UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ” FACULTAD ACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP - DERECHO
CURSO:
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO ADMINISTRA TIVO
DOCENTE: Mg. MARIO VILLANUEVA TOVAR TRABAJO: “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO”
INTEGRANTES: 1. &. ). +. /. 2.
CONDORII ILAQUIT CONDOR ILAQUITA, A, Liz Liz Al!"# Al!"#$%" $%".. CAPQUE CAP QUEQUI QUI QUI QUISPE SPE,, Ri'( Ri'("%$ "%$ VILCA VIL CA PIN PINEDA EDA,, R#z* R#z* Al Al$"i $"i% % GUTIER GUT IERRE RE MAMA MAMANI, NI, L-i! L-i! E#%i E#%i- - MAMANI MAM ANI COAS COASACA ACA,, H0$i H0$i Y# Y#i i% % VELARD VEL ARDE E CAPAC CAPACA A Fi*% Fi*%l" l" 3"4%i 3"4%i# #
SEMESTRE: “ VI” – “D”
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DEDICATORI !r"#"$% es!" &e&'("&% AEl" prese!e NUES NUESTR TROS OS )*er )*er'& '&%s %s PADRE ADRES S QUE SE ESFUERZAN DIA A DIA PARA +RINDARNOS LO ,EJOR Y POR POR QUE QUE ELL ELLOS SON SON NUES NUESTR TRA A ,EJOR INSPIRACION Página 2
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AGRADECIMIENTO A.r"&e(e/%s A NUESTRO &%(e!e &e es!e (*rs% p%r '/p*ls"r%s " re"l'0"r es!e !r"# !r"#"$ "$% % &e '1es '1es!' !'." ."(' ('2 233 PARA ARA +IEN DE NOSOTROS 4 &e l" Página s%('e&"& 3
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“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO”
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PRESENTACION Este trabajo presenta un desarrollo completo de los elementos del régimen disciplinario como: Faltas Administrativas y Sanciones Administrativas y sus procedimientos de aplicación, procesos y tomaremos como base legal el régimen sancionador y procedimiento administrativo disciplinario establecido por la Ley N° !!"# y su reglamento cuyo te$to completo s%rvase revisar en el art%culo correspondiente, pero &ue tomaremos como base el reglamento del decreto legislativo '#( )eglamento *e La Ley *e +ases *e La arrera Administrativa - *e )emuneraciones, &ue .a &uedado derogada desde el /0 de setiembre del '!/0, 1ec.a a partir de la cual entra en vigencia la aplicación de la primera norma mencionada2 Este trabajo consta de un total de seis cap%tulos divididos al igual &ue en la norma seg3n el t%tulo vi de la ley n° !!"# en este titulo se .abla del régimen disciplinario y procedimiento sancionador, en el primer capitulo veremos las disposiciones generales del régimen disciplinario, su 4mbito de aplicación y dem4s2 En el segundo capitulo .ablaremos sobre las 1altas disciplinarias, en ese mismo orden en el tercer capitulo trataremos sobre las sanciones, sus clases y la determinación de la sanción aplicable, en el cuarto capitulo trataremos sobre procedimiento administrativo disciplinario y en el capitulo cinco trataremos sobre el registro nacional de sanciones de destitución y despido, veremos en este capitulo la 1inalidad y el alcance de este modalidad2 Página 5
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5ara as% culminar en el capitulo se$to con la parte procesal del procedimiento administrativo disciplinario, en el &ue adjuntaremos un documento de descargo en un procedimiento administrativo disciplinario2 ulminaremos el presente trabajo con los ane$os en los cuales adjuntaremos el )eglamento del 5rocedimiento Administrativo *isciplinario de la 67cina de ontrol de la 8agistratura del 5oder 9udicial y dos resoluciones emitidas por la o1icina de control de la magistratura, as% veremos como se resuelve en un procedimiento administrativo disciplinario2
INTRODUCCION En esta ocasión estudiaremos el 5rocedimiento Administrativo *isciplinario, y para empe;ar partiremos de una sanción, &ue consiste en una privación de derec.os como consecuencia de una conducta il%cita del administrado2 5ero para llegar a una sanción se re&uiere antes un procedimiento administrativo, pero también debemos de entender &ue este procedimiento tiene una 1inalidad puramente represora y debemos anali;ar en &ue consiste y entender en &ue se justi1ica por&ue a&uél, si bien es especial en tanto es un procedimiento punitivo interno, es también un procedimiento administrativo al &ue le son aplicables los di1erentes principios enumerados2 5ara estudiar el tema debemos de saber &ue las personas &ue laboran dentro de la administración p3blica tienen derec.os y deberes &ue cumplir, estos 1uncionarios y servidores &ue cumplen deberes laborales, tienen como consecuencia directa el .acerse acreedores de las responsabilidades por las acciones y omisiones &ue contravienen las normas en el desempe
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este es el 5rocedimiento Administrativo &ue .a sido de1inido como el conjunto de tr4mites &ue debe observar la Administración al desarrollar su actividad2 La sanción impuesta a el 1uncionario no persigue la protección de orden general o social sino el correcto &ue.acer diario de la Administración, por ello el il%cito disciplinario es de naturale;a interna, son 1altas &ue se tipi1ican por la naturale;a de la acción u omisión y atendiendo a su gravedad ser4 determinada evaluando para lo cual se re&uiere de un procedimiento disciplinario2
