CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ley 143 14377 de 2011 2011
Primera parte
• PROCEDIMIENTOS ADMINISTRA ADMINISTRATIVOS TIVOS
Primera parte
• PROCEDIMIENTOS ADMINISTRA ADMINISTRATIVOS TIVOS
FINALIDAD
1. Proteger y garantizar los derechos y libertades. 2. Defender la supremacía de los intereses generales. 3. Sujeción de las autoridades a la C.P y al Ordenamiento jurídico. 4. Cumplir los fines del Estado. 5. Garantizar el funcionamiento eficiente y democrático de la Admi Adminis nistr tració ación. n. 6 Garantizar el cumplimiento de los deberes del Estado y
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles. 2. Órganos autónomos e independientes del Estado. 3. Particulares que cumplan funciones administrativas. NOTA: A todos ellos se les dará el nombre de AUTORIDADES. (Art.2°)
REGLA GENERAL
Se establece un procedimiento común y principal, salvo lo dispuesto en leyes especiales. En lo no dispuesto en éstas, se aplicarán las disposiciones del Código. No se aplican a los procedimientos militares y de policía que requieran decisiones de aplicación inmediata para evitar o remediar perturbaciones de orden público. Ni para actos de
PRINCIPIOS
DEBIDO PROCESO: Toda actuación administrativa se desarrollará de acuerdo con la Constitución y la ley. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: Adicionalmente se observarán los siguientes principios: - legalidad de las faltas y de las sanciones. -Presunción de inocencia. -Non reformatio in pejus. -Non bis in idem
Principios - Imparcialidad. Actuar sin consideraciones de afecto o interés y en general sin motivación subjetiva. - IGUALDAD de trato y protección por parte de las autoridades, pero protección
especial a personas en debilidad económica, física o mental. - PRESUNCIÓN DE BUENA FE en actuaciones ante la autoridad, con énfasis en la protección a personas con debilidad manifiesta económica, física o mental. - MORALIDAD en las actuaciones administrativas. - DE PARTICIPACIÓN en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. - TRANSPARENCIA o conocimiento por el público de actos, contratos, resoluciones, salvo reserva legal.
ACTUACIONES ADMINISTRA TIVAS
FORMAS DE INICIAR: 1. Derecho de petición en interés general. 2. Derecho de petición en interés particular. 3. Obrando en cumplimiento de obligación legal 4. Por las autoridades oficiosamente. (Art. 4°)
TRAMITE Y AUDIENCIAS
Los procedimientos administrativos se adelantaran: Por escrito Verbalmente Por medios electrónicos Si es de oficio, debe ser por escrito Podrán decretarse audiencias para asegurar contradicción y pronta decisión Se formará un solo expediente y se acumularán
Derechos de las personas ante autoridades
-Presentar peticiones, en cualquiera de sus modalidades sin necesidad de abogado y obtener respuesta oportuna y eficaz. -Conocer toda actuación y obtener información -Ser tratado con respeto y consideración -Recibir atención especial cuando se trate de discapacitados, niños, adolecentes, mujeres gestantes, adultos mayores -Que las autoridades interpreten las normas sobre procedimientos y trámites de la forma que resulten más convenientes a la protección de sus derechos fundamentales.
Deberes de las personas
1. Acatar la Constitución y las leyes. 2. Actuar de buena fe sin maniobras dilatorias, sin declaraciones o documentos falsos, etc. 3. Ejercer con responsabilidad sus derechos. Nada de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes. 4. Observar trato respetuoso con los servidores públicos. NOTA: Incumplimiento de deberes no autoriza a la administración para desconocer el derecho reclamado. Pero puede haber
DEBERES DE LAS AUTORIDADES al atender al público
=Dar trato respetuoso y diligente =Garantizar 40 horas a la semana de atención - Atender a quien ingrese a oficinas en horarios hábiles. =Establecer un sistema de turnos y una carta de trato digno con especificación de sus derechos. -Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones y permitir uso de medios alternativos =Tramitar las peticiones que lleguen por Fax o Medios Electrónicos.
DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO
1. Las normas básicas sobre la competencia 2. Las funciones de las distintas dependencias y servicios 3. Las regulaciones, procedimientos, trámites que deben seguir los particulares 4. Los actos generales expedidos y los documentos de interés público relativos a ellos 5. Lo que debe suministrar el particular 6. La dependencia, el cargo y servidor a quien debe
-Negarse a recibir peticiones o expedir constancias. -Negarse a recibir escritos o declaraciones. -Exigir presentación personal, salvo en los casos taxativamente establecidos por la ley. - Exigir constancias, certificaciones o informaciones que reposen en la entidad. -Exigir documentos no previstos en las normas . -Reproducir actos suspendidos o anulados por la JCA cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.
