Breviario sobre Rentas del Trabajo
considerado un paraíso scal, la administración tributaria nacional no admitirá la validez del certicado, salvo prueba en contrario
presentada por el interesado; y
También se consideran residentes: a. Las personas de nacionalidad nicaragüense que tengan su residencia i.
habitual en el extranjero, en virtud de: Ser miembros de misiones diplomáticas u ocinas consulares
nicaragüenses; ii.
Ejercer cargo o empleo ocial del Estado nicaragüense y funcionarios
en servicio activo; o iii.
Ejercer empleo ocial que no tenga carácter diplomático ni consular.
b. Las personas de nacionalidad extranjera que tengan su residencia habitual en Nicaragua, que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en misiones diplomáticas, ocinas consulares, o bien se trate de cargos ociales de gobiernos extranjeros, cuando no exista reciprocidad.
Asimismo, se consideran residentes en territorio nacional, las personas jurídicas, deicomisos, fondos de inversión, entidades o colectividades y
establecimientos permanentes, y que cumplan lo siguiente: i. ii. iii.
Que se hayan constituido conforme las leyes de Nicaragua; Que tengan su domicilio social o tributario en territorio nacional; o Que tengan su sede de dirección o administración efectiva en territorio nacional
A estos efectos, se entiende que una persona jurídica, deicomisos, fondos
de inversión, entidad o colectividad y establecimiento permanente, tiene su sede de dirección o administración efectiva en territorio nacional, cuando en él se ejerzan la dirección, administración y el control del conjunto de sus actividades2. (Artículo 7 LCT).
Artículo reformado por el artículo primero de la Ley de reformas y adiciones a la ley Nº.
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822, «Ley de Concertación Tributaria “Ley Nº 891 publicado en la Gaceta Diario Ocial
Nº 240 del 18 de diciembre 2014.
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ibreria Tributaria BREVIARIO BREVIARIO TRIBUTARIO TRIBUTARIO Sobre:
RENTAS RENTAS DEL TRABAJO TRABAJO Teoría - Doctrina - Práctica
Derechos Reservados Séptima Edición - Octubre 2016
ibreria Tributaria BREVIARIO BREVIARIO TRIBUTARIO TRIBUTARIO Sobre:
RENTAS RENTAS DEL TRABAJO TRABAJO Teoría - Doctrina - Práctica
Derechos Reservados Séptima Edición - Octubre 2016
ÍNDICE INTRODUCCIÓN .......................................................................................9 RENTAS DEL TRABAJO ¿Qué son las Rentas del trabajo? ...........................................................11 Comentario.............................................................................................11 Formas de pago en las rentas del trabajo ...............................................12 Diferencia entre un contrato laboral y contrato por servicios profesionales.....................................................................12 Contrato de servicio profesionales .........................................................13 Contratos de pasantías educativas..........................................................13 Ingresos gravables de Rentas del Trabajo ..............................................14 Vínculos económicos de las rentas del trabajo de fuente nicaragüense ...........................................................................14 Residente ................................................................................................15 Comentario Indenición de la condición del No Residente ......................................17 Ejemplo de Rentas del Trabajo de Residentes .......................................18 Ejemplo de Rentas del Trabajo de no Residente....................................19 Rentas del trabajo de fuente nicaragüense .............................................20 Sujeto, base imponible y hecho generador de rentas del trabajo ...........20 Comentario.............................................................................................20 Naturaleza de la Renta que Devenga o Percibe un Trabajador afecto al IR.........................................................21 Benecios a trabajadores excluidos del IR ............................................22 EXENCIONES OBJETIVAS DE LAS RENTAS DEL TRABAJO ..........24 Factores a Considerar en Aplicación de las Exenciones Objetivas. .......26 Comentario sobre las asignaciones a trabajadores .................................27 Criterio de la Asignación o Viáticos ......................................................27 Criterios de la Depreciación...................................................................27 De la Asignación en los Servicios Profesionales ...................................28 Condiciones de viáticos, asignaciones y benecios materiales .............28 Ejemplo de: Contabilización de Anticipos de Gastos para Viáticos ......30 Criterio de los subsidios .........................................................................30 Suspención de la relación laboral por subsidio ......................................32
