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2
3
I.
LOS ADMINISTRADOS
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I.1. Concepto de administrados En un primer momento diremos que, los administrados, son todas aquellas personas, natural o jurídica, pública o privada, sobre los cuales recaen las decisiones de los Actos Administrativos por la autoridad. En nuestra legislación en la ley N° 2!!!, los administrados, "orman parte de los llamados sujetos del procedimiento. Aquellos sujetos que tengan personalidad natural y jurídica. #ue gocen de capacidad procesal, para poder promover y ser llamados titulares de derec$os, deberes o intereses legítimos, individuales y colectivos. Esta capacidad, permite a los administrados la comparecencia ante un proceso% lo que en esta materia es conocida como &rocedimiento Administrativo. Esto, es muy cierto. 'a ley lo menciona. Al igual que en otros campos del derec$o, como en el derec$o procesal civil, penal, y dem(s. &ero no solo se trata de un proceso o procedimiento% sino, el darle la calidad de )E*+)- debido proceso y a lo que nos corresponde, debido procedimiento administrativo. 'a ley N° 2!!!, 'E )E' &/0E)+1+EN A)1+N+3/A+4 5ENE/A', como su propio nombre lo dice, es una ley de procedimientos. 0abe, por lo tanto, mencionar que dentro del (mbito de esta ley, solo se puede dar un concepto de A)1+N+3/A) dentro de al perspectiva del procedimiento. Así dic$o de esta manera, podemos conceptuali6ar a los administrados de la siguiente maneraEntenderemos por Administrados, a toda entidad natural y jurídica, pública o privada, que go6an de derec$o y conllevan oblaciones. itulares legítimos para promover u originar un procedimiento administrativo debido% o sin $aberlo iniciado posean derec$os e intereses legítimos que pueden resultar a"ectados por las decisiones de la administración.
I.2. Capacidad procesal 'a capacidad procesal, implica que los administrados puedan ejercer sus derec$os legitimados por la ley, sin impedimento que la ley no 5
mande ni pro$íba. +mplica el respeto de la igualdad y el de libertar en todos sus acepciones.
I.3. Representación de personas jr!dicas En los casos en que una entidad jurídica tenga que intervenir en el procedimiento, la ley menciona que lo debe $acer mediante su representante legal, quienes actúan premunidos de los respectivos poderes. 'as personas jurídicas deben seguir las reglas propias de su r7gimen jurídico y de sus estatutos para ser representados. Es necesario en el escrito de acreditación $acer mención y acompa8ar copia de los respectivos poderes con la $abilitación especí"ica para representar en procedimientos administrativos.
I.".
Li#ertad de actación procesal 'a libertad a di"erencia de la igualdad, que todo administrado debe ser tratada por igual% la libertad se relaciona o ve su amparo en otras normas. 9na de las observancias para que el acto administrativo sea v(lido, es que no contravenga a la constitución a las leyes o normas reglamentarias. &or su parte la constitución regula el derec$o a la libertad y que m(s que decir que todo administrado se $alla en plena libertad para ejercer la libertad de petición,
de aporte y
evaluación probatoria, libertad para presentar los recursos y quejas, que considere conveniente a su derec$o.
I.$. Derec%os & de#eres de los administrados DERECHO
DEBERES
la precedencia en ala atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso
afectar el principio de conducta procesal: abstenerse de formula pretensiones ilegales, de declarar hechos contrarios, etc.
ser tratados con respeto consideración en condición de iguales con los dem!s administrados
prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos
"
acceder en cualquier momento a los e#pedientes de los procedimientos que sean partes obtener copias, de manera directa sin limitaciones
proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identi$car a otros administrados no comparecientes con inter%s legitimo e el procedimiento
acceso gratuito a la información de entidades estatales con actividad orientadas a la colectividad
comprobar la autenticidad de la documentación suced!nea cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad
a ser informado en los procesos de o$cio sus derechos obligaciones en el curso del procedimiento participar en las prestaciones control de los servicios públicos cumplir, e#igir el cumplimiento de los pla&o de los servicios a las autoridades ser asistidos por las autoridades para el cumplimiento de las obligaciones conocer la identidad de las autoridades personal de servicio de la entidad a que las actuaciones sean llevados en la forma menos gravosa posible a formular an!lisis, criticas o cuestionar las decisiones actuaciones de las entidades a e#igir las responsabilidades de las entidades del personal a su servicio los dem!s derechos reconocidos por la constitución las lees
I.'. Sministro de in(ormación a las entidades 3uministrar in"ormación y documentación a la administración es el m(s claro ejemplo de promover derec$os o intereses a trav7s de las pretensiones en y durante el procedimiento administrativo. Entregar una in"ormación es una "acultad y un derec$o que tiene el administrado para obtener el pronunciamiento pretendido.
Algo
contrario sucede cuando el suministro de in"ormación es de o"icio% '
aquí y con con"ormidad con el artí rtículo :;< de la ley ley del proc proced edim imie ient nto o admi admini nist stra ratitivo vo gene genera ral,l, es obli obliga gato tori rio o para para el administrado proporcionar dic$a in"ormación, convirti7ndose de ser una "acultad "acultad a una obligac obligación ión o un deber que que la administrac administración ión te pide.
I.). I.). *orm *ormal alid idad ades es de de la comp compar arec ecen enci ciaa &or &or comp compar arec ecen enci cia a pode podemo moss ente entend nder er segú según n la doct doctri rina na a la presencia del sujeto ante ante un proceso. 'a ley del procedimiento administrativo administrativo general, menciona menciona las reglas gene genera rale less para para la comp compar arec ecen enci cia a
de los los admi admini nist stra rado doss y las las
"ormalidades para comparecer comparecer ante un procedimiento administrativo. administrativo. )e los artículos => y =<.
I.).1.
La comparecencia personal
'os administrados, pueden comparecer personalmente ante su sede de los administrados, solo cuando la ley le $aya "acultado. Esta comparecencia puede ser asistida, ya sea por un letrado o por pro"esionales e?pertos en su tema, así como contadores, ingenieros, m7dicos, etc. #ue permitir(n al administrado ampliar y promover su pretensión de una manera m(s clara y precisa. Ante la comparecencia comparecencia del administrado, la administración administración est( en la obligación de proveerle una constancia de su comparecencia. 3iempre en cuando el
admini inistrad rado lo $aya solicitado
verbalmente.
I.).2.
De la (ormalidad de la comparecencia
(
'a ley cuando menciona la "ormalidad de comparecencia, lo $ace a trav7s trav7s del citatori citatorio o que se rige rige por el r7gimen r7gimen común común de la noti"icación. Esto quiere decir que, el artículo =< al re"erirse a la compar comparece ecenci ncia, a, se re"iere re"iere precis precisame amente nte a la compar comparece ecenci ncia a obli obliga gato tori ria a que que la admi admini nist stra raci ción ón,, en su a"(n a"(n de llam llamar ar al admi admini nist stra rado do,, lo $ace $ace a trav trav7s 7s del del cita citato torio rio del del r7gi r7gime men n de noti"icación que consta de los siguientesa. b. c. d. e. ". g.
Nombre Nombre y direc direcció ción n del órga órgano no que que cita cita bjeto bjeto y asu asunto nto de de la compa comparec recenc encia ia 'os 'os nombr nombres es y apel apellid lidos os del del citad citado o )ía y $ora en el el que debe comparece comparecerr el citado citado )isposició )isposición n legal legal que "acult "aculta a al órgano órgano para para citar citar El aper apercib cibimie imiento nto en caso caso de inas inasist istenc encia ia 'a comparec comparecencia encia debe ser reali6ada reali6ada en lo posible posible de modo compatible con las obligaciones laborales
o pro"esionales de los convocados. convocados. $. El citato citatorio rio que in"rin in"ringe ge alguno alguno de los los requisit requisitos os no surt surte e e"ec e"ecto to,, ni
obli obliga ga a su su
asis asiste tenc ncia ia a los los
administrados.
I.+. I.+. Tercer rceros os admi admini nist stra rado doss 0uando ando $ablamo lamoss de terc terce eros, ros, aquí aquí toma toma may mayor inte inter7 r7ss la comparecencia ante el procedimiento. 3i bien es cierto que la comparecencia de los administrados solo puede darse en los casos que amerita su presencia, y "acultado e?presamente por ley. En los casos de que se advierta durante el proceso de la e?istencia de un tercero, y que con la e?pedición de la resolución se vean a"ectado estos, la comparecencia es de o"icio u obligatorio. Anteriormente mencionamos que en la ley uno de los l os deberes de los admi admini nist stra rado dos, s, es
de prop propor orci cion onar ar a la auto autori rida dad d cual cualqu quie ier r
in"o in"orm rmac ació ión n diri dirigi gida da a iden identiti"i"ica carr a otro otross admi admini nist stra rado doss
no
comparecientes con inter7s legítimo en el procedimiento. )e esto vendría un ejemplo claro sobre terceros administrados y su citación a la comparecencia. &or ejemple, en el supuesto de que )
durante un procedimiento administrativo se advierta, el administrado o la autoridad advierta de la e?istencia de otro administrado, que su comparecencia es necesario, ya que de darse la resolución, se cera a"ectado por esta. 9n punto muy importante, es que los terceros que comparecen ante el procedimiento, a di"erencia de los procesos civiles, en los cuales sigue iguen n como como terc terce eros ros duran urante te tod todo el proce roceso so-- en la
vía vía
admi admini nist stra rativ tiva, a, un terc tercer ero o al comp compar arec ecer er al proc proced edim imie ient nto, o, se convierte autom(ticamente en administrado y pierda la calidad de tercero.
1*
II.
D, LA A-TORIDAD ADMINISTRATIA
II.1. /RINCI/IO 0,N,RAL,S COM/,T,NCIA II.1.1.