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONCEPTO: La potestad disciplinaria constituye un instrumento de auto tutela &ue utili;a la administración para e1ecto de garanti;ar y asegurar &ue la 1unción p3blica se realice en interés de todos y con1orme a los principios constitucionales /2 5or otro lado seg3n 8ercedes La1uente +enac.es, la potestad disciplinaria es un poder de la Administración 53blica in.erente a su organi;ación &ue tiene por objeto castigar las conductas de los 1uncionarios p3blicos constitutivas de una in1racción a la relación de servicio y &ue determinan una inadecuada satis1acción de los intereses p3blicos &ue la administración p3blica, como organi;ación, tiene encomendados ' onsideramos adem4s &ue el poder de sancionar se encuentra dirigido a castigar in1racciones producidas de la relación de servicio &ue une a los 1uncionarios p3blicos con la Administración 53blica, la potestad de sanción interna de %ndole doméstica, &ue el legislador 5 C"rl%s Ar!*r% 62/e0 P"1"$e"* “D%./7!'(" &el Dere(8% D's('pl'"r'%” +%.%!" 9::93 p. 5;< 9 ,er(e&es L"=*e!e +e"(8es “El r>.'/e &'s('pl'"r'% &e l%s =*('%"r'%s p?#l'(%s &e l"
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otorga a la Administración 53blica con el 1in de proteger el adecuado 1uncionamiento de la organi;ación administrativa, 1rente a determinadas conductas de los sujetos &ue la integran= cabe precisar adem4s, &ue en el pa%s no e$iste un solo marco legal general para los procedimientos disciplinarios, e$istiendo pluralidad de reg%menes de personal, por lo &ue se considera &ue e$iste actualmente con1usión y desconocimiento sobre los procedimientos a seguir para imponer una sanción disciplinaria pero como mencionamos en esta oportunidad estudiaremos el )E>?8EN SAN?6NA*6) - 5)6E*?8?EN@6 A*8?N?S@)A@?6 *?S?5L?NA)?6 ES@A+LE?*6 56) LA LE- N° !!"# - SB )E>LA8EN@62
ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 90.Las disposiciones de este @%tulo se aplican a los siguientes servidores civiles: aC Los 1uncionarios p3blicos de designación o remoción regulada, con e$cepción del *e1ensor del 5ueblo, el ontralor >eneral de la )ep3blica, los miembros del 9urado Nacional de Elecciones, los miembros del onsejo Nacional de la 8agistratura, el 9e1e de la 61icina Nacional de 5rocesos Electorales, el 9e1e del )egistro Nacional de ?denti1icación y Estado ivil, los miembros del *irectorio del +anco entral de )eserva y el Superintendente de +anca, Seguros y Administradoras 5rivadas de Fondos de 5ensiones2 bC Los 1uncionarios p3blicos de libre designación y remoción, con e$cepción de los cC dC eC 1C
8inistros de Estado2 Los directivos p3blicos= Los servidores civiles de carrera= Los servidores de actividades complementarias y Los servidores de con1ian;a2
Los 1uncionarios p3blicos de elección popular, directa y universal se encuentran e$cluidos de la aplicación de las disposiciones del presente @%tulo2 Su responsabilidad administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso2
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA Página "
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ARTÍCULO 91.La responsabilidad administrativa disciplinaria es a&uella &ue e$ige el Estado a los servidores civiles por las 1altas previstas en la Ley &ue cometan en el ejercicio de las 1unciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal e1ecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso2 Los procedimientos desarrollados por cada entidad deben observar las disposiciones de la Ley y este )eglamento, no pudiendo otorgarse condiciones menos 1avorables &ue las previstas en estas disposiciones2 La instrucción o decisión sobre la responsabilidad administrativa disciplinaria de los servidores civiles no enerva las consecuencias 1uncionales, civiles yDo penales de su actuación, las mismas &ue se e$igen con1orme a la normativa de la materia2
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA ARTÍCULO 92.La potestad disciplinaria se rige por los principios enunciados en el art%culo '! de la Ley '#000, Ley del 5rocedimiento Administrativo >eneral, sin perjuicio de los dem4s principios &ue rigen el poder punitivo del Estado2
D !" P#$%$"& S"'()#'"*" A*$+(,!# 20.- P*)'())#% & !" #$%$"& %"'()#'"*" "&/)')%$*"$)": La potestad sancionadora de todas las entidades est4 regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: /2 L"!)&"&.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas &ue a t%tulo de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las &ue en ning3n caso .abilitar4n a disponer la privación de libertad2 '2 D) *#(&)/)'$#.- Las entidades aplicar4n sanciones sujet4ndose al procedimiento establecido respetando las garant%as del debido proceso2 2 R"3#'")!)&"&.- Las autoridades deben prever &ue la comisión de la conducta sancionable no resulte m4s ventajosa para el in1ractor &ue cumplir las normas in1ringidas o asumir la sanción= as% como &ue la determinación de la sanción considere Página 1#