Retención de seguridad social laboral por prestación de servicios generales y profesionales ........................................................33 Concepto de servicios generales ............................................................34 BASE IMPONIBLE DE RENTAS DEL TRABAJO Prelación tributaria en las Rentas del Trabajo........................................35 La regla general y la excepción .............................................................36 Prelación tributaria .................................................................................36 De la retención salarial...........................................................................36 Prevalencia del derecho de dar alimento ...............................................36 Ejemplo 1: sobre Prelación Tributaria por embargo por tercero............37 Ejemplo 2: privilegio de pensión alimenticia ........................................37 Deducciones por Otros embargos ..........................................................38 DEDUCCIONES AUTORIZADAS ..........................................................38 Otras deducciones ..................................................................................39 Periodo Fiscal Tarifa Progresiva para Renta del Trabajo.......................39 Tarifa del Impuesto ................................................................................39 Retenciones denitivas a cuenta de Rentas del Trabajo ........................40 Criterios sobre las dietas ........................................................................40 Retención del INSS e IR de las Dietas...................................................40 Dietas a miembros de juntas directivas..................................................41 Obligaciones a retener, liquidar, declarar y enterar el impuesto ............42 Responsabilidad solidaria ......................................................................42 Constancia de retenciones ......................................................................42 Modelo sugerido de constancia de retención de Rentas del Trabajo .....43 Excención de la obligación de declarar de los trabajadores ..................44 Obligación de liquidar, declarar y pagar ................................................44 DESARROLLO DE CASOS PRÁCTICOS Cálculo del IR por salario devengado ....................................................46 Caso 1: cálculo del IR por salario devengado........................................46 Rentas del Trabajo con Ingresos Ocasionales ...................................47 Caso 2: cálculo del IR por salario devengado e ingreso ocasional ........47 Rentas del Trabajo con Ingresos Ordinarios e Incremento Salarial ..48 Caso 3: cálculo del IR por salario devengado con incremento salarial ..........................................................................48
INCREMENTO SALARIAL CON EFECTOS RETROACTIVOS Disposición legal....................................................................................49 Caso 4 : cálculo del IR por ingresos Exentos
con Incremento Salarial .........................................................................50 Caso 5: Liquidación de Rentas del Trabajo con Reducción de Ingresos ....................................................................50 Rentas al Trabajo por periodo incompleto ........................................51 Caso 6: Liquidación de Rentas del Trabajo periodo incompleto Liquidación de IR por periodo incompleto .......................................51 Caso 7: Liquidación de Rentas del Trabajo con embrago alimenticio...53 Caso 8: Liquidación de Rentas del Trabajo con embrago alimenticio...53 Caso 9. Liquidación de Rentas del Trabajo con embrago por tercero ...54 Caso 10: Liquidación de Rentas del Trabajo con subsidio Liquidación de renta del trabajo con subsidio del INSS ...................54 Caso 11: subsidio y pago asumido en su totalidad por el empleador ....55 Caso 12: Liquidación de Rentas del Trabajo con deducción de fondos de ahorro ....................................................................................55 Caso 13: deducción de gastos legales y comisiones por la compra de vivienda de interés social ..................................................................56 Casos especiales de Rentas del Trabajo .................................................56 Caso 14: Liquidación de Rentas del Trabajo propietario una microempresa repartidora de hielo ..................................................57 Caso 15: Los hechos son los mismos que el caso anterior ....................58 Caso 16: Liquidación de Rentas del Trabajo en varias fuentes .............58 Liquidacion de Rentas Variables ............................................................60 Caso 17: Liquidación de Rentas del Trabajo con incremento salarial Retroactivo .............................................................61 Caso 18: liquidación de salario en dólares 769.23 al tipo de cambio C$ 29.00 a partir de enero 2016 ................................63 Casos prácticos de rentas del trabajo Caso de aplicación 1: Liquidación de rentas con ingresos por otros conceptos ......................................................64 Caso de aplicación 2: Liquidación de rentas con ingresos por otros conceptos ......................................................66 Modelo de Declaración de Rentas del Trabajo ......................................69