*-,NT, D, COM/,T,NCIA ADMINISTRATIA
ART. '1 ;:.: 'a competencia de las entidades tiene su "uente en la constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan. ;:.2 oda entidad es competente para reali6ar las tareas materiales internas necesarias para el e"iciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encentran comprendidas dentro de su competencia.
COM,NTARIO 11
En esta norma nos dice que, es la 0onstitución y la ley org(nica, en el caso de los organismos constitucionalmente creados, y en los dem(s casos, la ley ordinaria, las únicas vías jurídicas para crear competencia a un organismo o entidad pública. 'a propia Administración no puede crear organismos, ni puede asignarse competencias no establecidas en la ley . 0umpliendo su rol de desarrollo legal, las normas administrativas solo quedan $abilitadas para reglamentar las competencias ya dadas por el legislador.
S,0N MORON -RINA Creación de competencias administrati4as 'a competencia es la "acultad para decidir v(lidamente sobre determinadas materias, adquirida por un órgano administrativo y que solo pueda tener por "undamento la 0onstitución o la ley. A$ora bien, la norma e?presa puede asignar la competencia de manera e?clusiva @cuando se asigna a un solo órgano la "acultad para dictar un acto o de manera compartida con otro órgano, cuando en esa materia intervienen dos o m(s niveles de gobierno, que comparten "ases sucesivas de los procesos implicados- plani"icar, normar , ejecutar, supervisar, etc. )ada su transcendencia en el desenvolvimiento de la gestión pública, la competencia siempre se $a reconocido como de car(cter restringido, de manera que solo podr(n adoptarse decisiones validas sobre los asuntos que $ayan sido atribuidos en "orma clara y e?presa. Así queda claramente e?cluida cualquier alegación de competencia administrativa adquirida vía prorroga por el consentimiento del administrado o derivada de manera e?tensiva o an(loga de alguna disposición legal. &ero la doctrina menciona como un supuesto admisible a la competencia implícita, entendiendo como tal a la "acultad in$erente a la actividad que desarrolla un órgano que resulta necesario para reali6ar sus "unciones o lograr los objetivos que le atribuye competencia a un órgano tiene la competencia para modi"icarlo aunque el ordenamiento no indique e?presamente esa "acultad. En este sentido, una competencia implícita ser( aquella derivada de la atribución de otra competencia asignada e?presa y previamente al mismo 12
órgano que es necesario para la concreción de esa competencia e?presa. &or ello es que la competencia implícita tambi7n tiene su ra6ón de ser en una norma e?plicita de "orma tal que si tal competencia implícita no "uera reconocida, la atribución e?presa quedaría carente de contenido o se $aría inoperante o di"icultoso su ejercicio e"ectivo. &or tanto, la competencia implícita supone que la competencia no atribuida en "orma e?presa, va necesaria e incontestablemente contenida o implicada en otras que si $an sido otorgadas e?plícitamente.
Or5ani6ación Interna de competencias El precepto en s segunda parte, deja a salvo la potestad netamente administrativa a titulo singular no reglamentario y por ende personal poder organi6arse. Aun cuando se $a establecido la reserva de legal para la creación, modi"icación o supresión de organismos administrativos y para dotarles de competencias administrativas, se reconoce a la propia Administración la potestad para estructurar org(nicamente sus servicios con car(cter discrecional, pero dentro del marco legal. 'a potestad organi6ativa se reconoce para dos líneas de acción- a ejecución de tareas materiales internas para cumplir sus objetivos, y, b distribuir las atribuciones que se encuentran comprendidas en la competencia. &or la ejecución de tareas materiales internas, el superior puede encargar a sus subordinados actividades de $ec$o, la reali6ación de actos de tr(mite preparatorios o la ejecución de decisiones del superior, operaciones materiales o t7cnicas. &or la distribución de atribuciones, se imputan las "unciones e?presas o implícitas ra6onablemente dentro de la competencia asignada legalmente.
II.1.2.
/R,S-NCION D, COM/,T,NCIA D,SCONC,NTRADA
ART. '2
13
;2.: 0uando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o "acultad sin especi"icar que órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde a órgano de interior jerarquía de "unción m(s similar vinculada a ella en ra6ón de la materia y de territorio, y, en caso de e?istir varios órganos posibles, al superior jer(rquico común. ;2.2 &articularmente compete a estos órganos resolver los asuntos que consistan en la simple con"rontación de $ec$os con normas e?presas o asuntos tales como- certi"icaciones, inscripciones, remisiones al arc$ivo, noti"icaciones,
e?pedición
de
copias
certi"icadas
de
documentos,
comunicaciones o la devolución de documentos. ;B.B 0ada entidad es competente para reali6ar tareas materiales internas necesarias para el su"iciente cumplimiento de su misión y objetivos.
COM,NTARIO 'a Administración tradicional conceptuaba que toda organi6ación publica parte bajo el principio de concentración "uncional, según el cual todos los poderes que el ordenamiento atribuye al organismo se congregan en el nivel jer(rquico superior. En ese momento inicial, todos los actos jurídicos relacionados con la ra6ón de ser de la institución emanan de su titular, correspondiendo a los órganos restantes e"ectuar meramente las acciones t7cnicas de preparación, tr(mite o ejecución de tales decisiones.
S,0N MORON -RINA 0omo se puede apreciar la disposición precisamente consagra la regla contraria, de modo tal que a partir de su vigencia cualquier disposición que adiciones competencias a un órgano pree?istente, se entender( vía esta 14
presunción, que las nuevas atribuciones o "unciones corresponden directa y originariamente a los niveles in"eriores de la entidad y no al superior. 'a regla tiene varias consecuencias directas, pero las m(s importantes son dos•
+mporta una descentrali6ación autom(tica dispuesta a partir de la propia ley, que no queda librada a ninguna decisión administrativa especi"ica. &or ello, tambi7n se le menciona a esta presunción, como una "orma de determinación inespecí"ica de competencias, porque mediante ella, se logra la asignación de tareas no obstante que las normas establecen atribuciones sin mayor detalle o concreción.
•
+mprime mayor celeridad a la gestión, desde que atribuida a la "unción, el órgano in"erior en que radique competencia en "unción de las reglas establecidas es responsable de actuar inmediatamente, sin esperar alguna asignación adicional, documento de gestión o similares.
0on la "inalidad de a"ian6ar la presunción de desconcentración autom(tica de las nuevas "unciones, la norma precisa adicionalmente algunos casos de actividades que desde la ley misma $an sido desconcentrados en los niveles in"eriores de las entidades. Ellos son•
0on"rontación de $ec$os con normas e?presas @ejemplo, recepción de in"ormación, o de documentos con"orme 9&A.
•
0erti"icaciones de documentos.
•
+nscripciones en cualquier registro.
•
/emisiones al arc$ivo.
•
Noti"icaciones y comunicaciones.
•
E?pedición de copias certi"icadas de documentos.
•
)evolución de documentos.
0iertamente la relación en enunciativa de otros tipos de actividades an(logas que no deben ser reali6ados por los niveles superiores de ninguna entidad. 15
II.1.3.
CAR7CT,R
INALI,NAL,
D,
LA
COM/,T,NCIA ADMINISTRATIA ART. '3 ;B.: Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones con"eridas a algún órgano administrativo. ;B.2 3olo por ley mediante mandato judicial e?preso, en un caso concreto, puede ser e?igible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa. ;B.B 'a demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando ello corresponda, constituye "alta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva.
COM,NTARIO Esta norma se dirige a re"or6ar la reserva de ley de la administración, rati"icando lo indisponible que es para la propia Administración la competencia "uncional. No basta establecer que solo mediante una norma con rango de ley se pueden asignar "unciones, sino tambi7n es imprescindible disponer que del mismo modo únicamente mediante ley, se pueda alienar esta competencia.
S,0N MORON -RINA 3e pro$íbe e?presamente que las propias entidades puedan renunciar a titularidad de una competencia administrativa o le $abilite a abstenerse de ejercer una atribución. 'a nulidad que se derivaría de esta acción alcan6aría a los actos administrativos que se puedan $aber dictado en este sentido, como a los contratos que la administración pueda $aber suscrito, como por ejemplo, en una transacción judicial o e?trajudicial o conciliación, para el mismo "in. 1"
'as e?cepciones a esta regla son- la ley e?presa y la e?istencia de un mandato judicial "irme en un caso concreto, que impidan a la administración ejercer una atribución. &ara rati"icar la decisión legislativa de convertir la competencia administrativa en un verdadero deber para la administración, se tipi"ica como "alta disciplinaria, independientemente del r7gimen laboral, tanto la demora o negligencia en el ejercicio de la competencia administrativa cuando los $ec$os la $agan e?igible, como el no actuarla cuando corresponda legalmente $acerlo.
II.1.".
CON*LICTO
CON
LA
*-NCI8N
9-RISDICCIONAL ART. '" ;!.: 0uando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se est( tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derec$o privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitara al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones reali6adas. ;!.2 /ecibida la comunicación, y solo si estima que e?iste estricta identidad de sujetos, $ec$os y "undamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podr( determinar su in$ibición $asta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio. 1'
'a resolución in$ibitoria es elevada en consulta al superior jer(rquico, si lo $ubiere, aun cuando no medie apelación. 3i es con"irmada la resolución in$ibitoria es comunicada al &rocurador &ublico correspondiente para que, de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso.
COM,NTARIO la actividad administrativa es la actividad primaria, la actividad jurisdiccional es actividad secundaria, y según lo $emos dic$o ya, sustitutiva. 0on ello el autor sinteti6a las relaciones de prioridad resolutiva y conceptuali6ación entre ambas "unciones, derivadas de que mientras con la actividad jurisdiccional, el Estado persigue una "inalidad indirecta y secundariala de procurar la satis"acción de los intereses, individuales y colectivos, privados p públicos, tutelados por el derec$o, que no pueden ser satis"ec$os por la "alta de certe6a o la inobservancia de la norma que los tutela, en cambien, mediante la actividad administrativa, el Estado persigue, "inalidades directas y primarias.