-Negarse a recibir escritos sobre recursos. -Asignar orientación al público a personal no capacitado. -Demorara injustificadamente la producción de un acto. -Ejecutar un acto que se está en firme. -Dilatar o entrabar el cumplimiento de decisiones judiciales. -No hacer lo que corresponda para incluir en presupuesto apropiaciones para sentencias.
Deber Especial frente a
peticiones
Al resolver los asuntos las autoridades aplicarán las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan unos mismos supuestos fácticos y jurídicos y en consecuencia decidir de conformidad con las sentencias de unificación del Consejo de Estado. (Art. 10)
Extensión a terceros de la Jurisprudencia del Consejo de Estado Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Procedimiento administrativo: Art. 102. - Procedimiento Judicial: Art. 269. - Concepto de sentencia de unificación: Art. 270.
CONFLICTOS DE INTERES – IMPEDIMENTOS RECUSACIONES 1.Inteses en el asunto: El servidor, conyuge, compañero (a) permanente, pariente hasta 4° consanguinidad, 2° afinidad, 1° civil o sus socios de hechos o de derecho. 2. Haber conocido previamente el asunto él o cercanos (Art. 11N°2). 3. Ser los señalados, tutores o curadores del interesado en el asunto. 4. Interesado, ser representante, mandatario, apoderado del servidor. 5.Haya litigio adtivo o judicial entre los señalados y el interesado. 6. Existir denuncia penal contra los señalados (ART 11 N° 6). 7. Existir denuncia penal de los señalados contra interesado (N° 7). 8. Enemistad grave entre servidor e interesado.
TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS RECUSACIONES IMPEDIMENTOS: 1.Servidor lo envía en tres días siguientes a su conocimiento al superior o jefe adtción. En defecto al Procurador General (si es nacional), o al alcalde o procurador regional (si es territorial). 2. El 10 días se decide de plano. 3. Determinará a quien corresponde o designará funcionario ad-hoc y se entrega el expediente. RECUSACIÓN: Se presenta y se da traslado por 5 días al
DERECHO DE PETICIÓN Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él se puede solicitar reconocimiento de un derecho, que se resuelva una situación jurídica, que se preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias, reclamos e interponer recursos (Art. 13)
DERECHO DE PETICIÓN PRESENTACIÓN Verbalmente, por escrito o por cualquier medio idóneo para comunicación y transferencia de datos. Si se pide constancia de la petición verbal, hay que darla Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones sean escritas para lo cual facilitaran formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento.
DERECHO DE PETICIÓN CONTENIDO 1. Autoridad a la que se dirige. 2. Identificación con dirección para recibir correspondencia. Puede agregar fax o dirección electrónica. Si es particular inscrito en registro mercantil se obliga a dar dirección electrónica. 3. Objeto de la petición 4. Razones en que fundamenta su petición. 5. Relación de documentos y requisitos de ley.
DERECHO DE PETICIÓN PRESENTACIÓN TODA PETICIÓN DEBE SER RESPETUOSA NO PUEDE SER OSCURA: si no se comprende su finalidad u objeto , el interesado tiene 10 días para que la corrija o aclare, so pena que se archive. NO PUEDE SER REITERATIVA: Si así sucede, la autoridad se remitirá a las respuestas anteriores. (Art. 19) COMPETENCIA: Si la autoridad no es incompetente, informará inmediatamente al interesado (verbal) o dentro
DERECHO DE
PETICIÓN, TÉRMINOS PARA RESOLVER PETICIONES Art .14
Peticiones en general: 15 días hábiles. Peticiones de informaciones y documentos: 10 días hábiles (silencio positivo y entrega copias en 3 días) Consultas: 30 días hábiles. Plazos adicionales: la autoridad informará antes de vencer el plazo y dirá cuando, sin pasar del doble del inicial. Peticiones incompletas: Se requerirá dentro de los 10 días a la petición para que la complete. Por una sola vez y se le dará
DESISTIMIENTO TÁCITO:
Si se requiere complementar la petición, la autoridad requerirá al peticionario en 10 días para que la complete máximo en un mes. Si no cumple, se entenderá que desiste de la solicitud. (Art. 17) EXPRESO: Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar de oficio, si lo consideran necesario por razones de interés
PETICIONES OBJETO DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Atención prioritaria a peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental, para evitar un perjuicio irremediable, previa prueba sumaria de la titularidad del derecho y del riesgo de perjuicio. Cuando por razones de salud o seguridad personal esté en peligro la vida o integridad de quien solicita una medida, la autoridad tomará de inmediato medidas de urgencia para conjurar el peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición.
