Rentas Presuntas
Son aquellas rentas que la administración tributaria presume. Es decir, La Renta Presunta es aquella que para fines tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta se presume a partir de ciertos hechos conocidos. Esto es debido a que existen situaciones en que el Fisco tiene la dificultad en aeri!uar cuanto ha !anado un contribuyente porque reside o tiene sus oficinas en el Exterior y hasta all" no lle!a su acción inspectora. Lo que si puede saber el Fisco es el monto de sus sus ent entas as o ser seric icio ios s en #ene$u ne$uel ela, a, es deci decirr, los los in!r in!res esos os brut brutos os que que el contr contribu ibuye yente nte obtie obtiene ne en el Pa"s. Pa"s. %ast %asta a una inest inesti!a i!aci ción ón local local.. Enton Entonce ces, s, partiendo del monto de los in!resos brutos, que es el elemento comprobable, la Ley supone que el contribuyente ha tenido que !anar un porcenta&e determinado sobre dicho monto. 'omo esta !anancia es solamente una suposición, se llama !anancia o renta presunta.
Los enriquecimientos netos, se!(n sea el caso, proienen de los in!resos bruto brutos, s, o rest) rest)nd ndole ole a *stos *stos las las reba& reba&as as,, deol deoluci ucion ones, es, anula anulacio cione nes+ s+ *ste *ste enriquecimiento neto ser) el alor para establecer el porcenta&e se!(n la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y as" obtener la base para aplicar el impuesto.
Importancia
Su importancia se resume en que a partir de esta se podr) determinar los enrique enriquecimi cimient entos os netos netos totales totales deriad deriados os de al!unas al!unas actiid actiidades ades que podr"an podr"an aco!erse al sistema de Renta Presunta, cumpliendo ciertos requisitos y ciertos hechos conocidos, como lo son
Casos de rentas Presuntas
- Productores y distribuidores de pel"culas del exterior. Su renta neta ser) el /01 de sus in!resos brutos obtenidos en #ene$uela. %ase Le!al 2rt. 34 de la LISLR. / 2!encias internacionales de noticas. Su renta neta ser) el -01 de sus in!resos brutos. %ase Le!al 2rt. 30 de la LISLR. 3 Espect)culos teleisados desde #ene$uela. Los in!resos brutos ser)n los que obten!an las cesionarias por la transmisión directa del espect)culo. Su renta neta ser) el -01 de dichos in!resos brutos. %ase Le!al 2rt. 30 de la LISLR. 4 Empresas de transporte extran&eras. Su renta neta ser) el -51 de sus in!resos brutos. En el art"culo 36 se encuentra lo que se cuenta para determinar dichos in!resos. %ase Le!al 2rt. 36 de la LISLR. 0 Importación en consi!nación. 7 si se quiere, empresas que exportan bienes a #ene$uela, pero no en enta firme, sino que las entre!an en depósitos o consi!nación a una empresa que puede ser ene$olana o filial de la empresa exportadora y que los a pa!ando se!(n se ayan endiendo. Los in!resos brutos de estas exportadoras a #ene$uela ser)n las entas de dichas mercanc"as en #ene$uela y la renta neta ser) el /01 de dicho in!reso. %ase Le!al 2rt. 38 de la LISLR. 6 2se!uradoras extran&eras. La renta neta ser) el 351 de los in!resos netos+ estos se obtienen restando de los in!resos brutos obtenidos en el pa"s, las partidas que se9ala el art"culo 3:. 8 ;onorarios a no residentes en #ene$uela o empresas no domiciliadas. Su renta neta ser) el <51 de los in!resos brutos. %ase Le!al 2rt. 3< de la LISLR. El tratado con EE== modifico el concepto de no residentes entre ambos pa"ses.
: >ransportes entre #ene$uela y el exterior efectuados por empresas no domiciliadas en #ene$uela. Su renta neta ser) -51 de la mitad del monto de los fletes y pasa&es entre #ene$uela y exterior. %ase Le!al 2rt. 45 de la LISLR.
< 2sistencia t*cnica desde el exterior. Las instrucciones, !rabaciones y dem)s instrumentos destinados a la elaboración de una obra o a la presentación de un sericio para la enta. La renta neta ser) el 351 de los in!resos brutos. %ase Le!al 2rt. 4- de la LISLR. -5Sericios tecnoló!icos suministrados desde el exterior.
Se refiere a
patentes de inersión, dise9os de in!enier"as, etc. La renta neta ser) el 051 de los in!resos brutos obtenidos. %ase Le!al 2rt. 4- de la LISLR. -- Las re!al"as que se pa!uen al exterior por el uso de marcas, denominaciones comerciales, membretes, lemas, etc., no admitir)n costos y deducciones, siendo nuestra opinión que se considerara renta neta al <51 de los in!resos brutos, por tratarse de re!al"as. %ase Le!al 2rt. 4: de la LISLR. -/Re!al"as y participaciones an)lo!as pa!adas al exterior. La renta neta es el <51 de los in!resos brutos obtenidos. %ase Le!al 2rt. 4: de la LISLR.
La mayor parte de las rentas presuntas es de empresas norteamericanas+ por tanto, el lector deber) er el '7? 05 sobre el tratado con Estados =nidos, y en otro caso, er si el pais afectado tiene tratado tributario con #ene$uela.
Ejemplo del Cálculo de la Renta Presunta:
Productores y distribuidores de pel"culas del exterior. In!resos brutos obtenidos en #ene$uela 45.555.555 %s. Su renta neta ser) el /01 de los I% -5.555.555 %s. -5.555.555@-88 =>A 06.4<8,-80- => 2l"cuota 341 B>arifa Cro. / 06.4<8,-80- D 341A -<./5<,53<0 BImpuesto a 'ancelar al Fisco -<./5<,53<0 D -88 A 33<<<<<,<<-0 %s. A 4.555.555 %s.