S,0N MORON -RINA )entro del principio de separación de &oderes impregnado en todo r7gimen constitucional de derec$o, tenemos que anali6ar cu(l es la relación e?istente entre los procedimientos administrativos y los procesos judiciales, o lo que es lo mismo, la vías secuenciales Cpor las cuales el poder administrador y el poder jurisdiccional atienden sus "ines constitucionales y cometidos públicos. 3e entiende dentro de esta lógica la posición pre"erente de la resolución administrativa de las causas sometidas a su conocimiento, y solo en vía e?cepcional, cuando se producen las inter"erencias "uncionales, la pre"erencia judicial, adelantando la competencia que obviamente le corresponde de modo sucesivo, durante el contencioso administrativo. Estas reglas son dictadas para asegurar co$erencia y unidad a las decisiones del Estado, y se "undamentan en criterios de distribución de secuencias, 1(
mediante la prelación de ordenes @cuando la resolución de una opera como condición $abilitante para el pronunciamiento de la otra o la e?clusión de competencias @cuando alguna de ellas absorbe íntegramente la competencia. 0omo se puede entender "(cilmente de no darse estas circunstancias e?cepcionales que son establecidas legislativamente, la competencia, de ambas órdenes es inapla6able, irrenunciable e indisponible, por constituir principio elemental de derec$o que cualquier ciudadano obtenga una decisión sobre la materia que $a planteado a la autoridad administrativa o judicatura.
II.1.$.
,9,RCICIO D, LA COM/,T,NCIA
ART. '$ ;=.: El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta ley. ;=.2 El encargo de gestión, la delegación de "irma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia. ;=.B No puede ser cambiada, alterada o modi"icada la competencia de las entidades consagradas en la constitución.
COM,NTARIO 1)
)e este artículo se desprende con nitide6, la e?istencia de un verdadero deber imputable a todos los "uncionarios de ejercer la competencia que le corresponde, cuando se presenten los presupuestos "acticos para su ejercicio @por ejemplo, la comisión de una "alta a ser sancionada. E n suma el deber se encuentra a cargo directamente del órgano administrativo que la competencia administrativa, como son- su irrenunciabilidad, y su intransmisibilidad, sino es por alguna causal legal.
S,0N MORON -RINA 'a competencia de un órganos administrativo es la es"era de atribuciones encomendadas por el ordenamiento jurídico, y por ende, contiene el conjunto de "unciones y "acultades que pueden ser ejercidas. &ara evitar la con"usión e?istente en nuestra Administración &ublica, sobre si las "acultades o atribuciones, importan la potestad discrecional para su ejercicio, la 0omisión considero indispensable caracteri6ar la competencia como un deber "uncional, de tal modo, que los "uncionarios y servidores se recono6can con claridad titulares de una carga directa y personal de actuación y en arbitro para determinar cu(ndo y cómo se ejerce. 3e estima que la legislación al "ijar la competencia en t7rminos especí"icos o en t7rminos generales , importa a"incar el deber de las autoridades de agotar todas las "unciones posibles para el cometido del servicio público. 'a competencia entonces es una potestad que compete asumir a quien la tiene atribuida como propia por norma e?presa o de modo presunto como prev7 el artículo ;2 a la ve6, constituye requisito para todo acto administrativo o acto de administración interna. . &ara el e"ecto, la norma contiene tres presupuestos claros•
0ompetencias inmodi"icables en vía administrativa
&articipan
de
este
supuesto,
las
competencias
establecidas
constitucionalmente para aquellos organismos administrativos que se encuentran en la 0arta 0onstitucional. No solo se trata de rati"icar la subordinación constitucional de la administración, sino tambi7n evitar que por 2*
esta vía se pudiera alterar el modelo constitucional de los organismos constitucionales y de los de relevancia constitucional.
*ormas de trans(erencia de competencias administrati4as 'a norma precisa que la propia Administración puede cambiar la competencia administrativa a trav7s de las t7cnicas de la delegación y la avocación, siguiendo las normas y requisitos previstos en la norma para cada caso. Estos supuestos de trans"erencias pueden $acerse a un órgano que se encuentre con el que originalmente la tiene atribuida en la relación jer(rquica superior. En la línea jer(rquica in"erior, la competencia se trans"iere por decisión del superior mediante la delegación. A la inversa, la competencia se trans"iere por decisión del superior que atrae competencia en un caso concreto, mediante la avocación.
*ormas alternati4as de ejercicio de la competencia admirati4a 'a norma tambi7n incluye tres "ormas alternativas para ejercer la competencia, con el objetivo de dotar de celeridad al procedimiento, sin signi"icar alteración de la competencia de su titular. Nos re"erimos a las "iguras de delegación de "irma, suplencia y encargo de gestión, que los comentaremos en cada caso.
II.1.'.
CAMIOS D,COM/,T,NCIA /OR MOTIOS OR0ANI:ADOS
ARTIC-LO '' 3i durante la tramitación de un procedimiento administrativo, la competencia para reconocerlo es trans"erida a otro órgano en entidad administrativa por motivos organi6acionales, en este continuara el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender pla6os.
COM,NTARIO Esta norma, tiene el e"ecto particular que admitiendo la e?istencia de este "enómeno pernicioso, pues corresponde a la potestad de autorgani6acion que tiene la Administración &ublica, se preocupa por la búsqueda que cualquier 21
cambio organi6acional no a"ecte la continuidad de los procedimientos administrativos en curso.
S,0N MORON -RINA Da resultado un "enómeno relativamente "recuente en nuestra Administración &ublica, las supresiones, sustituciones, reorgani6aciones y absorciones de órganos bajo argumentos diversos de re"ormas, reorgani6aciones o reestructuraciones "uncionales. .En ese sentido, la norma es sumamente útil, pues implica varios deberes para la Administración que inicia cambios estructurales. a. 0autelar que cuando se lleve a cabo un cambio estructural, se procede a cuidar la continuidad de los procedimientos en curso, mediante la correspondiente asignación de competencia. Ningún cambio estructural puede producir el quiebre, conclusión o suspensión de procedimientos administrativos de "acto. b. 'as autoridades que resuman la competencia de asuntos en curso deben cuidar la conservación de las actuaciones reali6adas, ni retrotraer "ases del procedimiento.
II.1.).
D,L,0ACION D, COM/,T,NCIA
ART. ') ;.: 'as entidades pueden delegar el ejercicio de competencia con"erida a sus órganos en otras entidades cuando e?istan circunstancias de índole t7cnica, económica, social o territorial que lo $agan conveniente. ;.2 3on indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi"ican su e?istencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que $ayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su ve6 recibidas en delegación. ;.B 1ientras dure la delegación, no podr( el delegante ejercer la competencia que $ubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación. 22
;.! 'os actos administrativos emitidos por delegación indican e?presamente esta circunstancia y son consideraciones emitidos por la entidad delegante. ;.= 'a delegación se e?tiende
&or revocación o avocación.
&or el cumplimiento del pla6o o la condición previstos en el acto de delegación.
COM,NTARIO En este artículo nos quiere decir que la ley establece la posibilidad que las propias autoridades de las entidades públicas, las transmitieran a otras entidades o a sus órganos, aunque no sean jer(rquicamente dependientes.
S,0N MORON -RINA 'a delegación, es una t7cnica de transparencia de competencias, autori6ada por ley, en virtud de la cual un órgano denominado delegante se desprende de una parte de la competencia que tiene atribuida y la trans"iere a otro órgano delegatorio al cual esa competencia no le $abía sido asignada. &or ello, se dota al órgano receptor de "acultades decisivas que ser(n ejercidas en e?clusiva, en tanto no sean revocadas o avocadas por el superior. 0omo posteriormente se apreciara, la trans"erencia de competencias no es absoluta sino relativa, puesto que el delegante mantiene algunas potestades aun operada la delegación. 'as características de esta delegación son las siguientes-
/onderación de casas por el dele5ante
23
'a posibilidad de delegar "acultades no es discrecional para la autoridad, ya que para otorgarla $a de "undamentarla en ra6ones de índole económica, social, territorial y t7cnica, que la $agan aconsejable.
Ta;ati4idad de las (acltades dele5adas No toda "unción o atribución original de las entidades pueden ser delegadas, sino aquellas consideradas peri"7ricas de las entidades. E?ige limitación legal e?presa para poder delegar las siguientes atribucionesa Aquellas que justi"iquen su e?istencia, esto son, las "unciones esenciales o que cali"ican la identidad de la entidad. b 'as potestades normativas y reglamentarias de su nivel. c 'a potestad de revisión de actos administrativos emitidos por subordinados. d 'as atribuciones que, a su ve6, le $ubiesen sido delegadas.
Temporalidad de la dele5ación 'a delegación se di"erencia de la asignación de "unciones en que, es esencialmente temporal y no de"initiva. 3i bien la delegación no siempre se establece $asta una "ec$a "ija durante un lapso determinado, siempre ser( revocable o cancelable mediante la avocación, por el superior.
Constancia de la dele5ación en el acto administrati4o dictado por el del5ado 'a autoridad delegada debe permanentemente e?teriori6ar a los administrados que actúa en vía de delegación y no competencia propia.
24
II.1.+.
D,,R D, I0ILANCIA D,L D,L,0ANT,
ART. '+ el delegante tendr( siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podr( ser responsable con este por culpa en la vigilanciaF Esta t7cnica produce un disociación en la "acultades y deberes de la competencia trans"iere al delegado la titularidad de ejercicio de las "acultades y atribuciones precisas objeto de la delegación, pero mantiene en poder del delegante la potestad de revertir la delegación cuando lo considere conveniente, y, "undamentalmente, la potestad de dirección, coordinación y control interno del ejercicio de la "acultad delegada. 'a autoridad delegante se torna de responsable por culpa en la vigilancia, acerca del contenido de la decisión adoptada.
II.1.<.
