petición.
9 .
La representación en juicio puede darse para un proceso en particular o para todos los litigios en "ue el poderdante sea parte, en este ltimo caso, el mandato se puede otorgar: Por intermedio de un escrito en el e$pediente rmado por el mandante y mandatario, sin necesidad de certicación de rmas. Por intermedio de una carta poder. Por intermedio de un poder apud acta. Solo por escritura pblica. 6n instrumento privado, con certicación de rmas.
10 .
La legitimación procesal: Se asimila a la capacidad de #ec#o, es decir la capacidad de ejercer por si, v7lidamente todos los actos del proceso. 6s la capacidad para poder ser titular de derec#os. 6s lo mismo "ue la legitimación sustencial. 6s un re;ejo de la capacidad de derec#o. (ntegra tanto la capacidad de #ec#o como de derec#o.
11. %Cu7ndo
se produce la 9eor&a de identicación de las pretensiones) Cuando #ay identidad en alguno o algunos de los elementos de la pretensión. Cuando e$iste coincidencia en los #ec#os y el derec#o. Solo cuando #ay identidad en un elemento de la pretensión. Cuando se da la identidad solo en el elemento subjetivo de la pretensión. Cuando se da la triple identidad, es decir en los tres elementos de la pretensión.
12 6n .
el caso, el Sr. *odr&gue+ fue imputado del delito de lesiones graves culposas, cuales podr&an ser sus actitudes al momento de prestar declaración indagatoria: 8ebe decir la verdad de todo en cuanto sabe. Puede no asistir a declarar. Puede prestar declaración, o puede abstener a prestar declaración sin "ue su falta de declaración sea tomada como confesión. Puede prestar declaración o no, pero en el supuesto de prestar declaración, debe decir la verdad de todo en cuanto sabe. 8ebe declarar, pero pued e mentir.
13 .
Son sujetos esenciales en el proceso penal: 6l imptuado, en este caso el Sr. *odrigue+, el jue+ de control y la C7mara del Crimen. 6l imputado, en este caso el Sr. *odrigue+, el jue+ de control y el 'iscal de instrucción. 6l actor, demandado e imputado. 6l imputado, en este caso el Sr. *odrigue+, el 'iscal de (nstrucción y la C7mara del Crimen o 5u+gado Correcional. 6l jue+ de control, 'iscal de (nstrucción y C7mara de Acusación.
14.
6l per&odo ordinario de prueba: 6s un pla+o convencional y judicial. 6s un pla+o prorrogable. 6s un pla+o legal y comn. 6s un pla+o individual y legal. 6s un pla+o convencional y comn.
15.
%uin es el titular del poder de acción en este pleito) 6l asesor letrado. 8&a+. *odr&gue+. Pre+, a travs de su madre 8&a+. 6l abogado defensor de Pre+.
16 6n .
el supuesto "ue el demandado Sr. *odr&gue+ recono+ca los #ec#os, pero niegue el derec#o: Se debe probar igualmente, aun"ue no estn controvertidos los #ec#os. Se debe probar tanto los #ec#os, como el derec#o. Se suprime la etapa probatoria y se produce lo "ue se #ace llamar cuestión de puro derec#o. -o se deben probar los #ec#os, pero si el derec#o. Se deben probar los #e c#os controvertidos.
17.
6l pla+o de comparendo de tres d&as previsto en el art. /<= del C.P C y C: 6s un pla+o judicial. 6s un pla+o legal. 6s un pla+o prorrogable. 6s un pla+o convencional. 6s un pla+o de naturale+a mi$ta.
18 .
La sustitución procesal se da: (ngresa como un tercero distinto al proceso, pero con poderes idnticos a la parte sustituida. Se trata de un reempla+o, no contina a la parte, contando el sustituyente con poderes propios. Cuando ingresa un tercerista al proceso. Cuando "uien ingresa al proceso continua el lugar de la parte "ue sustituye, con los mismos poderes y facultades "ue contaba la parte sustituida. Cuando "uien ingresa al proceso continua el lugar de la parte "ue sustituye, con los mismos poderes y facultades "ue contaba la parte sustituida, m7s los poderes propios.
19 .
Las e$cepciones procesales son a"uellas: ue denuncian la e$tinción de la obligación. ue denuncian "ue un acto procesal adolece de un vicio "ue acarrea su la nulidad. ue denuncian la e$istencia de algun a instancia de naturale+a sustancial. ue denuncian la ine$istencia de algn presupuesto procesal. ue denuncia la e$istencia de pago, novación o compensación.
20 6n .
el caso de "ue el demandado Sr. *odr&gue+ sea declarado rebelde, cu7les ser&an los principales efectos: Se lo sigue noticando de todo, por lo "ue puede comparecer en cual"uier etapa del pleito, no pu diendo retrotraerse las cumplidas. ue no se lo notica m7s de todo lo actuado, salvo la declaración de rebeld&a y la sentencia dictada mientras subsista la rebeld&a. Asimismo puede comparecer en cual"uier etapa del pleito, no pudiendo retrotraerse las cumplidas. ue no puede comparecer m7s al jui cio. ue no pueda comparecer al pleito, pero se lo sigue noticando de todo lo actuado.
Solo se deja de noticarlo de todo lo actuado.