PETICIONES COLECTIVAS
Cuando más de 10 ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la administración puede dar una única resspuesta que publicará en un diario de re amplia circulación, publicará en la página web y entregará copias a quienes las soliciten. (art 22)
DEBERES ESPECIALES
De la Administración: Reglamentar la tramitación interna de peticiones y la atención de quejas para la buena marcha de sus servicios (Art. 22). Prestar ar as asis iste tenc ncia ia ef efic icaz az e Del Ministerio Público: Prest inmediata a quien lo solicite para presenta pet etic icio ione nes, s, par ara a re rec cib ibir irla lass si la lass au auto tori rida dade dess no proceden, para vigilar su tramitación y para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes
ALCANCE DE
LA RESERVA DE DOCUMENTOS
Son rereseservrvad ados os:: -Los protegidos por secreto comercial o industrial. -Los relacionados con defensa y seguridad nacionales. -Los amparados por secreto profesional. -Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad (hojas de vida, historia laboral o clínica) salvo que los pidan los interesados o sus apoderados. -Los relativos a condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación . Reserva por 6 meses (Art. 24). Si se rechaza petición por reserva, se indicará en forma
1. En un término de 10 días, el funcionario enviará la documentación al tribunal o juez administrativo competente. 2. Si por importancia jurídica la autoridad solicita que la respectiva Sección del Consejo de Estado asuma el conocimiento, si en 5 días ésta nada dice o resuelve no avocar el conocimiento, la actuación continuará ante el
1. El carácter reservado de un documento no es oponible a las autoridades judiciales, ni a las administrativas que lo soliciten para el debido cumplimiento de sus funciones. 2. Dichas autoridades son responsables en asegurar la reserva de dichos documentos. (Art. 27).
DERECHO DE PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS Ante todo tipo de personas jurídicas, empresas, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras, clubes y demás organizaciones privadas. Cajas de compensación e instituciones del sistema de seguridad social. También ante personas naturales cuando el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión o subordinación (Arts. 32 y 33)
DEBER DE
COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS
Cuando
en una actuación administrativa de carácter particular se advierta que un tercero pueda resultar afectado por la eventual decisión, se le comunicará la actuación para que pueda constituirse en parte y hacer valer sus derechos. Si son terceros indeterminados se divulgará la actuación a través de medio masivo de comunicación nacional o local. (Art. 37)
INTERVENCIÓN DE TERCEROS
1. Cuando hayan sido denunciantes, afectados o puedan aportar pruebas para dilucidar los hechos 2. Cuando sus derechos puedan resultar afectados por la actuación adelantada en interés particular, o la decisión final pueda ocasionarles perjuicios. 3. Cuando la actuación haya sido iniciada en
CONFLICTOS DE COMPETENCIA DMINISTRATIVA Art. 39
De oficio o por solicitud de la persona interesada. Negativo: La autoridad que se considere incompetente envía la actuación a la que cree competente. Si ésta también se considera incompetente, se remite a Sala Consulta si es entre autoridades nacionales, o nacionales y locales, o locales de distintos departamentos. Caso contrario, al respectivo T. Administrativo. Positivo: Si dos autoridades se consideran
PRUEBAS
Durante la actuación administrativa y antes de la decisión de fondo, se podrá pedir y decretar pruebas y allegar informaciones, sin requisitos especiales, de oficio o a petición del interesado el cual tendrá la oportunidad de controvertir las pruebas practicadas o aportadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo . Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. (Art. 40)
SOLICITUDES INTERADMINISTRA TIVAS
Por principios de coordinación y colaboración, las solicitudes de información de una autoridad a otra, se resolverán en 10 días hábiles. En los demás casos se aplican las normas generales (Art. 30)
RRECCIÓN DE EGULARIDADES Y DE ORES FORMALES
1. Irregularidades en la actuación administrativa: De oficio o a petición de parte, antes de la expedición del acto. (Art. 41) 2. De errores formales del acto (aritméticos, de digitación, de transcripción, omisión de palabras), en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte. 3. La corrección no puede alterar el sentido material de la decisión, ni revive términos para demandar el
CONSULTA PREVIA
Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta debe realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar. (Art. 46)
D. PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS • Ante todo tipo de personas jurídicas, empresas,
organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras, clubes y demás organizaciones privadas. Cajas de compensación e instituciones del sistema de seguridad social. También ante personas naturales cuando el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión o subordinación (Arts. 32 y 33) OBJETO: Garantizar derechos del peticionario
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 1. Inician de oficio o por solicitud de cualquier persona 2. Si averiguaciones preliminares dan mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio, se comunicará al interesado. (Art. 47) 3. Concluidas averiguaciones preliminares, si es del caso, se formulará cargos por Acto Administrativo. Se notifica y no caben recursos. 4. 15 días para formular descargos y solicitar o aportar pruebas. Periodo probatorio y traslado para alegar. 5 El procedimiento termina con Acto Administrativo
C
ADUCIDAD DE LAS SANCIONES
La
facultad de las autoridades administrativas para imponer sanciones “caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas”, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción, debe haber sido expedido y notificado por parte de la administración. Dicho acto sancionatorio es diferente de los que resuelven los recursos, que para efectos de la caducidad no se tendrán en cuenta. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada,
SILENCIO POSITIVO
Dispone el Articulo 52 que si en un término de un año no se resuelven los recursos interpuestos contra el acto sancionatorio, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
BLICACIONES, TACIONES, MUNICACIONES TIFICACIONES ACTOS GENERALES: Los nacionales por el Diario Oficial, en su defecto por fuerza mayor, a través de medio masivo eficaz. Los territoriales por las respectivas gacetas territoriales. En su defecto por avisos, volantes, página electrónica o por bando. ACTOS PARTICULARES: Notificación a la persona interesada o a su representante o
MEDIOS ELECTRÓNICOS 1. Procedimientos administrativos por medios electrónicos. 2. Registro ´para el uso de medios electrónicos. 3. Documento público electrónico. 4. Notificación electrónica. 5. Acto Administrativo electrónico. 6. Archivo electrónico. 7. Expediente electrónico. 8. Recepción de documentos electrónicos. 9 Prueba de recepción y envío de mensajes
RECURSOS
Por regla general proceden contra los actos administrativos definitivos excepción: Los de carácter general, los de trámite, los preparatorios o de ejecución. Los recursos que caben contra los actos administrativos que pongan fin a las actuaciones administrativas son en principio el recurso de reposición, el de apelación y el de queja. El de apelación, cuando proceda, es obligatorio. Los
OPORTUNIDAD
El de reposición y el de apelación se interpondrán al
momento de su notificación o dentro de los 10 días hábiles siguientes. Contra actos presuntos, en cualquier tiempo. Siempre interpondrán ante la autoridad que expidió el acto, salvo el de queja que se presentará directamente ante el superior. Salvo disposición legal en contrario los recursos se tramitarán en efecto suspensivo. Se resuelven de plano,
Grupos para decidir los recursos
La autoridad podrá crear dentro de su organización grupos especializados para elaborar los proyectos de decisión de los recursos de reposición y apelación. (Art. 82)
Silencio Administrativo
Transcurrido un plazo de 3meses contado a partir de la presentación de una petición, sin que se haya notificado decisión expresa sobre ello, se entenderá que la decisión es negativa. Si la ley da un plazo mayor a 3 meses para resolver una petición, sin que ello ocurra, al cabo de un mes se da el Silencio Negativo. (Art. 83) En recursos el Silencio Negativo se da a los 2 meses. (Art. 86) El plazo se interrumpirá mientras dure la práctica de las pruebas. La ocurrencia del silencio negativo no impide a la autoridad
Efectos del Silencio
El
silencio negativo permite al peticionario interponer los recursos que correspondan o acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa para controvertir la legalidad del acto presunto.
Silencio Positivo
Sólo se presenta en los casos expresamente previstos en la ley. Los términos para su ocurrencia corren a partir del día en que se presentó la petición o recurso. El acto presunto podrá ser revocado directamente en los términos de este Código. Para su prueba protocolizar constancia de la petición decl ió ju da de habe tifi ción de
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• Todo procedimiento administrativo concluye
cuando el acto administrativo queda en firme o se produzca acto administrativo ficto, positivo o negativo.