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criterios como la e$istencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la in1racción y la repetición en la comisión de in1racción2 02 T))()&"&.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las in1racciones previstas e$presamente en normas con rango de ley mediante su tipi1icación como tales, sin admitir interpretación e$tensiva o analog%a2 Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi1icar o graduar a&uellas dirigidas a identi1icar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en &ue la ley permita tipi1icar por v%a reglamentaria2 "2 I**$*#"($))&"&.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo &ue las posteriores le sean m4s 1avorables2 (2 C#'(,*%# & I'4*"(()#'%.- uando una misma conducta cali1i&ue como m4s de una in1racción se aplicar4 la sanción prevista para la in1racción de mayor gravedad, sin perjuicio &ue puedan e$igirse las dem4s responsabilidades &ue estable;can las leyes2 #2 C#'$)',"()5' & I'4*"(()#'%.- 5ara imponer sanciones por in1racciones en las &ue el administrado incurra en 1orma continua, se re&uiere &ue .ayan transcurrido por lo menos treinta !C d%as desde la 1ec.a de la imposición de la 3ltima sanción y se acredite .aber solicitado al administrado &ue demuestre .aber cesado la in1racción dentro de dic.o pla;o2 2 C",%"!)&"&.- La responsabilidad debe recaer en &uien reali;a la conducta omisiva o activa constitutiva de in1racción sancionable2 G2 P*%,'()5' & !)()$,&.- Las entidades deben presumir &ue los administrados .an actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario2 /!2 N#' )% )' )&/.- No se podr4 imponer sucesiva o simult4neamente una pena y una sanción administrativa por el mismo .ec.o en los casos &ue se aprecie la identidad del sujeto, .ec.o y 1undamento
AUTORIDADES COMPETENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Página 11
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ARTÍCULO 9.9.1. La competencia para conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar corresponde, en primera instancia, a: aC En el caso de la sanción de amonestación escrita, el je1e inmediato instruye y sanciona, y el je1e de recursos .umanos, o el &ue .aga sus veces, o1iciali;a dic.a sanción2 bC En el caso de la sanción de suspensión, el je1e inmediato es el órgano instructor y el je1e de recursos .umanos, o el &ue .aga sus veces, es el órgano sancionador y &uien o1iciali;a la sanción2 cC En el caso de la sanción de destitución, el je1e de recursos .umanos es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y &uien o1iciali;a la sanción2 La o1iciali;ación se da a través del registro de la sanción en el legajo y su comunicación al servidor2 G2'2 uando se le .aya imputado al je1e de recursos .umanos, o &uien .aga sus veces, la comisión de una in1racción, para el caso contemplado en el literal aC precedente, instruye y sanciona su je1e inmediato y en los dem4s casos instruye el je1e inmediato y sanciona el titular de la entidad2 G22 En los casos de progresión transversal, la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde al je1e inmediato, al je1e de recursos .umanos o al titular de entidad en la &ue se cometió la 1alta, con1orme al tipo de sanción a ser impuesta y los criterios antes detallados= sin perjuicio de &ue la sanción se ejecute en la entidad en la &ue al momento de ser impuesta el servidor civil presta sus servicios2 G202 En el caso de los 1uncionarios, el instructor ser4 una comisión compuesta por dos 'C 1uncionarios de rango e&uivalente pertenecientes al Sector al cual est4 adscrita la Entidad y el 9e1e de )ecursos Humanos del Sector, los cuales ser4n designados mediante resolución del @itular del Sector correspondiente2 E$cepcionalmente, en el caso &ue el Sector no cuente con dos 1uncionarios de rango e&uivalente al 1uncionario sujeto a procedimiento, se podr4 designar a 1uncionarios de rango inmediato in1erior2 Página 12
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G2"2 En el caso de los 1uncionarios de los >obiernos )egionales y Locales, el instructor es el 9e1e inmediato y el onsejo )egional y el oncejo 8unicipal, seg3n corresponda, nombra una omisión AdI.oc para sancionar2
SECRETARÍA TÉCNICA ARTÍCULO 96.Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretar%a @écnica &ue puede estar compuesta por uno o m4s servidores2 Estos servidores, a su ve;, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la 1unción en adición a sus 1unciones regulares2 *e pre1erencia ser4n abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad2
