FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO COMÚN .1 INTR INTROD ODUC UCCI CIÓN ÓN )A Concepto: Concepto: el cauce formal formal de una serie de actos actos en que se concentra concentra la actuación actuación administra administrativa tiva para la realización de un fin. Dos puntos de vista: .1 .2
Como Como forma forma de integ integrac ración ión de la la volunta voluntad d adminis administra trativa tiva Como conjunt conjunto o de trámites trámites a que se ha ha de sujetar sujetar la Administr Administración ación para para dictar dictar los actos actos administrat administrativos ivos
)B Regu Regula laci ción ón:: .1
Ley de Bases Bases de 1889: 1889: desarrollad desarrollada a por cada Ministe Ministerio rio a través través de sus Reglame Reglamentos ntos de procedim procedimiento iento administrativo. Por tanto heterogéneo .2 Ley de Proc Procedi edimie miento nto Admi Adminis nistra trativ tivo o de 17 de julio julio de 1958 1958.. .3 Ley 30/1992, 30/1992, de 26 de noviembr noviembre, e, de Régimen Régimen Jurídi Jurídico co de las Administrac Administración ión Públicas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (PAC). • • •
Entra en vigor poco a poco hasta 27/8/1994 Dictada por la facultad reconocida en el art. 149.1.18. Es del tipo Bases + Desarrollo Compilar tres grandes apartados de Derecho Administrativo Régimen jurídico básico de las Administraciones Públicas Procedimiento administrativo común Sistema de responsabilidades de las Administraciones Administraciones Públicas 10 Títulos, 146 artículos. 17 disp. ad., 2 disp. tr., 1 disp. der., 1 disp. final Las diferentes fases del procedimiento administrativos se desarrollan en el Título VI: De las d isposiciones isposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Artículos 68 a 92
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Ley 4/1999, 4/1999, de 13 de de enero, enero, de modificación modificación de de la ley 30/1992, 30/1992, publicad publicada a en el BOE del del día siguiente siguiente.. Rectifica fundamentalmente: • • • • •
La suspensión de la certificación de acto presunto La recuperación del recurso de reposición con carácter potestativo y del recurso de alzada La supresión de la indelegabilidad indelegabilidad de la potestad sancionadora La nueva regulación del plazo que determina la obligación de resolver El cómputo de plazos y régimen de las notificaciones
)C Prin Princi cipi pios os Gene Genera rale less .1 .2 .3 .4 .5
Acercamient Acercamiento o de los servicios servicios administrati administrativos vos a los ciudad ciudadanos anos La cooper cooperaci ación ón entre entre todas todas las Admin Administ istrac racion iones es Públic Públicas as Racion Racionali alizac zación ión de de los trabaj trabajos os buroc burocrát rático icoss Unificación Unificación procediment procedimental al de las distint distintas as Administ Administracion raciones es Pública Públicass Implan Implantac tación ión de un un sistem sistema a de garan garantía tíass al ciudad ciudadano ano • • • •
Acceso a los archivos archivos y documentos documentos Obligación de resolver por parte de la Administración Reconocimiento del Silencio Administrativo Positivo con carácter general Identificación de los responsables de los expedientes
)D Cómputo Cómputo de plazos, plazos, según según el artículo artículo 48 PAC .1
Los plazos plazos se computan computan a partir partir del día día siguiente siguiente a aquel aquel en que tenga tenga lugar lugar la notificació notificación, n, publicación publicación o actúe el silencio administrativo .2 Los plazos plazos expresa expresados dos en días se se entenderá entenderán n hábiles, hábiles, salvo salvo Ley Ley en contrario contrario .3 Si son días días natura naturales les,, debe expre expresar sarse se dicha dicha circuns circunstan tancia cia .4 Si en el mes mes de vencimiento vencimiento no no hay día equivale equivalente nte al del del mes de inicio inicio el plazo plazo acaba el último último día día del mes .5 Si el último día del del plazo plazo es inhábil inhábil se prorroga prorroga al primer primer hábil hábil siguiente siguiente.. .6 Dicha conside consideración ración de de día inhábil inhábil es válida válida tanto tanto si lo es en el municipi municipio o del órgano órgano administra administrativo tivo como como si lo es en el del interesado. .7 Los plazos plazos son ampliable ampliabless en ½ , si con ello ello no se perjudican perjudican derecho derechoss de terceros, terceros, antes antes del vencimie vencimiento nto de los mismos.