FIRMEZA DEL ACTO
• Los actos administrativos quedarán en firme cuando: • 1. Contra ellos no proceda ningún recurso • 2. Los recursos interpuestos se hayan decidido • 3. No se interpongan los recursos o se renuncie expresamente
a ello. • 4. Se acepten los desistimientos de los recursos. • 5. Cuando se ha protocolizado el silencio positivo
PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD C
CARÁCTER EJECUTORIO
– Los actos administrativos se presumen legales
mientras no hayan sido anulados. – Los actos suspendidos no pueden ejecutarse hasta que se resuelva sobre su legalidad. – Los actos en firme son suficientes para que las autoridades puedan ejecutarlos por si mismas. Salvo disposición legal en contrario, la ejecución material procederá sin mediación de ninguna
PERDIDA EJECUTORIEDAD
• 1. Por suspensión provisional • 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de
derecho • 3.Cuando al cabo de 5 años de estar en firme la administración no ha realizado actos para ejecutarlo • 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido • 5. Cuando pierda su vigencia
Extensión a terceros de la Jurisprudencia del Consejo de Estado
Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Procedimiento administrativo: Art. 102. Procedimiento Judicial: Art. 269. Concepto de sentencia de unificación: Art. 270. Asuntos que ameritan sentencia de unificación
COBRO COACTIVO
• Las
entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 ( de todo orden independiente de su denominación, sociedades o empresas en que el Estado tenga 50% o mas de capital y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%) tendrán la obligación de recaudar y adelantar el cobro coactivo de las obligaciones generadas en su favor, que
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO • 1. Los que tengan reglas especiales, por ellas. • 2.Los que no, de conformidad con lo establecido
en este Código y en el Estatuto Tributario. • 3. Para el cobro de obligaciones tributarias, se aplica el Estatuto Tributario • 4.Para lo no previsto en dicho Estatuto se aplicarán, en cuanto fueren compatibles, las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y en su defecto, el C PC l l i l j i
CONTROL JURISDICCIONAL
Sólo serán demandables ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: 1. Actos que deciden excepciones a favor del deudor 2. Actos que ordenen llevar adelante la ejecución 3. Actos que liquiden el crédito. La admisión de demanda no suspende el cobro coactivo SALVO cuando haya suspensión provisional del Acto título ejecutivo o a solicitud del ejecutado, cuando después del acto que decida excepciones u ordene seguir ejecución, esté pendiente una proceso de nulidad
PARTE SEGUNDA Organización de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa y de sus funciones Jurisdiccional y Consultiva Luis Fernando Álvarez Jaramillo
EJES TEMÁTICOS • 1. Organización de la jurisdicción • 2. Redefinición del objeto de la jurisdicción • 3.Esquema mixto escrito-oralidad • 4. unificación de procesos y medios de control • 5.Fortalecimiento poderes del juez • 6. Nuevo recurso extraordinario • 7. Mecanismo de revisión eventual • 8, Extensión de jurisprudencia • 9. Proceso Electoral • 10. Fortalecimiento función consultiva
ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN
• • • • • •
Se actualizan competencias del Consejo Estado en materia de elecciones . Se ajusta la organización con los 4 nuevos magistrados creados por ley 1285 de 2009. Se crean Salas especiales de 4 magistrados para decidir asuntos de Sala Plena, que ésta les encomiende. La S. Plena puede delegar en la S. de Gobierno la elección de ciertos empleados de la Corporación. El C.E. puede comisionar a los magistrados auxiliares, tribunales y jueces para la práctica de pruebas y otras diligencias. Se mantienen los impedimentos del 150 CPC, más para quienes hayan participado en la expedición del acto, celebración del contrato o ejecución
PRINCIPIOS
Además de los principios que se derivan de la Constitución, los procedimientos se regirán por los principios de efectividad y primacía de los derechos fundamentales, igualdad, debido proceso, oralidad, lealtad procesal, b f l id d fi i i
Objeto
PREGUNTAS: De qué asuntos conoce el juez administrativo. Sobre que entidades, organismos y autoridades Conoce el juez administrativo.
PRESUPUESTOS TEÓRICOS: Concepto del Derecho Administrativo Concepto de Función Administrativa Concepto de Acto Administrativo
Objeto
ANTECEDENTES: Decreto 01 de 1984: Criterio Material o Funcional: Juez administrativo conoce de asuntos administrativos, incluidos de particulares en ejercicio de función administrativa.
Ley 446 de 1998: Ratifica el criterio material y funcional para determinar el objeto de la jurisdicción
Objeto
RENOVACIÓN: Entre 2002 y 2005: Sentencias que ponen en entredicho el concepto de Función Administrativa. Se reexamina el artículo 82 C.C.A. Se demandan hechos de la administración pero no en ejercicio de función administrativa, sino reparación directa por daños en prestación de servicios públicos.
Objeto
LEY 1107 DE 2006: Redefine el objeto y replantea el Art. 82 C.C.A. Optó por el criterio orgánico (entidades públicas). También afirma que conoce de los actos de particulares que desempeñen funciones propias de los órganos del Estado.
Objeto LEY 1437 DE 2011: PRINCIPAL: Retoma el criterio material del decreto 01 de 1984. J. C. A. conoce: Actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, de entidades públicas o de particulares que ejerzan función administrativa. SUBSIDIARIAMENTE: Distintos criterios: Criterio orgánico, cláusulas exorbitantes, naturaleza de los actos naturaleza de las relaciones
Objeto
1.
2. 3. 4. 5. 6
Con el fin de afianzar la especialización se retoma el criterio material: La J.C.A. conocerá de los procesos que surjan de las actuaciones u omisiones sujetas al D. Adtministrativo, que provengan de entidades públicas o particulares en Función Administrativa. En ocasiones se mezcla con el orgánico: Responsabilidad contractual y extracontractual de entidades públicas, excepción de las financieras en el giro ordinario de sus negocios. Contratos de ESPD con cláusulas exorbitantes. Relación legal y reglamentaria de servidores públicos Seguridad Social de servidores públicos en regímenes administrados por una persona de derecho público. Ejecutivos por condenas conciliaciones laudos arbitrales en que sea
Excepciones NO CONOCE
1. Responsabilidad extracontractual y contratos de entidades públicas que sean instituciones financieras, aseguradores, intermediarios de seguros o de valores vigilados por la Superintendencia Financiera, en asuntos del giro ordinario, incluyendo los procesos ejecutivos. 2. Decisiones jurisdiccionales de autoridades administrativas. 3. Decisiones en juicios de policía. 4. Conflictos de carácter laboral entre entidades públicas y sus trabajadores oficiales.