COMPETENCIA PARA EL E7ERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN SEGUNDA INSTANCIA ARTÍCULO 98.*e con1ormidad con el art%culo /# del *ecreto Legislativo NJ /!', &ue crea la Autoridad del Servicio ivil, rectora del sistema Administrativo de >estión de )ecursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el @ribunal del Servicio ivil, con e$cepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, &ue es conocida por el je1e de recursos .umanos, seg3n el art%culo G de la Ley2 La resolución de dic.o tribunal pronunci4ndose sobre el recurso de apelación agota la v%a administrativa2
DERECOS E IMPEDIMENTOS DEL SERVIDOR CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ARTÍCULO 9.G(2/2 8ientras esté sometido a procedimiento administrativo disciplinario, el servidor civil tiene derec.o al debido proceso y la tutela jurisdiccional e1ectiva y al goce de sus compensaciones2 Página 13
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El servidor civil puede ser representado por abogado y acceder al e$pediente administrativo en cual&uiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario2 G(2'2 8ientras dure dic.o procedimiento no se conceder4 licencias por interés del servidor civil, a &ue se re1iere el literal .C del Art%culo /" del )eglamento mayores a cinco !"C d%as .4biles2 G(22 uando una entidad no cumpla con emitir el in1orme al &ue se re1iere el segundo p4rra1o de la Segunda *isposición omplementaria Final de la Ley del Servicio ivil en un pla;o m4$imo de die; /!C d%as .4biles, la autoridad competente 1ormular4 denuncia sin contar con dic.o in1orme2 G(202 En los casos en &ue la presunta comisión de una 1alta se derive de un in1orme de control, las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario son competentes en tanto la ontralor%a >eneral de la )ep3blica no noti1i&ue la )esolución &ue determina el inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa 1uncional, con el 1in de respetar los principios de competencia y non bis in %dem2
PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 9;.9;.1. La 1acultad para determinar la e$istencia de 1altas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe con1orme a lo previsto en el art%culo G0 de la Ley, a los tres C a
9;.2. 5ara el caso de los e$ servidores civiles, el pla;o de prescripción es de dos 'C a
9;.. La prescripción ser4 declarada por el titular de la entidad, de o1icio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente2
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CAPÍTULO II
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.9>.1. La comisión de alguna de las 1altas previstas en el art%culo " de la Ley, el presente )eglamento, y el )eglamento ?nterno de los Servidores iviles I )?S, para el caso de las 1altas leves, por parte de los servidores civiles, dar4 lugar a la aplicación de la sanción correspondiente2
9>.2. *e con1ormidad con el art%culo ", literal aC de la Ley, también son 1altas disciplinarias: aC Bsar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento por parte de la entidad es obligatorio con1orme a las normas de la materia2 No est4n comprendidas las licencias concedidas por ra;ones personales2 bC ?ncurrir en actos &ue atenten contra la libertad sindical con1orme Art%culo "/ del presente )eglamento2 cC ?ncurrir en actos de nepotismo con1orme a lo previsto en la Ley y el )eglamento2 dC Agredir verbal yDo 1%sicamente al ciudadano usuario de los servicios a cargo de la entidad2 eC Acosar moral o se$ualmente2 1C Bsar la 1unción con 1ines de lucro personal, constituyéndose en agravante el cobro por los servicios gratuitos &ue brinde el Estado a poblaciones vulnerables2 gC No observar el deber de guardar con1idencialidad en la in1ormación con1orme al Art%culo /"( KC del )eglamento2 .C ?mpedir el acceso al centro de trabajo del servidor civil &ue decida no ejercer su derec.o a la .uelga2 iC ?ncurrir en actos de negligencia en el manejo y mantenimiento de e&uipos y tecnolog%a &ue impli&uen la a1ectación de los servicios &ue brinda la entidad2 jC Las dem4s &ue se
9>.. La 1alta por omisión consiste en la ausencia de una acción &ue el servidor o e$ servidor civil ten%a obligación de reali;ar y &ue estaba en condiciones de .acerlo2 Página 16
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9>.6. uando una conducta sea considerada 1alta por la Ley o su )eglamento, y por la Ley 6rg4nica del 5oder 9udicial o la Ley 6rg4nica del 8inisterio 53blico, al mismo tiempo, la 61icina de ontrol de la 8agistratura o la Fiscal%a Suprema de ontrol ?nterno tendr4n prelación en la competencia para conocer la causa correspondiente2 En todos los casos se observar4 el principio del Non +is in dem2
eneral2
A*$+(,!# 261.- R%$*)(()#'% " @ ",$#*)&"&% & !"% '$)&"&% 261.1 Ninguna e$ autoridad de las entidades podr4 reali;ar durante el a
administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación2 261.2 La transgresión a estas restricciones ser4 objeto de procedimiento investigatorio y, de comprobarse, el responsable ser4 sancionado con la pro.ibición de ingresar a cual&uier entidad por cinco a