RESUELVA LOS SIGUIENTES CASOS PRÁCTICOS Desarrollo de casos prácticos .................................................................71 Caso 1.....................................................................................................73 Caso 2.....................................................................................................74 Caso 3.....................................................................................................74 Caso 4.....................................................................................................75 Caso 5.....................................................................................................75 Caso 6.....................................................................................................75 Caso 7.....................................................................................................76 Caso 8.....................................................................................................76 Caso 9.....................................................................................................76 Caso 10...................................................................................................77 Caso 11...................................................................................................77 Caso 12...................................................................................................77 Caso 13...................................................................................................78 Caso 14...................................................................................................78 Caso 15...................................................................................................78 Caso 16...................................................................................................78 Caso 17...................................................................................................79 Caso 18...................................................................................................79 MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL ALTB-05-09-13 ...........................................80 Capítulo I: Disposiciones Generales ......................................................81 Capítulo II: Del aval de los Fondos de Ahorro y/o Pensiones ...............81 Capítulo III: Disposiciones Finales........................................................83 LEGISLACIÓN LABORAL CONEXA ................................................85 DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD...........89 Opiniones de interés de la Seguridad Social Ricardo Guerrero Alvarado ...............................................................96 COMPAÑERA DE VIDA O UNIÓN DE HECHO ESTABLE ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL ...................................103
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Breviario sobre Rentas del Trabajo
INTRODUCCIÓN Después de cuatros ediciones de este importante material y de acuerdo a los últimas investigaciones y casuística de rentas del trabajo, decidimos hacer una reedición para ampliar y corregir los temas tratados en el Breviario anterior, de tal manera que siga siendo una obra de mucho benecio en el
quehacer diario de la profesión contable y versadas en temas tributarios. Desde mi posición como especialista en temas tributario y contador público estamos comprometidos en contribuir con ideas constructivas que tengan como nalidad estimular el pensamiento crítico y cientíco del lector desde
una perspectiva objetiva. Los temas que se abordan en esta obra, así como los criterios que se establecen, tienen sus cimientos en el conocimiento que también se genera dentro de la relación entre educandos y nuestro claustro de docentes; pues no podemos negar que el/la docente se retroalimenta del talento cognoscitivo del/de la educando, generándose una fuente inagotable de conocimientos. En esta obra, encontrarás todo lo relacionado sobre el tema de las Rentas del trabajo, haciendo especial énfasis sobre distintos procedimientos de liquidación de rentas, incluyendo, la ilustración de casos especiales, todo ello, con base y fundamento en los procedimientos y principios que estable la Ley de Concertación Tributaria vigente. Este breviario tributario versa sobre información que se deriva de la doctrina, de la interpretación de la Ley, del establecimiento de criterios con fundamento y de la práctica forense; estamos seguros que la presente información fortalecerá tu hacer cotidiano en el desarrollo de tu profesión. Complementariamente, hemos incorporado el Reglamento sobre los Fondos de Ahorros para Trabajadores, Régimen Especial de Descuento de Planilla, pasivos laborales en concepto de indemnización, 67 casos prácticos, e incluye un taller práctico para que pongas a prueba tus conocimientos.