.2 INIC INICIA IAC CIÓ IÓN N )A De oficio oficio:: por acuerd acuerdo o del órgano órgano compe competen tente te .1 Por Por pro propi pia a ini inici ciat ativ iva a .2 Orden su superior ior .3 Peti Petici ción ón razo razona nada da de otr otros os órga órgano noss .4 Denuncia
)B A inst instan anci cia a de inte intere resa sado do .1
Debe co constar • • • •
Nombre y apellidos del interesado, representante, medio y lugar preferente para notificaciones Hechos, razones y petición Lugar y fecha Firma
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Características de las instancias • • • • •
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Órgano al que se dirige Son gratuitas: Por RDL de 14 de marzo de 1986 se suprime cobro por instancias. Son válidas las instancias plurales El recibo es exigible Deben establecerse modelos, que estarán disponibles en las dependencias administrativas Se pueden añadir anexos, que deben ser admitidos y tenidos en cuenta
Órganos de presentación de instancias, según art. 38 PAC desarrollado por RD 772/1999, de 7 de mayo. • • • • • • •
Registro del órgano al que se dirige Cualquier Registro de Administración General del Estado u Organismo Público dependiente Correos Representaciones diplomáticas Registros de CC.AA. Registros de Administración Local, siempre q ue exista convenio En cualquier otro que se establezca
.3 SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD )A Subsanación de errores .1 .2
Si existen errores el plazo de subsanación es de 10 días, tras el cual se considera desistido Es ampliable en 5 días siempre que no sean procedimientos selectivas o de concurrencia competitiva
)B Medidas provisionales .1 .2 .3
Primer acto administrativo antes incluso del acuerdo de iniciación. No pueden causar perjuicios irreparables o ser contrarias a la ley Pueden ser alzadas o modificadas en cualquier momento de la tramitación por causas sobrevenidas
)C Acuerdo de iniciación: en el plazo de 15 días desde el establecimiento de las medidas provisionales. Dichas medidas desaparecen si no se toma el acuerdo en plazo o si en él no aparece pronunciamiento sobre éstas.
.4 ORDENACIÓN )A No es una fase del procedimiento propiamente dicha, pues se puede dar en cualquier momento durante la tramitación )B Consta de las siguientes actuaciones: .1 .2 .3
Impulso: no se puede “parar” ningún expediente, es necesario un orden de incoación Celeridad: se debe acordar en un solo acto la impulsión de varios trámites si ello es posible Cumplimiento de trámites: el plazo normal para el interesado para cualquier trámite en el que intervenga el interesado es de 10 días desde la notificación.
.5 INSTRUCCIÓN: determinación de los actos en virtud de los cuales hay que resolver )A Alegaciones: es posible desde el inicio hasta el trámite de audiencia. Incluye la presentación de cualquier documento, las alegaciones pueden ser sobre el mismo trámites en defectos de forma, de plazos, ... )B Pruebas: .1 .2 .3
Comprobación de los hechos Duración de 10 a 30 días El coste de las pruebas pedidas por el interesado será anticipado por éste a la Administración
.1 .2 .3 .4
Los preceptivos legalmente u otros, pero fundamentando su necesidad Según art. 83 PAC los informes son facultativos y no vinculantes El plazo de evacuación es de 10 días Pasado éste se continúa el procedimiento salvo que sea preceptivo, interrumpiéndose entonces el plazo de los trámites sucesivos
)C Informes
)D Participación de los interesados .1
Trámite de audiencia •
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Antes de la propuesta de resolución se presente a los interesados salvo prohibición expresa en relación al contenido A continuación se abre trámite de alegaciones con plazo de máximo de entre 10 a 15 días Transcurrido éste, o antes si es manifestada la decisión de no alegar, se da por terminado el trámite No es necesario si la única fuente de datos del procedimiento ha sido el interesado Según art. 105.c CE nadie puede ser condenado sin ser oído, lo que hace este trámite indispensable So omisión puede ser causa de nulidad
Intervención de los interesados: • • •
Los actos de instrucción se practicarán de la forma más cómoda para ellos y compatible con sus obligaciones Pueden estar asistido en todo momento Se deben cumplir los principios de contradicción y de igualdad de los interesados
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Información Pública • •
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Es discrecional del órgano resolutivo Consiste en un anuncio en los Boletines del Estado, CC.AA. o Provincia que indique el lugar de exhibición de la resolución y el plazo de alegaciones, no < 20 días Ni quita la posibilidad de recursos al interesado ni da la condición de interesado a la persona que alegue, si bien sí obliga a la Administración a responderle.