18 ARTÍCULO 100.@ambién constituyen 1altas para e1ectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria a&uellas previstas en los art%culos //2, /'2, /02, (2', 2', 0 numerales 0 y #, 0G, ""2/', G/2', /02/, /02', /0(, /"20, /#02/, /'20, /20, '2 y 'G de la Ley NJ '#000, Ley del 5rocedimiento Administrativo >eneral y en las previstas en la Ley NJ '#/", las cuales se procesan con1orme a las reglas procedimentales del presente t%tulo2 Página 1
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DENUNCIAS ARTÍCULO 101.ual&uier persona &ue considere &ue un servidor civil .a cometido una 1alta disciplinaria o transgredido el ódigo de Mtica de la Función 53blica, puede 1ormular su denuncia ante la Secretar%a @écnica, de 1orma verbal o escrita, debiendo e$poner claramente los .ec.os denunciados y adjuntar las pruebas pertinentes, de ser el caso2 uando la denuncia sea 1ormulada en 1orma verbal, la Secretar%a @écnica &ue la recibe debe brindarle al denunciante un 1ormato para &ue este transcriba su denuncia, la 1irme en se
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CAPÍTULO III SANCIONES
SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas son una clase de acto administrativo &ue consiste en una privación de derec.os como consecuencia de una conducta il%cita del administrado2
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Han sido de1inidas como cual&uier mal in1ringido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una 1inalidad puramente represora Es sanción administrativa a&uel mal in1ligido por la administración a un administrado como consecuencia de una conducta il%cita, a través de un procedimiento administrativo, con una 1inalidad represora, y consistiendo la sanción en la privación de un bien o derec.o, o la imposición de un deber, siendo los principios y garant%as del *erec.o sancionador administrativo sustancialmente iguales a los del *erec.o 5enal2 A.ora bien, no cual&uier consecuencia negativa para el administrado puede ser identi1icada con el concepto de sanción administrativa, con lo &ue ello supone de aplicación o no de su régimen jur%dico y garant%as, siendo preciso para ello se encuentren tipi1icadas como tales los .ec.os correspondientes y &ue el imputado sea considerado culpable2 As%, en el caso de &ue se obtenga un bene1icio, t%tulo o se desarrolle una actividad sin contar con los re&uisitos e$igidos para ello, la aplicación del ordenamiento jur%dico rescindiendo, clausurando, etc2, no necesariamente es una sanción cuanto una consecuencia de la autotutela administrativa2 No deben con1undirse las sanciones administrativas con la coacción administrativa, e igualmente no pueden con1undirse las sanciones administrativas y la imposición de la obligación de reponer las cosas da
CLASES DE SANCIONES ARTÍCULO 102.< S*"4 R'(23 J%s>3 S"('%es "&/''s!r"!'1"s3 +%l%'"3 Re"l C%le.'% &e Esp""3 5@@3 p". BB ; E!r"G&% &e l" p7.'" e# Le4es!1"r!G(*l%ss"('%es "&/''s!r"!'1"s Página 2#
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onstituyen sanciones disciplinarias las previstas en el art%culo de la Ley:
A/#'%$"()5' *"! "/#'%$"()5' %(*)$": La verbal la e1ect3a el 9e1e inmediato en 1orma personal y reservada2 5ara el caso de amonestación escrita la sanción se o1iciali;a por resolución del 9e1e de 5ersonal2 No proceden m4s de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia2
S,%'%)5': Suspensión sin goce de compensaciones desde un d%a .asta doce meses, Asimismo, para el caso de los e$ servidores la sanción &ue les corresponde es la in.abilitación para el reingreso al servicio civil .asta por cinco "C a
D%$)$,()5': Es el m4$imo grado de sanción &ue se aplica previo proceso administrativo disciplinario= &uedando el destituido in.abilitado para desempe
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE ARTÍCULO 10.Bna ve; determinada la responsabilidad administrativa del servidor p3blico, el órgano sancionador debe: aC eri1icar &ue no concurra alguno de los supuestos e$imentes de responsabilidad previstos en este @%tulo2 bC @ener presente &ue la sanción debe ser ra;onable, por lo &ue es necesario &ue e$ista una adecuada proporción entra esta y la 1alta cometida2 cC >raduar la sanción observando los criterios previstos en los art%culos # y G/ de la Ley2 La subsanación voluntaria por parte del servidor del acto u omisión imputado como constitutivo de in1racción, con anterioridad a la noti1icación del inicio del procedimiento Página 21
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sancionador puede ser considerada un atenuante de la responsabilidad administrativa disciplinaria, as% como cual&uier otro supuesto debidamente acreditado y motivado2
SUPUESTOS =UE E?IMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA ARTÍCULO 106.onstituyen supuestos e$imentes de responsabilidad administrativa disciplinaria y, por tanto, determinan la imposibilidad de aplicar la sanción correspondiente al servidor civil: aC bC cC dC
Su incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente2 El caso 1ortuito o 1uer;a mayor, debidamente comprobados2 El ejercicio de un deber legal, 1unción, cargo o comisión encomendada2 El error inducido por la Administración, a través de un acto o disposición con1usa o