NTRE OBJETO MEDIOS DE ONTROL Art. 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Decretos de carácter general del Gobierno nacional cuya revisión no corresponda a Corte Constitucional según los Arts. 237 y 241 de la C.P. Nulidad por inconstitucionalidad de actos de carácter general que por disposición constitucional expidan
ENTRE OBJETO Y MEDIOS DE CONTROL
Art. 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. PARÁGRAFO: El Consejo de Estado no está limitado en su decisión a los cargos formulados. Podrá pronunciarse sobre las normas que a su juicio conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionalidad.
NTRE OBJETO Y EDIOS DE ONTROL Art. 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Decisiones administrativas generales en desarrollo de decretos legislativos. Ante el Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales. Ante J. C.A. Del lugar donde se expidan si las expiden autoridades territoriales. Envío 48 horas despues de su expedición o control
ENTRE OBJETO Y MEDIOS DE CONTROL Art. 148. CONTROL POR VÍA DE EXCEPCIÓN. En los procesos que se adelanten ante la J.C.A., el juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley. La decisión solo producirá efectos en el respectivo proceso. ART 4. Constitución Política. “…En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma
ENTRE OBJETO Y MEDIDAS CAUTELARES Art. 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. A petición de parte: En los procesos declarativos También de oficio: En los procesos para protección y defensa de derechos e intereses colectivos y en los de tutela. Carácter: Preventivas Conservativas Anticipativas
ENTRE OBJETO Y MEDIDAS CAUTELARES
Art. 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. Objeto: Medidas que el juez considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. ESENCIA: La decisión sobre la medida no significa prejuzgamiento. Si la medida cautelar implica el ejercicio de facultades discrecionales, el juez no podrá sustituir a la autoridad con la
CONTENIDO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES (ART. 230) 1.Ordenar que se mantenga una situación o se restablezca al estado anterior. 2.Suspender un procedimiento o actuación, inclusive de naturaleza contractual. 3. Suspender provisionalmente los efectos del Acto Administrativo. 4. Ordenar la adopción de una decisión Adtiva., o la realización o demolición de una obra.
La jurisprudencia: CONSEJO ESTADO SENTENCIA DE 2005 Sección Quinta E.S.P.D. son MIXTAS si el Estado tiene más del 50% del capital E:S:P:D: MIXTAS son entidades estatales E.S.P.D. MIXTAS hacen parte de la administración pública E.S.P.D. MIXTAS son entidades descentralizadas
CONSEJO DE ESTADO SENTENCIA DE 2006 Sección Tercera E.S.P.D. son mixtas sin importar porcentajes de participación. E.S.P.D. MIXTAS son entidades estatales. E.S.P.D MIXTAS tidade des trali das
OBJETO Y E.S.P.D.
La jurisprudencia: CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C – 736 de 2007 E.S.P.D. Tienen régimen jurídico especial y naturaleza jurídica especial E:S:P:D: OFICIALES…100% capital público MIXTAS …50% o más es capital público PRIVADAS…MÁS DEL 50% capital privado E.S.P.D. Operan en todo el país E.S.P.D. MIXTAS no son sociedades de economía mixta E.S.P.D. MIXTAS o PRIVADAS con cualquier porcentaje de capital público hacen parte de la rama ejecutiva, es decir, de la administración pública son entidades
Medios de control 1. ACCIÓN: Derecho de toda persona para acceder a la J.C.A., con el fin de que en sentencia definitiva, se defina en derecho una exigencia que una parte le formula a otra.
2. Se establece un solo esquema procesal. 3. Se habla de medios de control, pero se respetan las llamadas acciones constitucionales. 4. La regulación sobre demanda y proceso contencioso abarca todas las etapas de la actuación: Se fijan reglas sobre capacidad, representación y derecho de postulación. Se establecen parámetros para la parte pública 5. Requisitos de procedibilidad como conciliación extrajudicial
Medios de control Art. 137. Nulidad Art. 138. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Art. 139. Nulidad Electoral. Art. 140. Reparación Directa. Art. 141. Controversias Contractuales. Art. 142. Repetición. Art. 143. Perdida de investidura.
Medios de control
Art. 144. Protección de derechos e intereses colectivos. Art. 145. Reparación de perjuicios causados a un grupo. Art. 146. Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos.