.6 TERMINACIÓN )A Resolución .1
Concepto •
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Obligación de resolver • •
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Solamente la decisión, salvo excepciones en las que habrá que añadir los hechos y los fundamentos de Derecho aplicados Si se resuelve sobre cuestiones no planteadas por los interesados, se abrirá trámite de audiencia en plazo no > 15 días. En procedimientos iniciados a instancia de interesado, la resolución no podrá agravar su situación inicial. La abstención por “oscuridad” en los preceptos legales es inadmisible En caso de terminación atípica la resolución será la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con hechos y fundamentos La excepción en lo anterior es la terminación por pacto o en caso de actuaciones comunicadas
Plazos de notificación de la resolución •
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3 meses o el fijado por la norma reguladora del procedimiento pero nunca más 6 meses, salvo Ley q establezca otro mayor Inicio del plazo: De oficio: desde el acuerdo de iniciación A instancia: desde la entrada en registro del órgano competente Suspensión del plazo de resolución: En la subsanación de deficiencias o aportación de documentos por parte del interesado, entre notificación y cumplimiento del requerimiento o finalización del plazo del trámite En caso de necesidad de pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas, entre la petición y la notificación del pronunciamiento En caso de informes preceptivos y determinantes, entre la petición y la recepción del informe. Pero con un máximo de 3 meses Pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente En caso de negociación para pacto, desde la declaración formal al r especto hasta su conclusión. Prórroga: excepcionalmente y mediante motivación clara se puede ampliar el plazo por un período igual al anterior. • •
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Notificación de la resolución: • •
Plazo: 10 días a partir de la fecha en el que el acto haya sido dictado Contenido Texto integro del acto Indicación de si es o no definitivo en vía administrativa Expresión de los recursos posibles, órganos competentes para su resolución y plazo de interposición, con indicación de la posibilidad de ejercitar cualquier otro Subsanación de defectos: las notificaciones, si contienen el texto íntegro, son válidas en cualquier caso desde el momento que el interesado hace algo que suponga el conocimiento del alcance y contenido de la resolución. A efectos de obligación de notificar es válida una notificación con el texto íntegro y el intento de notificación debidamente acreditado. Medios: Cualquiera que deje constancia de la recepción, la fecha, la identidad y el contenido de acto Lugar: Donde se hubiera indicado en la solicitud Si es el domicilio se puede hacer cargo cualquier persona que esté en él y se identifique Si no hay nadie se reintentará una vez en hora distinta dentro de los 3 días siguientes Si sigue ausente se hace constar en el expediente junto con el día y la hora de los intentos Si se rechaza, se hace constar en el expediente y se da por efectuado el trámite En caso de ausencia o interesado o lugar de notificación desconocidos se notifica mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín de la Administración implicada. Si el último domicilio es en el extranjero se anuncia en el tablón consular correspondiente Publicación: puede ser añadida a la notificación o sustituirla, esto último en los siguientes casos Destinatarios en número indeterminado Destinatarios en número determinado pero en los que se presuma que la notificación normal no es suficiente, en este caso sí se añade a dicha notificación, no la sustituye Actos selectivos o de concurrencia competitiva • • •
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Ejecución de la Resolución • • •
Apremio sobre el patrimonio: o vía ejecutiva Ejecución subsidiaria: si son actos realizables por sujeto distinto al obligado Multa coercitiva Actos personalísimos en que no proceda o no se estime conveniente compulsión directa •
3
Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona Compulsión sobre las personas: acción física contra el obligado. •
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)B Desistimiento, caducidad y renuncia .1 .2 .3
Desistimiento: abandono del procedimiento pero sin renunciar al derecho Renuncia: abandono del derecho Caducidad: terminación por paralización imputable al interesado durante un plazo de 3 meses.