ilegal2 eC La actuación 1uncional en caso de cat4stro1e o desastres, naturales o inducidos, &ue .ubieran determinado la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o superar la inminente a1ectación de intereses generales como la vida, la salud, el orden p3blico, etc2 1C La actuación 1uncional en privilegio de intereses superiores de car4cter social, o relacionados a la salud u orden p3blico, cuando, en casos di1erentes a cat4stro1es o desastres naturales o inducidos, se .ubiera re&uerido la adopción de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente a1ectación2
INABILITACIÓN AUTOMÁTICA ARTÍCULO 108.Bna ve; &ue la sanción de destitución &uede 1irme o se .aya agotado la v%a administrativa, el servidor civil &uedar4 autom4ticamente in.abilitado para el ejercicio del servicio civil por un pla;o de cinco "C a
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A e1ectos de dar a conocer tal in.abilitación a todas las entidades, la imposición de la sanción de destitución debe ser inscrita en el )egistro Nacional de Sanciones de *estitución y *espido, a m4s tardar, al d%a siguiente de .aber sido noti1icada al servidor civil2
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CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
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DISCIPLINARIO A*$+(,!# 10.El procedimiento administrativo disciplinario cuenta con dos 1ases: la instructiva y la sancionadora2
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CONTENIDO DEL ACTO =UE DETERMINA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ARTÍCULO 10;.La resolución &ue da inicio al procedimiento administrativo disciplinario debe contener: aC La identi1icación del servidor civil2 bC La imputación de la 1alta, es decir, la descripción de los .ec.os &ue con1igurar%an la cC dC eC 1C gC .C iC
1alta2 La norma jur%dica presuntamente vulnerada2 La medida cautelar, en caso corresponda2 La sanción &ue corresponder%a a la 1alta imputada El pla;o para presentar el descargo2 Los derec.os y las obligaciones del servidor civil en el tr4mite del procedimiento2 Los antecedentes y documentos &ue dieron lugar al inicio del procedimiento2 La autoridad competente para recibir los descargos y el pla;o para presentarlos2
El acto de inicio deber4 noti1icarse al servidor civil dentro del término de tres C d%as contados a partir del d%a siguiente de su e$pedición y de con1ormidad con el régimen de noti1icaciones dispuesto por la Ley NJ '#000, Ley del 5rocedimiento Administrativo >eneral2 El incumplimiento del pla;o indicado no genera la prescripción o caducidad de la acción disciplinaria2 El acto de inicio con el &ue se imputan los cargos deber4 ser acompa
MEDIDAS CAUTELARES ARTÍCULO 10>.*e acuerdo con el art%culo G( de la Ley, las medidas cautelares &ue e$cepcionalmente podr4 adoptar la entidad son: aC Separar al servidor de sus 1unciones y ponerlo a disposición de la 61icina de recursos .umanos, o la &ue .aga sus veces, para reali;ar trabajos &ue le sean asignados de acuerdo con su especialidad2
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bC E$onerar al servidor civil de la obligación de asistir al centro de trabajo2 Las medidas cautelares pueden ser adoptadas al inicio o durante el procedimiento administrativo disciplinario sin perjuicio del pago de la compensación económica correspondiente2 E$cepcionalmente, pueden imponerse antes del inicio del procedimiento, siempre &ue el órgano instructor determine &ue la 1alta presuntamente cometida genera la grave a1ectación del interés general2 La medida provisional se encuentra condicionada al inicio del procedimiento administrativo disciplinario2
CESE DE LOS E
DEL PLAO LEGAL PARA LA EMISIÓN NOTI
PRESENTACIÓN DE DESCARGO ARTÍCULO 111.Página 2
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El servidor civil tendr4 derec.o a acceder a los antecedentes &ue dieron origen a la imputación en su contra, con la 1inalidad &ue pueda ejercer su derec.o de de1ensa y presentar las pruebas &ue crea conveniente2 5uede 1ormular su descargo por escrito y presentarlo al órgano instructor dentro del pla;o de cinco !"C d%as .4biles, el &ue se computa desde el d%a siguiente de la comunicación &ue determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario2 orresponde, a solicitud del servidor, la prórroga del pla;o2 El instructor evaluar4 la solicitud presentada para ello y establecer4 el pla;o de prórroga2 Si el servidor civil no presentara su descargo en el mencionado pla;o, no podr4 argumentar &ue no pudo reali;ar su de1ensa2 encido el pla;o sin la presentación de los descargos, el e$pediente &ueda listo para ser resuelto2
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ACTIVIDAD PROBATORIA ARTÍCULO 11.Los órganos &ue conducen el procedimiento administrativo disciplinario ordenan la pr4ctica de las diligencias necesarias para la determinación y comprobación de los Página 2!