AOCACION D, COM/,T,NCIA
ART '< 0on car(cter general, la ley puede considerar casos e?cepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en ra6ón de la materia, o de la particular estructura de cada entidadF. 'a entidad delegante podr( avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegaciónF. 'a norma reconoce la posibilidad que la ley e?presamente pueda autori6ar a los órganos superiores a avocarse el conocimiento y decisión de un asunto originalmente atribuido a otro órgano, operando como una "orma de ascenso o succión de la competencia por parte del superior jer(rquico. 0omo consecuencia de esta avocación, asume la competencia como propia para 25
decidir el asunto el órgano superior, y el acto se entender( dictado por el, a todos los e"ectos, incluso para de"inir la procedencia de los recursos. 3alvo en el supuesto de delegación de competencias, en el que las autoridades delegantes est(n $abilitadas a poderse avocar el conocimiento de los asuntos delegados, en todos los dem(s, la e?istencia de la avocación necesita de una norma $abilitante de e"ecto general para que proceda. &ero al trans"erencia de competencia $acia arriba, no es posible reali6arla en base e?clusivamente a los poderes jer(rquicos y a la norma general, sino que la $abilitación general debe responder a uno de dos "actores, la materia de que se trate y la estructura de la entidad, justi"icación que es necesario e?plicitar en la decisión. )e lo e?puesto se puede entender que la avocación opera en dos conte?tos posibles•
En relación org(nica de jerarquía, donde el superior y el in"erior tiene una misma competencia material y, por tanto, el superior asume como
•
propia la competencia no obstante el orden competencial establecido. En relación de delegación, por la cual el delegante retiene la disposición ultima sobre la competencia.
El sentido de la norma es limitar las posibilidades de avocación de la competencia administrativa, por cuanto representa varios inconvenientes- que s epoda distinguir en "unción de la personas para decidir a cuales casos se avocan y, ser adversa a una política de descentrali6ación.
II.1.1=. DIS/OSICION COM-N A LA
D,L0ACION
AOCACION D, COM/,T,NCIA ART. )= odo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido re"erido a una serie de actos o procedimientos se8alados en el acto que lo origina. 'a decisión que se disponga deber( ser noti"icada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la resolución que se dicteF. 2"
'os cambios de competencia que la ley contempla, requieren la concurrencia de cuatro características. 0omo tal el acto administrativo que aprueba la delegación o avocación de competencias no re"leja una "acultad discrecional, sino arreglada, sino con una serie de e?igencias que debe cumplir. 'a norma bajo comento $a establecido cuatro e?igencias•
emporalidad- por la cual ninguna trans"erencia de competencia puede ser permanente ni indeterminada sino debe estar sujeta a un t7rmino "ijo para asegurar la previsibilidad en el accionar de la administración
•
pública. 1otivado- la segunda e?igencia es que el acto que estable6ca la avocación o delegación, debe "undamentarse en las causales previstas en la ley en los artículos ; y ;< para su procedencia. 'a autoridad debe argumentar y convencer que si acuerda la delegación es porque e?isten circunstancias de índole t7cnica, económica, social o territorial, que lo $agan aconsejable% o si se acuerda la avocación deba responder a la
•
materia de que se trate o en la estructura de cada entidad 5eneralidad @ re"erirse a una serie de actos o procedimientos- como la trans"erencia de competencia es una "igura prevista en "unción del servicio público y, no de la situación particular de los administrados, la norma establece que tal disposición debe re"erirse a una serie de actos o procedimientos y no a casos especí"icos. Esta misma norma proscribe que las tras"erencias de competencias sirva para dar pre"erencias,
•
privilegios o generar discriminaciones entre los asuntos y administrados. 0omunicación a los administrados- la trans"erencia de competencias no es un "enómeno de transcendencia meramente interna, sino con importantes proyecciones en el estatuto del administrado. &or ello se constituye en una e?igencia a "avor del administrado, que la decisión de trans"erir la competencia se noti"ique a los interesados en los e?pedientes en curso a"ectos a esta decisión.
II.1.11. ,NCAR0O D, 0,STION ART. )1 2'
'a t7cnica del encargo de gestión supone la traslación operativa de la competencia que solo alcan6a a las actuaciones materiales, t7cnico o de servicios, y no a actuaciones jurídicamente relevantes o decisorias, manteniendo el órgano encargante la responsabilidad y titularidad de la competencia. 3on ejemplos de estos encargos, los acuerdos para que una entidad reciba los escritos dirigidos al encargante, o e"ectúe las noti"icaciones que le corresponden. 0omo se puede apreciar con nitide6 esta "igura a su ve6 que es una t7cnica de traslación de acciones materiales, importa una "orma de colaboración entre entidades públicas. 'o que di"erencia a la encomienda de la delegación es que la primera se re"iere a un objeto de"inido @ejecución de actuaciones materiales, t7cnicas o servicios mientras que la delegación importa una dimensión jurídicoG"ormal integral% y por otra parte, la parte encargante a di"erencia del delegante, mantiene competencia para adoptar cuantas decisiones sean necesarias para el mejor desempe8o del encargo, el deber de supervisión del encargo, entre otras e?presiones de la retención de la competencia originaria. E?isten dos tipos de encargos-
A. ,ncar5o de 5estión interadministrati4o- una de las mani"estaciones de la relación de colaboración es el encargado de gestión interadministrativo, que constituye una modalidad limitada de traslación competencial a trav7s de la cual una actividad compleja @aquella que requiera un conjunto de decisiones "ormales y actividades material de gestión. 'a implantación de esta "igura requiere la convergencia de los siguientes elementos•
Entidad encargante que permanece con la titularidad y
•
responsabilidad de una competencia. rans"erencia de la gestión material, t7cnica o de algún servicio a
•
la entidad encargada. Husti"icación del encargo en la e"icacia de la gestión o que el encargado cuente con los medios idóneos para asumir la gestión e"icientemente. 2(
•
Iormali6ación a trav7s de un convenio bilateral.
. ,ncar5o de 5estión e;tra administrati4o> cuando el encargo vincula a una entidad pública como encargante a una persona jurídica no pública, como encargada de las operaciones materiales. &ara el e"ecto, se requiere una norma legal que autorice reali6ar el encargo a la entidad pública, y adem(s "undamentarse en ra6ones de conveniencia t7cnica y presupuestaria que $agan aconsejable esta alternativa antes que ejecutarlas actividades materiales directamente. Es bueno di"erenciarlo de los contratos de servicios y de las concesiones de servicios, que tienen una normativa y procedimiento de selección especí"ico.
II.1.12. D,L,0ACION D, *IRMA ART. )2 2.: 'os titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la "irma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa. 2.2 En caso de delegación de "irma, el delegante es el único responsable y el delegado se limita a "irmar lo resuelto por aqu7l. 2.B El delegado suscribe los actos con la anotación JporJ, seguido del nombre y cargo del delegante. 'a delegación de "irma no implica alteración de la competencia original, puesto que el delegante sigue siendo el e?clusivo responsable de la decisión y de la competencia. Es una t7cnica instrumental creada para acelerar la "ormali6ación de decisiones administrativas, sin cambiar la competencia y responsabilidad del delegante. No se trata de una traslación de conocimiento de un e?pediente para el delegado, sino que el delegante ya $a decidido instruido y conceptuali6ado e 2)
impartido el sentido de la resolución, restando solo la "ormali6ación del acto administrativo respectivo. &or esas "igura las autoridades con capacidad resolutiva pueden delegar al interior de su o"icina @subalternos inmediatos, o en otros órganos jer(rquicamente subordinados, la "ormali6ación de la "irma en documentos y actos resolutivos a su cargo. &ara el e"ecto, el delegante debe "ormali6ar la delegación por escrito dirigido al delegado. 'a e?presión gr("ica de esta delegación, es la suscripción por el delegado, con la anotación de una equis o el signo porF antepuesto a su "irma, y debajo de ello el nombre y cargo de la autoridad a la cual se representa. &ara el subordinado constituye un deber, involucrado en el deber de colaboración entre las autoridades administrativa, el ejercicio de esta delegación de "ormar. #ueda claro que el órgano $abilitado para "irmar no puede tomar una determinación propia y decisiva sobre asunto alguno, sino instrumentali6ar lo decidido por el delegante. 3i no procediera así el delegado, lo resuelto estaría viciado de nulidad por incompetencia mani"iesta.
II.1.13. S-/L,NCIA ART )3 B.: El desempe8o de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justi"icada, por quien designe la autoridad competente para e"ectuar el nombramiento de aqu7llos. B.2 El suplente sustituye al titular para todo e"ecto legal, ejerciendo las "unciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen. B.B 3i no es designado titular o suplente, el cargo es asumido transitoriamente por quien le sigue en jerarquía en dic$a unidad% y ante la e?istencia de m(s de uno con igual nivel, por quien desempe8e el cargo con mayor vinculación a la 3*
gestión del (rea que suple% y, de persistir la equivalencia, el de mayor antigKedad% en todos los casos con car(cter de interino. El tema de la suplencia e?istía ya en nuestro ordenamiento administrativo, pero su tratamiento lo vinculo al r7gimen de la carrera pública, bajo el título de encargo de "unciones, cuando es m(s propio de la secuencia del procedimiento y la competencia administrativa. 'a suplencia no altera la competencia del órgano, sino que su titular, que es uno de sus elementos, se despla6a temporalmente. &or esta "igura, la ausencia transitoria o permanente de un órgano, es sustituido por quien determine el órgano competente para el nombramiento de aquellos, o en su de"ecto, por quien le corresponda asumir esta tarea a partir de esta norma. 0omo se puede apreciar e?isten dos niveles de suplentes por cada cargo de titular de órgano- los suplentes $abilitados por la autoridad nominadora @encargados y los suplentes subsidiarios, ope legis @accidentes interinos. &ara esta última condición, la ley establece la siguiente línea de sucesión de o"icio• • •
#uien posee la jerarquía inmediata al suplido #uien desempe8e el cargo con mayor vinculación al (rea que se suple. #uien posee la mayor antigKedad en el (rea que se suple.