Manuel Antonio Carcache Experto contable tributario
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Breviario sobre Rentas del Trabajo
RENTAS DEL TRABAJO ¿Que son las rentas del trabajo? Son rentas del trabajo las provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, en dinero o especie, que deriven del trabajo personal prestado por cuenta ajena. Como rentas del trabajo, se incluyen los salarios y demás ingresos percibido por razón del cargo, tales como: sueldos, zonaje, antigüedad, bonos, sobre sueldos, sueldos variables, reconocimientos al desempeño y cualquier otra forma de remuneración adiciona. Asimismo, se consideran rentas del trabajo, aunque no respondan a las características de los párrafos anteriores, entre otras, las siguientes: 1. Las cantidades que se les paguen o acrediten por razón del cargo, a los representantes nombrados en cargos de elección popular y a los miembros de otras instituciones públicas; y 2. Las retribuciones de los administradores y miembros de los órganos de administración y demás miembros de otros órganos representativos de sociedades anónimas y otros entes jurídicos. (artículo 11 LCT). Concordado con el artículo 10 del Reglamento
Comentario Debemos ampliar el termino de contraprestación para su mejor comprensión y aplicación al momento de liquidar las rentas del trabajo, por contraprestación se entiende como el servicio o pago que una persona o entidad hace a otra en correspondencia al que ha recibido o debe recibir. Las Rentas del Trabajo se perfeccionan al momento de la contraprestación por el trabajo personal realizado bajo relación de dependencia, que habitualmente se abona con sueldos, honorarios u otras remuneraciones, no se realizan bajo la forma de rentas por actividades económica. Las ganancias originadas principalmente en el trabajo personal de los sujetos, la fuente principal del rédito es dicho trabajo personal. Las remuneraciones se encuentran sometidas al Impuesto Sobre la Renta del trabajo, no interesando el lugar donde se ejecute la prestación del servicio, estas rentas comprenden las remuneraciones de quienes están en una relación de empleo público o
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Breviario sobre Rentas del Trabajo
privado. Se trata, de la puesta a disposición de un tercero, de la capacidad de trabajo de quien la realiza sin interesar el resultado de dicha puesta a disposición; el deudor (empleador) debe remunerar la puesta a disposición citada con independencia de los resultados. En estos casos la fuente estará dada por el lugar donde se ejecutó la tarea.
Formas de pagos en las rentas del trabajo Dinero.- En moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad similar a través de entidades nancieras, si bien, el empresario no podrá modicar unilateralmente el lugar de pago del salario.
Si se abona el salario mediante cheque, no está el empresario obligado a conceder al trabajador ningún período de tiempo dentro de la jornada laboral para hacerlo efectivo, pudiendo exigir el trabajador que éste sea nominativo
y no al portador.
Especie.- El empresario también podrá retribuir al trabajador en especie, bienes no dinerarios, materias y objetos, incluso derechos que concedan benecios o ventajas, con indudable valor económico, que no son dinero
de curso legal, ahora bien, esto sólo podrá realizarse cuando así lo permitan las normas laborales, sectoriales o convenios colectivos; no podrá imponer el empresario al trabajador el cobro del salario en especie, si no está previamente establecida esta modalidad de pago.
Diferencia entre un contrato laboral y contrato por servicios profesionales Para establecer correctamente la alícuota del impuesto Renta del Trabajo de un residente o no residente, primero debemos estar seguros, si el ingreso proviene de una actividad eminentemente laboral. Para ello, primero tenemos que la Renta del Trabajo únicamente se deriva de una relación laboral, puesto que los ingresos provenientes de una relación de servicio profesional, no pueden considerarse Renta del Trabajo, si no Renta de Actividades Económicas. De lo anterior, podemos deducir, que es sumamente importante establecer la diferencia entre aquellas relaciones a n de determinar correctamente la aplicación de la retención que por
derecho corresponde al caso concreto. Al respecto, el Contrato Laboral se reviste de una serie características particulares que no comparte con el Contrato de Servicio Profesional, entre estas tenemos:
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Breviario sobre Rentas del Trabajo
a) El trabajador debe ser persona física que desempeñe sus obligaciones laborales personalmente por plazo determinado o indeterminado, no puede delegar sus labores en un tercero; b) El trabajador debe someterse respecto al empleador a una relación bajo los criterios de subordinación continua y sobre la base de un determinado plan laboral de días y horas.