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.ec.os y, en particular, la actuación de las pruebas &ue puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de responsabilidades2 La entidad se encuentra obligada a colaborar con los órganos encargados de conducir el procedimiento, 1acilit4ndoles los antecedentes y la in1ormación &ue soliciten, as% como los recursos &ue precisen para el desarrollo de sus actuaciones2
CONTENIDO DEL IN
Los antecedentes del procedimiento2 La identi1icación de la 1alta imputada, as% como de la norma jur%dica presuntamente vulnerada2 Los .ec.os &ue determinar%an la comisión de la 1alta2 Su pronunciamiento sobre la comisión de la 1alta por parte del servidor civil2 La recomendación de la sanción aplicable, de ser el caso2 5royecto de resolución, debidamente motivada2
El órgano sancionador puede apartarse de las recomendaciones del órgano instructor, siempre y cuando motive adecuadamente las ra;ones &ue lo sustentan2
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aC La re1erencia a la 1alta incurrida, lo cual incluye la descripción de los .ec.os y las normas vulneradas, debiendo e$presar con toda precisión su responsabilidad respecto de la 1alta &ue se estime cometida2 bC La sanción impuesta2 cC El pla;o para impugnar2 dC La autoridad &ue resuelve el recurso de apelación2
E7ECUCIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 11.Las sanciones disciplinarias son e1icaces a partir del d%a siguiente de su noti1icación2 La destitución acarrea la in.abilitación autom4tica para el ejercicio de la 1unción p3blica una ve; &ue el acto &ue impone dic.a sanción &uede 1irme o se .aya agotado la v%a administrativa2
RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 11;.El servidor civil podr4 interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el acto administrativo &ue pone 1in al procedimiento disciplinario de primera instancia, dentro de los &uince /"C d%as .4biles siguientes de su noti1icación y debe resolverse en el pla;o de treinta !C d%as .4biles2 La segunda instancia se encuentra a cargo del @ribunal del Servicio ivil y comprende la resolución de los recursos de apelación, lo &ue pone término al procedimiento sancionador en la v%a administrativa2 Los recursos de apelación contra las resoluciones &ue imponen sanción son resueltos por el @ribunal dentro de los &uince /"C d%as .4biles siguientes de .aber declarado &ue el e$pediente est4 listo para resolver2 La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo por lo dispuesto en el art%culo anterior2
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RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN ARTÍCULO 11>.El recurso de reconsideración se sustentar4 en la presentación de prueba nueva y se interpondr4 ante el órgano sancionador &ue impuso la sanción, el &ue se encargar4 de resolverlo2 Su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación2
RECURSOS DE APELACIÓN ARTÍCULO 119.El recurso de apelación se interpondr4 cuando la impugnación se sustente en di1erente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derec.o o se cuente con nueva prueba instrumental2 Se dirige a la misma autoridad &ue e$pidió el acto &ue se impugna &uien eleva lo actuado al superior jer4r&uico para &ue resuelva o para su remisión al @ribunal del Servicio ivil, seg3n corresponda2 La apelación no tiene e1ecto suspensivo2
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 120.La resolución del @ribunal del Servicio ivil &ue resuelve el recurso de apelación o la denegatoria 1icta, agotan la v%a administrativa, por lo &ue no cabe interponer recurso alguno2 ontra las decisiones del @ribunal, corresponde interponer demanda contencioso administrativa2
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CAPÍTULO V REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCIÓN DESPIDO
OB7ETO
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El )egistro tiene por 1inalidad &ue las entidades p3blicas garanticen el cumplimiento de las sanciones y no permitan la prestación de servicios en el Estado a personas con in.abilitación vigente, as% como contribuir al desarrollo de un Estado transparente2 El )egistro alerta a las entidades sobre las in.abilitaciones impuestas a los servidores civiles con1orme a las directivas de SE)?)2
PUBLICIDAD LEGITIMACIÓN PERMANENCIA DEL REGISTRO ARTÍCULO 122.El )egistro es p3blico2 Se garanti;a el acceso a su in1ormación a toda persona mediante el módulo de consulta ciudadana2 Ninguna entidad p3blica del Estado podr4 alegar desconocimiento o ignorancia de las sanciones inscritas en el )egistro2 Las entidades est4n obligadas a inscribir las sanciones en el )egistro con1orme al contenido literal del acto administrativo de sanción2 Las inscripciones se presumen e$actas al contenido del acto administrativo de sanción, son v4lidas y producen todos sus e1ectos2 Las sanciones &ue no se encuentren vigentes continuar4n registradas permanentemente, siendo visuali;adas 3nicamente por SE)?), salvo las e$cepciones establecidas por norma2 Habiendo perdido vigencia la sanción o generada la re.abilitación del servidor, SE)?) 3nicamente puede brindar in1ormación de sanciones o in.abilitaciones no vigentes al 5oder 9udicial, a la ontralor%a >eneral de la )ep3blica u otra entidad se
ADMINISTRACIÓN SUPERVISIÓN DEL REGISTRO ARTÍCULO 12.SE)?) administra el )egistro, dicta las directivas para su 1uncionamiento y supervisa el cumplimiento de las obligaciones de las entidades p3blicas2 Lo anterior es sin perjuicio de la competencia de la ontralor%a >eneral de la )ep3blica y los rganos de ontrol ?nstitucional