II.1.1". D,SCONC,NTRACION ART. )" !.: 'a titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jer(rquicamente dependientes de aqu7llos, siguiendo los criterios establecidos en la presente 'ey. !.2 'os órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de "ormali6ación de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados.
31
!.B A los órganos jer(rquicamente dependientes se les trans"iere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de apro?imar a los administrados las "acultades administrativas que conciernan a sus intereses. !.! 0uando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponder( resolver a quien las $aya trans"erido, salvo disposición legal distinta. Esta regla busca generali6ar la trans"erencia de competencias de las autoridades a los empleados, permitir que los órganos de dirección en entidades públicas se liberen de la necesidad de ejecutar actos administrativos rutinarios, para concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación y "iscali6ación, y por otro lado que un mayor número de empleados puedan asumir las "acultades de gestión, de resolución de los asuntos presentados por los ciudadanos, particularmente en aquellas que consistan en la simple con"rontación de $ec$os con normas e?presa o asuntos simples como certi"icados, inscripciones, remisiones de arc$ivo, noti"icaciones, e?pediciones de copias, comunicaciones o entrega de documentos. &ara lograr esta "inalidad, las autoridades deben aplicar todas las metodologías, t7cnicas y estrategias de labores que permitan descargar a los m(?imos niveles institucionales de las actividades in$erentes a la ordinaria gestión de e?pedientes. Esta regla tiene subyacente la noción de que las organi6aciones públicas "uncionan bajo un "enómeno de concentración "uncional, dentro del cual, todos los poderes y "acultades de resolver asuntos públicos que el ordenamiento atribuye al organismo se congregan en el m(?imo nivel administrativo de la entidad, descienden a los niveles in"eriores bajo diversas t7cnicas de gerencia. &recisamente el principio aplica para cambiar esta noción administrativa, tradicional y particularmente el vicio administrativo e?istente en los empleados y "uncionarios subalternos en evitar las responsabilidades in$erentes a la toma de decisiones mediante la trans"erencia de los e?pediente $acia los niveles superiores. En aplicación de este principio se producen las siguientes mani"estaciones concretas32
•
'os órganos de dirección quedan liberados de rutinas de ejecución y de
•
"ormali6ación de actos administrativos. 'os órganos de dirección se concentran en aspectos generales de generación de normativa, plani"icación, supervisión, coordinación,
•
"iscali6ación, y evaluación de resultados. 'os órganos desconcentrados asumen mayores capacidades de gestión y de resolución, incluso la de resolver recursos impugnativos por actos
•
de autoridades in"eriores. 'os órganos desconcentrados asumen labores de orden burocr(tico y operaciones administrativas tales como, tramitación de e?pedientes, colocación de sellos, registros, veri"icación del cumplimiento de requisitos para presentación de documentos, otorgamiento de certi"icaciones, inscripciones, remisiones a arc$ivo, noti"icaciones, e?pediciones de copias, comunicaciones o entregas de documentos, etc.
33
II.1.1$. D,,R,S ART. )$ 3on deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes:. Actuar dentro del (mbito de su competencia y con"orme a los "ines para los que les "ueron con"eridas sus atribuciones'as autoridades deben evaluar su competencia evitando e?tralimitarse y al adoptar sus decisiones deben estar dentro de los objetivos para los cuales "ue acordado el otorgamiento de la "acultada administrativa. 2. )esempe8ar sus "unciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en el ítulo &reliminar de esta 'ey. Este inciso es claro para establecer nítidamente los principios consagrados en el artículo +4 del título preliminar de la ley 2!!! en caso de vacíos, o re"erentes interpretativos en caso de de"ectos normativos o para el desarrollo ulterior de la normativa, sino verdaderas obligaciones para las autoridades
para
las
autoridades
administrativos
de
ineludible
cumplimiento. B. Encausar de o"icio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos. !. Abstenerse de e?igir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la reali6ación de tr(mites, el suministro de in"ormación o la reali6ación de pagos, no previstos legalmente.
34
3egún 1/N 9/*+NA este inciso convierte en deber de las autoridades la legalidad de las e?igencias documentales, de in"ormación, de cobro de tasas, y de procedimientos, que establece el artículo B; de la misma ley. =. /eali6ar las actuaciones a su cargo en tiempo $(bil, para "acilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los actos procedimentales de su cargo. Este inciso busca que las autoridades realicen las acciones a su cargo de manera oportuna, sin a"ectarle a los administrados por prematuro o e?temporaneidad de los actos de su cargo. 'a autoridad, si bien puede tener un determinado pla6o para cumplir sus actuaciones, debe cumplir con el principio de celeridad, y evitar con ello el ejercicio prematuro de atribuciones, la "ijación de pla6os inadecuados para cumplir las prestaciones de los administrados, etc. ;. /esolver e?plícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobación autom(tica. . 4elar por la e"icacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simpli"icación en sus tr(mites, sin m(s "ormalidades que las esenciales para garanti6ar el respeto a los derec$os de los administrados o para propiciar certe6a en las actuaciones. >. +nterpretar las normas administrativas de "orma que mejor atienda el "in público al cual se dirigen, preservando ra6onablemente los derec$os de los administrados. <. 'os dem(s previstos en la presente 'ey o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derec$os de los administrados, con la "inalidad de preservar su e"icacia
35
III.
COLAORACION ,NTR, ,NTIDAD,S
3"
III.1. COLAORACI8N ,NTR, ,NTIDAD,S ART. )' ;.: 'as relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia se8alada por ley. ;.2 En atención al criterio de colaboración las entidades deben;.2.: /espetar el ejercicio de competencia de otras entidades, sin cuestionamientos "uera de los niveles institucionales. ;.2.2 &roporcionar directamente los datos e in"ormación que posean, sea cual "uere su naturale6a jurídica o posición institucional, a trav7s de cualquier medio, sin m(s limitación que la establecida por la 0onstitución o la ley, para lo cual se propender( a la intercone?ión de equipos de procesamiento electrónico de in"ormación, u otros medios similares. ;.2.B &restar en el (mbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias "unciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias "unciones. ;.2.! Iacilitar a las entidades los medios de prueba que se encuentren en su poder, cuando les sean solicitados para el mejor cumplimiento de sus deberes, salvo disposición legal en contrario. ;.B En los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo el pla6o para resolver quedar( suspendido cuando una entidad requiera la colaboración de otra para que le proporcione la in"ormación prevista en los numerales ;.2.B 3'
y ;.2.!, siempre que 7sta sea indispensable para la resolución del procedimiento administrativo. El pla6o de suspensión no podr( e?ceder el pla6o dispuesto en el numeral B del artículo :B2L de la presente 'ey. ;.! 0uando una entidad solicite la colaboración de otra entidad deber( noti"icar al administrado dentro de los B días siguientes de requerida la in"ormación.
COM,NTARIO A nuestro criterio en este artículo nos dicen cómo es que se va a regir este concepto de manera general y tambi7n est( la parte de los pla6os adem(s consideramos algunas de las ideas esenciales que $ace re"erencia 1/N 9/*+NA en la cual nos dice lo siguiente @Mesta distribución "uncional origina problemas característicos, como es la tendencia a la actuación independiente y descoordinada de cada una de las unidades, consecuencia de la $ipervaloracion del propio trabajo y de los intereses cuya satis"acción se encomienda. &or ello, es que constituye de inter7s públicoMF tambi7n nos $abla de que $ay un desarrollo operativo ya que las entidades asumen diversas "unciones un claro ejemplo es el de la descentrali6ación tanto en la "uncional u operativa. ambi7n el autor antes mencionado nos dice lo siguiente @M 'a relación de colaboración re"leja la necesidad de intereses público que las entidades administrativas actúen de manera coordinada en aquellos asuntos de su competencia material en los cuales mantengan a"inidad o cercanía "uncionalMF una "orma mas simple de entendimiento es que las entidades est(n sujetas a colaborar de manera reciprocas unas con otras. Adem(s tambi7n esta lo que es el pla6o en el que se debe dar este tipo de colaboración el procedimiento en curso quedara suspendido por un pla6o de siete días $(biles prorrogables a tres m(s, luego de lo cual el pla6o se reanudar( $asta llegar "inalmente a los B días $(biles que tiene para decir el e?pediente. No obstante, debe advertirse que la norma tiene una imper"ecta t7cnica legislativa en la medida que $a regulado solo el supuesto de
3(
procedimientos administrativos con silencio administrativo positivo y no a los procedimientos sujetos al silencio administrativo negativo.F
III.2. M,DIOS D, COLAORACI8N INT,RINSTIT-CIONAL ART. )) .: 'as entidades est(n "acultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante con"erencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. .2 'as con"erencias entre entidades vinculadas permiten a aquellas entidades que correspondan a una misma problem(tica administrativa, reunirse para intercambiar mecanismos de solución, propiciar la colaboración institucional en aspectos comunes especí"icos y constituir instancias de cooperación bilateral. 'os acuerdos ser(n "ormali6ados cuando ello lo amerite, mediante acuerdos suscritos por los representantes autori6ados. .B. &or los convenios de colaboración, las entidades a trav7s de sus representantes autori6ados, celebran dentro de la ley acuerdos en el (mbito de su respectiva competencia, de naturale6a obligatoria para las partes y con cl(usula e?presa de libre ad$esión y separación.
COM,NTARIO El presente artículo nos $abla m(s que todo de los instrumentos que se van a emplear para dar la estabilidad o continuidad al ejercicio del deber de la colaboración entre las entidades. )e todo lo que $emos podido investigar podemos llegar a darnos cuenta que una de los medios mencionados como lo son las con"erencias y los convenios 3)
es que los convenios buscan una colaboración recíproca entre sí, claro est( asumiendo las t7cnicas de trabajo que se emplearan y su contenido.