Pretensiones
ACUMULACIÓN
Se pueden acumular las de nulidad, nulidad y restablecimiento, contractuales y reparación directa, si son conexas y además: 1.Que el juez sea competente para conocer de todas. Si se pide nulidad, el juez debe ser competente para esta pretensión. 2.Que no se excluyan, salvo que se pongan como principales y subsidiarias. 3.Que no haya caducado alguna de ellas. 4.Que todas se tramiten por el mismo procedimiento. (Art. 165)
ACUMULACIÓN PRETENSIONES •
•
•
DE
Si se demandan A.A. que reconocen prestaciones periódicas, no hay lugar a recuperar los pagados de buena fe. Cuando el desconocimiento del derecho provenga de la falta de respuesta de la administración, se puede demandar para que se declare el silencio administrativo negativo, el juez expida el acto y acumular las peticiones de reparación, salvo que se acuda al juez solo para forzar a la autoridad a decidir. Cuando se demande la reparación del daño por un hecho o por un acto legal, no se requiere pronunciamiento previo.
DEMANDA EN TIEMPO ART.164
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Nulidades Art.137….cualquier tiempo. Bienes estatales imprescriptibles, inenajenables…cualquier tiempo. Actos que reconozcan prestaciones periódicas…cualquier tiempo. Acto producto silencio administrativo…cualquier tiempo. Aplicacioón de ley o acto administrativo…cualquier tiempo. Nulidad acto administrativo electoral….30 días. Nulidad y restablecimiento del derecho…4 meses. Nulidad y nulidad y restablecimiento de A.Ativos sobre Baldíos…2 años. Reparación directa …2 años.
FORTALECIMIENTO DE LOS PODERES DEL JUEZ
• Sobre el petitum: Sí se demanda el acto se entienden
demandados los que resolvieron recursos, El juez puede deducir pretensiones del contenido de la demanda (art.135) • 2.Flexibilidad del Proceso: De las tres etapas del proceso, el juez en asuntos de derecho o cuando no fuere necesario, puede prescindir de la segunda. (Art. 179). Decidirá como dicta la sentencia. • 3. Fijación del Litigio: Art. 180. Indagará a las partes sobre los
PODERES DEL JUEZ – ALGUNAS MANIFESTACIONES
• PRUEBAS: Junto con las solicitadas, decretar o excluir pruebas
(arts. 213 – 214). • SANEAMIENTO: Art. 207 en cada etapa del proceso, para evitar fallos inhibitorios. • SENTENCIA: En nulidad, no se limita a los cargos formulados (Art. 189). Para restablecer el Derecho en la sentencia puede adoptar decisiones nuevas o modificar las demandadas. • CONSEJO DE ESTADO asume competencia en asuntos de
MEDIDAS CAUTELARES ARTS. 229 Y SIGUIENTES
• 1. ordenar que se mantenga una situación o se restablezca a • • • • •
su estado anterior a la actuación. 2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa. 3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo. 4. Ordenar la adopción de una decisión administrativa o la realización o demolición de una obra 5. Impartir ordenes e imponer obligaciones de hacer o no hacer. Cumplir los requisitos y procedimiento de este Código.
CONSTITUCIÓN y ORALIDAD • 1. Art. 29 C.P. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas .Quien sea sindicado tiene derecho a…un proceso público sin dilaciones injustificadas” . …
• 2. Art 228 C.P.: “La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes…en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se
FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ORALIDAD
• Ley 270 de 1996: • Art. 4° CELERIDAD: “La administración de justicia
debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios…” • Art. 5° AUTONOMÍA: “La rama judicial es independiente y autónoma…” • Art. 7° EFICIENCIA: “La administración de justicia debe ser eficiente…”
C
LEY 1285 – SENT. CORTE-C-713
• Art.1. CELERIDAD Y ORALIDAD: “…Las actuaciones
que se realicen en los procesos deberán ser orales con las excepciones que establezca la ley. Ésta adoptará nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencias, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales y tendrá en cuenta los nuevos avances tecnológicos…” Art. 22 par. Se implementará de manera grad al la oralidad de ac erdo con la
FUNDAMENTOS PROCESALES DE LA ORALIDAD
• 1. Sistema mixto previsto en los art. 179,180 y ss. • 2.. TRES AUDIENCIAS ORALES: • Primera: Saneamiento, fijación del proceso, decisión sobre • • • •
excepciones previas y decreto de pruebas Segunda: Practica de pruebas. Puede prescindirse en asuntos de puro derecho Tercera: Alegaciones y juzgamiento: Se oirán alegatos de las partes y se informará sentido de la sentencia. Conserva forma escrita: Demanda, traslado, contestación Exige recursos especiales
Regularización o rechazo
ADMISIÓN
Admite. Susp. Provis. Antecedentes. Traslado
FASE A CARGO DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR NO CONTESTACIÓN
CONVOC. A AUDIENCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR
Conciliación. Saneamiento Defensas previas Fijación de litis. Decreto Pruebas Conv. Audiencia
“Se declara abierta la sesión para dar curso a la Audiencia Pública convocada dentro del proceso No. ........... ”
“ Señor Secretario informe usted al Tribunal sobre el objeto de la audiencia y sobre si las partes se encuentran presentes y debidamente representadas” .