.7 SILENCIO ADMINISTRATIVO. Según ley 4/1999 )A Silencio administrativo en procedimiento a Instancia .1
Positivo: • • •
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Siempre salvo Ley en contrario. Finaliza el procedimiento La resolución expresa (obligatoria) solo es posible si confirma el sentido del silencio
Negativo: •
Desestima: Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, artículo 29 CE Los que su estimación implique que se transfieren al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público Procedimientos de impugnación. Excepto el de alzada contra desestimación por silencio administrativo No finaliza el procedimiento pero habilita para la interposición de los recursos procedentes La resolución expresa fuera de plazo puede tener cualquier sentido. • •
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La solicitud del certificado acreditativo del silencio no es obligatoria, pero una vez solicitada deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días
)B Silencio administrativo en procedimiento de Oficio .1 .2
En procedimiento del que deriven reconocimiento de derechos se entiende desestimado En procedimientos sancionadores se produce la caducidad (no se sanciona)
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RECURSOS ADMINISTRATIVOS .1 Recursos Administrativos )A Objeto: .1
Interposición, debe expresar • • • • • •
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Nombre, apellidos y DNI del recurrente Acto que se recurre y razón de su impugnación Lugar, fecha, firma del recurrente identificación del medio y lugar de notificación órganos al que se dirige otras según disposiciones específicas
Suspensión de la ejecución • •
La interposición de un re curso no suspende la ejecución salvo disposición en contrario El órgano competente en la resolución del recurso puede suspender la ejecución Si causa perjuicios de imposible o difícil reparación La impugnación se basa en Nulidad El silencio administrativo es positivo • •
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.3 .4
Audiencia de los interesados: funciona como cualquier trámite de audiencia pero no son admisibles documentos que pudiéndolo hacer no se hayan presentado en el trámite de audiencia normal. Resolución: puede ser estimatoria total o parcial o desestimatoria pero en ningún caso agravara la situación inicial
)B Clases .1
Recurso de Alzada • • • •
Objeto: los actos que no ponen fin a la vía administrativa se recurren ante el superior jerárquico. Plazo de interposición: 1 mes para acto expreso y 3 meses en caso de silencio administrativo Motivos: cualquiera de nulidad o anulabilidad que contiene el PAC Interposición: Ante el órgano que dictó el acto que lo remitirá al competente en el plazo de 10 días, con informe y copia del expediente. Directamente ante el superior jerárquico. Plazo de resolución: 3 meses Resolución presunta: desestimatoria salvo la excepción contenida en el tema anterior •
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Recurso de reposición •
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Objeto: los actos que ponen fin a la vía administrativa se recurren ante el mismo órgano o se puede pasar directamente a su impugnación ante el contencioso-administrativo Plazo de interposición: el mismo que el recurso de Alzada Motivos: los mismos que el recurso de Alzada Interposición: ante el mismo órgano Plazo de resolución: 1 mes Resolución presunta: desestimatoria
Recurso extraordinario de Revisión •
Objeto: contra los actos firmes en vía administrativa se puede interponer este recurso si: Al dictarlos se hubiera incurrido un error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporado al expediente Que aparezcan documentos esenciales que evidencien un error Que sean declarados falsos por sentencia judicial firme documentos o testimonios esenciales Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohechos, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme Plazos de interposición: Por la primera causa 4 años desde la notificación Por las demás 3 meses desde el conocimiento de documentos o desde el dictado de la sentencia Plazo de resolución: 3 meses Resolución: Inadmisión a tramite: si la interposición no es por las causas anteriores o aun siéndolo el resultado de otro recursos iguales hubiera sido desestimatorio en cuanto al fondo La procedencia del recurso no implica automáticamente la estimación del recurso sobre el fondo del acto sino que el órgano competente deberá resolver sobre ambas cuestiones Resolución presunta: desestimatoria •
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