Contrato de servicio profesionales Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad. El incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional. Si bien es cierto que en ambos existe la prestación de un servicio, en
el mandato, el mandatario obra en nombre de otro y no se obliga personalmente. En la prestación de servicios profesionales, el profesionista se obliga por sí mismo; sus actos no obligan a la persona en favor de la cual ejecuta algo más.
Contratos de pasantías educativas Se entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.
Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calcula sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso
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Breviario sobre Rentas del Trabajo
de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía. En consecuencia las sumas de dinero recibidas por el pasante no se consideran rentas del trabajo por derivar de una contraprestación ni remuneración.
Ingresos gravables de rentas del trabajo 1. Los salarios, sueldos, zonaje, antigüedad, bonos, sobre sueldos, sueldos variables, reconocimientos al desempeño y cualquier otra forma de remuneración adicional. 2. Los sueldos, bonicaciones, dietas y otras remuneraciones que el Estado, sus instituciones y demás organismos estatales, paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en el exterior, incluyendo al
personal diplomático y consular; 3. Los sueldos, bonicaciones y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos de los miembros de la tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos tengan su puerto base en Nicaragua o se encuentren matriculados o registrados en el país, independientemente de la nacionalidad o residencia de los beneciarios de la renta y de los países entre los que se realice el tráco; y
4. Los salarios de los nacionales que laboran en misiones u organismos internacionales siempre que tributen de forma análoga y que exista
reciprocidad con el país de origen. 5. Las remuneraciones, sueldos, comisiones, dietas, graticaciones o retribuciones, que paguen o acrediten personas jurídicas, deicomisos,
fondos de inversión, entidades o colectividades residentes en el país a miembros de sus directorios, consejos de administración, consejos u organismos directivos o consultivos y otros consejos u organismos similares, independientemente del territorio en donde actúen o se reúnan estos órganos colegiados.
Vínculos económicos de las rentas del trabajo de fuente nicaragüense Se consideran rentas del trabajo de fuente nicaragüense, las mencionadas en el artículo anterior cuando deriven de un trabajo prestado por el contribuyente en el territorio nacional.
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También se considera renta del trabajo de fuente nicaragüense: 1. El trabajo realizado fuera del territorio nacional por un residente o un no residente que sea retribuido por un residente nicaragüense o por un establecimiento permanente de un no residente situado en el país1; 2. Los sueldos, bonicaciones, dietas y otras remuneraciones que el Estado, sus instituciones y demás organismos estatales, paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en el exterior, incluyendo al
personal diplomático y consular; 3. Los sueldos, bonicaciones y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos de los miembros de la tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos tengan su puerto base en Nicaragua o se encuentren matriculados o registrados en el país, independientemente de la nacionalidad o residencia de los beneciarios de la renta y de los países entre los que se realice el tráco; y 4. Las remuneraciones, sueldos, comisiones, dietas, graticaciones o retribuciones, que paguen o acrediten personas jurídicas, deicomisos,
fondos de inversión, entidades o colectividades residentes en el país a miembros de sus directorios, consejos de administración, consejos u organismos directivos o consultivos y otros consejos u organismos similares, independientemente del territorio en donde actúen o se reúnan estos órganos colegiados. (artículo 12 LCT). Concordado con el artículo 10 del Reglamento
Residente Para efectos scales, se dene como residente, la persona natural cuando
ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Nacional o extranjera, que provengan del exterior y permanezcan en territorio nacional más de ciento ochenta ( 180) días durante el año calendario, aun cuando no sea de forma continua, conforme lo disponga el Reglamento de esta Ley; 2. Que su centro de interés económico o principal se sitúe en el país, salvo que el contribuyente acredite su residencia o domicilio scal en otro país, mediante el correspondiente certicado expedido por las
autoridades tributarias competentes. No obstante, cuando el país sea 1
Numeral reformado por el artículo primero de la Ley de reformas y adiciones a la ley Nº. 822, «Ley de Concertación Tributaria “Ley Nº 891 publicado en la Gaceta Diario Ocial Nº 240 del 18 de diciembre 2014.
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