III.3. ,9,C-CI8N D, LA COLAORACI8N ,NTR, A-TORIDAD,S ART. )+ >.: 'a procedencia de la colaboración solicitada es regulada con"orme a las normas propias de la autoridad solicitante, pero su cumplimiento es regido por las normas propias de la autoridad solicitada. >.2 'a autoridad solicitante de la colaboración responde e?clusivamente por la legalidad de lo solicitado y por el empleo de sus resultados. 'a autoridad solicitada responde de la ejecución de la colaboración e"ectuada.
COM,NTARIO> Es la operatividad de las t7cnicas que se emplearan para la colaboración, con el (nimo de encontrar la regulación m(s adecuada que permita resguardar su legalidad tanto en el pedido como en la prestación de la colaboración. )entro de lo que nos dice 1/N 9/*+NA, 7l llega a la conclusión en lo que respecta a este artículo de queF se establece el equilibrio entre las de las dos partes.
4*
III.". COSTAS D, LA COLAORACI8N ART. )< <.: 'a solicitud de colaboración no genera el pago de tasas, derec$os administrativos o de cualquier otro concepto que implique pago alguno, entre entidades de la administración pública.
<.2 A petición de la autoridad solicitada, la autoridad solicitante de otra entidad tendr( que pagar a 7sta los gastos e"ectivos reali6ados cuando las acciones se encuentren "uera del (mbito de actividad ordinaria de la entidad.
COM,NTARIO *ueno a criterio nuestro es que la solicitud de colaboración entre las entidades de la administración pública no van a generar ningún tipo de pago salvo que la petición se encontrara "uera del (mbito ordinario es decir no este considerado como tal% claro est( que dentro de nuestro sistema jurídico, las entidades estatales est(n sujetas al criterio de colaboración o cooperación, tal como $a sido reconocido por nuestro tribunal constitucional
41
I.
CON*LICTO D, COM/,T,NCIA AST,NCION
I.1. CON*LICTO D, COM/,T,NCIAS AST,NCI8N CONTROL D, COM/,T,NCIA 42
Art. += /ecibida la solicitud o la disposición de autoridad superior, según el caso, para iniciar un procedimiento, las autoridades de o"icio deben asegurarse de su propia competencia para proseguir con el normal desarrollo del procedimiento, siguiendo los criterios aplicables al caso de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía.
COM,NTARIO El objetivo del control de competencia es evitar los supuestos de declinatoria de incompetencia e?tempor(nea o inoportuna, donde se procura sanear los supuestos de incompetencia que pudieran a"ectar inoportunamente la continuidad e"iciente de un procedimiento administrativo de o"icio o a pedido de parte. Asimismo este artículo
identi"ica el deber de o"icio de toda autoridad
administrativa de respetar la competencia que le corresponde sobre cada caso en particular, atendiendo a los criterios tradicionales de la materia, el territorio, el tiempo, el grado y la cuantía.
>:.: 'a incompetencia puede ser declarada de o"icio, una ve6 apreciada con"orme al artículo anterior o a instancia de los administrados, por el órgano que conoce del asunto o por el superior jer(rquico. >:.2 En ningún caso, los niveles in"eriores pueden sostener competencia con un superior debi7ndole, en todo caso, e?poner las ra6ones para su discrepancia.
COM,NTARIO 'os con"lictos de competencia resultan cuando dos órganos administrativos se atribuyen, positivamente o negativamente competencia para conocer un mismo asunto. 43
'a incompetencia de un órgano puede ser declarada de la siguiente maneraa &or la autoridad superior, de o"icio. b &or la propia autoridad que e"ectuando el control de su competencia llega al convencimiento que carece de ella. c Da pedido de alguno de los administrados, quien activa algunos de los supuestos anteriores. 'a norma "inalmente re"uer6a el criterio de autoridad, al establecer que una instancia in"erior puede contestar la competencia de una instancia superior, y si tuviese alguna discrepancia, debe e?poner justi"icadamente las ra6ones de ella, pero sin car(cter de cuestionamiento.
I.2. D,CLINACI8N D, COM/,T,NCIA Art. +2 >2.: El órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del administrado. >2.2 El órgano que declina su competencia, a solicitud de parte y $asta antes que otro asuma, puede adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar da8os graves o irreparables a la entidad o a los administrados, comunic(ndolo al órgano competente.
COM,NTARIO 'a incompetencia puede darse de o"icio por la misma autoridad administrativa, o a petición de cualquiera de las partes. )ada los e"ectos de la declinación, la autoridad debe remitir los actuados al órgano que considere competente, advirtiendo siempre al administrado, con el objeto que pueda estar in"ormado de la ubicación "ísica de su e?pediente.
I.3. CON*LICTO N,0ATIO D, COM/,T,NCIA Art. +3 En caso de suscitarse con"licto negativo de competencia, el e?pediente es elevado al órgano inmediato superior para que resuelva el con"licto. 44
COM,NTARIO 0uando $ablamos de competencia negativa, consiste en que dos órganos consideran que en un mismo asunto no es de su competencia respectiva.
I.". CON*LICTO /OSITIO D, COM/,T,NCIA Art. +" >!.: El órgano que se considere competente requiere de in$ibición al que est( conociendo del asunto, el cual si est( de acuerdo, envía lo actuado a la autoridad requirente para que continúe el tr(mite. >!.2 En caso de sostener su competencia la autoridad requerida, remite lo actuado al superior inmediato para que dirima el con"licto.
COM,NTARIO 'a competencia positiva consiste en que dos o m(s órganos se atribuyen competencia para conocer el mismo asunto. #uien se considere competente planteara un requerimiento de in$ibición al que considera incompetente para que le remita el e?pediente, si coincidiere de criterio. 3i el requerido mantiene su criterio de seguir conociendo el tema, corresponde elevar de o"icio a una autoridad superior para que de"ina el di"erendo.
I.$. R,SOL-CI8N D, CON*LICTO D, COM/,T,NCIA
Art. +$ En todo con"licto de competencia, el órgano a quien se remite el e?pediente dicta resolución irrecurrible dentro del pla6o de cuatro días. 45
COM,NTARIO El órgano competente deber( emitir resolución dentro del pla6o de cuatro días, no se organi6a ninguna substanciación especial y la resolución es irrecurrible, no admite ningún procedimiento para que pueda ser cambiado, es decir, es de"initivo.
I.'. COM/,T,NCIA /ARA R,SOL,R CON*LICTOS Art. +' >;.: 0ompete resolver los con"lictos positivos o negativos de competencia de una misma entidad, al superior jer(rquico común, y, si no lo $ubiere, al titular de la entidad. >;.2 'os con"lictos de competencia entre autoridades de un mismo 3ector son resueltos por el responsable de 7ste, y los con"lictos entre otras autoridades del &oder Ejecutivo son resueltos por la &residencia del 0onsejo de 1inistros, mediante decisión inmotivada% sin ser llevada por las autoridades en ningún caso a los tribunales. >;.B 'os con"lictos de competencia entre otras entidades se resuelven con"orme a lo que disponen la 0onstitución y las leyes.
COM,NTARIO En este artículo se distribuye la competencia para resolver los con"lictos entre órganos y organismos públicos, se puede sinteti6ar de la siguiente manera-
4"
+
3i son dos órganos de una misma entidad, entonces corresponder( la competencia a la autoridad superior inmediata, y si ambos órganos no reconocieran autoridad intermedia común, se deber( resolver el titular
+
de la entidad. 3i son dos organismos del mismo sector, entonces corresponder( al
+
itular del 3ector, al &oder Ejecutivo. 3i son dos organismos de distintos 3ectores del &oder Ejecutivo son
+
resueltos por la &residencia del 0onsejo de 1inistros. 3i son dos organismos que tienen una vía propia de resolución de competencias, deben seguir el procedimiento especial determinado para tal e"ecto. ales son los ejemplos de los con"lictos entre municipalidades o, entre ellas y el &oder Ejecutivo, que tienen vía resolutiva propia en la 'ey rg(nica de 1unicipalidades% y en igual sentido, corresponde al ribunal 0onstitucional, la decisión de los con"lictos de competencia de los órganos contenidos en la 0onstituciones.
I.). CONTIN-ACI8N D,L /ROC,DIMI,NTO Art. +) 'uego de resuelto el con"licto de competencia, el órgano que resulte competente para conocer el asunto continúa el procedimiento según su estado y conserva todo lo actuado, salvo aquello que no sea jurídicamente posible.
COM,NTARIO 'a norma tiene dos objetos "undamentales+ Asegurar la continuidad del procedimiento y sobre todo $acer prevalecer +
la conservación de todo lo actuado. 3e busca "avorecer el mantenimiento de los actos procesales que pudieran $aber sido a"ectados por quien es luego separado del procedimiento.
I.+. CA-SAL,S D, AST,NCI8N Art. ++
4'
'a autoridad que tenga "acultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el "ondo del procedimiento puedan in"luir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le est7 atribuida, en los siguientes casos :. 3i es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a"inidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. 2. 3i $a tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad $ubiere mani"estado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se $a pronunciado sobre el asunto, salvo la recti"icación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. B. 3i personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a"inidad, tuviere inter7s en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda in"luir en la situación de aqu7l. !. 0uando tuviere amistad íntima, enemistad mani"iesta o con"licto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se $agan patentes mediante actitudes o $ec$os evidentes en el procedimiento.
=. 0uando tuviere o $ubiese tenido en los últimos dos a8os, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.