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de cada Entidad para determinar las responsabilidades correspondientes de los servidores civiles en caso de incumplimiento o irregularidades2
SANCIONES MATERIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTÍCULO 126.En el )egistro se inscriben las siguientes sanciones: aC *estitución o despido y suspensión, independientemente del régimen laboral en el &ue 1ueron impuestas2 El je1e de recursos .umanos, o &uien .aga sus veces, es el responsable de su inscripción, y ontralor%a >eneral de la )ep3blica en el caso de sanciones por responsabilidad administrativa 1uncional2 bC ?n.abilitaciones ordenadas por el 5oder 9udicial2 cC 6tras &ue determine la normatividad2
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PFBLICAS RESPECTO AL REGISTRO ARTÍCULO 128.Las entidades p3blicas del Estado &ue tienen la potestad de emitir sanciones &ue se deben inscribir en el )egistro tienen las siguientes obligaciones: aC 6btener usuario en el aplicativo del )egistro2 bC Actuali;ar los usuarios en el )egistro en caso ocurra el término del v%nculo con la entidad, de la designación, de la encargatura y otros en un pla;o no mayor a cinco !"C d%as contados desde la ocurrencia2 cC ?nscribir las sanciones indicadas en el Art%culo /'0 del )eglamento, as% como sus modi1icaciones y recti1icaciones tramitadas de acuerdo con el procedimiento correspondiente2 dC )esponder por la legalidad y los e1ectos de las sanciones registradas2 eC onsultar en el )egistro si los participantes de los procesos de selección, 1C independientemente del régimen, se encuentran con in.abilitación para ejercer la 1unción p3blica u otra sanción2 gC Si la contratación de una persona ocurre mientras tiene la condición de in.abilitada, el v%nculo con la entidad concluir4 autom4ticamente de con1ormidad al literal del art%culo Página 34
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0GJ de la Ley, sin perjuicio de la determinación de la responsabilidad administrativa, civil y penal &ue corresponda2 .C Las dem4s &ue resulten necesarias para el diligenciamiento y desarrollo del )egistro2 INABILITACIONES ORDENADAS POR EL PODER 7UDICIAL
ARTÍCULO 12.uando el órgano jurisdiccional emita sentencia consentida yDo ejecutoriada con condena de in.abilitación en los supuestos de los numerales / o ' del art%culo (J del ódigo 5enal, como pena principal o accesoria, debe noti1icar copia del cargo de noti1icación del condenado a la entidad p3blica en la cual tiene o .a tenido v%nculo laboral o contractual, para &ue proceda a reali;ar la inscripción en el )egistro2
CERTI
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CAPÍTULO V Página 36
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PARTE PROCESAL
MODELO DE ESCRITO DE DESCARGOS EN PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 5ara la elaboración de este modelo .emos tomado en consideración &ue seg3n la ley especi1ica OEl descargo a &ue se re1iere el art%culo anterior, deber4 .acerse por escrito y contener la e$posición ordenada de los .ec.os, los 1undamentos legales y pruebas con &ue se desvirt3en los cargos materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad2 El término de presentación de cinco "C d%as .4biles contados a partir del d%a siguiente de la noti1icación, e$cepcionalmente cuando e$ista causa justi1icada y a petición del interesado se prorrogar4 cinco "C d%as .4biles m4s2
SUMILLA: DESCARGOS. Página 3
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SE5OR
PRESIDENTE
DE
LA
COMISI6N
DE
PROCESOS
ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS. LI
ALESANDRA
CONDORI
ILAQUITA,
identificado con documento nacional de identidad Nro. 76294448, con domicilio real en la Aenida !riunfo N" 69#, $ %ote de la 'r(ani)aci*n Se+or de uanca de e-ta ciudad de uliaca, con-titu/endo Domicilio 0roce-al # l" '"!ill"
7-$i'i"l N%*. &8& $l J-zg"$* $ l" P%*9i#'i" $ S"# R*;# < de e-ta ciudad de uliaca, letrado 1ue autori)a la re-ente a 'd. Re-etuo-amente di3o En m5rito de mi documento nacional de identidad me aer-ono al re-ente roce-o, ara re-entar mi- de-car3o- en lo- -i3uiente- t5rmino-
I.
PETITORIO:
Solicito -e declare la a(-oluci*n de lo- car3o- imutado-, en m5rito a lo -i3uiente
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO.
PRIMERO.< So/ tra(aador del rea de recur-o- umano- de la n-tituci*n (ao el r53imen la(oral :(lico, con m- de 2; a+o- de -ericio- re-tado-.
SEGUNDO.< Con feca ;& de octu(re de lo- corriente- -e a reali)ado una uel3a de todo- lo- tra(aadore- de la n-tituci*n, la cual a -ido declarada ile3al.
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TERCERO.< E- del ca-o 1ue el d
CUARTO.< E- del ca-o, 1ue e-e a 1ue -olicite el ermi-o a mi efe inmediato -uerior -e a con-iderado 1ue mi au-encia al ue-to de tra(ao -e a de(ido a la uel3a cuando a -ido or ro(lema- de -alud.
QUINTO.< Dentro de e-te conte>to, leanto el car3o imutado indicando 1ue mi au-encia en mi ue-to de tra(ao -e de(e a un ermi-o or motio de -alud m- no or acatar una uel3a ile3al.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA ?undamento mi- de-car3o- en
%e/ 27444, Art
En el re-ente ca-o, con lo- -i3uiente- medio- de rue(a acredito lo indicado en el re-ente.
IV.
MEDIOS PRO=ATORIOS
0rue(a- 1ue de-irt:an lo- car3o- imutado-. &. %a aeleta de ermi-o firmada or mi efe inmediato en mi-mo d
V.
ANE>OS.
&A Coia de mi DN Página 3"
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&= Coia de 0aeleta de ermi-o.
POR LO E>PUESTO: A 'D. ido a(-olerme de lo- car3o- imutado-.
uliaca, &2 de octu(re de 2;&.
ANE?OS Página 4#