En caso de que no se haya reconocido personería en oportunidad anterior se profiere el siguiente auto: “Vistas las anteriores acreditaciones, el Tribunal otorga personería para actuar como abogado de ............ al doctor............ ” “Auto que se notifica en estrados”
“Concedo la palabra por 20 minutos a la parte demandante, representada por el doctor ........... ” “Concedo la palabra por 20 minutos a la parte demandada, representada por el doctor ........... ” •
•
(Concedo la palabra por 20 minutos al Procurador Delegado)
•
“Concedo la palabra por 10 minutos a la parte demandante, representada por el doctor ........... para su intervención en réplica” . “Concedo la palabra por 10 minutos a la parte demandada, representada por el doctor ........... para su intervención en dúplica” •
•
“Consulto a los señores magistrados si desean formular alguna pregunta a las partes”
“Los Magistrados se retiran de la Sala de Audiencias para deliberar durante máximo 60 minutos y para adoptar los lineamientos generales y el sentido del fallo que habrá de proferirse.
Al reinstalarse la Audiencia, el Presidente informará sobre el resultado de la deliberación, ,y levantará la sesión. “Cumplido el objeto de la audiencia pública, se levanta la sesión, advirtiendo a las partes que el fallo se consignará por escrito dentro de los diez (10) días siguientes y se notificará según lo dispuesto por el art. 203 ”.
PROCESO BASICO PURO DERECHO
RECURSOS ORDINARIOS ARTS. 242- 243 REPOSICIÓN: Salvo excepción legal, procede contra todo auto que no tenga apelación o súplica. APELACIÓN: Sentencias 1ª instancia juez o tribunal. AUTOS: El que rechace la demanda -El que decrete una medida cautelar o incidentes -El que ponga fin al proceso -El que apruebe conciliaciones judiciales o extraj. -El que resuelva liquidación de condena y perjuicios
ECURSOS XTRAORDINARI S ARTS 248 a 55. REVISIÓN: Contra sentencias de secciones y subsecciones del C.E (conoce Sala Contenciosa), Tribunales (secciones C.E. según materia) y jueces (t. administrativos), dentro del año siguiente a la ejecutoria. CAUSALES: Nuevos documentos no aportados por fuerza mayor, caso fortuito o la otra parte. -Sentencia con base en documentos falsos o adulterados o dictamen de peritos condenados
NIFICACIÓN DE URISPRUDENCIA RTS. 256 a 268
Asegurar la unida dad d de la interpretación del FINES: Ase derecho, su aplicación uniforme y los derechos PROCEDENCIA: Frente sentencias de única y segunda instancia dictadas por los tribunales. CAUSAL: Sentencia contraria u opuesta a una de unificación del Consejo de Estado. Secciones del C.E según COMPETENCIA: Se especialidad.
LEY 1437 DE 2011 Y REGIMEN CONTRACTUAL
1. OBJETO DE LA JURISDICCIÓN (ART. 104): - Los relativos a contratos, cualquiera que
sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado
- Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de icio ic io úblic d i ililia ia io l
EXCEPCIONES
LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADM AD MIN INIS ISTR TRA ATI TIV VO NO CON ONOC OCE: E: (AR ART. T.10 105) 5) - Las Las controversia iass relativ iva as a contratos
celebr cele brad ados os po porr en enti tida dade dess pú públ blic icas as qu que e tengan el carácter de instituciones financi fina nciera eras, s, ase asegur gurado adoras ras,, int interm ermedia ediario rioss de segur seguros os o interm intermed edia iari rios os vigila vigilado doss po por r la Su Supe perin rinte tend ndenc encia ia Fin Finan anci cier era, a, cu cuan ando do correspondan al giro ordinario de los
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Cualquiera de las partes puede pedir: Se declare su existencia o nulidad. Se ordene su revisión Se declare su incumplimiento Se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales Se condene a indemnizar declaraciones y condenas.
perjuicios
y
otras
LIQUIDACIÓN JUDICIAL NULIDAD ABSOLUTA La liquidación judicial la puede solicitar el interesado cundo no se haya logrado hacer de acuerdo o la entidad no lo haga dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo acordado para liquidar de mutuo acuerdo o al legal La nulidad absoluta la puede pedir el Ministerio Público o un tercero que acredite interés directo. El juez de oficio, si aparece en el proceso y han