COM,NTARIO Concepto de atención 4(
&or el principio de imparcialidad de las autoridades y la buena "e de las partes son asegurados a trav7s de la "igura administrativa de la abstención, de o"icio o a pedido de parte, esta abstención constituye un supuesto de auto separación, apartamiento, o e?cusa de la autoridad que intervienen en la resolución de la controversia, en tanto e?istan causales que atentan contra la imparcialidad e independencia de su actuación. Atoridades comprendidas en s alcance El deber de abstención alcan6a a quienes participan en el procedimiento como- la autoridad con "acultad resolutiva, y tambi7n a las autoridades con "acultad asesora, puesto que todas las autoridades est(n vinculadas al deber de imparcialidad. 'a situación de una autoridad que aparece en el procedimiento como perito, testigo o declarante no se encuentra sujeto a estas causales de abstención, sino sujetos a las reglas de su propia "unción. Casales &ara que proceda la abstención es necesario que concurra alguna de las causas que se enumeran ta?ativamente en la ley. 'as causales se pueden clasi"icar según 5NOA'E3 &P/EO, en relación con los sujetos o con el objeto del procedimiento-
:. En relación con los sujetos :.:. &or vinculación o unión :.:.:. 9nión jurídica Nos re"erimos a los supuestos del inciso primero, re"eridos al parentesco civil o legal establecido con"orme a las reglas del 0ódigo 0ivilG&arentesco @!L consanguinidad o 2L a"inidad con los administrados. G&arentesco @!L consanguinidad o 2L a"inidad con los representantes o mandatarios de los administrados. G&arentesco @!L consanguinidad o 2L a"inidad con los administradores de las empresas de los administrados. G&arentesco @!L consanguinidad o 2L a"inidad con quienes presta servicios a los administrados. 4)
ambi7n se encuentran aquí los casos del inciso = que versan sobre las relaciones jurídicas de incidencia lucrativa entre la autoridad y alguno de los administrados, consistentes enGener o $aber tenido, durante los dos últimos a8os, relación de servicio con cualquiera de los administrados o terceros interesados en el asunto. Gener o $aber tenido, durante los últimos dos a8os, relación
de
subordinación
con
cualquiera
de
los
administrados o terceros interesados en el asunto. Gener en proyecto alguna concertación de negocios con alguna delas partes, aun cuando no se concrete posteriormente. :.:.2. 9nión social Nos re"erimos a las relaciones de vinculación social pree?istentes entre la autoridad y algunas de las partes, y que es el supuesto de tener una amistad íntima con cualquiera de los administrados intervinientes en el proceso, que se $aga patente mediante actitudes o $ec$os :.2.
evidentes en el procedimiento. &or distancia o lejanía con la parte 'os motivos "undamentales de esta causal son aquellos que consisten en el distanciamiento personal de la autoridad y algunos de los administrados. 3e concreta en las causales deGener enemistad mani"iesta con cualquiera de los administrados intervinientes en el proceso que se $aga patente mediante actitudes o $ec$os evidentes en el procedimiento. Gener con"licto de intereses objetivo. En ambos casos se re"iere la con"luencia del "actor subjetivo @enemistad mani"iesta o con"licto de inter7s y el objetivo @actuación omisiva o activa que denote "avorecimiento de la
parte o discriminación o inde"ensión. 2. En relación con el objeto 2.:. Daber participado en el asunto objeto del procedimiento 3e trata que la autoridad $ubiera tenido intervención con anterioridad al procedimiento, ejerciendo una "unción distinta que no sea la que corresponde como titular del órgano, por 5*
ejemplo, si la autoridad $ubiese sido de"ensor de los administrados. GDaber intervenido como asesor en el mismo procedimiento. GDaber intervenido como perito en el mismo procedimiento. GDaber mani"estado previamente como autoridad su parecer sobre el asunto. En ese caso se trata de $aber emitido 2.2.
opinión. +nter7s en el asunto objeto del procedimiento. &or otro lado, tenemos la causal de abstención por la vinculación e?istente en la autoridad y el asunto materia de pronunciamiento, y se concreta en dos supuestosG3i personalmente tuviere inter7s en el asunto que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in"luir en la situación de aquel @inter7s directo. G3i su conyugue o cualquier pariente tuviere inter7s en el asunto que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in"luir en la situación de aquel @inter7s indirecto.
I.<. /ROMOCI8N D, LA AST,NCI8N Art. +< ><.: 'a autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias se8aladas en el artículo anterior, dentro de los dos @2 días $(biles siguientes a aquel en que comen6ó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito ra6onado, y remite lo actuado al superior jer(rquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el caso, para que sin m(s tr(mite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día. ><.2 0uando la autoridad no se abstuviera a pesar de e?istir alguna de las causales e?presadas, el administrado puede $acer conocer dic$a situación al titular de la entidad, o al pleno, si "uere órgano colegiado, en cualquier momento.
COM,NTARIO •
)e o"icio por la propia autoridad 51
'a abstención debe sr promovida de o"icio por la propia Administración, el reconocimiento de estar incurso en una causal no implica un reconocimiento de culpa o dolo, sino una actuación de transparencia que las autoridades deben ejecutar. 'a autoridad puede tomar conocimiento de la e?istencia de la causal para la abstención, al momento de iniciar el procedimiento cuando reali6a el control de competencia, o con posterioridad, con motivo de alguna actuación del procedimiento. &ero en cualquier caso la autoridad tiene el deber de abstenerse dentro de los dos días de tomado conciencia de su situación. El e"ecto producido por una abstención es la de suspender a la autoridad en el conocimiento del asunto $asta que recaiga la •
decisión del órgano competente. &or petición del administrado ante el titular de la entidad o el pleno, en cualquier momento. 'os administrados interesados en el procedimiento, est(n legitimados para "ormular esta solicitud debidamente motivada y con evidencias. &or la estructura de este pedido que no supone un derec$o al apartamiento, sino solo la promoción de un incidente contra la autoridad, a "in de observar la separación del procedimiento. 3e trata de una colaboración con la imparcialidad de la Administración.
I.1=.DIS/OSICI8N S-/,RIOR D, AT,NCI8N Art. <= <.: El superior jer(rquico inmediato ordena, de o"icio, o a pedido de los administrados, la abstención del agente incurso en alguna de las causales a que se re"iere el Artículo >< de la presente 'ey. <.2 En este mismo acto designa a quien continuar( conociendo del asunto, pre"erentemente entre autoridades de igual jerarquía, y le remitir( el e?pediente. <.B 0uando no $ubiere otra autoridad pública apta para conocer del asunto, el superior optar( por $abilitar a una autoridad ad $oc, o disponer que el incurso 52
en causal de abstención tramite y resuelva el asunto, bajo su directa supervisión.
COM,NTARIO El superior jer(rquico, este puede decidir la abstención de o"icio a propia iniciativa @abstención "or6osa o cuando el in"erior releva la causal que a"ecta su competencia @abstención o conociendo de un escrito de los administrados @petición de abstención
I.11.CONS,C-,NCIAS D, LA NO AST,NCI8N Art. <1 <:.: 'a participación de la autoridad en el que concurra cualquiera de las causales de abstención, no implica necesariamente la invalide6 de los actos administrativos en que $aya intervenido, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad mani"iesta o que $ubiera ocasionado inde"ensión al administrado. <:.2 3in perjuicio de ello, el superior jer(rquico dispone el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra la autoridad que no se $ubiese abstenido de intervenir, conociendo la e?istencia de la causal.
COM,NTARIO 'a "alta de abstenerse implica la asunción de responsabilidad para la autoridad que $abiendo debido abstenerse no lo $iciere. Aun cuando la norma no precisa que tipo de responsabilidad es consecuencia de este incumplimiento, este incurrir( en responsabilidad administrativa directa @Art. 2B<.;.'a consecuencia jurídica anulatoria sobre los actos administrativos se evidencian ena &arcialidad.G +nclinación en "avor o en contra de una persona o cosa al obrar o al ju6gar un asunto. b Arbitrariedad mani"iesta.G Iorma de actuar que se basa solamente en la voluntad y en el capric$o y no en la ra6ón, la lógica o la justicia. c casionado inde"ensión al administrado.G Es un concepto procesal re"erido a la actuación de los tribunales cuando ante los mismos se quiebra el derec$o "undamental a la de"ensa. 53
I.12. TR7MIT, D, LA AST,NCI8N Art.<2 'a tramitación de una abstención se reali6ar( en vía incidental, sin suspender los pla6os para resolver o para que opere el silencio administrativo.
COM,NTARIO 3egún este articulo la tramitación de la atención dar( lugar a un incidente, sin suspender pla6os para resolver ni los de silencio administrativo. En ese incidente, la buena pr(ctica aconseja resolver previo in"orme de la autoridad cuya abstención se solicita, o la prueba se considere necesaria. Este in"orme debe contener la in"ormación concreta y prudente acerca de la e?actitud o ine?actitud de la causal invocada .3i se admite la solución, concluye el incidente design(ndose a la nueva autoridad sucesoria. 3i por el contrario, lo niega, se actuara evidencia para concluir el tema.
I.13.IM/-0NACI8N D, LA D,CISI8N Art. <3 'a resolución de esta materia no es impugnable en sede administrativa, salvo la posibilidad de alegar la no abstención, como "undamento del recurso administrativo contra la resolución "inal.
COM,NTARIO 'a resolución del superior que decide sobre la abstención es inimpugnable .'a disposición de la inimpugnabilidad no agravia el derec$o al debido proceso, por 54
cuanto lo que est( se8alando en verdad es que cualquier otro cuestionamiento sobre el tema se recondu6ca dentro del principal, mediante el recurso contra la decisión "inal.
I.1". A/ARTAMI,NTO D, LA A-TORIDAD AST,NIDA Art. <".? 'a autoridad que por e"ecto de la abstención sea apartada del procedimiento, coopera para contribuir a la celeridad de la atención del procedimiento, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberación de la decisión
COM,NTARIO El artículo aborda el rol de la autoridad que $a sido sustituida en el procedimiento con posterioridad a su apartamiento. 0on el objetivo de seguir preservando la imparcialidad de la administración se dispone que la autoridad apartada del conocimiento este obligada a contribuir con el procedimiento pero sin participar en in"ormaciones o deliberaciones sobre el tema. 3us acciones de colaboración deben limitarse a proporcionar documentos, in"ormar al sustituto de acciones pendientes o aquellas en el proceso% pero en ningún caso debe in"luir en el parecer de la autoridad.
55
. OR0ANOS COL,0IADOS
8R0ANOS COL,0IADOS .1. R@0IM,N D, LOS 8R0ANOS COL,0IADOS ART. <$ 3e sujetan a las disposiciones del presente apartado, el "uncionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organi6aciones gremiales, sociales o económicas no estatales.
COM,NTARIO 5"
)e este modo, quedan sujetos a esta sección, los órganos colegiados del nivel directivo @0onsejo 1unicipal, 9niversitario, 0onsejo )irectivo o 0onsejo de 4igilancia, los órganos colegiados del nivel asesor o dictaminador @0omisión de &rocesos Administrativos o 0omisiones )ictaminadoras, y los órganos colegiados de naturale6a operativa o de línea de las entidades @0omit7s de Adquisiciones. ambi7n encuentran aquí su regulación las comisiones temporales o permanentes del estado, aun cuando en sus componentes participen representantes de la sociedad civil, organismos intermedios
o
representaciones de otras entidades públicas. 0omo se puede apreciar los órganos colegiados son centros e? pro"eso creados para componer y coordinar diversos intereses representativos y resaltantes para la "ormación de la voluntad pública, pero no son todos igualmente. 3e trata de una categoría amplia de "enómenos representativos de la sociedad civil. 'a creación de estos organismos en la administración pública tienden a re"or6ar el consenso para la toma de decisiones, de modo que para adoptar decisiones no solo se soporte en el criterio de una sola autoridad 8r5anos -nipersonalesB sino en un colectivo, que se reputa m(s participativo, democr(tico y atemperador de los improntas que suelen acompa8ar los procedimientos en manos de instancias unipersonales. &recisamente las normas establecidas a continuación tienden precisamente a re"or6ar las etapas de quórum, deliberación y voto para "ortalecer su din(mica consensual. Aunque est7n integrados por varias personas "ísicas, los órganos colectivos, no dejan de ser un solo órgano, por lo cual tampoco producen actos complejos sino actos simples, con la singularidad que en su "ormación de voluntad participan las declaraciones de varias personas que son sus miembros.
.2. A-TORIDAD,S D, LOS 8R0ANOS COL,0IADOS ARTC-LO <' <'.1 0ada órgano colegiado de las entidades es representado por un presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y cuenta con un secretario, a cargo de preparar la agenda, llevar, actuali6ar y
5'
conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y dem(s actos propios de la naturale6a del cargo.
<'.2 A "alta de nominación e?presa en la "orma prescrita por el ordenamiento, los cargos indicados son elegidos por el propio órgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos.
<'.3
En caso de ausencia justi"icada, pueden ser sustituidos con car(cter
provisional por los suplentes o, en su de"ecto por quien el colegiado elija entre sus miembros.
COM,NTARIO En todo órgano colegiado e?iste una jerarquía, es decir una división de los miembros que lo integran por sus "unciones, que son el presidente, el secretario y los miembros o integrantes. Este artículo se dedica a los dos primeros de los mencionados. 'a designación se ajustar( a lo que estable6can las normas respectivas del propio órgano, que puedan atribuirse a la representación de una determinada unidad org(nica o entidad, o dejarse a la elección del colectivo. 3on las principales "unciones de este órgano persona, las siguientes/epresentación del colegiado. 0onsiste en la representación e?terna del órgano colegiado.
.3.
ATRI-CION,S D, LOS MI,MROS
ARTC-LO <) Corresponde a los miem#ros de los ór5anos cole5iados> /ecibir con antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la in"ormación su"iciente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que van a ser debatidas.
5(
/articipar en los de las sesiones •
Ejercer su derec$o al voto y "ormular, cuando lo considere necesario su voto singular, así como e?presar los motivos que la justi"iquen. 'a "undamentación de un voto singular puede ser reali6ada en el mismo
•
momento a entregarse por escrito el acta $asta el día siguiente Iormular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en
•
la agenda, y "ormular preguntas durante los debates. /ecibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones del órgano colegiado.
COM,NTARIO 3e puede deducir de este artículo que las actividades propias de los órganos colegiados se pueden sinteti6ar en dos "unciones- que son la deliberativa y voto. 'a "unción principal de un integrante de un órgano colegiado es deliberar y votar acerca de cada uno de los temas planteados, este deber es personal e intrans"erible, aun cuando así no quedó establecido en el presente artículo
.". R@0IM,N D, LAS S,SION,S ARTC-LO <+ <>.: odo colegiado se reúne ordinariamente con la "recuencia y en el día que indique su ordenamiento, y a "alta de ambos, cuando 7l lo acuerde. 'a convocatoria de los órganos colegiados corresponde al presidente y debe ser noti"icada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en "ec$a "ija, en que podr( obviarse la convocatoria. No obstante, queda v(lidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar sesión.
5)
COM,NTARIOS 0uando la determinación de la voluntad administrativa por medio de una sola persona, no conlleva ninguna di"icultad pr(ctica importante el procedimiento de "ormación de la autoridad viene ser desarrollado tanto en el plano interno como en el e?terno. El escenario donde se viene a desarrollar esta deliberación es la sesión, que presenta tanto e?igencias anteriores a su e?istencia como posteriores a ella, en la convocatoria es cuando se pone de conocimiento a los miembros del órgano del día "ec$a, $ora en que se reali6ar( la sesión.
.$. -OR-M /ARA S,SION,S ARTC-LO << COM,NTARIOS &ara que se declare la valide6 de la constitución de las sesiones, se requerir( la presencia del presidente y del secretario y de la mayoría absoluta de las personas que la componen 'a parte "inal del artículo incluye una regla para que no se siga dando la incorrecta pr(ctica de que suspendan las sesiones bajo cualquier argumento banal, se trata simplemente de una e?igencia de continuidad de las sesiones ya iniciadas.
.'. -OR-M /ARA OTACION,S Art!clo 1== 1==.1 'os acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley e?presamente estable6ca una regla distinta% correspondiendo a la &residencia voto dirimente en caso de empate.
"*
1==.2 'os miembros del órgano colegiado que e?presen votación distinta a la mayoría deben $acer constar en acta su posición y los motivos que la justi"iquen. El 3ecretario $ar( constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada.
1==.3 En caso de órganos colegiados consultivos o in"ormantes, al acuerdo mayoritario se acompa8a el voto singular que $ubiere.
COM,NTARIO El presente artículo trata acerca de los acuerdos de las sesiones, cabe precisar que se adoptar( el r7gimen de la mayoría de asistentes.
.). OLI0ATORI,DAD D,L OTO ARTC-LO 1=1 1=1.1 3alvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a"irmar su posición sobre la propuesta en debate, estando pro$ibido in$ibirse de votar.
1=1.2 0uando la abstención de voto sea "acultada por ley, tal posición deber( ser "undamentada por escrito
COM,NTARIO )e este artículo se in"iere que con"rontados los integrantes del colectivo "rente al tema de día, ellos tienen el deber de pronunciarse sobre el tema, como tambi7n tiene el deber de resolver asuntos que sean de inter7s público
.+. ACTA D, S,SI8N ARTC-LO 1=2
"1
1=2.1 )e cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que $a sido e"ectuada, los puntos de liberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la "orma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo e?presa claramente el sentido dela decisión adoptada y su "undamento.
1=2.2 El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al "inal de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el secretario certi"icar los acuerdos especí"icos ya aprobados, así como el pleno autori6ar la ejecución inmediata de lo acordado.
1=2.3 0ada acta, luego de aprobada, es "irmada por el 3ecretario, el &residente, por quienes $ayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten.
COM,NTARIO El acta constituye el documento m(s importante que produce el colegiado, porque re"lejan los aspectos m(s importantes de la actividad de la organi6ación. 'a estructura del acta ser( la siguiente+ + + +
+n"ormación general @asistentes, lugar y tiempo de la sesión. Agenda del día @puntos sujetos a deliberación. +denti"icación de los acuerdos por separado. +ndicación del sentido de las votaciones producidas y su "undamento. 'a sesión y precisión no son obst(culo para que de la lectura del acta se pueda apreciar con e?actitud la posición deliberada y el acuerdo "inal por separado. r(mite indispensable para la valide6 de las actas, es su aprobación por el propio órgano colegiado, dando su con"ormidad sobre la "idelidad de su contenido. Normalmente las actas se aprueban en la misma sesión, pero puede producirse igualmente en la siguiente sesión, pero no m(s. Aun cuando estuviera pendiente el acta, los acuerdos pueden dar que se certi"ique su e?istencia, o que el pleno encargue al presidente iniciar su ejecución inmediata. A$ora bien estas actas- ser suscritas por la presidencia, la 3ecretaria y quien desea $acerlo, sin ser necesario que sea suscrita por todos los integrantes del
"2
colectivo. Ello apunta a la idea de acelerar la "ormali6ación de las actas y acuerdos colectivos.
CONCL-SION,S •
Entenderemos por Administrados, a toda entidad natural y jurídica, pública o privada, que go6an de derec$o y conllevan oblaciones. itulares legítimos para promover u originar un procedimiento administrativo debido% o sin $aberlo iniciado posean derec$os e intereses legítimos que pueden resultar a"ectados por las decisiones de la administración.
•
El con"licto de competencias es aquella controversia que se produce cuando entre dos autoridades administrativas, pretenden conocer o no
•
del mismo asunto. 3olamente se da entre autoridades de igual jerarquía. 'a abstención por otro lado busca la imparcialidad de la autoridad administrativa, que el administrado se encuentre en una seguridad jurídica y que no $aya ninguna arbitrariedad en el ejercicio de su
•
actividad administrativa. 'a competencia positiva consiste en que dos o m(s órganos se atribuyen competencia para conocer el mismo asunto. #uien se considere competente planteara un requerimiento de in$ibición al que considera incompetente para que le remita el e?pediente, si coincidiere de criterio.
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